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Como registrar una patente (México)




Enviado por Erik Villegas



  1. Introducción
  2. Patentes
  3. Protección
  4. La
    Ley
  5. Trámites
  6. Conclusión
  7. Anexos
  8. Bibliografía

Introducción

En la vida cotidiana nos enfrentamos a un sinfín
de situaciones en las cuales las personas tienen sus propios
intereses los cuales se enfocan en hacerlos realidad, un
niño que siempre ha querido ser bombero, una niña
que sueña con su boda soñada, un sinfín de
situaciones en las cuales el principal objetivo es la
autorrealización.

En la vida laboral también tenemos metas,
objetivos y tareas que queremos desarrollar ya sea por un
proyecto o por iniciativa propia pero todos tenemos la necesidad
de llevar a cabo esos planes.

Ahora pensando que en la vida tenemos metas imaginemos
la vida de un estudiante que está muy interesado en su
área de interés y comienza a desarrollar digamos
un sistema, lo diseña, lo construye y desea
implementarlo y lo lleva a una compañía cercana que
le paga muy bien su producto, el estudiante se va muy satisfecho
ya que cumplió su objetivo "desarrollar algo y poder verlo
que sea utilizado", pero la compañía le paga una
cantidad digamos moderada, a pesar de que el sistema tiene muchas
cosas de utilidad. La compañía ve el potencial en
el producto y como el joven estudiante no tomo las precauciones
de registrar su producto la compañía decide
aprovecharse del descuido y comienza a comercializar su producto
a un precio 3 veces mayor que lo que le costó y al joven
estudiante no le pagan lo que le corresponde.

Patentes

2.1.- ¿Qué es una
patente?

La patente es el privilegio que concede el Estado a una
persona física o moral para producir o utilizar en forma
exclusiva y durante 2O años una invención (producto
o proceso) que haya sido desarrollada por dicha
persona.

2.2.- ¿Qué es una
invención?

Es toda creación humana que permita, en la
práctica, transformar la materia o la energía para
su aprovechamiento con la finalidad de satisfacer alguna
necesidad o para dar solución a un problema técnico
determinado o que contribuya a mejorar el estado de la
técnica.

2.3.- ¿Qué es un modelo de
utilidad?

Se consideran modelos de utilidad los objetos,
utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una
modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presenten una
función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad.

Protección

3.1.- Modos de protección

Todas aquellas creaciones novedosas de aplicación
industrial, como las mejoras a una máquina, a un producto
o proceso, o el diseño de un nuevo equipo, entre otras
actividades de desarrollo, son protegibles.

a) Invenciones:

  • Otorgamiento de patentes de
    invención

  • Registro de modelos de utilidad

  • Registro de diseños industriales (dibujos y
    modelos) y

  • Registro de esquemas de trazado de circuitos
    integrados

b) Marcas y otros signos distintivos:

  • Registro de marcas

  • Registro de marcas colectivas

  • Registro de avisos comerciales

  • Publicación de nombres comerciales
    y

  • Declaración de protección de
    denominación de origen

3.2.- Condiciones de Patentibilidad

Novedad

Se considera nuevo, todo aquello que no se
encuentre en el estado de la técnica, es decir, en
el conjunto de conocimientos técnicos que se han
hecho públicos mediante una descripción oral
o escrita, por la explotación o por cualquier otro
medio de difusión o información, en el
país o en el extranjero.

A nivel mundial

Actividad Inventiva

Es el proceso creativo cuyos resultados no se
deduzcan del estado de la técnica en forma evidente
para un técnico en la materia

Que las innovaciones no sean obvias
para

alguien con conocimiento en el
área

Aplicación
Industrial

Es la posibilidad de ser producido o utilizado en
cualquier rama de la actividad económica.

Que la invención pueda ser producida o
utilizada en cualquier rama de la actividad
económica

3.3.- Que no se considera como
invención

No se considerarán invenciones:

  • Los principios teóricos o
    científicos.

  • Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o
    revelar algo que ya existía en la naturaleza,
    aún cuando anteriormente fuese desconocido para el
    hombre.

  • Los esquemas, planes, reglas y métodos para
    realizar actos mentales, juegos o negocios y los
    métodos matemáticos.

  • Los programas de computación.

  • Las formas de presentación de
    información.

  • Las creaciones estéticas y las obras
    artísticas o literarias.

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico,
    terapéutico o de diagnóstico aplicable al
    cuerpo humano y los relativos a animales.

  • La yuxtaposición de invenciones conocidas o
    mezclas de productos conocidos, su variación de forma,
    de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se
    trate de su combinación o fusión de tal manera
    que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o
    funciones características de las mismas sean
    modificadas para obtener un resultado industrial no obvio
    para un técnico en la materia.

3.4.- Que no se puede patentar

Lo que la ley no considera patentable son:

  • Los procesos esencialmente biológicos para la
    producción, reproducción y propagación
    de plantas y animales.

  • El material biológico y genético, tal
    como se encuentra en la naturaleza.

  • Las razas animales.

  • El cuerpo humano y partes vivas que lo
    componen.

  • Las variedades vegetales.

La Ley

4.1- Aspectos legales de la propiedad
intelectual

  • Ley de la Propiedad Industrial. Arts. 38-47, 50, 52,
    54 53, 55,-61 (D.O.F. 27-VI-91, (D.O.F. 27-VI-91, reformats
    D.O.F. 02-VIII-94; 25-X-96, 26-XII-97, 17-V-99, 26-I-04,
    16-VI-05, 25-I-06, 06-V-09 y 06-I-2010).

  • Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
    Arts. 5-8, 16, 24-39, 43, 45 y 46. (D.O.F. 23-XI-94, reformas
    D.O.F. 10-IX-02 y 19-IX-03).

  • Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
    presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano
    de la Propiedad Industrial. Arts.3-10 y 34 (D.O.F.14-XII-94,
    reforma 22-III-99, 14-XII-00, 20-VI-03 y
    11-VII-03).

  • Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los
    servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad
    Industrial. Art. 1 inciso a); 9, inciso a) y demás
    aplicables (D.O.F. 23-VIII-95, reformas 28-XII-95, 10-XII-96,
    2-V-97, 4-V-98 y 23-II-99, 11-X-00, 17-X-01, 13-XI-01,
    24-XII-01, 27-II-02, 14-III-02 , 14-XI-02, 04-II-03, 8-X-03,
    27-X-04, 23-III-05, 13-IX-07, 23-II-09, 10-VIII-09 y
    24-VIII-09).

  • Acuerdo por el que se da a conocer la lista de
    instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la
    Propiedad Industrial para el depósito de material
    genético (D.O.F. 30-V-97).

  • Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios
    para la resolución de diversos trámites ante el
    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 4-18
    (D.O.F. 9-VIII-04).

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de
    trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
    Art. 3 y 6 (D.O.F. 31-III-99).

Trámites

5.1.- Que documentos se deben
presentar

  • Formato de la solicitud con firma
    autógrafa.

  • Comprobante de pago de la tarifa correspondiente de
    $8,714.00, (incluye I.V.A.), – 50% de descuento cuando la
    solicitud sea presentada por inventores, personas
    físicas, por micro o pequeñas industrias, por
    instituciones de educación superior públicas o
    privadas o por instituciones de investigación
    científica y tecnológica del sector
    público.

  • Descripción de la Patente.

  • Reivindicaciones.

  • Resumen.

  • Dibujos, si los hay.

  • En su caso Poder, Cesión, etc.

5.1.1.- Descripción

Ddeberá hacerse en forma suficientemente completa
y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible
evaluar la invención y como lo establece el
artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, "para
poder guiar su realización por una persona que posea
pericia y conocimientos medios en la materia".

Elementos que incluye

  • Esfera de la tecnología a la que aplica;
    fabricación de, o proceso para, o procedimiento,
    etc.

  • El estado de la técnica conocida; se conoce
    el proceso de fabricación u obtención de

  • La divulgación de la invención; la
    invención consiste en…

  • Descripción de los dibujos; hacer referencia
    y explicar sus partes)

  • La mejor manera o método conocido para
    ejecutar la invención y …

  • Las posibilidades de utilización o
    aplicación; los procesos o productos pueden utilizarse
    o emplearse en…

5.1.2.- Reivindicaciones

Características técnicas esenciales de una
invención, para las cuales se reclama la protección
legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En
el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas
determinan el alcance de la protección legal
otorgada.

Reglas

  • El número de las reivindicaciones
    deberá corresponder a la naturaleza de la
    invención.

  • Cuando se presentan varias reivindicaciones, se
    numerarán en forma consecutiva con números
    arábigos.

  • No deberán contener referencias a la
    descripción o a los dibujos, salvo que sea
    absolutamente necesario.

  • Deberán redactarse en función de las
    características técnicas de la
    invención

NOTA: Existen más reglas pero estas son
las que se considerar más relevantes

5.1.3.- Resumen de la
invención.

El resumen de un documento de patente o modelo de
utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo
técnico. Deberá ser una herramienta útil y
eficiente en la búsqueda de información en un campo
particular de la técnica y no excederá de 200
palabras.

5.1.4 Reglas para formularlo

I. Deberá comprender:

a) Una síntesis basada en la
descripción, reivindicaciones y dibujos. La
síntesis indicará el sector técnico al que
pertenece la invención y deberá redactarse en tal
forma que permita una comprensión del problema
técnico, de la esencia de la solución de ese
problema mediante la invención y del uso o usos
principales de la misma, y

b) En su caso, la fórmula química
que, entre todas las que figuren en la descripción y en
las reivindicaciones, caracterice mejor la
invención;

II. Deberá ser tan conciso como la
divulgación lo permita, pero su extensión
preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni
mayor a doscientas;

III. No contendrá declaraciones sobre los
presuntos méritos o el valor de la invención
reivindicada, y

IV. Cada característica técnica
principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un
dibujo, podrá ir acompañada de un signo de
referencia entre paréntesis. El resumen deberá
referirse al dibujo más ilustrativo de la
invención.

5.1.5.- Dibujos

Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la
descripción, tanto para la divulgación de la
invención como para la interpretación de las
reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica
que ayuda a describir y comprender mejor una
invención.

5.2.- Como llenar una solicitud

  • Debe llenarse en idioma español,
    preferentemente a máquina. No obstante, podrá
    presentarse con letra de molde, siempre que la solicitud sea
    legible. La información de la solicitud debe ser
    requisitada toda por el mismo medio, sin tachaduras ni
    enmendaduras.

  • El formato de solicitud por duplicado,
    debidamente requisitado y firmado en todos sus ejemplares,
    así como sus documentos anexos, deben presentarse en
    la Coordinación Departamental de Recepción y
    Control de Documentos de la Dirección Divisional de
    Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad

  • Industrial, con domicilio en Arenal #
    550, Pueblo Santa María Tepepan, Delegación
    Xochimilco, C.P. 16020, México, D.F., con horario de
    atención de 8:45 a 16:00 horas de lunes a viernes o en
    la ventanilla de las Oficinas Regionales del IMPI o las
    Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la
    Secretaría de Economía.

  • También podrá remitirse
    la solicitud por correo, servicios de mensajería u
    otros equivalentes o, en su caso, presentarse por
    transmisión telefónica facsimilar, en los
    términos previstos en el artículo 5o. del
    Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

  • Los documentos anexos redactados en
    idioma distinto al español deberán
    acompañarse de la traducción
    correspondiente.

  • Los documentos anexos provenientes del
    extranjero, cuando proceda, deberán acompañarse
    de la legalización o, en su caso, apostilla
    correspondiente.

  • En el formato de solicitud marque con
    una X en el recuadro la solicitud que desea
    presentar.

  • En caso de Registro de Diseño
    Industrial señale además si se trata de un
    modelo o un dibujo.

  • La denominación o título
    debe ser connotativa de la invención.

  • Si la invención fue divulgada
    dentro de los doce meses previos a la fecha de
    presentación de la solicitud, indique la fecha de
    divulgación y anexe la información
    comprobatoria que marca el Reglamento de la Ley de la
    Propiedad Industrial.

  • En la solicitud de invención que
    sea divisional de una solicitud previamente presentada,
    deberá proporcionar el número de expediente, la
    figura jurídica y la fecha de presentación de
    dicha solicitud.

  • El derecho de reclamar la prioridad
    sólo tiene lugar si la presente solicitud ha sido
    previamente presentada en algún país miembro
    del Convenio de París para la Protección de la
    Propiedad Industrial. Proporcionar los siguientes
    datos:

  • País donde se presentó
    por primera vez la solicitud, fecha y número asignado
    a la solicitud en dicho país.

  • En el listado de documentos que se anexan mencione
    el total de hojas que comprende cada documento y al final el
    total de hojas

5.3.- Costos

Solicitud ?$8,714.00, (incluye I.V.A.)

Título de patente ?$3,183.00, (incluye
I.V.A.)

5.4.- ¿Qué documentos se
necesitan?

  • Formato de la solicitud con firma
    autógrafa.

  • Comprobante de pago de la tarifa correspondiente de
    $8,714.00, (incluye I.V.A.), – 50% de descuento cuando la
    solicitud sea presentada por inventores, personas
    físicas, por micro o pequeñas industrias, por
    instituciones de educación superior públicas o
    privadas o por instituciones de investigación
    científica y tecnológica del sector
    público.

  • Descripción de la Patente.

  • Reivindicaciones.

  • Resumen.

  • Dibujos, si los hay.

  • En su caso Poder, Cesión, etc.

5.5.- Procedimiento que lleva la
solicitud

Los procedimientos que lleva la solicitud de una patente
son:

  • Presentar la solicitud

  • el IMPI realiza un examen de forma de la
    documentación

  • después de un plazo de 18 meses, contados a
    partir de la fecha de presentación, o en su caso, de
    la fecha de prioridad reivindicada se publica la solicitud de
    patente.

  • se procede al examen de fondo

  • si es otorgada la patente, se procede a la
    expedición del título

  • cubrir el pago de la tarifa correspondiente de
    $3,183.00, (incluye I.V.A.)

5.5.- Pagos de tarifas

Presentar el Formato Electrónico para Pago de
Servicios (FEPS) y línea de captura, los cuales se
podrán generar siguiendo las instrucciones que se indican
en el portal "PASE", que se encuentra en la

Página web del IMPI
www.impi.gob.mx:

  • Solicitud inicial. Pagará la tarifa por
    concepto de presentación de la solicitud inicial y la
    prioridad, en caso de reclamarla.

  • Reposición de Documentos. En caso de que se
    le pida cumplir con algún requisito o de que presente
    enmienda voluntaria, deberá pagar la tarifa
    correspondiente.

  • Prórroga de 1 o 2 meses. Pagará la
    tarifa que corresponda sólo si utiliza el plazo
    adicional a los dos meses iníciales.

  • Expedición de título, de patente o de
    registro. Al recibir por escrito el oficio de procedencia de
    otorgamiento de derechos (CITA A PAGO), el solicitante
    deberá cumplir con los requisitos de pago por
    expedición de título, anualidades y, en su
    caso, presentación de figuras dentro de los plazos
    inicial y adicional previstos en los Arts. 57 y 58 de la Ley
    de la Propiedad Industrial. En caso de incumplimiento se
    considerará el abandono de la solicitud.

  • Pago de Anualidades. Conforme a lo establecido en la
    tarifa, con el pago que ampare la expedición del
    título, se considerarán cubiertas las
    anualidades a partir de la fecha de presentación
    hasta, e inclusive, el año calendario inmediato
    anterior la fecha en que se conceda la patente o
    registro.

  • Al momento de efectuar el pago correspondiente a la
    expedición del título se deberán enterar
    también las anualidades correspondientes a ese
    año calendario (considerando de mes a mes) y las de
    los cuatro siguientes.

  • Los inventores independientes, micro y
    pequeñas empresas podrán optar por el pago
    anual.

  • Los pagos por concepto de anualidades se
    efectuarán por quinquenios anticipados y por
    año calendario completo, independientemente de la
    fecha de presentación de las solicitudes, de
    expedición del título respectivo, de la
    caducidad o de la vigencia del derecho.

  • Se podrán pagar dos o más quinquenios
    en forma anticipada. Las anualidades deberán enterarse
    dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de
    presentación de la solicitud. Los inventores, micro y
    pequeñas empresas y centros e institutos de
    investigación y universidades podrán optar por
    pagar solo una anualidad.

  • Caducidad y Rehabilitación. El
    artículo 80 de la Ley de la Propiedad Industrial
    establece que las patentes y los registros CADUCAN, es decir,
    los derechos que amparan caen en el dominio público
    por no cubrir el pago (anualidades) a que están
    sujetos en el tiempo que fije la referida tarifa. Dicho
    artículo en su fracción II, otorga un
    período de gracia de 6 meses adicionales para dicho
    pago y el artículo 81 establece la
    rehabilitación dentro de los 6 meses siguientes al
    período de gracia, haciendo la solicitud por escrito y
    pagando las tarifas por la anualidad y su
    actualización, la rehabilitación y los recargos
    correspondientes. Transcurrido este plazo, es decir, 12 meses
    adicionales al plazo para pagar la anualidad, caduca la
    patente o registro, pasando al dominio
    público.

  • Otros pagos. También se pagarán las
    tarifas para:

  • Expedición de copias simples y certificadas y
    compulsa de documentos.

  • Publicación anticipada de la solicitud de
    patente.

  • Inscripción de transmisión de
    derechos, licencia de explotación, cambio de nombre,
    denominación o razón social del solicitante, o
    titular de una patente.

  • Transformación de una solicitud de patente a
    una de registro de modelo de utilidad o de diseño
    industrial y viceversa.

  • Presentación de solicitud de patente
    divisional. Al dividir una solicitud de patente deberá
    pagarse por cada una de ellas así como las prioridades
    reclamadas.

  • Búsquedas bibliográficas o de
    información técnica de patentes nacionales y/o
    extranjeras.

  • Cambio de domicilio del titular.

  • Acreditamiento de nuevo apoderado o
    mandatario.

Conclusión

Como aprendimos al durante el desarrollo de este
material, es importante conocer que el tramite es sencillo y
cualquier persona lo puede realizar, actualmente las leyes
están a nuestro favor para que podamos realizar cualquier
trámite poniendo a disposición de la sociedad los
tramites y sus respectivas guías de cómo llenarlo y
cuando aplicarlas, lo que dice la ley respecto a ese
trámite, sus respectivos costos incluso la manera correcta
del llenado de los formatos, la manera en que están
expresados es tan sencilla como cumplir una serie de pasos ya
establecidos.

En conclusión nosotros también podemos
hacer cualquier trámite que necesitemos sin la necesidad
de personas intermediarias que se pueden aprovechar de nuestra
buena voluntad y confianza para hacer algo indebido o
algún trámite que este incorrecto.

Anexos

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Para mayor información puede acceder
a la siguiente liga

http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/coleccion_guias_de_usuarios_2

Bibliografía

  • Instituto Mexicano De Propiedad
    Intelectual (IMPI)

  • Tríptico de patentes

  • Guía de usuario de patentes y
    modelos de utilidad

México

 

 

Autor:

Erik Villegas

 

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