Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Incongruencia jurídica en el artículo 269 del Código de Trabajo ecuatoriano



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Revisión de
    literatura
  4. Materiales y métodos
  5. Resultados
  6. Discusión
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía
  10. Anexos

TITULO

"INCONGRUENCIA JURÍDICA EN EL ART. 262 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERIODO DE
DESCANSO DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN SERVICIO
DOMESTICO"

Resumen

El trabajo es parte del buen vivir, la dignidad de todas
las personas en su entorno familiar y social por ende la
subsistencia mientras viva en este mundo. La Constitución
de la República como garantista de los derechos de las
personas, reconoce el trabajo como un derecho y un deber social,
un derecho económico. Cuando invocamos el principio
de igualdad
estamos dentro del círculo de las
normas legales y la ley. Pero dentro de la realidad en la cual se
encuentra la sociedad de la clase baja y media de nuestra
población ecuatoriana es otra, en mención a la
norma jurídica sobre los días de descanso
que tienen las personas que prestan sus servicios lícitos
dentro del servicio domestico. Hoy en día el servicio
domestico ya es considerado como un trabajo digno, legal y justo,
y por ende deben ser remunerados conforme a la tabla salarial que
rige dentro del Ministerio de Relaciones laborales y recibir
todos los beneficios de ley conforme consta en el Código
de Trabajo en actual vigencia. A pesar de ser considerado como un
trabajo digno, en la actualidad aun no se cumple conforme a las
normas legales que rigen dentro del marco jurídico
desencadenados por abusos por parte de empleadores hacia las
personas que trabajan en la actividad de servicio
doméstico, aprovechándose del desconocimiento de
sus derechos y sobretodo de las leyes que los ampara. Cabe
señalar, que a pesar de que en nuestro país exista
una legislación que ampara y protege a los trabajadores y
trabajadoras, aun existen incongruencias jurídicas que
vulneran ciertos derecho de algunos trabajadores, como es el caso
de las personas que trabajan en servicio domestico, debido a que
el Código de Trabajo en su Art. 269 establece que los
domésticos tienen derecho a un día de descanso cada
dos semanas de servicio
. Este precepto legal aqueja contra el
núcleo familiar, ya que los trabajadores domésticos
que cuentan con tiempo limitado para compartir con su familia, lo
que siendo padres o madres de familia se violenta el derecho que
rige la constitución de la republica en su art 45 de donde
menciona que los niños, niñas y adolescente tienen
derecho a disfrutar de la convivencia familiar.

El TÍTULO III Capítulo I donde hace
mención al servicio doméstico Código de
trabajo. Donde existe diferencia entre un trabajador que genera
ingresos económicos para el empleador y el servicio
domestico como lo establece el Art. 262 CT, que textualmente
dice: "Servicio doméstico es el que se presta, mediante
remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y
sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios
continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea
que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera
de ella". Donde se piensa o se considera una desigualdad de
actividad. Lo que resulta muy contradictorio con el derecho de
igualdad y pagos de salarios y beneficios de ley. Dentro del
régimen jurídico no deben existir incongruencias
jurídicas que dejen vacíos de legalidad tanto para
el empleador como para el trabajador. La ley debe ser clara y
precisa al determinar un derecho como parte fundamental de las
personas contratadas para una actividad laboral. Por estas
razones y más aún como estudiantes de Derecho del
Módulo IX "Función Social del Trabajo y
Régimen Laboral
", buscamos el bien común;
por ello, hemos planteado que al CÓDIGO DE TRABAJO le hace
falta normatividad, que respalde y garantice los derechos a todos
los trabajadores. Para lograr esto realizaremos un estudio de
Derecho Comparativo entre los Códigos Trabajo de Uruguay
,El salvador, Argentina y Ecuador, en lo relacionado a los
derechos de los trabajadores, para establecer la igualdad de
garantías para todos los trabajadores, así mismo
con el aporte de personas profesionales del derecho consideramos
necesaria realizar una propuesta de reforma al art 269 del
Código de trabajo.

  • RESUMEN EN INGLES (Abstract)

The work is part of the good life, the dignity of all
people in their family and social environment therefore the
livelihood while living in this world. The Constitution of the
Republic as a guarantor of the rights of individuals, recognizes
the work as a right and a social duty, an economic right. When we
invoke the principle of equality are within the circle of legal
rules and law. But within the reality in which society is the
lower and middle classes of our population of Ecuador is another,
in reference to the rule of law on rest days with people who
provide legal services in the domestic service. Today, domestic
service and is considered decent, legal and just, and therefore
should be paid under the table wage governing within the Ministry
of Labour Relations and receive all the benefits of the law as
stated in the Code of Work currently in effect. Despite being
considered a decent job, now have not been met in accordance with
the laws governing the legal framework triggered by abuse by
employers towards people working in domestic service activity,
taking advantage of the ignorance of their rights and above all
the laws which they work. It is noteworthy that although in our
country there is legislation that protects and protects workers,
there are still legal inconsistencies that violate certain rights
of some workers, such as people working in domestic service,
because to the Labour Code in its Article 269 states that the
household is entitled to one rest day every two weeks of service.
This legal provision against family afflicted as domestic workers
who have limited time to share with your family, that being
fathers or mothers of family violence to the law governing the
constitution of the republic in its article 45, where states that
children and adolescents have the right to enjoy family life.The
Title III Chapter I where domestic service mentioned Labour Code.
Where there is difference between a worker generates income for
the employer and domestic service as required by Article 262 CT,
which states: "Domestic service is being provided, upon payment,
a person who does not seek to profit and only intends to use in
your home, the continuous service of the employee, for himself or
his family, whether the household will host employer's home or
away. " Where is intended or considered unequal activity. What is
quite inconsistent with the right to equality and wage and
benefits law. Within the legal system should not be legal
inconsistencies that leave gaps in law for both the employer and
the employee. The law must be clear and precise in determining a
right as a fundamental part of the people hired to work activity.
For these reasons and more even as law students Module IX "Social
Function of Labor and Employment Scheme", we seek the common
good, which is why we have argued that the Labour Code lacks
regulations, to support and ensure the rights to all workers. To
achieve this we will make a study of comparative law between
Labor Codes Uruguay, El Salvador, Argentina and Ecuador,
regarding the rights of workers to establish guarantees equality
for all workers, likewise with the contribution of people think
lawyers need to make a proposal to reform the art 269 of the
Labor Code.

Introducción

El presente trabajo investigativo titulado
"INCONGRUENCIA JURÍDICA EN EL ART. 269 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERIODO DE
DESCANSO DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN SERVICIO DOMESTICO"

esta encaminado a realizar un planteamiento tomando en cuenta las
experiencias personales que se han acumulado a través de
la observación de los hechos, situándolo en el
momento histórico, su incidencia en dicha
problemática; los acontecimientos sociales,
económicos y políticos que gravitan en su entorno y
los modifican, lo que permitirá respuestas a través
de las hipótesis. Por ello hemos realizado una propuesta
en reformar el art 269 del código de trabajo, en donde se
cree pertinente que el periodo de descanso de las personas que
ejercen el servicio domestico debe ser incrementado. Por ello se
realizo una encuesta donde 30 profesionales del derecho brindaron
su aporte para poder sustentar esta
problemática.

Revisión de
literatura

4.1. MARCO CONCEPTUAL

4.1.1. QUE ES EL TRABAJO DOMESTICO?

El trabajo doméstico es el conjunto de
actividades obligatorias y gratuitas que se realizan en todos los
hogares como parte de las medidas para dignificar la calidad de
vida, que incluyen cuestiones de higiene y salud (lavar,
planchar, cocinar, cuidar, arreglar y servir). Es decir las
labores domésticas hacen parte de la cotidianidad de
mujeres y hombres, es decir estas actividades son absolutamente
necesarias para la subsistencia humana y social.

Según las estadísticas de la OIT el 90% de
los trabajadores domésticos a nivel mundial son mujeres,
especialmente mujeres de escasos recursos
económicos

4.1.2. DEFINICIÓN

La actividad laboral de servicio o trabajo domestico, es
una actividad de gran ocupación de tiempo y a diferencia
de esta actividad, consiste, que no se ve el rendimiento de
producción económica para el empleador, pero si es
de gran ocupación para quien la realiza. Lo cual debe ser
valorado como un trabajo arduo y cansado y de gran necesidad de
quien lo requiere.

El trabajo o servicio doméstico es aquel que se
ejecuta por parte de un trabajador cuya remuneración
corresponde a actividades realizadas en un hogar o casa de
familia, de manera habitual, bajo subordinación continuada
o dependencia residiendo o no en el lugar de trabajo.

Varios tratadistas han definido al Trabajo Domestico de
la siguiente manera:

Barassi, explica que el trabajo doméstico
no es un trabajo de producción; carece de carácter
económico y no guarda relación con la actividad
profesional de la persona a quien se presta.

Lozano Montero, sostiene que "sin la
realización del trabajo doméstico, la marcha de la
producción nacional no sufriría entorpecimiento o
menoscabo alguno", a diferencia del trabajo obrero
común.

Cabanellas, Frescura y De Litala
caracterizan al trabajo doméstico por las notas de
convivencia, continuidad, indeterminación de las labores y
mayor subordinación. Cabanellas sostiene también,
que es resaltante "el hecho que el vínculo de
subordinación y la obligación de disciplina,
insertos en todo contrato de trabajo, son más rigurosos
para el trabajador doméstico que en los otros contratos, y
tanto más cuanto mayor diferencia social exista entre las
partes".

La Organización Internacional del
Trabajo
(OIT) define empleo doméstico como
"Trabajo realizado principalmente para el mantenimiento de los
hogares. Comprende el a abastecimiento de alimentos y de otros
oficios de primera necesidad, la limpieza y el cuidado de
niños, de enfermos y de personas de edad avanzada" Se
trata, por lo tanto, de trabajos que mantienen a los hogares, es
decir, de los trabajos reproductivos complementarios a los
trabajos productivos Estos comprenden la satisfacción de
diferentes necesidades de sus integrantes. Uno de los problemas
fundamentales del empleo doméstico: a menudo no se definen
las tareas exactas y para muchas trabajadoras domésticas,
de acuerdo al trato, "todo" es parte de las tareas asignadas
Además, no se trata únicamente de actividades
físicas, sino también de trabajo mental, emocional
e interpersonal: implicando la organización del
funcionamiento del hogar, la gestión del tiempo, pero
también el ser un apoyo emocional en el cuidado y
educación de menores.

La Legislación Ecuatoriana,
define al servicio domestico de la siguiente manera: "Servicio
doméstico es el que se presta, mediante
remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y
sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios
continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea
que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera
de ella"

4.1.3. DEFINICIONES SEGÚN VARIAS LEGISLACIONES
DE LATINOAMÉRICA

Argentina,- Se considera trabajo
doméstico
a "…las relaciones de trabajo
que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida
doméstica y que no importen para el empleador lucro o
beneficio económico, no siendo tampoco de
aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo
inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día
o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el
mismo empleador"

Brasil.- "Empleado
doméstico
es considerado aquel que presta
servicios de naturaleza continua y de finalidad no lucrativa a
una persona o una familia en el ámbito residencial de
éstas"

Bolivia.- "Trabajo asalariado del
hogar
, es aquel que se presta en menesteres propios del
hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita
bajo el mismo techo. Están considerados en este sector,
los (as) que realizan trabajos de cocina, limpieza,
lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y
otros que se encuentren comprendidos en la definición, y
sean inherentes al servicio del hogar.

Chile.- "Son trabajadores de casa
particular las personas naturales que se dediquen en forma
continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o
más personas naturales o de una familia, en trabajos de
aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Con todo, son
trabajadores sujetos a las normas especiales de este
capítulo, las personas que realizan labores iguales o
similares a las señaladas en el inciso anterior en
instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a
personas con necesidades especiales de protección o
asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un
hogar.

Paraguay.- Trabajadores
domésticos
son las personas de uno u otro sexo
que desempeñan en forma habitual las labores de aseo,
asistencia y demás del servicio interior de una casa u
otro lugar de residencia o habitación particular. Son
considerados trabajadores domésticos, entre otros:
choferes del servicio familiar; amas de llave; mucamas;
lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
niñeras; cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
cuidadora de enfermos, ancianos o minusválidos;
mandaderos; y, trabajadores domésticos para actividades
diversas del hogar.

4.1.4. HISTORIA

Históricamente el trabajo doméstico
está vinculado a la esclavitud, el colonialismo y otras
formas de servidumbre.

En la actualidad es un fenómeno mundial que
perpetúa las jerarquías basadas en la raza, el
origen étnico, la pertenencia a un grupo autóctono,
la casta y la nacionalidad

Los trabajadores domésticos, a diferencia de los
siervos y de los esclavos reciben un salario, y pueden renunciar
a su trabajo. Una vez que termina la esclavitud, estas labores
realizadas para otras personas, fueron realizadas por las mujeres
más pobres de la población, asignándoselas
como parte de su rol reproductivo las mismas que recibían
una compensación, caracterizada por el intercambio en
beneficios (por comida, vivienda, vestido) y considerando a la
mujer que las desarrollaba una persona no productiva a la que se
hacia un "favor "dejándola realizar labores
domésticas para poder subsistir.

El servicio doméstico utilizó, como otros,
un sistema de aprendices, y permitía a los trabajadores un
avance a través de los rangos jerárquicos. Sin
embargo, también era arriesgado, en especial con las
mujeres, ya que no existía protección de los
empleadores escrupulosos y otros miembros de la familia, en
especial la explotación sexual

El tema del servicio doméstico
-históricamente- ha sido muy poco tratado por estudiosos
del derecho.

4.1.4.1. PRINCIPALES ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
CONDICIONES ACTUALES DEL TRABAJO DOMÉSTICO:

  El trabajo doméstico ha existido
desde las primeras sociedades que comenzaron a reunirse en
"hordas" o clanes de cacería, donde el fin principal era
el satisfacer las necesidades básicas de sus integrantes.
Sin embargo en aquellas primitivas tribus se comenzaron a crear
las clases sociales y en el trabajo, dividendo las actividades
realizadas en aquel entonces en domésticas y de
cacería, siendo la primera desarrolladas por las mujeres
que integraban la tribu y las de cacería por los hombre de
la misma. Para efectos del presente estudio nos limitaremos a la
investigación y exposición de los antecedentes
históricos más relevantes en
Latinoamérica.

  En la últimas tres décadas el
ingreso de las mujeres al trabajo remunerado en América
Latina y el Caribe ha sido masivo y acelerado: el número
de mujeres económicamente activas aumentó en 211
por ciento, pasando de 18 a 57 millones, mientras que el
número de hombres en esta situación, solamente se
incrementó en 84 por ciento en 19 países de la
región.

  La jefa de la Unidad Mujer y Desarrollo de la
Comisión Económica para América Latina
(CEPAL), Sonia Montaño, también advierte en el
documento "Las Mujeres ahora trabajan más" sobre la
escasez de investigaciones sobre trabajo que tomen en cuenta el
impacto social y económico de todo el trabajo no
remunerado que ellas realizan en la región.

  En cuanto a la tasa de participación de
los hombres entre 1991 y 1998, ésta se mantuvo constante,
mientras que la de las mujeres aumentó en 4.5 puntos
porcentuales y superó 41 por ciento, tendencia similar en
casi todos los países de la región que cuentan con
datos estadísticos

  Otros estudios documentan que la mayoría
de las mujeres comenzaron a laborar en la década de los
80, como resultado del empobrecimiento de las familias y la
necesidad de incrementar los ingresos monetarios. En los
años 90, continuaron trabajando debido a los cambios
estructurales y las reformas económicas en la
mayoría de los países.

  Sin embargo, el acceso de las mujeres -a
diferencia de los hombres- se concentra en ocupaciones de menor
categoría, mala remuneración y bajo prestigio, como
son el servicio doméstico. Igualmente en el trabajo
familiar no remunerado en la agricultura, las empresas familiares
o los trabajos en el sector informal. En menor medida, las
trabajadoras se desempeñaron, en la agroindustria,
servicios y sectores de gran desarrollo
tecnológico.

Advierte que la tasa de participación en mujeres
de 25 a 49 años, es la que más crece, alcanzando
según el país, niveles de entre 50 y 70 por ciento,
cada vez más cercanos a los niveles de los hombres del
mismo grupo de edad (alrededor de 95 por ciento).

La escasez de investigaciones sobre el impacto de la
incorporación de la mujer al mundo laboral, la familia y
el trabajo doméstico no remunerado, asociados -debido a la
prevalencia de los valores tradicionales-, con una obligatoriedad
cultural de las mujeres. Tradicionalmente, el trabajo
reproductivo, -aquel necesario para el desarrollo de la vida
humana y de la sociedad por medio del cuidado del hogar y de los
miembros de la familia-, no ha sido integrado al concepto de
"trabajo" y se percibe como una elección individual de las
mujeres

4.1.5. EL TRABAJO DOMESTICO A NIVEL
MUNDIAL

En su mayoría, este sector de trabajadoras
proviene de las clases sociales más bajas y se vinculan al
trabajo desde edades tempranas, quedando excluidas, en gran
parte, de la educación y de la protección de sus
derechos.

Entre los objetivos primordiales de la
Organización Internacional del Trabajo
(OIT) se encuentra promover oportunidades para que tanto mujeres
como hombres obtengan un trabajo decente y productivo en
condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
respeto a la dignidad humana, no obstante, cambios en el
ámbito mundial, como por ejemplo, la globalización
y el creciente aumento del desempleo, han obstaculizado el
alcance del objetivo que se propone lograr la OIT, haciendo cada
vez más difícil encontrar un empleo productivo que
dignifique a los trabajadores y que pueda satisfacer en mayor
medida un mayor número de necesidades humanas.
Situación que ha generado que los derechos de las personas
que realizan estos trabajos se les vulneren algunos de sus
derechos como tales.

Un estudio realizado a través de algunos
Organismos de derechos humanos del sistema universal han
señalado el carácter discriminatorio de la
legislación
y la ineficacia de la
inspección del trabajo en materia de servicio
doméstico
, o la situación de
discriminación laboral y explotación de las mujeres
y niñas en este sector de la economía en varios
países de Latinoamérica, entre esos países
podemos mencionar los siguientes: Bolivia, Chile, Colombia,
Argentina, Venezuela, Ecuador, Perú, Paraguay, entre
otros

4.1.6. EL TRABAJO DOMESTICO A NIVEL
NACIONAL:

Muchos ecuatorianos y ecuatorianas, sin darse cuenta,
son empleados y a la vez empleadores. Esta figura se da en los
hogares donde se tienen contratadas a una o varias personas para
que realicen los oficios domésticos; siendo las mujeres
las mayores empleadoras.

Generalmente las personas que realizan el trabajo de
servicio domestico son personas con poca formación
académica, y por ende con escasas oportunidades de
trabajo, pero la necesidad de poder llevar el pan diario a sus
hogares y el deseo de subsistir, les ha permitido soportar en
mucho de los casos la vulneración de sus derechos como
tales, sin embargo hoy en día la legislación
ecuatoriana a tomado un nuevo rumbo, en busca de una igualdad de
sus derechos, Pese a las labores de organizaciones civiles que
defienden sus derechos humanos, sus condiciones de trabajo las
mantienen como uno de los sectores más vulnerables, ya que
en algunos de los casos nuestra legislación carecen de un
marco legal que garantice su derecho a una jornada laboral que le
permita la plena convivencia familiar, ya que "un
día de descanso cada dos semanas de servicio"

conlleva a una jornada de trabajo muy por encima que cualquier
otro trabajador.

4.1.7. EL TRABAJO DOMESTICO A NIVEL
CANTONAL

En El Cantón la Troncal, Provincia del
Cañar, el 100% de las personas que trabajan en el servicio
domestico son mujeres que oscilan entre los 15 a 55 las mismas
que son de bajos recursos económicos, la mayoría
son mujeres que no han terminado la Educación General
Básica, pero existe también un bajo numero de
mujeres que han culminado su bachillerato, que a falta de otro
tipo de trabajo, realizan el servicio domestico; cabe
señalar que muchas de estas trabajadoras tiene hijos y se
ven en la necesidad de separarse de ellos para
trabajar.

4.1.8. TRABAJO VULNERABLE

Las empleadas domésticas constituyen una
categoría de trabajadoras especialmente vulnerables dadas
las condiciones de bajo salarios, escasa regulación y
mínimo reconocimiento social de su trabajo. Son mujeres de
origen campesino y las edades de estas; fluctúan entre los
15 y 60 años y un alto porcentaje son madres
solteras
. Las que han estudiado sólo terminaron
la primaria, situación que las coloca en mayor riesgo de
ser violentadas, incluso sexualmente, explotadas y discriminadas.
Sin mayor libertad ni tiempo propio, su mundo
afectivo se reduce a la familia donde trabajan.

Con la creciente masculinización del trabajo
obrero, a las mujeres de los sectores pobres se les cerraron
oportunidades de ascenso y movilidad social, quedando condenadas
muchas de ellas al subempleo y al trabajo doméstico como
alternativas para generar ingresos económicos.

Este sector se encuentra hoy entre los más
vulnerables, a pesar de tener normas y leyes que amparan el
trabajo, por la precaria regulación legal del mismo, a
pesar de la existencia de una legislación laboral que ha
ido superando algunas discriminaciones formales entre las
trabajadoras de Servicio doméstico y el conjunto de las y
los trabajadores asalariados.

Los prejuicios sociales, las condiciones en que se
realiza el trabajo(en el ámbito privado de la familia) y
las características de la población que se emplea
allí, en general mujeres con bajo nivel educativo; la
subvaloración o desprecios hacia este trabajo y hacia las
mujeres que lo desempeñan son parte fundamental en la
determinación de las características de éste
empleo con condiciones cercanas a la servidumbre que lo
identifica.

Una característica de la trabajadora
doméstica, es su condición de emigrante, aquella
joven, casi niña que llega a la ciudad en busca de mejores
oportunidades, se encuentra con un destino contrario al
sueño que la trajo a la ciudad.

Alcanzar la categoría de trabajadoras ha pasado
por el debate de las feministas de la valoración del
trabajo doméstico. El trabajo realizado en la esfera de lo
privado, ha sido por un lado visibilizado por ser
considerado como algo natural e inherente a la
mujer,
legitimado a través de los roles que se
asumen al interior de la familias como es: El cuidado de los
miembros del hogar , la reproducción de la especie humana,
es decir la reproducción social que no solo incluye la
alimentación de los miembros del hogar, sino elementos de
la socialización como trasmisión de valores,
identidad, roles, desarrollo de habilidades y capacidad para el
desempeño en la vida, adquirir normas de comportamiento
etc.

Por otro lado este trabajo no es contabilizado
socialmente porque no produce riqueza, ni se registra como un
proceso económico, dado que no pasa por el
mercado.

Hablar de dignificación del trabajo
doméstico, significa que cada asistente del hogar
desempeñe de manera consciente su trabajo, es decir con
responsabilidad, con honestidad, puntualidad ya que es la manera
como demuestra la calidad y eficiencia en su trabajo necesario
para que se le reconozca como trabajadora; igualmente posibilita
en esa medida ir rompiendo imaginarios de subvaloración e
invisibilización y el no reconocimiento de las labores
realizadas por las mujeres.

4.1.9. SERVICIO DOMESTICO COMO ESTRATEGIA DE
SOBREVIVENCIA

Diversos autores han coincidido en entender la oferta de
servicio doméstico como un componente de las estrategias
de sobrevivencia de determinadas familias urbanas y rurales. Para
las mujeres migrantes que trabajan puertas dentro, una de las
variables más importantes a la hora de tener en cuenta la
sobrevivencia familiar son las remesas.

Los ingresos de la mujer y los hijos desempeñan
un papel cada vez más importante para el sustento
familiar. A partir de las crisis económicas en las que se
ha visto en la sociedad, más y más mujeres han
salido al mercado a buscar trabajo.

La población activa femenina crece en
época de crisis, así como el servicio
doméstico. Por tanto, dicha ocupación supone un
sector recurrente al que las mujeres pueden acceder en
épocas de crisis, ya que podría ser que la demanda
se mantuviera y lo que variara fuera el nivel salarial siendo
menor en épocas de crisis.

4.1.10. SITUACION ACTUAL

El incremento de la demanda de servicios
domésticos se debe a la emancipación de la mujer y
su incorporación en la fuerza del trabajo, la dificultad
de compaginar la vida laboral y la familiar, la ausencia de
servicios públicos y servicios sociales estatales que
cubran las necesidades domésticas sobre todo las
requeridas por niños y ancianos, la feminización de
las migraciones internacionales y el envejecimiento de las
sociedades.

4.1.11. BENEFICIO MUTUO

Lo/as implicado/as, empleadore/as y gestionadore/as de
empleo generalmente reconocen y valoran la importancia de las
trabajadoras domésticas para el estándar de vida,
el financiamiento de los trabajos de cuidado y
acompañamiento y las soluciones individuales para
problemas sociales y cambios como el envejecimiento de la
sociedad y transformaciones de las relaciones de género.
En este contexto, a menudo se habla de un "beneficio
mutuo
": tanto para empleadore/as así como
también para las migrantes, quienes de esta manera –
así reza el argumento – pueden desarrollar sus
proyectos y alcanzar sus objetivos, los mismos que no
serían posibles en sus países de origen. Comparado
con Ecuador, sería un buen salario y toda una
oportunidad.

4.1.12. POLITICAS

La medida en que los empleados domésticos asumen
los servicios de cuidado depende estrechamente de la
política pública. Las políticas que
consideran el cuidado de niños y los servicios familiares
como un derecho y permiten a los trabajadores coordinar sus
responsabilidades económicas y familiares repercuten
directamente en el equilibrio entre la vida laboral y la
familiar
, así como en las opciones de que
disponen los trabajadores. Por ejemplo, las políticas en
que se reconocen las responsabilidades familiares de los
trabajadores propician la adopción de mecanismos que
contribuyen a organizar el trabajo, los horarios de trabajo y la
licencia por motivos familiares.

Algunos países han optado por reducir los
horarios de trabajo normales para todos los
trabajadores.

4.1.13. DERECHO A LA LIMITACIÓN RAZONABLE DE
LAS HORAS DE TRABAJO Y DERECHO AL DISFRUTE DEL TIEMPO
LIBRE

El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador reconocen
como contenido del Derecho a Condiciones de Trabajo Equitativas y
Satisfactorias la obligación de los Estados de garantizar
a través de su legislación interna el derecho a una
"limitación razonable de las horas de trabajo", al
descanso y al disfrute del tiempo libre.

El Protocolo de San Salvador dispone que se estipulara
una jornada mejor para "trabajos peligrosos, insalubres o
nocturnos". El Convenio OIT N° 132 sobre las Vacaciones
Pagadas (revisado), establece obligaciones de adopción de
medidas legislativas, u otras de índole similar, y de
cumplimiento progresivo para garantizar el derecho a vacaciones
anuales pagadas a todas las personas empleadas por cuenta ajena,
con la sola excepción de la gente de mar. A su vez,
establece que las personas pertenecientes a los Estados partes
del Convenio tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas
cuya duración será determinada por la
legislación interna, pero no podrá ser inferior a
tres semanas laborables por un año de trabajo.

La legislación interna podrá establecer un
período de calificación mínima en el trabajo
para acceder al derecho a vacaciones pagadas, pero dicho
período no excederá los seis meses. Además,
el Convenio dispone la nulidad de toda convención o
acuerdo por el cual el trabajador renuncie a las vacaciones a
cambio de una indemnización; establece parámetros
relativos a la remuneración durante el periodo de descanso
anual, y la forma de determinación de la época en
que se otorgarán las vacaciones.

Sobre horario máximo de trabajo y descansos
semanales no hay convenios internacionales que puedan ser
aplicables o equiparables al sector de las empleadas
domésticas.

4.2. MARCO DOCTRINARIO

4.2.1. LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO

ACUERDOS LABORALES JUSTOS PARA TRABAJADORES
DOMÉSTICOS

Los estados miembros de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron un tratado este jueves
para mejorar las condiciones de decenas de millones de
trabajadores domésticos alrededor del mundo.

Los empleados de casa particular y otros trabajadores
domésticos son a menudo inmigrantes que buscan escapar de
la pobreza en su país para sufrir execrables condiciones
laborales con sus nuevos empleadores, por ejemplo en Medio
Oriente, dijeron grupos de derechos humanos.

La mayoría de ellos son mujeres o chicas que
hacen la limpieza o cuidan niños, y algunas sufren
violencia o ataques sexuales.

La convención aplica por primera vez los
estándares de la OIT a la economía informal y
podría representar a entre 50 y 100 millones de personas,
de acuerdo con el organismo dependiente de las Naciones
Unidas.

El texto incluye disposiciones como que los horarios de
trabajo deben ser razonables, con al menos 24 horas de descanso
continuado cada semana, y que a los trabajadores se les
deberá pagar en dinero en efectivo al menos una vez al mes
y tendrán derecho a negociación colectiva.
También se les tendrá que ofrecer un ambiente
laboral seguro y saludable, así como acceso a tribunales
para resolver disputas. Todo miembro deberá tomar las
medidas para asegurar que los empleados domésticos gocen
de protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y
violencia, establece la convención.

La Confederación Sindical Internacional (ITUC,
por sus siglas en inglés), con sede en Bruselas,
calificó la aprobación del tratado como
histórica y un gran triunfo, y exigió que los
gobiernos lo ratifiquen y lo respeten.

4.3. MARCO JURIDICO

4.3.1. EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER
SOCIAL

La constitución de la republica del
ecuador
, en el capitulo II "Derechos del buen vivir",
sección octava, en el art. 33 establece que el trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la
economía. El estado garantizara, a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y al desempeño de
saludable y libremente escogido o aceptado. En cambio el
código de Trabajo en su Art. 02 nos menciona que el
trabajo es un derecho y un deber social

4.3.2. EL SERVICIO DOMESTICO EN EL CODIGO DE TRABAJO
ECUATORIANO

El art. 9 de código de trabajo, nos conceptualiza
al trabajador como la persona que se
obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra
, el mismo que también
puede ser empleado u obrero por otra parte este mismo
Código en el titulo III entre las modalidades de trabajo
contempla en el Art. 262 la figurara de Servicio
Domestico
, el mismo que "se presta, mediante
remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y
solo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios
continuos del trabajador,
para si solo o su familia, sea
que el domestico se albergue en la casa del emperador o fuera de
ella".

El estado ecuatoriano esta tratando de garantizar los
derechos a todos los trabajadores a todos los ecuatorianos en
general, a través de los preceptos legales que
están perpetuados en el Código De Trabajo, para
ello podremos mencionar algunos de ellos, tales como "la
jornada máxima"
que en el art. 47 del
código de trabajo se establece de manera general
ocho horas diarias de trabajo y cuarenta
horas semanales,
así también otro de los
derechos de todos los trabajadores es la duración
del descanso,
el mismo que, en el art 51
comprende mínimo de cuarenta y ocho horas
consecutivas
a la semana,

El Código de Trabajo también establece que
los días sábados y domingos serán de
descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no
pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se
designará otro tiempo igual de la semana para el descanso,
mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. 

Cabe mencionar que  la esta misma
legislación en su art. 269, contempla un periodo de
descanso diferente para las personas que trabajan en servicio
domestico según, permitiéndoles solo un
día de descanso, cada dos semanas de servicio
.
Esta desigualdad de derecho es muy evidente, la
misma que desencadena un sinnúmero de consecuencias
sociales y legales, como consecuencia social, se presenta en que
el tiempo de descanso es muy reducido para dedicarlo a la
familia, rompiendo así varios vínculos familiares,
causando problemas psicológicos a los miembros de su
hogar, afectado especialmente a los hijos. Como consecuencias
legales podemos mencionar que el hecho de no tener un tiempo
adecuado para dedicarlo a la familia, violento el derecho
establecido en el art. 45 de la
constitución
al no poder permitir que los hijos
de las personas q trabajan en servicio domestico no puedan
disfrutar de la convivencia familiar, de igual
manera se violenta el código de la niñez y la
adolescencia en su Art. 22 derecho a tener una familia y a
la convivencia familiar
al que tienen derecho todos los
niños, niñas y adolescentes

4.4. DERECHO COMPARADO

Legislación comparada en relación a la
Jornada máxima de trabajo domestico

En los regímenes laborales de carácter
general de todos los países analizados, a excepción
de Chile, se consagra la jornada máxima de trabajo de 8
horas diarias. El Código Laboral chileno
establece una jornada máxima de 10 horas
diarias
para los trabajadores y trabajadoras en
general.

Por el contrario, tratándose de trabajo
doméstico, en un solo caso la legislación ampara
con el derecho a una jornada máxima de 8 horas por
día
a las personas que realizan este tipo de
labor. Lo hace la Ley de la Trabajadora del Hogar en
Bolivia
, tratándose de trabajadoras/es que no
habitan en el hogar donde prestan sus servicios. Sin embargo,
para trabajadoras/es que habitan en el hogar donde prestan sus
servicios la jornada máxima prevista es de 10
horas
. En Brasil y Uruguay la jornada de trabajo
doméstico carece de limitación legal. En
Argentina, Chile y Paraguay las
trabajadoras domésticas están sujetas a una
jornada diaria de trabajo de 12 horas.

La falta de limitación legal de la jornada de
trabajo doméstico, más aún en el caso de
trabajo "puertas adentro" o sin retiro, permite diversas formas
de abuso hacia las personas trabajadoras. No solamente se ven
privadas del derecho al pago acrecido de las horas
extraordinarias de trabajo, que en todos los casos debieran tener
un carácter excepcional, no permanente y mejor remunerado;
sino que las horas trabajadas en exceso ni siquiera les deben ser
remuneradas, ya que el salario obligatorio previsto es siempre el
mismo, adecuándose la jornada de trabajo al requerimiento
del empleador.

Tratándose de legislaciones como la chilena y la
paraguaya, la jornada diaria que se prevé es de 12 horas,
es decir, se incluyen 4 horas de labor (que a un trabajador
común le serían pagadas con cargo), mientras la
remuneración mínima prevista es inferior a la
general en un 25 y 60 % respectivamente.

En relación a los descansos obligatorios podemos
distinguir los descansos durante la jornada laboral, el descanso
diario mínimo terminada la jornada de trabajo, y los
descansos semanales.

Respecto del descanso durante la jornada laboral y el
descanso mínimo diario, su regulación varía,
ya que no todas las legislaciones los prevén expresamente,
ni en el régimen general, ni en el régimen
aplicable al trabajo doméstico.

La consagración expresa de descansos obligatorios
diarios, es de suma relevancia en aquellas legislaciones que no
fijan una jornada máxima de labor para las trabajadoras/es
domésticos. Es el caso de Argentina, y del
trabajo doméstico sin retiro en Chile;
cuyas jornadas máximas se encuentran fijadas en virtud de
los descansos obligatorios previstos en la ley.

Brasil y Uruguay son los países
cuya normativa legal presenta una mayor desprotección para
el trabajo doméstico en estos aspectos. En ambos
países, la jornada de las personas trabajadoras
domésticas carece de limitación, la ley no
prevé descansos obligatorios durante la jornada de labor,
ni especifica las horas de descanso diario
mínimo.

Respecto al descanso semanal obligatorio, las
legislaciones de todos los países los consagran tanto para
el régimen general como para el trabajo doméstico.
Solo el Código del Trabajo de Paraguay
relativiza el derecho de las trabajadoras domésticas a
gozar del descanso en días domingos y feriados, ya que
permite que por acuerdo de partes, esos días sean
laborables.

En cuanto a la diferenciación entre el
régimen general y el aplicable al trabajo
doméstico, las leyes de Argentina, Paraguay, y
Chile
en el caso de trabajadoras domésticas sin
retiro, disponen descansos semanales menos favorables para las
personas que realizan trabajos domésticos Bolivia y Brasil
consagran un régimen igualitario en materia de descanso
semanal obligatorio. También Chile tratándose de
trabajadoras domésticas con retiro, y Uruguay que dispone
para el trabajo doméstico el derecho al descanso semanal
en condiciones similares a los trabajadores/as de la
industria.

4.4.1. LEGISLACIÓN DE URUGUAY

Dentro de las leyes el servicio
domestico
esta contemplado como "Trabajo
Domestico
" La legislación uruguaya respecto a las
personas que realizan el servicio domestico, según la
Ley N. 18.065 en su Art. 1 lo
conceptualiza de la siguiente manera "Trabajo doméstico es
el que presta, en relación de dependencia, una persona a
otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de
consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas
vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan
representar para el empleador una ganancia económica
directa". En la misma ley establece también la
limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es
domésticas/os, la misma que es en un máximo legal
de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas
semanales.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter