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Prevención y control de legitimación de capitales




Enviado por Edgar Tovar



  1. Objetivos
  2. Definición
  3. Marco
    legal
  4. Etapas
    de la legitimación de capitales
  5. Ley
    orgánica sobre sustancias estupefacientes y
    psicotrópicas
  6. Código de
    ética
  7. Política conozca a su
    cliente
  8. Instrumentos utilizados para la
    legitimación de capitales
  9. Empresas cuya actividad se presta para la
    legitimación de capitales o lavado de
    dinero
  10. Estructura del sistema integral de
    prevención y control
  11. Zonas
    de riesgo
  12. Actividades sospechosas
  13. Documentos obligatorios a ser suscritos por los
    sujetos obligados

Objetivos

GENERAL

Describir los elementos básicos del proceso de
Prevención contra la Legitimación de Capitales a
fin de minimizar y combatir este delito dentro del Banco
XYZ.

ESPECÍFICO

  • Proporcionar información inherente a
    definiciones, conceptos y aspectos generales del proceso de
    Legitimación de Capitales.

  • Identificar los mecanismos de control de
    prevención contra la Legitimación de
    Capitales.

  • Proporcionar información sobre el contenido
    de la Resolución Nº 185.01, emanada por la
    Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
    Financieras.

  • Identificar las principales medidas de
    prevención en las operaciones de Legitimación
    de capitales.

Definición

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de
la Resolución 185.01 emitida por la SUDEBAN, se entiende
por Legitimación de Capitales (conocido en otros
países como Lavado de Dinero).

"El proceso de esconder o disimular la existencia,
origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen
una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como
provenientes de una actividad legítima".

ORGANISMOS REGULADORES

En Venezuela, contamos con los siguientes organismos
reguladores:

  • Superintendencia de Bancos y Otras instituciones
    Financieras (SUDEBAN).

  • Banco Central de Venezuela (BCV).

  • Fondo de Garantía de Depósitos
    (FOGADE).

  • Ministerio de Finanzas (MF).

  • Junta de Regulación Financiera
    (JRF).

  • Comisión Nacional Contra el Uso
    Ilícito de las Drogas (CONACUID).

Marco
legal

En cuanto al marco legal, contamos con:

  • Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes
    y Psicotrópicas.

  • Ley General de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras.

  • Resolución 185.01, emitida por la
    SUDEBAN.

  • Circulares emanadas de la SUDEBAN.

  • Resoluciones Sobre las Operaciones Cambiarios
    Fronterizos.

Etapas de la
legitimación de capitales

Según los estudios adelantados sobre la materia y
lo establecido en el Artículo 5 de la prenombrada
Resolución existen tres etapas en la Legitimación
de Capitales, las cuales se explican a
continuación:

  • 1. COLOCACIÓN

Esta primera etapa es quizás la más
difícil para el Legitimador, ya que utiliza una serie de
técnicas y/o procedimientos a través de los cuales
tratan de realizar operaciones con montos significativos,
así como también operaciones al menudeo o
estructuradas, algunas de las cuales se han definido
así:

  • El Pitufeo.

  • Estructuración.

  • Mezcla con fondos de origen
    legítimo.

  • Traslado a otras jurisdicciones.

  • Obtención de cheques y otros instrumentos
    monetarios (en casinos, casas de cambio, loterías,
    etc)

  • Complicidad de empleados financieros.

Es importante aclarar que según lo indicado en el
Artículo 91 de la Resolución 185.01, por
"TRANSACCIÓN ESTRUCTURADA", se entenderá un
esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o
declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método
de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en
múltiples montos por debajo del umbral de reporte o
declaración. En muchos casos, secciones relativamente
pequeñas de dinero son entregadas a varias personas de
bajo nivel en la organización delictiva (estructuradores),
quienes lo depositan en numerosas cuentas en uno o varios bancos
locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran
cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero
realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas
cuentas. También usan nombres falsos y direcciones
inexistentes. Los fondos pueden transferirse
electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos
monetarios.

  • 2. PROCESAMIENTO

En esta segunda etapa el Legitimador trata de apartar
los beneficios ilegales de su origen ilícito mediante una
serie de transacciones, conversiones y/o movimientos y comienzan
a realizar diversos tipos de transacciones, basándose en
la diversidad de productos y/o servicios financieros que las
instituciones bancarias ofrecemos. Algunas de las transacciones
más comunes que realizan son:

  • Múltiples cuentas y personas.

  • Operaciones con Países y Territorios no
    colaboradores (Paraísos Fiscales / de Secreto Bancario
    o de Registro Comercial / inexistencia de leyes en la
    materia).

  • Empresas de Caparazón (Empresa
    Fachada).

  • Compra de Cheques de Gerencia.

  • Compra de Cheques de Viajero.

  • Compra de Giros.

  • Transferencias Electrónicas.

  • 3. INTEGRACIÓN

Una vez obtenida la supuesta justificación de los
fondos legitimados, los mismos son incorporados al sistema
económico, utilizando técnicas comerciales y
financieras. Una vez que el Legitimador de Capitales ha logrado
pasar las dos fases anteriormente explicadas, diversifica sus
transacciones de la siguiente manera:

  • VIDA PLACENTERA

  • Fiestas.

  • Viajes.

  • Caballos de Paso.

  • Activos Lujosos.

  • EMPRESAS LEGÍTIMAS

  • Transporte.

  • Construcción.

  • Fábricas.

  • RE – INVERSIÓN EN EL
    NEGOCIO

  • Siembra.

  • Procesamiento.

  • Transporte.

  • Distribución.

Tal como se observa, estas tres fases son claramente
identificables, ya que en la primera (COLOCACIÓN), el
Legitimador busca las formulas de penetrar a las instituciones
bancarias valiéndose de técnicas como el pitufeo,
la diversificación, la estructuración, etc. En una
segunda fase (PROCESAMIENTO) comienza a realizar transacciones
financieras y bancarias, valiéndose en muchas
oportunidades de la gama de productos y/o servicios que ofrecemos
las Instituciones Financieras y Bancarias del país, todo
esto con la finalidad de hacer mucho más difícil el
seguimiento de sus operaciones, y una vez ejecutadas estas dos
primeras etapas, quizás la más fácil de
todas que es la (INTEGRACIÓN), donde su siguiente paso
será dividir el producto obtenido en darse una vida
placentera, adquirir nuevas empresas quizás en situaciones
financieras precarias, pero con años de operaciones
financieras, lo cual generará una confianza sobre la
reputación de las operaciones que se llegaren a realizar,
permitiéndole de esta forma una seguridad absoluta de no
levantar sospecha alguna, y como última parte, del capital
ilegalmente obtenido y legitimado se destinará una
porción a la reinversión de la fuente ilegal que ha
sido la generadora de su riqueza.

En el mundo las Instituciones Financieras debemos
realizar nuestros mejores esfuerzos para minimizar los "RIESGOS"
que pudieran acarrear la Legitimación de Capitales. A tal
fin en Venezuela se publicó la Resolución 136.03,
la cual determina que se entiende por RIESGO lo
siguiente:

"Posibilidad de que se produzca un acontecimiento que
conlleve a pérdidas materiales en el Resultado de las
Operaciones y actividades que desarrollen las Instituciones
Financieras".

Y para tal efecto los ha segmentado de la siguiente
forma:

Dentro de estos riesgos, la Unidad de Prevención
y Control de Legitimación de Capitales debe de minimizar
el Riesgo de Reputación el cual se define como:

"La opinión negativa ocasionada por la
afectación de la imagen de una Institución
Financiera, al verse involucrada involuntariamente en
transacciones o relaciones de negocios ilícitos con
clientes, así como por cualquier otro evento
externo".

SANCIONES

En caso de incumplimiento del marco legal anteriormente
explicado la institución y/o las personas naturales que
laboramos en la misma podemos estar sujetas a los siguientes
castigos:

Ley
orgánica sobre sustancias estupefacientes y
psicotrópicas

ARTÍCULO 37. El que por sí o por
interpuesta persona, natural o jurídica, transfiera
capitales o beneficios por medios mecánicos,
telegráficos, radioeléctricos, o por cualquier otro
medio que sean habidos (…) oculte o encubra el origen,
naturaleza, ubicación o destino de capitales, o sus
excedentes, ya sea de activos líquidos o fijos, producto
de actividades de la industria ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas…

PENALIDADES

PERSONAS NATURALES

Prisión de 15 a 25 años con cargos
Directivos, Gerenciales: Presidentes, Vicepresidentes, Director,
Gerente, Secretario, Administrador, Funcionarios, Ejecutivos o
Empleados.

PERSONAS JURÍDICAS

Multas que podrán ascender hasta el valor total
de todos sus capitales, bienes y haberes.

En caso de ser instituciones Financieras, la
sanción podría llegar hasta la Revocatoria del
permiso de funcionamiento (Pena de Muerte Bancaria).

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 427. Los accionistas, directores,
administradores, y funcionarios de los Bancos y demás
personas sometidas al control de la SUDEBAN, que sin causa
debidamente justificada, no suministraren o se negaren a
suministrar a la SUDEBAN las informaciones y documentos que
ésta le requiera, serán sancionados con multa de
hasta diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en
el año inmediatamente anterior.

Código de
ética

ARTÍCULO 7. El personal de la Entidad
deberá apegar su conducta a los criterios de fidelidad y
buena fe, sus actividades individuales o colectivas con
atención e interés para lograr el mayor
rendimiento.

ARTÍCULO 12. Ningún empleado de la
Entidad podrá negociar en provecho propio, directa o
indirectamente con productos o servicios ofrecidos por la
Entidad.

ARTÍCULO 23. El funcionario o empleado que
directa o indirectamente, a través de omisión o
acción, participe, preste asistencia o propicie el delito
de legitimación de capitales, o por ser negligente en la
observancia de sus deberes preventivos, será despedido y
denunciado ante las autoridades competentes.

Es necesario destacar que una de las innovaciones que
tiene la Resolución 185.01, es que a las entidades que
estamos sujetos al cumplimiento de dicha norma nos han denominado
"SUJETOS OBLIGADOS", a tal efecto a continuación se
presenta cuales son las instituciones obligadas a darle
cumplimiento:

  • Fondo de Garantía de Depósitos y
    Protección Bancaria

  • Banco Nacional de Ahorro y
    Préstamo.

  • Bancos Universales.

  • Bancos Comerciales.

  • Bancos Hipotecarios.

  • Bancos de Inversión.

  • Bancos de Desarrollo.

  • Bancos de Segundo Piso.

  • Sociedad de Capitalización.

  • Arrendadoras Financieras.

  • Fondo del Mercado Monetario.

  • Entidades de Ahorro y Préstamo.

  • Casas de Cambio.

  • Institutos Municipales de Crédito.

  • Empresas Municipales de Crédito.

  • Oficinas de Representación de Bancos
    Extranjeros establecidos en el País.

  • Grupos Financieros regulados por la Ley General de
    Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  • Operadores Cambiarios Fronterizos.

Política
conozca a su cliente

Conforme a lo expuesto en la Resolución 185.01,
en su Capítulo III Política Conozca a su Cliente,
los documentos de identidad que se le deben solicitar al cliente
al momento de apertura de la cuenta, se detallan a
continuación:

  • PARA PERSONAS NATURALES:

  • Cédula de Identidad Laminada.

  • PARA PERSONAS JURÍDICAS:

  • Registro de Información Fiscal
    (R.I.F).

  • Registro de Firma Personal (R.F.P)

  • Documento Constitutivo y sus modificaciones
    posteriores al mismo.

Por otra parte, debemos cumplir con lo establecido en
los Artículos 31 y 32 de dicha Resolución, en los
cuales se señala lo siguiente:

Artículo 31. Al abrir una cuenta a una
"PERSONA NATURAL", la institución financiera deberá
exigir como mínimo los siguientes datos y mantenerlos en
una "Ficha de Identificación del Cliente" que
deberá ser archivada en el Expediente del Cliente y
registrados en medios informáticos.

  • 1. Motivos por los cuales solicita los
    servicios de la Institución y uso que dará a la
    cuenta.

  • 2. Apellidos y nombres.

  • 3. Tipo y número del documento de
    identidad.

  • 4. Lugar y fecha de nacimiento.

  • 5. Nacionalidad.

  • 6. Estado Civil.

  • 7. Dirección y teléfono de
    domicilio.

  • 8. Monto estimado promedio mensual en los
    cuales movilizará la cuenta.

  • 9. Profesión u oficio.

  • 10. Ocupación.

  • 11. Dirección y teléfono de la
    empresa donde trabaja.

  • 12. Monto del salario y otros ingresos
    mensuales.

  • 13. Referencias bancarias (excepto para las
    personas que abren cuentas bancarias por primera vez),
    comerciales y/o personales.

  • 14. Cuentas u otros productos que posee en la
    Institución.

  • 15. Necesidad de recibir o enviar regularmente
    transferencias desde o al exterior de la República,
    indicar el país de origen o de destino.

  • 16. Huella dactilar del dedo pulgar de la mano
    derecha, o en su defecto d ela mano izquierda, siempre que
    sea posible, de los clientes con firma autorizada en la
    cuenta.

Artículo 32. En el caso de las
"PERSONAS JURÍDICAS", los datos mínimos
exigibles a ser registrados en la Ficha son:

  • 1. Motivo por los que solicita los servicios de
    la Institución y uso que dará a la
    cuenta.

  • 2. Nombre o razón social de la
    empresa.

  • 3. Dirección y número de
    teléfono.

  • 4. Empresas relacionadas.

  • 5. Volumen de ventas mensuales y de los
    depósitos que espera realizar en efectivo o
    cheques.

  • 6. Si espera recibir o enviar transferencias
    desde o al exterior de la República, indicando el
    país de origen o de destino.

  • 7. Número del Registro de
    Información Fiscal (RIF) o Registro de Firma Personal
    (RFP).

  • 8. Actividad profesional, comercial o
    industrial y los productos o servicios que ofrece.

  • 9. Identificación de las personas
    naturales a través de las cuales se mantienen las
    relaciones financieras con el Sujeto Obligado, exigiendo los
    mismos documentos e información establecidos para las
    cuentas a nombre de personas naturales.

Si el cliente no está en capacidad de aportar
algunos de los datos anteriormente mencionados, se hará
constar en la Ficha del Cliente, así como las razones que
impiden el suministro de la mencionada
información
.

Tanto las normas de identificación del cliente
como los documentos de comprobación exigidos, deben
aplicarse a todas las personas con firma autorizada en la
cuenta.

Instrumentos
utilizados para la legitimación de
capitales

En vista de la gran cantidad de productos y/o servicios
que las Instituciones Financieras ofrecemos para comodidad de
nuestros clientes, el Legitimador de Capitales ve en ellos la
oportunidad de diversificar sus operaciones, lo cual obstaculiza
el seguimiento o rastreo de sus operaciones, entre los más
utilizados tenemos:

  • a) Depósitos

El Legitimador de Capitales utiliza diferentes formas
(Pitufeo, Estructuración) por medio de las cuales trata de
burlar las medidas preventivas de las Instituciones Financieras,
en oportunidades por intermedio de colocaciones de recursos en
depósitos de ahorro, a Plazos, a la vista, donde la
mayoría de estos los realiza en efectivo.

  • b) Cheques personales

Debido a la facilidad que tiene este instrumento a
través del cual se pueden movilizar grandes cantidades de
dinero sin necesidad de cargar el efectivo.

  • c) Cheques de Gerencia

Este tipo de instrumentos genera una gran confianza
entre los comerciantes debido a que los mismos se encuentran
respaldados por las Instituciones Bancarias que emiten dichos
cheques, pero lo importante para el emisor es conocer el "ORIGEN
DE LOS FONDOS" con los cuales se adquieren dichos cheques, ya que
el Legitimador los pudiese comprar con dinero en efectivo,
proveniente de actividades ilícitas.

  • d) Cheques de Gerencia en moneda
    extranjera

Si unimos las razones de los dos instrumentos anteriores
y le sumamos que este tipo de cheques pueden ser comprados en
otro país, para ser cobrados en un banco del exterior,
tendremos entonces que este es un instrumento muy atractivo para
el Legitimador, ya que puede mantener el dinero legitimado en
múltiples cuentas, en múltiples países, en
monedas más fuertes y menos susceptibles a devaluaciones,
controles de cambio, etc.

  • e) Cheques de viajero

Estos instrumentos son también muy atractivos
para el Legitimador ya que los mismos son de fácil
adquisición, transporte y ocultamiento, tienen una gran
aceptación a nivel comercial y cuentan además con
validez internacional.

Este instrumento presenta una serie de ventajas al
Legitimador, ya que el mismo le permite la adquisición de
activos y al momento de cancelar a la entidad emisora utiliza el
dinero proveniente de sus actividades ilícitas.

  • g) Créditos

El Legitimador de Capitales ve en ellos una vía
fácil de ejecutar sus actividades de legitimación,
ya que pudiera mezclar el producto del mismo con dinero
proveniente de actividades ilícitas, y al momento de
cancelar sus cuotas mensuales las cancela con dinero
ilícito. Además, el otorgamiento de un
crédito por instituciones financieras, facilita los
elementos probatorios para comprobar el origen de los
fondos

  • h) Tarjetas Inteligentes

En la actualidad este tipo de servicios se ha dividido
en tres a decir de: Crédito, Débito y Valor
Almacenado, la primera de ellas ya fue explicada, pero a
través de las dos restantes el Legitimador de Capitales
realiza operaciones como por ejemplo:

Ejecuta retiros de cuentas a su nombre o a nombre de
otras personas a quienes previamente ha contactado, les ha
ofrecido una comisión, a cambio de que estas permitan que
en sus cuentas se realicen depósitos y le suministren sus
respectivas Tarjetas de Débito (TDB) para retirar la cuota
parte que necesita legitimar.

  • i) Tarjeta de Valor
    Almacenado

Son un producto de reciente data, las mismas son
adquiridas en Instituciones Bancarias generalmente en efectivo y
permiten posteriormente la adquisición de bienes y/o
servicios sin necesidad de cargar el efectivo o tener que emitir
un cheque, dicho producto en la actualidad es utilizado fuera de
nuestras fronteras.

Empresas cuya
actividad se presta para la legitimación de capitales o
lavado de dinero

Delimitar a que sólo las empresas
que se describen en esta lista son las susceptibles a ser
utilizadas por los Legitimadores de Capitales no sería
sensato, ya que este delito no tiene límites y cualquier
actividad común o no común pudiera despertar
nuestras sospechas, por tanto es importante estar atentos a las
operaciones y/o transacciones que pudieran ejecutar nuestros
clientes, sin embargo a continuación se presenta una serie
de empresas cuyas actividades facilitan y son las más
comúnmente utilizadas para la perpetración de este
delito.

  • Instituciones Financieras no bancarias (Casas de
    Bolsa / Sociedades de Corretaje / Empresas de Seguros,
    etc).

  • Casinos y Agencias de Loterías.

  • Instituciones dedicadas a la Caridad.

  • Agencias de viajes.

  • Empresas constructoras.

  • Negociantes de Bienes Raíces.

  • Hoteles.

  • Supermercados.

  • Estacionamientos.

  • Joyerías y negociantes de piedras
    preciosas.

  • Venta de automóviles, aeronaves y
    embarcaciones.

  • Negociantes de Antigüedades y Obras de
    Arte.

  • Chiveras.

  • Empresas de Importación y
    Exportación.

  • Empresas de venta de
    electrodomésticos.

  • Negocios de intenso manejo de efectivo.

Estructura del
sistema integral de prevención y control

  • La Junta Directiva.

  • El Presidente del Sujeto
    Obligado.

  • El Oficial de Cumplimiento.

  • El Comité de Prevención y
    Control de Legitimación de Capitales.

  • La Unidad de Prevención y
    Control de Legitimación de Capitales.

  • El Responsable de Cumplimiento de
    Áreas Sensibles.

ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES

A fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 11 de la Resolución 185.01, en el cual se
señala lo siguiente:

El "COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES" será un órgano
colegiado, compuesto por empleados del más alto nivel
jerárquico que dirijan las diferentes áreas del
Sujeto Obligado con responsabilidad en las labores de
prevención, control y detección de operaciones
sospechosas. El Comité está presidido por el
Oficial de Cumplimiento de Prevención de
Legitimación de Capitales del Sujeto Obligado y
tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:

Verificar el fiel cumplimiento y aplicación de lo
establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones, circulares y
cualquier otra disposición vigente que rija la materia en
el área de su responsabilidad.

Participar, en el diseño de las políticas,
estrategias, planes, programas, normas y procedimientos,
así como los informes de gestión diseñados a
ser presentados para su aprobación por la Junta Directiva
del Sujeto Obligado.

Otras, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos
Obligados.

A tal efecto, la institución ha designado como
miembros del mismo a las siguientes personas:

  • El Oficial de Cumplimiento (Presidente del
    Comité).

  • El Jefe de la Unidad de Prevención y Control
    de Legitimación de Capitales (Secretario del
    Comité).

  • Un Director de la Institución.

  • La Vicepresidencia de Banca Ejecutiva.

  • La Gerencia de Seguridad.

  • La Gerencia Operaciones de
    Tesorería.

  • La Gerencia Operaciones Bancarias.

  • La Gerencia de Legal.

  • La Gerencia de Recursos Humanos.

  • La Gerencia del Área de Negocios.

TRANSMISIONES MENSUALES

A continuación se mencionan los reportes que
mensualmente las Instituciones Financieras estamos obligadas a
remitir a la Superintendencia de Bancos:

  • Operaciones mayores o iguales a Bs.
    4.500.000,ºº

  • Operaciones de cambio y transferencias de fondos
    cuyos montos superen o igualen los US$
    10.000,ºº

  • Transferencias de fondos mayores o iguales a US$
    3.000, hacia o desde Países y/o Territorios No
    Colaboradores (Paraísos Fiscales).

  • Transferencias de fondos mayores o iguales a US$
    3.000,ºº, hacia o desde Países Productores
    de Droga en América Latina.

  • Ingresos y egresos de los empleados a las
    Instituciones.

  • Ingresos y egresos de clientes.

La Superintendencia de Bancos con regularidad actualiza
estas listas, las cuales son informadas inmediatamente a las
áreas operativas de la Institución y son
incorporadas al Manual de Normas, Políticas y
Procedimientos de Legitimación de Capitales.

TRANSMISIÓN SEMANAL

Adicionalmente, los Sujetos Obligados en caso de
detectar alguna Actividad Sospechosa debemos informarlo a la
SUDEBAN en las transmisiones semanales en los archivos
correspondientes.

Zonas de
riesgo

El grave delito de Legitimación de Capitales no
se debe limitar a una actividad específica, tampoco
pudiéramos limitarlo a un territorio determinado, sino que
por el contrario, el Legitimador siempre tratará de
diversificar su radio de acción, y ve en los Sujetos
Obligados un trampolín de gran ayuda ya que constantemente
realizamos esfuerzos para que nuestros servicios y/o productos
sean utilizados en todo el territorio nacional.

El Legitimador de Capitales siempre está a la
caza de nuevas y diferentes formas de perpetrar sus actividades
ilícitas y por ello debemos estar atentos a ante la
presunción de Actividades Sospechosas en cualquier
región del país.

Actividades
sospechosas

Es importante entender que se entiende por Sospecha,
para lo cual nos remitimos al Artículo 91 de la
Resolución 185.01, especialmente numerales 8 y 9, en los
cuales se señala lo siguiente:

"SOSPECHA", aquella apreciación fundada en
conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que
determinará hacer un juicio negativo de la
operación por quien recibe y analiza la
información, haciendo que desconfíe, dude o recele
de una persona por la actividad profesional o económica
que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o
personalidad, así la ley no determine criterio en
función de los cuales se puede apreciar el carácter
dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado
en las normas de máxima experiencia de hecho.

"ACTIVIDAD SOSPECHOSA", aquella operación
inusual, no convencional, compleja, en tránsito o
estructurada, que después de analizada, se presuma que
involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha
conducido o intentado efectuar con el propósito de
esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades
ilegales para violar una ley o reglamento contra la
legitimación de capitales, o evitar los requisitos de
reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.
Además de operaciones financieras, incluye también
las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de
los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después
de examinar los hechos, antecedentes y su posible
propósito, no tiene una explicación razonable que
la justifique.

Documentos
obligatorios a ser suscritos por los sujetos
obligados

  • Código de Ética.

  • Manual de Normas, Políticas y procedimientos
    de Legitimación de Capitales.

  • Compromiso Institucional.

  • Plan Operativo Anual.

  • Programa de Adiestramiento.

  • Plan de Seguimiento, Evaluación y
    Control.

RECUERDE

La Prevención del delito de Legitimación
de Capitales, o conocido mundialmente como Lavado de Dinero es
"RESPONSABILIDAD DE TODOS" los empleados de la
Institución, desde los niveles de menor hasta mayor
jerarquía dentro de la Organización. Cuando surja
una duda en materia de Legitimación de Capitales, o
"sospeche" de alguna actividad de clientes o trabajadores de la
institución que pudieran estar ligadas a esta actividad,
"NO LO PIENSE" COMUNÍQUESE DE INMEDIATO con su
supervisor o en su defecto con Prevención de
Legitimación de Capitales. El no hacerlo puede
comprometerlo……

 

 

Autor:

Edgar Tovar

 

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