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Evolución histórica del derecho laboral (Venezuela) (página 2)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  • Con el Derecho Procesal: Que a la vez que
    amplió su radio con la especialidad del procedimiento
    laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de
    Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de
    fuente supletoria.

  • Concepto de
    flexibilidad laboral

    El análisis de todo fenómeno debe partir
    de su conceptualización, por lo que necesariamente, el
    tema de la flexibilidad debe iniciarse con una definición
    sobre la misma. Etimológicamente, el término
    flexibilidad alude a aquello que tiene calidad de flexible, y por
    flexible, entendemos aquello que se dobla fácilmente, que
    cede, que se acomoda sin dificultad.

    Aún cuando en los primeros momentos fue tarea
    difícil elaborar una definición sobre flexibilidad,
    hoy nadie discute que la noción flexibilizadora se
    identifica con mecanismos jurídicos, reformas, y
    estrategias, cuyo objetivo es quitar rigidez a la
    legislación laboral a fin de permitir que el factor
    trabajo se "acomode", se "adapte" fácilmente a las
    necesidades y conveniencias del sistema productivo. Juan Raso
    Delgue (1993) expresa: "por flexibilización laboral
    entenderemos la tendencia generalizada de modificar por
    vía autónoma o heterónoma las reglas
    jurídicas de la prestación de trabajo, con la
    finalidad de ajustar el factor trabajo a las nuevas exigencias
    del sistema de producción"

    A juicio de Arturo Hoyos (1987), la
    flexibilización laboral consiste en:

    "la posibilidad de la empresa de contar con mecanismos
    jurídicos que le permitan ajustar su producción,
    empleo y condiciones de trabajo ante las fluctuaciones
    rápidas y continuas del sistema económico (demanda
    efectiva y diversificación de la misma, tasa de cambio,
    intereses bancarios, competencia internacional), las innovaciones
    tecnológicas y otros factores que demandan ajustes con
    celeridad"

    Del análisis de los diversos conceptos
    presentados, se formula el siguiente: la flexibilización
    laboral consiste en un conjunto de mecanismos de
    optimización de los recursos humanos, económicos,
    tecnológicos y físicos de la empresa, con tendencia
    a profundizarse y mantenerse en el tiempo, cuyo objetivo
    fundamental es la fácil adaptabilidad de las relaciones
    laborales a las exigencias económicas del mercado tanto
    interno como externo, dentro del marco de la
    juridicidad.

    En efecto, y a fin de explicar la anterior
    definición, se puede afirmar que se trata de un conjunto
    de mecanismos cuyo objetivo es optimizar, es decir, permitir el
    máximo aprovechamiento de los recursos humanos,
    económicos, tecnológicos y físicos de la
    empresa, al servicio de la producción.

    Debe aclararse que la flexibilidad no es un
    fenómeno nuevo, sino que subyace y siempre ha estado
    presente en el mundo del trabajo, con tendencia a profundizarse
    cada vez más y a impactar de manera permanente la
    relación laboral presente y futura.

    Se dice que permite la fácil adaptación de
    las relaciones laborales, porque, precisamente, este
    fenómeno surge debido a la necesidad de acomodar, de
    amoldar el factor trabajo a las variaciones de la
    producción, en un mercado cambiante y dinámico,
    para satisfacer las exigencias que se imponen en el marco de una
    economía mundial globalizada.

    Cuando se hace referencia a las relaciones laborales, se
    quiere aludir a aquéllas que se establecen con
    ocasión del trabajo subordinado, entre patronos,
    trabajadores y Estado.

    Estos recursos, alternativas o mecanismos siempre
    deberán estar enmarcados dentro del marco jurídico
    de la legislación del trabajo entendida en sentido amplio,
    como el conjunto de normas que regulan el hecho social trabajo,
    en el que figuran: la Constitución o Carta Fundamental,
    las leyes generales y especiales, los reglamentos, las normas
    provenientes de las negociaciones colectivas, del reglamento
    interno o del taller en la medida en que sea reconocido, y otras
    derivadas de los usos o costumbres industriales o profesionales,
    los instrumentos internacionales debidamente ratificados, tales
    como los convenios suscritos ante el órgano internacional
    por excelencia, la Organización Internacional del Trabajo,
    y aquéllos acuerdos y tratados suscritos con otros
    países en la materia laboral, que vistos como un todo
    coherente, conforman el cuerpo normativo del Derecho del Trabajo.
    Esta es la vía más indicada para evitar y limitar
    los efectos negativos que pudieran tener para el trabajador
    ciertas interpretaciones y aplicaciones de la
    flexibilidad.

    Acepciones del término
    "Flexibilidad"

    La flexibilidad es ciertamente un fenómeno
    complejo, que puede ser interpretado y aplicado de diversas
    formas, de acuerdo con las condiciones sociales, culturales,
    jurídicas, económicas, del sector productivo, etc.,
    pero cuya característica es la redefinición del
    concepto tradicional de la relación laboral, que puede ser
    entendida -acepción acogida en el presente trabajo como un
    mecanismo de optimización de los recursos empresariales,
    dentro de la concepción "ganar-ganar" para todos los
    actores involucrados, pero preservando y profundizando el
    disfrute de los derechos laborales fundamentales.

    Dentro de esta concepción, la flexibilidad
    laboral se perfila como una propuesta interesante y creativa,
    capaz de generar una fuerte motivación al logro y suscitar
    una mayor integración del trabajador a la
    empresa.

    Pero también puede ser entendida como
    sinónimo de precarización y desregulación,
    interpretación desafortunada que significa un retroceso a
    etapas superadas en el ámbito laboral, mediante la
    reedición de antiguas formas de explotación del
    hombre por el hombre, con exclusión del sistema de
    protección conquistado por obra de batallas
    legítimas libradas por la masa trabajadora, y que se
    manifiesta a través del empleo precario o atípico y
    la subcontratación, con la consiguiente pérdida de
    los beneficios laborales, el incumplimiento patronal, salario
    insuficiente, la ausencia de seguridad social, entre
    otras.

    Al respecto, como bien lo expresa Arturo Hoyos (1987),
    la flexibilización del derecho laboral tradicional, como
    el dios romano Jano, tiene dos caras, una que mira hacia
    adelante, y otra que mira hacia atrás, lo que equivale a
    decir, una positiva y otra negativa.

    La parte positiva estaría representada en el
    hecho de que la flexibilidad permite a las empresas mantener su
    competitividad mediante el ajuste a las presiones externas,
    además de estimular la diversificación y
    expansión del empleo.

    Esto hace posible la supervivencia de la empresa, que a
    su vez, sustenta el empleo y el bienestar económico, y
    trae aparejados los beneficios adicionales de la estabilidad
    social y política.

    Sin embargo, la flexibilidad laboral tiene una segunda
    cara menos atractiva que la anterior, que implica la
    abolición de una serie de garantías brindadas
    tradicionalmente a los trabajadores frente a un empleador que
    goza de mayor poder en la relación contractual; lo que a
    su vez va a generar el debilitamiento de un derecho que ha
    perseguido introducir -y cita a Otto Kahn Freund-, elementos de
    coordinación en una relación de
    subordinación.

    El resultado es que el derecho laboral resulta
    disminuido e inconvenientemente desviado hacia la esfera de la
    acumulación capitalista, más que hacia la justicia
    distributiva que históricamente ha sido su hábitat.
    Y finaliza:

    "La Ley debería poder distinguir entre
    aquéllos que desean mayor flexibilidad para cooperar y
    para crear empleos y aumentar la productividad, a diferencia de
    aquellos empleadores inescrupulosos que la utilizarán para
    fines inconfesables" (p. 22, 25).

    En resumen, la flexibilidad puede entenderse de dos
    maneras: -Como un mecanismo de optimización de los
    recursos empresariales (humano, tecnológico,
    económico), en función de una nueva manera de
    concebir el hecho social trabajo; respetando su dimensión
    humana; Como un mecanismo de eliminación de las
    conquistas, normas protectoras y garantías laborales de
    los trabajadores.

    Principios del
    Derecho Laboral

    Regla In Dubio Pro Operario: Todas las normas
    jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso
    de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas
    en la forma que resulte más beneficiosa para el
    trabajador. Es decir, de entre dos o más sentidos de una
    norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más
    favorable a los intereses de los trabajadores.

    Regla de la Norma más Favorable: Por su
    parte, la regla de la norma más favorable implica un
    cambio en la manera tradicional de entender el principio de la
    jerarquía normativa. En efecto, el vértice de la
    pirámide de la jerarquía de las normas laborales
    será ocupado por la norma más favorable al
    trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta
    regla soluciona uno de los problemas básicos en la
    aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, en
    cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre
    las varias, posibles y simultáneamente vigentes. En
    definitiva, se puede señalar que una característica
    del Derecho del Trabajo es que cada una de sus normas marca
    niveles mínimos de protección. De esta manera, nada
    impide que por encima de esos niveles se puedan ir aprobando
    otras normas que los mejoren. Esta regla tiene plena
    aplicación en nuestro ordenamiento jurídico
    laboral, por expreso mandato del legislador.

    Regla de la Condición más
    Beneficiosa
    : Esta regla supone la existencia de una
    situación concreta anteriormente reconocida y determina
    que ella debe ser respetada en la medida que sea más
    favorable al trabajador que la nueva regulación que se ha
    de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos de
    sucesión normativa, garantizando el respeto a los niveles
    alcanzados con la norma más antigua o derogada. Para
    invocar esta regla, deben concurrir tres requisitos:

    • Que se trate de condiciones laborales, en un sentido
      amplio (alimentación, transporte, becas de estudio,
      vestimenta, etc.).

    • Que las condiciones laborales sean más
      beneficiosas para el trabajador, lo cual importa compararlas
      con otra regulación, nacida bajo el imperio de una
      norma antigua, sea legal o convencional.

    • Que las condiciones laborales hayan sido
      efectivamente reconocidas al trabajador, a nivel
      individual.

    Cabe señalar que esta regla también tiene
    aplicación en nuestro ordenamiento jurídico
    laboral, pese a que los fundamentos que permiten afirmar su
    vigencia no son tan fuertes como la declaración expresa
    del legislador dada para la regla anterior.

    Principio de la Presunción de la No
    Interrupción de la Relación Laboral
    : Este
    principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las
    relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido
    al contrato de trabajo como una relación jurídica
    indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que
    asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la
    empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y
    limitando las facultades del empleador de ponerle
    término.

    Principio de Supremacía de la Realidad sobre
    las Formas o Apariencias:
    Puede definirse este principio
    señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre
    en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos,
    debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en
    el terreno de los hechos. De esta forma han surgido las nociones
    de "contrato-realidad" y "efectiva relación de trabajo",
    entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo
    depende cada vez más de una relación
    jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del
    acto que condiciona su nacimiento.

    Principio de la Presunción de Contrato de
    Trabajo a Tiempo Indeterminado
    : El contrato de trabajo se
    considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no
    aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma
    inequívoca, de vincularse sólo con ocasión
    de una obra determinada o por tiempo determinado. (Art. 73
    .L.O.T.)

    Principio de la Obligación de Indemnizar al
    Trabajador en caso de la finalización de la
    Relación Laboral por Causas imputables al Patrono
    :
    Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
    finalice por despido injustificado el trabajador tendrá
    derecho a una indemnización calculada en base al tiempo de
    la relación laboral, acorde a lo establecido en la ley.
    (Art. 125 L.O.T. en concordancia con el Art. 190 Ley
    Orgánica Procesal del Trabajo)

    Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos
    Laborales: Este
    principio plantea la imposibilidad
    jurídica de privarse voluntariamente de una o más
    ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. El ordenamiento
    jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios
    civilistas, que recogen los principios contrarios, de la
    renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la
    voluntad. Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la
    cuestión presenta matices en los diferentes ordenamientos
    jurídicos, pero el nuestro recoge este principio en el
    artículo 3 del L.O.T., que establece que "En ningún
    caso serán renunciables las normas y disposiciones que
    favorezcan a los trabajadores".

    Principio de Libertad Sindical: Este es un
    principio referido a la génesis, aplicación e
    interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. El
    profesor uruguayo Américo Plá define este principio
    indicando que es el conjunto de derechos que tienen los
    trabajadores y sus organizaciones para organizarse sindicalmente
    y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la
    negociación colectiva y la huelga.

    Principios Generales con Relevancia en Materia
    Laboral.

    Principio de Igualdad de Trato: El principio de
    igualdad ante la ley puede formularse como el sometimiento de
    todas las personas a un mismo estatuto jurídico
    fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el
    cumplimiento de sus deberes. (Art. 23 y sgts. L.O.T.)

    Principio de no Discriminación: El
    principio de no discriminación está estrechamente
    vinculado al principio de igualdad, toda vez que él
    asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir
    o prohibir toda diferenciación, preferencia o
    exclusión que se fundamente en criterios objetivos y
    razonables. (Art. 26 L.O.T.)

    Principio de la Buena Fe: En su concepción
    objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de
    conducta social que la ley exige a las personas conforme a un
    imperativo ético dado, dentro del marco de la
    relación contractual." Dicho de otra forma, a
    través de este principio general se impone un modelo o
    arquetipo de conducta social basado en la rectitud y
    honradez.

    La
    Organización Internacional del Trabajo
    (O.I.T.)

    Nuestra Carta Magna consagra: Artículo 7." La
    Constitución es la norma suprema y el fundamento del
    ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
    órganos que ejercen el Poder Público están
    sujetos a esta Constitución."

    Por su parte el Articulo 23 ejusdem señala: " Los
    tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
    suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
    constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
    que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
    favorables a las establecidas en esta Constitución y en
    las leyes de la República, y son de aplicación
    inmediata y directa por los tribunales y demás
    órganos del Poder Público."

    Que significa, que los Convenios, tratados, pactos
    ratificados por Venezuela, si contienen normas mas favorables a
    lo establecido en el Texto Constitucional tienen
    prevalecía sobre estas.

    Antecedentes históricos. El Tratado de
    Versalles. La Declaración de Filadelfia.

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
    es una organización encargada de las cuestiones relativas
    al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril
    de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de
    Versalles. (tratado de paz, firmado el 28-06-1919), entre
    países aliados y Alemania, en el salón de los
    Espejos del Palacio de Versalles.

    La Organización Internacional del Trabajo fue
    creada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial,
    cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en
    París y luego en Versalles. Ya en el siglo XIX dos
    industriales, el galés Robert Owen (1771-1853) y el
    francés Daniel Legrand (1783-1859), habían abogado
    por la creación de una organización de este tipo.
    Las ideas que éstos formularon, tras haber sido puestas a
    prueba en la Asociación Internacional para la
    Protección Legal de los Trabajadores, fundada en Basilea
    en 1901, se incorporaron en la Constitución de la
    Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la
    Conferencia de la Paz en abril de 1919.

    Su fundación respondía, en primer lugar, a
    una preocupación humanitaria. La situación de los
    trabajadores, a los que se explotaba sin consideración
    alguna por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y
    social, resultaba cada vez menos aceptable. Esta
    preocupación queda claramente reflejada en el
    Preámbulo de la Constitución de la OIT, en el que
    se afirma que «existen condiciones de trabajo que
    entrañan … injusticia, miseria y privaciones para gran
    número de seres humanos».

    También se basó en motivaciones de
    carácter político. De no mejorarse la
    situación de los trabajadores, cuyo número
    crecía constantemente a causa del proceso de
    industrialización, éstos acabarían por
    originar conflictos sociales, que podrían desembocar
    incluso en una revolución. El Preámbulo
    señala que el descontento causado por la injusticia
    «constituye una amenaza para la paz y armonía
    universales».

    La tercera motivación fue de tipo
    económico. Cualquier industria o país que adoptara
    medidas de reforma social se encontraría en
    situación de desventaja frente a sus competidores, debido
    a las inevitables consecuencias de tales medidas sobre los costos
    de producción. El Preámbulo señala que
    «si cualquier nación no adoptare un régimen
    de trabajo realmente humano, esta omisión
    constituiría un obstáculo para otras naciones que
    deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios
    países».

    Los participantes en la Conferencia de la Paz aportaron
    un motivo adicional para la creación de la
    Organización Internacional del Trabajo, motivo relacionado
    con el final de la guerra, a la que tanto habían
    contribuido los trabajadores en el campo de batalla y en la
    industria. Esta idea queda reflejada en la propia frase inicial
    de la Constitución: «la paz universal y permanente
    sólo puede basarse en la justicia
    social».

    La Comisión de Legislación Internacional
    del Trabajo, instituida por la Conferencia de la Paz,
    redactó la Constitución de la OIT entre los meses
    de enero y abril de 1919. Integraban esta Comisión los
    representantes de nueve países (Bélgica, Cuba,
    Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón,
    Polonia y Reino Unido) bajo la presidencia de Samuel Gompers,
    presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo
    (AFL). Como resultado de todo ello, se creaba una
    organización tripartita, única en su género,
    que reúne en sus órganos ejecutivos a los
    representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los
    trabajadores. La Constitución de la OIT se
    convirtió en la Parte XIII del Tratado de
    Versalles.

    La primera reunión de la Conferencia
    Internacional del Trabajo, que en adelante tendría una
    periodicidad anual, se celebró a partir del 29 de octubre
    de 1919 en Washington, y cada uno de los Estados Miembros
    envió dos representantes gubernamentales, uno de las
    organizaciones de empleadores y otro de las organizaciones de
    trabajadores. Se aprobaron durante dicha reunión los seis
    primeros convenios internacionales del trabajo, que se
    referían a las horas de trabajo en la industria, al
    desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo
    nocturno de las mujeres y a la edad mínima y al trabajo
    nocturno de los menores en la industria.

    Constitución de la OIT

    Su Constitución sancionada en 1919, se
    complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La
    OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los
    representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los
    empleadores. La sede Central se encuentra
    Ginebra-Suiza.

    El Reglamento de la Conferencia Internacional del
    Trabajo

    El Reglamento de la Conferencia Internacional del
    Trabajo es un conjunto de reglas prácticas sobre la manera
    en que se desarrollan sus actividades, entre otras cuestiones,
    para la adopción de las normas internacionales del
    trabajo. El Reglamento dispone también sobre la manera en
    que el Consejo de Administración procede a incluir asuntos
    normativos en el orden del día de la Conferencia, los
    plazos para la preparación y circulación de los
    informes y cuestionarios, así como sobre los
    procedimientos de las comisiones de la Conferencia para adoptar
    normas.

    La OIT esta integrada de la siguiente manera:

    Su órgano supremo es la Conferencia
    Internacional, que se reúne anualmente en junio.
    Está integrada por cuatro delegados por cada país
    miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos
    propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores
    respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la
    Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta
    parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte
    integra el bloque de empleadores.

    A la Conferencia Internacional le corresponde la
    sanción de las normas internacionales del trabajo,
    fundamentalmente convenios y recomendaciones por las dos terceras
    partes de sus miembros.

    También corresponde a la Conferencia
    Internacional examinar las memorias anuales que cada país
    debe presentar sobre el estado de la aplicación de las
    normas internacionales en cada país, y eventualmente
    aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias.
    En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante
    Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y
    producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de
    acción en cada caso.

    A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe
    Global sobre que ordena la Declaración de la OIT relativa
    a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que debe
    preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año en
    forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos
    puntos:

    • libertad sindical y de asociación y
      reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
      colectiva;

    • la eliminación de todas las formas de trabajo
      forzoso u obligatorio;

    • la abolición efectiva del trabajo
      infantil,

    • la eliminación de la discriminación en
      el empleo y la ocupación.

    Comisión de Expertos

    La Comisión de Expertos en Aplicación de
    Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente
    asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas
    especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.

    La función de la Comisión de Expertos es
    examinar las memorias que todos los países tienen la
    obligación de presentar cada año, detallando el
    estado en que se encuentra la aplicación de los convenios
    internacionales en cada país.

    Cada año la Comisión de Expertos debe
    presentar su informe a la Conferencia, con la opinión que
    le merece cada situación y las recomendaciones que propone
    en cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han
    adquirido gran importancia jurídica para la
    interpretación de las normas internacionales y se
    encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en
    la base de datos ILOLEX.

    Consejo de Administración

    El Consejo de Administración está
    integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden
    a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez
    países de mayor importancia industrial y el resto por los
    delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28
    miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y
    empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la
    Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres
    años.

    Es el órgano administrativo de la OIT, se
    reúne cuatrimestralmente y actúa a través de
    la Oficina Internacional del Trabajo, cuya reglas de
    funcionamiento establece.

    Comité de Libertad Sindical

    El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un
    importante organismo que depende del Consejo de
    Administración, integrado por nueve de sus miembros,
    pertenecientes por partes iguales a los tres bloques. Su
    función es intervenir en la quejas relacionadas con la
    libertad sindical, derivadas de las potenciales violaciones a los
    Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan
    complementarios.

    La importancia del CLS radica en el alto perfil
    político de sus miembros, y en la facultad que tiene para
    producir recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando
    determina que la libertad sindical ha sido afectada.

    Existe un procedimiento específico para procesar
    las quejas por violaciones a la libertad sindical.

    Oficina Internacional del Trabajo y Director
    General

    La Oficina Internacional del Trabajo está
    dirigida por el Director General, elegido por la Conferencia
    Internacional en mandatos de cinco años, quien a su vez
    contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de
    concursos.

    La Oficina Internacional del Trabajo es el staff
    permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y
    el Consejo de Administración.

    Los Directores Generales de la OIT han sido:

    Albert Thomas (1919-1932)

    Harold Butler (1932-1939)

    John Winant (1939-1941)

    Edward Phelan (1941-1948)

    David Morse (1948-1970)

    Wilfred Jenks (1970-1973)

    Francis Blanchard (1973-1989)

    Michel Hansenne (1989-1999)

    Juan Somavía (1999-….)

    Oficinas regionales:

    La Oficina Internacional del Trabajo posee una
    estructura regional descentralizada en cinco regiones:

    1.- África

    2.-América Latina y el Caribe, a finales de 1954,
    a raíz de las múltiples actividades y de los logros
    obtenidos por dicho proyecto, se decidió establecer un
    Centro de Acción en Lima. El 22 de Junio de 1960, siendo
    Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas del Perú,
    el Doctor Luís Alvarado Garrido, se firma en Ginebra
    oficialmente, un Acuerdo entre el gobierno del Perú y la
    Oficina Internacional del Trabajo, reconociendo al Centro de
    Acción como Organismo Internacional y determinando los
    privilegios e inmunidades correspondientes. La Oficina Regional
    para América Latina y el Caribe, con sede en Lima,
    Perú, tiene la responsabilidad de velar por el
    cumplimiento de los principios y políticas generales de la
    organización en todas las actividades que se desplieguen
    en la región, garantizando que éstas se lleven a
    cabo de conformidad con la política de la
    Organización, satisfagan las necesidades de los gobiernos,
    empleadores y trabajadores y se realicen en forma
    eficiente.

    Para esta labor, el Director Regional cuenta con apoyo
    de los especialistas regionales en:

    Actividades con los Trabajadores

    Actividades con los Empleadores

    Comunicaciones

    Empleo Rural y Pueblos Indígenas

    Género

    Integración Económica y Social y Trabajo
    Decente

    Trabajo Decente e Información y Análisis
    laboral

    Trabajo Infantil

    Asimismo cuenta con las Unidades de Programación,
    Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Sistemas
    Informáticos, Biblioteca y Publicaciones.

    El Director Regional ha instituido un Comité de
    Dirección Regional que se reúne
    periódicamente a fin de tratar los temas inherentes a la
    región.

    La OIT cuenta con una red de oficinas tanto de alcance
    sub regional como por países, que en consulta con los
    constituyentes tripartitos, tienen la responsabilidad de
    identificar las necesidades y desarrollar, ejecutar, informar y
    evaluar las actividades que se desarrollen con el fin de alcanzar
    los objetivos estratégicos de la OIT.

    Los directores de las Oficinas Sub regionales
    están bajo la autoridad de la Oficina Regional y
    representan a la OIT en los países que están bajo
    su responsabilidad directa. En la actualidad existen cuatro
    Oficinas Sub Regionales (OSR) de la OIT:

    • La Oficina Sub Regional para América Central,
      situada en San José de Costa Rica;

    • La Oficina Sub Regional para el Caribe, ubicada en
      Puerto España;

    • La Oficina Sub Regional para el Cono Sur de
      América Latina, en Santiago de Chile;

    • La Oficina Sub Regional para los países
      andinos, localizada en Lima es la unidad de la OIT encargada
      de las actividades de la Oficina en la región andina.
      Tiene su sede en Lima, Perú, y cubre cinco
      países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
      Venezuela. La OSRA cuenta con un equipo de especialistas cuya
      misión es proporcionar asistencia técnica a los
      mandantes (gobiernos, organizaciones de empleadores y de
      trabajadores). La OSRA constituye igualmente el enlace con la
      sede central de la OIT en Ginebra y con la Oficina Regional
      para América Latina y el Caribe.

    La asistencia técnica que la OSRA brinda a los
    mandantes de la OIT abarca formas distintas: consultorías,
    asesorías para la elaboración de políticas y
    programas, seminarios y talleres, actividades de
    capacitación, estudios o proyectos concretos de
    cooperación técnica, intercambio de
    información y documentación. También se
    colabora con otras instituciones, como agencias de desarrollo,
    ONGs y otros organismos que trabajan en materias laborales o
    sociales. Las áreas de cooperación
    específicas que no son cubiertas por los especialistas de
    la OSRA son atendidas por los especialistas de la Sede de la OIT
    en Ginebra.

    3.-Estados Árabes

    4.-Asia y el Pacífico

    5.-Europa y Asia Central

    6.-Estados Unidos y Canadá no están
    incluidos en ninguna región especial.

    Dirección Ejecutiva de Diálogo
    Social

    La Oficina Internacional del Trabajo está
    integrado por un gabinete de cinco direcciones ejecutivos. Una de
    ellas es la de Diálogo Social la que a su vez está
    dividida en dos importantes estructuras: las oficinas de apoyo a
    las actividades de los trabajadores (ACTRAV) y de los empleadores
    (ACTEMP).

    ACTRAV es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los
    Trabajadores. Actúa en relación directa con el
    bloque de trabajadores de la Conferencia Internacional, las dos
    centrales internacionales (CSI y FSM), los sindicatos mundiales
    (federaciones sindicales internacionales) y las centrales
    sindicales nacionales.

    ACTEMP es la Oficina de Apoyo a las Actividades de los
    Empleadores. Actúa en relación directa con el
    bloque de empleadores de la Conferencia Internacional, la central
    internacional (OIE), y las cámaras empresariales
    sectoriales, regionales y nacionales.

    Normas, convenios, recomendaciones y
    declaraciones

    La Constitución de la OIT, sancionada en su
    redacción original en 1919, es la norma que establece el
    funcionamiento y la organización de la OIT. Allí se
    establecen cuales son los órganos de gobierno de la OIT
    (Conferencia General, Consejo de Administración y Oficina
    Internacional del Trabajo), la composición tripartita de
    los órganos colegiados, los procedimientos para sancionar
    convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control
    regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas,
    entre los temas más importantes.

    Como Anexo a la Constitución se encuentra la
    Declaración de Filadelfia, sancionada en 1944, donde
    figuran los principios y fines fundamentales de la OIT.
    Allí se encuentra el famoso principio estableciendo que
    «el trabajo no es una mercancía» (I,a). Entre
    otros principios y declaraciones fundamentales establece que
    «la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de
    todos» (I,b), que «todos los seres humanos tienen
    derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo
    espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
    económica y en igualdad de oportunidades» (II,b) y
    que «cualquier política y medida de índole
    nacional e internacional, particularmente de carácter
    económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de
    vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan,
    el cumplimiento de este objetivo fundamental» incumbiendo a
    la OIT «examinar y considerar cualquier programa o medida
    internacional de carácter económico y
    financiero» (II,d), y fomentar el pleno empleo.

    La OIT sanciona convenios internacionales y
    recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos
    tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los
    convenios internacionales constituyen tratados internacionales
    obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que
    las recomendaciones, no son obligatorias, y constituyen
    sugerencias a los países para ir progresando en las
    relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado,
    corresponde una recomendación que contiene una normativa
    más avanzada.

    Existen ocho convenios internacionales considerados
    fundamentales:

    Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la
    protección del derecho de sindicación,
    1948

    Convenio N° 98 sobre el derecho de
    sindicación y de negociación colectiva,
    1949

    Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso,
    1930

    Convenio N° 105 sobre la abolición del
    trabajo forzoso, 1957

    Convenio N° 138 sobre la edad mínima,
    1973

    Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo
    infantil, 1999

    Convenio N° 100 sobre igualdad de
    remuneración, 1951

    Convenio N° 111 sobre la discriminación
    (empleo y ocupación), 1958

    A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 187
    convenios internacionales y 198 recomendaciones. Las mismas
    pueden ser consultadas en la base de datos ILOLEX que lleva la
    organización.

    De gran importancia resulta también la
    Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
    fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998,
    en vistas de los graves problemas acarreados por la
    globalización sobre los derechos laborales. La
    Declaración dispuso brindar especial antención a la
    efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los
    trabajadores, a saber:

    • La libertad de asociación y la libertad
      sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
      negociación colectiva;

    • La eliminación de todas las formas de trabajo
      forzoso u obligatorio;

    • La abolición efectiva del trabajo infantil;
      y

    • La eliminación de la discriminación en
      materia de empleo y ocupación.

    La Declaración precisa que los derechos
    fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados
    a todas las personas en todos los países, sin importar el
    nivel de desarrollo económico de cada uno.

    A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento
    de la Declaración mediante un informe anual a la
    Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno
    de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.

    Juan Somavía, Director General de la OIT ha dicho
    que:

    La meta principal de la OIT hoy en día es
    promover oportunidades para las mujeres y hombres para obtener
    trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad,
    equidad, seguridad y dignidad humana.

    La organización busca promover la creación
    de empleos, regular de mejor manera los principios y derechos de
    los trabajadores, mejorar la protección social y promover
    el dialogo social al igual que proveer información
    relevante, así como técnicas de asistencia y de
    entrenamiento. En la actualidad, la OIT esta organizada para
    trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos:

    Principios y derechos estándares en el
    trabajo;

    • Empleo

    • Protección Social

    • Diálogo social

    Entre los programas que la OIT lleva adelanta se destaca
    el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
    Infantil

    Designación y siglas en otros idiomas de La
    Organización Internacional del Trabajo recibe las
    siguientes denominaciones y siglas en otros idiomas:

    Inglés: International Labour Organization
    (ILO)

    Francés: Organisation Internationale du Travail
    (OIT) o Bureau international du Travail (BIT)

    Italiano: Organizzazione Internazionale del Lavoro
    (OIL)

    Portugués: Organização
    Internacional do Trabalho (OIT)

    Alemán: Internationale Arbeitsorganisation
    (IAO)

     

     

    Autor:

    Amaranta Dutti

     

    Partes: 1, 2
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