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El Principio de Oportunidad (página 2)



Partes: 1, 2

  • d. Si en la diligencia ambas partes concurren
    pero el agraviado no estuviera conforme con la
    aplicación del principio de oportunidad, el Fiscal
    Provincial, luego d escuchar ambas partes, expedirá
    una resolución ordenando continuar con el
    trámite iniciado para la aplicación del
    principio de oportunidad; en su caso podrá optar por
    otra alternativa de dado por concluido dicho trámite,
    prosiguiendo en este caso, con la investigación
    preliminar conforme a sus atribuciones.

  • Huaraz, once de //

    Abril de dos mil cinco.-

    DADO CUENTA: en la fecha el acta de la Audiencia
    Única de Conciliación, donde la parte agraviada ha
    manifestado no estar de acuerdo con la aplicación del
    Principio de Oportunidad. En consecuencia estando a lo
    establecido por el artículo doce, inciso cuatro del
    Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad,
    aprobado por Resolución de la Fiscalía de la
    Nación Nº 1470-2005-MP-FN, SE DISPONE: CONCLUIR el
    trámite de la aplicación del Principio de
    Oportunidad. DEBIENDO CONTINUARSE con la investigación
    según su estado, hasta las resultas.- Notificándose
    conforme a derecho.

    • e. En el caso de que el Fiscal Provincial
      decida continuar con el trámite de la
      aplicación del Principio de Oportunidad, en la
      Resolución que así lo señala
      indicará a demás el monto de la
      reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los
      obligados.

    En este caso elevará los actuados en consulta
    a la Fiscalía Superior Penal de Turno.

    Huaraz, once de //

    Abril de dos mil cinco.-

    DADO CUENTA: En la fecha con el acta de la Audiencia
    Única de Conciliación, donde la parte agraviada a
    manifestado no estar de acuerdo con la aplicación del
    Principio de Oportunidad. No obstante al Ministerio
    Público le corresponde el ejercicio en los delitos de
    persecución pública de conformidad a lo dispuesto
    por el artículo primero, inciso uno del Código
    Procesal Penal. En consecuencia a lo establecido por el
    artículo doce, inciso cinco del Reglamento de
    Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
    Resolución de la Fiscalía de la Nación
    Nº 1470-2005-MP-FN, SE DISPONE: CONTINUAR con el
    trámite para la aplicación del Principio de
    Oportunidad. DEBIENDO ELEVARSE los precedentes actuados EN
    CONSULTA al Superior Jerárquico, con la debida nota de
    atención.- notificándose conforme a
    derecho.

    • f. En el caso, que las partes aceptaran la
      aplicación del principio de Oportunidad pero no
      acordaran cualquier punto relacionado a la reparación
      civil, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará
      según su criterio. Si una de las partes no estuviera
      de acuerdo con la reparación civil o uno de sus
      extremos, podrá interponer en la misma Audiencia
      Recurso de Apelación contra el extremo en que
      estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al
      Fiscal Superior Penal de Turno.

    • g. En cualquiera de los caso, en la misma
      audiencia, el Fiscal hará de conocimiento al imputado,
      para que éste abone, el equivalente del 10% del monto
      acordado o fijado en la reparación civil, con la
      finalidad de cubrir los gastos administrativos y los
      incurridos en la aplicación del Principio de
      oportunidad, a favor del Ministerio Público, que
      deberá ser consignado en una cuenta
      bancaria.

    Acta de Audiencia Única de Conciliación
    Realiza entre el Imputado y el Agraviado, para aplicar el
    Principio de Oportunidad.-

    En la localidad de Huaraz, a los veintiocho
    días del mes de abril de dos mil cinco, siendo las once de
    la mañana, se hicieron presente al local de la
    Fiscalía, el denunciado JUAN MEJÍA CHÁVEZ
    identificado con su DNI Nº 40456148, cuyas generales obran
    en autos, acompañado de su Abogado Defensor
    Diógenes Antauro Caro, con Registro C.A.A. Nº 2388; y
    el denunciante y/o agraviado PEDRO PÉREZ ASENCIOS,
    identificado con DNI Nº 08993385, domiciliado en Jr.
    Federico Sal y Rosas nº 760 – Huaraz: Quienes han sido
    citados por el Despacho Fiscal en uso de sus facultades
    conferidas por ley, a fin de que ambas partes llegues a un
    acuerdo con respecto al monto de la reparación civil, que
    deberá efectuar el imputado. En este estado se propicia el
    acuerdo sobre la Reparación Civil que deberá
    cumplir el denunciado a favor del agraviado por los daños
    y perjuicios ocasionados conforme al atestado policial obrante en
    autos, desarrollándose de la siguiente forma: Primero.-
    Ambas partes con participación del Representante del
    Ministerio Público acuerdan que el monto de la
    reparación civil sea fijada en la suma de OCHOCIENTOS
    NUEVOS SOLES. Segundo.- El pago será abonado por el
    imputado en una sola armada. Tercero.- el agraviado en este acto
    recibe la suma antes convenida de parte del imputado, a su entera
    satisfacción. Cuarto.- De conformidad a lo establecido por
    el artículo doce, inciso sétimo del Reglamento de
    Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
    Resolución de la Fiscalía de la Nación
    Nº 1470-2005-MP-FN, se hace de su conocimiento al imputado
    que deberá ABONAR al Banco de la Nación a favor del
    Ministerio Público el monto del diez por ciento del monto
    acordado, esto es la suma de ochenta nuevos soles, por concepto
    de gastos administrativos. —- Con lo que concluyó la
    Diligencia, firmándose el acta en señal de
    conformidad leída que fue y luego que lo hizo el
    Señor Fiscal Provincial.

    • 4) Resolución de Abstención
      del Ejercicio de la Acción Penal.-
      Como
      último paso habiéndose realizado todas las
      diligencias anteriores, y hecho efectivo el pago de la
      reparación civil, teniendo cuidado que de preferencia
      éste sea pagado al contado, en una sola armada y a
      más tardar dentro de los 30 días siguientes al
      acuerdo.

    En caso excepcional de acuerdo a las circunstancias, el
    Fiscal Provincial podrá otorgar el pago de la
    reparación en forma fraccionada hasta en seis
    meses[20]

    Solo una vez cumplidos íntegramente con los pagos
    señalados. El Fiscal deberá expedir una
    resolución ABSTENIÉNDOSE de ejercitar la
    acción penal pública; debiendo disponer el archivo
    definitivo de los precedentes actuados.

    RESOLUCIÓN FISCAL Nº
    333-04-MP-FPM-HZ.

    Caso Nº 884-2006

    Huaraz, tres de //

    Mayo de dos mil seis.-

    VISTOS: El atestado policial Nº 767-04-III-
    DIRTEPOL-T-RPA-DIVPOL-HZ, por presunto delito de LESIONES LEVES,
    en agravio de Pedro Pérez Asencios. Y CONSIDERANDO:
    Primero.- Que, se le imputa al imputado haber ocasionado las
    lesiones que presenta el agraviado, conforme al certificado
    médico de fojas veintiséis, hechos que que
    habrían ocurrido el día veinte de abril del
    año en curso siendo aproximadamente las ocho de la noche,
    en circunstancias en que el agraviado se dirigía a su
    domicilio, a la altura de la plaza de armas de esta localidad, es
    interceptado por el referido denunciado quien sin ningún
    motivo aparente alguno le lanzo una puñada en forma
    directa, impacto el rostro de su víctima. Segundo.- Que,
    se desprende de los actuados con el certificado médico
    legal obrante a fojas ocho que se encuentra acreditado las
    lesiones ocasionadas al agraviado; en la que se indican lesiones
    policontusas múltiples, causadas con objeto contundente
    romo (probable – puño) diagnosticándose
    quince días de descanso y diez días de tratamiento
    médico; y que del estudio de las piezas de los actuados se
    ha establecido que existen suficientes e idóneos elementos
    probatorios de la realidad del delito y la vinculación del
    imputado en su comisión. No obstante, el presente hecho no
    afecta gravemente el interés público, ni ha sido
    cometido opor funcionario público en ejercicio de su
    cargo, (criterio que se encuentran dentro de la falta del
    supuesto de Falta de Merecimiento de pena). De otro lado a fojas
    treinta se ha llevado a cabo la Audiencia Única de
    Conciliación entre las partes, y que el imputado
    previamente a fojas veinticinco ha prestado su consentimiento, y
    el denunciante por su parte en ese acto ha recibido en efectivo
    el pago de la reparación civil, siendo la suma de mil
    quinientos nuevos soles. En consecuencia estando a los
    presupuestos establecidos en el artículo segundo del
    Código Procesal Penal concordante con el Reglamento de
    Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
    Resolución de la Fiscalía de la Nación
    Nº 1470-2005-MP-FN, que regula el Principio de Oportunidad
    para determinados casos como el presente y artículo
    noventaicuatro del Decreto Legislativo número cincuenta y
    dos, el suscrito Fiscal Provincial DISPONE: ABSTENERSE de
    ejercitar acción penal contra JUAN MEJÍA
    CHÁVEZ, por delito contra La vida el Cuerpo y la Salud
    – LESIONES LEVES, en agravio de Pedro Pérez
    Asencios. DISPONIENDO EL ARCHIVO DEFINITIVO de los presentes
    actuados consentida que sea la presente Resolución.-
    notificándose doy conforme a ley.

    Consultas y Apelaciones al Fiscal
    Superior.

    Si la parte agraviada no estuviera de acuerdo con la
    aplicación del principio de oportunidad y el Fiscal
    Provincial decida continuar con su trámite, elevará
    los actuados en consulta a la Fiscalía
    Superior Penal de Turno[21]

    En le caso de que las partes aceptaran la
    aplicación del principio de oportunidad, pero no se
    estuvieran de acuerdo con cualquier punto relacionado con la
    reparación civil; podrán interponer en la misma
    audiencia, recuso de apelación contra el extremo de su
    disconformidad. Asimismo, las Resoluciones expedidas por el
    Fiscal Provincial en cuanto se refieren, en cuanto a la
    abstención y archivo definitivo de los actuados; pueden
    también ser apeladas (Queja de Derecho) ante Superior
    Jerárquico. Lo resuelto por el Fiscal Superior
    tendrá carácter definitivo.

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    Acuerdo de las Partes en Documento Público o
    Privado Notarialmente.

    Excepcionalmente con el finalidad de agilizar el
    procedimiento del principio de oportunidad , se podrá
    tener en cuenta un acuerdo arribado entre el imputado y la
    víctima, la misma que debe constar en instrumento
    público o legalizado ante Notario Público –en
    aquellos lugares donde no existiera notario puede ser reemplazado
    por el Juez de Paz- . En este caso ya no será necesario
    que el Fiscal cite al denunciado para que éste preste
    consentimiento expreso ni realice la diligencia de
    conciliación, solo bastará el documento antes
    indicado que puede ser presentado por cualquiera de las
    partes.

    Sin embargo al criterio del autor como preciso
    anteriormente, consideró que el acuerdo extrajudicial solo
    debe ser tomado en cuenta en el extremo de la conciliación
    para el pago de la reparación civil, más no para la
    aceptación del imputado. Por cuanto este supuesto
    transgrede la propia norma, ya que el consentimiento expreso del
    imputado para la aplicación del principio de oportunidad,
    es necesario porque así lo exige la norma penal adjetiva,
    además para que el Fiscal tenga en cuenta un criterio
    acertado sobre el contenido penal del hecho denunciado y la
    vinculación del imputado o partícipe con el delito
    que se ha cometido. Y sólo, este acuerdo extrajudicial
    exclusiva y funcionalmente debe ser adaptado para la
    conciliación en cuanto se refiere al pago de la
    reparación civil, y después de que el imputado haya
    prestado su consentimiento.

    Que si bien es cierto para la aplicación del
    principio de oportunidad los Fiscales deben sujetarse a las
    instrucciones que se emiten en la norma penal adjetiva y el
    Reglamento del Ministerio Público, también es
    cierto que en la realidad pueden hacerlo con criterios que mejor
    estimen más adecuado a los fines de la institución
    y fines de la justicia, e incluso pudiendo hacerlo en un solo
    acto, o en solo día[22]

    Tramite del Principio de Oportunidad Intra Proceso
    – (Judicial)

    Si la acción penal hubiera sido promovida por el
    Juez (de la Investigación Preparatoria), previa audiencia,
    podrá a petición del Fiscal Provincial, con la
    aprobación del imputado y citación del agraviado
    dictar el auto de sobreseimiento. Se entiende – con l
    anterior legislación aún vigente en algunos casos-
    cuando ya se hubiera formalizado la denuncia fiscal y el caso se
    estuviera tramitando en el Juzgado Penal. El Juez quien debe
    sobreseer la causa a pedido del Fiscal Provincial
    teniendo en cuenta los mismos requisitos que se tuvo en el
    trámite extra proceso.

    Es preciso señalar, q nivel judicial el Juez
    puede archivar el proceso por criterios de oportunidad, pero debe
    hacerlo solo a pedido del Ministerio Público en
    atención a su titularidad en ejercicio de la acción
    pública. Porque es el único que puede decidir
    abstenerse de ejercitar la acción penal o prestar su
    conformidad para su procedencia, cuando éste sea invocado
    dentro del proceso judicial –intra proceso- . de modo si el
    imputado solicitara que se aplique estos criterios con la
    finalidad de sobreseerse la causa, debe contarse previamente con
    el Dictamen del Fiscal, quien deberá abstenerse de
    continuar ejercitando la acción penal y solicitar
    recién al Juez para que los actuados sean archivados.
    También la parte civil lo puede solicitar, para ello debe
    observarse las siguientes pautas a seguir:

    • 1) Citación del Inculpado.- A
      pedido de cualquiera de las partes, se puede iniciar la
      aplicación del principio de oportunidad; pera ello
      debe citarse primero al imputado a fin de que este presente
      su consentimiento expreso ante el Despacho del juzgado en
      presencia dl Fiscal Provincial. En su caso puede el inculpado
      mediante un recurso, aceptar la aplicación de este
      principio, pero para ello debe ratificarse ante el Secretario
      del Juzgado.

    • 2) Realización de la Audiencia
      Única de Conciliación.-
      Hecho la
      aceptación del inculpado, el Juez dispondrá la
      realización de la Audiencia Única de
      Conciliación, donde se citará al agraviado o
      parte civil, al inculpado y si hubiere al tercero civilmente
      responsable, quienes podrán acudir con sus respectivos
      abogados; dicha diligencia deberá contar con la
      participación del Fiscal, siendo dirigido por el
      juez.

    • 3) Dictamen Fiscal.- Realizada la
      Audiencia Única de Conciliación se
      remitirán los autos a Vista Fiscal, para que
      éste emita su Dictamen; el mismo que deberá
      solicitar el sobreseimiento del proceso cuando se hubiera
      cumplido los supuestos exigidos en la norma penal, opinando
      por el archivo definitivo de la causa.

    • 4) Resolución de Sobreseimiento del
      Proceso.-
      Finalmente el Juez dictará el auto de
      sobreseimiento del proceso teniendo en cuenta todos los
      supuestos antes indicados, disponiendo el archivo definitivo
      de los actuados, además de haber tenido en cuenta el
      dictamen Fiscal favorable. Esta resolución no es
      impugnable, salvo en cuanto se refiere al monto de la
      reparación civil.

    Acuerdo Extrajudicial

    Como mencionamos anteriormente –tramite extra
    proceso- con la finalidad de agilizar el procedimiento d
    principio de oportunidad, se puede tener en cuenta el acuerdo
    extrajudicial llevada a cabo entre el imputado y la parte
    agraviada, para ello bastará la presentación de un
    documento en la que se indique el acuerdo reparatorio
    (instrumento público o legalizado ante Notario
    Público) –en aquellos lugares donde no existiera
    Notario puede ser reemplazado por el Juez de Paz-.

    En este caso ya no será necesario que el Juez
    cite al imputado para que éste preste su consentimiento
    expreso ni realice la diligencia de conciliación, solo
    bastará con la presentación del indicado documento.
    En este caso el Juez deberá dictar el auto de
    sobreseimiento con opinión del Fiscal
    Provincial.

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    Aplicación
    del principio de oportunidad

    De manera orientadora, vamos a señalar algunos
    delitos que se establecen en los artículos del
    Código Penal en que podrían utilizarse los
    criterios del Principio de Oportunidad por falta de Merecimiento
    de Pena, siendo estos los siguientes:

    • 122º lesiones leves.

    • 124º lesiones culposas graves.

    • 127º omisión de auxilio o
      abstención de aviso a la autoridad.

    • 139º bigamia simple (primer
      párrafo).

    • 140º matrimonio ilegal y doloso de persona
      libre.

    • 143º alteración o supresión del
      estado civil.

    • 146º móvil de honor.

    • 147º pariente que sustrae o no entrega a
      menor.

    • 148º inducción a la fuga de
      menor.

    • 149º incumplimiento de prestación de
      alimentos (primer párrafo).

    • 150º abandono de mujer embarazada.

    • 151º coacción.

    • 159º violación de domicilio.

    • 161º violación de
      correspondencia.

    • 162º interceptación o escucha
      telefónica simple (primer párrafo).

    • 163º supresión o extravió de
      correspondencia.

    • 164º publicación indebida de
      correspondencia.

    • 168º coacción laboral e incumplimiento
      de resoluciones.

    • 175º seducción.

    • 185º hurto simple.

    • 187º hurto de uso.

    • 189º A hurto simple de ganado (primer
      párrafo).

    • 189º B hurto de uso momentáneo de
      ganado.

    • 191º sustracción de bien propio o hurto
      impropio.

    • 192º apropiación de bien perdido o
      ajeno.

    • 193º venta o apropiación ilegal de la
      prenda.

    • 194º receptación.

    • 199º contabilidad paralela.

    • 203º usurpación de aguas.

    • 205º daño simple.

    • 207º daño de producto para consumo
      animal.

    • 210º quiebra culposa simple.

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    • 214º usura simple.

    • 215º libramiento indebido.

    • 216º publicación de obra ajena con
      alteraciones.

    • 238º publicidad engañosa.

    • 239º fraude económico.

    • 240º aprovechamiento o perjuicio de la
      reputación industrial o comercial ajena.

    • 242º infracción a la información
      económica, industrial o mercantil.

    • 251º fraude de crédito
      promocional.

    • 253º alteración aminorada de billetes o
      monedas (segundo párrafo).

    • 254º circulación individual de moneda
      falsificada (segundo párrafo).

    • 256º daño, reproducción o
      destrucción de billetes o monedas.

    • 402º denuncia calumniosa.

    • 407º omisión simple de de comunicar
      comisión de delito (segundo
      párrafo).

    • 409º rectificación de falsa
      declaración en proceso judicial.

    • 412º expedición de pruebas o informes
      falsos por terceros.

    • 417º ejercicio arbitrario de
      derecho.

    • 421º patrocinio infiel de abogado o mandato
      judicial.

    • 434º uso fraudulento de sellos o timbres
      (segundo párrafo).

    • 435º fabricación fraudulenta o
      falsificación de marcas o contraseñas
      oficiales.

    Cabe indicar que el Fiscal Provincial no debe utilizar
    criterios de oportunidad, en aquellos casos en que el ejercicio
    de la acción penal es privada. Como por ejemplo en los
    delitos de Lesiones Culposas Leves (primer
    párrafo del art. 124 del C.P.), Injuria, Calumnia,
    Difamación (arts. 130º, 131º, 132º del
    C.P.), Violación de la Intimidad Agravada en Razón
    al Autor y Uso Indebido de Archivos con Datos Íntimos
    (arts. 1554º, 155º y 157º del
    C-P[23]

    El listado antes descrito puede ser tomado en cuenta por
    los señores Fiscales a efectos de determinar los casos en
    que pudiera ser procedente la aplicación del Principio de
    Oportunidad. No obstante, independientemente de la
    enumeración señalada, su decisión debe
    responder a la particularidad de cada caso. Utilizar
    también, los criterios por Falta de Necesidad de la Pena y
    Mínima Intervención.

    No procede la aplicación del criterio de
    Oportunidad, de concurso ideal o real de delitos, cuando
    concurran ilícitos penales respecto de los cuales no sea
    aplicable el mencionado principio.

    Los señores Fiscales deben aplicar las
    instrucciones que se emitan en el Reglamento y en las formas que
    estimen más adecuada a los fines de la Institución
    y de la justicia penal.

    La utilización del principio y su buena
    aplicación entonces dependerá de la
    calificación que se haga de su respectiva
    determinación y su procedimiento responderá por los
    respectivos agentes que se someten a su beneficio; la congruencia
    de todo lo actuado se debe dar en un escenario propicio y natural
    que se direccione hacia un fin, la solución del conflicto,
    y la consecución de la paz social como fin
    supremo y universal.

    Bibliografía

    • CÓDIGO PENAL: Decreto Legislativo Nº 635
      (08/04/1991) Jurista Editores. Febrero 2 009.

    • CÓDIGO PROCESAL PENAL: Decreto legislativo
      Nº 638 (27/04/1991) Jurista Editores. Febrero 2
      009.

    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
      de 1 993.

    • CIRCULAR Nº 006-95-MP-FN, Resolución
      Nº 1072-95-MP-FN del 16/11/1995.

    • NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: Decreto
      Legislativo Nº 957 (27/09/2004) Jurista Editores.
      Febrero 2 009.

    • MELGAREJO BARRETO, Pepe "El Principio de oportunidad
      en el Nuevo Código Procesal Penal" Jurista Editores.
      Mayo 2 006.

    • SAN MARTÍN CASTRO, César "Derecho
      Procesal Penal" Vol. I, Editorial "Grijley". 2
      000.

    • TORRES CARO, Carlos Alberto "El Principio de
      Oportunidad". Lima 1 998.

    • VEGA Billán, Rodolfo "Derecho Procesal
      Penal". Lima 2 006.

     

     

    Autor:

    Rony W. Palomino Paredes

    [1] DECRETO LEGISLATIVO Nº 957,
    disponiendo su entrada en vigencia en forma progresiva el
    día 01 de febrero de 2 006.

    [2] El Código Procesal Penal de 1 991,
    siempre se encontró en vacatio legis, y entró en
    vigencia mediante D. Leg. Nº 638 el 01 de mayo de 1 992,
    solo los artículos 2º, 135º, 136º,
    138º, 143º, 145º y 182º a 188º.

    [3] SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA.- llamado
    también con mejor propiedad “acusatorio
    garantizador”, que se establece en el NCPP como un
    sistema esencialmente democrático donde prevalece las
    características de contradicción y oralidad.

    [4] BAGATELA, es un término
    considerado como insignificante y, que en el presente estudio,
    más adelante estaremos consignando determinados delitos,
    en los que pueden se aplicados el principio de oportunidad.

    [5] PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION, que
    consiste en que el Estado, para aplicar el ius puniendi, debe
    hacerlo solo en casos estrictamente necesarios.

    [6] DERECHOS SUBJETIVOS, que son
    “Principios Fundamentales” que se encuentran
    garantizados por nuestra Constitución Política
    del Estado como “Presunción de Inocencia”,
    “Derecho de Defensa”, “Debido Proceso”,
    entre otros.

    [7] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
    Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
    Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 93 a 97.

    [8] SAN MARTIN CASTRO, César
    “Derecho Procesal Penal” VOL. I Editorial GRIJLEY
    (2000) págs. 225-226.

    [9] TORRES CARO, Carlos Alberto “El
    Principio de Oportunidad” (1998) pág. 16.

    [10] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
    Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
    Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 118-119.

    [11] SAN MARTIN CASTRO, César
    “Derecho Procesal Penal” VOL. I Editorial GRIJLEY
    (2000) págs.229-230.

    [12] También se le denomina
    pequeña criminalidad.

    [13] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
    Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
    Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 96-97.

    [14] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
    Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
    Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 97-98.

    [15] Inc.5) del artículo 2º del
    NCPP del 2 004.

    [16] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
    Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
    Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 98 a
    103.

    [17] TORRES CARO, Carlos Alberto “El
    Principio de Oportunidad” (1998) pág. 18-19.

    [18] Artículo 9º.- reglamento de
    Aplicación del principio de oportunidad, aprobado por
    Resolución de la Fiscalía de la Nación
    Nº 1470-2005-MP-FN (08/07/05).

    [19] Art. 10º.- Reglamento de
    Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por
    Resolución de la Fiscalía de la Nación
    Nº 1470-2005-MP-FN (08/07/05).

    [20] Mediante Resolución de la
    Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN,
    artículo quince, inciso uno del Reglamento de
    Aplicación del Principio de oportunidad, se precisa esta
    excepción.

    [21] Artículo 13º.- en el numeral
    5 del artículo precedente, el Fiscal Superior
    Aprobará o Desaprobará la Resolución
    elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará
    dar por concluido el trámite iniciado por el Principio
    de Oportunidad y seguir adelante con la investigación.
    (Reglamento de Aplicación del Principio de oportunidad
    aprobado por Resolución de la Fiscalía de la
    Nación Nº 1470-2005-MP-FN 08/07/05).

    [22] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El
    Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal
    Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 141 a
    154.

    [23] CÓDIGO PENAL.-
    “ARTÍCULO 158º Los delitos previstos en este
    capítulo son perseguibles por acción
    privada”

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