Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Etapas del procedimiento de conciliacion peruano



  1. Primera etapa: inicio del
    procedimiento
  2. Segunda etapa: la audiencia de
    conciliación
  3. Tercera etapa: redacción del
    acta

CAPITULO I

Primera etapa:
inicio del procedimiento

Debemos empezar aclarando que las Etapas del
Procedimiento Conciliatorio no se encuentran contempladas ni en
la Ley de Conciliación ni en su respectivo reglamento,
sino que éstas han sido identificadas doctrinariamente en
la práctica misma de la Conciliación,
institución a la que se le fue dando forma a partir de la
utilización de los métodos de Negociación y
de Mediación que se desarrollaron mucho antes.

Ahora bien, abordando propiamente el tema materia de
exposición, debemos acotar que "el Procedimiento de
Conciliación, a diferencia de los procesos judiciales, no
está sujeto a tantas formalidades, sino sólo a
aquellas que permiten garantizar los principios de celeridad y
economía"
[1]Además, este
procedimiento también se caracteriza por la
participación necesaria de tres actores: el conciliador,
el solicitante y el invitado; y por la existencia inevitable de
un conflicto; mientras que en el proceso judicial no siempre
participan 3 sujetos, y no siempre tiene que haber un conflicto;
como es el caso de los Procesos No Contenciosos.

Así tenemos que esta etapa se subdivide
en:

  • EVALUACION DEL CASO

Se constituye como una pre-etapa de la
conciliación propiamente dicha, pero no por eso deja de
ser sumamente importante, pues de la calificación del caso
dependerán todas las decisiones que en adelante se tomen
para solucionar con éxito el conflicto de las
partes.

La evaluación del caso tiene por objetivos
determinar si el caso es conciliable; y, consecuentemente; evitar
sanciones administrativamente por aceptar casos no
conciliables.

Al respecto el Reglamento de la Ley de
Conciliación (D. S. 014-2008-JUS) señala lo
siguiente:

"Artículo 8.- Materias no
conciliables

Son materias no conciliables, la nulidad del acto
jurídico, la declaración judicial de heredero, la
violencia familiar, las materias que se ventilan ante el proceso
contencioso administrativo y los procesos de impugnación
judicial de acuerdos a que se refiere el artículo 139 de
la Ley General de Sociedades y las pretensiones de nulidad a que
se refiere el artículo 150 de la misma norma, por ser
materias indisponibles, y todas aquellas pretensiones que no sean
de libre disposición por las partes
conciliantes"

Respecto de los artículos 139 y 150 de la Ley
General de Sociedades; el primero se refiere a los acuerdos de la
Junta General que contravengan la Ley General de Sociedades o el
estatuto de la asociación. Y el artículo 150 se
refiere a los acuerdos de la Junta General que incurran en
cualquiera de las causales de nulidad del acto jurídico
del Código Civil.

Además, también se debe tener en cuenta
los supuestos y materias no conciliables establecidas en el
artículo 7-A de la Ley de Conciliación, que
establece la improcedencia de ésta, en los siguientes
casos:

  • Cuando se desconoce el domicilio de la parte
    invitada.

  • Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero,
    salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser
    invitado a un Centro de Conciliación.

  • Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a
    que se refieren los Artículos 43 y 44 del
    Código Civil.

  • En los procesos cautelares.

  • En los procesos de garantías
    constitucionales.

  • En la petición de herencia, cuando en la
    demanda se incluye la solicitud de declaración de
    heredero.

  • Procedimiento:

  • Esta pre-etapa cobrará vigor cuando los temas
    o pretensiones sean complejas, ambiguas o
    técnicas.

  • Tomando en cuenta la premisa anterior, la
    evaluación del caso concreto estará a cargo del
    abogado y/o conciliador más experimentado o un equipo
    del Centro.

  • Si la incertidumbre persiste, lo recomendable
    será hacer una consulta a la DCMA antes de aceptar la
    solicitud.

  • SOLICITUD

Todo procedimiento de conciliación
iniciará, formalmente, con una solicitud (que ha superado
la pre-etapa de evaluación). Se admitirá tanto la
Solicitud Verbal (en cuyo caso el Centro entrega un formato) y la
Solicitud Escrita prefabricada por el solicitante (que
deberá cubrir todos los requisitos de
procedibilidad).

Como se puede observar, sea verbal o escrita, la
solicitud siempre deberá ser materializada en un
instrumento formal: la solicitud prefabricada por el solicitante
o el formato que entrega el Centro.

  • Formalidades de la solicitud (art. 12
    R.L.C)

  • Fecha de la solicitud.

A partir de ésta se calcularán el
tiempo de suspensión de la prescripción y de la
caducidad, establecidos en el Código Civil, para efectos
de llevar el conflicto ante el Poder judicial; conforme se
desprende del artículo 19 de la Ley de
Conciliación.

  • El nombre, denominación o razón
    social, documentos de identidad, y domicilio del solicitante
    o de los solicitantes.

  • En el caso que la solicitud sea presentada en forma
    conjunta, quien desee ser invitado en una dirección
    diferente, deberá señalarlo en la
    solicitud.

  • El nombre y domicilio del apoderado o representante
    del solicitante o solicitantes de ser el caso.

Cabe aclarar que la concurrencia a la Audiencia de
Conciliación es personal. Sin embargo, el artículo
14 de la Ley de Conciliación permite la concurrencia
mediante representante legal y mediante apoderado. El primero
fluye para el caso de los menores de edad, de los incapaces
absolutos y relativos, y de las personas jurídicas. Y el
segundo, para los domiciliados en el extranjero o en domicilio
conciliatorio distinto al que conocerá el conflicto, para
los que se encuentren físicamente impedidos y para la
parte conciliante conformada por 5 o más
personas.

  • El nombre, denominación o razón social
    de las personas con las que desea conciliar.

  • El domicilio de la persona o de las personas con la
    que se desea conciliar.

  • Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos
    en forma ordenada y precisa.

  • En caso de alimentos, indicar si existen otras
    personas con derecho alimentario a fin de preservar los
    principios de buena fe y legalidad de la
    conciliación.

Si se comprobase que el solicitante ocultó
esta información, el Conciliador dará por concluido
el procedimiento; conforme lo establece el literal f) del
artículo 15 de la Ley de
Conciliación.

  • La pretensión, indicada con orden y claridad,
    precisando la materia a conciliar.

  • La firma del solicitante; o su huella digital, si es
    analfabeto.

  • Anexos de la Solicitud (Art.14
    R.L.C)

  • Copia del documento de identidad.

  • Documentos que acreditan la representación
    legal o el poder en caso de apoderado.

  • Copias del documento que acredite la causa legal de
    participación del apoderado del solicitante o invitado
    (certificado médico, de movimientos migratorio o
    domiciliario).

  • Copias de los documentos relacionados al
    conflicto.

Las copias de la solicitud y sus anexos se forman
teniendo en cuenta que a cada conciliante le corresponde un juego
de todos los documentos.

  • Costo del servicio Conciliatorio (art. 50
    R.L.C.)

  • El costo del servicio es cancelado por el
    solicitante.

  • Las partes pueden tomar acuerdos sobre los costos
    del servicio en la audiencia de
    conciliación.

El costo del servicio conciliatorio es pagado por el
solicitante al momento de presentar la solicitud, pero como los
beneficios de la conciliación recaen sobre todos los
conciliantes; éstos podrían convenir alguna forma
de reembolso, total o parcial, de dicho pago.

  • El costo del servicio conciliatorio es único
    e incluye todos los gastos que genere el servicio
    (administrativos y honorarios del conciliador)

  • Está prohibido cobrar por las formas de
    conclusión del procedimiento. Salvo tarifa
    diferenciada por inasistencia de una de las
    partes.

Como el procedimiento conciliatorio no constituye un
fin en sí mismo, las formas en que éste concluya no
pueden constituir un factor de cotización del servicio
conciliador. Es decir, no se puede considerar que el servicio de
conciliación "vale más" si hay acuerdo y "vale
menos" si no lo hay. Situación muy distinta se presenta
cuando una de las partes inasiste, pues no sería justo que
quien concurre a la Audiencia asuma solo el pago del servicio
conciliatorio por la irresponsabilidad de la otra.

  • El centro debe colocar su tarifario en un lugar
    visible, bajo sanción administrativa de no hacerlo
    (multa).

  • DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR (ART. 15
    R.L.C.)

Luego de recepcionarse formalmente la solicitud de
conciliación, el director o el secretario general del
Centro, deberá designar, por escrito y en un plazo
máximo de un día hábil, al conciliador que
asumirá el caso. Dicho conciliador deberá responder
en el día y por escrito, si acepta la designación o
si debe abstenerse de la misma por incurrir en alguna causal de
impedimento o recusación.

Las causales de impedimento y recusación del
conciliador son las mismas que establece el Código
Procesal Civil para los procesos judiciales (artículo 20
del R.L.C.)

  • CONVOCATORIA

Tiene por finalidad que las partes concurran a la
Audiencia de Conciliación. En este sentido, la
convocatoria se realiza a través de un documento llamado
invitación, cuya elaboración es responsabilidad del
Conciliador. En el desarrollo de la convocatoria, el Centro debe
desenvolverse con imparcialidad (sin perjudicar a ninguna de las
partes), voluntariedad (con diligencia) y ajustándose a
los fines de esta sub-etapa del procedimiento.

Conforme a la Ley de Conciliación, se tiene los
siguientes plazos:

"Artículo 12.- Procedimiento y plazos para la
convocatoria

Recibida la solicitud, el Centro de
Conciliación designará al conciliador al día
hábil siguiente, teniendo éste dos días
hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para
la realización de la audiencia de
conciliación.

El plazo para la realización de la audiencia
no superará los siete días hábiles contados
a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones,
debiendo mediar entre la recepción de la invitación
y la fecha de audiencia no menos de tres días
hábiles.

De no concurrir una de las partes, el conciliador
señalará una nueva fecha de audiencia notificando
en el acto a la parte asistente, respetando los plazos
señalados en el párrafo anterior."

Si ambas partes presentan la solicitud, la audiencia se
puede realizar en el transcurso de ese mismo día, siempre
y cuando el Centro lo considere posible (artículo 15 del
R.L.C.)

Las invitaciones, conforme al artículo 17 del
R.L.C., pueden ser entregadas a través del personal del
Centro, de una empresa especializada, y por Notario
Público, quien acompaña a cualquiera de los dos
anteriores (el costo lo asume el solicitante)

  • Requisitos de la Invitación (art. 16 del
    R.L.C.)

  • Fecha y hora de la audiencia

  • Tema a conciliar

  • Nombre y firma del conciliador designado

  • Explicar qué es la
    conciliación

  • Anexos:

  • Copia de la solicitud

  • Copia de los anexos de la solicitud

  • Material de información sobre la
    conciliación

  • Información para el abogado (de ser el
    caso).

CAPITULO II

Segunda etapa: la
audiencia de conciliación

Conforme al artículo 10 de la ley de
conciliación "la Audiencia es única y se
realizará en el local del Centro de Conciliación
autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo
comprender la sesión o sesiones necesarias para el
cumplimiento de sus fines. Excepcionalmente el Ministerio de
Justicia podrá autorizar la realización de la
audiencia de conciliación en un local distinto, el cual
deberá encontrarse adecuado para el desarrollo de la
misma
".

El segundo párrafo del artículo antes
acotado se aplicará bajo el supuesto prescrito por el
artículo 19 del R.L.C., el cual señala que "En
caso que una de las partes no pueda desplazarse al local del
Centro de Conciliación, ya sea por causa de discapacidad
temporal o permanente, el Centro de Conciliación
dispondrá, según sea el caso, la realización
de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de
conciliación se desarrolle en el domicilio del
incapacitado"

En cuanto al plazo para realizarse la Audiencia, como ya
se había adelantado en el capitulo anterior, el
artículo 12 de la L.C., en su segundo párrafo
establece que "(…) la realización de la
audiencia no superará los siete días hábiles
contados a partir del día siguiente de cursadas las
invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la
invitación y la fecha de audiencia no menos de tres
días hábiles"

Y en cuanto a su duración, el artículo 11
de la L.C. impone el plazo de hasta treinta (30) días
calendarios contados a partir de la fecha de la primera
sesión realizada; plazo que sólo podrá ser
prorrogado por acuerdo de las partes.

Citemos un ejemplo. La solicitud se recepciona el
lunes 5 de abril; el martes 6 se designaría al
Conciliador; el miércoles 7 y jueves 8 se cursarían
las invitaciones; el viernes 9 (sábado y domingo no
cuentan por no ser días hábiles), lunes 12 y martes
13 serían el intermedio de 03 días hábiles
entre la recepción de la invitación y la fecha de
la Audiencia; por lo tanto, el miércoles 14 de abril
podría llevarse a cabo la primera sesión. Si ello
sucediera, la Audiencia Conciliatoria podría extenderse
hasta el 12 de mayo (30 días calendarios a partir del 14
de abril), si las partes no deciden prorrogarla.

Finalmente, el artículo 21 de la L.C., en su
sexto inciso señala: "Cuando las partes asisten a la
audiencia, el Conciliador debe promover el diálogo y
eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no
obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes
manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el
procedimiento de Conciliación deben darse por
concluidos"

Ahora bien, conforme a la praxis, esta etapa se
subdivide en:

  • ACTOS PREVIOS

Como cualquier persona que se jacte de ser profesional,
el Conciliador debe prepararse, técnica y
sicológicamente, antes de ejercer su función; de
modo que pueda conducir la Audiencia de Conciliación con
eficacia.

1. FORMAS DE PREPARACION

  • Estudio del caso concreto (cuadernillo)

  • Determinar la participación de un
    co-conciliador

  • Organización de la sala de audiencia (espacio
    físico, mobiliario y otros recursos)

  • Disposición de material adecuado (Papel,
    lapiceros, Calculadora, Calendario, Etc.)

  • Identificación de las partes (Convocados y
    poderes de los representantes)

  • Entrevista con los asesores (opcional y sobre todo
    para el caso de conciliaciones multipartes)

El artículo 21 del R.LC. establece que las
partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza que
les brinden información especializada para que tomen una
decisión informada; sin que esto signifique que dichos
asesores interfieran en las decisiones de las partes ni asumir un
rol protagónico durante las discusiones que se promuevan
en la Audiencia de Conciliación. Para el caso de las
personas analfabetas o que no puedan firmar la
conciliación se llevará a cabo con la
participación del Testigo a Ruego que aquellas designen y
que deberá suscribir el Acta.

  • APERTURA

Su finalidad es generar una atmosfera de confianza y
credibilidad en la audiencia de conciliación y en el rol
del conciliador. A través de un discurso elocuente, las
partes podrán verificar que el Conciliador es realmente
una persona capaz de ayudarles a solucionar el
conflicto.

  • Discurso de Apertura

La apertura da inicio a la audiencia de
conciliación y se realiza a través del discurso o
monólogo a cargo del Conciliador.

"Tiene por objetivos crear confianza en los
conciliantes, informar sobre el procedimiento conciliador,
generar expectativas en el procedimiento, y aclarar dudas o
preocupaciones sobre el procedimiento"
[2]

  • Contenido del Discurso

Para tener una idea más precisa de cómo se
realizaría este discurso, aportaremos el criterio de Jenny
Diaz Honores, quien considera que dentro del discurso debe
contemplarse:

  • Presentación del Conciliador

  • Bienvenida y saludo a los convocados

  • Rol del conciliador

  • Imparcialidad

  • Conciliación (concepto y
    procedimiento)

  • Ventajas

  • Rol de asesores (de ser el caso)

  • Confidencialidad

  • Valores y efectos legales del Acta

  • Normas de comportamiento

  • Implementación del Discurso

Se refiere a la forma en que se conseguirá
materializar el contenido del discurso de apertura, que
según aconseja la autora antes acotada, el Conciliador
deberá tener en cuenta los siguientes detalles:

  • Ubicación neutral entre los
    conciliantes.

  • Mirar alternativamente a ambas
    partes.

  • Correcta postura y expresión
    corporal.

  • Mostrarse natural y sereno.

  • Transmitir seguridad y
    profesionalismo.

  • Utilizar un lenguaje cordial y
    asertivo.

  • Apropiado tono, ritmo y velocidad de la
    voz.

  • COMUNICACIÓN

"El objetivo es obtener la información sobre
el conflicto que permita al Conciliador entender cómo
perciben el conflicto cada una de las partes, determinar sus
posiciones y sus intereses, redefinir el problema en base a los
intereses, y elaborar la agenda"

[3]

  • Iniciación

Primero se debe dar paso, preferentemente, al
solicitante para que oralice su solicitud. Luego se le da paso al
invitado para que vierta su versión de los hechos, y
exponga sus intereses. Además, para evitar interrupciones
innecesarias, el Conciliador debe identificar con mucha sutileza
quien de los conciliantes está ansioso por hablar; pero no
sólo al iniciarse la Audiencia sino durante todo el
desarrollo de ésta.

  • Desarrollo

Según el "MANUAL DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL" de Jenny Díaz Honores; durante el
desarrollo de la Audiencia, el Conciliador debe resumir su
exposición y la de los conciliantes para asegurar una
buena comunicación y confirmar información
importante. Asimismo, no deberá pedir opiniones a las
partes sobre lo expresado por su "contrincante", pues las
enfrentará más; para evitarlo, deberá
validar las emociones de ambos. Del mismo modo, se debe evitar
interrupciones que dificulten la comunicación; la misma
que podría tornarse improductiva, en cuyo caso el
Conciliador podrá evaluar la necesidad de una
reunión privada con cada parte, de manera que pueda
clarificar y validar sus intereses. Finalmente, se
elaborará y clarificará la Agenda, en la que
diferenciará los temas no conciliables, los temas a
negociar, y el orden de los mismos.

  • Técnicas y
    Estrategias

Para Jenny Díaz Honores, el Conciliador debe
aplicar las siguientes técnicas y estrategias para poder
manejar adecuadamente la sesión:

  • Técnicas

  • Escucha activa (comprender lo que los
    conciliantes dicen expresa y tácitamente)

  • Empatía ("ponerse en los
    zapatos del otro
    ")

  • Parafraseo (expresar con sus propias
    palabras las ideas principales vertidas por las partes
    )

  • Preguntas ( que mejoren la
    comprensión de lo expresado por los
    conciliantes)

  • Mensaje del yo (clarificar y validar
    los intereses de cada parte)

  • Estrategias

  • Recordar las reglas de
    juego.

  • Utilizar las sesiones
    privadas.

  • Manejo del tiempo.

  • NEGOCIACIÓN

Tiene por finalidad la búsqueda de soluciones que
satisfagan los intereses de ambas partes. Para ello, la
función del Conciliador estará dirigida a generar
un clima propicio para el aporte de opciones creativas y
objetivas, las mismas que se pueden replantear tantas veces como
sea necesario. Asimismo, deberá estimular a las partes
para que evalúen objetivamente sus alternativas;
utilizando una estrategia de negociación colaborativa,
aún cuando las partes negocien distributivamente. Y
finalmente, el conciliador deberá estar atento al
entrampamiento de la negociación por cualquier factor como
agresividad, desinterés, desbalance de poder, falsedades,
etc.; en cuyo caso lo recomendable será utilizar la
reunión privada con las partes o, en última
instancia, proponer sutilmente la suspensión de la
audiencia para una nueva sesión.

La suspensión del procedimiento podrá ser
sugerida por el Conciliador cuando a las partes les falte
información para la toma de decisiones, cuando una parte
desea consultar con un tercero, o cuando el Conciliador tiene que
conducir otro procedimiento conciliatorio. Además,
también está permitido que las partes de mutuo
acuerdo decidan suspender la audiencia para una próxima
sesión.

  • Técnicas

El Manual de Conciliación Extrajudicial, acotado
líneas arriba, recomienda la utilización de las
técnicas "Lluvia de ideas" y "Agente de la realidad". A
través de la primera se generará que las partes, en
reunión privada o conjunta, aporten soluciones creativas y
objetivas; siendo éstas aceptadas, excluidas o combinadas
luego de una evaluación desarrollada en tiempo prudente. Y
a través de la segunda, el conciliador creará un
espacio de confidencialidad con cada parte (reunión
privada), a fin de inducirlos hacia la evaluación objetiva
de sus opciones, dejando de lado subjetividades que degeneren la
toma de decisiones.

  • CLAUSURA

Su finalidad es que las partes adopten decisiones sobre
las cuestiones debatidas y las soluciones aportadas que fueron
calificadas como válidas. Así se dará
por

concluido el procedimiento a través del
levantamiento del Acta de Conciliación.

En este sentido, la función del Conciliador
dependerá del escenario en el que se encuentre la
negociación:

  • Cuando adoptan soluciones
    aportadas:

  • Informar a las partes sobre las
    opciones validas y adoptadas como cuerdos

  • Respetar la autonomía de
    voluntad

  • Cuidar que los acuerdos no afecten a
    terceros, normas de orden público buenas
    costumbres

  • Cuando no adoptan soluciones
    aportadas:

  • Aportar fórmulas
    conciliatorias

  • Respetar la Autonomía de
    Voluntad de las partes

  • Recordar a las partes que pueden
    retomar la conciliación más
    adelante.

  • Acuerdos[4]

El artículo 3 del R.L.C. establece que "El
acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de
las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus
diferencias (…)". Entonces, entendemos que los acuerdos se
constituyen como la manifestación de voluntad de las
partes que crea, regula, modifica o extingue las relaciones
jurídicas entre ellas. Es decir, son las soluciones que
las partes han construido, con la colaboración
significativa del Conciliador, para dar fin al conflicto. En este
sentido, los acuerdos contendrán los derechos,
obligaciones y compromisos que las partes han establecido para
satisfacer sus intereses objetivos, sus reales necesidades, el
eficaz cumplimiento en el tiempo, y lograr la paz social entre
ellos.

Para graficarlo mejor, los acuerdos deben especificar
qué es lo que se acuerda, a quiénes vincula el
acuerdo, cuándo se cumplirá el acuerdo, cómo
se cumplirá, dónde se cumplirá; y todas las
especificaciones que sean necesarias para evitar malas
interpretaciones o incertidumbres al respecto.

  • Acumulación de
    Procedimientos

Es posible acumular procedimientos, para que sean
conocidos por un mismo Conciliador, en una misma fecha y hora;
siempre que se trate de las mismas personas y sobre las mismas
pretensiones.

  • Formas de Conclusión

  • Acuerdo total

Requiere de la asistencia de todos los convocados a la
audiencia y que todos ellos establezcan acuerdos de
solución para todas las controversias.

  • Acuerdo Parcial

Requiere de la asistencia de todos los convocados a la
audiencia, y puede ser de dos clases:

  • De Pretensiones: Cuando se resuelve una o algunas de
    las pretensiones sometidas a conciliación, quedando
    pendiente otras por resolver.

  • Sujetos: Cuando existiendo más de dos
    solicitantes y/o invitados a conciliar, sólo se
    resuelve el conflicto entre alguno de ellos,
    manteniéndose el conflicto con los
    demás.

  • Falta de Acuerdo

Cuando asisten a la audiencia todos los convocados y no
llegan a ningún acuerdo que resuelva el
conflicto.

  • Inasistencia de una Parte a Dos
    Sesiones

Cada parte tendrá la oportunidad de ser invitada
dos veces, pero cuando se verifique que una de ellas
inasistió dos veces, consecutivas o alternadas, el
Conciliador dará por concluido el
procedimiento.

Aquí cabe mencionar que la Ley de
Conciliación y su Reglamento no especifican sobre la
inasistencia de los conciliantes en los casos de procedimientos
con pluralidad de partes. Entendiéndose por ello, que en
caso de existir varias partes (3 o más), a cada una de
ellas se le contará, individualmente, las dos
inasistencias, consecutivas o alternadas, que generarían
la conclusión del procedimiento.

Pongamos un ejemplo. Imaginemos un procedimiento
conciliatorio con 03 partes conciliantes: A, B y C. De acuerdo a
este supuesto de la norma, y en el mejor de los casos, primero
tendrían que pasar 03 sesiones a las que no concurre uno
de los conciliantes. Es decir, a la primera sesión no
asiste A; a la segunda, no asiste B; y a la tercera, no asiste C.
Por ende, recién en la cuarta sesión, la
inconcurrencia de cualquiera de las 03 partes (A, B o C)
configuraría esta causal de culminación del
procedimiento.

Pero si se tratase de procedimientos con 4, 5, o
más partes; el inconveniente sería mayor; y aunque
los perjudicados directos son los mismo conciliantes, creemos que
la Ley de Conciliación no debería ser tan
contemplativa en este extremo, sobre todo porque contraviene, a
nuestro modesto entender, con los principios de celeridad y
economía procedimental.

  • Inasistencia de ambas Partes a Una
    Sesión

Cuando ambas partes inasistan a una sesión no
deberá convocarse a más sesiones, debiendo
concluirse el procedimiento.

Siguiendo el tenor del comentario anterior, las
normas que rigen la conciliación no prevén para
este supuesto el caso de los procedimientos conciliatorios con
pluralidad de partes.

Imaginemos un caso de División y
Partición de un bien inmueble susceptible de
sucesión intestada en la que existen cinco descendientes
con vocación hereditaria que quieren conciliar. Entonces,
para que concluya el procedimiento por inasistencia de (todas)
las partes a una sesión, tendrían que ausentarse,
necesariamente, los cinco herederos al mismo tiempo; lo que
obviamente es poco probable. De modo que en este tipo de
procedimientos tendrá que esperarse (en el mejor de los
casos, seis sesiones) la inasistencia de una de las partes a dos
sesiones.

  • Por decisión debidamente
    fundamentada del conciliador

Procede cuando una parte se niega a firmar el Acta, o se
retira de la conciliación, o cuando se vulneran los
principios éticos de la conciliación en audiencia
efectiva.

CAPITULO III

Tercera etapa:
redacción del acta

  • EL ACTA

El artículo 16 de la L.C. define el Acta como
"el documento que expresa la manifestación de voluntad
de las partes en la Conciliación Extrajudicial
". Por
su parte el artículo 18 de la misma norma establece que
"El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título
de ejecución";
especificándose en el
artículo 22 de su reglamento que "el acta con acuerdo
conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como
medio de prueba en un proceso judicial
". Y añade
finalmente, el mismo artículo, que "El Acta de
Conciliación se ejecutará a través del
proceso único de ejecución"

Conforme al artículo 44 del R.L.C. es
obligación del Conciliador redactar las Actas de
Conciliación cuidando que contengan las formalidades
establecidas en el artículo 16 de la Ley de
Conciliación. Sin embargo, cabe especificar que el Centro
de Conciliación es quien queda obligado a entregar una
copia certificada del Acta de Conciliación respectiva a
cada parte asistente a la Audiencia de
Conciliación.

Finalmente, el Acta debe contener necesariamente una de
las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio
señaladas en el capítulo anterior.

  • CONTENIDO

En primer lugar dejemos claro que "El acta que
contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos
ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En
todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios,
necesariamente deberá consignarse la declaración
expresa del Abogado del centro de conciliación verificando
la legalidad del acuerdo"
[5]

El contenido propiamente dicho está regulado por
el artículo 16 de la L.C. que especifica lo
siguiente:

  • Número correlativo (*)

  • Número de expediente (*)

  • Lugar y fecha en la que se suscribe (**)

  • Nombres, número del documento oficial de
    identidad y domicilio de las partes o de sus representantes
    y, de ser el caso, del testigo a ruego (**)

  • Nombre y número del documento oficial de
    identidad del conciliador (**)

  • Número de registro y, de ser el caso,
    registro de especialidad del conciliador (*)

  • Los hechos expuestos en la solicitud de
    conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por
    el invitado como sustento de su probable reconvención,
    así como la descripción de la o las
    controversias correspondientes en ambos casos (**)

  • El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial,
    consignándose de manera clara y precisa los derechos,
    deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles
    acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo,
    la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la
    decisión debidamente motivada de la conclusión
    del procedimiento por parte del conciliador (**)

  • Firma del conciliador, de las partes intervinientes
    o de sus representantes legales, de ser el caso
    (**)

  • Huella digital del conciliador, de las partes
    intervinientes o de sus representantes legales, de ser el
    caso (*)

  • El nombre, registro de colegiatura, firma y huella
    del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial,
    quien verificará la legalidad de los acuerdos
    adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este
    total o parcial (*) [6]

En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o
imprimir su huella digital por algún impedimento
físico, intervendrá un Testigo a Ruego quien
firmará e imprimirá su huella digital. En el caso
de los analfabetos, también intervendrá un Testigo
a Ruego, quien leerá y firmará el Acta de
Conciliación. La impresión de la huella digital del
analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta. En
ambos casos se dejará constancia de esta situación
en el Acta (artículo 16 de la L.C.)

En caso de conclusión del procedimiento
conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada
en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal
en la primera oportunidad que se tiene para hacerlo, se produce
la convalidación tácita de la misma. De haberse
producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido
advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a
la devolución del Acta, concediendo un plazo de quince
(15) días para la subsanación (artículo 16-A
de la L.C.)

  • FORMALIDADES

En primer lugar, "el Acta no deberá contener en
ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni
superposiciones entre líneas, bajo sanción de
nulidad" (art. 16 de la L.C.). De ser el caso, se
procederá con el correspondiente procedimiento de
Rectificación del Acta.

La Rectificación de Acta también se
realizará en los casos que se haya omitido alguno de los
requisitos que vician de nulidad documentaria al Acta; en cuyo
caso, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de
parte, deberá convocar a las partes para informarles el
defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que
sustituya a la anterior con las formalidades de la Ley de
Conciliación. De no producirse la rectificación del
Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de
Conciliación expedirá nueva Acta por falta de
Acuerdo.

Por último, vale la pena mencionar que el Centro
puede hacer el seguimiento de los casos, o sea, verificar la
ejecución del acuerdo conciliatorio si las partes
así lo establecen expresamente en el Acta,
transformándose inmediatamente en una obligación
del Centro.

  • TIPOS DE ACTA

Mediante la Resolución Ministerial Nº
0235-2009-JUS quedo establecido que los Formatos Tipo de Acta son
los siguientes:

  • Formato A: "Modelo de Formato Tipo de Solicitud de
    Conciliación".

  • Formato B: "Modelo de Formato Tipo de Esquela de
    Designación del Conciliador".

  • Formato C: "Modelo de Formato Tipo de
    Invitación para Conciliar".

  • Formato D: "Modelo de Formato Tipo de Constancia de
    Asistencia e Invitación para Conciliar".

  • Formato E: "Modelo de Formato Tipo de Constancia de
    Suspensión de Audiencia de
    Conciliación".

  • Formato F: "Modelo de Formato Tipo de
    Certificación Expresa de Realización de
    Notificaciones".

  • Formato G: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación con Acuerdo Total" (Personas
    Naturales)

  • Formato H: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación con Acuerdo Parcial" (Personas
    Naturales)

  • Formato I: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación con Acuerdo Parcial con Posiciones y/o
    Propuestas de las Partes Conciliantes" (Personas
    Naturales)

  • Formato J: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación con Acuerdo Parcial con sustento de su
    probable Reconvención" (Personas Naturales)

  • Formato K: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación por Falta de Acuerdo" (Personas
    Naturales)

  • Formato L: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación por Falta de Acuerdo con Posiciones y/o
    Propuestas de las Partes Conciliantes". (Personas
    Naturales)

  • Formato M: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación por Falta de Acuerdo con sustento de su
    probable Reconvención" (Personas Naturales)

  • Formato N: "Modelo de Formato Tipo de Acta
    Conciliación por Inasistencia de Una de las Partes".
    (Personas Naturales)

  • Formato Ñ: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación por Inasistencia de Ambas Partes".
    (Personas Naturales)

  • Formato O: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación por Decisión Debidamente Motivada
    del Conciliador". (Personas Naturales)

  • Formato P: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Rectificación con Asistencia de las Partes" (Personas
    Naturales)

  • Formato Q: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Rectificación por Falta de Acuerdo ante Inasistencia
    de Una de las Partes" (Personas Naturales)

  • Formato R: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Conciliación" (Personas Jurídicas)

  • Formato S: "Modelo de Formato Tipo de Aviso de
    Visita".

  • Formato T: "Modelo de Formato Tipo de Acta de
    Notificación".

 

 

Autor:

Carlos Adrian Huaman Luis

[1] DIAZ HONORES, Jenny; “MANUAL DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”; Segunda
Edición; Lima-Perú; marzo 2002.; pag. 91.

[2] DIAZ HONORES, Jenny; “MANUAL DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”; Segunda
Edición; Lima-Perú; marzo 2002.; pag. 97

[3] DIAZ HONORES, Jenny; “MANUAL DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”; Segunda
Edición; Lima-Perú; marzo 2002; pág.
98

[4] DIAZ HONORES, Jenny; “MANUAL DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”; Segunda
Edición; Lima-Perú; marzo 2002; págs. 107
– 108.

[5] Artículo 22 del Reglamento de la
Ley de Conciliación, tercer párrafo.

[6] Los requisitos marcados con (*) pueden
omitirse sin que se enerve la validez del Acta en cualquiera de
las formas de conclusión del procedimiento
conciliatorio. Y la omisión de los requisitos marcados
con (**) vician de nulidad documentaria el Acta.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter