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Evolución histórica del derecho laboral (Venezuela)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Evolución Histórica del
    Trabajo
  2. Ley de
    Pobres
  3. El
    Derecho del Trabajo en América
  4. El
    Derecho del Trabajo en Venezuela: Leyes
    Indias
  5. Reglamentos aplicados a las Leyes
    Laborales
  6. Internacionalización del Derecho del
    Trabajo
  7. Constitución de la
    OIT
  8. El
    Derecho de Trabajo
  9. Concepto de flexibilidad
    laboral
  10. Principios del Derecho
    Laboral
  11. La
    Organización Internacional del Trabajo
    (O.I.T.)

Evolución
Histórica del Trabajo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el
trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se
habla en la Biblia específicamente en el libro del
Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma
jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros
primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera
el trabajo como un castigo y en realidad no existía
legislación sobre la actividad laboral, no se sabía
lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los
primeros años no existía una sociedad de consumo
como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a
subsistir y no se colocaba en relación a la
subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo
que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba
agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el
trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo
por otro (trueque), así se interrelacionaba con los
demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál
ha sido la evolución del trabajo, lo único que
tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que
nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el
Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras
basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente
pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella
concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada
de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara
sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de
sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja
para poder descansar en el segundo, así se pensó
que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo
de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un
recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma
Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque
toda la concesión de Grecia la vamos a tener en
Roma.

Roma Clásica: Se consideraba que el
trabajo no era para las personas sino para los animales y las
cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas
categorías de la especie humana que tenían
condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos
denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en
Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una
guerra, así el ganador de la misma tenía dos
opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí
todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona
pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le
ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse
de alguna manera, por ello debía trabajar para este y
así se consideraba su esclavo. No existía en Roma
el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la
expresión por la tanto no era regulado, no había
Derecho del trabajo.

Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho
Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo
caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la
agricultura pero habían otras tales como el transporte, el
comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos,
ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las
personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos
romanos por eso no podía ser sujetos a una relación
de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar
esa actividad sólo se reconocían ciertos honores
públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos
hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad
honorem y lógicamente la expresión
honorario.

Edad Media: Efectivamente comienza con la
caída del Imperio Romano con la invasión de los
monjes católicos romanos, escondieron toda la
información y los conocimientos, por lo tanto eran los
únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una
época en que no pasó nada, el hombre se dedico a
pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura,
luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una
nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como
denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva
concepción moral de trabajo llegando incluso a la
concepción de la cualidad humana, esto gracias a una
expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio
es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir
que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su
familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de
su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar
en la medida de sus posibilidades"el fenómeno social que
se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son
mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un
mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el
atesoramiento del poder a través de dos formas:

  • El acaparamiento de tierras y propiedades
    (señor feudal).

  • El poder de la Iglesia Católica.

También existían otras personas que
realizaban otras actividades artesanales o profesionales,
liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de
poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector
minoritario que debían crear organismo de defensa contra
el poder omniponte de los Señores Feudales y de la
Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones
de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral
lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su
existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones
en su estructura jerárquica pero no escrita eran las
siguiente:

  • Maestro.

  • Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el
    comienzo del oficio o arte que desarrollaban)

El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la
actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el
maestro era un patrono que en sentido etimológico
significaba padre del oficio que desarrollaba pero había
concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos
hoy.

Al final de la Edad media un cambio en la
concepción económica del hombre, se dejó de
pensar que el poder económico se demuestra con el
atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción
liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan
bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas
sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una
clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad
de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir
artesanalmente a consecuencia se da el hecho
socioeconómico llamado la Revolución Industrial.

Edad Moderna: El descubrimiento de América
dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras
preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo
cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas
inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva
clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder
político mediante la corrupción, el atesoramiento
de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en
la edad media estaba representada por corporaciones)

Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que
reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la
fábrica y el precio justo por el precio del mercado y
entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la
necesidad de la producción en serie y aparecen las
máquinas como medios o formas de producir y a la par de
ello la competencia entre productores y los riesgos que debe
asumir el patrono para conducir.

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le
Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones
y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde
exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el
poder político.

Edad Contemporánea: Se inicia con la
Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las
consecuencias mas importante es la concesión
política, surge el concepto de Estado organizado; en ese
tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones
que habían en cuanto al trabajo, estas existían de
acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como
es la comunista los medios de producción deben ser de las
personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen
producir, estas concesiones se fundan a través de la
Iglesia Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista
del Derecho del Trabajo como programa autónomo y
principios propios habían nacidos normas propias que no se
podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por
lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy
conocemos como el Derecho al Trabajo.

Período de Industrialización y
Capitalismo:

Leyes Destinadas a la Protección de la Mujer y el
Menor

En América, el amparo de la mujer y el menor se
concreta también en las leyes dictadas por casi todos los
países del continente durante las primeras décadas
del presente siglo pudiendo citar a modo de ejemplo la ley
argentina del 14 de octubre de 1907, la ley chilena de contrato
de trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo como edad
mínima 14 años; Colombia, Guatemala, Perú y
México regulan las jornadas del menor en un período
nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de
duración variable. La prohibición de trabajo
nocturno para los menores de 18 años, en Brasil
(Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley
de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en
ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la
preocupación del legislador americano por defender la mano
de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría
decirse la legislación protectora de la mujer, que se
dicta ordinariamente en los países de América
durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición
de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo
y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos
peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la
vida del feto; y, en fin, la prohibición de trabajo
nocturno para las mujeres, es norma habitual de la
legislación americana del período
señalado.

Ley de
Pobres

Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas
y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo
XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema
de caridad institucionalizada que surge en estos momentos
proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar
fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban
confinados dentro de áreas específicas y el salirse
de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas
fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la
primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del
año 1601. Esta ley estableció los principios de un
sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y
constituyó la base de lo que más tarde se
conocería como antigua ley de pobres.

El sistema de ayuda legal a los pobres que se
instituyó en ese momento se caracterizaba por los
siguientes elementos: (a) la parroquia era la unidad
básica de aplicación; (b) las ayudas se financiaban
fundamentalmente a través de impuestos sobre las
propiedades locales; (c) la gestión corría a cargo
de funcionarios nombrados por los jueces locales; y (d) las
ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos
para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje
de oficios para los niños, trabajo para los pobres
capacitados, y castigo o prisión para los que
podían y no querían trabajar.

Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando
a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas
leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un
recién llegado a una parroquia pudiera establecerse
irregularmente en ella y se convirtiera en una carga
económica adicional para los habitantes de la
misma.

Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue
la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableció una
definición precisa y uniforme de asentamiento. Las
disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas,
eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos
para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los
pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una
característica esencial de la antigua ley de
pobres.

Ley Aplicable a las Industrias Algodoneras, Ley de
Prusia de 1839 y Ley de Francia de 1861

En 1796 fue aprobado el 22 de junio la primera ley
destinada a resguardar el patrimonio humano de los nocivos
efectos de la Revolución Industrial prescribía
disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas máximas la
jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor; hacía
obligatoria la instrucción del menor y establecía
un sistema de inspección periódico del trabajo, no
obstante esta ley ni siquiera fue aplicada. El primer
ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley
de Fábricas de 1833. Por Otro lado, Prusia en 1839,
sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y
femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el
aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad
y sus fuerzas.

El Derecho del
Trabajo en América

Para el principio de los años 1900 la
legislación americana se dibuja con mayor avance con
respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los
empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a
la protección del trabajo manual, predominante en las
grandes industrias de la época. Puede decirse, que la
legislación tutelar del trabajo en América se
adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas
a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en
tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el
trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y
Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis
puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados
de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz).
Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de
7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los
empleados de Comercio.

El Derecho del
Trabajo en
Venezuela: Leyes Indias

Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente
histórico de la moderna legislación laboral .
Denominase a sí la recopilación de Cédulas ,
cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE
España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de
unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en
materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas
aplicables a los transgresores

En las leyes de Indias España creo el monumento
legislativo mas humano de los tiempos modernos, son un resultado
de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los
segundos.

En las páginas de la recopilación la
presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían
quedar incluidas en una legislación contemporánea
del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios
la percepción efectiva del salario.

Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador
orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé
de las Casas, se reconoció a los indios su
categoría de seres humanos, pero en la vida social,
económica y política, no eran los iguales de los
vencedores.

En la Nueva España, las actividades estuvieron
regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la
organización gremial fueron un acto de poder de un
gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los
hombres.

El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el
Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que
"ningún género de cultura, industria o comercio,
puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la
subsistencia publica".

Antecedentes Post Coloniales: Constitución de
1830 y Códigos Civiles

En el desarrollo de las reseñas históricas
del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos
períodos que comprenden desde la Constitución de la
República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran
Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos
públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la
última fecha hasta nuestros días.

Primer Período 1830-1917: Gran Parte de
las provincias, estados y municipalidades de la República
sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías
en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional
sobre el trabajo jornalero ya que poseían un
carácter estrictamente policial atento al cuidado del
orden público y las buenas costumbres que a la
regulación moderadora del trabajo y la protección
del trabajador.

Segundo Período 1917 – hasta nuestros
días:
Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917
con la ley de talleres y establecimientos públicos,
anteriormente las leyes de minas habían establecido normas
para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono,
conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo
en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de
reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de
base para la Ley del Trabajo de 1928.

Ley del Trabajo de 1928

Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo
normativo de concepción mas técnica dedicado al
trabajo subordinado que establece la obligación patronal
por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de
accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se
regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las
disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta
responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba
en la teoría contractual según la cual el patrono
responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o
sirviente.

Ley de Trabajo de 1936

La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un
esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la
organización internacional del trabajo, se inspira en la
ley federal de República de México y en el
Código chileno del 13 de mayo del mismo
año.

Con las reformas sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975
y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de
1991.

Acogió los lineamientos de los diferentes
convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por
Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de
asociación y contratación colectiva y de huelga
acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto
silencio. Este trípode institucional basta por sí
sola para justificar históricamente su promulgación
y explicar su larga vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento
de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia
entre la numeración de sus articulados con la del texto
legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936
hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue
derogado).

Ley Orgánica del Trabajo de
1990

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor
la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada
a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera
modificaciones, rigiera durante casi 55 años la
relación de trabajo en el país. El nuevo
instrumento concentro en 665 artículos casi toda la
legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936,
pues constituye un agregado de disposiciones de la
Constitución Nacional.

Presenta la relación de Trabajo como una figura
del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato
individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del
nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones
especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo,
lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores
motorizados, minusválidos, de la mujer y de la
familia.

En cuanto a las relaciones colectivas cambió los
nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de
Trabajo y de convención obrero-patronal por: Reuniones
normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los
sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio
del país y en jurisdicción de varios
estados.

Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la
participación de los trabajadores en los beneficios de la
empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de
salario por años de servicios, pero en cuanto a sus
defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que
opacan los resultados, no está apegada a las reglas
metodológicas en cuanto a la formación,
ordenación de títulos, secciones y capítulos
de la Ley y también la inobservancia de convenios
internacionales del Organización Internación del
Trabajo Suscrito por Venezuela.

Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo
de 19/06/97

Se creó en el acuerdo de la Comisión
Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del
Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las
prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden
laboral en una ley de seguridad social integral, contiene
también deficiencias de fondo y forma, deficiencias
metodológicas, de técnica legislativa y
semántica

Reglamentos
aplicados a las Leyes Laborales

Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973: Este
reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora
los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamento y
resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado
por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto
no estén modificadas o contradichas para la Ley. Este
incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y
resoluciones dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los
trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas,
vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple lagunas
de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos industriales,
suspensión de los contratos de trabajo, trabajo de
aprendices, trabajadores domésticos, a domicilio,
conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores
rurales. Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de
patrono, intermediario, contratista, empleado de confianza,
exigió formalidad escrita a los contratos para obras
determinadas por tiempo determinada.

Reglamento General de la Ley Orgánica del
Trabajo (1999):
Entra en vigencia el 25/1/99, con 267
artículos destinado a sustituir parcialmente al reglamento
de 1973 y deroga 8 normativas entre ellas: Reglamento parcial de
la Ley Orgánica del Trabajo para negociar los convenios
colectivos de trabajo de los funcionarios o empleados del
servicio de la administración pública nacional;
Reglamento parcial de Ley Orgánica del Trabajo sobre la
participación de los trabajadores en los beneficios de la
empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Del Trabajo
sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores;
reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la
remuneración, entre Otros.

Internacionalización del Derecho del
Trabajo

Son la reglas adoptadas por países para regir de
modo más uniforme las relaciones jurídicas
laborales de cada uno de ellos. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial
de la reglamentación internacional sobre el trabajo
adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La
Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores
beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el
establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador
de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran
consejero de los países en los conflictos laborales que se
suceden en ellos, protector de los principios y convenios
acordados por la gran mayoría de los países. Esta
organización llevo acabo el Código Internacional
del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y
sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas
por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es
sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y
seguridad, política y seguridad social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las
legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan
los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de
ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo)
quien somete el convenio a su consideración.

No es un código como tal, solo es de
carácter programático y solo obliga al Estado que
lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo
a la regla internacional.

Constitución de la
OIT

Preámbulo

Capítulo I: – Organización
(Artículos 1-13)

Artículo 1 Establecimiento, Miembros, Retiro,
Readmisión

Artículo 2 Órganos

Artículo 3 Conferencia: Reuniones y delegados,
Consejeros técnicos, Representación de los
territorios no metropolitanos, Designación de los
representantes no gubernamentales, Facultades de los consejeros
técnicos, Poderes de los delegados y consejeros
técnicos

Artículo 4 Derecho de voto

Artículo 5 Lugar de la reunión de la
Conferencia

Artículo 6 Sede de la Oficina internacional del
Trabajo

Artículo 7 Consejo de Administración:
Composición, Representantes de los gobiernos, Estados de
mayor importancia industrial, Representantes de los empleadores y
de los trabajadores, Renovación, Puestos vacantes,
designación de suplentes, etc., Mesa,
Reglamento

Artículo 8 Director General

Artículo 9 Personal: Nombramiento,
Carácter internacional de las funciones

Artículo 10 Funciones de la Oficina

Artículo 11 Relaciones con los
gobiernos

Artículo 12 Relaciones con las organizaciones
internacionales

Artículo 13 Acuerdos financieros y
presupuestarios, Retraso en el pago de contribuciones,
Responsabilidad financiera del Director General

Capítulo II – Funcionamiento (Artículos
14-34)

Artículo 14 Orden del día de la
Conferencia, Preparación de los trabajos de la
Conferencia

Artículo 15 Comunicación del orden del
día y de los informes para la Conferencia

Artículo 16 Objeciones al orden del día,
Inscripción, por la Conferencia, de una nueva
cuestión en el orden del día

Artículo 17 Mesa de la Conferencia,
funcionamiento y comisiones, Votación,
Quórum

Artículo 18 Expertos técnicos

Artículo 19 Convenios y
recomendaciones

Artículo 20 Registro en las Naciones
Unidas

Artículo 21 Proyectos de convenio no adoptados
por la Conferencia

Artículo 22 Memorias anuales sobre los convenios
ratificados

Artículo 23 Examen y comunicación de las
memorias

Artículo 24 Reclamaciones respecto a la
aplicación de un convenio

Artículo 25 Posibilidad de hacer pública
la reclamación

Artículo 26 Queja respecto a la aplicación
de un convenio

Artículo 27 Colaboración con la
comisión de encuesta

Artículo 28 Informe de la comisión de
encuesta

Artículo 29 Medidas ulteriores respecto al
informe de la comisión de encuesta

Artículo 30 Incumplimiento de la
obligación de someter los convenios y recomendaciones a
las autoridades competentes

Artículo 31 Decisiones de la Corte Internacional
de Justicia

Artículo 32 La Decisiones de la Corte
Internacional de Justicia

Artículo 33 Incumplimiento de las recomendaciones
de la comisión de encuesta o de la CIJ

Artículo 34 Aplicación de las
recomendaciones de la comisión de encuesta o de la
CIJ

Capítulo III – Prescripciones generales
(Artículos 35-38)

Artículo 35 Aplicación de los convenios a
los territorios no metropolitanos

Artículo 36 Enmiendas a la
Constitución

Artículo 37 Interpretación de la
Constitución y de los convenios

Artículo 38 Conferencias regionales

Capítulo IV – Disposiciones diversas
(Artículos 39-40)

Artículo 39 Estatuto jurídico de la
Organización

Artículo 40 Privilegios e inmunidades

Anexo Declaración relativa a los fines y
objetivos de la Organización Internacional del Trabajo
(Declaración de Filadelfia)

Enmiendas a la Constitución

El Derecho de
Trabajo

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el
conjunto de preceptos de orden público regulador de las
relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por
cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a
quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la
comunidad la efectiva integración del individuo en el
cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los
sujetos de esas relaciones.

Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas
jurídicas que regulan al trabajo como hecho
social.

Denominaciones del Derecho del Trabajo

El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras
entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido
empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en
Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama
jurídica, a veces emplean la expresión Derecho
Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral,
también se utiliza para hacer referencia a una tercera
rama del Derecho, además de la tradicional,
división del Derecho Público y Privado, o para
identificar una corriente jurídica. También ha sido
denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo
Derecho y Legislación del Trabajo, términos que
limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los
casos.

Elementos Fundamentales del Derecho del
Trabajo

  • Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.

  • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son
    impuestas por el Estado.

  • Regula la relaciones entre la mano de obra y el
    capital

  • Regula las relaciones entre patrono y trabajador
    (obrero, empleado)

Características del Derecho del
Trabajo

  • Es autónomo: Porque a pesar de que forma
    parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
    independiente.

  • Es dinámico: Porque regula las relaciones
    jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos
    de la sociedad capitalista.

  • Es de gran fuerza expansiva: Porque nació
    protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es
    eminentemente clasista.

  • Es imperativo: Como normas del Derecho
    Público es imperativo y por lo tanto no puede
    renunciarse ni relajarse por convenios
    particulares.

  • Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la
    Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto,
    la normativa esta adaptada a las necesidades del país,
    teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los
    regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del
    trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores
    domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio,
    deportistas y trabajadores rurales.

Objeto del Derecho del Trabajo:

  • Regula los deberes y derechos tanto de los obreros
    como de los patronos.

  • Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo,
    despidos justificado y no justificados, contratos
    individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

  • Regula los conflictos de la relación
    jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque
implica una serie de condiciones sociales de cada
trabajo.

El Trabajo como hecho social

La legislación venezolana representa un conjunto
de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para
regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre
patronos y trabajadores con ocasión al hecho social
trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen,
el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones
laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación
del Derecho del Trabajo.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del
Trabajo (L.O.T.), establece:

"Esta ley regirá las situaciones y relaciones
jurídicas del trabajo como hecho social"

Naturaleza Jurídica del Derecho del
Trabajo

Entre los tratadistas se discute la naturaleza
jurídica del Derecho del Trabajo es de orden
público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber
si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la
relación jurídica existente, será
pública si la norma que lo rige es de carácter
público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los
sujetos intervinientes en esta relación, determinando que
si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la
relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho
del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que
está integrado por normas de Derecho Público y de
Derecho Privado.

Autonomía del Derecho del
Trabajo

Es autónomo por los siguientes motivos

1. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas
por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo
dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus
propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la
materia laboral.

2. Por sus fuentes y métodos de
interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al
Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es
el débil jurídico, es decir, la balanza se va a
inclinar al débil jurídico.

3. Por los órganos especiales encargados de su
aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial:
En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del
Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica
Procesal Laboral:

a. Primera Instancia: Sustanciación –
Mediación- Ejecución

b. Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala
Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ámbito de aplicación del Derecho del
Trabajo

En cuanto a la esfera de aplicación de las normas
jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido
del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley
Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo
de aplicación de la Ley.

Artículo 59

"En caso de conflicto de leyes prevalecerán las
del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en
la aplicación de varias normas vigentes, o en la
interpretación de una determinada norma, se
aplicará las más favorable al trabajador, la norma
adoptará deberá aplicarse en su
integridad."

Artículo 60

"Además de las disposiciones constitucionales y
legales de carácter imperativo, para la resolución
de un caso determinado se aplicará, en el orden
indicado:

a. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo
arbitral, si fuere el caso.

b. El Contrato de Trabajo.

c. Los principios que inspiran la legislación del
trabajo, tales como los contenidos explícita o
implícitamente en declaraciones constitucionales o en los
convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la
Organización Internacional del Trabajo y en las
jurisprudencias y doctrinas nacionales.

d. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen
las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el
literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el
Derecho de Trabajo.

f. Las normas y principios generales del
Derecho.

g. La equidad.

Excepciones de la aplicación del Derecho del
Trabajo.

Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de
la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los
siguientes:

  • Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de
    la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los
    demás que están vinculados a la defensa y la
    seguridad de la nación y al mantenimiento del orden
    público. Se rigen por la Ley de la Previsión
    Social de las Fuerzas Armadas Policiales.

  • Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser
    nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por
    la Ley de Estatuto de la Función Pública y
    subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso,
    permanencia y la salida.

Fuentes del Derecho Laboral

  • La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de
    normas jurídicas individuales, por cuanto establece,
    en la forma lógica de la norma jurídica,
    imperativos de la conducta que bien pueden ser formas
    obligatorias de comportamiento o composición de
    sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia
    puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo
    que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es
    Ley.

  • La Costumbre: Es la repetición constante y
    reiterada de un comportamiento, con la convicción de
    que responde a una necesidad jurídica.

  • La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas,
    no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen
    una base de sustentación bastante subjetiva. (El
    prestigio de doctrinario).

  • La Legislación: La cual está contenida
    en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La
    Constitución, Leyes Especiales,
    Reglamentos.

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral,
conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del
Trabajo:

  • Convención Colectiva: Su principal
    característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508
    LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención
    Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas
    de las innovaciones del legislador han encontrado su origen
    en la práctica constante de la convención
    colectiva.

  • Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los
    árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus
    decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia
    (artículo 493 LOT)

  • Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya
    sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre
    trabajadores y patrono.

Ramas del Derecho Laboral

  • Laboral Individual: Regula la relación entre
    un patrono y un trabajador o un patrono y varios
    trabajadores.

  • Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego
    conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre
    un patrono y un grupo organizado de trabajadores
    (sindicato).

  • Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del
    Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través
    de los tribunales laborales.

Organismos Encargados de la Protección del
Trabajo y del Trabajador

1. Organismos Administrativos y Judiciales: El
Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo
encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación
laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina
Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936,
y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo
de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue
separado del de comunicaciones y tiene asignada las
funciones

a. Como órgano ejecutor de la Legislación
Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las
actividades de inspección, conciliación, fomento en
las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación
de trabajadores y sancionamiento de infracciones.

b. Como órgano técnico en la
preparación y reforma de la legislación del
trabajo.

c. Como instrumento de renovación social,
proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo,
en general.

2. Organismos Internacionales: La
Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919,
por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles,
el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte
esencial de la reglamentación internacional del
trabajo.

Relaciones del Derecho del Trabajo con otras
Disciplinas

  • Con el Derecho Civil: Nuestro Código
    Civil sigue el sistema del principio de la autonomía
    de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e
    interpretar la voluntad de las partes.

  • Con el Derecho Constitucional: Que ha sido
    influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de
    provocar reformas en la Constitución de las
    Naciones.

  • Con el Derecho Penal: Que tiene tipos
    especiales de normas para infracciones relativas al
    trabajo.

  • Con el Derecho Administrativo: El Derecho del
    Trabajo ha creado un tren burocrático especial:
    Ministerio del Trabajo y sus dependencias.

  • Partes: 1, 2

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