Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Fundamentación jurídica del derecho a la paz internacional



  1. La Carta de las
    Naciones Unidas
  2. La Carta de
    Banjul
  3. Carta de la
    Organización de las Naciones Unidas
  4. Pacto
    Briand-Kellogg
  5. Fundamentación jurídica del
    derecho a la paz en Guatemala
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

En la actualidad, el único instrumento
internacional que establece expresamente el Derecho a la Paz es
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ( Carta de
Banjul), emitida en 1981 y que en su artículo 23.1
establece que:

"Artículo 23. 1. Los pueblos tienen derecho a la
paz y a la seguridad tanto en el plano nacional como en el
internacional".

El principio de solidaridad y de relaciones amigables
entre las naciones, que se afirma de manera implícita en
la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, se ve
reafirmado por la Carta de Banjul emitida por la
Organización de la Unidad Africana, las cuales pueden
llegar a determinar las relaciones entre los Estados.

Como bien lo afirma Diego Uribe Vargas, " la
circunstancia que la Carta Africana haya sido el primer documento
internacional en consagrar el derecho a la paz, no solo la coloca
a la vanguardia de la lucha por las garantías de la
persona humana, sino que… expresa con claridad la
extensión del compromiso"

Nótese cómo a pesar de ser una de las
regiones más pobres del mundo, África ha tomado la
decisión de otorgarle expresamente a su pueblo el Derecho
a la Paz, entendido este como un derecho de síntesis,
iniciando de esta forma el camino hacia una mejor calidad de vida
y buscando el surgimiento de una nación que respete la
dignidad del ser humano.

La Carta de las
Naciones Unidas

Los párrafos relevantes de la Carta de las
Naciones Unidas mencionados en el artículo 5.2 del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adaptados
para contener los Principios de Núremberg,
específicamente el Principio VI. (a) basados a
su vez en la Carta de Londres que fundamentó
los Juicios de Núremberg tras la Segunda
Guerra Mundial. Los párrafos basados en los Principios de
Núremberg son:

Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas
son:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales, y
    con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir
    y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
    agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
    por medios pacíficos, y de conformidad con los
    principios de la justicia y del derecho internacional, el
    ajuste o arreglo de controversias o situaciones
    internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
    de la paz;

  • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
    basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos
    y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
    otros medidas adecuadas para fortalecer la paz
    universal;

Artículo 2, párrafo 4

Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas.

Artículo 33

Las partes en una controversia cuya continuación
sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la
investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario,
instará a las partes a que arreglen sus controversias por
dichos medios.

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia
de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de
agresión y hará recomendaciones o decidirá
que medidas serán tomadas de conformidad con los
Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la
seguridad internacionales.

La Carta de
Banjul

Esta carta tutela no solo un Derecho a la Paz en el
orden internacional, sino también contempla la necesidad
de que a lo interno los pueblos gocen de las condiciones
necesarias para desarrollar una vida integral, con acceso a una
formación material y espiritual digna. Es así como
en esta Carta el Derecho a la Paz es concebido y regulado como un
derecho de síntesis, que por ende involucra el respeto de
todos los derechos fundamentales para lograr de esa manera un
desarrollo integral del ser humano. Sin embargo, este instrumento
internacional no es jurídicamente vinculante para todas
las naciones.

Carta de la
Organización de las Naciones Unidas

Es importante indicar que la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas resulta ser una de las
codificaciones más importantes entre las normas de rango
internacional, con fundamento en su carácter de validez
universal, y como fuente primordial del derecho internacional,
que hacen de la guerra un medio ilícito.

El artículo segundo, párrafo cuarto, de la
citada Carta impone a todo miembro de la Organización la
obligación de no " recurrir a la amenaza o al empleo de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado o en cualquier forma
incompatible con los propósitos de la Naciones
Unidas".

De lo anterior se desprenden con meridiana claridad sus
alcances, por cuanto, lo que se condena es el recurso a la
violencia, independientemente de la forma que esta asuma y no tan
solo la guerra. Con lo cual se ha presenciado la
transición del recurso a la guerra como instrumento
legítimo en las relaciones de la sociedad internacional, a
la proclamación de la paz como una condición
indispensable para la supervivencia de la humanidad.

Si se realiza un análisis profundo de la forma en
que el concepto de paz ha venido evolucionando a lo largo de la
historia y cuál era su concepción en el momento de
emitirse la Carta, es probable que se logre comprobar que el
Derecho a la Paz sí se encuentra tutelado en ese cuerpo
normativo internacional, aunque no expresamente.

En sus inicios el Derecho a la Paz era sinónimo
de ausencia de guerra, en la actualidad y como parte de su
evolución, el Derecho a la Paz se ha tornado en un
concepto más amplio, para convertirse en un derecho de
síntesis, que incluye a todos los otros derechos humanos y
se convierte, a su vez, en el requisito esencial para la vigencia
de estos.

Sin embargo, en el momento de la emisión de la
Carta el Derecho a la Paz era, como se dijo, sinónimo de
"ausencia de guerra", por lo cual la normativa que se establece
denota la existencia del Derecho a la Paz y su regulación,
de conformidad con el contenido que este poseía en aquel
momento, en tanto dicha Carta establece como propósitos
fundamentales de la Organización la búsqueda de la
paz y la seguridad internacionales, basada en dos elementos: la
solución pacífica de las controversias y la
renuncia al uso de la fuerza, con lo cual se garantizaba la
ausencia de conflictos bélicos.

En un segundo momento del desarrollo del Derecho a la
Paz, este se entendió como la proscripción de la
guerra, lo cual queda plasmado en el artículo segundo,
inciso tercero, de la Carta que establece:

"Los miembros de la organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro, ni la
paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia…"

En la actualidad, el Derecho a la Paz se concibe como la
eliminación de cualquier causa posible que impida la
convivencia digna y pacífica, regulado también
mediante el inciso cuarto del artículo segundo citado, que
a la letra dice:

"Los miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier

Estado o en cualquier forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas".

Pacto
Briand-Kellogg

El pacto Briand-Kellogg, también conocido como
pacto de París, es un tratado internacional que fue
firmado el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa
del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y
del Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg,
mediante el cual los quince estados signatarios se
comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la
solución de las controversias internacionales. Este pacto
es considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de
la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con
carácter general la prohibición del uso de la
fuerza.

Fundamentación jurídica del
derecho a la paz en Guatemala

Acuerdos De Paz

Antecedentes del conflicto armado
interno:

Con la firma del Acuerdo de paz, firme y duradera, entre
el Gobierno de la República de Guatemala y la URNG (29 de
diciembre de 1996) culminó el conflicto armado interno que
enfrentó a los guatemaltecos con funestas consecuencias
para el país tanto en daños a la infraestructura
como en pérdida de valiosas vidas humanas y en violaciones
a los derechos humanos de los ciudadanos.

  • La situación de extrema pobreza que ha
    enfrentado la sociedad guatemalteca.

  • Los problemas derivados del analfabetismo, la falta
    de educación, el deficiente cuidado de la salud,
    carencia de viviendas, el grave problemas agrario, la
    exclusión y marginación de los
    indígenas, la fragmentación de la sociedad,
    etc.

  • La debilidad de las instituciones.

  • La insatisfacción de algunos oficiales contra
    el gobierno del general Idígoras Fuentes dio origen al
    enfrentamiento armado interno. Desde hace varios años
    la comandancia sostiene firmemente que la caótica
    situación que viene arrastrándose sin
    solución y un proceso de modernización
    violentamente interrumpido (1954) obligó a un grupo de
    guatemaltecos a levantarse en armas como defensa ante la
    imposibilidad de hacer cambios política y
    democráticamente.

  • El Estado respondió a este alzamiento con la
    contrainsurgencia, llegándose a la
    supermilitarización de la sociedad y a erogar ingentes
    cantidades de dinero para hacer frente a la
    insurgencia.

ESQUIPULAS II

Con este acuerdo nace la negociación formal de la
Paz en Guatemala y fue firmado el 7 de Agosto de 1987 por los
Presidentes de Centroamérica es decir Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. En donde se tocaron
los siguientes puntos:

  • Procedimiento para Establecer La Paz Firme y
    Duradera en Centroamérica

  • RECONCILIACION NACIONAL

En este acuerdo se impone el Dialogo para alcanzar la
paz, se acuerda la amnistía en los países en los
que la comisión de verificación y seguimiento lo
considere necesario, y la creación de la Comisión
Nacional de Reconciliación y este será formado por
representantes de la Iglesia, Organismo Ejecutivo, y
Militares.

  • EXHORTACION AL CESE DE HOSTILIDADES

En este punto todos los presidentes se exhortan
mutuamente al cese de hostilidades que han estado teniendo estos
Estados con grupos insurgentes, y también a llegar a la
Paz por medio de la vía democrática.

  • DEMOCRATIZACION

Se debe ser totalmente democrático es decir,
pluralista y participativo donde se respeten los derechos humanos
y también se menciona la libertad total para la
televisión, radio y prensa. Así como el pluralismo
político es decir que los ciudadanos tengan la libertad de
decidir a que partido político desean pertenecer si
así lo quisieran ellos, y deberán hacer real el
estado de derecho.

  • ELECCIONES LIBRES

Se deberán realizar elecciones libres,
pluralistas y honestas. Y también habla de todas las
condiciones para realizar las elecciones al Parlamento
Centroamericano.

ACUERDO DE OSLO

Firmado en Oslo, Noruega el 29 de marzo de 1990 este
acuerdo es muy importante ya que fue la primera vez que un grupo
de insurgentes se reunió con el gobierno para negociar la
Paz. Allí estuvieron discutiendo varios temas durante 4
días hasta llegar a un acuerdo sobre lo
siguiente:

Gestiones de buenos oficios

Apegado a lo acordado en Esquipulas II la CNR y la URNG
de común acuerdo deciden nombrar a Monseñor Rodolfo
Quezada Toruño como conciliador en su condición de
Presidente de la CNR y este propondrá iniciativas,
mantendrá el dialogo, etc.

La CNR y la URNG solicitan al Secretario General de la
ONU que observen las actividades que se desarrollaran como parte
de la búsqueda de la Paz.

Actividades a realizarse

Se hará una reunión con los partidos
políticos de Guatemala, con la URNG y la CNR

Se celebraran en el mes de junio juntas de la URNG, CNR
con representantes de los sectores públicos y
empresariales del país

Se fijara una fecha de común acuerdo para que la
URNG se reúna con representares con capacidad de
decisión tanto del Gobierno como del Ejercito de
Guatemala.

ACUERDO DE PAZ FIRME Y
DURADERA

Firmado en la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de
1996 fue el mas importante y la culminación de todos los
esfuerzos realizados por todas las partes involucradas en el
exhaustivo proceso de paz de Guatemala. Poniendo así fin a
36 años de conflicto armado interno que dejo a su paso
muchas poblaciones enteras en la memoria de los guatemaltecos.
Este fue el día D el más esperado por todos, el
día que marco la historia de Guatemala donde se
empezó a tener una sociedad verdaderamente
democrática. Donde se dejo de sentir aquella amenaza
insurgente de un comunismo que se veía amenazante y reino
por fin una democracia limpia.

Conclusiones

  • Creo que el proceso de paz en Guatemala fue un
    proceso largo y exhaustivo pero que al final dio muchos
    frutos. En este proceso se vivieron muchas dificultades,
    agregándole a la presión de los negociadores no
    solo que el destino de nuestro amado país estaba en
    sus manos sino que también que mientras ellos
    negociaban mies de guatemaltecos con verdadero amor a la
    patria morían cada dia es por esto que se trato de
    hacerlo de la manera mas rápida posible pero siempre
    con las demoras de todo proceso político y
    diplomático.

  • Fueron Varios los acuerdos firmados pero hay algunos
    que resaltan en su importancia por el impacto que
    llegarían a tener en la sociedad con
    posterioridad.

  • EL Derecho a la paz fue una necesidad de
    carácter humano que fue buscado por varias naciones en
    el mundo, y el cual en la actualidad sigue siendo un tema de
    vital importancia, el cual se encuentra plasmado en algunas
    leyes jurídicas necesarias para la convivencia social
    y digna.

Comentario:

Guatemala es un país en donde es evidente que
existe la violación del Derecho a la paz, siendo
así que aún cuando existen pactos internacionales
en relación a Derechos Humanos, y promoción de los
mismos, la realidad radica en conflictos violentos, los cuales
frenan el desarrollo de nuestro país.

La practica de valores, y cumplimiento de leyes que
reglamenta la correcta forma de proceder de las personas,
garantizan el cumplimiento del Derecho a la paz, en forma
universal.

El fin primordial de los Estados involucrados con el
Derecho a la paz, es evitar hasta donde sea posible la
recurrencia a la fuerza, por lo que se hace necesario que existan
leyes que aseguren la paz dentro de las sociedades.

Bibliografía

  • Proceso de Negociación de la Paz
    en Guatemala

Tomo I

Misión de Verificación de
Naciones Unidas en Guatemala

Guatemala, año 2000

 

 

Autor:

Helen Xiomara Vivar Flores

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter