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Noventa y ocho años de constitución y reformas constitucionales dominicanas



  1. Introducción
  2. Concepto de
    Constitución
  3. La
    Constitución en el Estado Moderno
  4. Origen
    de la Constitución Dominicana
  5. Conclusión

Introducción

En sus orígenes, el termino constitución,
no era un termino jurídico ni político, sino que su
área de aplicación se entendía dentro de las
ciencias naturales. Los antiguos hablaban de Constitución,
cuando hablaban de la complexión del individuo y de
establecimiento, siendo éste ultimo termino al que se
refiere la Biblia, cuando de que: "fueron pues constituidos los
cielos", en el libro del Génesis.

En el siglo 1V antes de Cristo, Aristóteles hace
un estudio de varias constituciones de las ciudades de Grecia, y
procede a definir el termino como: "Establecimiento o
instauración de las instituciones políticas." Para
el sabio de Estagira, estas constituciones son la causa por la
cual una ciudad se diferencia de otra ciudad.

Análogo al sentido dado por Aristóteles a
las constituciones de Grecia, en Roma se habla de Rem Publica
Constituere. En la Edad Medio, época en todo estaba
revestido con la capucha del fraile, el saco de cilicio y tenia
como emblema el cetro romano, se entendía por
constitución a las normas instauradoras de las
instituciones eclesiásticas. Los puritanos ingleses tienen
un nombre que se perpetuará por las edades, y ese nombre
es Carta Magna, el cual data de 1215.

Lo hasta aquí tratado como constitución,
no es el termino constitución, sino que la palabra tal
como se conoce hoy, nace con la afirmación de la
declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en
1789, el cual dice en su articulo 16: "Toute sociét dans
la quelle la gantie des droit n"est pas assurée, ni la
separation de pouvoir deternée, n"a
constitution".

Concepto de
Constitución

Los autores constitucionalistas no están de
acuerdo en señalar un solo término para definir el
concepto de constitución. Como nosotros no presumimos de
ser una autoridad en la materia, no vamos a señalar una
sola definición, sino que agotaremos hasta las heces, las
definiciones que han dado las autoridades.

Para Lassalle: "Sí, pues, la constitución
es la ley fundamental de un país, será, una fuerza
activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las leyes
e instituciones jurídicas vigentes en el país sean
lo que realmente son, de tal modo que a partir de ese instante,
no puedan promulgarse, en ese país, auque se quiera, otra
cualquiera."

La Enciclopedia Europea Americana nos dice:
"Pudiéndose, en consecuencia definir ésta, desde
tal punto de vista, como la regla ó norma jurídica
que determina la organización fundamental del
Estado".

La
Constitución en
el Estado Moderno

La constitución juega un papel muy importante en
la época actual; todo país moderno, tiene su
constitución, esto es, tiene una Ley Fundamental que rige
su vida institucional y que a la vez lo presenta ante los ojos de
los demás países como un ejemplo. Es por eso, que
el siglo XX, tener una constitución, significa ser un
país civilizado, ya que la Constitución es un
símbolo de la modernidad.

Lo ante dicho es tan palpable, que registra
Benjamín Akzin lo siguiente:

"Como secuela de la primera Guerra Mundial solo dos
grupos de Estados completamente independientes permanecían
sin Constitución. Uno de ellos comprendía
países todavía en período pre-moderno, tanto
respecto de su posición política como social y sin
ninguna pretensión de modernidad: Afganistán,
Etiopía (entonces Abisinia), Arabia Saudí.
Tailandia (entonces Sian y el Yemen; desde entonces, cada uno de
estos países, inclinados por la modernidad, se ha
procurado a sí mismo algo parecido a una carta
constitucional. El otro grupo lo formaba, en solitario Gran
Bretaña, considerado por todo el mundo como un caso
aparte."

Es así, que para parecer moderno, en éste
siglo, cada país se procura una constitución; pero
resulta más moderno el país si esa contitucion es
más breve que la de otros. Pero a pesar de ese barniz,
¿es la constitución algo digno de tenerse en cuenta
en los Estados modernos?

Veamos una estadísticas hecha por Kart
Loewenstein, y citada por Akzin, en la cual, solo diecinueve
países se pueden vanagloriar de tener constituciones que
están estables y efectivas; diez países se
encuentran en estado intermedio, y en cuarenta y uno, sus
constituciones son inestables.

De estos países, se puede comprobar que la vida
de estas constituciones son muy cortas. Los países
hispanoamericanos, a igual que las naciones de Asia y
África, a diario abortan una constitución. Tal es
el caso de Santo Domingo, que en 133 años de vida
independiente, hemos publicado unas treinta y tres
constituciones.

No obstante a la corta vida de las constituciones
modernas, tenemos que hacer un honor a la verdad, y comprender
que están firmadas con el propósito de: "Controlar
los centros de poder políticos del Estado y aquellos que
aspiran a ocuparlos", como nos dice Maurice Duvege.

Para ir poniendo punto final al papel de la
constitución en el Estado moderno, debemos considerarla
como un instrumento llamarla a regular a los individuos dentro de
un periodo determinado por el Gobierno de un determinado sector.
Se ha de tener presente, que al cambiar el sector gobernante,
éste procede a cambiar la constitución, o a
revisarla, para que pueda dar paso al siguiente Gobierno, y le
pueda caer como un traje hecho a la medida. Esa es la forma de
darle matiz de legalidad a los actos que pueda hacer.

Es por eso que todo sistema político tiene sus
maquinarias para intimidar y dar fuerza de legalidad a sus actos.
Esa maquinaria que ha de funcionar debidamente engrasada, ha de
ser regida por el instrumento llamado
Constitución.

Origen de la
Constitución Dominicana

Los dominicanos no somos los originadotes de una
legislación, razón por la cual no somos los
creadores de una constitución que venga a innovar nada
dentro del campo jurídico o legislativo.

La primera de nuestras constituciones, tuvo una vida
efímera. Proclamada la República el 30 de noviembre
del 1821, por don Jesé Núñez de
Cáceres, se procedió a promulgar una
constitución, la cual estuvo en vigencia hasta el 9 de
febrero del 1822, fecha de la invasión haitiana, dirigida
por el presidente Boyer.

Luego de veintidós años, cuando nos
independizamos de la tutela haitiana, el 27 de febrero de 1844,
la Junta Central Gobernativa, convocó a los pueblos, para
el 24 de julio de ese mismo año, para que se eligieran los
Diputados a la Asamblea Constituyente. La constitución que
nacería, sería inspirada en el Manifiesto del
Pueblo Dominicano, del 16 de enero de ese año.

Una vez instalada la Asamblea el 24 de de septiembre,
bajo la presidencia de Manuel María Valencia, contando
entre sus miembros a Tomás Bobadilla y Briones, Vicente
Mancebo, Buenaventura Báez, Julián Aponte,
Andrés Rosón, y otros.

Los constituyentes tuvieron como modelo, al momento de
redactar nuestra primera constitución, el Manifiesto ya
mencionado, la Constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica, las constituciones francesas de 1791 y 1793,
la constitución española de Cádiz, y la
dominico-haitiana de 1843.

Con respecto a las Constituciones que sirvieron de
modelo a nuestros constituyentes, Juan Jorge no hace
mención a la constitución dominico-haitiana, en un
ensayo que publicar para la revista EME EME, en el número
de mayo-junio de 1974. Por su parte, el Dr. Emmanuel Esquea,
escribe un artículo, en el cual no hace mención de
la dos constituciones francesas.

Nuestra primera Constitución fue firmada el 6 de
noviembre de 1844, en la villa de San
Cristóbal.

A continuación estudiaremos las reformas sufridas
por nuestra Constitución, así como las nuevas
Constituciones que hemos tenido.

25 de febrero de 1854. Después que fue
publicada la Constitución del 1844, dos grupos sumamente
fuertes se opusieron a ella; por una parte el Clero
católico, que se vio ofendido en los artículos 38,
94, 208 y 211. Los liberales, fue el otro sector que se
sintió molesto, y que nunca pudieron soportar el articulo
210, el cual otorgaba poderes dictatoriales al presidente de la
República.

Si la iglesia no pudo nada con su descontento, los
liberales sí, y el 10 de enero de 1854 se reunieron en un
Congreso Nacional, para revisara la Constitución, de
acuerdo a los artículos 202 al 204 de la misma.

Ese Congreso firmó la revisión el 25 de
febrero, haciendo así la primera reforma a nuestra
Constitución. El presidente del Congreso Revisor fue don
Benigno Filomeno de Rojas, sirvió como vicepresidente
Domingo D. Pichardo. Entre sus miembros estuvieron Ulises
Espaillat, Pedro Valverde y Juan Nepomuceno Tejera, entre
otros.

16 de diciembre de 1854. Por causas internas, el
presidente de la República, Pedro Santana, propuso una
revisión a la Constitución de febrero.

En reunión secreta con los Diputados, el
presidente Santana expuso su parecer, el cual fue acogido, y
fungiendo como presidente del Congreso Revisor, don Tomás
Bobadilla, se hizo el trabajo de la revisión
constitucional.

La primera Constitución, la del 1844 contaba con
211 artículos; cuando fue revisada en febrero se redujo a
161 artículos, pero la de diciembre siguió en
descenso, hasta llegar a 72 artículos.

19 de febrero de 1858. La Constitución de
Moca
. La causa de esta nueva constitución, fue el
desacuerdo de algunos sectores del Cibao, cuando en mayo de 1857
el presidente Báez hizo emitir unos dieciocho millones de
pesos, si respaldo, para comprarle el tabaco, lo cual los
llevó a la quiebra.

El engaño del presidente provocó la
Revolución del 7 de julio de 1857, la cual estuvo dirigida
por el general José Desiderio Valverde, y que contó
con el respaldo de Benigno Filomeno de Rojas, Ulises Espaillat,
Juan Luís Franco Bidó y otro. Ésta
Constitución fue firmada en Moca y publicada en la ciudad
de Santiago, que fungía como capital de los
revolucionarios.

En vista de que el ejercito revolucionario no
podía tomar la sede del presidente Báez en Santo
Domingo, un grupo de encumbrados ciudadanos y militares le
ofrecieron el poder al general Santana, que estaba desterrado. El
general Santana se puso al frente de la revolución, la
cual desplazó a Báez, ocupando Santana el poder y
poniendo en ejecución al Constitución de
1854.

La efímera Constitución de Moca, ha sido
la más liberal y avanzada de todas las Constituciones
dominicanas.

14 de noviembre de 1865. La Anexión que el
general Pedro Santana había hecho de la República a
España en 1861, puso fin a la vida constitucional del
país. A principio de la lucha Restauradora, fue
restablecida la Constitución de Moca, de 1858, por medio
de un decreto dado el 24 de enero de 1865, luego de Báez
ser derrocado por el general José María Cabral,
quien restablecían la Constitución de del 25 de
febrero de 1854, la cual estuvo en vigencia hasta el 14 de
noviembre de 1965, fecha en que fue revisada.

27 de septiembre de 1866. Nuevamente una
revolución en Santiago de los Caballeros derroca al
presidente Báez. Los Diputados no pusieron de acuerdo en
que iban a tomar, por lo cual dejaron la constitución de
1865, pero que ésta ocasión le hicieron unos
ligeros cambios. El presidente de esa Junta Constitutiva fue
José Gabriel García.

23 de abril de 1868. Para poder traer al ex
presidente Báez que estaba desterrado, se procedió
a reformar la constitución de diciembre de 1854.
Ésta Constitución de 1868 consta de 74
artículos, bellamente redactados.

14 de septiembre de 1872. La modificación
que se hizo en 1868 al texto de diciembre de 1854, y en la cual
no había ningún tipo de cambio apreciable, ya que
era el tipo de Constitución que se ajustaba al estilo de
gobernar del presidente Báez. Es por eso que esta nueva
reforma no que el fruto de un viaje del presidente a la zona del
Cibao.

En ésta vez los artículos modificados
fueron el 26, 29, 30, 35 y el 70.

24 de marzo de 1874. Esta es una reforma a la
Constitución de 1866. es tenida como una de las reformas
mas discutidas, ya que desde su primera sección, el 21 de
febrero, hasta el 24 de abril, todo el tiempo hubo
discusión entre sus integrantes, ya que no había
forma de ponerse de acuerdo.

Esta Junta estuvo presidida por don Felipe Dávila
Fernández.

12 de abril 1875. La Constitución del
año anterior fue el fruto de la Revolución de
Puerto Plata, por lo cual fue impugnada por la Revolución
del Cibao. Esta revolución llevó al poder al
presidente González. La constitución de 1875 fue
fruto de agrias discusiones, ya que quería descontinuar la
pena de muerte por asuntos políticos, los tributos y las
capellanías, etc.

En cumplimiento al articulo 38, en su atribución
35, en lo tocante al poder Legislativo, esta Constitución
dice: "Decreta la reforma Constitucional del Estado forma y
manera que ella previene."

El 31 de enero de 1876 fue publicada un acta adicional a
ésta Constitución la cual contaba de tres
artículos. En el primero se derogaban los artículos
53 y 109 de esa Constitución; en el segundo se
exigía para ser presidente, ser dominicano por nacimiento,
tener 30 años de edad, y que el gobierno tendría
una duración de dos años. En el artículo
tercero, se establece que esa acta sería publicada por el
Ejecutivo Nacional.

7 de mayo de 1877. Esta es una reforma
constitucional hecha por el presidente Báez, para que
estuviera en armonía con la situación del
país. También procuraba resolver aquellos asuntos
que la urgencia de su solución no permitiera
aplazamiento.

Primero de junio de 1878. Por pedido de los diputados
Manuel de Jesús Galván y Apolinar Castro ante la
Cámara Legislativa, ésta se reunió para
discutir la reforma de la Constitución. Esta reforma desde
el titulo V, en su artículo 17, hasta el final de la
Constitución. Aunque fue firmada el primero de junio, no
fue promulgada en forma oficial, sino el 6 del mismo
mes.

11 de febrero de 1879. Con esta reforma se
perseguía el restablecimiento de la pena de muerte, la
ampliación del periodo presidencial y la reelección
presidencial.

Esta constitución constituye y representa un
atraso político y cívico.

28 de mayo de 1880. Como el general Gregorio
Luperón se había levantado en arma contra el
presidente Guillermo y le había derrocado, éste
ocupa la presidencia y se queda a residir en la ciudad de Puerto
Plata, la cual convierte en capital de la
República.

Luperón nombra al general Ulises Heureaux como
delegado del Poder Ejecutivo en la región Sur y en el
Este. Es después de gobernar durante un tiempo, que
convoca a elecciones y se convoca para reformar las
constituciones de 1878 y 1879.

23 de diciembre de 1881. El presidente de la
República, Monseñor Fernando Arturo de
meriño, tomó para sí poderes
extraconstitucionales, y en fecha 30 de mayo hace suspender la
Constitución de la República. Acogiendo un
manifiesto hecho desde Puerto Plata que pedía una reforma
a la constitución, procede en esta fecha a hacer una nueva
revisión.

16 de noviembre de 1887. Por insistencia general,
el presidente Heureaux, convoca al Poder Legislativo. Se
procedió a reformar la Constitución de
1881.

12 de junio de 1896. El diputado Martines
presentó en la sesión del 18 de junio de 1896 una
moción apoyada por la mayoría, para que se hiciera
una enmienda de los artículos 2, 3, 18, 20, 44, 57, 82,
109, 111, 166 de la Constitución.

La Reforma se llevó a cabo en la fecha ante
dicha, 12 de junio.

Esta constitución tuvo vigencia hasta la
revolución de Horacio Vásquez, en 1902. El
Presidente Alejandro Wons y Gil la restablecieron en 1903, y se
mantuvo en vigencia hasta 1907, fecha en que fue
reformada.

14 de junio de 1907. En esta fecha se firma la
reforma a la Constitución de 1896. Es la más larga
de todas nuestras Constituciones, llegando los mismos Diputados a
creer que no iban a terminar nunca.

22 de febrero de 1908. Desde que fue firmada la
Constitución de 1907, se reunieron en Santiago, en la sala
del Ayuntamiento una Junta Constitucional, con el fin de
refórmala.

El Diputado Eliseo Grullón fue el presidente de
esa Junta. Esta Constitución tuvo vigencia hasta la
invasión Norteamérica a nuestro territorio en 1916.
Se discute si estuvo en vigencia o no durante la
intervención, ya que los yanquis quitaron todo lo que
estuviera en pugna con las leyes que impusieron.

13 de junio de 1924. Como consecuencia del Plan
Hughes-Peynado, se constituyó el gobierno provisional de
Vicini Burgos. El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un
proyecto de reforma que fue tomado en consideración al
igual que otros proyectos presentados.

En el articulo 14 de esta Constitución dice: "La
elección de Senadores, así como la de Diputados, se
hará por voto directo". De esa manera quedó
establecido el voto directo para esos cargos.

15 de junio de 1927. Esta reforma constitucional
se hizo acogiendo una moción del Senador Linares, en la
cual pedía que se revisar el texto de los artículos
76, 78, 104 y 105 de la Constitución. También se
trataba el período de duración de los Senadores, el
Presidente y el Vicepresidente de la República.

27 de junio de 1927. En esta Reforma
Constitucional, se establece que la mujer dominicana, casado con
un extranjero puede tomar la nacionalidad de su
marido.

9 de enero de 1929. Declarada la Reforma
Constitucional de urgencia por el presidente Vásquez, el
Senado de la República aprobó la Reforma. Esta se
limitó única y exclusivamente a reformar el
artículo tres de la misma. Este artículo es el que
establece los límites territoriales con el vecino Estado
de Haití.

20 de junio de 1929. Apneas pasado un mes de la
Reforma Constitucional de enero de este año, se comenzaron
hacer los arreglos para otra Reforma. Con ésta nueva
Reforma se buscaba una adaptación a las necesidades
políticas de la época.

9 de junio de 1935. La iniciativa de esta
revisión correspondió al Generalísimo
Trujillo, presidente de la Republica, en su mensaje dado a la
nación el 29 de marzo de 1934. Jacinto B. Peynado fue el
presidente de la Junta Revisora.

10 de enero de 1942. Con ésta reforma
completamos los noventa y ocho años de Constitución
y Reformas Constitucionales de nuestro país. Por lo cual
se puede decir, si animo a equivocarnos, que ésta es la
Constitución que introdujo más reformas en la vida
republicana de nuestro país. En ella se
establece:

  • 1. La capacidad de la mujer con su derecho al
    voto. En este punto se logra un gran avance, ya que Francia,
    que es nuestra tutora, pues los conditos dominicanos no son
    más que una traducción y adecuación de
    los franceses, es posterior a nosotros, en cuanto a este
    derecho. Maurice Duverger dice: "n 1939 la France
    était le seul grand Etad du Monde qui ne l"eut point
    epopte: elle l"a fair en 1944".

  • 2. Se suprime la vicepresidencia de la
    República.

  • 3.  Se suprime constitucionalmente el
    monopolio.

  • 4.  Se crea el Tribunal
    Administrativo.

Conclusión

Para finalizar este trabajo, el cual ha de ser tenido
como unas notas panorámicas en torno a las
efemérides constitucionales dominicanas, vamos a citar, no
el nombre de celebridades en el campo de nuestro estudio, sino
que no remitiremos a transcribir un par de artículos de
nuestras Constituciones y Reformas de las mismas, de
épocas diferentes.

1844. "Art. 202.- El Congreso en virtud de la
preposición hecha por el Tribunal, y admitida por dos
tercio de aquel, decretará la revisión de la
Constitución, designando y publicando los arts. Y
disposiciones que deban revisar."

La del 25 de febrero de 1854. "Art. 152.- El Congreso
designará, en el decreto de la revisión, el lugar y
la época que juzgare conveniente para su
revisión."

La de 1866. "Art. 101.- Para proceder a la reforma de
todo o de algunos de los artículos de la presente
Constitución, se hace indispensable que en dos sesiones
distintas, con intervalos de tres días, por lo menos,
entre uno y otro, reconozcan la necesidad de la reforma las dos
tercera parte de la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso."

La de 1881. "Art. 107.- Los puntos cuya
modificación, adición o supresión se pidan,
serán los únicos que deberán
discutirse."

La Constitución de 1942 establece. "Art. 180. La
Constitución no podrá ser reformada sino cuando lo
acordaren dos tercios de uno y otra cámara."

 

 

Autor:

Humberto R. Méndez
B.

 

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