Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Legislación para de sordos e hipoacúsicos (Argentina)




Enviado por Diane Freiwald



  1. Presentación
  2. Circulares técnicas
    generales
  3. Circulares técnicas
    parciales
  4. Documentos de apoyo
  5. Leyes
  6. Anexo

T.P. Legislación

Disc. Sordos e
Hipoacúsicos

Presentación

El siguiente trabajo reúne de manera
sintética la legislación homologada desde el
año 2004 hasta el presente año 2012 en la rama de
Educación Especial.

Su estructura está dada de lo general a lo
específico y de lo más antiguo a lo más
reciente, y se detalla solo la legislación vigente con
respecto a la discapacidad Sordos e
Hipoacúsicos.

La bibliografía para el armado del trabajo fue
obtenida del portal educativo www.abc.gov.ar y de las leyes
trabajadas en clases de diferentes asignaturas durante la carrera
de Profesorado de Educación Especial en discapacidad
sordos e Hipoacúsicos.

Además se anexa un apartado con artículos
periodísticos relacionados a la promulgación de
leyes acerca de la sordera en la Argentina.

Circulares
técnicas generales

Desarrollo

  • 1) Circulares TECNICAS
    GENERALES

LA PLATA, 1 de septiembre de
2003

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL
Nº4

OBJETO: Dar a conocer el Documento LA
ENTREVISTA UNA TÉCNICA DE TRABAJO PARA LA
EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E
INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO.

La Plata, 22 de Octubre de 2004.-

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº
3

OBJETO: Dar a conocer el Documento Hacia un
enfoque tecnológico en la tarea educativa

LA PLATA, 26 de octubre de
2004

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº
5

OBJETO: Dar a conocer las conclusiones a
las que arribó la Comisión Ampliada de
Integración en Reunión del 13 /10/ 04

Dirección de Educación
Especial

La Plata, 20 de Noviembre de 2009

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL Nº
2

OBJETO: Dar a conocer técnicas de
Juegos para alumnos con Trastornos Emocionales Severos

Dirección de Educación
Especial

La Plata, 2 de Noviembre de 2010

CIRCULAR TÉCNICA GENERAL N°
1

OBJETO: Dar a conocer Documento "La
Evaluación desde la perspectiva relacional del Sujeto
Pedagógico"

Directora de Educación
Especial

Circulares
técnicas parciales

  • 2) CIRCULARES TÉCNICAS
    PARCIALES

La Plata, 12 de Noviembre de
2007.-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
1

OBJETO: Dar a conocer el Documento acerca
de los Fundamentos y Principios Organizativos y Curriculares de
la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de
Señas Argentina – Español)

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE

ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA.

A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE
LAS ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E
HIPOACUSICOS.

La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes acerca de los Fundamentos y
Principios Organizativos y Curriculares de la Educación
Intercultural Bilingüe (Lengua de Señas Argentina
– Español).

Esta Dirección descuenta la
profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos
en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las
instituciones para su implementación y/o
acrecentamiento.

La Plata, 12 de Noviembre de
2007-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
2

OBJETO: Dar a conocer las orientaciones y
contenidos del espacio curricular Prácticas del lenguaje
en la Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de
Señas Argentina – Español)

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE ÁREA

Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA.

A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE
LAS ESCUELAS Y

SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION
SORDOS E

HIPOACUSICOS.

La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes acerca de las orientaciones y
contenidos del espacio curricular Prácticas del lenguaje
de Educación Intercultural Bilingüe (Lengua de
Señas Argentina – Español).

Esta Dirección descuenta la
profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos
en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las
instituciones para su implementación y/o
acrecentamiento.

La Plata, 12 de Noviembre de
2007-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
4

OBJETO: Dar a conocer los resultados de la
encuesta sobre alumnos sordo-ciegos y con Necesidades Educativas
Múltiples.

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA. A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS
ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS QUE ATIENDEN ALUMNOS SORDO-CIEGOS
Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS MULTIPLES.

La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes sobre los resultados de la encuesta
realizada durante el presente ciclo lectivo, destinada a conocer
la realidad de la matrícula con Necesidades Educativas
Múltiples y Sordo-Ceguera.

Esta Dirección descuenta la
profesionalidad y responsabilidad que caracteriza a los Equipos
en su accionar cotidiano y agradece los aportes de las
instituciones para poder sistematizar datos que permitirán
orientar la tarea pedagógica en función de esta
caracterización.

Atentamente.

La Plata, 20 de Noviembre de
2009.-

CIRCULAR TÉCNICA PARCIAL Nº
3

OBJETO: Dar a conocer Documento acerca de
los criterios y principios pedagógico –
didácticos para la integración escolar de alumnos
sordos.

A LOS SEÑORES ASESORES, INSPECTORES
JEFES, INSPECTORES DE ÁREA Y JEFES DE SECCIÓN
TÉCNICA. A LOS DIRECTORES, DOCENTES Y TECNICOS DE LAS
ESCUELAS Y SERVICIOS AGREGADOS DE LA CARACTERIZACION SORDOS E
HIPOACUSICOS.

La Dirección de Educación
Especial hace llegar aportes acerca de los criterios para la
integración escolar de alumnos sordos e
hipoacúsicos. Asimismo, se incluyen principios
organizativos y pedagógico – didácticos de
los apoyos que reciben los alumnos en estos contextos
educativos.

Atentamente.

Profesora Marta Inés
Vogliotti

Directora de Educación
Especial

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
ESPECIAL 2010

Circular Técnica N ° 4 de
2010

EDUCACION INTERCULTURAL
BILINGÜE

Organización del tiempo
didáctico en las escuelas sede de alumnos
Sordos

Introducción

La Jurisdicción adopta la
Educación Intercultural Bilingüe Lengua de
Señas Argentina (LSA), español (lengua Escrita
-LE-, lengua oral –LO-) para los alumnos sordos e
hipoacúsicos. En este sentido, la Circular Técnica
Parcial 1 de 2007 aporta criterios, que fueron consensuados y
teóricamente fundados, al mismo tiempo que prevé un
recorrido escolar completo para introducir las lenguas a
través del tiempo y orienta sobre la carga horaria a
decidir según los niveles educativos. En todos los casos,
se contempla la realidad sociolingüística de cada
grupo escolar de modo que, si bien la LSA es considerada L1,
muchos alumnos reciben sus clases fundamentalmente en
LO.

Toda educación bilingüe supone
una particular distribución de la carga horaria dedicada a
las Prácticas del Lenguaje de las lenguas (LSA, LE, LO) y
los contenidos de las otras áreas obligatorias. En este
sentido, debe planificarse tanto el tiempo que se destina en la
jornada escolar a las lenguas como objetos de enseñanza
como la implicación de las mismas en las otras
áreas curriculares (cuándo enseñar y en
qué lengua qué contenido).

Dado el camino recorrido, en esta
oportunidad, es necesario explicitar aún más las
particularidades de la educación bilingüe, acordando
el modelo organizacional necesario, modelo que luego cada escuela
podrá distribuir de la forma que considere más
conveniente.

Si el tiempo necesario para el abordaje de
cada una de las lenguas como áreas de enseñanza
aún no se ha efectivizado, su implementación debe
hacerse de modo progresivo y posible en cada institución.
Pero estas orientaciones deben tomarse en cuenta como una
tendencia asumida responsablemente.

Documentos de
apoyo

DOCUMENTO DE APOYO Nº3
2009

ALGUNAS ORIENTACIONES PARA LA
INTEGRACIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS SORDOS

La integración escolar de alumnos
sordos plantea a las instituciones escolares demandas
específicas de planificación de condiciones de
enseñanza.

Este documento es un ejemplo de la
disposición de estrategias de diversa naturaleza, las
cuales de modo complementario, deberían conformar la
propuesta curricular integral.

Si bien los ejemplos desarrollados tienen
mayor vinculación con momentos más avanzados de la
escolaridad (en el cuerpo del documento y Anexo 1), pueden
realizarse transferencias ajustadas a otros momentos de la misma.
No obstante, el documento se completa con el Anexo 2, en el que
hay algunas sugerencias para la organización de la
alfabetización inicial en contextos de integración
escolar. Las intervenciones del maestro integrador se entienden
en el marco del diseño de las condiciones de
enseñanza aquí explicitadas

DOCUMENTO DE APOYO N° 5
2010

Articulación entre los contenidos
curriculares y las lenguas de enseñanza (LSA
-español)

Este Documento es complementario de la
Circular N° de 2010. Ambos se refieren a la
organización del tiempo didáctico en la escuela
sede y en particular, a la enseñanza relacionada con las
Prácticas del Lenguaje.

En él se profundiza la
articulación de las lenguas de enseñanza (LSA –
lengua oral, lengua escrita) con los contenidos curriculares de
las áreas obligatorias a través del tratamiento de
ejemplos de Ciencias Naturales, Plástica y Ciencias
Sociales.

Leyes

4) Leyes

Ley Nº 24.204

ARTÍCULO 1º – Las empresas
telefónicas deberán proveer un servicio de
telefonía pública que permita a las personas
hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal
servicio.

ARTÍCULO 2º – Las
características técnicas de los aparatos por
instalarse así como su número, distribución
y ubicación en lugar público, será acordado
entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de
la Nación, en un plazo no mayor de 180 días
promulgada la ley.

ARTÍCULO 3º – Las empresas
telefónicas contemplarán la posibilidad de que el
costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al
de las llamadas efectuadas mediante teléfonos
públicos convencionales.

ARTÍCULO 4º –
Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI.

EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia
de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN

BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Ley 25.415

ARTÍCULO 1 – Todo niño
recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente
su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma
oportuna si lo necesitare.

ARTICULO 2 – Será obligatoria la
realización de los estudios que establezcan las normas
emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de
la ciencia y la tecnología para la detección
temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del
tercer mes de vida.

ARTICULO 3 – Las obras sociales y
asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las
entidades de medicina prepaga deberán brindar
obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las
que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa
Médico Obligatorio dispuesto por Resolución
939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión
de audífonos y prótesis auditivas así como
la rehabilitación fonoaudiológica.

ARTICULO 4 – Créase el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que
tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros
que se determinen por vía reglamentaria:

a) Entender en todo lo referente a la
investigación, docencia, prevención,
detección y atención de la hipoacusia;

b) Coordinar con las autoridades sanitarias
y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su
caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas de
educación y prevención de la hipoacusia tendientes
a la concientización sobre la importancia de la
realización de los estudios diagnósticos tempranos,
incluyendo la inmunización contra la rubéola y
otras enfermedades inmunoprevenibles;

c) Planificar la capacitación del
recurso humano en las prácticas diagnósticas y
tecnología adecuada;

d) Realizar estudios estadísticos
que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el
impacto de la aplicación de la presente ley;

e) Arbitrar los medios necesarios para
proveer a todos los hospitales públicos con

servicios de maternidad,
neonatología y/u otorrinolaringología los equipos
necesarios para la realización de los diagnósticos
que fueren necesarios;

f) Proveer gratuitamente prótesis y
audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes
de cobertura médico-asistencial;

g) Establecer, a través del Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica, las normas para acreditar los servicios y
establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de
diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes
clínicas y de grado de las hipoacusias.

ARTICULO 5 – El Ministerio de Salud
realizará las gestiones necesarias para lograr la
adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires
a la presente ley.

ARTICULO 6 – NOTA DE REDACCION (VETADO POR
DECRETO 469/01)

Observado por: Decreto Nacional 469/01
Art.1

(B.O. 03/05/01) ARTICULO VETADO

ARTICULO 7 – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.

Anexo

Edición del Domingo 08 de abril de
2012

POR EL DERECHO A LA
INTEGRACIÓN

Una ley de la Provincia reconoce
la Lengua de Señas Argentina

La norma busca que los sordos y los
hipoacúsicos no encuentren en la TV una barrera.
Promueve el uso y la divulgación de ese
código y del subtitulado en pantalla.

De la Redacción de El
Litoral

politica@ellitoral.com

Para que se ponga en vigencia
sólo falta su promulgación: el Senado
santafesino completó recientemente la sanción
de una ley que da reconocimiento oficial a la Lengua de
Señas Argentina (LSA), que sirve para que puedan
comunicarse sordos e hipoacúsicos.

Durante su última
sesión, la Cámara alta de la Legislatura
aprobó sobre tablas y por unanimidad un texto que ya
tenía media sanción de los diputados desde
fines del año pasado, y que el Poder Ejecutivo
había habilitado para su tratamiento durante el
presente período extraordinario de
sesiones.

La flamante ley sancionada procura la
supresión de las barreras comunicacionales
existentes. Al reconocer la Lengua de Señas
Argentina se procura hacer efectivo el derecho que tienen
aquellas personas con discapacidades sensoauditivas a
usarla como medio de expresión, comunicación
y aprendizaje.

Desde ahora tiene fuerza de ley el
reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina como
el idioma hablado por la comunidad sorda e
hipoacúsica y su introducción en los medios
audiovisuales de comunicación
provinciales.

En TV

"Las emisiones de televisión
abierta, la señal local de producción propia
en los sistemas de suscripción y los programas
informativos, educativos, culturales y de interés
general de producción provincial, deben incorporar
medios de comunicación visual adicional en el que se
utilice subtitulado oculto o audio descripción por
medio de intérpretes de la Lengua de Señas
Argentina", indica uno de los artículos.

Los productos audiovisuales y las
señales mencionadas "podrán optar por
implementar alguno de los dos sistemas comunicacionales (el
subtitulado o el intérprete de señas),
siempre con la finalidad de la recepción por parte
de las personas con discapacidades sensoauditivas, adultos
mayores y quienes puedan tener dificultades para acceder a
los contenidos".

El senador por el departamento
Rosario, Miguel Lifschitz, consideró el proyecto
como muy importante "porque le otorga un marco
jurídico en el ámbito provincial y pone en
igualdad de condiciones a las personas con capacidades
diferentes".

En sesión extraordinaria, la
Cámara de Senadores dio sanción definitiva al
proyecto de ley que reconoce a la Lengua de Señas
Argentina (LSA) como el idioma natural de la comunidad
sorda e hipoacúsica en todo el ámbito del
territorio provincial.

"Es un proyecto realmente muy
importante porque el lenguaje de señas no
tenía un marco jurídico provincial y a partir
de ahora esta ley establece obligaciones que igualan a
aquellas personas con capacidades diferentes y que tienen
imposibilidad o dificultad para expresarse sino es a
través de este lenguaje", sostuvo el senador
Lifschitz, al tiempo que recordó que "el lenguaje de
señas ya tenía un reconocimiento a nivel
nacional y en algunos municipios como en Rosario, donde
existe una ordenanza que lo reconoce".

Artículos

La ley prevé que el Estado
provincial promueva tareas de capacitación,
formación e investigación de esta lengua;
organice y gestione los recursos necesarios con el fin de
asegurar el uso de la LSA en todas las funciones sociales;
incluya intérpretes en diferentes esferas del
Estado; promueva la instalación en dependencias
oficiales de dispositivos de ayuda educativa y visual y
organice la participación de representantes de
organizaciones relacionadas a la temática en las
políticas públicas del
área.

Un artículo promueve la
capacitación de docentes en todos los niveles en la
utilización y aprendizaje de la LSA, lo mismo que
con los alumnos a los fines de facilitar la
integración y toda una serie de medidas que tienen
que ver con la inclusión de personas con
discapacidades sensoauditivas en todo el ámbito de
la Educación.

Entre otros artículos, se
promueve la instalación de dispositivos aptos para
que sean interpretados por personas con discapacidades
sensoauditivas en todas las oficinas públicas y se
adapten las centrales de emergencias, tanto del Servicio
911, como de Bomberos y Hospitales para que puedan ser
utilizados por dichos ciudadanos a través de la
adecuación técnica necesaria. Del mismo modo,
se prevé que en los canales de televisión
abierta, en las señales locales de los sistemas de
cable y en los programas culturales y educativos de
producción provincial se deben incorporar medios de
comunicación visual que utilicen subtitulado oculto
o audio descripción por LSA.

Nace una sigla: LSA

INICIATIVA

El proyecto de ley nació en la
Cámara baja, y fue presentado por el ex diputado Osvaldo
Fatala, acompañado por Joaquín Blanco, Inés
Bertero y Nidia Goncebat. Esa iniciativa se unificó, en
Diputados, con otro impulsado por los justicialistas Jorge Lagna
y Alberto Monti.

/// EL DATO

Nueva Ley de Medios
Audiovisuales

Ley N° 26.522.- (
transcripción art 66 )

"ARTÍCULO 66.- Accesibilidad. Las
emisiones de televisión abierta, la señal local de
producción propia en los sistemas por suscripción y
los programas informativos, educativos, culturales y de
interés general de producción nacional, deben
incorporar medios de comunicación visual adicional en el
que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de
señas y audio descripción, para la recepción
por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y
otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los
contenidos. La reglamentación determinará las
condiciones progresivas de su implementación".

Monografias.com

 

 

Autor:

Freiwald Diane

Prof. Fornarini Juana

Curso: 4°año

Carrera: Profesorado en Educación
Especial

Modalidad: Sordos e
Hipoacúsicos

INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN
DOCENTE Y TÉCNICA N°15 Prof. Berta
Marquehosse

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter