Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El orden interno



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco teórico-conceptual
  3. Análisis
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

INTRODUCCION

El orden interno es un concepto que se remonta al propio origen de las sociedades. Históricamente las costumbres primitivas debían ajustarse a un patrón de comportamiento aceptado por la convivencia tribal de ellas nacería un orden moral en correspondencia con el desarrollo institucional de la familia como núcleo legitimador de las comunidades mas antiguas.

Posteriormente con la consolidación de la vida gregaria y la necesidad de asentamientos humanos seguros, nacerá primero la polis y posteriormente la civita como espacios urbanos de convivencia para evitar el conflicto entre sus integrantes o vecinos.

Este modo de vida adquirirá apogeo y ordenamiento (arquitectónico, jurídico, público) desee la edad media, donde el ayuntamiento se convierte en una institución organizadora de un orden municipal y esta idea de orden urbano, adquirirá con el renacimiento una dimensión más extendida, precisamente cuando empiezan a surgir los denominados Estados Nacionales, forma inédita de organización política y social, que extenderá la idea de orden interno hacia todos los espacios de su soberanía y domicilio.

La Defensa Nacional comprende el conjunto de medidas y previsiones tendentes asegurar la tranquilidad interna y externa, a fin de permitir el libre ejercicio de las actividades nacionales para obtener el bienestar.

Planear y conducir las luchas permanentes en la paz. Prever la guerra y preparar al país para afrontarla con posibilidades de éxito y conducirla hasta su término. Restaurar al país después de la guerra, volviendo a las condiciones normales de la paz. Preparar a la población para hacer frente a los efectos de desastres ocasionados por la naturaleza o por acción del enemigo.

El conocimiento de la Realidad Nacional nos va a permitir a identificar cual es el Estado de su situación de dicha Realidad en los ámbitos económico, político, psicosocial y militar de manera que tengamos la información, que posibilite en tomar una decisión adecuada en cada caso.

Asumiendo esta situación y como parte de las actividades académicas del "I Programa de Maestría en Administración y Ciencias Policiales – 2001" el presente trabajo en un análisis del Orden Interno, defensa nacional y realidad nacional, cuyos conocimientos tiene por finalidad fortalecernos intelectualmente ampliando nuestra cultura profesional.

CAPITULO I

MARCO TEORICO-CONCEPTUAL

A. FINALIDAD DEL TRABAJO APLICATIVO GRUPAL

Asumir la responsabilidad del aprendizaje deL Orden Interno, Defensa Nacional y Realidad Nacional con un conocimiento razonado, capacidad critica y analítica contrastando los conocimientos técnicos doctrinarios y desarrollados en el aula; con la realidad política y sico-social con un enfoque de carácter nacional e institucional, evaluando o recabando las opiniones, ensayos, entrevistas u obras de personalidades, academias, políticas, científicas, sociales que guarden relación directa con el tema materia de investigación.

Orden Interno, Defensa nacional y Realidad Nacional: relaciones, conceptos generales, definición, elementos, componentes, finalidad, características, relaciones, ley de defensa nacional, el orden interno en las constituciones políticas del Perú.

Tener presente que se aprecian los siguientes factores:

  • 1. Proceso Metodológico

  • 2. Calidad de Análisis

  • 3. Coherencia de las conclusiones

  • 4. Pertinencia de las Recomendaciones

  • 5. Importancia y trascendencia

  • 6. Contenido teórico conceptual

  • 7. Profundidad de la investigación

  • 8. Aplicabilidad en el campo Policial

Consultar Bibliografía

B. ORDEN INTERNO

  • 1. CONCEPTOS GENERALES DEL ORDEN INTERNO

En la primera mitad del Siglo XVIII y casi 50 años antes de producirse la "Toma de la Bastilla" (14 Set 1789) y con ella el inicio de la Revolución Francesa, Charles Louis de Secondt, Barón de la Bréde y de Montesquieu, decía en su famoso libro "El Espíritu de las Leyes", al tratar sobre las leyes en general: "… Considerados como habitantes de un planeta tan grande que tiene que abarcar pueblos diferentes, los hombres libres tienen leyes que rigen las relaciones de estos pueblos entre sí: es el derecho de gentes. Si se les consideran como seres que viven en una sociedad que debe mantenerse, tienen leyes que rigen entre los gobernantes y los gobernados es el derecho político, igualmente tienen leyes que regulan las relaciones existentes entre los ciudadanos: es el derecho civil.

Basándonos en tales presupuestos, creemos que podemos convenir en que los hombres tienen leyes que rigen las relaciones entre los estados, que generan la existencia de un orden internacional; leyes que rigen las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, que generan el orden interno y leyes que regulan las relaciones existentes entre los ciudadanos, que generan un orden publico.

La Defensa Nacional está vinculada con la política de bienestar y de seguridad del Estado; en efecto, no se puede pensar en un desarrollo permanente si no tenemos la seguridad de respaldarlo contra las agresiones de otros Estados, en igual forma el país no podría alcanzar sus objetivos de desarrollo, sin la existencia de la paz y tranquilidad que proporciona el Orden Interno.

Para darle un enfoque moderno a la Defensa Nacional, podemos hacer historia, obsérvese que después de la II Guerra Mundial, el concepto de guerra ha estado en permanente cambio al igual que sus características, vemos pues que los períodos "tiempo de guerra" y "tiempo de paz" en la actualidad son aún diferenciados pero ya no antagónicos como antes, pues la evolución de estos conceptos han ido dando lugar a nuevas concepciones y otras modalidades como la SUBVERSIÓN, que es una guerra militar, de contenido político, en la que no existe un frente territorial, ni se da en un solo tiempo. Además se aprecia que existen otras formas de manifestaciones de guerra, como son "la guerra fría", "guerra económica", "guerra sicológica", "guerra industrial", "guerra política", etc. Ello ha motivado que el concepto de Defensa Nacional sufra constantes modificaciones visualizando los aspectos o campos político, económico, sico-social y militar.

Debemos entonces considerar que la Defensa nacional, no significa ni existe por si misma, su actuación se vincula estrechamente a la necesidad de dar seguridad a la Nación, de permitir su propia existencia y normal desenvolvimiento hacia el logro de sus objetivos. Por lo expresado, el Estado debe adoptar las medidas de previsiones que le permitan garantizar su propia existencia y estabilidad.

La expresión o frase ORDEN INTERNO, al igual que sucede con el orden publico, puede ser objeto de dos interpretaciones :

  • a. Como conjunto de dispositivos legales emitidos por los que ejercen el poder, o sea los gobernantes, que intentan regular el desarrollo de la vida y actividades de la nación en su conjunto o sean los gobernados; y,

  • b. Como la situación resultante de la aplicación de tales dispositivos. En un seminario taller desarrollado en el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP) en 1992 ante una pregunta que urgia una conceptualización sintética del orden interno, el Dr. Marcial Rubio Correa, conferencista en aquella ocasión, dijo lo siguiente: "Orden Interno es la situación de tranquilidad y equilibrio social que lleva al desarrollo" .

Al asumir la jefatura de su respectivo gobierno, cada uno de nuestros gobernantes en turno encontró la existencia de un orden interno, fruto del gobierno que los antecediera; al asumir el mando presidencial, el nuevo gobernante mediante sus actos de gobierno que se traducen en leyes, decretos y resoluciones supremas, va modificando y creando un nuevo orden jurídico y, por ende, un nuevo marco legal regulador de aquel orden interno. Tales actos de gobierno van generando cambios positivos o negativos en esa situación de tranquilidad y equilibrios sociales relativos que encontraron inicialmente; si estos cambios guardan correspondencia con los intereses de la nación entonces se estará generando una situación propicia para el desarrollo, pero en caso contrario se estaría fomentando una situación impropia para el desarrollo. Como podemos apreciar, los actos de gobierno pueden afectar el orden interno de una u otra manera.

Pero no sólo los detentores del poder político pueden con sus actos afectar negativamente la estabilidad del orden interno existente, también problemas generados por agentes externos al poder político y, en el caso especifico del Perú, se pueden señalar a los siguientes:

  • a. La subversión,

  • b. El narcotráfico

  • c.  El contrabando

  • d. Los grandes delitos económicos, y

  • e. La falsificación de moneda en gran escala.

En la actualidad percibimos con claridad la presencia de los tres primeros generadores de problemas pero cualquiera de los cinco fenómenos mencionados pueden afectar gravemente la estabilidad y la existencia no sólo del gobierno de turno sino del Estado mismo. He allí la responsabilidad principal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en materia de orden interno, prevenir y combatir a todos y cada uno de los fenómenos (problemas) que pueden desestabilizar al gobierno de turno, así como proporcionar al Presidente de la República los diagnósticos y apreciaciones necesarios para que éste pueda adoptar las medidas más conveniente en cada caso y ante cada situación en concreto. La siguiente conceptualización del orden interno, desde el punto de vista de su mantenimiento: "Orden Interno, en sentido restringido, es el conjunto de medidas, acciones y previsiones, que adopta la Policía Nacional para defender y preservar la estabilidad del Gobierno, la seguridad y conservación del patrimonio público nacional, garantizando el normal desarrollo de las actividades gubernamentales.

  • 2. DEFINICIÓN ORDEN INTERNO

La expresión o frase ORDEN INTERNO, al igual que sucede con el orden publico, puede ser objeto de varias interpretaciones :

  • a. Como conjunto de dispositivos legales emitidos por los que ejercen el poder, o sea los gobernantes, que intentan regular el desarrollo de la vida y actividades de la nación en su conjunto.

  • b. En un seminario taller desarrollado en el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP) en 1992 ante una pregunta que urgia una conceptualización sintética del orden interno, el Dr. Marcial Rubio Correa, conferencista en aquella ocasión, dijo lo siguiente: "Orden Interno es la situación de tranquilidad y equilibrio social que lleva al desarrollo" .

  • c. "Orden Interno es la situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras Socio – Jurídico Políticas del Estado, regulado por el Derecho Público y el Poder Político, orientado a mantener el Estado de Derecho a fin de lograr el Desarrollo Nacional".

  • d. El Dr. ALFREDO QUISPE CORREA expresa; "El ORDEN INTERNO" aparentemente está contrapuesto al ORDEN PUBLICO, pero este último se entiende desde la época de Savigni, como el conjunto de condiciones que hace posible la convivencia dentro del Estado, que se traduce en actos de Derecho Público y Derecho Privado, en consecuencia el Orden Interno debe extenderse al Orden Público que es objeto de la acción de las FF.PP. (Art. 277 de la Constituci6n de 1978), es decir que el género mayor es el Orden Interno y el menor el Orden Público.

  • e. En el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente, al sustentar el ORDEN INTERNO, el Dr. FERNANDO LEON DE VIVERO, expresó: 'Las FF.AA. y las FF.PP., se hallan en un mismo nivel constitucional, cada una en su esfera y órbita, esto es, cada una es principal en su función típica y subordinada en la ajena ".

  • f. El Dr. Luis Alberto SANCHEZ, dice: "EL ORDEN INTERNO es la normalidad y el ORDEN PUBLICO es una forma de exteriorización de esa normalidad. Lo primero es lo genérico y lo segundo es lo específico".

  • g. El GENERAL G.C. OSCAR OLIVARES MONTANO, refiere. "Orden Interno significa la convivencia pacífica y el respeto de los derechos ciudadanos, responsabilidad que le corresponde a la Policia Nacional".

  • i. El Dr. ENRIQUE CHIRINOS SOTO. Dice: El Orden Interno en la Constitución no está definido, porque las leyes no deben contener definiciones: El Orden Interno es responsabilidad de las Fuerzas Policiales, y hace mención a lo que la Enciclopedia Espasa refiere: El Orden Interno en sentido policial, es el orden como opuesto al desorden; la policia debe prohibir todo lo que provoca desorden y proteger lo que con el orden se relaciona.

  • j. El Dr. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RIVAS, define Orden Interno, como el conjunto de condiciones objetivas existentes que permiten que se regulen y se realicen las interacciones entre el Estado como suprema institución de una nación y las restantes instituciones nacionales.

  • k. El Dr. RAUL FERRERO COSTA, en lo referente a la concepción de ORDEN, señala: El bien común es un orden justo para la vida suficiente de una comunidad.

  • m. Resumiendo, el Orden Interno viene a ser una situación de normalidad dentro de territorio nacional, en la cual las autoridades ejercen sus atribuciones y las personas sus derechos y libertades, con sujeción a la normatividad jurídica existente, en donde se encuentra garantizada la existencia, la estabilidad y soberanía del Estado, procurando el desarrollo equilibrado del país y el logro de su fin supremo.

  • 3. ELEMENTOS DEL ORDEN INTERNO

  • b. Situación de paz.- porque es una actitud, una postura, una condición, una fase, una circunstancia que se da como un hecho indubitable, una posición y disposición de Paz, sosiego, calma, tranquilidad y salutación en el territorio nacional.

  • c. Equilibrio.- porque hay armonía sensatez, ecuanimidad, estabilidad y proporción en las Estructuras del Estado conformadas en la Estructura Social, con sus presiones, resistencias, estimas y funcionabilidad en las clases y categorías sociales; Estructura jurídica con su disposición y Derecho Positivo y Diseño Doctrinario del Orden Interno ordenamiento jerárquico jurídico y conformidad a la ciencia jurídica y su organización, los que se sintetizan en: orden, seguridad y coordinación; Esa estructura Política, referido a la fuerza política con su potencia y poder de acuerdo a las presiones sociales y al acto de fuerza unificada, nacida de la naturaleza social y delegado en el gobernante para perpetuar y dirigir el Orden.

  • d. Regulado por el Derecho Publico, porque éste se refiere al interés del Estado, a sus relaciones y a los fines que persigue (comprende el Derecho Constitucional, administrativo, Policial, Militar, Penal, Procesal Penal, y Financiero), estando dentro del Derecho Penal los delitos que afectan al Estado y a la Defensa Nacional (atentados contra la Seguridad Nacional, Terrorismo, Traición a la Patria), así como contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (Rebelión, Sedición, Motín).

  • e. Regulado por el Poder Político, porque constituye la potestad rectora y coactiva para el buen gobierno inherente al mismo Estado para intervenir con imperio, fuerza y legalidad, con proporcionalidad en su aplicación de acuerdo al comportamiento y necesidad social, en beneficio de los que residen en el territorio, ejemplo típico de esta intervención se da en el caso de catástrofes naturales y ecológicas, asimismo la dación de leyes de emergencia para combatir la Subversión (26 Leyes en año 1992), además el Artículo 188Inc. 4 de la Constitución refleja que la responsabilidad del Orden Interno es de carácter esencialmente Político Social.

  • e. Orientado a mantener el Estado de Derecho, porque está dirigido a conservar el Estado de Derecho, es decir el sometimiento a la Ley como técnica para una finalidad positiva y buena como es el Orden; considerando los elementos del Estado de Derecho que son: la libertad individual, la igualdad ante la Ley, la división de poderes y el Control de la Constitución.

  • 4. FINALIDAD

Teniendo en consideración las implicancias del concepto del Orden Interno del Marco de la Constitución Política del Perú; así como el contenido específico de su definición; el Orden Interno tiene las finalidades siguientes:

  • a. Estabilidad y defensa de la Estructura del Estado.

  • b. Acatamiento de la Constitución y las leyes.

  • c. Propiciar las condiciones de vida necesarias para el normal funcionamiento de las Instituciones.

  • d. Contribuir al Desarrollo y la Seguridad Nacional

  • 5. CARACTERISTICAS

Lo típico y peculiar del Orden Interno en cuanto a Su característica constituye lo siguiente :

  • a. Constituye una figura jurídica suprema

Surge filosóficamente como un deber ser valorativo de tranquilidad, paz, sosiego y orden, aspiración que se desea alcanzar en relación a la realidad concreta y sociologicamente de un país, materializado en derecho positivo al estar considerado en cuatro artículos de la Constitución Política del Estado. La Policía Nacional es el medio corporativo e institucional indispensable, en el que prioritariamente se basa el estado para cumplir con su finalidad fundamental.

  • b. Es el "debe ser" de la función Policial

Toda actividad, procedimiento y finalidad policial debe estar orientado a garantizar, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, considerando el "es" es decir lo fáctico, lo real lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes teniéndose en cuenta que en su cumplimiento, la PNP ofrece un costo significativo de vidas inocentes, jugando un papel importante al respecto, la acertada conducción política del país.

  • c. Comprende todo el Territorio Nacional

Abarca todo el ámbito nacional. El estado de normalidad y tranquilidad debe observar dentro de los límites que corresponden geográficamente a nuestro territorio en razón de que cualquier grave alteración que podrían resquebrajar significativamente el orden interno puede presentarse e iniciarse en cualquier zona o región del país, sea en el campo, la ciudad, en la costa, sierra o selva, es interdependiente con la seguridad nacional.

  • d. Su observancia debe ser permanente

La división de Poderes y el Estado de Derecho, así como su existencia y estabilidad requieren de un permanente respeto y de un inminente acatamiento y observancia de dicho orden.

  • e. Es dinámico

Está en movimiento, de acuerdo a los cambios, a la realidad y a la situación económica, política, social, jurídica y grado de desarrollo de cada país; los fenómenos naturales o ecológicos que ocasionan graves catástrofes, también pueden hacer variar y cambiar dicho orden; por lo tanto existe una dinamicidad en su desenvolvimiento; así la situación del Orden Interno de la década de 1982 no será igual a la de la década de 1992 y así sucesivamente.

  • f. Es variable

Las situaciones de paz y tranquilidad que condicionan un orden varían de acuerdo a la época y al lugar geográfico donde se desenvuelve de conformidad al tiempo y al espacio. Sus manifestaciones de resquebrajamiento, no pueden ser iguales a los de ayer, hoy y mañana, es decir a los del pasado, presente y futuro.

  • g. Es integral

La responsabilidad es del Estado; en su observancia participan los Poderes del Estado y todas las organizaciones y estructuras que lo conforman, así como la sociedad en general, de igual forma la PNP por ser su finalidad fundamental y las FF.AA. cuando lo dispone el Presidente de la República.

  • h. Su control es potestad del Poder Político

De conformidad al Art. 188 Inc. 4 de la Constitución, la autoridad política dispone su necesidad y los términos de su control de acuerdo al Art. 137. a. de la Constitución. El origen de esta característica o principio, surge en Inglaterra en 1780 como consecuencia de una serie de motines que se presentaron en Londres. Al respecto el jurista parlamentario Lord Viansfield manifestó que los militares deberían intervenir no como soldados, sino como ciudadanos y que la autoridad civil local mantenía el ejercicio del mando supremo.

  • i. Requiere previsión general

Las acciones de previsión que se realizan para el mantenimiento del Orden Interno en el país, es general y aplicable para todo tipo de comportamiento delictivos que se dan en la sociedad, sean éstos organizados, planificados, espontáneos. Este orden dentro de una comunidad se realiza a través del cumplimiento del ordenamiento jurídico de un país y del normal funcionamiento de los Poderes del Estado y las organizaciones encargadas de formular, ejecutar, y aplicar el Derecho, dentro de ella la PNP, cuya finalidad es el de garantizar el cumplimiento de las leyes y el de adoptar medidas de previsión para que las diversas disposiciones dadas por el gobierno, se cumplan a cabalidad.

  • j. Pertenecen a la Naturaleza Jurídica que fundamenta la Función Policial.

Dentro del Derecho de Policía, el Orden Interno, es un elemento tipificador del mismo, por lo tanto es un componente jurídico institucionalizado; característico, simbólico y representativo de la autoridad policial. El Fin Fundamental de la Policía Nacional es casualmente el de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno por lo tanto para su cumplimiento debe adoptar un procedimiento ejemplar, imparcial, justo, eficaz, indomable y decisivo, sobre todo contra actos ilegales o conatos de anarquía o subversión.

  • k.  Permite, la vigencia del Principio de Autoridad.

Todo régimen constitucional tiene por fin establecer un equilibrio fundamental que sea favorable a la libertad y que a la vez asegure el normal desenvolvimiento del Estado. Este equilibrio se establece por el juego de dos fuerzas dinámicas o de movimiento que son el "Poder y la Libertad" o la "Autoridad y el Derecho" y de una fuerza de resistencia que es el "Orden". Por lo tanto "Orden, Poder y Libertad".

  • l. Su expresión es única.

El Orden Interno es una finalidad fundamental del Estado, por lo tanto no puede tener mayor o menor naturaleza o valor que otro orden similar o de menor graduación, no es unívoco designar objetivos distintos ya que su término no se refiere a varios órdenes internos, sino a uno solo, conoce sea éste extenso o lato que Puede afectar todo el territorio nacional cuando no se ha controlado en su oportunidad (19821992), o sea restringido, específico y que afecta en sus comienzos a una sola localidad, región o departamento (Ayacucho por ejemplo en sus inicios 17.May 1980). Las atribuciones y facultades que se dan en forma se requiere para los Art. 118 inc. 4 Presidente de la República, 137, 165 y 166 PNP, son niveles de responsabilidad y no Órdenes internos menores no puede existir pues un orden interno exclusivamente para el desarrollo del país a cargo del Presidente o del gobierno de turno y otro orden interno menor, restringido a cargo de la PNP.; ya que ésta figura jurídica como finalidad fundamental del Estado es única, existiendo la responsabilidad de velar por él, en garantía, mantenimiento, restablecimiento y control de niveles de responsabilidad que no solo compete al Presidente de la República si no también a la PNP y las FFAA sino también de conformidad a sus respectivas leyes Orgánicas al Ministerio del Interior, a los Gobiernos Locales y a las Autoridades Políticas. Los graves comportamientos alteraciones o resquebrajamientos el Orden Interno es un país cualquiera que fuera, tienen que iniciarse o surgir no intempestivamente a nivel nacional, sino gradual y progresivamente pudiendo iniciarse en un caserío (por ejemplo Chuschi 17MAY1980) Ayacucho ataque a la cárcel con liberación de subversivos (1981) con graves alteraciones del Orden Público en su inicio para progresivamente afectar significativamente el orden interno a nivel nacional, pudiéndose dar el caso en algunas circunstancias que sean intempestivas o sorpresivas como por decir un golpe de estado o desastre naturales. Por lo expuesto no puede haber dos clases de orden interno sino uno solo, con diversos matices o manifestaciones de intensidad o violencia. Su control, mantenimiento y restablecimiento en cualquiera de los casos constituye el desarrollo nacional.

  • m. Es fundamental para el desarrollo

El mantenimiento y conservación del orden interno propicia una disposición favorable al desarrollo económico y social del país y por ende ofrece seguridad, confort, bienestar, riqueza, beneficio común etc. Términos a los que en la actualidad se conoce como desarrollo. El orden interno y el desarrollo son conciliables, en consecuencia su estabilidad requiere de desarrollo y modernidad de todas las estructuras del Estado, de igual forma se requiere para incrementar de una sólida democratización para permitir igualdad de condiciones sociales y una mayor cultura y educación en la población, lo cual permite una mayor y mejor posibilidad de orden.

  • 6. EL ORDEN INTERNO EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERU

La normatividad suprema, constitucional referida al Orden Jurídico, es una figura jurídica institucionalizada del más alto nivel establecido en las siguientes disposiciones constitucionales peruanas y normas constitucionales.

  • a. REGLAMENTO Y ESTATUTO PERUANO DE 1821 Y BASES DE LA CONSTITUCION DE 1822.

(1)Reglamenio Provisional de 1821.

Expedido por San Martin en Huara el 12 FEB 1821 que reglamentaba la demarcación y administración del territorio ocupado por el Ejército Libertador.

Rigió del 12 de Febrero al 8 de Octubre de 1821, en que se dictó el Estatuto Provisional, ya que el 15 de Julio se redactó y firmó el Acta de la lndependencia y el 28 de Julio se proclamó la lndependencia del Peru. El 03 de Agosto San Martin asumió el supremo mando político y militar con el título de Protector.

(2) El Estatuto Provisional de 1821

Dictado par San Martin el 08 de octubre de 1821 para mejorar el régimen de los departamenios libres mientras se dictara la primera Constitución Peruana. Estableció que la religión del Estado era la Católica. Luego procedió a convocar a un Congreso General que debería dar la Constitución del Estado.

En El Art. 3: precisaba: Los Presidentes son los Jueces de Policía en los Departamentos y como tales velarán sobre la observancia de la moral pública sobre los establecimientos de primeras letras y su progreso y sobre todo los que tenga relación con el adelantamiento de los pueblos y sanidad de sus habitantes.

  • b.  BASES DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1822

San Martín convocó a un Congreso Central Constituyente para que dicte una constitución, reuniéndose el 20 de setiembre de 1822 y eligiendo a 79 diputados titulares y 38 suplentes compuestos por abogados, sacerdotes, médicos, militares, comerciantes y empleados. Esta Asamblea estuvo conformada por los hombres más ilustres y destacados de la época entre ellos Francisco Xavier Rodriguez de Mendoza, Hipólito Unanue, Faustino Sanchez Carrión José Xavero, el General La Mar y el Científico Gregorio Paredes, Tafuri Peste, el poeta Olmedo y Francisco Javier Mariátegui.

Instalado el Congreso, luego de juramentar, San Marín se retiró del Perú. En las bases de esta constitución se declaraba el principio de la libertad de poderes y en el arículo 20 indicaba: Habrá una fuerza pública que el Congreso señala cada año. Su objeto será mantener la seguridad exterior y la interior del Estado, a las órdenes del poder Ejecutivo.

  • c. CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1823 A 1993

El 16 de Diciembre de 1822 se aprobó las bases de la futura Constitución Peruana que rigió hasta el 12 de Noviembre de 1823

Las expresiones jurídicas que se anotan en estas constituciones fueron las de ORDEN INTERIOR, SEGURIDAD INTERIOR, SEGURIDAD INTERNA Y ORDEN PUBLICO, en el interior, estableciéndose ademas como atribución y facultad su mantenimiento y conservación en 9 constituciones del ejecutivo y en tres a la Guardia Nacional y Policía Nacional.

  • d. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1993.

Art. 118 Inc. 4 "Corresponde al Presidente de la República: "Velar par el Orden Interno y la seguridad exterior de la República".

Art. 137 "El Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

(a) Estado de Emergencia en caso perturbación de la paz o del Orden Interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad pueden restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado y del mismo artículo. El plazo del Estado de Emergencia no excede de 60 días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En Estado de emergencia las FF.AA. asumen el control del Orden Interno, si así lo dispone el Presidente de la República.

(2) Estado de Sitio, en caso de invasion, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe ni suspende. El plazo correspondiente no excede de 45 días. Al decretarse el estado de Sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

Art. 165: "Las FF.AA. están constituidas por el Ejército, La Marina y la Fuerza Aérea. Tiene como finatidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del Orden Interno de conformidad con el Art.137 de la Constitución.

Art. 166: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

e. NORMAS INTERNACIONALES

Dentro de las Normas Internacionales sobre Derechos Humanos promulgadas a partir de la segunda mitad del siglo XX, se mencionan también términos relacionados al Orden Jurídico, al Orden Político, Económico, Religioso, Social, Cultural, Profesional y Sindical, así como el Orden Internacional, la Seguridad Nacional y al Orden Público que es necesario conocer:

1) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (02 MAY 48).

Art. 22: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical y de cualquier orden.

2) Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 DIC 49) (Aprobado en el Perú por Resolución Legislativa del 09 DIC 59)

Art. 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 29 Inc. 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3) Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica 1969.

Aprobado por el Perú por Decreto Ley 22231 del 21 JUL 78.

Art. 2.: Debe de adoptar disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter. Los estados significatorios se comprometen a adoptar y con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Art. 13: (Inc. 2b): La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica.,

Art. 15: Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley, que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del Orden Público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

Art. 16 (Inc. 2): Libertad de Asociación.

El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, el interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública, o los derechos y libertades de los demás.

7. ORDEN INTERNO Y POLICIA

La Policía no se creó a si misma. Fue creada por el pueblo mismo en relación a sus necesidades e intereses. Y le entregó la custodia y administración al poder y representantes que elige.

Conforme la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano aprobada en París el 26 de agosto de 1789 en que para garantizar esos derechos considera que se requiere de una fuerza pública en beneficio de todos y no para utilidad particular de aquellos en quienes es confiada.

La policía debe servir por igual al gobierno y al pueblo. Si el gobierno está al servicio del pueblo resulta que la policía en última instancia sólo sirve al pueblo, tal el ideal democrático.

El hombre humilde, el campesino, el obrero, el poderoso, todo lo que le piden al gobierno es seguridad para su persona y familia, libertad de movimiento y un mínimo de tranquilidad. Un gobierno que no le otorgue esas garantías no pasará a la historia en la mente y en el corazón de los que poco saben de la ONU o de economía.

Siendo la policía el pueblo convertido en autoridad, como diría Linares Quintana, cuando actúa despóticamente se presenta a los ojos del pueblo como su conquistador y dentro de esa posición la policía no puede aspirar a la simpatía, comprensión y apoyo popular.

La policía es el instrumento del orden y de la libertad. Pero todavía se la usa, exageradamente, como instrumento del orden pero empleada en sentido acomodaticio se convierte en «la mano fuerte» de los gobiernos. Respalda todo abuso y sirve para llevar adelante cualquier atropello . Por eso, la modernidad debe también tender a ser concebida como agencia de cultura política y social.

En nuestro país por tradición y por Constitución (Art. 166) la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno.

Dentro de ello:

  • Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

  • Garantiza el cumplimiento de las leyes.

  • Garantiza la seguridad del patrimonio público y privado.

  • Previene, investiga y combate la delincuencia.

  • Vigila y controla las fronteras.

No olvidando que el Art. (1) precisa: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

C. DEFENSA NACIONAL

1. CONCEPTO GENERAL DE DEFENSA NACIONAL

La Defensa Nacional está vinculada con la política de bienestar y de seguridad del Estado; en efecto, no se puede pensar en un desarrollo permanente si no tenemos la seguridad de respaldarlo contra las agresiones de otros Estados, en igual forma el país no podría alcanzar sus objetivos de desarrollo, sin la existencia de la paz y tranquilidad que proporciona el Orden Interno.

Al respecto la Constitución Política del Estado en el, Capítulo XII ubica en un mismo nivel a la Defensa Nacional y de la seguridad.

Para darle un enfoque moderno a la Defensa Nacional, podemos hacer historia, obsérvese que después de la II Guerra Mundial, el concepto de guerra ha estado en permanente cambio al igual que sus características, vemos pues que los períodos "tiempo de guerra" y "tiempo de paz" en la actualidad son aún diferenciados pero ya no antagónicos como antes, pues la evolución de estos conceptos han ido dando lugar a nuevas concepciones y otras modalidades como la SUBVERSIÓN, que es una guerra militar, de contenido político, en la que no existe un frente territorial, ni se da en un solo tiempo. Además se aprecia que existen otras formas de manifestaciones de guerra, como son "la guerra fría", "guerra económica", "guerra sicológica", "guerra industrial", "guerra política", etc. Ello ha motivado que el concepto de Defensa Nacional sufra constantes modificaciones visualizando los aspectos o campos político, económico, sico-social y militar.

Debemos entonces considerar que la Defensa nacional, no significa ni existe por si misma, su actuación se vincula estrechamente a la necesidad de dar seguridad a la Nación, de permitir su propia existencia y normal desenvolvimiento hacia el logro de sus objetivos. Por lo expresado, el Estado debe adoptar las medidas de previsiones que le permitan garantizar su propia existencia y estabilidad.

El Art. 163º de la Constitución Política del Estado constituye el marco Jurídico de la Defensa Nacional al señalar que: "El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional".

Para asegurar el ambiente de paz, tranquilidad social que requiere el país el Art. 166º de la Constitución dispone que es finalidad fundamental de la Policía Nacional mantener el Orden Interno; y el Art. 137º establece que en caso de Estado de Emergencia y cuando dispone el Presidente de la República, la Fuerza Armada asume el control del Orden Interno de lo que se desprende que el mantenimiento del Orden Interno es tarea principal de la Policía Nacional y subsidiaria a la Fuerza Armada, resultando lo contrario cuando se trata de la Defensa Nacional.

2. DEFINICION

El CAEM define la DEFENSA NACIONAL como: "El conjunto de acciones y previsiones que adopta el gobierno permanentemente para permitir 'la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo Interno y libre de toda subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los Objetivos Nacionales, pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo externo como en el Interno".

De manera más general, el CAEM también define la Defensa Nacional, como: "El conjunto de acciones y previsiones que el gobierno adopta permanentemente, para garantizar la seguridad integral del Estado, y poder así alcanzar sus Objetivos Nacionales en las mejores condiciones".

La Defensa Nacional comprende el conjunto de medidas y previsiones tendentes a:

  • a) Asegurar la tranquilidad interna y externa, a fin de permitir el libre ejercicio de las actividades nacionales para obtener el bienestar.

  • b) Planear y conducir las luchas permanentes en la paz.

  • c) Prever la guerra y preparar al país para afrontarla con posibilidades de éxito y conducirla hasta su término.

  • d) Restaurar al país después de la guerra, volviendo a las condiciones normales de la paz.

  • e) Preparar a la población para hacer frente a los efectos de desastres ocasionados por la naturaleza o por acción del enemigo.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter