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Pasantía en el Tribunal Móvil de la Magistratura, asesorías en materia civil




Enviado por noelia avilez



Partes: 1, 2

  1. Tribunal Móvil de la
    Magistratura
  2. Pasantía en el Tribunal Móvil de
    la Magistratura en el Municipio Guanta. Plaza Simón
    Bolívar
  3. Conclusión

Es de gran importancia resaltar que las pasantías
realizadas en el Tribunal Móvil de la Magistratura
permitió la adquisición de valores éticos
asegurando la formación integral del nuevo abogado social
que comprende una etapa en la adquisición de conocimientos
de los modos de actuar, que son de vital importancia para que los
futuros abogados podamos enfrentar el mundo jurídico con
algo más que conocimientos teóricos que se inclinan
hacia la praxis.

La universidad se encarga de formarte como estudiante,
llenarte de conocimientos sobre distintas materias, pero solo
trabajando puedes poner en práctica todos los
conocimientos adquiridos y saber verdaderamente la capacidad que
posees donde adquieres mayores habilidades para llevarlas a cabo
de manera exitosa.

El verdadero cambio se produce cuando cambia el
observador, cuando amplia su visión, sus creencias,
entonces se produce el llamado aprendizaje generativo. Este tipo
de aprendizaje permite aprender para aprehender, a partir de una
nueva perspectiva de los resultados obtenidos como consecuencia
de nuestras conductas. El abogado debe cultivar sus virtudes
profesionales y formación integral mediante el estudio de
las normas morales, nos referimos en este aspecto a la
actualización del abogado como ente impulsador del cambio
en la sociedad que lo llevará a proponer soluciones que
estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea
posible; esto va de la mano de su capacidad, talento y
experiencia al servicio de la justicia.

Por medio del cumplimiento responsable y diligente de
sus actividades se logra la adquisición de habilidades
imprescindibles para un desempeño exitoso en el campo
profesional.

Entre estas habilidades tenemos el razonamiento
lógico, el dominio del lenguaje, de las leyes, la
capacidad de trabajo, el pensamiento crítico,
analítico, sistémico, técnico profesional,
la observación de deberes éticos morales como la
honradez, la honestidad, el estudio, la discreción,
carácter, hábito y aptitud para relacionarse con
otras personas. Comprenden además, características
propias de la persona como el optimismo, el autocontrol, la
confianza en sí mismo, empatía, flexibilidad y
conocimiento de la dinámica de los órganos de
justicia,

La buena relación instructor-pasante merece
mención especial por cuanto es de vital importancia para
el proceso de aprendizaje, así también la
disposición que tenga el estudiante para aprender y llevar
a cabo con dedicación y empeño las tareas que se le
asignan para beneficio de su propia formación.

El modelo de formación profesional en derecho
tiene como propósito fundamental formar profesionales
expertos en la interpretación de la legalidad y asesores
en asuntos jurídicos al más alto nivel. Los
profesionales del derecho estarán altamente capacitados
con conocimientos teórico-metodológicos para
disponer de una amplia cultura que le permita ubicarse en el
contexto socioeconómico y político en el que
habrá de desenvolverse, así mismo, deben
desempeñarse eficazmente como un profesional del derecho
positivo en distintos juzgados, con sólidos conocimientos
en materia jurídica, capaces de asesorar
jurídicamente a cualquier persona natural o
jurídica, siendo poseedor de un espíritu
crítico y objetivo que permitirá tomar decisiones
sin perjuicios y con estricto apego a los marcos
legales.

Por lo tanto el presente informe, plasma en forma
escrita, todo lo acontecido durante el proceso de
pasantías en el Tribunal Móvil de la Magistratura
que a su vez, permite poner en práctica los conocimientos
adquiridos que servirán de base para enfrentar situaciones
reales, a fin de mejorar habilidades y conocimientos, para el
desempeño jurídico. Es por ello que el proceso de
las pasantías constituye un eje muy importante en la
formación académica del futuro profesional.
Conveniente mencionar que es un requisito establecido dentro del
Plan de Estudios de la Fundación Sucre. U.N.E.R.G.S y
dentro de la normativa legal vigente en el
país.

Tribunal
Móvil de la Magistratura

El Programa Tribunal Móvil, fortalece la
gestión institucional y la acción de los grupos a
través de la generación, manejo, uso de la
información y conocimiento para consolidar el acceso a la
justicia, sin ningún tipo de exclusión y bajo la
premisa de equidad, siendo su objetivo coadyuvar al
fortalecimiento progresivo del Estado democrático y
social, de derecho y justicia.

Este programa, permite llevar la justicia a todos los
Estados, Municipios, parroquias, escuelas, liceos,
cárceles, dependencias del sistema judicial y demás
lugares retirados de los centros urbanos del país,
brindado a las comunidades de manera gratuita asesorías
jurídicas, así como redacción y visado de
documentos de distinta naturaleza.

Es importante destacar que el programa Tribunal
Móvil a través de sus unidades, está
brindando apoyo como sede de Tribunales itinerantes, designados
por el Tribunal Supremo de Justicia a fin de contribuir con la
disminución de los retardos procesales haciendo que la
justicia sea expedita y oportuna.

Objetivo General

Contribuir al mejoramiento de la administración
de justicia en Venezuela y fortalecer la imagen institucional del
Poder Judicial mediante el diseño, implementación,
ejecución y evaluación de programas
jurídicos en todos los Estados.

Objetivos Específicos

  • Promover una justicia de calidad y
    excelencia.

  • Sensibilizar al juez sobre su papel en la
    sociedad.

  • Concienciar acerca de la responsabilidad
    ética inherente a la función
    judicial

  • Incorporar a los programas que se desarrollen, el
    conocimiento de las técnicas y herramientas que
    contribuyan a una administración y gestión
    judicial eficaz

  • Promover la realización de actividades
    científicas y de investigación relacionada con
    las distintas áreas del Derecho y, en particular, con
    la actividad judicial

  • Incentivar en los servidores judiciales la
    importancia del manejo de datos estadísticos para el
    control y la transparencia en el desempeño de la
    función judicial

  • Promover actividades de difusión a la
    comunidad de temas de interés social vinculados al
    sistema de justicia en general.

Misión

La misión del Programa Tribunal Móvil es
propiciar las condiciones para el acceso a la justicia mediante
la cooperación, complementación, integración
e intercambio de conocimientos entre la comunidad y el Poder
Judicial, bajo la premisa de la equidad.

Visión

Nuestra visión es fortalecer la gestión
institucional, y la de los grupos comunitarios a través de
la generación, manejo, uso de información y
conocimiento para consolidar el acceso a la justicia sin
ningún tipo de exclusión, bajo la premisa de
equidad, trasladando la justicia a todos los municipios,
parroquias, liceos, cárceles, y demás lugares
apartados del país.

Valores

En el año 2012 el programa del Tribunal
Móvil realizo 29.521 asesorías jurídicas en
todo el territorio nacional, esta actividad se ha venido
realizando desde hace cuatro años y hemos tenido una
respuesta positiva de la sociedad, esperamos seguir desarrollando
la misma con el total éxito que la caracteriza, nuestros
valores son solidaridad, empática, objetividad, respeto,
equidad, justicia, colaboración, honestidad y
transparencia.

Marco legal

El  programa tiene como soporte el
artículo  26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en el cual se
establece que el Estado debe garantizar una justicia gratuita y
expedita, accesible, imparcial, idónea, transparente y sin
formalismo o reposiciones inútiles La principal
función del programa Tribunal Móvil es llevar de
manera inmediata y oportuna la justicia al
justiciable.

Pasantía
en el Tribunal Móvil de la Magistratura en el Municipio
Guanta. Plaza Simón Bolívar

Para brindar esta atención especial, las juezas y
jueces abordan cada caso desde el punto de vista humano, es por
ello que trabajan en conjunto con un equipo multidisciplinario
preparados para atender a los que solicitan asesoría
jurídica o solución de alguna controversia donde
los mismos operadores de justicia evalúan, orientan y
apoyan a las víctimas, débiles jurídicos e
identifican cuándo y cómo deben recibir ayuda
haciendo hincapié sobre la importancia de que toda
actividad tenga un beneficio colectivo y social para la
administración de justicia.

El programa es una gran ventaja para el juez porque
puede avocarse a los casos que le corresponden y decidirlos en
tiempo oportuno, y dar una respuesta de conformidad con el
precepto Constitucional; es decir, de manera rápida,
eficaz y transparente".

En relación con los asesores se permite una mayor
eficiencia en el trabajo, porque cada quien está dedicado
a la actividad que le corresponde, a su función
específica de acuerdo a la materia o naturaleza de la
demanda.

Asimismo, ordena y unifica la forma de acceder a la
justicia, además de contribuir a que se cumpla con el
mandato constitucional de brindar a los usuarios una justicia
oportuna y sin dilaciones.

Con la finalidad de complementar la formación
académica de los aspirantes a jueces y fortalecer su
conciencia social y su compromiso con la colectividad, desde mayo
de 2007, la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) lleva
adelante el Programa Tribunal Móvil, a través del
cual se organizan visitas a distintas comunidades del país
para brindar un servicio judicial gratuito. La escuela se utiliza
para que los aspirantes a jueces tengan un contacto directo con
la comunidad y experimenten esa realidad social, lo que se busca
es formar un juez más acorde con el cambio de justicia que
está viviendo nuestro país y llevarla a la
comunidad generando una retroalimentación en el
sistema.

De los hechos:

De acuerdo al requisito exigido en la carrera de Derecho
Municipalizado el cual exige la realización de
pasantías el profesor de clínicas jurídicas
se inicia con el proceso para la realización de la misma
en el Tribunal Móvil de la Magistratura donde nuestro
pedagogo y abogado Leopoldo Rosas(Registrador Civil de Guanta
)solicitó el ingreso de los alumnos del 5to año de
derecho "Fundación Sucre" como observadores y aprendices
en las diversas causas asesoradas por los operadores de justicia
o abogados asesores. Acudiendo mi persona Noelia Avilez el
día 17 de julio del 2012 a las 8 AM ante el Tribunal
Móvil de la Magistratura, donde fui recibida y aceptada de
inmediato estando muy agradecida por el trato cordial y amable
por los que integran este organismo quienes además
dejarón una gran enseñanza que amplían mis
conocimientos deontológicos adquiridos en la
universidad.

Debido a la incorporación de mis
compañeros la juez a cargo nos distribuyo las mesas de
asesoría legal en distintas materias penales, civiles,
mercantiles, agrarias, laborales, protección de
niños, niñas y adolescentes, correspondió a
mi persona la materia civil que de acuerdo a mi experiencia
subjetiva expreso en este escrito las siguientes causas
asesoradas por el magistrado a cargo:

Asesoría jurídica:

Constitución de una sociedad mercantil que
recae sobre una comunidad hereditaria.

Planteamiento:

Requiero constituir una compañía
turística cuyo objeto es la creación de una posada
y hoteles con diversas prestaciones de servicios o paquetes
turísticos pero la misma recae sobre una herencia de
bienes inmuebles dejada por mis ascendientes consanguíneos
paternos y maternos y conformada por tres hijos hermanos de
mí persona Omar Rojas, ahora mi pregunta es la
siguiente:

¿Cuáles son los requisitos para la
conformación de la empresa que recae sobre nuestra
herencia?

Solución jurídica:

De acuerdo a lo expresado por el magistrado en su la
asesoría jurídica indica: para que se pueda crear
una persona jurídica sobre una comunidad hereditaria es
necesario que los herederos tengan la declaración de
único universales herederos, de igual manera el
consentimiento de todos los coherederos para la
conformación de la compañía turística
o sociedad por el hecho de ser una comunidad hereditaria y por su
participación toman la figura jurídica de socios,
por otro lado es importante la constitución del documento
para la creación de la sociedad visado por un abogado en
la materia mercantil y registrado ante el Registro de Comercio,
una vez cumplidos los parámetros de ley para la
constitución de la sociedad es opcional solicitar un
permiso ante el departamento de turismo situado en la
Alcaldía para dar inicio a sus funciones.

Interpretación:

La comunidad hereditaria se produce cuando adquieren una
herencia varias personas, que son los coherederos. Estos tienen
un derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el
conjunto que integra el contenido de la herencia. Se trata de una
comunidad transitoria, que comienza con la adquisición de
la herencia y termina con partición de la misma y
subsiguiente adjudicación de bienes concretos.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un
derecho pertenece proindiviso a 2 o más personas. La
comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o
varios derechos. Esta figura jurídica se plasma a
través de la conexión de una diversidad de bienes
adscritos exclusivamente a los patrimonios de un conjunto
más o menos numerosos de sujetos, y relacionados en virtud
de los nexos generados por la continuidad de las partes de un
todo, lo cual impone un régimen armónico entre los
propietarios singulares. En efecto, cuando el "de cujus" deja
varios herederos y más de uno de ellos acepta la herencia,
se produce y nace entre los aludidos aceptantes una comunidad
ordinaria o fortuita que suele denominarse comunidad sucesoral o
hereditaria.

Ahora bien mientras no se haya hecho la partición
de la herencia todas las decisiones o acciones que comprometan
esta comunidad hereditaria tienen obligatoriamente que ser
consultadas con los demás coherederos para que den
consentimiento expreso sobre los bienes dejados por el de cujus
sea bajo testamento o AB intestado ya cuya comunidad (Pro
indivisa) de varias personas, y por lo tanto es acreditado el
acuerdo respecto de la administración y muy especialmente
en lo concerniente a quién representaría cada una
de las acciones comunes y en qué sentido se
emitiría el voto de cada una de ellas, a excepción
al Código de Comercio en su artículo 299:
¨¨si una acción nominativa se hace propiedad de
varias personas, la compañía no está
obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los
propietarios deben designar como único
dueño.¨

En este caso para la constitución de una sociedad
mercantil es de gran importancia la declaración de
Únicos Universales Herederos que no es más que una
decisión judicial en la que se reconoce como herederos a
los sujetos identificados en el fallo. Los solicitantes
interesados en tal pronunciamiento judicial, deben exhibir ante
el tribunal las pruebas señaladas a continuación:
copia certificada del Acta de Defunción, copias
certificadas de las Actas de Nacimientos y copia certificada del
Acta de Matrimonio de los progenitores. el texto del
artículo 822 del Código Civil: "Al padre, la madre
y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya
filiación esté legalmente comprobada".

De las pruebas y el derecho esgrimido, el juez da plena
convicción del contenido de las actas de Nacimiento donde
se evidencia el vínculo filial existente entre dichos
ciudadanos y el progenitor, fallecido sin testamento. Esto
constata la cualidad de ellos como herederos. Sin este documento,
no es posible obtener la solvencia de declaración
sucesoral, documento necesario para efectuar cualquier
acción sobre los bienes integrantes de la sucesión
o herencia.

¿Porque la importancia del registro mercantil de
las sociedades mercantiles?

En Venezuela, el Registro Mercantil es creado para
actuar como regulador en la constitución de las sociedades
de carácter mercantil y su principal función es
satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger
los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos
proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo
pueden obtener la información necesaria de una persona
jurídica como sujeto de derecho así tratar de
evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a
terceros, mediante la publicidad. Se encargará de
inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la
inscripción de los comerciantes individuales y sociales y
demás sujetos señalados por la ley, así como
la inscripción de los actos y contratos relativos a la
misma con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos
exigidos por la ley.

Registro turístico:

Ley orgánica de turismo

Artículo 67. Las personas naturales o
jurídicas que pretendan construir edificaciones para
hoteles, balnearios, obras de recreo o cualquier otra
instalación destinada especialmente a los turistas o
usuarios turísticos, deben someter a la aprobación
del órgano rector nacional del turismo, los proyectos,
planos y demás datos ilustrativos, antes del inicio de su
ejecución. Igualmente, quedan obligados a suministrar las
informaciones que se les requiera respecto de las obras y
trabajos a ejecutarse.

Artículo 74. El Instituto Autónomo Fondo
Nacional de Promoción y Capacitación para la
Participación Turística llevará el Registro
Turístico Nacional, en el cual deben inscribirse todos los
prestadores de servicios turísticos que efectúen
sus operaciones en la República. La renovación de
la inscripción por parte del prestador del servicio
turístico deberá hacerse dentro del primer
trimestre de cada año, sin considerar la fecha de la
inscripción inicial.

Artículo 75. A los fines de obtener la
inscripción en el Registro Turístico Nacional, el
prestador de servicios turísticos debe dirigir una
solicitud por escrito al Instituto Autónomo del Fondo
Nacional de Promoción y Capacitación para la
Participación Turística, adjuntando los documentos
necesarios para su funcionamiento de acuerdo con la actividad que
desarrolle según lo determine el Reglamento de este
Decreto Ley.

Asesoría jurídica:

Venta pura y simple – contrato por
usufructo.

Planteamiento:

Soy propietaria de diversos bienes inmuebles pero tengo
bajo mi posesión un inmueble ubicado en el municipio
guanta donde me encuentro actual mente cohabitando con mis 7
hijos, pero por razones personales tengo la intención de
transmitirle el bien a mi nieto sin que me desaloje completamente
de la vivienda ya que pensando en mi vejez los demás
bienes pasarán a manos de mis otros hijos y mi voluntad es
no quedar completamente desamparada.

¿Dígame usted que acción puedo
tomar legalmente?

Solución jurídica:

Como es deber del operador de justicia contesta de la
siguiente manera: para ello se realiza una venta pura y simple a
su consanguíneo en 2 grado y la realización de un
contrato paralelo a la venta del inmueble bajo la figura de
usufructo donde conste expresamente en el documento el uso y goze
del inmueble hasta su fallecimiento ambos debidamente
Registrados.

Interpretación:

La venta es un contrato por el cual el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a
pagar el precio.

En otras palabras para que pueda existir la venta pura y
simple tiene que estar presente el animus vedendi y actio empti
bajo el consentimiento expreso de las partes involucradas en el
contrato.

De igual manera establece el artículo 1.159 del
Código Civil: Los contratos tienen fuerza de ley entre las
partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por
causas autorizadas por la ley.

Por otra parte el artículo 583 del Código
Civil, establece: "El usufructo es el derecho real de usar y
gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro,
del mismo modo que lo haría el propietario".

En los contratos de usufructo se deben cumplir con las
formalidades del registro, ya que de lo contrario se tiene como
inexistente, pues nuestra legislación sólo provee
la constitución del usufructo mediante contrato
registrado, solemne, es decir, con todos los requisitos
intrínsecos a un contrato.

A tal efecto, el artículo 619 del Código
Civil establece:

"El usufructo se extingue:

  • Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido
    establecido por tiempo determinado.

  • Por vencimiento del tiempo fijado para su
    duración, el cual no podrá exceder, en
    ningún caso, de treinta años.

  • Por la consolidación, o sea la reunión
    en la misma persona de las cualidades del usufructuario y
    propietario.

  • Por el no uso durante quince años.

  • Por el perecimiento toral de la cosa sobre la cual
    fue establecido"

En conclusión Los actos, contratos y negocios
jurídicos resultan o se generan de la declaración
de la voluntad de los sujetos de la relación, esa
manifestación de la voluntad puede ser emitida con
sometimiento a elementos accesorios, no siendo indispensables
para el surgimiento de la relación jurídica
referida, pero sí es consecuencia del albedrío o
facultad del sujeto que hace la manifestación, en
razón del principio de la autonomía de la
voluntad.

De acuerdo a la jurisprudencia, se hace ineludible
resaltar que el derecho canónico contribuyó al
desarrollo de la teoría del contrato, al establecer una
serie de principios basados en reglas de carácter moral.
Así se le da efecto a la intención de las partes, y
como consecuencia de la prohibición de mentir, se
establece que la palabra empeñada obliga: pacta sunt
servanda.

Al aceptar que la voluntad es suficiente para crear un
vínculo obligatorio, debe presumirse que hay unas
condiciones tácitas que ha presupuesto cada contratante.
Entre ellas, se considera que si una persona se ha obligado a
cumplir con una prestación para obtener una determinada
ventaja (causa final), la inejecución de la
obligación por su deudor hace perder la fuerza obligatoria
a la promesa. Se sanciona el incumplimiento con la
extinción de la obligación. Pero este principio en
el derecho canónico es de carácter general, se
aplica a todos los contratos aún unilaterales, inclusive a
las relaciones extra-contractuales.-

Constituye el contrato una especie particular de
convención, cuyo carácter propio consiste en ser
productor de obligaciones, es el acuerdo de dos o más
personas sobre un objeto de interés jurídico. El
artículo 1.160 del Código Civil Vigente, consagra
que: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no
solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las
consecuencias que se derivan de los mismos contratos,
según la equidad, el uso o la ley"

Asesoría jurídica

Divorcio 185 A

Planteamiento:

Llevo 7 años separada de hecho de mi esposo pero
hasta el momento no me he divorciado, recalco que no tuve hijos
dentro de este matrimonio.

¿Donde me puedo divorciar?

Solución jurídica:

El ciudadano juez responde: se debe dirigir al Tribunal
Civil de Municipio ubicado en Puerto la Cruz el cual deben llevar
los siguientes requisitos: actas de matrimonio de ambos
cónyuges, copia de cédula de identidad para que el
Tribunal proceda el divorcio de acuerdo al 185 Adel Código
Civil.

Interpretación:

El artículo 185-A del Código Civil
establece lo siguiente: "Cuando los cónyuges han
permanecido separados de hecho por más de cinco (5)
años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en
común.La citada norma establece la posibilidad de
solicitar el divorcio si existe una ruptura prolongada de la vida
en común, para proceder a declarar la disolución
del vínculo conyugal. Situación ésta que se
incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de
atender una realidad social, cual es el cese de la affectio
maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las
causales clásicas de divorcio (ex artículo 185)
pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada
de la vida en común, obligación que deviene del
matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem

Como es de saber que todo divorcio crea sus efectos
jurídicos patrimoniales de los cónyuges y el de la
comunidad conyugal.

"El artículo 148 del Código Civil dispone
que "entre marido y mujer, si no hubiere convención en
contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios
que se obtengan durante el matrimonio".

"El régimen legal vigente en Venezuela para el
matrimonio, es el de la comunidad de bienes, excepto cuando los
cónyuges hubieren dispuesto lo contrario en una
convención expresa, así lo dispone el
artículo 148 del Código Civil antes transcrito. De
tal manera, pues, que con ocasión del matrimonio se forman
tres patrimonios distintos: el del marido, el de la mujer y el de
la comunidad conyugal, el de los dos primeros se forma con los
bienes que les pertenecen, respectivamente, a los
cónyuges, al tiempo de contraer el matrimonio, y los que
durante éste adquieran por donación, herencia o
legado o por cualquier otro título lucrativo,
también forman parte del patrimonio de cada uno de los
cónyuges, los que se adquieran por permuta con los otros
bienes propios del cónyuge y con dinero del
patrimonio".

"El patrimonio de la comunidad conyugal se forma con los
bienes adquiridos durante el matrimonio, a costa del caudal
común, los obtenidos por la industria, profesión,
oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges, y por
los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio
procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno
de los cónyuges".

De acuerdo a la jurisprudencia con relación al
185 A .En efecto, tal como lo sostiene el Juez de la recurrida y
nos señala la doctrina patria, entre ellos, Francisco
López Herrera (Anotaciones sobre el Derecho de Familia,
Pp. 515-519), consiste en un cambio o sustitución de la
naturaleza de los derechos de los esposos sobre los bienes
comunes. Durante la vigencia de ese régimen patrimonial
matrimonial, existe en relación con los bienes comunes una
situación especial y particular que constituye
precisamente la comunidad de gananciales; una vez desaparecido
aquél, esa comunidad de carácter sui generis es
sustituida por una situación de indivisión o de
comunidad ordinaria de los cónyuges o excónyuges ,
respecto de los bienes que les pertenecen de por mitad,
situación que persiste hasta tanto se liquide la
comunidad, esto es, se lleve a cabo el conjunto de operaciones
necesarias para determinar primero y luego satisfacer, los
derechos y obligaciones de los cónyuge o
excónyuges, resultantes de dicha comunidad.

La referida liquidación con la partición o
división de los bienes comunes, que no es sino la
atribución exclusiva, a cada uno de los comuneros de
determinados bienes que representan el equivalente de su
correspondiente mitad sobre la masa total".

Asesoría jurídica:

Propiedad

Planteamiento:

Ocurre que al ciudadano Luis Pérez le
vendí una propiedad de un vehículo sin que se
verificara la tradición cuya propietaria era mi persona
que mediante contrato de venta hice la transmisión de la
propiedad del vehiculo up supra a Luis Pérez. Es el caso
que el vehiculo se incendia en mi estacionamiento y por lo tanto
Luis me exige el pago por los daños o la devolución
del dinero hecha en venta alegando que no la hubo por la
desaparición de la cosa vendida.

¿Que responsabilidad jurídica tengo ante
esta situación?

Solución jurídica:

El asesor jurídico responde radicalmente que la
ciudadana antes mencionada no tiene ninguna responsabilidad y
tampoco esta en su obligación la devolución del
dinero en compra por el vehiculo por el hecho de existir el
consentimiento bilateral hubo venta y transmisión de la
propiedad previamente establecido en el contrato y por la tanto
de acuerdo al Código Civil una vez transmitido el bien
queda a riesgo del adquirente y la cosa perece para su
propietario quien tendrá el deber si tiene seguro
activarlo para el pago del vehiculo como forma de proteger la
propiedad.

Interpretación:

Artículo 1.161 del Código Civil :En los
contratos que tienen por objeto la trasmisión de la
propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y
se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente
manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente,
aunque la tradición no se haya verificado.

En este orden, es menester para quien juzga, determinar
el tipo de contrato por el cual se acude el opositor, en la
oportunidad de presentar la misma y alega la existencia de un
contrato de venta, por lo que es necesario e impretermitible
establecer la naturaleza del contrato en cuestión. Pereira
Planas, en su "Código Civil Venezolano", lo define como: "
un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a
transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona
llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero"
. Esta definición es dada en estricta sintonía con
lo pautado por el legislador civil patrio en su artículo
1474. Del análisis de la norma in comento, se puede, sin
lugar a dudas llegar concluir que: 1. para que exista la venta
como contrato, debe haber dos sujetos: el comprador y el
vendedor. 2. debe mediar la manifestación de voluntad, 3.
Debe haber la transferencia de la propiedad u otro derecho; y 4.
Debe haber un pago en dinero.

Por otro lado, la manifestación dada en el
presente contrato bajo estudio, se observa que la misma
pretendió por un lado, la de adquirir la propiedad de un
bien identificado suficientemente, y la otra el de recibir un
precio en dinero por el traslado de la propiedad, por lo que
reunido los requisitos exigidos por el legislador patrio, para la
existencia y validez del contrato de compraventa propias en si
hubo venta legalmente reconocida por el articulo 1161del
Código Civil.

Asesoría jurídica:

Prescripción adquisitiva

Planteamiento:

Hace 9 años por intermedio de un contrato verbal
inicie una prestación de servicios para el levantamiento
de una infraestructura en Naricual , la titular de la propiedad y
mi persona llegamos a un acuerdo para que de mi peculio
invirtiera en la obra para la continuación de la misma ya
que en esa época la propietaria no tenia suficiente dinero
para diversos gastos, en vista de la situación procedo al
levantamiento de bienhechurías, tomando parte de este
terreno para la producción de diversos rubros
agrícolas. Actualmente ocupo las tierras porque la
propietaria en 9 años no ha reclamado sus
derechos.

¿Ante la ley cual es la facultad que me otorga
para adquirir las tierras?

Solución jurídica:

El experto en derecho manifiesta que tiene que esperar
el tiempo que establece la ley de acuerdo al Código Civil
ya que a través de la prescripción adquisitiva son
20 años para el adquirir ciertos derechos sobre el bien
inmueble(posesión). La segunda opción es la
vía agraria donde la Defensoría Agraria
evaluará el derecho de permanencia por el hecho de ser
tierras productivas.

Interpretación:

De acuerdo a la doctrina venezolana, la
Prescripción Adquisitiva, también llamada
Usucapión, es el modo de adquirir el dominio y otros
derechos reales por la posesión a título de
dueño durante el tiempo regido por la Ley. La
prescripción Adquisitiva o Usucapión está
regulada en el artículo 1.952 del Código Civil
Venezolano.

La Prescripción Veintenal: Que supone la
posesión legítima del derecho correspondiente
durante un lapso de veinte años. Se debe entender como
posesión legítima aquella que cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 772 del
Código Civil "cuando es continua, no interrumpida,
pacífica, no equívoca y con intención de
tener la cosa como suya propia". la Ley considera que ha
adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de
la prescripción adquisitiva o usucapión aún
cuando no tenga título.

La prescripción se cuenta por días enteros
y no por horas y se consuma al fin del último día
del término, establecidos en los artículos 1.975 y
1.976 del Código Civil. Tratándose de la
prescripción adquisitiva ésta no comenzará a
correr sino desde el día que se inició la
posesión con todos los requisitos exigidos por la
Ley.

Toda aquella persona que pretenda adquirir la
titularidad de un bien por vía de usucapión, debe
hacer énfasis en el cumplimiento del artículo 772
del Código Civil, es decir, probar mediante testigos u
otro medio probatorio la posesión legítima de dicho
bien; puede también llevar al expediente recibos de luz,
agua, teléfono o cualquier medio escrito que pruebe la
ocupación de dicho bien durante los lapsos alegados, es
importante destacar que la usucapión no opera cuando las
personas no se han manejado en la posesión con
ánimo de dueño.

Conforme la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina, para
adquirir por prescripción adquisitiva, se requieren de
ciertos elementos condicionantes y concurrentes, los cuales se
resumen de la siguiente manera:

a) Que se trate de cosas susceptibles de
posesión.

b) Posesión legítima – continua, no
interrumpida, pacífica, pública, no equívoca
y con intención de tener la cosa como suya propia
-.

c) El transcurso de un tiempo determinado.

En Venezuela, la posesión es un comportamiento
que derivan dos elementos que contiene la posesión: el
Corpus y el Animus. Consumada la Prescripción Adquisitiva,
el poseedor adquiere el derecho correlativo a la posesión,
es decir, la propiedad del inmueble.

Para que tenga efectos Erga Omnes se debe protocolizar
la sentencia definitivamente firme por Prescripción
Adquisitiva, configurándose la retroactividad de la
prescripción, pues se le considerará propietario
desde el día que comenzó a poseer.

En el segundo supuesto por derecho de permanencia por
producción agrícola es importante destacar que en
la ley de tierras y desarrollo agrario son beneficiados aquellos
que:

Artículo 17. Dentro del régimen del uso de
tierras con vocación para la producción
agroalimentaria, se garantiza:

1. La permanencia de los grupos de población
asentados en las tierras que han venido ocupando.

2. La permanencia de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han venido ocupando
pacíficamente para el momento de la promulgación
del presente Decreto Ley.

3. La permanencia de los grupos organizados para el uso
colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas
agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en
las tierras ocupadas con fines de uso agrario.

4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho
fundamental a perseguir su progreso material y desarrollo humano
en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal
sentido, no podrán ser desalojados de ninguna tierra
ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una
adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con
el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional
de Tierras.

5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce
de los beneficios establecidos en este Decreto Ley.

6. La protección de la cultura, el folklore, la
artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las
costumbres, usos y tradición oral campesinos, así
como la biodiversidad del hábitat.

7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas
nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida
entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela
productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la
sustentabilidad humana del desarrollo agrario.

Reconociendo, protegiendo y concediendo a aquellos
agricultores que estén verdadera y efectivamente
cultivando terrenos agrícolas en las condiciones y
formalidades establecidas por la Ley. Este reconocimiento de
permanencia al productor que ha venido cumpliendo con las
exigencias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su unidad
de producción para una posterior adjudicación del
lote de terreno.

Para llevar a cabo un reconocimiento de permanencia
mediante un acto administrativo debe cumplirse con el debido
proceso, el derecho de la defensa y el contradictorio en la
sustanciación del procedimiento para declarar la
permanencia a favor de los sujetos beneficiarios, puede el ente
agrario, valerse del procedimiento ordinario establecido en el
artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, aplicación de este
procedimiento supletoriamente por mandato del artículo 96
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De acuerdo a la interpretación del Tribunal
Supremo de Justicia El derecho de permanencia derivada con
ocasión a la actividad agraria, procesalmente hablando
consiste en una protección a la unidad de
producción y a la persona que trabaja las tierras, de modo
que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le conceda al
productor esta acción que mediante la petición ante
el órgano judicial se logre una decisión que
obligue al propietario del predio rural a respetar el derecho de
permanencia y en consecuencia se haga cesar la
perturbación o desalojo, todo de conformidad con lo
previsto en el artículo 212 ordinal 5º de la Ley de
Tierras en concordancia con los artículo 17,18 y 20
ejusdem. criterio de este Tribunal que es conveniente agotar la
vía administrativa en virtud que es el Instituto Nacional
de Tierras quien tiene por objeto administrar, redistribuir y
regularizar la tenencia o posesión de las tierras,
quedando facultado para dictar actos administrativos y garantizar
que se ejecuten.

Asesoría jurídica:

Pérdida de la posesión

Planteamiento:

Considerando el menoscabo de mis derechos adquiridos
bajo la figura jurídica de posesión, ya que llevaba
ocupando un bien inmueble en un transcurso de 19 años, es
el caso ciudadano juez que mi persona viaja a Caracas por 14
meses y cuando regreso encuentro a mi sobrina habitando la casa,
razón por la cual busque alternativas para desalojarla por
mis propios medios, cometiendo el grave error en no acudir a los
órganos judiciales a fin de ejecutar una acción
legal. Hasta ahora han pasado 2 años y mi familiar no me
quiere restituir el inmueble ya que alega que las tierras rurales
son de quien las posee y las produce.

¿Que acción legal puedo tomar para el
reclamo de mis derechos?

Solución jurídica:

El doctor especialista en materia civil afirma que ella
ha perdido el derecho de posesión por la razón
siguiente: 1.Interrumpió naturalmente la
posesión.2. El artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela le otorga la facultad de acudir a los órganos
judiciales para ejecutar cualquier acción legal para el
reclamo de sus derechos, sin embargo usted no utilizo los medios
alternativos de justicia para la solución de la
controversia, sino que trato de buscarla por sus propios manos,
es importante establecer que la justicia tiene un único
fin que no es mas que el restablecimiento del derecho
infringido.3. Para la época del despojo de la
posesión, se tiene el limite de acuerdo al lapso
establecido por el Código Civil de 1 año para
ejercer un interdicto restitutorio artículo 783 ejusdem,
teniendo la posibilidad de restitución de su bien inmueble
pero dejo pasar 2 años y ya no podrá ejercer esta
acción porque se declararía inadmisible ante un
tribunal.

Interpretación:

El derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia, previsto en el artículo
26 de la Constitución, es ejercido mediante la
acción. El requisito del interés procesal como
elemento de la acción deviene de la esfera del derecho
individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la
infracción constitucional o legal ante los órganos
de administración de justicia.

. Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en
su obra "Instituciones de Derecho Procesal Civil" (Volumen I, La
Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa
América, Buenos Aires, 1973): "El interés procesal
surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella
circunstancia que hace considerar que la satisfacción del
interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser
ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando
se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable
poner en práctica la garantía
jurisdiccional."

Partes: 1, 2

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