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Organización y competencia de las autoridades fiscales locales




Enviado por manchys moreno



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. Reglamento interior
    del servicio de administración
    tributaria
  2. Ley orgánica
    del Instituto Mexicano del Seguro Social
  3. Ley del Tribunal de
    lo Contencioso Administrativa del Distrito
    Federal
  4. Ley Orgánica
    del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
    Administrativa
  5. Ley orgánica
    del Poder Judicial de la Federación
  6. El Consejo de la
    Judicatura Federal
  7. El procedimiento
    fiscal
  8. Fase oficiosa del
    procedimiento fiscal primera parte
  9. Fase oficiosa del
    procedimiento fiscal segunda parte
  10. Fase contenciosa
    del procedimiento fiscal primera parte
  11. Fase contenciosa
    del procedimiento fiscal segunda parte
  12. Fase contenciosa
    del procedimiento fiscal tercera parte
  13. Bibliografía
  14. Autoevaluaciones

Reglamento interior del
servicio de administración tributaria

El Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria en su Artículo 1° nos
habla de la competencia y organización de este ente
Público y nos dice que El Servicio de
Administración Tributaria, como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de
las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la
Ley del Servicio de Administración Tributaria y los
distintos ordenamientos legales aplicables, así como los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
de la República y los programas especiales y asuntos que
el Secretario de Hacienda y Crédito Público le
encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su
competencia.

El Servicio de Administración Tributaria
contará con un Órgano Interno de Control que se
regirá conforme al artículo 39 de este
Reglamento.

Las Administraciones Generales estarán integradas
por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores,
Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento,
Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor,
Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores,
Verificadores, Oficiales de Comercio Exterior, personal al
servicio de la Administración Central de Inspección
Fiscal y Aduanera y por los demás servidores
públicos que señala este Reglamento, así
como por el personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.

En cada circunscripción territorial, el
Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de
la Información designará, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, a un servidor
público quien, con el equipo de trabajo necesario,
coordinará la instrumentación de los sistemas,
métodos, procedimientos, medidas y proyectos de la
competencia de la citada Administración
General.

La administración, representación,
dirección, supervisión y coordinación de las
unidades administrativas, así como de los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria,
recaerán directamente en el Jefe de dicho órgano
desconcentrado.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4
de este Reglamento, el Jefe del Servicio de Administración
Tributaria podrá delegar mediante acuerdo las atribuciones
que de conformidad con este Reglamento, así como de otros
ordenamientos, correspondan al ámbito de su competencia,
en los servidores públicos de las unidades administrativas
adscritas al mencionado órgano desconcentrado. El citado
acuerdo de delegación de facultades se publicará en
el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 3.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria en cuanto a las controversias
fiscales ejercerá las siguientes facultades:

XVIII.- Representar al Secretario de Hacienda y
Crédito Público en controversias fiscales, excepto
en materia de amparo cuando dicho funcionario actúe como
autoridad responsable, conforme a lo previsto en el
artículo 7o, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.

Artículo 9.- Los Administradores Generales,
además de las facultades que les confiere este Reglamento,
tendrán las siguientes:

XIII.- Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y
controversias relativas a los derechos humanos, en las materias
de su competencia.

Ley orgánica del
Instituto Mexicano del
Seguro Social

  Artículo 1. El Instituto Mexicano del
Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del
Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro
Social, que es el instrumento básico de la seguridad
social, establecido como un servicio público de
carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud,
la asistencia médica, la protección de los medios
de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento
de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el
Estado.

  Artículo 2. Para los efectos de este
Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas
en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así
como las siguientes:

I. Comisión: la Comisión de
Vigilancia;

II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores
públicos de los Órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico
inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son
ejercidas en los términos de los manuales
respectivos;

III. Órganos Colegiados:

a) Consejos Consultivos Delegacionales,
y

b) Juntas de Gobierno de las Unidades
Médicas de Alta Especialidad.

IV. Órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada:

a) Delegaciones estatales y regionales,
y

b) Unidades Médicas de Alta
Especialidad.

V. Órganos Normativos: Las direcciones a que
se refiere el artículo 3, fracción II, de este
Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de
ellas dependan;

VI. Órganos Operativos:

a) Unidades de Servicios Médicos y no
Médicos;

b) Subdelegaciones;

c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del
Seguro Social, y

d) Otras unidades administrativas.

VII. Órganos Superiores: Los que
señala el artículo 257 de la Ley;

VIII. Reglamento: El presente ordenamiento,
y

IX. Secretaría General: La Secretaría
General del Instituto.

  Artículo 3. Para el estudio,
planeación, atención y ejecución de los
asuntos y actos que le competen al Instituto, contará
con:

I. Secretaría General;

II. Direcciones Normativas:

  • Dirección de Administración y
    Evaluación de Delegaciones;

  • Dirección de Finanzas;

  • Dirección de Incorporación y
    Recaudación;

  • Dirección de Innovación y Desarrollo
    Tecnológico;

  • Dirección Jurídica;

  • Dirección de Prestaciones Económicas y
    Sociales, y

  • Dirección de Prestaciones
    Médicas.

  El Instituto contará con un
Órgano Interno de Control, que se regirá conforme
al artículo 83 de este Reglamento.

  Artículo 4. Las disposiciones
contenidas en este Reglamento son de carácter general y la
observancia de las mismas estará a cargo de los
Órganos Superiores, de la Secretaría General, de
los órganos Normativos, Colegiados, de Operación
Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto,
independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y
sus reglamentos.

  Artículo 5. Los órganos
Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el
ámbito de su competencia, según lo establecido en
el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios
que serán de observancia general y obligatoria para los
órganos Colegiados, de Operación Administrativa
Desconcentrada y Operativos; regularán la
recopilación, análisis y sistematización de
la información generada por estos últimos, y
aprobarán los manuales de operación, de
procedimientos e instructivos normativos.

  Los órganos del Instituto quedan
obligados a coordinarse entre sí dentro de los
ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo
requieran documentación, criterios de operación o
cualquier otra información necesaria para efecto de
coadyuvar al logro de los fines institucionales.

  Artículo 6. A los titulares de los
Órganos Normativos corresponde originalmente el
trámite y resolución de los asuntos competencia de
las unidades administrativas que les sean adscritas y
tendrán, además, las facultades
siguientes:

  • Suscribir los contratos y convenios relativos a las
    adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
    obras públicas y servicios relacionados con las mismas
    que incidan en el ámbito de su competencia, de
    conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
    en cada caso, así como aquellos que en su materia sean
    necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales
    como extranjeros, salvo que estos últimos impliquen
    una erogación para el Instituto, en cuyo caso la
    suscripción de los instrumentos jurídicos
    correspondientes se hará previa opinión de la
    Dirección de Finanzas y acuerdo del Director
    General;

  • Atender los asuntos que le competen en
    coordinación con las unidades administrativas a su
    cargo, así como con los otros órganos
    Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada
    y Operativos;

  • Consolidar los informes que rindan las unidades
    administrativas que integran cada órgano Normativo, en
    cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y
    solicitudes de información, derivados de los actos de
    fiscalización practicados por órganos
    revisores;

  • Intervenir en los comités y comisiones que
    expresamente determine el Director General, así como
    presidir aquellos que sean necesarios para el debido
    ejercicio de sus facultades, de conformidad con las
    disposiciones jurídicas aplicables;

  • Determinar los perfiles de puestos que deben reunir
    los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los
    que correspondan en las Unidades Médicas de Alta
    Especialidad y subdelegados, así como del personal de
    confianza de sus unidades administrativas, y

  • Proponer al Director General los anteproyectos de
    iniciativas de leyes o decretos, así como de
    reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su
    competencia, para su análisis y validación por
    parte de la Dirección Jurídica, mismos que el
    primero pondrá a consideración del Consejo
    Técnico, cuando proceda, para su
    aprobación.

  Artículo 7. Los órganos
Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su
importancia y trascendencia puedan afectar los intereses del
Instituto, se encuentran facultados para ejercer directamente las
atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento a los
órganos Colegiados, de Operación Administrativa
Desconcentrada y Operativos, en el ámbito de sus
respectivas competencias.

  Artículo 8. Los servidores
públicos que intervengan en los procedimientos de
contratación que tengan por objeto la adquisición,
arrendamiento y prestación de servicios, así como
de obra pública y servicios relacionados con la misma, a
que se refiere el artículo 277 F de la Ley, serán
directamente responsables de que dichos procedimientos se ajusten
a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables, así como del cumplimiento de las obligaciones
y derechos que deriven de los contratos y convenios
correspondientes.

  La Secretaría General, los
órganos Normativos, de Operación Administrativa
Desconcentrada y Operativos, estarán facultados para
certificar documentos y expedir las constancias correspondientes
que se requieran en las materias de su competencia.

  Artículo 9. La Asamblea General es la
autoridad suprema del Instituto. La designación de sus
integrantes se realizará en los términos que
establece el artículo 258 de la Ley.

  Artículo 26. El Consejo
Técnico es el Órgano Superior de Gobierno,
representante legal y administrador del Instituto, con las
atribuciones conferidas en la Ley, sus reglamentos y los acuerdos
emitidos por la Asamblea General.

  Artículo 27. Las organizaciones de
patrones y de trabajadores y el Ejecutivo Federal,
someterán a la Asamblea General la designación de
los miembros que por cada sector integrarán al Consejo
Técnico. La designación será realizada por
la Asamblea General en los términos que fija este
Reglamento.

Artículo 78. La Coordinación de Asuntos
Contenciosos tendrá las facultades siguientes:

  • Representar al Instituto, Consejo Técnico y
    Director General, ante toda clase de autoridades, organismos
    y personas, con la suma de facultades generales y especiales
    requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en
    litigios que afecten el interés
    institucional;

  • Intervenir, en términos de la Ley de Amparo,
    en la substanciación de los juicios de amparo en los
    que alguna unidad administrativa del Instituto sea parte y se
    afecte el interés institucional;

  • Ejercitar ante los tribunales de la
    República, los derechos, acciones, excepciones y
    defensas en favor del Instituto e interponer los recursos que
    procedan, respecto de aquellos asuntos materia de su
    competencia;

  • Representar el interés del Instituto, en los
    asuntos materia de su competencia, en controversias
    administrativas o jurisdiccionales ante cualquier autoridad
    judicial o administrativa federal, del Distrito Federal,
    estatal o municipal;

  • Representar al Director General, Consejo
    Técnico y Órganos Normativos, cuando sean
    señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal
    de Justicia Fiscal y Administrativa;

  • Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito
    competente el recurso de revisión en contra de
    sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita
    el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
    respecto de los juicios de su competencia;

  • Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o
    asunto, así como abstenerse de interponer los recursos
    y formular promociones, cuando así convenga a los
    intereses del Instituto, respecto de aquellos asuntos materia
    de su competencia;

  • Someter a consideración del Director
    Jurídico los planteamientos relativos a la forma en
    que se interpondrán las denuncias de contradicciones
    de tesis ante los tribunales respectivos;

  • Instruir por sí o por conducto de los jefes
    de división, a los abogados que sean delegados o se
    encuentren señalados como autorizados para intervenir
    en los juicios en los que el Instituto sea parte;

  • Requerir a las unidades administrativas del
    Instituto información, documentación y toda
    clase de elementos de carácter probatorio, para la
    atención de los asuntos contenciosos
    institucionales;

  • Desahogar los asuntos de su competencia, en los que
    se ejerza la facultad de atracción o en los que
    señalen los manuales o lineamientos
    respectivos;

  • Intervenir en los comités y comisiones que
    expresamente determine el Director Jurídico,
    y

  • Las demás que le señalen la Ley, sus
    reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así
    como aquellas que le encomiende el Director General o
    Director Jurídico.

  Artículo 79. La Coordinación
de Investigación y Asuntos de Defraudación
tendrá las facultades siguientes:

  • Investigar, en el ámbito administrativo, las
    denuncias que le sean enviadas por las áreas
    institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar
    en la comisión de actos delictivos;

  • Requerir información, documentación y
    toda clase de elementos probatorios a cualquier órgano
    administrativo del Instituto, para la atención de los
    asuntos de su competencia;

  • Requerir, en representación del Instituto, a
    los patrones y demás sujetos obligados, responsables
    solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie
    visita domiciliaria, o a contadores públicos
    autorizados que hayan formulado dictámenes o
    declaratorias para efectos del Seguro Social, para que
    exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de
    llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así
    como que proporcionen los datos, otros documentos o informes
    que se les requieran;

  • Participar en la formulación de las
    políticas y los programas de investigación
    correspondientes en la materia de su competencia;

  • Asesorar, en la materia de su competencia, a otras
    unidades administrativas del Instituto;

  • Llevar a cabo la investigación administrativa
    de las denuncias que le sean presentadas o remitidas por las
    áreas institucionales o extrainstitucionales y que
    puedan derivar en la comisión de actos delictivos a
    que se refiere el Título Sexto de la Ley, y, en su
    caso, presentar la querella respectiva;

  • Representar al Instituto e instrumentar ante las
    autoridades administrativas o jurisdiccionales, federales,
    del Distrito Federal, estatales o municipales, las acciones
    legales necesarias, denuncias o querellas por los delitos que
    contiene el Título Sexto de la Ley;

  • Someter por conducto del Director Jurídico a
    la aprobación del Consejo Técnico la
    posibilidad de celebrar convenios de cualquier tipo en los
    que se satisfaga el interés institucional y que
    pudieran dar lugar al otorgamiento del perdón
    legal;

  • Otorgar el perdón legal a que se refiere el
    Código Penal Federal, previa aprobación del
    Consejo Técnico;

  • Coordinarse con las unidades administrativas del
    Instituto competentes, en la práctica de los actos de
    fiscalización que sean necesarios con motivo del
    ejercicio de las facultades de investigación, respecto
    de asuntos relacionados con la comisión de cualquiera
    de los delitos a que se refiere el Título Sexto de la
    Ley;

  • Establecer coordinación con autoridades
    fiscales de nivel federal o local para el cumplimiento de sus
    fines;

  • Fungir como enlace entre el Instituto y las diversas
    dependencias y entidades de la Administración
    Pública Federal o del Poder Judicial de la
    Federación en los asuntos de su
    competencia;

  • Formular las denuncias o querellas a que se refiere
    la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
    Servidores Públicos, y

  • Las demás que le señalen la Ley, sus
    reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así
    como aquellas que le encomiende el Director General o
    Director Jurídico.

  Artículo 80. La Coordinación
Laboral tendrá las facultades siguientes:

  • Representar al Instituto, Consejo Técnico y
    Director General, ante toda clase de autoridades, organismos
    y personas, con la suma de facultades generales y especiales
    requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en
    litigios laborales que afecten el interés
    institucional;

  • Intervenir, en términos de la Ley de Amparo,
    en la substanciación de los juicios de amparo laboral
    en los que algún órgano o unidad administrativa
    del Instituto sea parte y se afecte el interés
    institucional;

  • Ejercitar ante los Tribunales de la República
    y Juntas Federales y Locales de Conciliación y
    Arbitraje, los derechos, acciones, excepciones y defensas en
    materia laboral e interponer los recursos que
    procedan;

  • Representar el interés del Instituto, en
    asuntos y controversias laborales, ante cualquier autoridad
    judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito
    Federal, estatal o municipal;

  • Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o
    asunto laboral, así como abstenerse de interponer los
    recursos y formular promociones, cuando así convenga a
    los intereses del Instituto;

  • Someter a consideración del Director
    Jurídico, los planteamientos referidos a la forma en
    que se interpondrán las denuncias de contradicciones
    de tesis ante los tribunales respectivos, en materia de su
    competencia;

  • Instruir por sí o por conducto de los jefes
    de división, a los abogados que sean delegados o se
    encuentren señalados como autorizados para intervenir
    en los juicios laborales en los que el Instituto sea
    parte;

  • Requerir a los órganos y unidades
    administrativas del Instituto información,
    documentación y toda clase de elementos de
    carácter probatorio, para la atención de los
    asuntos laborales institucionales;

  • Desahogar los asuntos de su competencia, en los que
    se ejerza la facultad de atracción o en los que
    señalen los manuales o lineamientos
    respectivos;

  • Practicar las investigaciones laborales al personal
    de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en
    que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y
    emitir la resolución respectiva;

  • Autorizar las resoluciones de rescisión del
    contrato individual de trabajo, derivadas de las
    investigaciones laborales practicadas al personal de los
    Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se
    hubiera ejercitado la facultad de
    atracción;

  • Autorizar la procedencia de la suspensión de
    los efectos de la relación laboral regulada por el
    artículo 42, fracción III, de la Ley Federal
    del Trabajo, del personal de los Órganos Normativos y
    de aquellos asuntos en que se hubiera ejercitado la facultad
    de atracción;

  • Establecer coordinación y, en su caso, apoyar
    a los Órganos de Operación Administrativa
    Desconcentrada en los asuntos contenciosos laborales que sean
    atendidos por las áreas jurídicas
    operativas;

  • Intervenir en los comités y comisiones que
    expresamente determine el Director Jurídico,
    y

  • Las demás que le señalen la Ley, sus
    reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así
    como aquellas que le encomiende el Director General o
    Director Jurídico.

Ley del Tribunal de lo
Contencioso Administrativa del Distrito Federal

ARTÍCULO 1o.- El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito federal, es un Tribunal
Administrativo con la organización y competencia que esta
Ley establece, dotado de plena jurisdicción y
autonomía para dictar sus fallos e independiente de las
autoridades administrativas.

De la Integración del Tribunal

ARTICULO 2o.- El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada
por siete Magistrados, y por tres Salas Ordinarias de tres
magistrados cada una, de las cuales una tendrá como
competencia exclusiva la materia de uso de suelo. Cuando las
necesidades del servicio lo requieran, a juicio de la Sala
Superior, se formarán Salas Auxiliares integradas por tres
Magistrados cada una. La Sala Superior determinará la sede
de las Salas Ordinaria y de las Auxiliares.

ARTICULO 3o.- El nombramiento de los Magistrados del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
se hará en los términos previstos por la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.

Los Magistrados serán designados a propuesta del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal sujetos a la
aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, podrán ser promovidos de las Salas Auxiliares a
las Salas Ordinarias y de éstas a la Sala Superior.
Sólo durarán seis años en el ejercicio de su
encargo, salvo que fueran expresamente ratificados o promovidos
al concluir ese periodo, mediante el mismo procedimiento
substanciado para las designaciones; si lo fueren, sólo
podrán ser privados de sus cargos en los términos
del Título Cuarto de la Constitución
Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando por falta definitiva un Magistrado no pueda
concluir su periodo de seis años, y por tal motivo deba
nombrarse un sustituto, se entenderá que dicho
nombramiento sólo es para concluir ese periodo. Asimismo,
los nombramientos de Magistrados sustitutos no contarán
para los efectos de ratificación en el cargo.

Al término del periodo para el cual hubieran sido
designados, los Magistrados deberán entregar formal y
materialmente su cargo y su ponencia a la Sala Superior, para que
ésta dicte las medidas correspondientes, con el fin de
asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia
respectiva.

ARTICULO 5o.- El Tribunal tendrá un Presidente
que será a su vez Presidente de la Sala Superior, electo
por los Magistrados que la integran conforme al artículo
2º de esta Ley. 12.- El Tribunal tendrá un Secretario
General de Acuerdos que será también

Secretario de Acuerdos de la Sala Superior, un
Secretario General de Compilación y Difusión y un
Secretario General de Asesoría y Defensoría
Jurídica, los Secretarios, Actuarios, Asesores y
Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los
negocios del Tribunal, y demás empleados que determine el
Presupuesto del Tribunal.

Los Asesores y Defensores jurídicos
proporcionarán gratuitamente sus servicios al
público.

Art. 17.- La Sala Superior será el Organo Supremo
del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal, se integrará
con siete Magistrados especialmente nombrados por ella conforme
al artículo 3º de esta Ley. Bastará la
presencia de cuatro de ellos para que pueda sesionar y aprobar
acuerdos o resoluciones.

ARTICULO 18.- Las sesiones de la Sala Superior
serán publicas, con excepción de los casos en que
el orden, la moral o el interés público exijan que
sean secretas.

ARTICULO 19.- Los acuerdos o resoluciones de la Sala
Superior se aprobarán con los votos en el mismo sentido,
de por lo menos, cuatro de sus magistrados, quienes sólo
podrán abstenerse de sufragar en el caso de que tengan
algún impedimento legal.

ARTICULO 20.- Es competencia de la Sala
Superior:

I.- Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;

II.- Resolver los recursos en contra de las resoluciones
de la Salas;

III.- Resolver las contradicciones que se susciten entre
las sentencias de las Salas Ordinarias y Auxiliares;

IV.- Resolver el recurso de reclamación en contra
de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de
la Sala Superior;

V.- Conocer de las excitativas para la
impartición de justicia que promuevan las partes, cuando
los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que
corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados
por otros Magistrados, dentro de los plazos señalados por
la Ley;

VI.- Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos
de los Magistrados del Tribunal y, en su caso, designar al
Magistrado que deba sustituirlos; y

VII.- Establecer las reglas para la distribución
de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como
entre los Magistrados Instructores y Ponentes.

ARTICULO 21.- Son atribuciones de la Sala Superior las
siguientes:

I.- Designar de entre sus miembros al Presidente del
Tribunal, quien lo será también de la Sala
Superior;

II.- Fijar y cambiar las adscripciones de los
Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Auxiliares;
así como designar de entre ellos al Magistrado de guardia
en períodos vacacionales o días inhábiles
que se acuerden conforme al artículo 38 de esta Ley, quien
tendrá las mismas atribuciones de un Presidente de Sala
Ordinaria, para prevenir, admitir o desechar demandas y acordar
la procedencia de las suspensiones que sean
solicitadas;

III.- Designar, en los términos del
artículo 10, a los Secretarios de Acuerdos que suplan las
ausencias temporales de los Magistrados de las Salas Ordinarias y
Auxiliares;

IV.- Aprobar a proposición del Presidente, la
designación del Secretario General de Acuerdos, Secretario
General de Compilación y Difusión y Secretario
General de Asesoría y Defensoría
Jurídica;

V.- Designar a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios
de las diferentes Salas;

VI.- Acordar la remoción de los empleados
administrativos de la Sala Superior, cuando proceda conforme a la
Ley;

VII.- Conceder licencias a los Magistrados, en los
términos del artículo 11 de esta Ley y en los
términos de las disposiciones aplicables a los Secretarios
y Actuarios a ella adscritos;

VIII.- Dictar las medidas necesarias para el despacho
pronto y expedito de los asuntos de la competencia del
Tribunal;

IX.- Designar las comisiones de Magistrados que sean
necesarias para la Administración interna y

X.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Tribunal
para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal; y una vez aprobado lo ejercerá en
forma autónoma;

XI.- Expedir el Reglamento Interior del Tribunal que
comprenderá las normas de trabajo y las demás
disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

XII.- Designar de entre sus miembros a los Magistrados
visitadores de las Salas Ordinarias y Auxiliares, los que
deberán dar cuenta del funcionamiento de éstas a la
Sala Superior;

XIII.- Conocer de las denuncias o quejas que se
presenten en contra de los Magistrados de las diversas Salas,
así como de las irregularidades que cometieran en el
ejercicio de sus funciones, y acordar la aplicación de las
sanciones;

XIV.- Las demás que no estén expresamente
designadas al Presidente del Tribunal;

XV.- Emitir el dictamen valuatorio de la
actuación de los Magistrados que estén por concluir
su periodo para el cual fueron designados. Este dictamen se
acompañará al informe al que se refiere el
último párrafo del artículo 10 de esta Ley,
y contendrá los siguientes elementos:

a) El desempeño en el ejercicio de su
función;

b) Los resultados de las visitas de
inspección:

c) Los cursos de actualización,
especialización o de posgrado que hayan acreditado,
y

d) Si han sido sancionados administrativamente;
y

XVI.- Las demás que establezcan las
leyes;

Del Presidente del Tribunal

Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente del
Tribunal:

I.- Representar al Tribunal ante toda clase de
Autoridades;

II.- Despachar la correspondencia del Tribunal y de la
Sala Superior;

III.- Presidir las comisiones que designe la Sala
Superior;

IV.- Dirigir los debates y conservar el orden de las
sesiones de la Sala Superior;

V.- Denunciar a la Sala Superior las contradicciones de
que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las
Salas;

VI.- Designar por turno al Magistrado Instructor en los
recursos de apelación y al Magistrado Ponente en los de
queja, dar cuenta a la Sala Superior hasta ponerlos en estado de
resolución;

VII.- Nombrar al personal administrativo del Tribunal,
de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VIII.- Conceder o negar licencias al personal
administrativo de la Sala Superior en los términos de las
disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del
Magistrado a que esté adscrito;

IX.- Dictar previa aprobación de la Sala Superior
las medidas que exijan el buen funcionamiento y la disciplina en
el Tribunal, e imponer las sanciones administrativas que procedan
a los Secretarios, Asesores y Defensores Jurídicos,
Actuarios y al personal administrativo del Tribunal;

X.- Dictar las órdenes relacionadas con el
ejercicio del presupuesto del tribunal;

XI.- Autorizar, en unión del Secretario General
de Acuerdos, las actas en que se hagan constar deliberaciones y
acuerdos de la Sala Superior;

XII.- Firmar los engroses de resoluciones de la Sala
Superior;

XIII.- Realizar los actos administrativos y
jurídicos que no requieran la intervención de la
Sala Superior;

XIV.- Rendir a las Salas del Tribunal en la
última sesión de cada año un informe dando
cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales
jurisprudencias y tesis formuladas por éste en sus
decisiones;

XV.- Publicar la jurisprudencia del Tribunal, las
sentencias de la Sala Superior cuando constituyan jurisprudencia
o cuando la contraríen, incluyendo los votos particulares
que con ella se relacionen, así como aquellas que
considere que deben darse a conocer por ser de interés
general.

XVI.- Dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas
de justicia y tramitar los demás asuntos de la Competencia
de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de
resolución.

De las Salas del Tribunal

Artículo 23.- Las Salas del Tribunal son
competentes para conocer:

I.- De los juicios en contra de actos administrativos
que las autoridades de la Administración Pública
del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de
ejecutar, en agravio de personas físicas o
morales;

II.- De los juicios en contra de los actos
administrativos de la Administración Pública
Paraestatal del Distrito Federal, cuando actúen con el
carácter de autoridades;

III.- De los juicios en contra de las resoluciones
definitivas dictadas por la Administración Pública
del Distrito Federal en las que se determine la existencia de una
obligación fiscal, se fije ésta en cantidad
líquida o se den las bases para su liquidación,
nieguen la devolución de un ingreso indebidamente
percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia
fiscal;

IV.- De los juicios en contra de la falta de
contestación de las mismas autoridades, dentro de un
término de treinta días naturales, a las
promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos
que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza
del asunto lo requiera;

V.- De los juicios en contra de resoluciones negativas
ficta en materia fiscal, que se configurarán transcurridos
cuatro meses a partir de la recepción por parte de las
autoridades demandadas competentes de la última
promoción presentada por el o los demandantes, a menos que
las leyes fiscales fijen otros plazos;

VI.- De los juicios en que se demande la
resolución positiva ficta, cuando lo establezcan
expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos
en que éstas lo determinen;

VII.- De los juicios en que se impugne la negativa de la
autoridad a certificar la configuración de la positiva
ficta, cuando así lo establezcan las leyes;

VIII.- De las quejas por incumplimiento de las
sentencias que dicten;

IX.- Del Recurso de reclamación en contra de las
resoluciones de trámite de la misma Sala;

X.- De los juicios que promuevan las autoridades para
que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a las
personas físicas o morales y que causen una lesión
a la Hacienda Pública del Distrito Federal;

XI.- De las resoluciones que dicten negando a las
personas físicas o morales la indemnización a que
se contrae el artículo 77 bis de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El particular podrá optar por esta vía o
acudir ante la instancia judicial competente;

XII.- De los demás que expresamente
señalen ésta u otras Leyes.

La excepción a las competencias antes descritas
será la Sala que de conformidad al artículo 2 de la
presente Ley, su competencia sea exclusivamente la materia de uso
de suelo.

ARTICULO 24.- Las atribuciones de carácter
administrativo de los Presidentes de Sala Ordinaria o Auxiliar,
Magistrados, Secretarios, Actuarios, Asesores y Defensores
Jurídicos, se establecerán en el Reglamento
Interior del Tribunal.

ARTICULO 25.- Los juicios que se promuevan ante el
Tribunal se substanciarán y resolverán con arreglo
al procedimiento que señala ésta Ley. A falta de
disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que
prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal; en materia fiscal al Código Financiero del
Distrito Federal. Y en su caso al Código Fiscal de la
Federación en lo que resulten aplicables.

ARTICULO 26.- Toda promoción deberá ser
firmada por quien la formule, requisito sin el cual se
tendrá por no hecha. Cuando el promovente no sepa o no
pueda firmar, firmará otra persona a su ruego y el
interesado estampará su huella digital.

Ante el Tribunal no procederá la gestión
oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar
su personalidad en términos de Ley, al presentar su
demanda.

Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con el artículo 14 de su Ley
Orgánica, el Tribunal conocerá de los juicios que
se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos
administrativos y procedimientos que se indican a
continuación:

  • Las dictadas por autoridades fiscales federales y
    organismos fiscales autónomos, en que se determine la
    existencia de una obligación fiscal, se fije en
    cantidad líquida o se den las bases para su
    liquidación.

  • Las que nieguen la devolución de un ingreso
    de los regulados por el Código Fiscal de la
    Federación, indebidamente percibido por el Estado o
    cuya devolución proceda de conformidad con las leyes
    fiscales.

  • Las que impongan multas por infracción a las
    normas administrativas federales.

  • Las que causen un agravio en materia fiscal distinto
    al que se refieren las fracciones anteriores.

  • Las que nieguen o reduzcan las pensiones y
    demás prestaciones sociales que concedan las leyes en
    favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza
    Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o
    derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones
    Militares o al erario federal, así como las que
    establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de
    acuerdo con las leyes que otorgan dichas
    prestaciones.

  • Las que se dicten en materia de pensiones civiles,
    sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y
    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • Las que se dicten en materia administrativa sobre
    interpretación y cumplimiento de contratos de obras
    públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios
    celebrados por las dependencias y entidades de la
    Administración Pública Federal.

  • Las que nieguen la indemnización o que, por
    su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la
    obligación de resarcir los daños y perjuicios
    pagados con motivo de la reclamación, en los
    términos de la Ley Federal de Responsabilidad
    Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas
    federales que contengan un régimen especial de
    responsabilidad patrimonial del Estado.

  • Las que requieran el pago de garantías a
    favor de la Federación, el Distrito Federal, los
    Estados o los Municipios, así como de sus entidades
    paraestatales.

  • Las que traten las materias señaladas en el
    artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

  • Las dictadas por las autoridades administrativas que
    pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia
    o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley
    Federal de Procedimiento Administrativo.

  • Las que decidan los recursos administrativos en
    contra de las resoluciones que se indican en las demás
    fracciones de este artículo.

  • Las que se funden en un tratado o acuerdo
    internacional para evitar la doble tributación o en
    materia comercial, suscrito por México, o cuando el
    demandante haga valer como concepto de impugnación que
    no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos
    tratados o acuerdos.

  • Las que se configuren por negativa ficta en las
    materias señaladas en este artículo, por el
    transcurso del plazo que señalen el Código
    Fiscal de la Federación, la Ley Federal de
    Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables
    o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como
    las que nieguen la expedición de la constancia de
    haberse configurado la resolución positiva ficta,
    cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija
    a dichas materias.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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