Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú INFORME No
66/00 CASO 12.191 MARÍA MAMÉRITA MESTANZA
CHÁVEZ PERÚ 3 de octubre de 2000 ¿ Quienes
denunciaron ante la CIDH? El 15 de junio de 1999, las
organizaciones no gubernamentales Estudio para la Defensa de la
Mujer (DEMUS), el Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer
(CLADEM) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH),
las cuales acreditaron posteriormente como copeticionarias al
Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas
Públicas (CRLP) y al Centro para la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), (en adelante “las
peticionarias”), denunciaron que la República del
Perú (en adelante “Perú”, “el
Estado” o “el Estado peruano”) violó
derechos humanos de la señora María Mamérita
Mestanza Chávez, al someterla de manera forzada a un
procedimiento quirúrgico de esterilización, que
finalmente ocasionó la muerte de la señora Mestanza
Chávez. ¿Qué derechos se han vulnerado? Las
peticionarias originales alegaron que los hechos denunciados
configuran violación por el Estado peruano de los derechos
a la vida, a la integridad personal, y a igualdad ante la ley,
consagrados en los artículos 4, 5, 1 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
la “Convención” o la “Convención
Americana”), así como violaciones a los
artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem do
Para”), a los artículos 3 y 10 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en adelante "Protocolo de San Salvador"), y a los
artículos 12 y 14(2) de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW). El Estado alegó inadmisibilidad
por falta de agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna. La Comisión decide admitir el
caso en lo que se refiere a presuntas violaciones a los
artículos 1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana,
y 7 de la Convención de Belém do Pará.
1. 2. 3. 4. Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú
¿Cuál fue el procedimiento ante la CIDH? La
Comisión recibió la denuncia el 15 de junio de
1999. El 14 de julio de 1999 la CIDH abrió el caso,
transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado
peruano y le pidió información a ser presentada
dentro de un plazo de 90 días. Perú solicitó
ampliación del plazo para hacer llegar su respuesta, que
fue otorgada por la CIDH. Perú respondió el 14 de
enero de 2000. Las peticionarias presentaron observaciones a la
respuesta del Estado el 12 de abril de 2000. DECIDE: Declarar
admisible el presente caso, en lo que se refiere a presuntas
violaciones a los artículos 1, 4, 5 y 24 de la
Convención Americana, y 7 de la Convención de
Belém do Pará. Notificar esta decisión a las
peticionarias y al Estado. Continuar con el análisis del
fondo de la cuestión. Publicar esta decisión e
incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3
días del mes de octubre de 2000. Firmado por Hélio
Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan
Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta
Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y
Julio Prado Vallejo.
? ? ? Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú
¿ Cuál la posición del Estado peruano? Alega
que el Ministerio de Salud investigó los hechos, y que
dicha investigación arrojó como resultado
“consejería inadecuada” a la señora
Mestanza y falta de seguimiento después de la
intervención quirúrgica, todo esto como resultado
de una intervención quirúrgica voluntaria.
Señala que como consecuencia de este informe se
determinó la existencia de responsabilidad administrativa
de los médicos, enfermeras y anestesistas que participaron
en la operación de la señora Mestanza, como
también de los directores del Centro de salud y de los
Coordinadores de los Programas de Salud Reproductiva. Agrega que
el caso fue luego estudiado por la Inspectoría General de
salud y también por el Juzgado Mixto de Baños del
Inca, de la ciudad de Cajamarca, y por la Sala Especializada de
la Corte Superior de Justicia, quienes consideraron no haber
lugar a la apertura de la instrucción iniciada por la
denuncia penal presentada por el señor Salazar
Suárez ante la Fiscalía Provincial Penal de
Baños del Inca el 15 de abril de 1998. Con lo anterior y
según la legislación peruana, el Estado
señaló que la decisión de no abrir
instrucción adquirió calidad de cosa juzgada. Aduce
que la acción instaurada por el señor Salazar
estuvo destinada a definir la responsabilidad individual de
agentes en actos de negligencia médica y no tuvo como
objeto determinar lo que los peticionarios determinaron como
"esterilización forzada". En razón de ello
solicitó que el caso se declarare inadmisible debido a que
no se agotaron los recursos internos respecto al proceso
quirúrgico en el que alegadamente no medió la
voluntad de la víctima, y respecto al acoso y los actos
discriminatorios denunciados por las peticionarias.
? ? ? ? Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú
¿Cuál fue la posición de los peticionarios?
Alegan que el caso de la Sra. María Mamérita
Mestanza representa uno más entre un número
significativo de casos de mujeres afectadas por la
aplicación de una política gubernamental de
carácter masivo, compulsivo y sistemático que
enfatizó la esterilización como método para
modificar rápidamente el comportamiento reproductivo de la
población, especialmente de mujeres pobres,
indígenas y de zonas rurales. Al respecto, refieren que la
Defensoría del Pueblo recibió diversas denuncias al
respecto,[1] y que entre noviembre de 1996 y noviembre de 1998
CLADEM, por su parte, logró documentar 243 casos sobre
violaciones de derechos humanos en la aplicación de la
anticoncepción quirúrgica en Perú.
Señalan que la señora María Mamérita
Mestanza, mujer campesina de aproximadamente 33 años de
edad y madre de 7 hijos, fue objeto de acoso desde 1996, por
parte del Centro de Salud del Distrito de La Encañada, que
forma parte del sistema público de salud, para que se
esterilizara. Recibieron así, ella y su compañero
permanente Jacinto Salazar Suárez, distintas formas de
hostigamiento, que incluyeron varias visitas donde el personal de
salud amenazaba con denunciarla a ella y al Sr. Salazar
Suárez ante la policía, y les mencionaba que el
gobierno había dado una ley conforme a la cual la persona
que tuviera más de cinco hijos debería pagar una
multa y sería llevada a la cárcel. Refieren que
finalmente y bajo coacción se logró el
consentimiento de la señora Mestanza para ser objeto de
una operación de ligadura de trompas. El procedimiento
quirúrgico fue realizado en fecha 27 de marzo de 1998 en
el Hospital Regional de Cajamarca, sin haberse efectuado
previamente ningún examen médico. La señora
Mestanza fue dada de alta al día siguiente, 28 de marzo de
1998, aún cuando presentaba serias anomalías como
vómitos e intensos dolores de cabeza. Durante los
días siguientes el señor Jacinto Salazar
informó varias veces al personal del Centro de Salud de La
Encañada del estado de salud de la señora Mestanza,
que iba empeorando cada día, y el personal del Centro de
Salud decía que estos eran los efectos post operatorios de
la anestesia. Aducen que finalmente la señora Mestanza
Chávez falleció en su casa, el 5 de abril de 1998,
y que en el certificado de defunción se diagnosticó
que su muerte se había producido debido a una
“sepsis” como causa directa y bloqueo tubárico
bilateral como causa antecedente. Informaron que días
después un doctor del Centro de Salud ofreció una
suma de dinero al señor Jacinto Salazar con el fin de dar
por terminado el problema.
? Caso: esterilizaciones forzadas- CIDH Vs. Perú Indican
que el 15 de abril de 1998 el señor Jacinto Salazar
denunció ante la Fiscal Provisional Mixta de Baños
del Inca a Martín Ormeño Gutiérrez, Jefe del
Centro de Salud de La Encañada, en relación con la
muerte de la señora Mestanza, por delitos contra la vida,
el cuerpo y la salud, en la figura de homicidio culposo. Agregan
que el 15 de mayo de 1998 dicha Fiscal Provincial
formalizó denuncia penal contra el señor
Ormeño Gutiérrez y contra otras personas, ante la
Jueza Provincial de la localidad, quien el 4 de junio de 1998
declaró que no había lugar a la apertura de
instrucción. Tal decisión fue confirmada el 1°
de julio de 1998 por la Sala Especializada en lo Penal, en virtud
de lo cual, el 16 de diciembre de 1998, la Fiscal Provincial
ordenó el archivo definitivo del caso.
? RESUMEN DEL CASO: MAMERITA MESTANZA Mamérita Mestanza,
una campesina indígena de 33 años, vivía con
su esposo y sus 7 hijos en el distrito La Encañada,
provincia y departamento de Cajamarca. Desde 1996, el personal
del centro de salud de La Encañada presionaba
constantemente a Mamérita para que se esterilizara;
según el centro de salud, existía una ley que
ordenaba el encarcelamiento y el pago de una multa a quien
tuviera más de 5 hijos. Luego de cerca de 10 visitas
domiciliarias intimidatorias de funcionarios del Programa
Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar
1996-2000 del gobierno de Fujimori, Mamérita Mestanza
accedió a la ligadura de trompas sin ser informada sobre
las consecuencias y riesgos de la operación. En 27 de
marzo de 1998 se somete a la operación y 8 días
después fallece, el 4 de abril, a consecuencia de una
infección posoperatoria, por falta de atención
médica, pese haberla solicitado en más de 5
ocasiones. El esposo de Mamérita denuncia el caso ante la
Fiscalía Penal de Cajamarca. El 18 de mayo la Fiscal
Provincial de Baños del Inca denuncia a cuatro personas
por el delito contra la vida y la salud en figura de homicidio
culposo en perjuicio de Mamérita. Luego de archivamientos
y apelaciones, el 16 de diciembre de 1998 el Fiscal Provincial de
Baños del Inca resuelve el archivo definitivo del caso por
no haberse formalizado una denuncia penal.
? ? ? ? ? En 15 de junio de 1999 el caso es llevado a la CIDH/OEA
por DEMUS, APRODEH, CEJIL, CRLP (actual CRR) y CLADEM, y el 3 de
octubre de 2000 se aprueba el informe de admisibilidad del mismo,
para seguir con el análisis de fondo de la
cuestión, referida a las violaciones de la
Convención Americana y a la Convención de
Belém do Pará. El 2 de marzo de 2001, durante el
110° período ordinario de sesiones de la CIDH, se
convino en un acuerdo previo de solución amistosa. El 26
de agosto de 2003 se suscribe el Acuerdo de Solución
Amistosa, mediante el cual el Estado reconoció su
responsabilidad en la violación de los derechos de
Mamérita Mestanza y se obligó a adoptar medidas de
reparación en beneficio de las víctimas; investigar
y sancionar a los responsables en el fuero común; y
adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos
se repitieran en el futuro. El Estado ha venido cumpliendo las
obligaciones asumidas en algunas de las cláusulas del
Acuerdo: indemnización por daño moral
(cláusula cuarta, acápite a); indemnización
por daño emergente (cláusula cuarta, acápite
b); prestaciones de salud (cláusula octava) y otras
prestaciones económicas (cláusula décima).
Sin embargo, los compromisos pendientes del Estado se centran
principalmente en aspectos de justicia, tales como: a) realizar
exhaustiva investigación de los hechos y aplicación
de las sanciones a los responsables; b) realizar investigaciones
administrativas y penales por la actuación de los
representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial
que denegaron el acceso a la justicia a los familiares de la
víctima; c) revisar judicial y administrativamente todos
los procesos sobre violaciones de los derechos humanos en la
ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y
Planificación Familiar para sanción de los
responsables, incluso con pago de la reparación civil que
corresponda. Finalmente, este caso ha sido incluido en la
investigación actual del Ministerio Público que
implica la presunta comisión de los “Delitos contra
la humanidad – Genocidio y otros, como consecuencia de la
aplicación de Programa de Anticoncepción
Quirúrgica Voluntaria, y los métodos de ligaduras
de trompas y vasectomía”, que continúa en
investigación. En el marco del 131º período de
sesiones de la CIDH, en 11 de marzo de 2008 se llevó a
cabo una reunión de trabajo sobre el caso, solicitada por
las co peticionarias Se sigue monitoreando el cumplimiento del
acuerdo.
? ? ? ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA ANTE LA CIDH INFORME No
71/03[1] PETICIÓN 12.191 SOLUCIÓN AMISTOSA
MARÍA MAMÉRITA MESTANZA CHÁVEZ PERÚ
10 de octubre de 2003 El 22 de febrero de 2001 el Estado peruano
suscribió un Comunicado de Prensa Conjunto con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el cual se
comprometió a propiciar una solución amistosa en
algunos casos abiertos ante la Comisión, entre ellos el
presente caso, la cual se desarrollaría de acuerdo a los
artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El 2 de marzo de 2001, durante el
110º período de sesiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano y las
representantes de las víctimas suscribieron el Acuerdo
Previo para Solución Amistosa con intervención y
aprobación de la CIDH. La solución amistosa final
fue acordada el 26 de agosto de 2003, cuando se suscribió
en Lima la respectiva acta del acuerdo amistoso entre las partes.
En el presente informe de solución amistosa según
lo establecido en el artículo 49 de la Convención y
el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se
efectúa una reseña de los hechos alegados por los
peticionarios, de la solución amistosa lograda y se
acuerda su publicación.
? ? ? SOLUCIÓN AMISTOSA El Estado y las peticionarias
suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo
texto se establece lo siguiente: PRIMERA: ANTECEDENTES La
señora María Mamérita Mestanza Chávez
fue sometida a un procedimiento quirúrgico de
esterilización, que finalmente ocasionó su muerte.
Las organizaciones peticionarias denunciaron que se violaron los
derechos a la vida, a la integridad personal y a la igualdad ante
la ley, vulnerando los artículos 4, 5, 1 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará), los artículos 3 y 10 del Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
los artículos 12 y 14 (2) de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. Con fecha 14 de julio de 1999, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
transmitió al Estado peruano las partes pertinentes de la
denuncia y solicitó información. Con fecha 3 de
octubre de 2000 la CIDH aprobó el Informe Nº 66/00 de
admisibilidad y continuó con el análisis de fondo
de la cuestión, referida a presuntas violaciones a la
Convención Americana y a la Convención de
Belém do Pará. Con fecha 2 de marzo de 2001 durante
el 110° período ordinario de sesiones de la CIDH se
convino en un Acuerdo Previo de Solución Amistosa.
SEGUNDA: RECONOCIMIENTO El Estado Peruano consciente de que la
protección y respeto irrestricto de los derechos humanos
es la base de una sociedad justa, digna y democrática, en
estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma
y ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales
sobre derechos humanos de los cuales es parte, y consciente que
toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente, constituyendo la indemnización a la
víctima, investigación de los hechos y la
sanción administrativa, civil y penal de los responsables
la forma más justa de hacerlo, reconoce su responsabilidad
internacional por violación de los artículos 1.1,
4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como el art. 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en agravio de la víctima María
Mamérita Mestanza Chávez. Tal reconocimiento se
explicitó en el Acuerdo Previo para Solución
Amistosa suscrito entre el Estado Peruano y los representantes
legales de la víctima, con intervención y
aprobación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el 2 de marzo de 2001 durante el 110°
Período de sesiones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. En dicho convenio el Estado peruano
admitió responsabilidad internacional por los hechos
descritos y se comprometió a adoptar medidas de
reparación material y moral por el daño sufrido e
impulsar una exhaustiva investigación, tendiente a la
sanción de los responsables en el fuero común,
así como a adoptar medidas de prevención para
evitar que se repitan hechos similares en el futuro. TERCERA:
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN El Estado Peruano se
compromete a realizar exhaustiva investigación de los
hechos y aplicar las sanciones legales contra toda persona que se
determine como participante de los hechos, sea como autor
intelectual, material, mediato u otra condición,
aún en el caso de que se trate de funcionarios o
servidores públicos, sean civiles o militares.
a) En tal sentido, el Estado peruano se compromete a realizar las
investigaciones administrativas y penales por los atentados
contra la libertad personal, la vida, el cuerpo y la salud y, en
su caso, a sancionar a: Los responsables de los actos de
vulneración del derecho al libre consentimiento de la
señora María Mamérita Mestanza
Chávez, para que se sometiera a la ligadura de trompas. b)
El personal de salud que hizo caso omiso de la demanda de
atención urgente de la señora Mestanza luego de la
intervención quirúrgica. c) Los responsables de la
muerte de la Sra. María Mamérita Mestanza
Chávez. d) Los médicos que entregaron dinero al
cónyuge de la señora fallecida a fin de encubrir
las circunstancias del deceso. e) La Comisión
Investigadora, nombrada por la Sub Región IV de Cajamarca
del Ministerio de Salud que cuestionablemente, concluyó
con la ausencia de responsabilidad del personal de salud que
atendió a la señora Mestanza. ? Sin perjuicio de
las sanciones administrativas y penales, el Estado peruano se
compromete a poner en conocimiento del Colegio Profesional
respectivo las faltas contra la ética que se hayan
cometido, a efectos de que conforme a su estatuto se proceda a
sancionar al personal médico involucrado con los hechos
referidos. ? Asimismo, el Estado se compromete a realizar las
investigaciones administrativas y penales por la actuación
de los representantes del Ministerio Público y del Poder
Judicial que omitieron desarrollar los actos tendientes a
esclarecer los hechos denunciados por el viudo de la
señora Mamérita Mestanza. CUARTA: INDEMNIZACION 01.
Beneficiarios del presente Acuerdo El Estado Peruano reconoce
como únicos beneficiarios de cualquier
indemnización a las personas de Jacinto Salazar
Suárez, esposo de María Mamérita Mestanza
Chávez y a los hijos de la misma: Pascuala Salazar
Mestanza, Maribel Salazar Mestanza, Alindor Salazar Mestanza,
Napoleón Salazar Mestanza, Amancio Salazar Mestanza, Delia
Salazar Mestanza y Almanzor Salazar Mestanza.
? ? 02. Indemnización económica. a. Daño
Moral El Estado Peruano otorga una indemnización a favor
de los beneficiarios por única vez de diez mil
dólares americanos (US $10, 000.00 y 00/100) para cada uno
de ellos, por concepto de reparación del daño
moral, lo cual hace un total de ochenta mil dólares
americanos (US $80,000.00 y 00/100). Respecto a los menores de
edad, el Estado, depositará la suma correspondiente en
fondo de fideicomiso en las condiciones más favorables
según la práctica bancaria. Las gestiones se
realizarán conjuntamente con los representantes legales de
la familia Salazar Mestanza. b. Daño emergente El
daño ocasionado como consecuencia directa del evento
dañoso está constituido por los gastos en que
incurrió la familia como consecuencia directa de los
hechos. Estos gastos fueron los realizados para tramitar y hacer
el seguimiento de la denuncia penal ante el Ministerio
Público por homicidio culposo en agravio de María
Mamérita Mestanza, así como el monto por concepto
de gastos de velorio y entierro de la señora Mestanza. La
suma por dicho concepto asciende a dos mil dólares
americanos (US $ 2,000.00 y 00/100), la cual deberá ser
abonada por el Estado peruano a los beneficiarios. QUINTA:
INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LOS RESPONSABLES PENALES DE LOS
HECHOS ? El Acuerdo de Solución Amistosa no incluye el
derecho a reclamar la indemnización que tienen los
beneficiarios contra todos los responsables de la
violación de los derechos humanos de la señora
María Mamérita Mestanza, de conformidad con el
Artículo 92º del Código Penal Peruano,
según determine la autoridad judicial competente, y que el
Estado Peruano reconoce como derecho. Se precisa que este Acuerdo
deja sin efecto alguno cualquier reclamo de los beneficiarios
hacia el Estado Peruano como responsable solidario y/o tercero
civilmente responsable o bajo cualquier otra
denominación.
? ? ? SEXTA: DERECHO A REPETICIÓN El Estado Peruano se
reserva el derecho de repetición, de conformidad con la
legislación nacional vigente, contra aquellas personas que
se determine ser responsables en el presente caso, mediante
sentencia definitiva dictada por la autoridad nacional
competente. SEPTIMA: EXENCIÓN DE TRIBUTOS, CUMPLIMIENTO Y
MORA El monto indemnizatorio otorgado por el Estado peruano no
estará sujeto al pago de ningún impuesto,
contribución o tasa existente o por crearse y
deberá pagarse a más tardar seis meses
después de que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos notifique la ratificación del presente
acuerdo, luego de lo cual incurrirá en mora y
deberá pagar la tasa de interés compensatorio y
moratorio máxima prevista y/o permitida por la
legislación nacional. OCTAVA: PRESTACIONES DE SALUD El
Estado Peruano se compromete a otorgar a los beneficiarios, por
única vez, la suma de siete mil dólares americanos
(US $ 7,000.00 y 00/100), por concepto del tratamiento de
rehabilitación psicológica, que requieren los
beneficiarios como consecuencia del fallecimiento de la
señora María Mamérita Mestanza
Chávez. Dicho monto será entregado en fideicomiso a
una institución, pública o privada, la cual se
constituirá en fideicomisaria, con el objeto de
administrar los recursos destinados a brindar la atención
psicológica que requieren los beneficiarios. La
institución será elegida de común acuerdo
entre el Estado y los representantes de la familia Salazar
Mestanza, con el apoyo de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, DEMUS, APRODEH y el Arzobispo de Cajamarca. Los gastos
relacionados con la constitución legal del fideicomiso
serán asumidos por el Estado peruano.
? ? ? Asimismo, el Estado peruano se compromete a brindar al
esposo e hijos de María Mamérita Mestanza
Chávez, un seguro permanente de salud a través del
Ministerio de Salud o de la entidad competente. El seguro de
salud para el cónyuge supérstite será
permanente, y el de sus hijos, mientras no cuenten con un seguro
de salud público y/o privado. NOVENA: PRESTACIONES
EDUCATIVAS El Estado peruano se compromete a brindar a los hijos
de la víctima educación gratuita en el nivel
primario y secundario, en colegios estatales. Tratándose
de educación superior, los hijos de la víctima
recibirán educación gratuita en los Centros de
Estudios Superiores estatales, siempre y cuando reúnan los
requisitos de admisión a dichos centros educativos y para
estudiar una sola carrera. DECIMA : OTRAS PRESTACIONES El Estado
peruano se compromete a entregar adicionalmente el monto de
veinte mil dólares americanos (US $ 20,000.00 y 00/100) al
señor Jacinto Salazar Suárez para adquirir un
terreno o una casa en nombre de sus hijos habidos con la
señora María Mamérita Mestanza. El
señor Salazar Suárez deberá acreditar dicha
adquisición –dentro del año siguiente a la
suscripción del presente acuerdo- con la entrega del
Testimonio de Escritura Pública a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia; Asimismo, el señor Salazar Suárez se
compromete a no enajenar o alquilar la propiedad adquirida
mientras el menor de sus hijos Salazar Mestanza no cumpla la
mayoría de edad, salvo autorización judicial. La
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú
efectuará el seguimiento necesario para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en la presente
cláusula.
? a. 1) 2) DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Y
DE POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE SALUD REPRODUCTIVA Y
PLANIFICACIÓN FAMILIAR ? El Estado peruano se compromete a
realizar las modificaciones legislativas y de políticas
públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y
Planificación Familiar, eliminando de su contenido
cualquier enfoque discriminatorio y respetando la
autonomía de las mujeres. Asimismo, el Estado peruano se
compromete a adoptar e implementar las recomendaciones formuladas
por la Defensoría del Pueblo respecto a políticas
públicas sobre Salud Reproductiva y Planificación
Familiar, entre ellas las siguientes: Medidas de sanción a
los responsables de violaciones y reparación a las
víctimas Revisar judicialmente todos los procesos penales
sobre violaciones de los derechos humanos cometidas en la
ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y
Planificación Familiar, para que se individualice y se
sancione debidamente a los responsables, imponiéndoles,
además, el pago de la reparación civil que
corresponda, lo cual alcanza también al Estado, en tanto
se determine alguna responsabilidad suya en los hechos materia de
los procesos penales. Revisar los procesos administrativos,
relacionados con el numeral anterior, iniciados por las
víctimas y/o familiares, que se encuentran en
trámite o hayan concluido respecto de denuncias por
violaciones de derechos humanos.
1. Medidas de monitoreo y de garantía de respeto de los
derechos humanos de los y las usuarias de los servicios de salud:
Adoptar medidas drásticas contra los responsables de la
deficiente evaluación pre-operatoria de mujeres que se
someten a una intervención de anticoncepción
quirúrgica, conducta en que incurren profesionales de la
salud de algunos centros de salud del país. Pese a que las
normas del Programa de Planificación Familiar exigen esta
evaluación, ella se viene incumpliendo. 2. Llevar a cabo,
permanentemente, cursos de capacitación calificada, para
el personal de salud, en derechos reproductivos, violencia contra
la mujer, violencia familiar, derechos humanos y equidad de
género, en coordinación con organizaciones de la
sociedad civil especializadas en éstos temas. 3. Adoptar
las medidas administrativas necesarias para que las formalidades
establecidas para el estricto respeto del derecho al
consentimiento informado sean acatadas cabalmente por el personal
de salud. 4. Garantizar que los centros donde se realizan
intervenciones quirúrgicas de esterilización tengan
las condiciones adecuadas y exigidas por las normas del Programa
de Planificación Familiar. 5. Adoptar medidas estrictas
dirigidas a que el plazo de reflexión obligatorio, fijados
en 72 horas, sea, sin excepción, celosamente cautelado. 6.
Adoptar medidas drásticas contra los responsables de
esterilizaciones forzadas no consentidas. 7. Implementar
mecanismos o canales para la recepción y trámite
célere y eficiente de denuncias de violación de
derechos humanos en los establecimientos de salud, con el fin de
prevenir o reparar los daños producidos. DECIMA SEGUNDA:
BASE JURÍDICA ? El presente acuerdo se suscribe de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,
2º y 48º 1.f. de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el artículo 41º del Reglamento de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en los
artículos 2º incisos 1 y 24, acápite h),
44º, 55º, 205º y Cuarta Disposición Final
de la Constitución Política del Perú y en
los dispuesto en los artículos 1205º, 1306º,
1969º y 1981º del Código Civil del
Perú.
? ? ? DECIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN El sentido y alcances
del presente Acuerdo se interpretan de conformidad a los
artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en lo que sea pertinente y al principio de
buena fe. En caso de duda o desavenencia entre las partes sobre
el contenido del presente Acuerdo, será la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos la que decidirá sobre
su interpretación. También le corresponde verificar
su cumplimiento, estando las partes obligadas a informar cada
tres meses sobre su estado y cumplimiento. DECIMA CUARTA:
HOMOLOGACIÓN Las partes intervinientes se obligan a poner
en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el presente Acuerdo de Solución Amistosa con el
objeto de que dicho organismo lo homologue y lo ratifique en
todos sus extremos. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN Las partes
intervinientes en la suscripción del presente Acuerdo
expresan su libre y voluntaria conformidad y aceptación
con el contenido de todas y cada una de sus cláusulas,
dejando expresa constancia de que pone fin a la controversia y a
cualquier reclamo sobre la responsabilidad internacional del
Estado Peruano por la violación de los derechos humanos
que afectó a la señora María Mamérita
Mestanza Chávez. . Suscrito en tres ejemplares, en la
ciudad de Lima, a los ventaseis días del mes de agosto del
año dos mil tres
? ? ? ? DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO La
CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y
49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin
“llegar a una solución amistosa del asunto fundada
en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Convención”. La aceptación de llevar a cabo
este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir
con los propósitos y objetivos de la Convención en
virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados
deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los
tratados. También desea reiterar que el procedimiento de
solución amistosa contemplado en la Convención
permite la terminación de los casos individuales en forma
no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de
solución, que puede ser utilizado por ambas partes. La
Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo
de la solución amistosa lograda en el presente caso. La
Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por
ambas partes para lograr esta solución que resulta
compatible con el objeto y fin de la Convención. Como la
Comisión ha señalado reiteradamente, proteger y
promover los derechos de la mujer es una prioridad para nuestro
hemisferio, con el fin de alcanzar el goce pleno y eficaz de sus
derechos fundamentales, en especial a la igualdad, la no
discriminación y a vivir libre de la violencia basada en
el género. CONCLUSIONES Con base en las consideraciones
que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los
artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana,
la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los
esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por
el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente
caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.
En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este
informe.
1. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
Aprobar los términos del acuerdo de solución
amistosa firmado por las partes el 26 de agosto de 2003. 2.
Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y
cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH, cada
tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso. 3.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su
informe anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en
la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de
octubre del año 2003. (Firmado): José Zalaquett,
Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente;
Comisionados: Robert K. Goldman y Julio Prado Vallejo.
CIDH CULMINA EL 140º PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/109-10sp.htm
Washington, D.C., 5 de noviembre de 2010 – La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su
140º período ordinario de sesiones del 20 de octubre
al 5 de noviembre de 2010. La CIDH está integrada por
Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro,
Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta, las
Comisionadas Luz Patricia Mejía y María Silvia
Guillén, y los Comisionados José de Jesús
Orozco y Rodrigo Escobar. El Secretario Ejecutivo es Santiago A.
Canton. (..) Asimismo, la CIDH recibió información
sobre la prescripción de la acción penal para la
investigación de la esterilización forzada de la
que fueron víctimas más de 2.000 mujeres durante el
gobierno de Alberto Fujimori en Perú. La CIDH condena esta
situación de impunidad y recuerda que en el acuerdo de
solución amistosa firmado el 10 de octubre de 2003, el
Estado se había comprometido a individualizar y sancionar
debidamente a los responsables. CIDH culmina el 143° periodo
ordinario de sesiones. ? 4 de noviembre de 2011 ? Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
celebró su 143er Período ordinario de Sesiones del
19 de octubre al 4 de noviembre de 2011. La CIDH está
integrada por Dinah Shelton, Presidenta; José de
Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente;
Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; las Comisionadas Luz
Patricia Mejía y María Silvia Guillén, y los
Comisionados Felipe González y Paulo Sérgio
Pinheiro. El Secretario Ejecutivo es Santiago A. Canton.
? (..) Asimismo, la CIDH saluda el compromiso del Estado de
Perú de combatir la impunidad en casos de violaciones a
derechos humanos ocurridas en tiempos de autoritarismo, expresado
por el Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren, en una
audiencia pública realizada el 25 de octubre. La CIDH
valora las expresiones del Ministro afirmando que la
posición del Estado peruano ante los órganos del
sistema interamericano está orientada por el cumplimiento
de sus resoluciones y por un compromiso ético y moral con
la defensa de los derechos humanos. Durante las sesiones se
recibió información sobre esfuerzos realizados por
los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales. En
este sentido, la CIDH saluda la decisión de la
Fiscalía de la Nación de Perú de reabrir la
investigación del caso Maria Mamerita Mestanza Chavez.
Esta decisión fue informada a la CIDH en una
reunión de trabajo de seguimiento de un Informe de
Solución Amistosa, en el cual el Estado se había
comprometido a individualizar y sancionar debidamente a los
responsables de las esterilizaciones forzadas a las que se
sometió a más de 2.000 mujeres durante el gobierno
de Alberto Fujimori. RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION.- (21
de Octubre de 2011) VISTO Y CONSIDERANDO: ? Que mediante Oficio
N° 1414-2011-FSPNC-MP-FN de fecha 14 de octubre de 2011, el
doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior
Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional
y Fiscalías Penales Supra provinciales, eleva el Informe
N° 010-2011-FSPNC-MP-FN, por el que emite opinión
respecto a la viabilidad de la reapertura de la
investigación del Caso denominado "María Mamerita
Mestanza Chávez y las esterilizaciones forzadas",
? ? Que, tras reuniones sostenidas con representantes de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, se
tomó conocimiento sobre !a preocupación de dicho
organismo respecto al archivamiento de las investigaciones
llevadas a cabo en el denominado Caso: "María Mamerita
Mestanza Chávez y las esterilizaciones forzadas" por
cuanto los hechos imputados, según sostienen,
habrían ocurrido como f|| consecuencia de una
política pública que constituiría un delito
de lesa humanidad, conforme U a las normas internaciones; en ese
marco, se propuso la viabilidad de la reapertura de las
Investigaciones respecto a los hechos antes aludidos,
considerando que el Caso citado fue materia de un Acuerdo de
Solución Amistosa ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos – CIDH, en el cual, el Estada Peruano, se
obligó a investigar, identificar y sancionar a los
presuntos autores de este ilícito; Que, ante dicho
planteamiento, el Señor Fiscal Superior, en su citado
Informe, sostiene que los anteriores pronunciamientos fiscales de
archivo definitivo respecto a este Caso, no tienen los efectos de
cosa juzgada, y que en los mismos, se han considerado los hechos
materia de investigación como delitos comunes y no como
ilícitos vinculados a casos de violaciones de derechos
humanos; adicionalmente, refiere que estos han sido investigados
de manera genérica, sin precisarse el grado de
participación que habrían tenido cada uno de los
presuntos autores; razones por las cuales, considera viable la
reapertura de la investigación del Caso antes acotado,
debiendo encargarse al Sub Sistema Especializado de las
Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías
Penales Supraprovinclales, el conocimiento del mismo, con la
ampliación de la competencia territorial correspondiente;
Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio
Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular
la política institucional, siendo una de sus principales
funciones, ¡a defensa de la legalidad y la
protección de los derechos humanos; por lo que siendo
así, resulta necesario emitir la resolución
correspondiente;
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el
Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley
Orgánica del Ministerio Público, SE RESUELVE: ?
Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial, a
nivel nacional, de la Fiscalía Penal Supra provincial para
avocarse a la reapertura de la investigación del Caso
denominado "María Mamerlta Mestanza Chávez y las
esterilizaciones forzadas". ? Artículo Segundo.- Hacer de
conocimiento la presente Resolución, al Ministerio de
Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de ¡a
República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de la
Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías
Penales Supra provinciales, para los fines pertinentes.
? ? ? ? COMITE CONTRA LA TORTURA ( CAT) DE LAS NACIONES UNIDAS
OBSERVACON FINAL NOVIEMBRE DE 2012. El CAT en su 49º periodo
de se sesiones recomienda al Estado peruano investigar todos los
casos de esterilización forzada . (..) (f) Promptly
investigate and prosecute all cases of forced sterilization and
provide adequate redress to victims. A MANERA DE CONCLUSION
“Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a
tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad,
incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente
respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la
coerción, la discriminación y la violencia”.
Declaración y
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