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El derecho en la actividad financiera y tributaria del Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2

El Ecuador en las últimas décadas ha
sufrido cambios muy importantes en el ámbito del
régimen tributario, entre los de trascendencia tenemos los
establecidos en la constitución del 2008, que a diferencia
de la Constitución anterior que decía "Art. 256.-
El régimen tributario se regulará por los
principios básicos de igualdad, proporcionalidad y
generalidad"[36]. La Constitución al ser la
ley suprema debe establecer con claridad y objetividad todos sus
preceptos, pues al dejar vacios legales, aun peor no determinar
todos los principios básicos se deja una ventana para que
se vulneren ciertos derechos garantizados constitucionalmente,
dentro del mismo régimen la actual constitución
determina: "El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencias recaudatoria"[37]. En la actual
Constitución se incorporan algunos principios motivo de
análisis, Generalidad, este principio se direcciona a que
la ley tributaria se engloba a todas las personas naturales y
jurídicas o en representación, todas están
bajo esta norma, pues no está hecha para cierto grupo de
personas. Equidad este principio está a la par con el
anterior pues todos deben pagar, pero de acuerdo a su capacidad o
sea el que tiene más debe pagar más y los
demás contribuirán según su capacidad
económica. Progresividad como su palabra lo dice, el pago
de los tributos será de manera gradual, progresivo, por lo
tanto si el sujeto pasivo aumenta sus ingresos y sube su
capacidad económica por ende subirá la cantidad que
debe de tributos. Eficiencia Administrativa, pues este principio
esta encajado al ente acreedor, para con menor gasto de recursos
y de talento humano, se lleve de mejor manera las recaudaciones,
pero a esto debe sumarse la contraparte del contribuyen,
cumpliendo sus obligaciones caso contrario, la
administración seguirá gastando tiempo y dinero,
para efectivizar el cobro de los tributos. Otro de los principios
que ha ganado espacio es el de la Simplicidad Administrativa
haciendo que el contribuyente se sienta más cómodo
al momento de cumplir con sus declaraciones y pagos de tributos,
pues la administración para evitar el desgaste de tiempo a
creado un portal virtual por donde los contribuyentes pueden
hacer lo mismo desde su casa u oficina, que acudiendo a las
instituciones acreedoras, además se ha incorporado el RISE
con la finalidad de extender el cobro de tributos a otros
sectores económicos que en muchas veces por lo complejo
que solía ser las declaraciones no lo hacían, ahora
pueden hacerlo de manera más sencilla y rápida, de
modo tal que el sujeto activo también intenta extender el
principio de Generalidad, con la Simplicidad Administrativa.
Principio de Transparencia, este principio es muy importante pues
así podemos saber cuánto ha ingresado a las arcas
estatales, como se destina esos recursos y hacia donde, esto se
enmarca a la rendición de cuentas que establece la
Constitución de la República, vale decir que la
transparencia a que hace mención este principio se enmarca
solo a la gestión del ente acreedor, mas no a la
información de los sujetos pasivos, que dicho de paso es
confidencial. Principio de Suficiencia Recaudatoria, se refiere a
que los ingresos por concepto de tributación deben ser
suficientes, con el fin de asegurar el financiamiento del gasto
público, aunque suena algo grotesco pero lamentablemente
es así, pagamos tributos para sostener la economía
del estado, un estado vago y consumista, lleno de
burócratas perezosos. Pues observamos pese a que no todos
cumplimos con nuestras obligaciones tributarias, aun así
por ejemplo el servicio de rentas Internas en el año 2011,
obtuvo un incremento del 14.4% respecto del 2010, lo que produjo
más de 9.500 millones de dólares, por concepto de
tributación, poniendo al ecuador entre los países
con mejor capacidad recaudatoria, pero estaríamos
más cómodos y felices si todos pagáramos,
sin evadir responsabilidades, acatando la Constitución,
que en lo concerniente a los tributos dice: "Cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley"[38]. En lo
personal considero que se duplicaría la
recaudación, por ende existiría más obra
pública y lo más importante se superaría esa
cultura del más "sabido" donde se cree que solo los tontos
tributan, los demás son "pilas". Principio de
Irretroactividad, es referente a que no se puede aplicar la ley
tributaria hacia atrás sino para el futuro, y entra en
vigencia luego de publicada en el Registro Oficial, o sea no se
puede cobrar tributos ni del día, mes o año
pasados, pues se estaría cayendo en la ilegalidad al
violar este principio básico.

El Código Tributario también recoge los
principios legalidad que no es otra cosa que la facultad
exclusiva del estado para establecer, exonerar, extinguir o
modificar los tributos, como también el principio de
Generalidad que ya lo detallamos anteriormente, el principio de
Igualdad, esto en lo referente a la igualdad de las personas ante
la ley e igualdad para el pago según la capacidad de cada
uno, y el de Proporcionalidad que también ya lo
explicamos, haciendo hincapié que la tarifa este
correctamente determinada como riqueza, sin tomar en cuenta las
deducciones, utilidades, entre otros rubros
descontables.

  • COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL AMBITO
    CONSTITUCIONAL.

Los tributos deben establecerse mediante previa ley o
como en nuestro caso a través de ordenanzas, para lo cual
la constitución de la república otorga ciertas
competencias a los municipios, entre las cuales y motivo de
estudio tenemos: "Art. 264.5.- Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tazas y contribuciones especiales de
mejoras"[39]. Y al final del numeral 14 del
artículo antes citado la Constitución determina:
"En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales"[40]. Es mediante estas ordenanzas que
los Municipios crean tributos como son tasas y contribuciones
especiales, que son las que gravan con determinada tarifa,
razón por la cual el contribuyente debe pagar. Con el fin
de obtener recursos los Municipios buscan la forma con los cuales
poder atender las diferentes necesidades que se generan en su
localidad, esta atribución también está
determinada en la Constitución: "Los gobiernos
autónomos descentralizados generaran sus propios recursos
financieros (…)"[41]. Estas atribuciones
que otorga la Constitución a los gobiernos seccionales,
son base fundamental del principio de legalidad, ante la
supremacía de la Constitución.

  • EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL, Y
    LA LEY.

Ante el viejo modelo del Estado centralista, desde las
dos últimas décadas se ha venido discutiendo y a la
vez buscando un cambio de política fiscal, administrativa
y social, cuyo objetivo era fortalecer el aparato
descentralizador, dado que geográficamente el pueblo exige
más a sus autoridades locales, es así que en ese
trajinar se ha venido desconcentrando grandes funciones que lo
traía consigo el estado central, dentro del ámbito
jurídico nace el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, derogando todas las leyes y decretos
concernientes al ámbito seccional.

Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, son personas jurídicas que gozan de
autonomía administrativa como tanto de autonomía
política y financiera, y dentro de sus competencias y lo
que nos concierne en el presente estudio se encuentran las
prestaciones de servicios públicos tales como
alcantarillado, agua potable, etc., pero para la
prestación de estos servicios se debe antes contar con una
normativa que regule y establezca ciertos tributos a pagarse por
el mismo, para eso se debe crear ordenanzas para dicho efecto la
ley dice: "Art.55.e).- Crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras"[42]. Aquí se recoge lo que
determina la Constitución, de facultarles a los concejales
de los municipios el rol de legisladores locales, dentro de sus
competencias, tal como se establece en el COOTAD: "El concejo
municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal"[43]. ¿Ahora bien, que sucede si
este concejo no actúa conforme a derecho? Puede que
ignoren o quizás no les interese actuar para lo que fueron
designados, entonces se produciría algunos errores de
derecho, al expedir ordenanzas municipales que contradigan
preceptos fundamentales y por lo tanto cayendo en la ilegalidad.
En el Art. 58 del COOTAD, nos dice que los concejales
serán responsables ante el pueblo y autoridades por sus
acciones u omisiones dentro de las funciones que se les
encomendó, ¿pero de qué forma serán
responsables? ¿Por ejemplo al expedirse una ordenanza
donde se imponga el pago de tributos a un sujeto pasivo que no
sea beneficiado por el servicio básico, del cual le
cobran, quien es responsable? ¿Cómo es responsable?
son interrogantes que surgen cuando no se tiene una claridad en
la norma. Más aun cuando ni las autoridades y funcionarios
conocen los pormenores que acontecen por los errores provocados
por ellos mismos.

Como advertimos anteriormente, los tributos deben
establecerse en la ley, y el COOTAD hace una clasificación
de los ingresos tributarios dividiéndolos en tres
capítulos, el primero es de impuestos que incluyen lo que
corresponde a los municipios por recaudación directa o por
participación; tasas que sean recaudadas por el ente
acreedor, sin exclusión de las tasas recaudadas por las
empresas municipales; las contribuciones especiales por mejoras y
ordenamiento.

  • LAS TASAS MUNICIPALES EN EL
    COOTAD.

Las tasas son valores a pagar como contraprestaciones
que realizan los contribuyentes, al sujeto pasivo por el servicio
público recibido, y están determinadas en el
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización para mejor
ilustración transcribimos: "Art. 566.-Las municipalidades
y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en
este Código. Podrán también aplicarse tasas
sobre otros servicios públicos municipales o
metropolitanos siempre que guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios". Nada más claro,
tasas retributivas, y se pueden aplicar además otras tasas
pero siempre y cuando guarde relación con el costo de
producción de la obra, entonces de ninguna manera se puede
cobrar una tasa sin que previo exista el servicio básico
por el cual se genera el tributo, y en la parte final de este
articulo dice que el monto de las tasas permitidas por el COOTAD
se establecerán mediante ordenanza.

Dentro del los servicios sujetos a tasas están
varios como agua potable, control de alimentos, entre otros, pero
el que más nos concierne razón de estudio es el de
alcantarillado y canalización. Y para el cobro de este
tributo el municipio debe fijar en ordenanza: "Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo (…)." Mientras no
esté vigente la ordenanza, con la respectiva
publicación en el Registro Oficial, no surtirá
efecto legal, violando el principio de legalidad, nullum tributum
sine lege.

  • LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, EN LOS
    MUNICIPIOS.

Las contribuciones especiales surgen de una obra
realizada, sea de alcantarillado, pavimentación, aceras,
etc., y generan un valor adicional en el predio, generando una
plusvalía mayor luego de realizada la obra pública,
el valor a pagar por las contribuciones especiales puede ser
prorrateado entre las propiedades beneficiadas de acuerdo como se
haya fijado en la ordenanza y según el caso puede ser
disminuido o exonerado del pago según la condición
social y económica del sujeto pasivo: "El objeto de la
contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por
la construcción de cualquier obra pública. Los
concejos municipales (…) podrán disminuir o
exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en
consideración de la situación social y
económica de los contribuyentes"[44]. Pero
lamentablemente el término "presuntivo" es mal utilizado
por las autoridades seccionales, al establecer tributos a quienes
ni siquiera de cerca son beneficiados por los servicios
públicos generados en otros lugares, debería ser el
caso solo cuando, se haga de manera técnica y seria, sin
descuidar el principio de continuidad, pues si se endosa el pago
de contribuciones especiales de mejoras a otros sectores que no
son beneficiarios directos de cualquier obra realizada, se
vulnera el principio fundamental de igualdad y seguirán
pagando por tributos injustos.

  • ATRIBUCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO A LOS
    MUNICIPIOS.

La necesidad de contar con una norma que regule las
relaciones jurídicas del ente acreedor y el sujeto pasivo,
estas relaciones jurídicas que se originan al expedirse,
modificar o extinguir tributos y las disposiciones de este
Código son aplicables en todas las esferas
tributarias:

"Los preceptos de este Código regulan las
relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre
los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de
aquellos. Se aplicaran a todos los tributos: nacionales,
provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores
de los mismos, así como las situaciones que se deriven o
se relaciones con ellos. (…) entiéndese por
tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales
o de mejora"[45].

Es así que los municipios también
están bajo este régimen tributario y por ende
tienen facultades que los colocan como entes acreedores para
reglamentar su actividad tributaria: "Art. 8.- (…) se
aplicará igualmente a las municipalidades y consejos
provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la
facultad reglamentaria". Pues una vez que existe el hecho
generador el Municipio lo que debe hacer es reglamentar como va a
recaudar los tributos. En el Art. 65 del Código Tributario
se establece que la autoridad tributaria recae en el Alcalde. Y
de allí que las facultades de la administración las
ejerce la primera autoridad municipal para llevar a cabo la
facultad administrativa tributaria seccional:

"Art. 67.- de aplicación de la ley; la
determinadora de la obligación tributaria; la de
resolución de los reclamos y recursos de los sujetos
pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley
tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los
tributos"[46].

  • LEGISLACIÓN COMPARADA.

Hemos recolectado la legislación de Argentina con
el fin de recolectar información jurídica dentro de
lo que constituyen los tributos municipales.

Así la Ley Orgánica de
Régimen Municipal de Argentina, tiene similitud al COOTAD,
en lo que corresponde a sus fines y objeto, pero algo que
observamos es también lo relacionado a nuestro trabajo de
investigación, en esa ley municipal dice lo siguiente: "No
podrá exigirse el pago de impuestos, tasas o
contribuciones municipales especiales que no hubieren sido
establecidos por el Concejo o establezca o modifique
deberá determinar la materia o acto gravado, la
cuantía del tributo, el modo, el término y la
oportunidad en que este se cause y se haga exigible". Algo
similar a nuestra propuesta de reforma, pero nosotros planteamos
se prohíba el cobro, mientras no se cuente con el servicio
público razón del tributo. Además de
ejecutar la sanción corresponde la ley.

Materiales y
métodos

Durante la ejecución de la investigación
se aplicó los siguientes métodos:

  • Con el método analítico nos
    permitió enfocar el problema desde el punto de vista
    social, jurídico, político y económico y
    así analizar sus efectos.

  • El método descriptivo nos comprometió
    a realizar una descripción objetiva de la realidad
    actual en la que se desarrolla el problema y así
    demostrar los problemas existentes en nuestra
    sociedad.

  • Además utilizamos el método
    histórico con lo cual fuimos desmenuzando desde los
    inicios hasta el presente, como fue que se impuso el tributo
    por parte del poder, y como ha servido también para el
    desarrollo.

Además para la ejecución de esta
investigación utilizamos la técnica de la encuesta
a moradores de los barrios antes mencionados y entrevistas al
asesor jurídico del Gobierno Municipal de Tena y Jefe de
Alcantarillado. Además de la técnica de la
observación al recolectar planillas de pago de agua en la
que consta que se le cobra de alcantarillado sin prestar el
servicio.

Los instrumentos que se utilizaron en la
investigación de campo fueron los cuestionarios para la
encuesta y la entrevista; y para la investigación
doctrinaria, jurídica se consultó páginas de
internet y así como también libros y revistas de
diferentes autores; al igual que las leyes vinculadas al
tema.

Resultados

Para la investigación de campo hemos seleccionado
un importante instrumento que es la encuesta, la misma que estuvo
dirigida exclusivamente a los moradores de los barrios "Los
Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso" para conocer el
pensamiento, criterio y concepto de quienes están
día a día en conocimiento de estos casos y de las
disposiciones legales.

Además e recopilo el caso de lo sucedido en la
ciudad de Guayaquil la cual anexamos, esto nos permitió
preparara una encuesta y una entrevista que consta desde la
siguiente página y se tabularon e interpretaron los
resultados. Esto nos llevó posteriormente a la
elaboración de las conclusiones, recomendaciones y
propuestas.

6.1. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE
ENCUESTAS.

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS DE LOS
BARRIOS

"Los Laureles", "Los Guabos" y "San Alfonso" del
cantón Tena.

  • 1. ¿CONOCE USTED LAS TASAS POR LAS
    QUE LE COBRA EL MUNICIPIO?

Si

( )

No

( )

 

INDICADOR

FRECUENCIA

%

SI

5

17%

NO

25

83%

 

Monografias.com

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los
Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

El 83 % de las personas encuestadas consideran no
conocen las tasas por las que el municipio les cobra y el 17%
manifiesta que no.

57% de los funcionarios públicos encuestados
consideran que si se ha cumplido el debido proceso en la
aplicación del sumario administrativo, y un 43% manifiesta
que no se ha cumplido el debido proceso.

ANÁLISIS

De los resultados en la primera pregunta se desprende
que desconocen las tasas por las que cobra el municipio y que
pagan porque el municipio tiene personas expertas que consideran
que debe pagarse y ellos están para cumplir la
ley.

  • 2. ¿EL MUNICIPIO LE HA COBRADO
    ALGÚN TRIBUTO INDEBIDAMENTE?

Indicador

Frecuencia

%

Si

28

93%

No

2

7%

Monografias.com

¿Cuáles?

Monografias.com

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los
Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

De las personas encuestadas el 93% manifiestan que el
municipio les ha cobrado por un servicio que no reciben y es por
el concepto de alcantarillado

ANÁLISIS

Podemos concluir que el municipio está cobrando
por el alcantarillado, servicio del cual no presta porque las
aguas servidas van al pozo séptico

  • 3. ¿A QUE CREE QUE SE DEBE EL COBRO
    INDEBIDO DE ESTE TRIBUTO?

Indicador

Frecuencia

Porcentaje

Falta de actualización catastral

20

67%

Desconocimiento de la ley

10

33%

Monografias.com

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los
Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

El 67% de los encuestados afirman este cobro se debe a
la falta de actualización catastral y el 33% manifiestan
que se debe a la falta de desconocimiento de la ley.

ANÁLISIS

Se puede evidenciar que el cobro se debe a la falta de
actualización catastral y que el valor de alcantarillado
se cobra a toda la población.

  • 4. ¿HA REALIZADO ALGÚN TIPO DE
    RECLAMO POR RECURSO ADMINISTRATIVO?

Indicador

Frecuencia

Porcentaje

Si

2

7%

No

28

93%

Monografias.com

INTERPRETACIÓN

El 93% de los encuestados no han realizado reclamo
alguno y el 7% lo han hecho en el municipio en el departamento de
Alcantarillado pero les han manifestado que es por el cobro de
mantenimiento de la red de la ciudad.

ANÁLISIS

Las personas no han realizado reclamo alguno por
desconocimiento de la ley.

  • 5. ¿CREE USTED QUE SE DEBE REFORMAR
    EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA COOTAD?

Indicador

Frecuencia

Porcentaje

Si

24

80%

No

6

20%

Monografias.com

Autor: Grupo de Investigación

Fuente Encuesta: Moradores del barrio "Los
Laureles" "Los Guabos" y "San Alfonso"

INTERPRETACIÓN

El 73% de las personas encuestadas están de
acuerdo en que se debe hacer una reforma al Código
Tributario y al COOTAD y el 20% no está de acuerdo ya que
se debe aplicar la ley correctamente.

ANÁLISIS

Para evitar este cobro indebido manifiestan que se debe
realizar una reforma al Código Tributario que no permita
una interpretación arbitraria en la expedición de
una ordenanza municipal.

  • RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS AL ASESOR
    JURÍDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y JEFE DE
    ALCANTARILLADO

  • 1. ¿Cuál es la base legal para
    el cobro de alcantarillado?

Es el Código tributario y el COOTAD.

  • 2. ¿A qué se debe este cobro
    indebido de la tasa por alcantarillado?

  • A la mala aplicación del sistema
    informático.

  • A la desactualización catastral.

  • En sí no es un cobro por el alcantarillado
    sino, es por el pago por el mantenimiento de la
    ciudad.

  • 3. Cree usted que es necesaria una reforma
    al código tributario?

No es necesaria, solo se debe aplicar la ley
correctamente.

Tanto el asesor jurídico como el jefe de
catastros manifiestan que se debe a la desactualización
catastral y a la aplicación del sistema
informático, pero la recaudadora manifestó que es
para el mantenimiento del alcantarillado de la ciudad.

Debemos recalcar que para podernos responder a mas
preguntas debíamos presentar un oficio al alcalde para
poder tener mayor información.

  • ANALISIS DE CASOS

Se ha procedido a analizar el caso suscitado en el
municipio de Guayaquil en la que se le hace una
intervención de la Veeduría ciudadana de agua
potable y alcantarillado de la Ciudad de Guayaquil a INTERAGUA la
cual ha realizado cobros indebidos al facturar planillas por
alcantarillado sin prestar el servicio y que luego de presentar
las denuncias ante la Defensoría del Pueblo, les ha sido
devuelto el dinero por valores entre $600,00 y $700,00, esto
consta en el informe final presentado al Director Nacional de
Control Social[47]

Discusión

Al desarrollar la presente investigación debemos
indicar que hemos culminado con satisfacción este trabajo
doctrinario, jurídico y empírico, por lo que
podemos sostener que verificamos los objetivos que nos formulamos
al iniciar la investigación de la cual estamos informando
en este ejemplar, recordando que el objetivo se planteó de
la siguiente manera:

Realizar un estudio jurídico, crítico y
doctrinario del régimen legal que regula el cobro de tasas
en el Ecuador.

El estudio lo realizamos al desarrollar el
análisis bibliográfico en todos sus
parámetros, y analizando jurídicamente el
régimen legal que corresponde al Código Tributario
en lo referente al Pago de las Tasas y las Contribuciones
Especiales[48]dando nuestro criterio sobre el tema
y también del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización[49]y de la
Constitución.

Por lo tanto este objetivo general lo hemos
verificado al desarrollar los aspectos doctrinarios en la
revisión de literatura necesaria.

En cuanto a los objetivos
específicos que se enmarcaban así:

  • Determinar los perjuicios económicos que
    ocasionan el cobro indebido de las tasas del alcantarillado
    sin que se prestar el servicio a la
    ciudadanía.

En cuanto a este objetivo se pudo verificar
afirmativamente los perjuicios económicos que ocasiona el
cobro indebido de la tasa por alcantarillado al acceder
información de internet en la que se han realizado cobros
indebidos por alcantarillado en la ciudad de Guayaquil
[50]y también información critica al
constatar en el pago de las planillas de agua en la que se cobra
por alcantarillado, por lo que se realiza un gran perjuicio a la
población.

  • Proponer una Reforma al Código Tributario en
    lo referente a la obligación tributaria.

En este objetivo planteamos la necesidad de reformarse
el Código Tributario en lo que respecta al Hecho
Generador[51]ya que da lugar a que se puede
interpretar como se lo hace en la COOTAD

Artículo 569.- Objeto.- El objeto de la
contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por
la construcción de cualquier obra
pública.[52]

Como se lo hace siendo comprobado objetivamente que si
es necesaria una reforma urgente al código y no solo en lo
referente al hecho generador , sino en la COOTAD en lo
concerniente a los servicios sujetos a tasas y De las
Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales
y Metropolitanos para que esté a la par de la
Constitución, vale indicar que en este objetivo
verificamos positivamente incluso con el apoyo de las encuestas
realizadas a las personas de os barrios antes mencionados, y a
conversaciones con el síndico de la institución
quien manifiesta que es un problema técnico al momento de
cargar la información al sistema y que aplican a quien
tiene el servicio de agua potable la de alcantarillado lo tenga o
no, siendo ellos quienes están inmersos a diario en la
problemática y que en su mayoría ven positiva la
propuesta de reforma a esta ley junto a una Constitución
nueva.

En cuanto a la hipótesis podemos sostener que se
la verificó positivamente en esta presente
investigación. La hipótesis planteada decía:
"El Código Tributario no establece claramente los
parámetros a seguir para el cobro de los tributos y da la
facultad reglamentaria a los municipios para que se puedan cobrar
tributos sin dan el servicio respectivo.

De esta manera se contrasta con la entrevista realizada
a la asesora jurídica del Gobierno Municipal de Tena quien
manifiesta que es necesaria una reforma al Código
Tributario.

Para lo cual se hace necesaria una reforma urgente y que
en capítulo correspondiente la plantearemos.

  • FUNDAMENTACIÓN JURIDICA QUE SUSTENTA LA
    PROPUESTA DE REFORMA:

Debido al cobro indebido del tributo por alcantarillado
a los moradores que no tiene este servicio, nace la necesidad de
hacer una reforma al Código Tributario y que contribuya a
erradicar estos abusos en el cobro indebido de las tasas por
concepto de alcantarillado la cual reza en la COOTAD y de la cual
hacen uso los gobiernos municipales al emitir las
ordenanzas.

Por la investigación realizada podemos decir que
hay un pago indebido el cual requiere de dos
supuestos:

a) el pago y

b) la inexistencia de la obligación
tributaria.

A decir del Dr. Eduardo Madera Grijalva, el pago
indebido es "el pago de una obligación
inexistente"

En tal virtud la institución subrogante del
Gobierno Central en este caso el Gobierno Municipal
Descentralizado de Tena debe velar por la seguridad
jurídica de la personas y evitar la mala aplicación
de la ley por datos técnicos, los cuales afectan a la
economía familiar.

Conclusiones

Al finalizar nuestra investigación
llegamos a las siguientes conclusiones:

  • Que existen vacios legales en el Código
    Tributario, como también en el Código
    Orgánico de Organización Territorial,
    Autonomía y Descentralización.

  • Se han realizado cobros indebidos por parte del
    Municipio de Tena.

  • Existe una excesiva facultad a los Municipios, para
    cobrar tributos, aun sin prestar servicios
    públicos.

  • Los perjudicados casi nunca reclaman por estos actos
    ilegales.

Recomendaciones

En vista que hemos llegado a algunas conclusiones nos
permitimos realizar las siguientes recomendaciones:

  • Que la Asamblea Nacional realice las reformas
    necesarias en el Código Tributario como en el COOTAD,
    a fin de no tener estos problemas a diario.

  • Que el Municipio de Tena, dicte ordenanzas
    municipales en lo referente a tributos con mayor
    profesionalismo y apegado a derecho.

  • Que los dirigentes barriales se adentren mas a
    conocer los derechos y obligaciones de los ciudadanos, frente
    al pago de tributos.

Propuesta de
reforma al Código Tributario

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la
República garantiza principios de aplicación de los
derechos.

Que: El régimen tributario se rige por
principios que amparan al contribuyente, más aun ante el
abuso de autoridad.

Que: El más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos y obligaciones de los
contribuyentes.

Que: Es necesario regular de la mejor manera la
normativa tributaria del Estado.

Que, El país se halla inmerso dentro del
proceso de modernización y desarrollo, y requiere de
normas que permitan el ejercicio pleno de las facultades de la
administración y los derechos de los
administrados.

Que: Que a causa de ciertos vacios legales, la
administración tributaria municipal y metropolitana ha
incurrido en actos ilegales, provocando malestar en sus
moradores.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones y
deberes constantes en el Art. 120, numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la
siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
.

AGRÉGASE:

Art. 1.- En el artículo 08 agréguese un
inciso final, con el siguiente texto:

"Se prohíbe a estas instituciones y
autoridades seccionales, cobrar tasas o contribuciones especiales
o de mejora, sin que primero se haya producido el hecho generador
del tributo".

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma,
entrará en vigencia, a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los 02 días del mes de febrero del año
dos mil doce.

—————————————————————————————

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de
la Comisión Legislativa y de
Fiscalización.

—————————————————————————————

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
de la Comisión Legislativa y de
Fiscalización.

Propuesta de
reforma al Código Orgánico de organización
territorial, autonomía y
descentralización

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la
República incorpora varias competencias a los municipios y
distritos metropolitanos, entre ellas las de cobrar
tributos.

Que: El Código tributario en su
artículo 65, establece la administración tributaria
seccional municipal al alcalde.

Que: El más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos y obligaciones de los
contribuyentes.

Que: Es necesario llenar los vacios legales de
las normativas seccionales, que van dejando las nuevas leyes del
régimen jurídico ecuatoriano.

Que, El país se halla inmerso dentro del
proceso de modernización y desarrollo, y requiere de
normas que permitan el ejercicio pleno de las facultades de la
administración y los derechos de los
administrados.

Que: Que a causa de ciertos vacios legales, la
administración tributaria municipal y metropolitana ha
incurrido en actos ilegales, provocando malestar en sus
moradores.

Que: La falta de limitación a los entes
seccionales en el cobro de tributos, ha generado el cobro
indebido de tributos de forma continua, derivándose en
constantes problemas legales y sociales.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones y
deberes constantes en el Art. 120, numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la
siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CODIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
.

AGRÉGASE:

Art. 1.- En el artículo 492 agréguese
un inciso final, con el siguiente texto:

"Se prohíbe cobrar tributos al sujeto
pasivo que no sea beneficiario de servicio público
municipal o metropolitano, y; mientras no se haya producido el
hecho generador del tributo".

AGRÉGASE:

Art. 2.- En el artículo 493 agréguese
un inciso final, con el siguiente texto:

"Además el Alcalde o Alcaldesa y/o el
consejo municipal, o los funcionarios, que no acaten lo dispuesto
en el articulo 492 en su parte final, serán personal y
pecuniariamente responsables por acción u omisión
en el cumplimiento de sus deberes y funciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma,
entrará en vigencia, a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los 02 días del mes de febrero del año
dos mil doce.

—————————————————————————————

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de
la Comisión Legislativa y de
Fiscalización.

—————————————————————————————

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
de la Comisión Legislativa y de
Fiscalización.

Bibliografía

  • CABANELLAS DE TORRES, Guillermo.
    "DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Edición 17ª, ,
    Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2005,

  • WIKIPEDIA, La Enciclopedia Libre,
    es.wikipedia.org/wiki/Estado.

  • www.rae.es/rae.html. Vigésima Segunda
    Edición.

  • MONTAÑO ORTEGA, César,
    "El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del
    Ecuador", Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad
    Nacional De Loja, 2011.

  • DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011.

  • VASQUEZ, Héctor, El Nuevo Municipio
    Mexicano.

  • DIEP DIEP, Daniel, "LA EVOLUCION DEL TRIBUTO",
    México, Nov. /Dic. 2003.

  • www.mitecnologico.com

  • www.corteconstitucional.gov.co/,
    Sentencia C-402-10.

  • SALINAS ORDOÑEZ, Manuel, "El
    Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del Ecuador",
    Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad Nacional De
    Loja, 2011.

  • www.rae.es.

  • RIBÓ DURAN, Luis y FERNANDEZ F.,
    Joaquín, 1ª Edición, Editorial Bosch,
    Barcelona, España, 1998, citados por Dr. LEVI B.,
    Carlos E., MUNICIPIO, La Ley Nro. 1294/87 "Orgánica
    Municipal" Paraguay.

  • BIDART CAMPOS, Germán, citado en
    www.eumed.net-libros.

  • origen-de-los-impuestos.html.

  • AYALA MORA, Enrique. "RESUMEN DE LA
    HISTORIA DEL ECUADOR", Tercera Edición., Quito,
    2008.

  • BIGLIERI, Alberto. DERECHO MUNICIPAL,
    1ª Edición, Buenos Aires, Argentina,
    2010.

  • ORIÑO ORTIZ, Gaspar. "Las
    tarifas de los servicios públicos. Poder tarifario,
    poder de tasación, y control judicial", Instituto
    García Oviedo, Sevilla, 1976.

  • CASSAGNE, Juan Carlos. "DERECHO
    ADMINISTRATIVO", Tomo II, 8ª Edición, Buenos
    Aires, 2006.

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
    ECUADOR, Riobamba, Ecuador, 1998.

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
    ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008,

  • CODIGO ORGÁNICO DE
    ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
    DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre,
    2010.

  • http://www.world-psi.org/sites/default/files/attachment/news/revision_final_informe_de_veeduria_de_agua_-_cpccs.pdf

Anexos

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS DE LOS
BARRIOS "Los Laureles", "Los Guabos" y "San Alfonso" del
cantón Tena.

  • 1. ¿CONOCE USTED LAS TASAS POR LAS
    QUE LE COBRA EL MUNICIPIO?

Si

( )

No

( )

  • 2. ¿EL MUNICIPIO LE HA COBRADO
    ALGÚN TRIBUTO INDEBIDAMENTE?

Si

( )

No

( )

¿Cuáles?

…………………………………………………………………………..

  • 3. ¿A QUE CREE QUE SE DEBE EL COBRO
    INDEBIDO DE ESTE TRIBUTO?

Falta de actualización
catastral

( )

Desconocimiento de la ley

( )

  • 4. ¿HA REALIZADO ALGÚN TIPO DE
    RECLAMO POR RECURSO ADMINISTRATIVO?

Si

( )

No

( )

  • 5. ¿CREE USTED QUE SE DEBE REFORMAR
    EL CÓDIGO TEIBUTARIO?

ENTREVISTA A PERSONEROS
MUNICIPALES.

  • 1. ¿Cuál es la base legal para
    el cobro de alcantarillado?

……………………………………………………………..

  • 2. ¿A qué se debe este cobro
    indebido de la tasa por alcantarillado?

………………………………………………………..

  • 3. ¿Cree usted que es necesaria una
    reforma al código tributario?

……………………………………………………………..

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LOJA

AREA JURIDICA SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA

CARRERA DE
DERECHO

"EL DERECHO EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Y TRIBUTARIA DEL ECUADOR"

PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN

"EL COBRO INDEBIDO DE TASAS
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE TENA, EN LA LOTIZACIÓN "LOS GUABOS".

MÓDULO
XII

INTEGRANTES:

PAULO HUARACA

ALFONSO
SÁNCHEZ

NELSON OCAMPO

NORMA CARVAJAL

2011-2012

PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN

  • 1. TEMA:

EL COBRO INDEBIDO DE TASAS DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA, EN LA
LOTIZACIÓN "LOS GUABOS".

  • 2. PROBLEMÁTICA:

El gobierno Municipal de Tena al realizar el cobro de
tasas por el servicio del alcantarillado el cual no presta en la
lotización "Los Guabos", ha originado un malestar en los
moradores de este barrio como también en la
administración municipal.

La falta de actualización de la
información por parte del municipio, la carencia de un
sistema apropiado, desconocimiento de la ley y muchas de las
veces informes erróneos emitidos por los diferentes
funcionarios de la municipalidad, todo esto se origina por la
descoordinación de las diferentes dependencias y
funcionarios que no cumplen en forma eficiente las funciones
encomendadas a cada uno de ellos, y por ende causan malestar en
los contribuyentes especialmente a los moradores de la
Lotización "Los Guabos", ya que les cobran por servicios
no ejecutados como el rubro por alcantarillado, sin que esta
lotización cuente con este servicio
básico..

El gobierno Municipal del Tena para aplicar este tipo de
cobros debe estar amparado en la Ley, es decir Ordenanzas,
Reglamentos aprobados por el Municipio y registrados en el
Registro Oficial, caso contrario esto se convierte en un acto
ilegal, pues además primero debe existir los elementos
necesarios que cumplan con los requerimientos para que surja este
rubro y por ende sea cobrable de acuerdo a la
Constitución, la Ley por ejemplo; al Código
Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, en sus
artículos 569 y 577.

En tal virtud consideramos que se debe reformar el
actual Código de Tributario en lo concerniente a la
obligación tributaria en lo que se refiere al hecho
generador ya que se viola los intereses de las personas al crear
tasas pero sin prestar el mismo

  • 3. JUSTIFICACIÓN:

Como estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional
de Loja, no podemos estar ajenos ni al margen de los verdaderos
problemas sociales de la comunidad.

  • Con esta investigación sobre un problemas
    social tan relevante, se pretende hacer conocer la realidad
    que ocurre día a día en nuestra sociedad y
    hemos tomado como un ejemplo LA TASA SOBRE EL COBRO DEL
    ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE TENA.

  • Es necesario a través de las normas legales
    establecer el alcance de estas acciones.

  • Nosotros como estudiantes del área
    jurídica social administrativa de la Universidad
    Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, hemos
    constatado los problemas sociales de nuestro cantón,
    es así que se desea comprobar que en algunos casos, al
    crear tasas el Municipio de Tena, no mira hacia quienes tiene
    que cobrar ; sino que generaliza y supone que todos tienen el
    servicio y por lo tanto cobrar dichos valores.

  • Con esta investigación sobre un problema
    social tan relevante, pretendemos hacer conocer la realidad
    que ocurre en este sector y buscamos concienciar a las
    personas sobre ciertos procedimientos que están
    amparado por la Ley.

  • Vemos la necesidad de aportar con conocimientos de
    las normas jurídicas establecidas en la
    Constitución Política de República del
    Ecuador.

  • Nuestro ánimo es conminar a la autoridad
    Municipal que es el Alcalde a que aplique correctamente los
    preceptos jurídicos que contemplan cada una de las
    leyes que rigen nuestro país.

  • Al ser estudiantes de la carrera de Derecho, se
    tornará factible la ejecución del proyecto,
    inclusive tenemos acceso fácil a las diferentes
    fuentes bibliográfica, a los documentos de la materia
    a investigar, de una parte de los profesionales del derecho
    que sustentarán nuestro trabajo en el ámbito
    jurídico.

  • Los recursos a emplearse, humanos y
    económicos se citan en el ítem respectivo y
    considero que será muy valioso el aporte de la red
    internet, para poder obtener la información requerida
    sobre la problemática a investigar.

  • 4. OBJETIVOS:

  • OBJETIVO GENERAL: Realizar un estudio
    jurídico, crítico y doctrinario del
    régimen legal que regula el cobro de tributos en el
    Ecuador.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Determinar si existe cobro indebido de tributos por
    parte del Municipio de Tena, a ciertos barrios del
    cantón.

  • Proponer una Reforma al Código de
    Régimen Tributario en lo referente a la facultad
    reglamentaria.

  • Proponer una reforma al Código de
    Ordenamiento Territorial, Autonomía y
    Descentralización, en lo que respecta el cobro de
    Tributos por los Municipios.

  • 5. MARCO TEÓRICO

  • La Constitución de la República es el
    principal marco jurídico por el cual se rige las
    actividades de los ecuatorianos, sus preceptos y normas
    allí señaladas, determinan el marco conceptual
    que deben acatar todos los ciudadanos para el cumplimiento de
    la Ley. Los deberes, derechos y garantías están
    claramente consagrados en esta Ley Suprema.

  • La Constitución en materia de derechos y
    garantías constitucionales, señala que se
    estará a la interpretación que más
    favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad
    podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos
    en la Constitución o la ley, para el ejercicio de
    estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para
    justificar la violación o desconocimiento de los
    derechos establecidos en la Constitución. para
    desechar la acción por esos hechos, o para negar el
    reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán
    restringir el ejercicio de los derechos y garantías
    constitucionales.

  • Pero es más importante aún tomar en
    cuenta lo que nos indica el artículo 265 numeral 5; la
    de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
    contribuciones especiales de mejoras" y al no prestar este
    servicio de alcantarillado, está en contra de la
    Constitución.

A más de estas normas particulares en existen
leyes conexas como la Ley Orgánica de Municipalidades,
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, entre otras que nos
ayudarán a respaldar la investigación.

Consideramos pertinente empezar analizando los diversos
conceptos existentes sobre las tasas.

LAS TASAS

El tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado
actúa como ente público y satisface una necesidad
colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se
otorgan a sujetos determinados.

La voluntad del usuario es determinante para producir o
no el hecho sometido a gravamen, pero no para determinar el
nacimiento, validez y contenido de la obligación, que
derivan de la ley, única que puede regular esta
obligación de Derecho Público. Si el pago en cambio
se determinara por contrato y no por la ley habría que
hablar de precio, de donde se deduce que la tasa no es un precio
por la prestación del servicio.

Además debe entenderse que la tasa es un tributo
vinculado, es decir que el hecho generador está
constituido por un servicio público, el mismo que es
divisible y cuantificable respecto al contribuyente. En las tasas
existe una relación entre la prestación del servido
público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se
entrega como contraprestación por el servicio
recibido.

Características de las tasas

Primera.- Es una prestación exigida por el
Estado mediante su potestad coacionadora.

Segunda.- Se hace indispensable que existe una
prestación de servicio por parte del ente público,
es pues la tasa la contraprestación a este
servicio.

Tercera.- La tasa debe ser creada por ley,
atendiendo al principio de legalidad de los tributos.

Cuarta.- El servicio público que se presta
al contribuyente y por el cual éste pagará una tasa
debe ser individualizado, es decir, tiene que ser divisible
posible de ser medido en unidades mensuales.

Quinta.- El producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio respectivo, y el dinero que
se paga no puede ser mayor a lo que estrictamente
corresponde.

Por obvio que sea, vale recalcar que el pago de las
tasas es obligatorio, sin excepción alguna, inclusive de
las propias instituciones del Estado que también
deberán pagar una tasa por determinados servicios
públicos. Así mismo, hay que destacar que son pocas
las exoneraciones atendiendo a leyes especiales que tienen este
carácter.[53]

Tasas Municipales[54]

Municipales:

– Tasas de agua potable

– Tasas de luz y fuerza eléctrica

– Tasas de recolección de basura y aseo
público

– Tasas de habilitación y control de
establecimientos comerciales e industriales.

– Tasas de alcantarillado y
canalización

– Tasas por servicios administrativos

7.- METODOLOGÍA:

Se aplicará los siguientes
métodos:

  • Método analítico.- Nos
    permitirá estudiar el problema enfocándolo
    desde el punto de vista social, jurídico,
    político y económico y así analizar sus
    efectos.

  • Método descriptivo.- Este
    método nos compromete a realizar una
    descripción de la realidad actual en la que se
    desarrolla el problema y así demostrar los problemas
    existentes en nuestra sociedad.

  • Método materialista histórico.-
    Nos permitirá conocer el problema desde su origen y
    como ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo, de
    modo tal que se intenta saber si continua así o ya no
    queda nada del origen.

Se utilizarán las siguientes
técnicas:

  • Encuestas a 30 moradores de los barios "Los
    Laureles", "Los Guabos" y "San Alfonso" del cantón
    Tena.

Los instrumento a emplearse serán:

  • Una grabadora

  • 1 cuestionario

8.- CRONOGRAMA:

Monografias.com

9.- PRESUPUESTO:

Monografias.com

Monografias.com

10. BIBLIOGRAFÍA:

  • Constitución de la República del
    Ecuador.

  • Código Tributario del Ecuador.

  • Diccionario Jurídico de
    Cabanellas.

  • UNL, Módulo XII El Derecho En La Actividad
    Financiera Y Tributaria Del Ecuador, Carrera de
    Derecho

  • Aguirre Robert Blacio, Abogado y Doctor en
    Jurisprudencia.

AGRADECIMIENTO

Gracias a nuestro maestro tutor, Doctor Vicente
Analuisa L., por ser el guía que nos entrega sus sabias
enseñanzas y valora nuestro esfuerzo, empujándonos
a ser mejores.

Gracias a todas las personas e Instituciones que
colaboraron con el presente trabajo por dignificar con su apoyo
nuestro esfuerzo, para que seamos ejemplo de
superación.

Y también lamentando por los servidores
públicos que no lo hicieron, y más bien fueron un
obstáculo en la investigación.

Gracias a nuestra Universidad por
darnos la oportunidad de buscar nuevas perspectivas en la
vida.

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación va
dirigido con cariño a todas a aquellas personas que giran
y viven a mi alrededor, por ser el apoyo fundamental en el
cumplimiento de nuestras metas, especialmente al entorno
familiar, cuyo incentivo de valoración me permite seguir
adelante paso a paso, en el trajinar diario que realizo en la
búsqueda de la superación.

EL AUTOR

CERTIFICACIÓN

El suscrito doctor Vicente Analuisa León,
profesor de la Universidad Nacional de Loja y tutor del
Módulo XII de la Carrera de Derecho. Modalidad de Estudios
a Distancia, en debida y legal forma Certifica:

Que, el señor, Alfonso
Sánchez Llerena, estudiante de este Centro Superior, es el
autor intelectual del presente proyecto y trabajo de
investigación, el mismo que fue presentado como requisito
para la culminación del Modulo XII.

Dr. Vicente Analuisa
L.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LOJA

DECLARATORIA DE
AUTORÍA

Las ideas, criterios y fundamentos vertidos en la
presente investigación son de responsabilidad del autor
del presente trabajo investigativo.

ALFONSO SÁNCHEZ

 

 

Autor:

Alfonso Sánchez

2011-2012

Monografias.com

MODALIDAD DE ESTUDIOS A
DISTANCIA

Monografias.com

CARRERA DE DERECHO

[1] WIKIPEDIA, La Enciclopedia Libre,
es.wikipedia.org/wiki/Estado.

[2] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo.
“DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Edición 17ª,
, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2005, pág. 203.

[3] www.rae.es/rae.html. Vigésima
Segunda Edición.

[4] MONTAÑO ORTEGA, César,
“El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del
Ecuador”, Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad
Nacional De Loja, 2011, pág. 2.

[5] WIKIPEDIA,
es.wikipedia.org/wiki/presupuesto público.

[6] DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011,
Pág. 1310.

[7] DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011,
Pág.1111.

[8] VASQUEZ, Héctor, El Nuevo
Municipio Mexicano, Pág. 40

[9] VASQUEZ, Héctor, El Nuevo
Municipio Mexicano, Pág. 42

[10] DIEP DIEP, Daniel, “LA EVOLUCION
DEL TRIBUTO”, México, Nov. /Dic. 2003, Pág.
66.

[11] www.mitecnologico.com

[12] DIEP DIEP, Daniel, “LA EVOLUCION
DEL TRIBUTO”, México, Nov. /Dic. 2003, Pág.
68

[13] MENÉNDEZ MORENO, Alejandro.
“DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO”, 10ª
Edición, Valladolid, España, Agosto 2009,
pág. 227.

[14]

[15] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo.
“DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, 17ª Edición,
, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2005, pág. 94.

[16] DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, UNO, 2011,
Pág. 430.

[17] www.goole.com.

[18] www.corteconstitucional.gov.co/,
Sentencia C-402-10, pág. 4.

[19] SALINAS ORDOÑEZ, Manuel,
“El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del
Ecuador”, Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad
Nacional De Loja, 2011, pág. 25.

[20] www.rae.es.

[21] RIBÓ DURAN, Luis y FERNANDEZ F.,
Joaquín, 1ª Edición, Editorial Bosch,
Barcelona, España, 1998, citados por Dr. LEVI B., Carlos
E., MUNICIPIO, La Ley Nro. 1294/87 “Orgánica
Municipal” Paraguay.

[22] BIDART CAMPOS, Germán, citado en
www.eumed.net-libros.

[23] www.derechoecuador.com

[24] www.monografias.com

[25] origen-de-los-impuestos.html.

[26] AYALA MORA, Enrique. “RESUMEN DE
LA HISTORIA DEL ECUADOR”, Tercera Edición., Quito,
2008, Pág. 11

[27] AYALA MORA, Enrique. “RESUMEN DE
LA HISTORIA DEL ECUADOR”, Tercera Edición.

[28] AYALA MORA, Enrique. “RESUMEN DE
LA HISTORIA DEL ECUADOR”, Tercera Edición., Quito,
2008, Pág. 29.

[29] CASSAGNE, Juan Carlos. “DERECHO
ADMINISTRATIVO”, Tomo II, 8ª Edición, Buenos
Aires, 2006, Pág. 418.

[30] CASSAGNE, Juan Carlos. “DERECHO
ADMINISTRATIVO”, Tomo II, 8ª Edición, Buenos
Aires, 2006.

[31] BIGLIERI, Alberto. DERECHO MUNICIPAL,
1ª Edición, Buenos Aires, Argentina, 2010,
Pág. 113.

[32] BIGLIERI, Alberto. DERECHO MUNICIPAL,
1ª Edición, Buenos Aires, Argentina, 2010,
Pág. 115.

[33] ORIÑO ORTIZ, Gaspar. “Las
tarifas de los servicios públicos. Poder tarifario,
poder de tasación, y control judicial”, Instituto
García Oviedo, Sevilla, 1976, pág. 124.

[34] CASSAGNE, Juan Carlos. “DERECHO
ADMINISTRATIVO”, Tomo II, 8ª Edición, Buenos
Aires, 2006, Pág. 434.

[35] SALINAS ORDOÑEZ, Manuel,
“El Derecho En La Actividad Financiera Y Tributaria Del
Ecuador”, Modulo XII, Modalidad A Distancia, Universidad
Nacional De Loja, 2011, pág.28.

[36] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Riobamba, Ecuador, 1998, Pág. 66.

[37] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 102-103.

[38] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 35.

[39] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 91.

[40] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 92.

[41] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Montecristi, Ecuador, 2008, Pág. 93

[42] CODIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010,
Pág. 36.

[43] CODIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010,
Pág. 36

[44] CODIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Quito, Ecuador, Octubre, 2010,
Pág. 189.

[45] CÓDIGO TRIBUTARIO, Quito,
Ecuador, 2012, Pág. 1

[46] CÓDIGO TRIBUTARIO, Quito,
Ecuador, 2012, Pág. 14

[47]
http://www.world-psi.org/sites/default/files/attachment/news/revision_final_informe_de_veeduria_de_agua_-_cpccs.pdf

[48] Código Tributario 2005,
Artículos 1-11.

[49] Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización 2011.

[50] Veeduría Ciudadana de Agua y
Alcantarillado de Guayaquil, informe final presentado el 30 de
septiembre de 2011 al Director Nacional de Control Social

[51] Código Tributario 2012,
Artículo 16

[52] Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización 2011.

[53] UNL, Módulo XII EL DERECHO EN LA
ACTIVIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ECUADOR, Carrera de
derecho

[54] Robert Blacio Aguirre, ABOGADO Y DOCTOR
EN JURISPRUDENCIA

Partes: 1, 2
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