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Historia del constitucionalismo venezolano desde 1830 hasta 1999




Enviado por OSCAR ALBERTO



  1. Constitución de Venezuela de
    1830
  2. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela de 1999
  3. Características comparadas entre las
    Constituciones de 1830 y 1999

La Historia del constitucionalismo venezolano: La
Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o
Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al
país, fijando los límites y definiendo las
relaciones entre los poderes de la federación: poder
legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los
tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y
municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo,
establece las bases para el gobierno y para la
organización de las instituciones en que el poder se
asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social
supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del
pueblo.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo
de su historia. Desde que devino una nación libre e
independiente, se ha dado, según el momento
histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta
llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30
de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón
política de ser y un impacto social determinado. He
aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su
historia.

La primera Constitución de Venezuela, y
también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811.
Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y
la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos
momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales, en
su mayoría las Constituciones son las mismas debido a que
solo sufrieron modificaciones menores sobre todo en el pedido del
General Gómez 1909-1935. Los cambios más
significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de
1811, 1830, 1864, 1901, 1936, 1847, 1961 y 1999.

A continuación está una lista de estas
constituciones junto a algunos documentos que las modificaron,
aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como
constituciones de facto.

Constitución de Venezuela de
1830

La Carta Magna surge como consecuencia de la
separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia
para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el
Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830,
se establecía la elección indirecta. Se mantiene
división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis
Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser
venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber
leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya
renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión,
oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales
sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o
gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser
diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual
sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio
o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de
un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere
"ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual
sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o
industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo
anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 años lo
que la convierte en la segunda Constitución de más
larga duración después de la de 1961.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999

Texto constitucional vigente y único que ha sido
aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de
1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de
diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez.
Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de
Justicia, Democrático y Federal.

A esta Constitución le fue introducida la
Enmienda N° 1 que contempla la modificación de 5
artículos de la Constitución de 1999 (160, 162,
174, 192 y 230) con el fin de permitir la reelección
inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera
continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y
aprobada en referendo popular el 15 de febrero de
2009.

Características comparadas entre las
Constituciones de 1830 y 1999

FORMA DE GOBIERNO:

CONSTITUCIÓN DE 1830:

Se estableció el centro-federalismo es decir fue
una constitución mixta de federalismo y centralismo.
Debido a la composición del congreso existían estas
dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema
mixto. Por lo tanto las provincias tendrían
autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea
y un gobernador. Equilibrio del poder nacional con el poder de
las provincias. El gobierno será republicano, popular,
representativo, responsable y alternativo. Las provincias
tenían el derecho de:- Proponer el presidente y los
nombres de los posibles gobernadores- Recuperan importancia al
establecerse que cada cantón tendría su concejo
municipal con facultades administrativas.

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ha nacido enmarcada en una
dinámica de contundentes y profundas transformaciones
socio-políticas que de forma sustantiva ha propiciado que
el sistema de gobierno venezolano acoja prácticas
inéditas, visto esto en la procura de mayores espacios y
ejercicios democráticos.

La democracia ha sido ampliamente aceptada como la mejor
forma política de gobierno y su legitimidad supone la
existencia de instituciones que hagan posible la expresión
y articulación de la voluntad popular. El sistema de
gobierno presidencial contempla las instituciones que canalizan
dicho principio democrático; es decir, permite que la
decisión sobre quién va a gobernar sea tomada
directamente por los ciudadanos.

Dicho sistema ha prevalecido en la mayoría de los
países de América como forma institucional por
tradición histórica, adoptada desde los procesos de
independencia y después de las dictaduras militares del
siglo XX. De acuerdo con LINZ, tiene como características
principales, en primer lugar, ser un sistema de "legitimidad
democrática dual" (1993:33); es decir, tanto el presidente
como los representantes del Legislativo son electos por el pueblo
(cada uno goza de legitimidad democrática propia) y, en
segundo lugar, ambos son electos para períodos fijos, cuya
duración es independiente la una de la otra.

DIVISIÓN TERRITORIAL:

CONSTITUCIÓN DE 1830

La república quedaría dividida
territorialmente en provincias, cantones y parroquias. Esta
división se mantuvo hasta 1864 cuando se adopto la
denominación de Estados Unidos de Venezuela y la
división territorial se fijo en estados, distritos y
municipios. En 1953 volvió a la denominación
oficial de República de Venezuela y se mantuvo esta
división territorial hasta nuestros días aunque en
1999 se cambio el nombre a república Bolivariana de
Venezuela recogió por primera vez el principio de UTIS
POSSIDETIS JURIS, que quería decir que lo que se
poseyó se seguía. Y al efecto determino como
territorio nacional el que había correspondido a la
capitanía general de Venezuela en 1810 estaba dividida en
12 provincias, provincias- cantones- parroquias. Gobernadores-
prefectos- jueces de paz. Apure, Barcelona, Barinas, Caracas,
Carabobo, Zulia, Mérida, Coro, Trujillo, Angostura,
Margarita, Cumana.

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

Organización territorial de Venezuela es una
República federal dividida en 23 Estados, el Distrito
Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las
Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas)
y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el
territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación.

Los Estados federales, son iguales en lo político
y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador
(jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un
Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo
(Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor,
Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución
propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los
Territorios Federales), ya que estos tienen rango
federal.

A nivel nacional cada estado está representado en
la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un
sistema de representación proporcional, y adicionalmente
como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios, cada estado
determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene
un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un
Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite
ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar
en distritos metropolitanos.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO:

CONSTITUCIÓN DE 1830

De acuerdo con lo establecido en esta
Constitución

Había los tres poderes públicos
clásicos:

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

El Poder Público Nacional- Con la vigencia de la
nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder
Público se transformó del tradicional esquema de
tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu
(1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura
de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.

SISTEMA ELECTORAL:

CONSTITUCIÓN DE 1830

Era una votación de varios grados: voto de primer
grado en el ámbito de las Asambleas Parroquiales; voto de
segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de
tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se
denominó Censitario, por las limitaciones que
establecía, tanto del derecho a elegir como a ser elegido,
sobre la base de ciertas condiciones
económicas.

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

Se define al sistema electoral venezolano como un
sistema mixto ya que combina en su seno elementos del sistema de
representación por mayoría con elementos del
sistema de representación proporcional. El sistema es
similar al sistema electoral alemán, por lo que se afirma
que éste constituye un caso obligado de estudio en el
derecho electoral comparado.

Tras analizar el espíritu de la
legislación venezolana, se concluye que los pilares del
sistema son, por un lado, la vinculación de las
nominaciones de lista con las nominaciones uninominales por un
mismo partido y, por el otro, el mantenimiento de la
proporcionalidad.

DERECHOS CIUDADANOS:

CONSTITUCIÓN DE 1830

Sobre los derechos ciudadanos:

"para gozar de los derechos ciudadanos se necesita: ser
venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber
leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya
renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión,
oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales
sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o
gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos"

Para ser diputado es indispensable:

"ser dueño de una propiedad raíz cuya
renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una
profesión, oficio o industria útil que produzca
quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos
pesos"

Para ser senador se requiere:

"ser dueño de una propiedad raíz cuya
renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una
profesión, oficio o industria útil que produzca mil
pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos
pesos".

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.

Son electores o electoras todos los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y
que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y parroquiales y
estadales se hará extensivo a los extranjeros o
extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con
más de diez años de residencia en el país,
con las limitaciones establecidas en esta Constitución y
en la ley, y que no estén sujetos a interdicción
civil o inhabilitación política.

No podrán optar a cargo alguno de elección
popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que
afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije
la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con
la gravedad del delito.

Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas públicas, transparentes y
periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus
candidatos o candidatas a cargos de elección popular
serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas
con la participación de sus integrantes. No se
permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines
políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento
y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines
políticos, y los mecanismos de control que aseguren la
pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo
regulará las campañas políticas y
electorales, su duración y límites de gastos
propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y
las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y
candidatas. El financiamiento de la propaganda política y
de las campañas electorales será regulado por la
ley. Las direcciones de las asociaciones con fines
políticos no podrán contratar con entidades del
sector público.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los
que establezca la ley.

 

 

Autor:

Oscar Alberto

 

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