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Mega mineria a cielo abierto




Enviado por augusto



  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Estudios científicos por parte de la
    facultad de ciencias exactas y forestales de la
    UNSE
  4. La MCA
    y sus impactos ambientales
  5. Entrevistas
  6. Conclusión
  7. Posibles soluciones
  8. Bibliografía

Introducción

Nos referimos a la actividad
metalífera también denominada minería a
cielo abierto (MCA) , también conocida como megamineria
transnacional , una de las formas mas devastadoras de
extracción de materia prima minerales , ya que conlleva
enorme impacto a nivel ambiental , social y cultural. Ninguna
actividad industrial es tan agresiva como la MCA , asi lo
sostiene el contundente consenso que existe en la literatura
científica , académica y periodística
especializada sobre el tema .

La MCA es usada para la explotación
de yacimientos cercanos a la superficie terrestre , y posee
minerales en estado de expansión , en concentraciones
mínimas y dispersas en las rocas de las montañas .
Para ello se quita completamente el recubrimiento estéril
y se extrae el material útil . Ha tenido gran impulso en
los últimos tiempos en función de desarrollo de
modernos equipos de excavación y transporte , la
posibilidad de construir grandes maquinas , el uso de nuevos
insumos y las tuberías de distribución que permite
hoy remover montañas enteras en poco tiempo , haciendo
rentable la extracción de pequeñas cantidades de
minerales por tonelada de materia removida .

"Para apropiarse de los minerales y
concentrarlos , la minería debe primero producir la
voladura de extraordinarias cantidades de suelo , montañas
enteras son convertidas en rocas y luego trituradas hasta
alcanzar medidas ínfimas , para posteriormente aplicarles
una sopa de sustancias químicas licuadas con gigantescas
cantidades de agua , que logran separar y capturar los metales
del resto de la roca . Los reactivos químicos empleados
son cianuro , mercurio , acido sulfúrico , y otros
compuestos tóxicos , acumulativos y preexistentes , de
alto impacto en la salud de las personas y en el medio ambiente .
La remoción de montañas enteras genera a su vez la
movilización de otras tantas sustancias que entran en
contacto con el aire , provocando nubes de polvo que viajan a
distancias kilométricas " ( Rodríguez Pardo Javier
–"Vienen por el oro , vienen por todo")

Es necesario aclarar que estamos hablando
de "megamineria" metalífera; esto es de minería a
gran escala orientada a la extracción de oro , plata ,
cobre y otros minerales estratégicos .

Impulsada por el banco mundial y las
corporaciones mineras, en los años 90 se modifico la
legislación minera en más de 70 países con
grandes reservas metalíferas. En Argentina la reforma fue
conducida por el presidente de la comisión de
minería de la cámara de diputados de la
nación, José Luis Gioja. La legislación
permisiva sancionada posibilito la expansión de esta
modalidad de explotación minera en Argentina, dejando
consecuencias ambientales de enormes proporciones. Es

probable que se haya perdido parte de
nuestro acervo cultural desconocido , dado de que muchas de la
voladuras mencionadas se han realizado en zonas donde
antiguamente se asentaron comunidades originarias . Es decir que
estamos desprotegiendo también nuestro patrimonio
histórico cultural.

OBJETIVOS

1- Juicio ético a los responsables
de los efectos negativos de la megamineria a cielo abierto.
(queremos aclarar que en el tema a desarrollar el objetivo queda
totalmente excluido de cualquier índole político y
esta mas bien orientado en un sentido académico con el fin
de lograr una clara interpretación del mismo para poder
plantearnos las posibles soluciones al mismo ) .

1.1- através de una discusión
sobre la megamineria a cielo abierto (MCA), que nos
conduzca:

1.2- Una acción colectiva contra
este tipo de explotación de nuestros recursos naturales y
metalíferos

Justificación

La constitución nacional ampara la
defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural en el
artículo Nº 41 que pasamos a transcribir a
continuación.

"todos los habitantes gozan del derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que todas las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño
ambiental generara la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización
racional de los bienes naturales, a la preservación del
patrimonio cultural y natural y de la diversidad biológica
y a la información y educación
ambientales.

Corresponde a la nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesidades para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.

Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos".

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº
25.675/2002
(Establece los presupuestos mínimos antes
expresados y al ser de orden publico , rige en todo el territorio
de la Nación ) .

En su Art.1 alude al bien
jurídico protegido : "La presente ley establece los
presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente , la
preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo
sustentable".

En su articulo 2 dispone que la
política ambiental nacional deberá cumplir los
siguientes objetivos :

  • a) Asegurar la preservación
    , conservación , recuperación , y mejoramiento
    de la calidad de los recursos ambientales , tantos naturales
    como culturales , a la realización de las diferentes
    actividades antrópicas ;

  • b) Promover el mejoramiento de la
    calidad de vida de las generaciones presentes y futuras , en
    forma prioritaria ;

  • c) Fomentar la
    participación social en los procesos de toma
    decisión ;

  • d) Promover el uso racional y
    sustentable de los recursos naturales ;

  • e) Mantener el equilibrio y
    dinámica de los sistemas ecológicos
    ;

  • f) Asegurar la conservación
    de la diversidad biológica ;

  • g) Prevenir los efectos nocivos o
    peligrosos que las actividades antrópicas generan
    sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad
    ecológica , económica , y social del desarrollo
    ;

  • h) Promover los cambios en los
    valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo
    sustentable , a través de una educación
    ambiental , tanto en el sistema formal , como no en lo no
    formal .

  • i) Establecer procedimientos y
    mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
    ambientales , para la preservación y mitigación
    de emergencias ambientales y para la recomposición de
    los daños causados por la contaminación
    ambiental .

OTRAS LEYES DE ORDEN PROVINCIAL
REFERENTES AL TEMA AMBIENTAL
:

CONSTITUCION PROVINCIAL

TITULO II-DERECHOS

Capitulo V- del medio ambiente

ART.35 : CALIDAD DE VIDA –
Todo habitante tiene el derechos a un ambiente sano y a que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras .Este derecho
comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre
de factores nocivos para la salud , la conservación de los
recursos naturales , culturales y la diversidad biológica
y la preservación de la flora y la fauna .Se
prohíbe el ingreso , la instalación o
radicación en el territorio provincial de residuos actual
o potencialmente tóxicos.

Capitulo II –recursos
naturales

ART.107: PROCESOS ECOLOGICOS – Es
obligación del estado y de toda persona proteger los
procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida , de
los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los
poderes públicos sancionan una ley general de recursos
naturales que prevé los medios y los estímulos para
alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u
omisiones que los contraríen.

ART. 112: La provincia regula el uso
de aprovechamiento de los ríos interprovinciales que
atraviesan su territorio , mediante tratados con las otras
provincias , en base a la participación equitativa y
razonable , priorizando los usos consuntivos de las aguas de la
cuenca , evitando la contaminación y agotamiento de las
cuentes .

PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES EN
MATERIA AMBIENTAL RATIFICADOS POR LA ARGENTINA
:

Convención de las naciones unidas
sobre la protección del patrimonio mundial ,cultural y
natural (aprobada por la ley 21.836)

Acuerdo Marco sobre medio ambiente del
MERCOSUR (aprobado por ley 25.841)

Convención de las Naciones Unidas
contra la desertificación y la sequía (aprobada por
ley 24.701)

Protocolo al tratado antártico sobre
protección del medio ambiente ( aprobado por ley
24.216)

LA FUNDAMENTACION DEL RECHAZO ES
TOTALMETE VIGENTE:

Se ha verificado empíricamente ,
y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos
, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e
implica la utilización de procedimientos químicos
para la extracción de metales , daña severamente el
ambiente y en consecuencia de los seres humanos y sus
comunidades".

En marzo de 2007 la Secretaria de
Minería de la Nación elaboro un informe en el que
se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2
indicando que el efluente de la planta de tratamiento de minera
Alumbrera presenta concentraciones de sólidos totales
disueltos sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del
canal superan los limites normados.

Este tipo de actividades produce por lo
general un avasallamiento de las pautas culturales de la
población , lo que sumado a los daños ambientales
empíricamente verificados , degradan la calidad en vida en
las regiones afectadas.

La problemática socioambiental no
solo involucra dimensiones económicas y técnicas ,
sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los
derechos humanos y el bienestar de las
comunidades.

Principio de congruencia: establece
que la legislación provincial y municipal referida a lo
ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas
fijadas en la presente ley ( código de minería en
su art 214 -art 270 ley 22.259-; ley de inversiones extranjera
21.382 –art 5-, ley de residuos peligrosos 24.051); en caso
que así no fuere, este prevalecerá sobre toda
normas que se le oponga.

Principio de prevención:
establece que las causas de los problemas ambiéntales
atenderán de forma prioritaria e integrada, tratarlo de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueda
producir.

Estudios
científicos por parte de la facultad de
ciencias exactas y
forestales de la UNSE

El informe dice que la cuenca
salídulce que esta ubicada en el centro entre
Tucumán y Santiago del Estero , en la cual se hizo un
monitoreo en Octubre del 2006 con el objetivo de buscar la
calidad de agua tubo como resultado :

Enero 2007 -25º

Enero 2008-28º

Como se ve hay una variación de la
temperatura a producto de los desechos tóxicos provocados
por la Alumbrera , lo que va a dar por resultado a la mortandad
enorme de peces , también se encontró los valores
de mercurio , el cromo , cianuro y otros componentes
tóxicos por encima de lo permitido .Esta
contaminación afecto a 58.000 habitantes , teniendo en
cuenta que el río dulce en nuestra provincia atraviesa 14
departamentos .

La MCA y sus
impactos ambientales

Se afecta profundamente la
morfología de la zona
donde se efectúa la
explotación al realizarse un pozo de cientos de
hectáreas de superficie y cientos de metros de
profundidad. Esta deformación es abandonada al finalizar
la explotación, o sea que donde antes había un
cerro luego de la explotación de la mina queda una gran
hondonada. Las exposiciones diarias que se producen para
extraer las rocas que contienen mineral afecta a la fauna del
lugar provocando la huida de pájaros y otros animales,

que abandonan su hábitat natural alterando el equilibrio
ecológico de la zona explotados. En este punto cabe
destacar la falta de atención que desde las autoridades ha
recibido históricamente nuestro patrimonio
arqueológico, que bien podría haberse perdido en
cualquiera de estos mega emprendimientos.

se utilizan sustancias toxicas como el
cianuro.
Para extraer los metales del sustrato rocoso,
mediante la operación conocida como lixiviaciones. Los
residuos de esta operación son almacenados en reservorios
que, muchas veces, ya sea por deterioro o derrames, terminan
contaminando los cursos de agua. A si mismo, se contaminan lo
aires y los suelos, los sistemas productivos y la salud humana
(canceres, enfermedades respiratorias y en la piel son algunos de
los signos que han proliferado en las zonas afectadas).
También se contamina con los escombros provocados,
los trozos de rocas remanentes de la explotación son
depositadas en lugares llamadas escombreras donde drenan diversas
sustancias contaminantes (ácidos de diversas
toxicidad).

Se utilizan y contaminan grandes
cantidades de agua
para realizar dicha operación. El
agua principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de
ríos, glaciares y acuíferos cercanos a los
proyectos a razón de varios cientos o miles de litros por
segundo. En razón de ello, las explotaciones se
sitúan en el origen de las cuencas hídricas y en
las proximidades de la reservas de aguas fósiles.
Según la organización mundial de la salud (OMC) el
consumo de agua recomendado por persona es de 80 litros de agua
por día. Según un estudio publicado por la
secretaria de minería en relación al proyecto
VELADERO en la provincia de San Juan, el consumo nominal de un
proyecto que ocuparía 360 personas mencionando en
régimen seria de 3.250 metros cúbicos por
día (32.5000 litros por día), es decir la cantidad
de agua que consumiría un pueblo de 40.600 habitantes en
un día. AGUA RICA, otro megayasimiento entre – a
pocos kilómetros de la ciudad de Andagalà en la
provincia de Catamarca- de ponerse en marcha consumiría
250 litros por segundo. El proyecto UALCAMAYO, la provincia de
San Juan, consume actualmente 106 litros por segundo. El agua
generalmente es obtenida de cursos de agua o de perforaciones
profundas, lo que ocasiona la alteración de las
condiciones de riego de las cuencas afectadas.

La situación es mas acuciante si
tenemos en cuanta que el agua es considerada actualmente un
recurso escaso en el mundo, que en Argentina nos encontramos a
travesando graves episodios de sequía que ni Veladero en
agua rica, ni Ualcamayo son los proyectos de MCA de mayor
envergadura que se realiza o piensan realizar en Argentina y que
en lugar de resguardar celosamente nuestras reservas de agua por
las poblaciones locales la mismas están solventando
emprendimientos de empresas transnacionales que las reintegran al
sistema acuífero con altos niveles de
contaminación. Se estima que en el proyecto PASCUA- LAMA,
de la Barrick Gold- emprendimiento binacional Argentino Chileno-
la magnitud del consumo acuífero será muy superior
por las características del proyecto.

Lamentablemente no se publican datos e
informes descriptivos sobre la cantidad de agua y energía
eléctrica que se consumirá en dicho emprendimiento,
paradójicamente se detallan las potencialidades y las
oportunidades de negocios a partir del "desarrollo productivo
minero y los nuevos escenarios competitivos".

El informe " Impacto de la
megaminería" sobre las poblaciones locales en argentina
por Juiette Renaud , asesora del Premio nobel de la paz Adolfo
Pérez Esquivel , asegura " que el impacto mas grave de
grandes proyectos mineros es la contaminación del agua ,
en estanques , arroyos , ríos ;EJ: Stgo. Del Estero la
cuenca del río dulce que atraviesa 14 departamentos de
nuestra provincia aunque también contamina los suelos , lo
cual tiene un impacto fuertemente negativo sobre la
vegetación y la productividad de los mismos , a partir del
deposito de partículas sedimentadas por el vertido de
productos químicos , por filtración a partir de los
lixiviados .

Las poblaciones son expuestas entonces a
consumir alimentos , agua , respirar aires , contaminados por
productos químicos presentes en el ambiente a partir de
estos modos productivos ;

Ya existen causas judiciales abiertas por
contaminación , daños a la salud y al ambiente de
este tipo de modelos extractivos , uno de los cuales es el
iniciado por el Fiscal de Cámara de Tucumán , quien
denuncia a la minera la Alumbrera y prueba la presencia en agua
de Arsénico en valores 20.000 veces superiores así
como de cadmio (500 veces mas ) , cobre, mercurio (100 veces mas)
, plomo (100 veces mas ) , selenio (100 veces mas ) a lo
permitido por la ley 24.051 (sobre la generación ,
manipulación , transporte y tratamiento de residuos
altamente contaminantes) .

Estos entendimientos en nuestro país
ya han sido responsables de al menos 4 derrames (17/9/2004 ,
10/6/2006 , 12/6/2006 en villa Yil Córdoba y diciembre de
2008 en Ampujaco) que como documenta la Universidad Nacional de
Córdoba en su resolución HCS nº 1308/2009 en
Marzo de 2007 la Secretaria de Minería de la Nación
elaboro un informe en el que se refiere a los elevados contenidos
de metales en el canal DP2 dique provincial indicando que el
efluente de la planta de tratamiento de minera Alumbrera presenta
concentraciones de sólidos totales disueltos sulfatos y
molibdeno detectadas en el comienzo del canal que supera los
limites normales lo que evidencia la debilidad de las autoridades
de control para evitar riesgos ; los habitantes gozan del derecho
a un ambiente sano ,equilibrado , apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tiene
el deber de preservarlo. El daño ambiental generara
prioritariamente la obligación de recomponer según
lo establezca la ley.

Entrevistas

A continuación queremos aportar a la
investigación las entrevistas realizadas a personas
cercanas al tema tratado ( Anita Loto , Ambientalista de la
Ciudad de Termas – Gustavo Carreras , Sociólogo y
Profesor de Filosofía en la UNSE – Martín
Díaz Achabal , defensor del pueblo )

Gustavo Carreras :

¿ De que se trata el
problema?

  • Dado que los responsables son
    múltiples , hay que exigirles una conducta
    Ética.

Hay distintas culpabilidades : en primer
lugar las empresas privadas , los mas de 15 ingenios , las
mineras a cielo abierto , incluso la producción de
agroquímicos.

Utilizan un patrimonio común , que
es el patrimonio hídrico , y a cambio nos dejan un
ambiente envenenado .Otra responsabilidad (como culpa y como
remedio) es la estatal y la gubernamental , por que jamás
tomaron medidas necesarias .

Un tercer sector que hay que enjuiciar por
su "responsabilidad ética" es el poder judicial .En esto
tiene un rol clave , dado que debería poner limites a los
avasallamientos del poder publico y privado , hay normas
constitucionales pero no son respetadas.

Y nosotros los universitarios , tenemos una
gran cuota de responsabilidad. Como universidades , es decir ,
como agentes públicos de producción de conocimiento
cientifico al servicio de los intereses de la población
santiagueña , no podemos permanecer ajenos frente a esta
problemática .

¿ Por que un juicio
ético?

-Por que se trata de un llamado a la
responsabilidad para con la vida.

¿En que estado se encuentra la
organización de este juicio ético?

  • Una primera etapa de difusión de
    la problemática , en distintos lugares e instituciones
    .Dar a conocer .

En la etapa en la que se encuentra en estos
momentos es de recolección de pruebas , de todo tipo
.

La ultima etapa estará en concretar
el juicio , que durara dos días.

¿Entonces la perspectiva del juicio
ético no es solo ambientalista?

No , es social , política,
ambiental. Hoy la idea que nos domina es la del crecimiento
económico ,como un bien deseable por todos los estados
.Esto llevo a la acumulación de la riqueza , la
extracción de recursos , y el excesivo consumo de todos
los habitantes , provocan los problemas ambientales . Ya se han
comprobado los problemas de piel , de hidroarsenicismo , producto
de la contaminación del agua.

Martín Díaz Achabal
(defensor del pueblo) :

En la causa la matanza provocada por
la Alumbrera (MCA) de la provincia de Tucumán dijo que el
objetivo es la clausura temporal . Significa que no van a
producir por un día y el día después mas de
500 mil pesos que es la cifra que no producirían , lo que
genera un impacto mayor a las multas impuestas por el juzgado
federal (con chicanas o demás ), un abogado
postergaría de 5 a 6 años el cobro de alguna multa
. La idea era presionar firmemente , lograr la inclusión
de Santiago del Estero en el marco de control , hacer que el
empresariado firme un compromiso , cosa que antes nunca
existió.

Tucumán nunca acepto la colectividad
de santiago del estero pero si la individualidad, nos considero
históricamente " los bobos de la región", dicho en
otras palabras el mapalo que vaya y nos controle . Esto es un
logro , un avance .Si Tucumán pierde en la causa matanzas
la jurisdicción no va a poder gobernar en la toda la
región en cuanto a su crecimiento , ni poder tomar
decisiones políticas .Este es el plan que se trazo para
llegar a este acuerdo .

Quiero aprovechar para llamar a todas las
ONG a formar parte del control , así sean mas los ojos que
controlemos la Alumbrera. Por que las ONG forman parte de este
acuerdo , mas allá de los acuerdos nacionales y con la
provincia de Tucumán, .

Espero que esto allá servido como
aporte y también como un mensaje para la sociedad de
Santiago del Estero, que realmente nos debemos consolidar en el
tema para poder seguir adelante contra este aprovechamiento de
los sectores mas poderosos .

ANITA LOTO (ASAMBLEISTA DE LA CIUDAD DE
TERMAS)

Tuve la suerte de representar a mi pueblo
desde el año 2010 en este tema que no me es
indiferente.

Esta causa lleva ya 13 años , como
creyente de la causa , me es muy difícil por que en casi
todo este tiempo estuve prácticamente sola en la lucha. Es
muy triste saber que en tanto tiempo no hemos podido avanzar como
queríamos, debido a las travas que ponen estos poderosos.
Recuerdo que en el 2004 una investigación hecha por la
gendarmería nacional se comprobó el uso excesivo de
productos químicos para la extracción de metales y
minerales ; pero tardan en cambiar toda esta realidad . El juez
de la causa en aquel momento mando hacer una nueva
investigación en la cual decía que la Alumbrera no
contaminaba. Esto es increíble por que teníamos la
oportunidad de frenar todo esto y no hubo voluntad del poder
judicial para cambiar esta situación, y fallo a favor de
este grupo de poder , por que realmente tienen poder .

Hemos presentado en todo este tiempo mas de
cientos de denuncias pero no recibimos ninguna respuesta , por
eso llamamos al juicio ético , queremos verlos a los
responsables en el banquillo , por que este es un crimen de lesa
humanidad , no solo ambiental debido a que destruye la vida del
ser humano.

Conclusión

Deducimos que es un problema social de
acuerdo al lo que plantea el autor Paul B. Horton a donde aclara
que los problemas sociales son creados por el hombre , asi se
convierten en problemas sociales las situaciones creadas por el
hombre y que al mismo tiempo pueden modificarse .Los problemas
sociales son productos normales del hombre que vive en una
sociedad civilizada . Las condiciones que convierten en problemas
sociales deben exhibir también cierto grado de permanencia
. Afecta a un numero importante de personas .En general , los
problemas sociales se extienden allende a la comunidad local , el
estado o la región y afecta a toda la sociedad . Por lo
tanto, antes de que pueda hablarse de un problema social es
necesario que se encuentre afectado un sector importante de la
población de la sociedad.

Estas condiciones provocadas por la
intervención de empresas multinacionales afecta a los
valores ya vigentes en nuestra sociedad .

Frente a esta situación debe tenerse
presente que la Argentina no es un país de
tradición minera en términos de economía
minera a gran escala , pero si un país rico en su
diversidad de bienes comunes , los cuales , deben protegerse y
defenderse a favor del bienestar social y de la futura
generación .

Posibles
soluciones

• Prohibir este tipo de megamineria en
la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas
sus etapas .

Prohibir el uso de cianuro ,mercurio ,
acido sulfúrico , acido fluorhídrico , acido
nítrico , y de toda otra sustancia química
peligrosa para la vida y el consumo humano.

Controlar la exploración y
explotación minera , la utilización de ríos
, arroyos , y cualquier vertiente o deposito natural de
agua.

Crear organizaciones no gubernamentales
para la realización de una supervisión trimestral
en la zona a partir de la puesta en vigencia de dicha actividad
durante todo el periodo de explotación después del
abandono de la explotación . Los análisis
debería realizarse a efectos de detectar cualquier
consecuencia perjudicial al ambiente o la salud de
personas.

Los titulares de concesiones o derechos
mineros deberán adecuarse a sus procesos a las
prohibiciones anunciadas en punto anterior.

Necesidad de implementar educación
ambiental en las instituciones educativas.

Implementar una conciencia moral-ambiental
en la sociedad.

Bibliografía

  • Rodríguez pardo, Javier "vienen
    por el oro, vienen por todo" (2009).

  • Machado Araoz "sobre mitos,
    sueños y fantasías. La extraña realidad
    de la minería como fantasía colonial", UNC
    (2009).

  • Svampa y Antonelli "minería
    transnacional, narrativa del desarrollo y resistencias
    sociales" editorial biblos (2009)

  • Brown, S "geología y
    mineralización del yacimiento de cobre-oro debajo de
    la alumbrera" (2004)

 

 

Autor:

Grupo: "Los
Desfachatados
"

Federico Valles

Mario Molina

Rodrigo Maciel

Cesar Augusto Iturre

Ezequiel Díaz

UNSE

FH CS Y S

CARRERA: SOCIOLOGIA

MATERIA: PROBLEMAS SOCIALES DE NUESTROS
TIEMPOS

AÑO: 2012

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