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Derecho Mercantil (página 3)




Enviado por Janeth



Partes: 1, 2, 3, 4

* Contratos de construcción

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos, la
Superintendencia de Compañías y el Servicio de
Rentas Internas determinan y regulan procedimientos de
auditoría y contabilidad en sus ámbitos
respectivos.

Informes Contables y de Directores

El contenido y método de presentación de
informes contables y administrativos varía de acuerdo al
tipo de compañía para la cual se prepara el
informe.

Compañías en Nombre Colectivo. Los
administradores deben presentar la contabilidad a los socios cada
semestre.

Compañías en Comandita Simple. Los
administradores deben entregar informes y balances a los socios
inmediatamente después del término del año
fiscal (generalmente el 31 de diciembre).

Compañías de Responsabilidad Limitada. Los
administradores deben entregar informes y estados financieros a
la junta general de socios dentro de los tres meses siguientes al
cierre del año fiscal.

Corporaciones (Sociedades Anónimas) y
Compañías de Economía Mixta. Los
administradores deben presentar sus informes, contabilidad y
estado de pérdidas y ganancias a la junta general de
accionistas en los tres meses siguientes al cierre del año
fiscal.

Antes de la aprobación de los informes de los
administradores, los comisarios de la compañía
deben emitir un informe de su revisión de la contabilidad
y estados financieros.

Los bancos y otras instituciones financieras deben
regularmente presentar sus estados financieros a la
Superintendencia de Bancos el 31 de enero del año
subsiguiente, y en otras fechas, determinados por la
Superintendencia durante el año.

Las entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Compañías tienen plazo hasta el 30 de abril de
cada año para entregar al Superintendente, la
información detallada a continuación,
correspondiente al año fiscal anterior:

* Estados que reflejen el balance general,
pérdidas y ganancias, cambios del patrimonio y flujo de
caja. Estos estados deben ser preparados en el formato adecuado,
establecido por la Superintendencia de Compañías, y
debidamente firmados por los administradores, contadores y
comisarios, cuando sea aplicable.

* Informe anual de los administradores presentado a la
asamblea general de socios o accionistas.

* Informe del comisario.

* Informe de los auditores externos, para las
compañías en las cuales éste se
requiere.

Los administradores y el comisario de aquellas
compañías que no provean esta información a
la Superintendencia, estarán sujetos a multas y otras
sanciones legales.

A las compañías que se les requiere
presentar estados financieros a las dos Superintendencias deben
presentar copia de estos estados (en reporte conjunto) al
Servicio de Rentas Internas para propósitos de declarar
impuestos.

Libros y Registros

Al llevar su contabilidad, las compañías
deben seguir los siguientes estándares:

* La contabilidad se debe llevar en español y en
dólares.

* Se debe usar el sistema de partida doble.

* La contabilidad se debe mantener en el domicilio
principal o casa matriz de la compañía.

* Los registros que respaldan la contabilidad y las
transacciones deben guardarse por seis años posteriores al
cierre del año fiscal al cual corresponden.

Auditores y Requisitos de Auditoría

La decisión de la Superintendencia de
Compañías, de requerir que una empresa contrate un
auditor externo, se sustenta en el total de activos de la
compañía al cierre del año fiscal
inmediatamente anterior a la auditoría. Para auditorias
obligatorias de sociedades anónimas y
compañías de responsabilidad limitada, el total de
activos debe exceder 50.000 salarios mínimos vitales. Para
sucursales de compañías extranjeras, el total de
activos debe exceder 5.000 salarios mínimos.

La Ley de Mercado de Valores exige auditoría a
las instituciones.

La Superintendencia de Bancos publica sus propios
requerimientos de auditoría externa para las instituciones
que están bajo su control.

Profesión de Contabilidad

Existen tres niveles de contadores en el Ecuador:
contador bachiller (CB), contador público (CP) y contador
público autorizado (CPA). Los profesionales que tengan
estos títulos deben estar afiliados a la Federación
Nacional de Contadores a través de su colegio profesional
respectivo provincial. Las Leyes de Contadores regulan las
prácticas profesionales y el Instituto de Investigaciones
Contables publica normas y principios de contabilidad
nacionales.

Forma y Contenido de los Estados Financieros

Los estados financieros requeridos por la
Superintendencia de Compañías son los
siguientes:

* Estado de situación (Balance)

* Estado de resultados (Pérdidas y
Ganancias)

* Variación del patrimonio neto

* Flujo de caja

AUTOCONTROL 7

1.-Defina contrato de
compañías:

Art. 1.- Contrato de compañía es
aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y
participar de sus utilidades.

Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley,
por las del Código de Comercio, por los convenios de las
partes y por las disposiciones del Código
Civil.

2.- Enumere las cinco clases de
compañías que contempla la ley.

1.- La compañía en nombre
colectivo;

2.- La compañía en comandita simple y
dividida por acciones;

3.- La compañía de responsabilidad
limitada;

4.- La compañía anónima;
y,

5.- La compañía de economía
mixta.

3.- Marque con una X lo correcto y
luego justifique.

¿Se puede constituir compañías que
sean contrarias a las leyes mercantiles?

Si ( ) No ( X )

¿Por qué? no tienen un objeto real y de
lícita negociación y de las que tienden al
monopolio de las subsistencias o de algún ramo de
cualquier industria, mediante prácticas comerciales
orientadas a esa finalidad.

4.- ¿Qué es el
domicilio?

El Art. 45 del Código Civil expresa lo
siguiente.- El domicilio consiste en la residencia,
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella.

5.- ¿Cuál es el
domicilio legal de una compañía?

Art. 4.- El domicilio de la
compañía estará en el lugar que se determine
en el contrato constitutivo de la misma.

Si las compañías tuvieren sucursales o
establecimientos administrados por un factor, los lugares en que
funcionen éstas o éstos se considerarán como
domicilio de tales compañías para los efectos
judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos
realizados por los mismos.

Art. 5.- Toda compañía que se
constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal
dentro del territorio nacional.

6.- Señale con una X lo
correcto y luego justifique.

¿Son embargables las utilidades de los
socios?

Monografias.com

¿Por qué? Se lo hara, durante la
existencia de la compañía, las utilidades que le
correspondan previa deducción de lo que el socio adeudare
por sus obligaciones sociales; disuelta la
compañía, los acreedores podrán embargar la
parte o cuota que corresponda al socio en la
liquidación.

7.- Indique cuál es la
obligación de las compañías extranjeras
según el Art. 23

Art. 23.- Las compañías extranjeras
que operen en el país y estén sujetas a la
vigilancia de la Superintendencia de Compañías
deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de
cada año:

a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de
la cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o
establecimiento en el Ecuador;

b) La nómina de los apoderados o
representantes;

c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento
Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio
económico; y,

d) Los demás datos que solicite la
Superintendencia.

Los documentos que contengan los datos requeridos en
este artículo se presentarán suscritos por los
personeros y en la forma que señale la Superintendencia de
Compañías.

UNIDAD # 8

La
Compañía en nombre colectivo.
Constitución y
forma

ACTIVIDADES

1.- Consultando en una Notaría
o donde fuere posible transcriba lo siguiente:

2.- Una minuta para formar una
compañía en nombre colectivo.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su
cargo, sírvase Insertar una de constitución de
compañía en nombre colectivo, de acuerdo a las
cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTES: Concurren al otorgamiento
de esta escritura los señores: Vicente Leoncio Quizhpe
Guanga, Víctor Gonzalo Espinosa Gómez y Laura
Mercedes Gómez González; los comparecientes
declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y
solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, de Quito
D.M., provincia de Pichincha, sin impedimento para contratar y,
comerciantes todos.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN: Los comparecientes
convienen libre y voluntariamente, en constituir la
compañía en nombre colectivo: QUIZHPE ESPINOSA
GÓMEZ Y COMPAÑÍA, la que se regirá
por las leyes del Ecuador y los siguientes estatutos.

TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EN
NOMBRE COLECTIVO QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA:

CAPITULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO
DE DURACIÓN:

ARTICULO UNO. La compartía que se
constituye por el presente instrumento llevará la
razón social de: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA, debiendo, en consecuencia, en todas sus
operaciones y actividades, actuar con este nombre.

ARTICULO DOS. El domicilio principal de la
compañía es la ciudad de Loja, provincia de Loja.
República del Ecuador, y por resolución de la Junta
general de socios podrá establecer, sucursales, agencias y
oficinas en cualquier lugar del país o en países
extranjeros, conforme a ley.

ARTICULO TRES. La compañía tiene
como objeto social principal la compraventa,
comercialización, distribución, importación,
etc., de productos de primera necesidad en general, de consumo
humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y
contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto
social principal.

ARTICULO CUATRO. El plazo de duración de
la compañía es de diez años, contados a
partir de la fecha de inscripción de la escritura en el
Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta General de socios
podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo
de duración en la forma prevista en estos estatutos y en
la Ley de Compañías.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO CINCO. El capital social de la
compañía es de mil quinientos dólares
americanos, dividido en trescientas aportaciones de cinco
dólares americanos cada una. El capital está
íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en
las declaraciones.

ARTICULO SEIS. La compañía puede
aumentar el capital social por resolución de la Junta
General de socios. Los socios tendrán derecho preferente
para suscribir el aumento de capital, en proporción a sus
aportes sociales, salvo resolución en contrario de la
Junta General de socios.

ARTICULO SIETE. El pago de aumento de capital
podrá hacerse: en numerario, en especie, por
compensación de créditos, por capitalización
de utilidades, por capitalización del superávit
proveniente de la revalorización de activos fijos o por
los demás medios previstos en la ley.

ARTICULO OCHO. La compañía puede
reducir el capital social por resolución de la Junta
General de socios, en la forma que ésta lo determine y de
acuerdo a la ley.

ARTICULO NUEVE. Las aportaciones de esta
compañía podrán transferirse por acto entre
vivos; requiriéndose para ello: el consentimiento
unánime de los socios, que la cesión o venta se
celebre por escritura pública y se observe las pertinentes
disposiciones legales. Los socios tienen derecho preferente para
adquirir las aportaciones de los otros socios a prorrata de los
suyos, salvo resolución en contrarío de la Junta
general de socios.

ARTICULO DIEZ. Las resoluciones de aumento y
reducción del capital, se tomarán con el
consentimiento unánime de los socios, y las modificaciones
correspondientes a la escritura constitutiva se harán
sujetándose a las solemnidades previstas por la ley para
la formación de la compañía en nombre
colectivo.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y
DERECHOS:

ARTICULO ONCE. Son obligaciones de los
socios:

  • a) Tomar a su cargo las funciones que le fueren
    encomendadas por la Junta general de socios, por el
    presidente administrativo o el gerente. según sus
    atribuciones;

  • b) Cumplir con las encomiendas y deberes que le
    asignaren la Junta general de socios, el presidente
    administrativo o el gerente;

  • c) Cumplir con las obligaciones de los socios
    previstas en la Ley de Compañías;

  • d) Las demás que le señalen estos
    estatutos.

ARTICULO DOCE. Los socios de la
compañía tienen los siguientes derechos y
atribuciones:

  • a) Intervenir con voz y voto en las sesiones de
    junta general de socios y en las deliberaciones de la
    compañía, personalmente o mediante mandato a
    otro socio, con poder notarial o carta poder para cada
    sesión; el poder a un particular será
    necesariamente notariado. Cada socio tiene derecho a un voto
    cualquiera sea el monto de sus aportaciones:

  • b) Elegir y ser elegido para cualquiera
    función en los organismos de administración y
    fiscalización;

  • c) A percibir utilidades y beneficios a
    prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta
    general de socios decida hacerlo en otra forma;

  • d) Los demás previstos en la Ley de
    Compañías y estos estatutos.

ARTICULO TRECE. La responsabilidad de los socios,
por las obligaciones sociales, es la que determina la ley. No se
reconocerá a favor de los socios beneficios
económicos especiales, ni Intereses a sus
aportes.

CAPÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

ARTICULO CATORCE. El gobierno y
administración de la compañía se ejerce por
medio de la Junta General de socios, el presidente administrativo
y el gerente.

SECCIÓN UNO:

DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS:

ARTICULO QUINCE. La Junta general de socios es el
órgano supremo de la compañía y está
integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en el
número suficiente para formar quórum.

ARTICULO DIECISEIS. Las sesiones de Junta general
de socios son ordinarias y extraordinarias, y se reunirán
en el domicilio principal de la compañía, para su
validez. Podrá la compañía celebrar sesiones
de junta general de socios en la modalidad de Junta universal;
esto es, que la Junta puede constituirse en cualquier tiempo y en
cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar
cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital
pagado, y todos los asistentes quienes deberán suscribir
el acta bajo sanción de nulidad- acepten por unanimidad la
celebración de la Junta, entendiéndose legalmente
convocada y válidamente constituida.

ARTICULO DIECISIETE. Las Juntas ordinarias se
reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los
tres meses posteriores a la finalización del ejercicio
económico de la compañía; y, las
extraordinarias en cualquier tiempo en que fueren convocadas,
luego del referido lapso. En las sesiones de Junta general, tanto
ordinarias como extraordinarias, se tratarán
únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria:
en caso contrario, las resoluciones serán
nulas.

ARTICULO DIECIOCHO. Las Juntas generales
ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
presidente de la compañía, por escrito y
personalmente a cada uno de los socios, y con ocho días
por lo menos de anticipación al señalado para la
sesión de Junta general. La convocatoria indicará
el lugar, local, fecha, hora, orden del día y objeto de la
sesión.

ARTICULO DIECINUEVE. El quórum para las
sesiones de junta general de socios, en la primera convocatoria
será de más de la mitad del número de socios
de la compañía: en segunda convocatoria se
podrá sesionar con el número de socios presentes,
lo que se Indicará en la convocatoria. La sesión no
podrá continuar válidamente sin el quórum
establecido.

ARTICULO VEINTE. Con las excepciones que
señalan estos estatutos y la Ley de
Compañías, las resoluciones se tomarán con
los votos favorables de la mayoría absoluta de los socios
concurrentes. Los votos en blanco y las abstenciones se
sumarán a la mayoría.

ARTICULO VEINTIUNO. Las resoluciones de la Junta
general de socios, tomadas con arreglo a la ley y a lo que
disponen estos estatutos, obligarán a todos los socios,
hayan o no concurrido a la sesión, hayan o no contribuido
con su voto, estuvieren o no de acuerdo con dichas
resoluciones.

ARTICULO VEINTIDÓS. Las sesiones de junta
general de socios, serán presididas por el presidente
administrativo la compañía y a su falta por la
persona designada en cada sesión de entre los socios.
Actuará de secretario el gerente o el socio que la junta
elija, en cada, caso.

ARTICULO VEINTITRÉS. Las actas de las
sesiones de junta general de socios se llevarán a
máquina, en hojas debidamente foliadas, escritas en el
anverso y reverso, las que llevarán las firmas del
presidente y secretario, y serán rubricadas por los
mismos, en cada página. El presidente administrativo de la
compañía resolverá los demás aspectos
formales sobre las actas, dejando constancia de ello. De cada
sesión de junta se formará un expediente, el mismo
que contendrá la copia del acta y de los documentos que
adjudiquen que las convocatorias han sido hechas legalmente,
así como todos los documentos que hubieren sido conocidos
por la junta.

ARTICULO VEINTICUATRO. Son atribuciones
privativas de la Junta General de socios:

  • a) Resolver sobre el aumento o
    disminución de capital, la fusión o
    transformación de la compañía, la
    disolución anticipada, prórroga del plazo de
    duración y, en general, resolver cualquier reforma al
    contrato constitutivo y estos estatutos;

  • b) Nombrar al presidente administrativo y al
    gerente de la compañía,
    señalándoles su remuneración y,
    removerlos por causa Justificada:

  • c) Conocer y resolver sobre las cuentas,
    balances, inventarios e informes que presenten los
    administradores;

  • d) Resolver sobre la forma de reparto de
    utilidades;

  • e) Acordar la exclusión de socios, de
    acuerdo con las causas establecidas en la ley,

  • f) Resolver el establecimiento de sucursales,
    oficinas y agendas;

  • g) Resolver cualquier asunto que no sea de
    competencia privativa del presidente administrativo del
    gerente y dictar las medidas conducentes a la buena marcha de
    la compañía;

  • h) Interpretar con el carácter de
    obligatorio en los casos de duda que se presenten, sobre las
    disposiciones de estos estatutos y sobre las convenciones que
    rijan la vida de la compañía;

  • i) Reglamentar los estatutos:

  • j) Fijar la clase y monto de cauciones que
    tengan que rendir los empleados que manejen bienes y valores,
    calificar esas fianzas, aceptarlas y ordenar su
    cancelación cuando llegue el caso;

  • k) Aprobar el presupuesto de la
    compañía;

  • l) Resolver sobre las adquisiciones,
    préstamos e Inversiones de más de quinientos
    dólares;

  • m) Las demás que señalen estos
    estatutos y la Ley de Compañías.

ARTICULO VEINTICINCO. Las resoluciones de la
junta general de socios, son obligatorias desde el momento en que
son tomadas válidamente.

SECCIÓN DOS:

DEL PRESIDENTE ADMINISTRATIVO

ARTICULO VEINTISÉIS. El presidente
administrativo de la compañía será nombrado
por la Junta general, de entre los socios; durará dos
años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser
indefinidamente reelegido.

Percibirá la remuneración que
señale la Junta general de socios.

ARTICULO VEINTISIETE. Son deberes y atribuciones
del presidente administrativo de la
compañía;

  • a) Vigilar la marcha general de la
    compañía y el desempeño de los
    servidores de la misma, e Informar a la junta general de
    socios, anualmente o cuando se le solicite:

  • b) Convocar y presidir las sesiones de Junta
    general de socios y suscribir las actas;

  • c) Vigilar la contabilidad y la
    preparación de los Informes a la Junta general de
    socios, sobre el estado económico, y movimiento
    financiero y contable de la
    compañía:

  • d) Subrogar al gerente por falta o ausencia
    temporal o definitiva, con todas las atribuciones,
    conservando las propias, mientras dure su ausencia; o, hasta
    que la Junta general de socios designe al sucesor y se haya
    Inscrito su nombramiento; esto, aunque no se le hubiere
    encargado por escrito;

  • e) Firmar el nombramiento del gerente y
    conferir certificaciones sobre el mismo;

  • f) Inscribir su nombramiento en el Registro
    Mercantil:

  • g) Ejercer las demás funciones, deberes
    y atribuciones que le señalen la Ley de
    Compañías, estos estatutos y la junta general
    de socios.

SECCIÓN TRES:

DEL GERENTE

ARTICULO VEINTIOCHO. El gerente será un
socio de la compañía, nombrado por la Junta general
de socios y durará dos años en su cargo, pudiendo
ser reelegido en forma indefinida. Recibirá la
remuneración que señale la junta general de
socios.

ARTICULO VEINTINUEVE. Son deberes y atribuciones
del gerente de la compañía:

  • a) Representara la compañía en
    forma legal. Judicial y extra Judicialmente:

  • b) Perseguir el cumplimiento del fin social de
    la compañía;

  • c) Dirigir la cuestión económica
    financiera de la compañía;

  • d) Gestionar, planificar, coordinar, poner en
    marcha y cumplir las actividades de la
    compañía;

  • e) Realizar pagos por concepto de gastos
    administrativos de la compañía y suscribir los
    documentos correspondientes;

  • f) Realizar Inversiones y adquisiciones hasta
    por un monto de quinientos dólares, sin perjuicio de
    lo dispuesto en el artículo doce de la Ley de
    Compañías;

  • g) Firmar el nombramiento del presidente
    administrativo de la compañía y conferir copias
    y certificaciones sobre el mismo;

  • h) Nombrar d personal administrativo y
    contratar el personal técnico que requiera la
    compañía, conjuntamente con el
    presidente:

  • i) Inscribir su nombramiento con la
    razón de su aceptación en el Registro
    Mercantil;

  • j) Llevar los libros de actas y expedientes de
    cada sesión de Junta general de socios:

  • k)  Conferir coplas y certificaciones de los
    actos de la junta general de socios, del presidente y de la
    gerencia;

  • l) Manejar cuentas bancarias de la
    compañía, según sus
    atribuciones;

  • m) Hacer efectivos los Ingresos de la
    compañía:

  • n) Presentar a la junta general de socios el
    informe administrativo y económico, balances, estado
    de perdidas y ganancias, así como la fórmula de
    distribución de beneficios, según lo dispuesto
    en estos estatutos, dentro de los sesenta días
    siguientes al cierre del ejercicio
    económico:

  • o) Resolver las observaciones, peticiones y
    reclamos de tos socios y de terceros, interpuestos a la
    compañía por los canales administrativos y
    legales, pertinentes;

  • p) Ejercer y cumplir las demás
    atribuciones, deberes y responsabilidades que establecen la
    ley y estos estatutos y, las que señale la junta
    general de socios.

CAPITULO QUINTO

DE LA FISCALIZACIÓN Y ASESORÍA
CONTABLE

ARTÍCULO TREINTA- Los socios de la
compañía nombrarán de entre ellos un
interventor, para que vigile, inspeccione, controle y
fiscalicé los actos de los administradores y las
operaciones sociales, con derecho ilimitado y sin dependencia de
la administración. El interventor durara dos años
en sus funciones y puede ser indefinidamente
reelegido.

ARTICULO TREINTA Y UNO. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, la Junta general de
socios podrá contratar la asesoría contable o
auditoria de cualquier persona natural o Jurídica,
especializada.

CAPITULO SEXTO

DE LA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMPAÑÍA

ARTICULO TREINTA Y DOS. La disolución y
liquidación de la compañía se regla por las
disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías y
estos estatutos.

ARTICULO TREINTA Y TRES. En la liquidación
de la compañía, el remanente del patrimonio,
será distribuido entre los socios, una vez cumplidas las
obligaciones sociales, en proporción al aporte pagado de
cada socio.

DISPOSICIÓN GENERAL

Todo lo no previsto en estos estatutos y en los
reglamentos de la compañía será conocido y
resuelto por la Junta general de socios.

CUARTA.- DECLARACIONES:

  • 1) El capital con qué se constituye la
    compañía ha sido suscrito y pagado en su
    totalidad. Los socios fundadores aportan a la
    compañía, en la siguiente forma; a) El
    señor Vicente Leoncio Quizhpe Guanga suscribe y paga
    cien aportaciones de un dólar cada una, numeradas del
    cero uno al cien; b) El señor Víctor Gonzalo
    Espinosa Gómez suscribe y paga cien aportaciones de un
    dólar cada una, las numeradas del ciento uno al
    doscientos: y, la señorita Laura Mercedes Gómez
    González suscribe y paga cien aportaciones de un
    dólar cada una, las numeradas del doscientos uno al
    trescientos; total: trescientos dólares. El aporte de
    los socios ha sido pagado en dinero efectivo de legal
    circulación y depositado en una entidad bancaria a
    nombre de la compañía que hoy se constituye, a
    la cuenta "Integración de capital".

  • 2) Los socios fundadores de la
    compañía, por unanimidad, nombran a
    Víctor Gonzalo Espinosa Gómez Gerente de la
    compañía QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
    COMPAÑÍA, para un periodo determinado en este
    estatuto y, lo autorizan para que realice los trámites
    y gestiones necesarias, encaminadas a la legalización
    y aprobación de la escritura de formación de la
    compañía, su inscripción en el Registro
    Mercantil, y todos los trámites de rigor para que
    pueda operar la compañía.

Hasta aquí la minuta. Usted, señor Notario
sírvase agregar las cláusulas de estilo para su
validez.

Dr. Franklin O. Samaniego

Abogado

3.- Con la misma indicación
anterior transcriba una escritura pública en donde se haya
formado una Compañía en Nombre
Colectivo.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

NOTARÍA SÉPTIMA DEL
CANTÓN QUITO

Dr. LUIS VARGAS
HINOSTROZA

CONSTITUCIÓN DE
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

OTORGADA POR:

VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA,
VÍCTOR GONZALO ESPINOSA GÓMEZ; Y, LAURA MERCEDES
GÓMEZ GONZÁLEZ

A FAVOR DE LA COMPAÑÍA
EN NOMBRE COLECTIVO:

QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA,

CUANTÍA: U.S.$
1,500.oo

En la Ciudad de Quito D.M., Capital de la Provincia de
Pichincha, República del Ecuador, el día de hoy
martes catorce de diciembre del año dos mil cuatro, ante
mi, doctor Dr. LUIS VARGAS HINOSTROZA, NOTARÍO
SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO
, comparecen los
señores VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA, VÍCTOR
GONZALO ESPINOSA GÓMEZ; Y, LAURA MERCEDES GÓMEZ
GONZÁLEZ.
Los comparecientes declaran ser
ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los
dos restantes, domiciliados en esta ciudad, de Quito D.M.,
provincia de Pichincha, sin impedimento para contratar y,
comerciantes todos, por sus propios y personales derechos, en
capacidad legal y plena para realizar esta clase de actos,
vecinos de este Cantón, conocidos e identificados
plenamente por mi de lo que DOY FE .- Me solicitan, eleve a
escritura pública el contenido de la siguiente
minuta:-"SEÑOR NOTARIO:-En el protocolo de
escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar
una de constitución de compañía en nombre
colectivo, de acuerdo a las cláusulas
siguientes:-PRIMERA.- COMPARECIENTES: Concurren al
otorgamiento de esta escritura los señores: Vicente
Leoncio Quizhpe Guanga, Víctor Gonzalo Espinosa
Gómez y Laura Mercedes Gómez González; los
comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado
el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta
ciudad, de Quito D.M., provincia de Pichincha, sin impedimento
para contratar y, comerciantes todos.-SEGUNDA.-
CONSTITUCIÓN:-
Los comparecientes convienen libre y
voluntariamente, en constituir la compañía en
nombre colectivo: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA, la que se regirá por las leyes del
Ecuador y los siguientes estatutos:-TERCERA.- ESTATUTOS DE LA
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO QUIZHPE ESPINOSA
GÓMEZ Y COMPAÑÍA.-CAPITULO
PRIMERO.-RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIALY PLAZO DE
DURACIÓN.-ARTICULO UNO.
La compartía que se
constituye por el presente instrumento llevará la
razón social de: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA, debiendo, en consecuencia, en todas sus
operaciones y actividades, actuar con este nombre.-ARTICULO
DOS.
El domicilio principal de la compañía es
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. República del
Ecuador, y por resolución de la Junta general de socios
podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en
cualquier lugar del país o en países extranjeros,
conforme a ley.-ARTICULO TRES.- La compañía
tiene como objeto social principal la compraventa,
comercialización, distribución, importación,
etc., de productos de primera necesidad en general, de consumo
humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y
contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto
social principal.-ARTICULO CUATRO.- El plazo de
duración de la compañía es de diez
años, contados a partir de la fecha de inscripción
de la escritura en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta
General de socios podrá disolverla en cualquier tiempo o
prorrogar su plazo de duración en la forma prevista en
estos estatutos y en la Ley de
Compañías.-CAPITULO SEGUNDO.-DEL CAPITAL
SOCIAL.-ARTICULO CINCO.-
El capital social de la
compañía es de mil quinientos dólares
americanos, dividido en trescientas aportaciones de cinco
dólares americanos cada una. El capital está
íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en
las declaraciones.-ARTICULO SEIS.- La
compañía puede aumentar el capital social por
resolución de la Junta General de socios. Los socios
tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de
capital, en proporción a sus aportes sociales, salvo
resolución en contrario de la Junta General de
socios.-ARTICULO SIETE.- El pago de aumento de capital
podrá hacerse: en numerario, en especie, por
compensación de créditos, por capitalización
de utilidades, por capitalización del superávit
proveniente de la revalorización de activos fijos o por
los demás medios previstos en la ley.-ARTICULO
OCHO.-
La compañía puede reducir el capital
social por resolución de la Junta General de socios, en la
forma que ésta lo determine y de acuerdo a la
ley.-ARTICULO NUEVE.- Las aportaciones de esta
compañía podrán transferirse por acto entre
vivos; requiriéndose para ello: el consentimiento
unánime de los socios, que la cesión o venta se
celebre por escritura pública y se observe las pertinentes
disposiciones legales. Los socios tienen derecho preferente para
adquirir las aportaciones de los otros socios a prorrata de los
suyos, salvo resolución en contrarío de la Junta
general de socios.-ARTICULO DIEZ.- Las resoluciones de
aumento y reducción del capital, se tomarán con el
consentimiento unánime de los socios, y las modificaciones
correspondientes a la escritura constitutiva se harán
sujetándose a las solemnidades previstas por la ley para
la formación de la compañía en nombre
colectivo.-CAPITULO TERCERO.-DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y
DERECHOS.-ARTICULO ONCE.-
Son obligaciones de los
socios:-Tomar a su cargo las funciones que le fueren encomendadas
por la Junta general de socios, por el presidente administrativo
o el gerente, según sus atribuciones;-a.-Cumplir con las
encomiendas y deberes que le asignaren la Junta general de
socios, el presidente administrativo o el gerente;-b.-Cumplir con
las obligaciones de los socios previstas en la Ley de
Compañías;-c.-Las demás que le
señalen estos estatutos.-ARTICULO DOCE. Los socios
de la compañía tienen los siguientes derechos y
atribuciones:-a.-Intervenir con voz y voto en las sesiones de
junta general de socios y en las deliberaciones de la
compañía, personalmente o mediante mandato a otro
socio, con poder notarial o carta poder para cada sesión;
el poder a un particular será necesariamente notariado.
Cada socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus
aportaciones:-b.-Elegir y ser elegido para cualquiera
función en los organismos de administración y
fiscalización;-c.-A percibir utilidades y beneficios a
prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta general
de socios decida hacerlo en otra forma;-d.-Los demás
previstos en la Ley de Compañías y estos
estatutos.-ARTICULO TRECE. La responsabilidad de los
socios, por las obligaciones sociales, es la que determina la
ley. No se reconocerá a favor de los socios beneficios
económicos especiales, ni Intereses a sus aportes.-
CAPÍTULO CUARTO.- DEL GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.-ARTICULO CATORCE.-
El gobierno y
administración de la compañía se ejerce por
medio de la Junta General de socios, el presidente administrativo
y el gerente.-SECCIÓN UNO:-DE LA JUNTA GENERAL DE
SOCIOS.-ARTICULO QUINCE.-
La Junta general de socios es el
órgano supremo de la compañía y está
integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en el
número suficiente para formar quórum.-ARTICULO
DIECISEIS.-
Las sesiones de Junta general de socios son
ordinarias y extraordinarias, y se reunirán en el
domicilio principal de la compañía, para su
validez. Podrá la compañía celebrar sesiones
de junta general de socios en la modalidad de Junta universal;
esto es, que la Junta puede constituirse en cualquier tiempo y en
cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar
cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital
pagado, y todos los asistentes quienes deberán suscribir
el acta bajo sanción de nulidad- acepten por unanimidad la
celebración de la Junta, entendiéndose legalmente
convocada y válidamente constituida.-ARTICULO
DIECISIETE.-
Las Juntas ordinarias se reunirán por lo
menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores
a la finalización del ejercicio económico de la
compañía; y, las extraordinarias en cualquier
tiempo en que fueren convocadas, luego del referido lapso. En las
sesiones de Junta general, tanto ordinarias como extraordinarias,
se tratarán únicamente los asuntos puntualizados en
la convocatoria: en caso contrario, las resoluciones serán
nulas.-ARTICULO DIECIOCHO.- Las Juntas generales
ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
presidente de la compañía, por escrito y
personalmente a cada uno de los socios, y con ocho días
por lo menos de anticipación al señalado para la
sesión de Junta general. La convocatoria indicará
el lugar, local, fecha, hora, orden del día y objeto de la
sesión.-ARTICULO DIECINUEVE.- El quórum para
las sesiones de junta general de socios, en la primera
convocatoria será de más de la mitad del
número de socios de la compañía: en segunda
convocatoria se podrá sesionar con el número de
socios presentes, lo que se Indicará en la convocatoria.
La sesión no podrá continuar válidamente sin
el quórum establecido.-ARTICULO VEINTE.- Con las
excepciones que señalan estos estatutos y la Ley de
Compañías, las resoluciones se tomarán con
los votos favorables de la mayoría absoluta de los socios
concurrentes. Los votos en blanco y las abstenciones se
sumarán a la mayoría.-ARTICULO VEINTIUNO.-
Las resoluciones de la Junta general de socios, tomadas con
arreglo a la ley y a lo que disponen estos estatutos,
obligarán a todos los socios, hayan o no concurrido a la
sesión, hayan o no contribuido con su voto, estuvieren o
no de acuerdo con dichas resoluciones.-ARTICULO
VEINTIDÓS.-
Las sesiones de junta general de socios,
serán presididas por el presidente administrativo la
compañía y a su falta por la persona designada en
cada sesión de entre los socios. Actuará de
secretario el gerente o el socio que la junta elija, en cada,
caso.-ARTICULO VEINTITRÉS.- Las actas de las
sesiones de junta general de socios se llevarán a
máquina, en hojas debidamente foliadas, escritas en el
anverso y reverso, las que llevarán las firmas del
presidente y secretario, y serán rubricadas por los
mismos, en cada página. El presidente administrativo de la
compañía resolverá los demás aspectos
formales sobre las actas, dejando constancia de ello. De cada
sesión de junta se formará un expediente, el mismo
que contendrá la copia del acta y de los documentos que
adjudiquen que las convocatorias han sido hechas legalmente,
así como todos los documentos que hubieren sido conocidos
por la junta.-ARTICULO VEINTICUATRO.-Son atribuciones
privativas de la Junta General de socios:-a.-Resolver sobre el
aumento o disminución de capital, la fusión o
transformación de la compañía, la
disolución anticipada, prórroga del plazo de
duración y, en general, resolver cualquier reforma al
contrato constitutivo y estos estatutos;-b.-Nombrar al presidente
administrativo y al gerente de la compañía,
señalándoles su remuneración y, removerlos
por causa Justificada:.c.-Conocer y resolver sobre las cuentas,
balances, inventarios e informes que presenten los
administradores;-d-Resolver sobre la forma de reparto de
utilidades;-e.-Acordar la exclusión de socios, de acuerdo
con las causas establecidas en la ley;-f.-Resolver el
establecimiento de sucursales, oficinas y agendas;-g.-Resolver
cualquier asunto que no sea de competencia privativa del
presidente administrativo del gerente y dictar las medidas
conducentes a la buena marcha de la
compañía;-h.-Interpretar con el carácter de
obligatorio en los casos de duda que se presenten, sobre las
disposiciones de estos estatutos y sobre las convenciones que
rijan la vida de la compañía;-i.-Reglamentar los
estatutos:-j.-Fijar la clase y monto de cauciones que tengan que
rendir los empleados que manejen bienes y valores, calificar esas
fianzas, aceptarlas y ordenar su cancelación cuando llegue
el caso;-k.-Aprobar el presupuesto de la
compañía;-l.-Resolver sobre las adquisiciones,
préstamos e Inversiones de más de quinientos
dólares;-m.-Las demás que señalen estos
estatutos y la Ley de Compañías.-ARTICULO
VEINTICINCO.-
Las resoluciones de la junta general de socios,
son obligatorias desde el momento en que son tomadas
válidamente.-SECCIÓN DOS:-DEL PRESIDENTE
ADMINISTRATIVO.-ARTICULO VEINTISÉIS.-
El presidente
administrativo de la compañía será nombrado
por la Junta general, de entre los socios; durará dos
años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser
indefinidamente reelegido. Percibirá la
remuneración que señale la Junta general de
socios.-ARTICULO VEINTISIETE.- Son deberes y atribuciones
del presidente administrativo de la
compañía:-a.-Vigilar la marcha general de la
compañía y el desempeño de los servidores de
la misma, e Informar a la junta general de socios, anualmente o
cuando se le solicite;-b.-Convocar y presidir las sesiones de
Junta general de socios y suscribir las actas;-c.-Vigilar la
contabilidad y la preparación de los Informes a la Junta
general de socios, sobre el estado económico, y movimiento
financiero y contable de la compañía;-d.-Subrogar
al gerente por falta o ausencia temporal o definitiva, con todas
las atribuciones, conservando las propias, mientras dure su
ausencia; o, hasta que la Junta general de socios designe al
sucesor y se haya Inscrito su nombramiento; esto, aunque no se le
hubiere encargado por escrito;-e.-Firmar el nombramiento del
gerente y conferir certificaciones sobre el mismo;-f.-Inscribir
su nombramiento en el Registro Mercantil:-g.-Ejercer las
demás funciones, deberes y atribuciones que le
señalen la Ley de Compañías, estos estatutos
y la junta general de socios.-SECCIÓN TRES:-DEL
GERENTE.-ARTICULO VEINTIOCHO.-
El gerente será un
socio de la compañía, nombrado por la Junta general
de socios y durará dos años en su cargo, pudiendo
ser reelegido en forma indefinida. Recibirá la
remuneración que señale la junta general de
socios.-ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes y atribuciones
del gerente de la compañía:-a.-Representara la
compañía en forma legal. Judicial y extra
Judicialmente:-b.-Perseguir el cumplimiento del fin social de la
compañía;-c.-Dirigir la cuestión
económica financiera de la
compañía;-c.-Gestionar, planificar, coordinar,
poner en marcha y cumplir las actividades de la
compañía;-d.-Realizar pagos por concepto de gastos
administrativos de la compañía y suscribir los
documentos correspondientes;-e.-Realizar Inversiones y
adquisiciones hasta por un monto de quinientos dólares,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo doce de la
Ley de Compañías;-f.-Firmar el nombramiento del
presidente administrativo de la compañía y conferir
copias y certificaciones sobre el mismo;-g.-Nombrar d personal
administrativo y contratar el personal técnico que
requiera la compañía, conjuntamente con el
presidente;-h.-Inscribir su nombramiento con la razón de
su aceptación en el Registro Mercantil;-i.-Llevar los
libros de actas y expedientes de cada sesión de Junta
general de socios;-j.- Conferir coplas y certificaciones de los
actos de la junta general de socios, del presidente y de la
gerencia;-k.-Manejar cuentas bancarias de la
compañía, según sus atribuciones;-l.-Hacer
efectivos los Ingresos de la compañía:-m.-Presentar
a la junta general de socios el informe administrativo y
económico, balances, estado de perdidas y ganancias,
así como la fórmula de distribución de
beneficios, según lo dispuesto en estos estatutos, dentro
de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico;-n.-Resolver las observaciones, peticiones y
reclamos de tos socios y de terceros, interpuestos a la
compañía por los canales administrativos y legales,
pertinentes;-o.-Ejercer y cumplir las demás atribuciones,
deberes y responsabilidades que establecen la ley y estos
estatutos y, las que señale la junta general de
socios.-CAPITULO QUINTO.-DE LA FISCALIZACIÓN Y
ASESORÍA CONTABLE.-ARTÍCULO TREINTA-
Los socios
de la compañía nombrarán de entre ellos un
interventor, para que vigile, inspeccione, controle y
fiscalicé los actos de los administradores y las
operaciones sociales, con derecho ilimitado y sin dependencia de
la administración. El interventor durara dos años
en sus funciones y puede ser indefinidamente
reelegido.-ARTICULO TREINTA Y UNO.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, la Junta general de
socios podrá contratar la asesoría contable o
auditoria de cualquier persona natural o Jurídica,
especializada.-CAPITULO SEXTO.-DE LA. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.-ARTICULO TREINTA
Y DOS.-
La disolución y liquidación de la
compañía se regla por las disposiciones pertinentes
de la Ley de Compañías y estos
estatutos.-ARTICULO TREINTA Y TRES. En la
liquidación de la compañía, el remanente del
patrimonio, será distribuido entre los socios, una vez
cumplidas las obligaciones sociales, en proporción al
aporte pagado de cada socio.-DISPOSICIÓN
GENERAL.-
Todo lo no previsto en estos estatutos y en los
reglamentos de la compañía será conocido y
resuelto por la Junta general de socios.-CUARTA.-
DECLARACIONES:-
1.-El capital con qué se constituye la
compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad.
Los socios fundadores aportan a la compañía, en la
siguiente forma;- a.- El señor Vicente Leoncio Quizhpe
Guanga suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada
una, numeradas del cero uno al cien;- b.- El señor
Víctor Gonzalo Espinosa Gómez suscribe y paga cien
aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del
ciento uno al doscientos: y, la señorita Laura Mercedes
Gómez González suscribe y paga cien aportaciones de
un dólar cada una, las numeradas del doscientos uno al
trescientos; total: trescientos dólares. El aporte de los
socios ha sido pagado en dinero efectivo de legal
circulación y depositado en una entidad bancaria a nombre
de la compañía que hoy se constituye, a la cuenta
"Integración de capital".-2.-Los socios fundadores de la
compañía, por unanimidad, nombran a Víctor
Gonzalo Espinosa Gómez Gerente de la
compañía QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA, para un periodo determinado en este
estatuto y, lo autorizan para que realice los trámites y
gestiones necesarias, encaminadas a la legalización y
aprobación de la escritura de formación de la
compañía, su inscripción en el Registro
Mercantil, y todos los trámites de rigor para que pueda
operar la compañía.- Usted, señor Notario
sírvase agregar las cláusulas de estilo para su
validez.-(firmado), Doctor Franklin Omar Samaniego, Abogado Mat.
Profesional número tres mil novecientos noventa y
nueve.-C.A.P.".-Hasta aquí la minuta que queda elevada a
escritura pública con todo el valor legal y que los
señores otorgantes aceptan en todas y cada una de sus
partes; para la celebración de ésta escritura se
observaron los preceptos legales del caso; y, leída que
les fue esta escritura de CONSTITUCIÓN DE
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO, otorgada por los
señores: VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA, VÍCTOR
GONZALO ESPINOSA GÓMEZ Y LAURA MERCEDES GÓMEZ
GONZÁLEZ,
a favor de la COMPAÑÍA EN
NOMBRE COLECTIVO, QUIZHPE ESPINOZA GÓMEZ Y
COMPAÑÍA,
a los señores comparecientes,
íntegramente, por mi el Notario, se ratifican y firman
conmigo, en unidad de acto.- Doy fe.-

VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA C.C.No.

VÍCTOR GONZALO ESPINOSA GÓMEZ
C.C.No.

LAURA MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ
C.C.No.

ELNOTARIO

Se otorgo ante mí; en fe de ello confiero esta
PRIMERA COPIA, de la escritura de Constitución de
Compañía en Nombre Colectivo, sellada y firmada en
los mismos lugar y fecha de su celebración.-

Dr. LUIS VARGAS
HINOSTROZA

NOTARÍO SÉPTIMO DEL
CANTÓN QUITO

4.- Elabore una redacción de
media página acerca de la importancia del capital que debe
existir en la Compañía en Nombre
Colectivo.

La Ley de Compañías dice lo siguiente
"Art. 43.-
El capital de la compañía en nombre
colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios
entrega o promete entregar.

Para la constitución de la compañía
será necesario el pago de no menos del cincuenta por
ciento del capital suscrito.

Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o
bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello
y de sus avalúos."

Las Compañías en Nombre Colectivo,
obtienen su capital de cada uno de sus socios que éstos
entregan para que se constituya. La compañía al
constituirse fija un monto de capital, que constituye la cifra
nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se
comprometen los socios o accionistas (capital
suscrito).

El capital en las compañías es invariable
o fijo, en el sentido de que es una cifra que consta en la
escritura constitutiva y que su modificación (aumento o
reducción) debe sujetarse a las solemnidades previstas
para la formación de la compañía
según la especie.

Las aportaciones de bienes se entenderán
translativas de dominio, es decir la propiedad que el socio
aportante tiene sobre el bien se traspasa a la
compañía. La transferencia se debe hacer siguiendo
las normas propias de cada clase de bienes. En las
compañías mercantiles no se puede aportar solamente
el usufructo de un bien.

5.- Investigue acerca de la
razón social que debe tener una Compañía en
Nombre Colectivo.

Las compañías, adquieren su personalidad
jurídica en virtud de una Ley o en su defecto por
aprobación del Presidente de la República o por
medio de sus Secretarios de Estado.

El contar con personalidad jurídica provoca a una
compañía tener una variedad de cualidades, una de
ellas es:

Nombre o razón social.- Toda persona
jurídica tiene su propio nombre al igual que los seres
humanos, lo cual le permite:

a) Diferenciarse de las demás, por tal
razón no puede ser adoptado por ninguna otra
compañía; es decir, que para el nombre rigen los
principios de propiedad e inconfundibilidad,

b) diferenciarse del nombre de cada uno de sus miembros;
y,

c) en materia de publicidad le permite atraer
clientela.

El nombre de una compañía puede ser una
razón social, que es la fórmula enunciativa de los
nombres de todos los socios o de algunos de ellos. Ejemplo:
Comercial Correa y Cía., VALVESA y Cía.
(Valdivieso, Vélez, Samaniego), o constituir una
denominación objetiva que trata acerca de la actividad de
la compañía, como por ejemplo Constructora URALITA
y Cía., o un nombre de fantasía, que es un invento
realizado por los socios o accionistas.

Los nombres de las compañías por lo
general deben tener tres partes:

a) Una expresión común: Constructora,
Industrial, Distribuidora, empresa, etc.;

b) Una expresión peculiar: LOJAFARIM,
ANDNENTAS;

c) Referencia a la especie de compañía:
… y compañía o las siglas correspondientes:
Cía.

6.- En media página investigue
acerca del Capital de una Compañía en
general.

Las compañías como personas
jurídicas tienen patrimonio.

Asimismo, la compañía al constituirse fija
un monto de capital, que constituye la cifra nominal e inicial a
la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los socios
o accionistas (capital suscrito).

El capital en las compañías es invariable
o fijo, en el sentido de que es una cifra que consta en la
escritura constitutiva y que su modificación (aumento o
reducción) debe sujetarse a las solemnidades previstas
para la formación de la compañía
según la especie.

Las aportaciones de bienes se entenderán
translativas de dominio, es decir la propiedad que el socio
aportante tiene sobre el bien se traspasa a la
compañía. La transferencia se debe hacer siguiendo
las normas propias de cada clase de bienes. En las
compañías mercantiles no se puede aportar solamente
el usufructo de un bien.

AUTOCONTROL 8

1.-Defina lo
siguiente:

Razón Social.- RAZÓN.- Facultad
discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los
seres de la creación o naturaleza. La verdad. La certeza
en un caso. Argumento. Alegato. Demostración, prueba de
algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho
para proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta.
Relación. Proporción. Cómputo. Noticia.
Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo favorable en una
resolución judicial. Social.- En el Derecho Mercantil,
nombre o denominación con que son designadas o conocidas
las compañías o sociedades.

Capital.- Cabeza o población principal de un
Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra
división administrativa, donde residen las autoridades
respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una
persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o
rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera
o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL.
Genéricamente, cabe entender por capital social la
totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil,
industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de
bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se
amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su
caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades
anónimas y comanditarias que está cubierto por las
aportaciones de dinero y otros efectos, hecha por los
socios.

Administración.- Gestión, gobierno de los
intereses o bienes, en especial de los públicos. La
ciencia de la administración es el conjunto de las reglas
para gestionar bien los negocios; y, más particularmente,
para aplicar los medios a la consecución de los fines del
Estado.

La administración puede ser considerada dentro
del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el
Eclesiástico y en el Internacional. DE JUSTICIA.
Conjunto de los Tribunales, Magistrados, jueces y cualesquiera
otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que
se cumpla lo juzgado. Potestad de aplicar las leyes en los
juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo
cumplir lo juzgado. PÚBLICA. Es el poder ejecutivo
en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir
cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios
públicos. La administración puede ser nacional,
provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de
sus atribuciones.

Socio.- Miembro de una asociación religiosa,
política, sindical o de cualquier otra índole.
Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes
en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos
derechos y deberes entre sí, con relación a la
sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de
sociedades civiles y mercantiles. CAPITALISTA. El que
formando parte de una sociedad aporta a la misma, bienes para
conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas.
Se contrapone a socio industrial. CLECTIVO.- El que en la
sociedad colectiva o en la sociedad en comandita responde
ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios.
INDIUSTRIAL o DE INDISTRIA. El que aporta a una
sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o
sus servicios, pero no capital a fin de participar en las
ganancias que pueden obtenerse. Por lo común, el socio
industrial está excluido de las pérdidas, ya que
bastante es haber trabajadote balde. Se contrapone al socio
capitalista.

2.- Enumere los aspectos que debe
contener el extracto de la escritura de constitución de
una Compañía en Nombre Colectivo:

Art. 38.- La escritura de formación de una
compañía en nombre colectivo será aprobada
por el juez de lo civil, el cual ordenará la
publicación de un extracto de la misma, por una sola vez,
en uno de los periódicos de mayor circulación en el
domicilio de la compañía y su inscripción en
el Registro Mercantil.

El extracto de la escritura de constitución de la
compañía contendrá:

1.- El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios
que la forman;

2.- La razón social, objeto y domicilio de la
compañía;

3.- El nombre de los socios autorizados para obrar,
administrar y firmar por ella;

4.- La suma de los aportes entregados, o por entregarse,
para la constitución de la compañía;
y,

5.- El tiempo de duración de
ésta.

3.- Complete:

El capital de una Compañía en Nombre
Colectivo está compuesto por:

a) los aportes que cada uno de los socios entrega o
promete entregar.

b) Para la constitución de la
compañía será necesario el pago de no menos
del cincuenta por ciento del capital suscrito.

c) Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores
o bienes, en el contrato social se dejará constancia de
ello y de sus avalúos.

4.- Complete:

El socio de una compañía en Nombre
Colectivo tiene los siguientes derechos:

a) Percibir utilidades;

b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la
compañía;

c) Controlar la administración;

d) Votar en la designación de los
administradores; y,

e) Recurrir a los jueces solicitando la
revocación del nombramiento de administrador, en los casos
determinados en el Art. 49. El juez tramitará la
petición verbal y sumariamente.

5.-Señale lo correcto y luego
justifique.

El o los administradores no podrán ser removidos
de su cargo sino por dolo, culpa grave, o inhabilidad en el
manejo de sus negocios.

Monografias.com

¿Por qué? La remoción
del o de los administradores podrá ser pedida por
cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada
por sentencia.

6.- Complete:

A falta de disposición especial en el contrato se
entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar
la compañía y firmar por ella. Si en el acto
constitutivo de la compañía sólo alguno o
algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar,
administrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos
de éstos, bajo la razón social, obligarán a
la compañía.

UNIDAD # 9

La
Compañía en comandita simple, constitución y
forma

ACTIVIDADES

1.- Transcriba una minuta para la
constitución de una Compañía en Comandita
Simple.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo,
sírvase incorporar el presente contrato de
constitución de Compañía en Comandita Simple
constante en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la
celebración de la presente escritura pública de
constitución de compañía en comandita
simple, los señores: Juan Abel Pardo Moscoso; Miguel
Alejandro Uribe Sáenz y Pedro Pablo Gaibor Mora, todos de
estado civil casados, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliados
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República
del Ecuador.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN.- Los
comparecientes de la manera más libre y voluntaria, por
sus propios y personales derechos, tienen a bien constituir la
presente compañía en Comandita Simple, la misma que
se regirá por las leyes ecuatorianas y los presentes
Estatutos.

TERCERA.- Estatutos:

Art. 1.- RAZÓN SOCIAL.- La razón
social de la compañía que por este instrumento se
constituye es Juan Pardo Moscoso Compañía en
Comandita Simple.

Art. 2.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la
compañía es la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier
lugar del país o en el extranjero, de conformidad a la
Ley.

Art. 3.- PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo de
duración de la compañía es el de 50
años contados a partir de su inscripción en el
Registro Mercantil, pudiendo reducirse o prorrogarse por voluntad
de los socios por el tiempo que ellos creyeren
conveniente.

Art. 4.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la
constitución de ésta compañía es el
de dedicarse ala comercialización, importación,
exportación y fabricación de toda clase de ropa y
prendas de vestir masculinas y femeninas; de telas, hilos,
cintas, broches, sierres, adornos, botones y todos los
artículos relacionados con la confección,
así como de la materia prima que se utilice en su
fabricación; actividad que la realizará dentro y
fuera del territorio nacional pudiendo celebrar para el
cumplimiento de su objeto social todo tipo de actos civiles y
mercantiles que se relacionen con el mismo y cumplan con los
requisitos de ley.

Art. 5.- CAPITAL.- El capital social es de
seiscientos dólares americanos, el mismo que se halla
suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: el
socio comanditado señor Juan Abel Pardo Moscoso, suscribe
y paga la suma de trescientos dólares americanos en
numerario; el socio comanditado señor Miguel Alejandro
Uribe Sáenz, suscribe y paga la suma de doscientos
dólares americanos en numerario; y, el socio comanditario
señor Pedro Pablo Gaibor Mora, suscribe y paga en
numerario la suma de cien dólares americanos.

Art. 6.- ADMINISTRACIÓN y
REPRESENTACIÓN LEGAL.-
La administración y
representación legal de la compañía
estará a cargo de los dos socios comanditados, quienes
podrán actuar a nombre de la sociedad individual o
conjuntamente, en forma ilimitada y durarán en sus
funciones mientras la compañía tenga vida
jurídica.

Art. 7.- DERECHOS DE LOS SOCIOS COMANDITADOS.-
Los socios comanditados tienen los siguientes
derechos:

a) Percibir utilidades;

b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la
compañía;

c) Ejercer la representación legal y administrar
la compañía;

d) Controlar la administración;

e) Recurrir a los jueces solicitando la
revocación del nombramiento del administrador, en los
casos determinados en el artículo 48 de la Ley de
Compañías.

Art. 8.- DERECHOS DEL SOCIO COMANDITARIO.- El
comanditario tiene los siguientes derechos:

a) Examinar, inspeccionar, vigilar y verificar por
sí o por persona especializada los negocios de la
compañía y sus balances;

b) A percibir los beneficios de su aporte;

c) A opinar en las deliberaciones y emitir su consejo
sin que obstaculice la libertad de acción de los socios
comanditados; y,

d) Solicitar al juez la remoción del o de los
administradores de la compañía por dolo, culpa
grave o incapacidad para el manejo de los negocios de la
compañía.

Art. 9.- REPARTO DE UTILIDADES.- Las utilidades
líquidas y realizadas serán repartibles anualmente
entre los socios a prorrata de sus participaciones.

Art. 10.- RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS.-
Conforme a la ley, los dos socios comanditados responderán
solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas
a nombre de la compañía; en cambio el socio
comanditario responderá únicamente hasta el monto
de sus aportaciones.

Art. 11.- DISOLUCIÓN y
LIQUIDACIÓN.-
La sociedad se disolverá y
liquidará de conformidad a las normas establecidas en la
Ley 31 modificatoria de la Ley de Compañías,
publicada en el Registro Oficial número 222 de 29 de junio
de 1.969.

CLÁUSULA FINAL.- Los socios acuerdan y
facultan al señor Juan Abel Pardo Moscoso para que sea
él quien acuda ante uno de los jueces de lo civil del
domicilio de la compañía para solicitar la
publicación del extracto y su aprobación
inscripción en el Registro Mercantil.

Usted, señor Notario, se servirá agregar
las demás cláusulas de estilo para la perfecta
validez de este instrumento

f) Dr. Franklin Samaniego M.

Mat. Prof. No. 2314 C.A.P.

2.- Realice una tabla de registro
mínimo de dos páginas de los Arts. 74 al 91 de la
Ley de Compañías.

Responsabilidad solidaria e ilimitada

  • Todos los socios colectivos y los socios
    comanditados

  • por todos los actos que ejecutaren ellos o
    cualquiera de ellos bajo la razón social,

  • siempre que estuviere autorizada para obrar por la
    compañía.

Es solidariamente responsable

  • El que no siendo socio tolerare la inclusión
    de su nombre en la razón social de
    compañías de estas especies,

  • queda solidariamente responsable de las obligaciones
    contraídas por la compañía.

  • El que tomare indebidamente el nombre de una persona
    para incluirlo en la razón social de la
    compañía,

  • quedará sujeto a las responsabilidades
    civiles y penales que tal hecho origine.

Beneficios e intereses

  • No se reconocerá a favor de ninguno de los
    socios a su aporte.

Utilidades

  • Se prohíbe el reparto a los socios, a menos
    que sean líquidas y realizadas.

  • Las cantidades pagadas por dividendos estipuladas en
    el contrato de constitución,

  • no estarán sujetas a repetición si de
    los balances sociales hechos de buena fe,

  • según los cuales se acordó el pago,
    resultaren beneficios suficientes para
    efectuarlos.

  • Pero si ocurriere disminución del capital
    social, éste debe reintegrarse con las utilidades
    sucesivas,

  • antes de que se hagan ulteriores pagos.

Obligación

  • Toda compañía constituida en
    país extranjero que quiera negociar de modo permanente
    en el Ecuador,

  • ejercitando actividades permanentes de
    negocios,

  • está obligada a inscribir, en el Registro
    Mercantil del cantón en donde vaya a
    establecerse.

Modificación del contrato social

– No podrá modificarse sino con el consentimiento
unánime de los socios,

  • bastando el acuerdo de una
    mayoría;

  • los socios no conformes con la modificación
    podrán separarse dentro de los treinta días
    posteriores a la resolución.

Derecho de los socios no administradores

  • tendrán derecho especial de nombrar de su
    seno un interventor que vigile los actos de los
    administradores.

  • El interventor designado tendrá facultad de
    examinar la contabilidad y más documentos de la
    compañía.

Socio nuevo

  • Si es admitido en una compañía ya
    constituida,

  • responde en iguales términos que los otros
    por todas las obligaciones contraídas antes de su
    admisión,

  • aunque la razón social cambie por causa de su
    admisión.

  • La convención en contrario entre los socios
    no produce efecto respecto de terceros.

Exclusión de socios

– Pueden ser excluidos de la
compañía:

  • 1.- El socio administrador que se sirve de la firma
    o de los capitales sociales en provecho propio; o que comete
    fraude en la administración o en la contabilidad; o se
    ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su
    ausencia;

  • 2.- El socio que interviniere en la
    administración sin estar autorizado por el contrato de
    compañía;

  • 3.- El socio que constituido en mora no hace el pago
    de su cuota social;

  • 4.- El socio que quiebra; y,

  • 5.- En general, los socios que falten gravemente al
    cumplimiento de sus obligaciones sociales.

  • El socio excluido no queda libre del resarcimiento
    de los daños y perjuicios que hubiere
    causado.

Efectos de la exclusión

  • Por la exclusión de un socio no se acaba la
    sociedad.

  • El socio excluido queda sujeto a las pérdidas
    hasta el día de la exclusión.

  • La compañía puede retener sus
    utilidades hasta la formación del balance.

  • También queda obligado a terceros por las
    obligaciones que la compañía
    contraiga

  • hasta el día en que el acto o la sentencia de
    exclusión sea registrada.

Asociación de terceros a un socio

  • Para participar en las utilidades y pérdidas
    que puedan corresponderle,

  • no tienen relación jurídica alguna con
    la compañía.

Obligación de los gerentes

  • las compañías que variaren su
    razón social

  • sea por la admisión de nuevos socios, por
    transferir sus derechos a otra persona o sociedad, o por
    cualesquiera otras causas,

  • presentaran la escritura respectiva a uno de los
    jueces de lo civil del lugar en el que haya tenido su
    domicilio la compañía,

  • para que ordene la inscripción en el Registro
    Mercantil.

Oposición a la inscripción

  • En caso de cambio de la razón social de una
    compañía,

  • los acreedores que se creyeren perjudicados
    podrán oponerse a la inscripción de la
    escritura.

Trámite de la Oposición

  • Presentarán al juez de lo civil, dentro de
    seis días, contados desde la última
    publicación del extracto, expresando los motivos de la
    oposición.

  • La oposición presentada fuera de
    término no será admitida.

  • El juez, correrá traslado al gerente o
    administrador de la compañía cuya razón
    social se cambiare,

  • para que lo conteste en el término de dos
    días improrrogables.

  • Con la contestación o en rebeldía, y
    si hubieren hechos justificables,

  • se recibirá la causa a prueba por el
    término perentorio de cuatro días, vencido el
    cual,

  • se pronunciará resolución, que no
    será susceptible de recurso alguno

  • y sólo dará lugar a la acción
    de indemnización de daños y perjuicios contra
    el juez, si hubiere lugar.

  • Si no se hubiere presentado solicitud alguna de
    oposición, el juez ordenará la
    inscripción.

  • Los términos no podrán ser suspendidos
    ni prorrogados por el juez ni por las partes.

  • Todo incidente que se provocare será
    rechazado de plano, y no suspenderá el término
    de ninguna manera.

  • La contravención a lo prescrito, hará
    a los nuevos socios responsables civil y solidariamente
    respecto a los acreedores de la sociedad anterior
    y,

  • les hará incurrir en la sanción
    prevista en el Art. 364 del Código Penal.

3.- Elabore una redacción de
media página acerca de la importancia de nombrar el
Administrador en una compañía en Comandita
Simple.

La compañía como persona jurídica
que es, y por tanto persona ficticia, sólo puede actuar a
través del representante legal. La Ley de
Compañías no determina cuál de los
administradores es el representante legal.

Por consiguiente, los estatutos señalarán
al administrador que tenga la representación legal, que
puede ser el presidente, el gerente general e inclusive un
organismo en cuyo caso la representación se
ejercerá a través de su presidente.

El representante legal y quien le subrogue deben
inscribir su nombramiento con la razón de su
aceptación en el Registro Mercantil del domicilio
principal.

El representante legal es el administrador que
está facultado legal y estatutariamente para llevar las
relaciones de la compañía hacia afuera y obligarla
con sus actos.

En la compañía de comandita simple, no
estipula el plazo de duración del cargo de administrador,
sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente
reelegido o removido por las causas legales.

4.- Realice un cuadro
sinóptico acerca de las obligaciones y derechos que tienen
los socios.

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5.- Transcriba el Art. 66, e
interprete mínimo en diez líneas.

Art. 66.- El administrador o administradores
comunicarán necesariamente a los comanditarios y
demás socios el balance de la compañía,
poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no
será inferior de treinta días contados desde la
fecha de la comunicación respectiva, los antecedentes y
los documentos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. El
examen de los documentos realizará el comanditario por
sí o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas
de la compañía.

Interpretación.- Los que ejerzan la
administración de la compañía comandita,
serán los que comuniquen a todos los socios, ya sean estos
los comanditarios, sobre el balance, en donde, en un plazo que no
sea inferior a treinta días y contados desde la fecha en
que la comunicación respectiva, les manifestara sobre los
documentos y antecedentes para que los comprueben y puedan juzgar
de las operaciones. Con éstos documentos el comanditario o
el delegado que será debidamente autorizado,
realizará el examen en las oficinas de la
compañía.

AUTOCONTROL 9

1.- ¿Cuál es la
razón social de la Compañía en Comandita
Simple?

La razón social de la Compañía en
Comandita Simple será, necesariamente, el nombre de uno o
varios de los socios solidariamente responsables, al que se
agregará siempre las palabras "compañía en
comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que
comúnmente suele usarse.

2.- Señale con una X lo
correcto y luego justifique:

¿Puede el socio comanditario ceder sus
derechos?

Monografias.com

¿Por qué? Sin el
consentimiento de los demás, en cuyo caso se
procederá a la suscripción de una nueva escritura
social

3.- Indique el procedimiento legal
para designar el administrador de la Compañía en
Comandita Simple.

Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la
designación de administradores se hará por
mayoría de votos de los socios solidariamente responsables
y la designación sólo podrá recaer en uno de
éstos.

Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los
administradores de la compañía en nombre
colectivo.

4.- Enliste los impedimentos que los
socios comanditarios tienen de acuerdo a lo estipulado en el Art.
73.-

Los comanditarios no pueden hacer

  • a) ningún acto de
    gestión;

  • b) intervención o administración
    que produzca obligaciones o derechos a la
    compañía,

  • c) ni calidad de apoderados de los socios
    administradores de la misma.

  • d) tomar resoluciones que añadan
    algún poder a los que el socio o socios comanditados
    tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a
    éstos hacer lo que de otra manera no
    podrían.

  • e) ejecutar acto alguno que autorice, permita o
    ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren
    de contraerse por la compañía.

Partes: 1, 2, 3, 4
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