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Esterilizaciones forzadas – CIDH Vs. Perú. Análisis y reflexiones



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    Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú INFORME No
    66/00 CASO 12.191 MARÍA MAMÉRITA MESTANZA
    CHÁVEZ PERÚ 3 de octubre de 2000 ¿ Quienes
    denunciaron ante la CIDH? El 15 de junio de 1999, las
    organizaciones no gubernamentales Estudio para la Defensa de la
    Mujer (DEMUS), el Comité de América Latina y el
    Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer
    (CLADEM) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH),
    las cuales acreditaron posteriormente como copeticionarias al
    Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas
    Públicas (CRLP) y al Centro para la Justicia y el Derecho
    Internacional (CEJIL), (en adelante “las
    peticionarias”), denunciaron que la República del
    Perú (en adelante “Perú”, “el
    Estado” o “el Estado peruano”) violó
    derechos humanos de la señora María Mamérita
    Mestanza Chávez, al someterla de manera forzada a un
    procedimiento quirúrgico de esterilización, que
    finalmente ocasionó la muerte de la señora Mestanza
    Chávez. ¿Qué derechos se han vulnerado? Las
    peticionarias originales alegaron que los hechos denunciados
    configuran violación por el Estado peruano de los derechos
    a la vida, a la integridad personal, y a igualdad ante la ley,
    consagrados en los artículos 4, 5, 1 y 24 de la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
    la “Convención” o la “Convención
    Americana”), así como violaciones a los
    artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención
    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
    contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem do
    Para”), a los artículos 3 y 10 del Protocolo
    Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    (en adelante "Protocolo de San Salvador"), y a los
    artículos 12 y 14(2) de la Convención para la
    Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
    contra la Mujer (CEDAW). El Estado alegó inadmisibilidad
    por falta de agotamiento de los recursos de la
    jurisdicción interna. La Comisión decide admitir el
    caso en lo que se refiere a presuntas violaciones a los
    artículos 1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana,
    y 7 de la Convención de Belém do Pará.

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    1. 2. 3. 4. Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú
    ¿Cuál fue el procedimiento ante la CIDH? La
    Comisión recibió la denuncia el 15 de junio de
    1999. El 14 de julio de 1999 la CIDH abrió el caso,
    transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado
    peruano y le pidió información a ser presentada
    dentro de un plazo de 90 días. Perú solicitó
    ampliación del plazo para hacer llegar su respuesta, que
    fue otorgada por la CIDH. Perú respondió el 14 de
    enero de 2000. Las peticionarias presentaron observaciones a la
    respuesta del Estado el 12 de abril de 2000. DECIDE: Declarar
    admisible el presente caso, en lo que se refiere a presuntas
    violaciones a los artículos 1, 4, 5 y 24 de la
    Convención Americana, y 7 de la Convención de
    Belém do Pará. Notificar esta decisión a las
    peticionarias y al Estado. Continuar con el análisis del
    fondo de la cuestión. Publicar esta decisión e
    incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
    Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3
    días del mes de octubre de 2000. Firmado por Hélio
    Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan
    Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta
    Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y
    Julio Prado Vallejo.

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    ? ? ? Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú
    ¿ Cuál la posición del Estado peruano? Alega
    que el Ministerio de Salud investigó los hechos, y que
    dicha investigación arrojó como resultado
    “consejería inadecuada” a la señora
    Mestanza y falta de seguimiento después de la
    intervención quirúrgica, todo esto como resultado
    de una intervención quirúrgica voluntaria.
    Señala que como consecuencia de este informe se
    determinó la existencia de responsabilidad administrativa
    de los médicos, enfermeras y anestesistas que participaron
    en la operación de la señora Mestanza, como
    también de los directores del Centro de salud y de los
    Coordinadores de los Programas de Salud Reproductiva. Agrega que
    el caso fue luego estudiado por la Inspectoría General de
    salud y también por el Juzgado Mixto de Baños del
    Inca, de la ciudad de Cajamarca, y por la Sala Especializada de
    la Corte Superior de Justicia, quienes consideraron no haber
    lugar a la apertura de la instrucción iniciada por la
    denuncia penal presentada por el señor Salazar
    Suárez ante la Fiscalía Provincial Penal de
    Baños del Inca el 15 de abril de 1998. Con lo anterior y
    según la legislación peruana, el Estado
    señaló que la decisión de no abrir
    instrucción adquirió calidad de cosa juzgada. Aduce
    que la acción instaurada por el señor Salazar
    estuvo destinada a definir la responsabilidad individual de
    agentes en actos de negligencia médica y no tuvo como
    objeto determinar lo que los peticionarios determinaron como
    "esterilización forzada". En razón de ello
    solicitó que el caso se declarare inadmisible debido a que
    no se agotaron los recursos internos respecto al proceso
    quirúrgico en el que alegadamente no medió la
    voluntad de la víctima, y respecto al acoso y los actos
    discriminatorios denunciados por las peticionarias.

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    ? ? ? ? Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú
    ¿Cuál fue la posición de los peticionarios?
    Alegan que el caso de la Sra. María Mamérita
    Mestanza representa uno más entre un número
    significativo de casos de mujeres afectadas por la
    aplicación de una política gubernamental de
    carácter masivo, compulsivo y sistemático que
    enfatizó la esterilización como método para
    modificar rápidamente el comportamiento reproductivo de la
    población, especialmente de mujeres pobres,
    indígenas y de zonas rurales. Al respecto, refieren que la
    Defensoría del Pueblo recibió diversas denuncias al
    respecto,[1] y que entre noviembre de 1996 y noviembre de 1998
    CLADEM, por su parte, logró documentar 243 casos sobre
    violaciones de derechos humanos en la aplicación de la
    anticoncepción quirúrgica en Perú.
    Señalan que la señora María Mamérita
    Mestanza, mujer campesina de aproximadamente 33 años de
    edad y madre de 7 hijos, fue objeto de acoso desde 1996, por
    parte del Centro de Salud del Distrito de La Encañada, que
    forma parte del sistema público de salud, para que se
    esterilizara. Recibieron así, ella y su compañero
    permanente Jacinto Salazar Suárez, distintas formas de
    hostigamiento, que incluyeron varias visitas donde el personal de
    salud amenazaba con denunciarla a ella y al Sr. Salazar
    Suárez ante la policía, y les mencionaba que el
    gobierno había dado una ley conforme a la cual la persona
    que tuviera más de cinco hijos debería pagar una
    multa y sería llevada a la cárcel. Refieren que
    finalmente y bajo coacción se logró el
    consentimiento de la señora Mestanza para ser objeto de
    una operación de ligadura de trompas. El procedimiento
    quirúrgico fue realizado en fecha 27 de marzo de 1998 en
    el Hospital Regional de Cajamarca, sin haberse efectuado
    previamente ningún examen médico. La señora
    Mestanza fue dada de alta al día siguiente, 28 de marzo de
    1998, aún cuando presentaba serias anomalías como
    mitos e intensos dolores de cabeza. Durante los
    días siguientes el señor Jacinto Salazar
    informó varias veces al personal del Centro de Salud de La
    Encañada del estado de salud de la señora Mestanza,
    que iba empeorando cada día, y el personal del Centro de
    Salud decía que estos eran los efectos post operatorios de
    la anestesia. Aducen que finalmente la señora Mestanza
    Chávez falleció en su casa, el 5 de abril de 1998,
    y que en el certificado de defunción se diagnosticó
    que su muerte se había producido debido a una
    “sepsis” como causa directa y bloqueo tubárico
    bilateral como causa antecedente. Informaron que días
    después un doctor del Centro de Salud ofreció una
    suma de dinero al señor Jacinto Salazar con el fin de dar
    por terminado el problema.

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    ? Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú Indican
    que el 15 de abril de 1998 el señor Jacinto Salazar
    denunció ante la Fiscal Provisional Mixta de Baños
    del Inca a Martín Ormeño Gutiérrez, Jefe del
    Centro de Salud de La Encañada, en relación con la
    muerte de la señora Mestanza, por delitos contra la vida,
    el cuerpo y la salud, en la figura de homicidio culposo. Agregan
    que el 15 de mayo de 1998 dicha Fiscal Provincial
    formalizó denuncia penal contra el señor
    Ormeño Gutiérrez y contra otras personas, ante la
    Jueza Provincial de la localidad, quien el 4 de junio de 1998
    declaró que no había lugar a la apertura de
    instrucción. Tal decisión fue confirmada el 1°
    de julio de 1998 por la Sala Especializada en lo Penal, en virtud
    de lo cual, el 16 de diciembre de 1998, la Fiscal Provincial
    ordenó el archivo definitivo del caso.

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    ? RESUMEN DEL CASO: MAMERITA MESTANZA Mamérita Mestanza,
    una campesina indígena de 33 años, vivía con
    su esposo y sus 7 hijos en el distrito La Encañada,
    provincia y departamento de Cajamarca. Desde 1996, el personal
    del centro de salud de La Encañada presionaba
    constantemente a Mamérita para que se esterilizara;
    según el centro de salud, existía una ley que
    ordenaba el encarcelamiento y el pago de una multa a quien
    tuviera más de 5 hijos. Luego de cerca de 10 visitas
    domiciliarias intimidatorias de funcionarios del Programa
    Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar
    1996-2000 del gobierno de Fujimori, Mamérita Mestanza
    accedió a la ligadura de trompas sin ser informada sobre
    las consecuencias y riesgos de la operación. En 27 de
    marzo de 1998 se somete a la operación y 8 días
    después fallece, el 4 de abril, a consecuencia de una
    infección posoperatoria, por falta de atención
    médica, pese haberla solicitado en más de 5
    ocasiones. El esposo de Mamérita denuncia el caso ante la
    Fiscalía Penal de Cajamarca. El 18 de mayo la Fiscal
    Provincial de Baños del Inca denuncia a cuatro personas
    por el delito contra la vida y la salud en figura de homicidio
    culposo en perjuicio de Mamérita. Luego de archivamientos
    y apelaciones, el 16 de diciembre de 1998 el Fiscal Provincial de
    Baños del Inca resuelve el archivo definitivo del caso por
    no haberse formalizado una denuncia penal.

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    ? ? ? ? ? En 15 de junio de 1999 el caso es llevado a la CIDH/OEA
    por DEMUS, APRODEH, CEJIL, CRLP (actual CRR) y CLADEM, y el 3 de
    octubre de 2000 se aprueba el informe de admisibilidad del mismo,
    para seguir con el análisis de fondo de la
    cuestión, referida a las violaciones de la
    Convención Americana y a la Convención de
    Belém do Pará. El 2 de marzo de 2001, durante el
    110° período ordinario de sesiones de la CIDH, se
    convino en un acuerdo previo de solución amistosa. El 26
    de agosto de 2003 se suscribe el Acuerdo de Solución
    Amistosa, mediante el cual el Estado reconoció su
    responsabilidad en la violación de los derechos de
    Mamérita Mestanza y se obligó a adoptar medidas de
    reparación en beneficio de las víctimas; investigar
    y sancionar a los responsables en el fuero común; y
    adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos
    se repitieran en el futuro. El Estado ha venido cumpliendo las
    obligaciones asumidas en algunas de las cláusulas del
    Acuerdo: indemnización por daño moral
    (cláusula cuarta, acápite a); indemnización
    por daño emergente (cláusula cuarta, acápite
    b); prestaciones de salud (cláusula octava) y otras
    prestaciones económicas (cláusula décima).
    Sin embargo, los compromisos pendientes del Estado se centran
    principalmente en aspectos de justicia, tales como: a) realizar
    exhaustiva investigación de los hechos y aplicación
    de las sanciones a los responsables; b) realizar investigaciones
    administrativas y penales por la actuación de los
    representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial
    que denegaron el acceso a la justicia a los familiares de la
    víctima; c) revisar judicial y administrativamente todos
    los procesos sobre violaciones de los derechos humanos en la
    ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y
    Planificación Familiar para sanción de los
    responsables, incluso con pago de la reparación civil que
    corresponda. Finalmente, este caso ha sido incluido en la
    investigación actual del Ministerio Público que
    implica la presunta comisión de los “Delitos contra
    la humanidad – Genocidio y otros, como consecuencia de la
    aplicación de Programa de Anticoncepción
    Quirúrgica Voluntaria, y los métodos de ligaduras
    de trompas y vasectomía”, que continúa en
    investigación. En el marco del 131º período de
    sesiones de la CIDH, en 11 de marzo de 2008 se llevó a
    cabo una reunión de trabajo sobre el caso, solicitada por
    las co peticionarias Se sigue monitoreando el cumplimiento del
    acuerdo.

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    ? ? ? ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA ANTE LA CIDH INFORME No
    71/03[1] PETICIÓN 12.191 SOLUCIÓN AMISTOSA
    MARÍA MAMÉRITA MESTANZA CHÁVEZ PERÚ
    10 de octubre de 2003 El 22 de febrero de 2001 el Estado peruano
    suscribió un Comunicado de Prensa Conjunto con la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el cual se
    comprometió a propiciar una solución amistosa en
    algunos casos abiertos ante la Comisión, entre ellos el
    presente caso, la cual se desarrollaría de acuerdo a los
    artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos. El 2 de marzo de 2001, durante el
    110º período de sesiones de la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano y las
    representantes de las víctimas suscribieron el Acuerdo
    Previo para Solución Amistosa con intervención y
    aprobación de la CIDH. La solución amistosa final
    fue acordada el 26 de agosto de 2003, cuando se suscribió
    en Lima la respectiva acta del acuerdo amistoso entre las partes.
    En el presente informe de solución amistosa según
    lo establecido en el artículo 49 de la Convención y
    el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se
    efectúa una reseña de los hechos alegados por los
    peticionarios, de la solución amistosa lograda y se
    acuerda su publicación.

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    ? ? ? SOLUCIÓN AMISTOSA El Estado y las peticionarias
    suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo
    texto se establece lo siguiente: PRIMERA: ANTECEDENTES La
    señora María Mamérita Mestanza Chávez
    fue sometida a un procedimiento quirúrgico de
    esterilización, que finalmente ocasionó su muerte.
    Las organizaciones peticionarias denunciaron que se violaron los
    derechos a la vida, a la integridad personal y a la igualdad ante
    la ley, vulnerando los artículos 4, 5, 1 y 24 de la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
    artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención
    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
    contra la Mujer (Convención de Belém do
    Pará), los artículos 3 y 10 del Protocolo Adicional
    a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
    Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
    los artículos 12 y 14 (2) de la Convención para la
    Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
    contra la Mujer. Con fecha 14 de julio de 1999, la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    transmitió al Estado peruano las partes pertinentes de la
    denuncia y solicitó información. Con fecha 3 de
    octubre de 2000 la CIDH aprobó el Informe Nº 66/00 de
    admisibilidad y continuó con el análisis de fondo
    de la cuestión, referida a presuntas violaciones a la
    Convención Americana y a la Convención de
    Belém do Pará. Con fecha 2 de marzo de 2001 durante
    el 110° período ordinario de sesiones de la CIDH se
    convino en un Acuerdo Previo de Solución Amistosa.

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    SEGUNDA: RECONOCIMIENTO El Estado Peruano consciente de que la
    protección y respeto irrestricto de los derechos humanos
    es la base de una sociedad justa, digna y democrática, en
    estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma
    y ratificación de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales
    sobre derechos humanos de los cuales es parte, y consciente que
    toda violación a una obligación internacional que
    haya producido un daño comporta el deber de repararlo
    adecuadamente, constituyendo la indemnización a la
    víctima, investigación de los hechos y la
    sanción administrativa, civil y penal de los responsables
    la forma más justa de hacerlo, reconoce su responsabilidad
    internacional por violación de los artículos 1.1,
    4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos, así como el art. 7 de la Convención
    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
    contra la Mujer, en agravio de la víctima María
    Mamérita Mestanza Chávez. Tal reconocimiento se
    explicitó en el Acuerdo Previo para Solución
    Amistosa suscrito entre el Estado Peruano y los representantes
    legales de la víctima, con intervención y
    aprobación de la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, el 2 de marzo de 2001 durante el 110°
    Período de sesiones de la Comisión Interamericana
    de Derechos Humanos. En dicho convenio el Estado peruano
    admitió responsabilidad internacional por los hechos
    descritos y se comprometió a adoptar medidas de
    reparación material y moral por el daño sufrido e
    impulsar una exhaustiva investigación, tendiente a la
    sanción de los responsables en el fuero común,
    así como a adoptar medidas de prevención para
    evitar que se repitan hechos similares en el futuro. TERCERA:
    INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN El Estado Peruano se
    compromete a realizar exhaustiva investigación de los
    hechos y aplicar las sanciones legales contra toda persona que se
    determine como participante de los hechos, sea como autor
    intelectual, material, mediato u otra condición,
    aún en el caso de que se trate de funcionarios o
    servidores públicos, sean civiles o militares.

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    a) En tal sentido, el Estado peruano se compromete a realizar las
    investigaciones administrativas y penales por los atentados
    contra la libertad personal, la vida, el cuerpo y la salud y, en
    su caso, a sancionar a: Los responsables de los actos de
    vulneración del derecho al libre consentimiento de la
    señora María Mamérita Mestanza
    Chávez, para que se sometiera a la ligadura de trompas. b)
    El personal de salud que hizo caso omiso de la demanda de
    atención urgente de la señora Mestanza luego de la
    intervención quirúrgica. c) Los responsables de la
    muerte de la Sra. María Mamérita Mestanza
    Chávez. d) Los médicos que entregaron dinero al
    cónyuge de la señora fallecida a fin de encubrir
    las circunstancias del deceso. e) La Comisión
    Investigadora, nombrada por la Sub Región IV de Cajamarca
    del Ministerio de Salud que cuestionablemente, concluyó
    con la ausencia de responsabilidad del personal de salud que
    atendió a la señora Mestanza. ? Sin perjuicio de
    las sanciones administrativas y penales, el Estado peruano se
    compromete a poner en conocimiento del Colegio Profesional
    respectivo las faltas contra la ética que se hayan
    cometido, a efectos de que conforme a su estatuto se proceda a
    sancionar al personal médico involucrado con los hechos
    referidos. ? Asimismo, el Estado se compromete a realizar las
    investigaciones administrativas y penales por la actuación
    de los representantes del Ministerio Público y del Poder
    Judicial que omitieron desarrollar los actos tendientes a
    esclarecer los hechos denunciados por el viudo de la
    señora Mamérita Mestanza. CUARTA: INDEMNIZACION 01.
    Beneficiarios del presente Acuerdo El Estado Peruano reconoce
    como únicos beneficiarios de cualquier
    indemnización a las personas de Jacinto Salazar
    Suárez, esposo de María Mamérita Mestanza
    Chávez y a los hijos de la misma: Pascuala Salazar
    Mestanza, Maribel Salazar Mestanza, Alindor Salazar Mestanza,
    Napoleón Salazar Mestanza, Amancio Salazar Mestanza, Delia
    Salazar Mestanza y Almanzor Salazar Mestanza.

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    ? ? 02. Indemnización económica. a. Daño
    Moral El Estado Peruano otorga una indemnización a favor
    de los beneficiarios por única vez de diez mil
    dólares americanos (US $10, 000.00 y 00/100) para cada uno
    de ellos, por concepto de reparación del daño
    moral, lo cual hace un total de ochenta mil dólares
    americanos (US $80,000.00 y 00/100). Respecto a los menores de
    edad, el Estado, depositará la suma correspondiente en
    fondo de fideicomiso en las condiciones más favorables
    según la práctica bancaria. Las gestiones se
    realizarán conjuntamente con los representantes legales de
    la familia Salazar Mestanza. b. Daño emergente El
    daño ocasionado como consecuencia directa del evento
    dañoso está constituido por los gastos en que
    incurrió la familia como consecuencia directa de los
    hechos. Estos gastos fueron los realizados para tramitar y hacer
    el seguimiento de la denuncia penal ante el Ministerio
    Público por homicidio culposo en agravio de María
    Mamérita Mestanza, así como el monto por concepto
    de gastos de velorio y entierro de la señora Mestanza. La
    suma por dicho concepto asciende a dos mil dólares
    americanos (US $ 2,000.00 y 00/100), la cual deberá ser
    abonada por el Estado peruano a los beneficiarios. QUINTA:
    INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LOS RESPONSABLES PENALES DE LOS
    HECHOS ? El Acuerdo de Solución Amistosa no incluye el
    derecho a reclamar la indemnización que tienen los
    beneficiarios contra todos los responsables de la
    violación de los derechos humanos de la señora
    María Mamérita Mestanza, de conformidad con el
    Artículo 92º del Código Penal Peruano,
    según determine la autoridad judicial competente, y que el
    Estado Peruano reconoce como derecho. Se precisa que este Acuerdo
    deja sin efecto alguno cualquier reclamo de los beneficiarios
    hacia el Estado Peruano como responsable solidario y/o tercero
    civilmente responsable o bajo cualquier otra
    denominación.

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    ? ? ? SEXTA: DERECHO A REPETICIÓN El Estado Peruano se
    reserva el derecho de repetición, de conformidad con la
    legislación nacional vigente, contra aquellas personas que
    se determine ser responsables en el presente caso, mediante
    sentencia definitiva dictada por la autoridad nacional
    competente. SEPTIMA: EXENCIÓN DE TRIBUTOS, CUMPLIMIENTO Y
    MORA El monto indemnizatorio otorgado por el Estado peruano no
    estará sujeto al pago de ningún impuesto,
    contribución o tasa existente o por crearse y
    deberá pagarse a más tardar seis meses
    después de que la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos notifique la ratificación del presente
    acuerdo, luego de lo cual incurrirá en mora y
    deberá pagar la tasa de interés compensatorio y
    moratorio máxima prevista y/o permitida por la
    legislación nacional. OCTAVA: PRESTACIONES DE SALUD El
    Estado Peruano se compromete a otorgar a los beneficiarios, por
    única vez, la suma de siete mil dólares americanos
    (US $ 7,000.00 y 00/100), por concepto del tratamiento de
    rehabilitación psicológica, que requieren los
    beneficiarios como consecuencia del fallecimiento de la
    señora María Mamérita Mestanza
    Chávez. Dicho monto será entregado en fideicomiso a
    una institución, pública o privada, la cual se
    constituirá en fideicomisaria, con el objeto de
    administrar los recursos destinados a brindar la atención
    psicológica que requieren los beneficiarios. La
    institución será elegida de común acuerdo
    entre el Estado y los representantes de la familia Salazar
    Mestanza, con el apoyo de la Coordinadora Nacional de Derechos
    Humanos, DEMUS, APRODEH y el Arzobispo de Cajamarca. Los gastos
    relacionados con la constitución legal del fideicomiso
    serán asumidos por el Estado peruano.

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    ? ? ? Asimismo, el Estado peruano se compromete a brindar al
    esposo e hijos de María Mamérita Mestanza
    Chávez, un seguro permanente de salud a través del
    Ministerio de Salud o de la entidad competente. El seguro de
    salud para el cónyuge supérstite será
    permanente, y el de sus hijos, mientras no cuenten con un seguro
    de salud público y/o privado. NOVENA: PRESTACIONES
    EDUCATIVAS El Estado peruano se compromete a brindar a los hijos
    de la víctima educación gratuita en el nivel
    primario y secundario, en colegios estatales. Tratándose
    de educación superior, los hijos de la víctima
    recibirán educación gratuita en los Centros de
    Estudios Superiores estatales, siempre y cuando reúnan los
    requisitos de admisión a dichos centros educativos y para
    estudiar una sola carrera. DECIMA : OTRAS PRESTACIONES El Estado
    peruano se compromete a entregar adicionalmente el monto de
    veinte mil dólares americanos (US $ 20,000.00 y 00/100) al
    señor Jacinto Salazar Suárez para adquirir un
    terreno o una casa en nombre de sus hijos habidos con la
    señora María Mamérita Mestanza. El
    señor Salazar Suárez deberá acreditar dicha
    adquisición –dentro del año siguiente a la
    suscripción del presente acuerdo- con la entrega del
    Testimonio de Escritura Pública a la Secretaría
    Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
    de Justicia; Asimismo, el señor Salazar Suárez se
    compromete a no enajenar o alquilar la propiedad adquirida
    mientras el menor de sus hijos Salazar Mestanza no cumpla la
    mayoría de edad, salvo autorización judicial. La
    Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú
    efectuará el seguimiento necesario para asegurar el
    cumplimiento de lo establecido en la presente
    cláusula.

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    ? a. 1) 2) DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Y
    DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE SALUD REPRODUCTIVA Y
    PLANIFICACIÓN FAMILIAR ? El Estado peruano se compromete a
    realizar las modificaciones legislativas y de políticas
    públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y
    Planificación Familiar, eliminando de su contenido
    cualquier enfoque discriminatorio y respetando la
    autonomía de las mujeres. Asimismo, el Estado peruano se
    compromete a adoptar e implementar las recomendaciones formuladas
    por la Defensoría del Pueblo respecto a políticas
    públicas sobre Salud Reproductiva y Planificación
    Familiar, entre ellas las siguientes: Medidas de sanción a
    los responsables de violaciones y reparación a las
    víctimas Revisar judicialmente todos los procesos penales
    sobre violaciones de los derechos humanos cometidas en la
    ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y
    Planificación Familiar, para que se individualice y se
    sancione debidamente a los responsables, imponiéndoles,
    además, el pago de la reparación civil que
    corresponda, lo cual alcanza también al Estado, en tanto
    se determine alguna responsabilidad suya en los hechos materia de
    los procesos penales. Revisar los procesos administrativos,
    relacionados con el numeral anterior, iniciados por las
    víctimas y/o familiares, que se encuentran en
    trámite o hayan concluido respecto de denuncias por
    violaciones de derechos humanos.

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    1. Medidas de monitoreo y de garantía de respeto de los
    derechos humanos de los y las usuarias de los servicios de salud:
    Adoptar medidas drásticas contra los responsables de la
    deficiente evaluación pre-operatoria de mujeres que se
    someten a una intervención de anticoncepción
    quirúrgica, conducta en que incurren profesionales de la
    salud de algunos centros de salud del país. Pese a que las
    normas del Programa de Planificación Familiar exigen esta
    evaluación, ella se viene incumpliendo. 2. Llevar a cabo,
    permanentemente, cursos de capacitación calificada, para
    el personal de salud, en derechos reproductivos, violencia contra
    la mujer, violencia familiar, derechos humanos y equidad de
    género, en coordinación con organizaciones de la
    sociedad civil especializadas en éstos temas. 3. Adoptar
    las medidas administrativas necesarias para que las formalidades
    establecidas para el estricto respeto del derecho al
    consentimiento informado sean acatadas cabalmente por el personal
    de salud. 4. Garantizar que los centros donde se realizan
    intervenciones quirúrgicas de esterilización tengan
    las condiciones adecuadas y exigidas por las normas del Programa
    de Planificación Familiar. 5. Adoptar medidas estrictas
    dirigidas a que el plazo de reflexión obligatorio, fijados
    en 72 horas, sea, sin excepción, celosamente cautelado. 6.
    Adoptar medidas drásticas contra los responsables de
    esterilizaciones forzadas no consentidas. 7. Implementar
    mecanismos o canales para la recepción y trámite
    célere y eficiente de denuncias de violación de
    derechos humanos en los establecimientos de salud, con el fin de
    prevenir o reparar los daños producidos. DECIMA SEGUNDA:
    BASE JURÍDICA ? El presente acuerdo se suscribe de
    conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,
    2º y 48º 1.f. de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos y el artículo 41º del Reglamento de
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en los
    artículos 2º incisos 1 y 24, acápite h),
    44º, 55º, 205º y Cuarta Disposición Final
    de la Constitución Política del Perú y en
    los dispuesto en los artículos 1205º, 1306º,
    1969º y 1981º del Código Civil del
    Perú.

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    ? ? ? DECIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN El sentido y alcances
    del presente Acuerdo se interpretan de conformidad a los
    artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos, en lo que sea pertinente y al principio de
    buena fe. En caso de duda o desavenencia entre las partes sobre
    el contenido del presente Acuerdo, será la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos la que decidirá sobre
    su interpretación. También le corresponde verificar
    su cumplimiento, estando las partes obligadas a informar cada
    tres meses sobre su estado y cumplimiento. DECIMA CUARTA:
    HOMOLOGACIÓN Las partes intervinientes se obligan a poner
    en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos el presente Acuerdo de Solución Amistosa con el
    objeto de que dicho organismo lo homologue y lo ratifique en
    todos sus extremos. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN Las partes
    intervinientes en la suscripción del presente Acuerdo
    expresan su libre y voluntaria conformidad y aceptación
    con el contenido de todas y cada una de sus cláusulas,
    dejando expresa constancia de que pone fin a la controversia y a
    cualquier reclamo sobre la responsabilidad internacional del
    Estado Peruano por la violación de los derechos humanos
    que afectó a la señora María Mamérita
    Mestanza Chávez. . Suscrito en tres ejemplares, en la
    ciudad de Lima, a los ventaseis días del mes de agosto del
    año dos mil tres

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    ? ? ? ? DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO La
    CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y
    49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin
    “llegar a una solución amistosa del asunto fundada
    en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la
    Convención”. La aceptación de llevar a cabo
    este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir
    con los propósitos y objetivos de la Convención en
    virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados
    deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los
    tratados. También desea reiterar que el procedimiento de
    solución amistosa contemplado en la Convención
    permite la terminación de los casos individuales en forma
    no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
    países, ofrecer un vehículo importante de
    solución, que puede ser utilizado por ambas partes. La
    Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo
    de la solución amistosa lograda en el presente caso. La
    Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por
    ambas partes para lograr esta solución que resulta
    compatible con el objeto y fin de la Convención. Como la
    Comisión ha señalado reiteradamente, proteger y
    promover los derechos de la mujer es una prioridad para nuestro
    hemisferio, con el fin de alcanzar el goce pleno y eficaz de sus
    derechos fundamentales, en especial a la igualdad, la no
    discriminación y a vivir libre de la violencia basada en
    el género. CONCLUSIONES Con base en las consideraciones
    que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los
    artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana,
    la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los
    esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por
    el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente
    caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.
    En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este
    informe.

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    1. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
    Aprobar los términos del acuerdo de solución
    amistosa firmado por las partes el 26 de agosto de 2003. 2.
    Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y
    cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
    recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH, cada
    tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso. 3.
    Hacer público el presente informe e incluirlo en su
    informe anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en
    la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de
    octubre del año 2003. (Firmado): José Zalaquett,
    Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente;
    Comisionados: Robert K. Goldman y Julio Prado Vallejo.

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    CIDH CULMINA EL 140º PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
    http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/109-10sp.htm
    Washington, D.C., 5 de noviembre de 2010 – La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su
    140º período ordinario de sesiones del 20 de octubre
    al 5 de noviembre de 2010. La CIDH está integrada por
    Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro,
    Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta, las
    Comisionadas Luz Patricia Mejía y María Silvia
    Guillén, y los Comisionados José de Jesús
    Orozco y Rodrigo Escobar. El Secretario Ejecutivo es Santiago A.
    Canton. (..) Asimismo, la CIDH recibió información
    sobre la prescripción de la acción penal para la
    investigación de la esterilización forzada de la
    que fueron víctimas más de 2.000 mujeres durante el
    gobierno de Alberto Fujimori en Perú. La CIDH condena esta
    situación de impunidad y recuerda que en el acuerdo de
    solución amistosa firmado el 10 de octubre de 2003, el
    Estado se había comprometido a individualizar y sancionar
    debidamente a los responsables. CIDH culmina el 143° periodo
    ordinario de sesiones. ? 4 de noviembre de 2011 ? Washington,
    D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    celebró su 143er Período ordinario de Sesiones del
    19 de octubre al 4 de noviembre de 2011. La CIDH está
    integrada por Dinah Shelton, Presidenta; José de
    Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente;
    Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; las Comisionadas Luz
    Patricia Mejía y María Silvia Guillén, y los
    Comisionados Felipe González y Paulo Sérgio
    Pinheiro. El Secretario Ejecutivo es Santiago A. Canton.

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    ? (..) Asimismo, la CIDH saluda el compromiso del Estado de
    Perú de combatir la impunidad en casos de violaciones a
    derechos humanos ocurridas en tiempos de autoritarismo, expresado
    por el Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren, en una
    audiencia pública realizada el 25 de octubre. La CIDH
    valora las expresiones del Ministro afirmando que la
    posición del Estado peruano ante los órganos del
    sistema interamericano está orientada por el cumplimiento
    de sus resoluciones y por un compromiso ético y moral con
    la defensa de los derechos humanos. Durante las sesiones se
    recibió información sobre esfuerzos realizados por
    los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales. En
    este sentido, la CIDH saluda la decisión de la
    Fiscalía de la Nación de Perú de reabrir la
    investigación del caso Maria Mamerita Mestanza Chavez.
    Esta decisión fue informada a la CIDH en una
    reunión de trabajo de seguimiento de un Informe de
    Solución Amistosa, en el cual el Estado se había
    comprometido a individualizar y sancionar debidamente a los
    responsables de las esterilizaciones forzadas a las que se
    sometió a más de 2.000 mujeres durante el gobierno
    de Alberto Fujimori. RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION.- (21
    de Octubre de 2011) VISTO Y CONSIDERANDO: ? Que mediante Oficio
    N° 1414-2011-FSPNC-MP-FN de fecha 14 de octubre de 2011, el
    doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior
    Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional
    y Fiscalías Penales Supra provinciales, eleva el Informe
    N° 010-2011-FSPNC-MP-FN, por el que emite opinión
    respecto a la viabilidad de la reapertura de la
    investigación del Caso denominado "María Mamerita
    Mestanza Chávez y las esterilizaciones forzadas",

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    ? ? Que, tras reuniones sostenidas con representantes de la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, se
    tomó conocimiento sobre !a preocupación de dicho
    organismo respecto al archivamiento de las investigaciones
    llevadas a cabo en el denominado Caso: "María Mamerita
    Mestanza Chávez y las esterilizaciones forzadas" por
    cuanto los hechos imputados, según sostienen,
    habrían ocurrido como f|| consecuencia de una
    política pública que constituiría un delito
    de lesa humanidad, conforme U a las normas internaciones; en ese
    marco, se propuso la viabilidad de la reapertura de las
    Investigaciones respecto a los hechos antes aludidos,
    considerando que el Caso citado fue materia de un Acuerdo de
    Solución Amistosa ante la Comisión Interamericana
    de Derechos Humanos – CIDH, en el cual, el Estada Peruano, se
    obligó a investigar, identificar y sancionar a los
    presuntos autores de este ilícito; Que, ante dicho
    planteamiento, el Señor Fiscal Superior, en su citado
    Informe, sostiene que los anteriores pronunciamientos fiscales de
    archivo definitivo respecto a este Caso, no tienen los efectos de
    cosa juzgada, y que en los mismos, se han considerado los hechos
    materia de investigación como delitos comunes y no como
    ilícitos vinculados a casos de violaciones de derechos
    humanos; adicionalmente, refiere que estos han sido investigados
    de manera genérica, sin precisarse el grado de
    participación que habrían tenido cada uno de los
    presuntos autores; razones por las cuales, considera viable la
    reapertura de la investigación del Caso antes acotado,
    debiendo encargarse al Sub Sistema Especializado de las
    Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías
    Penales Supraprovinclales, el conocimiento del mismo, con la
    ampliación de la competencia territorial correspondiente;
    Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio
    Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular
    la política institucional, siendo una de sus principales
    funciones, ¡a defensa de la legalidad y la
    protección de los derechos humanos; por lo que siendo
    así, resulta necesario emitir la resolución
    correspondiente;

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    De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el
    Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley
    Orgánica del Ministerio Público, SE RESUELVE: ?
    Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial, a
    nivel nacional, de la Fiscalía Penal Supra provincial para
    avocarse a la reapertura de la investigación del Caso
    denominado "María Mamerlta Mestanza Chávez y las
    esterilizaciones forzadas". ? Artículo Segundo.- Hacer de
    conocimiento la presente Resolución, al Ministerio de
    Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de ¡a
    República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
    del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de la
    Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías
    Penales Supra provinciales, para los fines pertinentes.

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    ? ? ? ? COMITE CONTRA LA TORTURA ( CAT) DE LAS NACIONES UNIDAS
    OBSERVACON FINAL NOVIEMBRE DE 2012. El CAT en su 49º periodo
    de se sesiones recomienda al Estado peruano investigar todos los
    casos de esterilización forzada . (..) (f) Promptly
    investigate and prosecute all cases of forced sterilization and
    provide adequate redress to victims. A MANERA DE CONCLUSION
    “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a
    tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad,
    incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente
    respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la
    coerción, la discriminación y la violencia”.
    Declaración y

    Partes: 1, 2

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