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El Principio de Territorialidad en el Derecho Registral Peruano




Enviado por Gustavo Zevallos




    El Principio de Territorialidad y La Competencia Nacional
    de los Registros Públicos – Monografias.com

    El Principio de Territorialidad y La
    Competencia Nacional de los Registros
    Públicos

    Existe en nuestro sistema jurídico un principio
    registral no escrito pero que ha sido inamovible a lo largo de la
    existencia de los registros jurídicos[1]es
    el Principio de Territorialidad, por el cual, toda
    inscripción se efectúa ante en una dependencia
    pública – léase registros públicos- en
    cuya competencia geográfica (la mayoría de veces
    provincial) se encuentra ubicado el predio o el domicilio de la
    persona jurídica o natural que pretende
    inscripción. Veamos a grandes rasgos el camino seguido por
    el registro de la mano de este principio.

    Desde la dación del Código Civil de
    1852[2]nuestro país normo la
    inscripción obligatoria (no era propiamente constitutiva
    del derecho real) de las hipotecas de inmuebles en los llamados
    oficios de hipotecas a cargo de un escribano – actuales
    notarios – dentro de una determinada competencia
    geográfica.

    Con la promulgación de la Ley de creación
    del Registro de Propiedad Inmueble en 1888, las demarcaciones
    territoriales continuaron como forma de organización de
    las inscripciones registrales, plasmándose en el trayecto
    una serie de normas administrativas de reorganización y
    reestructuración de los registros, pero siempre
    conservando las dependencias públicas con determinada
    competencia geográfica. Entrado en vigencia el
    Código Civil de 1936, los registros públicos fueron
    concebidos dentro del libro de derechos reales – primera
    sistematización civilista del registro – , se recoge lo
    normado por leyes especiales existentes, siguiendo la
    tónica de las circunscripciones geográficas de los
    registros, al determinar dicha norma sustantiva, la
    creación de una oficina central del registro en Lima y
    además una en cada departamento de la
    República.

    La historia no cambia con la dación del vigente
    Código Civil de 1984, dado que su artículo
    2019[3]enumera una serie de actos y derechos
    inscribibles[4]pero los condiciona a ser inscritos
    en el registro del departamento o provincia donde esté
    ubicado el inmueble; asimismo, el artículo
    2028[5]del mismo cuerpo legal dispone que la
    constitución de una persona jurídica se
    efectúe abriendo una partida en el registro
    correspondiente a su domicilio; de igual forma ocurre para el
    Registro Personal, al establecer los artículos 2030 y 2033
    del código sustantivo que los actos
    inscribibles[6]se registran en la oficina que
    corresponda al domicilio de la persona interesada y para el caso
    de inscripción de las Sucesiones Testamentarias e
    Intestadas prescribe el artículo 2040[7]y
    2042[8]que la inscripción se produce en el
    domicilio del testador o del causante respectivamente. Debemos
    dejar constancia que en el Registro de Propiedad Vehicular nunca
    rigió (por lo menos desde su conversión de registro
    administrativo a un registro jurídico) el principio de
    territorialidad para la inmatriculación –
    entiéndase a la primera inscripción de dominio en
    el registro – de un vehículo, dado que el usuario puede
    elegir con total libertad en que oficina registral inscribe dicho
    bien mueble, no teniendo mayores restricciones para ello; en todo
    caso, existió dicho principio registral para los segundos
    actos – asumiéndose ello más al principio de
    especialidad[9]-, dado que una vez que era
    inscrito en una oficina registral, todo los actos posteriores
    – transferencias o una garantía mobiliaria –
    se registraban en la partida abierta para tal efecto.

    Un punto aparte merece la entrada en rigor (30/06/2006)
    de la Ley de Garantías Mobiliarias, dado que a partir de
    esa fecha todos los registros jurídicos de bienes muebles
    (según su nueva clasificación son los
    vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, naves,
    aeronaves) así como el novísimo Registro Mobiliario
    de Contratos (contiene a todos aquellos contratos sobre bienes
    muebles que no están inscritos en ningún registro
    jurídico) tienen competencia nacional para las
    inscripciones de los actos que ahí se inscriban, es decir
    los funcionarios del registro podrá efectuar
    inscripciones, sin tener en consideración su
    jurisdicción geográfica – ubicación de
    los bienes dados en garantía, pero esto merece una
    tratativa mas extensa y que será materia de otro
    artículo.

    Volviendo a los registros jurídicos de propiedad
    inmueble (Registro de Predios, Registros de Concesiones Mineras y
    de Explotación de los Servicios Públicos) y los
    Registros de Personas Jurídicas (asociaciones,
    comités, cooperativas, fundaciones, comunidades
    campesinas, sociedades anónimas, sociedades colectivas,
    sociedades de responsabilidad limitada, sociedades civiles, de
    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, entre otros)
    se advierte que a la fecha los usuarios no pueden escoger
    libremente en que registro presentar la titularidad de su derecho
    para su inscripción; sin perjuicio de ello la entrada en
    vigencia el 16 de Junio del 2004 del Sistema de Caja Única
    con Prioridad Registral a Nivel Nacional mediante
    Resolución Nº 260-2004-SUNARP/SN – vigente a la
    fecha – ha generado un sistema mediante el cual una persona que
    se encuentra formalizando una transferencia de propiedad por
    ejemplo en una notaria de la ciudad de Trujillo sobre un bien que
    se encuentra ubicado geográficamente en la ciudad de
    Chincha, podrá presentar el título que contiene la
    transferencia en la oficina registral de Trujillo (oficina
    receptora), lo cual genera un asiento de presentación con
    prioridad registral en la ciudad de Chincha; es decir, la
    presentación se ha efectuado como si el usuario hubiese
    estado físicamente en ese mismo instante –
    generación de prioridad vía remota – en la oficina
    registral de Chincha (oficina de destino); lo cual es un gran
    avance; pero se mantiene el principio de territorialidad vigente,
    dado que dicho título presentado en Trujillo será
    enviado por correo certificado (con todas las seguridades del
    caso, incluso archivo de copias en caso de extravío) para
    su calificación y eventual inscripción por el
    Registrador Público competente. En ese sentido, el titulo
    inscribible[10]siempre debe ser presentado –
    sea utilizando el sistema de caja única o no – para su
    calificación en la oficina registral que le compete
    geográficamente – lo cual genera en principio, que
    el usuario siempre este a lo resuelto[11]por el
    registrador responsable del registro de propiedad de dicha
    oficina, no pudiendo recurrir a otro registrador para que
    efectué una nueva calificación con el fin de
    obtener un criterio diferente y favorable a la
    inscripción. En otras
    legislaciones[12]registrales se da al usuario la
    posibilidad ante la denegatoria de una inscripción
    (observación o tacha) de instar a un registrador
    sustituto, el mismo que efectúa una nueva
    calificación del título, quien de no encontrar
    conforme la denegatoria efectuado por el sustituido
    dispondrá la inscripción a que hubiera
    lugar.

    Ahora bien, lo señalado respecto del Principio de
    Territorialidad, va dar un cambio radical, dado que se encuentra
    en proyecto el Sistema de Inscripción Registral con
    Competencia Nacional; por el cual, un usuario del registro
    podrá presentar para su inscripción registral su
    título que acredite un derecho o titularidad en cualquier
    oficina registral – no importando la ubicación del
    predio o domicilio de las personas – ello conllevaría a un
    gran adelanto para un tráfico jurídico más
    fluido.

    El Registro tal como lo conocemos ahora, va
    transformarse desde sus cimientos, a efectos de hacer viable una
    inscripción registral con competencia nacional, tal como
    ha sido concebida. Actualmente, cuando una persona desea
    presentar un título lo puede hacer en cualquiera de las 58
    oficinas registrales existentes, siendo el caso, que el
    título inscribible si no corresponde a la sede donde fue
    presentado es enviado a la oficina correspondiente; luego de su
    ingreso el documento es físicamente enviado, de ser el
    caso, a la oficina competente para su calificación y
    eventual inscripción. En el caso, de un sistema
    inscriptorio con competencia nacional, el título ya no es
    enviado físicamente porque la inscripción se
    producirá en principio en el lugar de la
    presentación, pero si fuera el caso que la sobrecarga
    laboral impidiese que dicha oficina asuma esa carga, se
    trasladará dicha carga a otra sede registral, para lo cual
    incluso se digitalizara los títulos que se presentan, a
    efectos que cualquier registrador a nivel nacional pueda
    calificarlo sin necesidad de envío físico de la
    documentación, ello implicará necesariamente su
    regulación normativa a efectos de dar validez a dichos
    procedimientos.

    La legislación registral será modificada
    no solo en la parte reglamentaria como son el Reglamento General
    de los Registros Públicos, Reglamento de Inscripciones del
    Registro de Predios, Reglamento del Registros de Sociedades y
    otros Reglamentos especiales, sino que deberán modificarse
    los artículos del Código Civil que fueron citados
    en este artículo, debido a una estricta aplicación
    de rango de normas establecidas en la pirámide
    Kelseniana[13]

    El sistema gozará de una característica
    sine qua nom para su viabilidad, cual es el respeto irrestricto
    al principio de prioridad, sea de rango[14]o
    excluyente[15]contenidas en los artículos
    2016 y 2017 del Código Civil respectivamente (los mismos
    que no podrían ser modificados, dado que son piedras
    angulares en la estructura de nuestro sistema registral); siendo
    el caso, que tecnológicamente la unificación en
    tiempo real de todos y cada uno de los libros diarios existentes
    en las oficinas registrales será un factor determinante,
    los mismos que tendrán que comulgar como un solo gran
    Libro-Diario[16]de escala nacional, siendo todas
    las oficinas registrales como una sola; permitiendo determinar
    fecha, hora, minuto y segundo que ingreso un título,
    veamos un caso practico: A ingreso un titulo inscribible sobre el
    predio X en la oficina de Lima a las 9:00 am, ello será
    oponible a un titulo ingresado por B en Arequipa sobre el mismo
    predio que ingresará a las 9:05 am, en el caso que el
    derecho de A sea incompatible con el de B.

    Ahora bien, respecto a la orientación
    especializada, en un gran número de zonas
    registrales[17]oficinas del interior del
    país, esta es dada por los propios registradores respecto
    de sus observaciones, liquidaciones o tachas; siendo el caso, que
    cuando ya no rija el principio de territorialidad, el
    usuario-presentante no tendrá comunicación directa
    con el registrador que califico el título, dado que
    podrá ser cualquiera de los funcionarios del registro
    ubicados a nivel nacional. En este caso, considero que no
    habrá óbice para indicar la ubicación exacta
    del registrador que califico el titulo, a fin que de considerarlo
    necesario la persona interesada pueda recibir – salvo norma
    legal expresa en contrario – orientación especializada del
    mismo funcionario que califico su título.

    El sistema registral peruano se esta transformando desde
    sus estructuras mismas, ello a fin de seguir siendo competitivo
    no solo como institución a nivel nacional sino
    también a una escala internacional; ya que como ocurre en
    otros países, los mecanismos de contratación
    comerciales, civiles, laborales no requieren ya para su
    configuración, lugar espacio y tiempo para llevarse a
    cabo, la contratación virtual o electrónica se
    expande cada día más y considero que es un paso
    gigante para seguir encabezando la elite de países que
    cuentan con registros jurídicos de vanguardia, que
    dinamizan al máximo sus economías, haciendo
    expeditivo y seguro el traslado de bienes y
    titularidades.

     

     

    Autor:

    Gustavo Zevallos Ruete

    Registrador Público

    [1] El primer registro jurídico
    organizado legalmente y con publicidad efecto en nuestro
    país es el de Propiedad Inmueble en el año
    1888.-

    [2] El Código Civil de 1852
    prescribía la existencia de un oficio público que
    estaba a cargo de un escribano – entiéndase
    actualmente como notario – en la cual se encontraban
    archivados documentos que acreditaban hipotecas sobre fincas
    que pertenecían a la jurisdicción
    geográfica de dicho escribano.

    [3] Actos y derechos inscribibles
    Artículo 2019.- Son inscribibles en el registro del
    departamento o provincia donde esté ubicado cada
    inmueble: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren,
    trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales
    sobre inmuebles. 2.- Los contratos de opción. 3.- Los
    pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4.- El
    cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales
    dependan los efectos de los actos o contratos registrados. 5.-
    Las restricciones en las facultades del titular del derecho
    inscrito. 6.- Los contratos de arrendamiento. 7.- Los embargos
    y demandas verosímilmente acreditados. 8.- Las
    sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se
    refieran a actos o contratos inscribibles. 9.- Las
    autorizaciones judiciales que permitan practicar actos
    inscribibles sobre inmuebles.

    [4] Actos y contratos que constituyen,
    declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los
    derechos reales sobre inmuebles; los contratos de
    opción, los pactos de reserva de propiedad y retroventa;
    los arrendamientos, embargos y otras resoluciones judiciales,
    entre otros actos.

    [5] Lugar de inscripción y formalidad
    para determinados actos Artículo 2028.- La
    constitución de la persona jurídica se inscribe
    en el registro correspondiente a su domicilio. No se requiere
    el otorgamiento de escritura pública para la
    inscripción del nombramiento de representantes,
    mandatarios y otorgamiento de poderes. Para su
    inscripción basta la presentación de copia
    notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en
    que consta el respectivo acuerdo." En la constitución de
    personas jurídicas, modificación de estatutos o
    reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la
    reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un
    plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca
    de pleno derecho. No se podrá adoptar un nombre igual al
    de una persona jurídica en formación que goce del
    derecho de reserva o  esté inscrita en el Registro
    correspondiente.

    [6] Resoluciones en las que declare la
    incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas, las
    resoluciones que declaren ausencia, muerte presunta,
    desaparición forzada y reconocimiento de existencia, las
    inhabilitaciones, interdicción civil o perdida de la
    patria potestad, actos e discernimiento de tutores y curadores,
    nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, divorcio,
    sustituciones de regímenes patrimoniales, inicios de
    procedimiento concursal, entre otros actos.

    [7] Artículo 2040.- Las inscripciones
    se hacen en el registro del domicilio del testador y,
    además, en el lugar de ubicación de los inmuebles
    si de designan en el testamento

    [8] Artículo 2042.- Las resoluciones a
    que se refiere el Artículo 2041 se inscriben en el
    registro correspondiente del último domicilio del
    causante y, además, en el lugar de ubicación de
    los bienes muebles e inmuebles, en su caso.

    [9] “Artículo IV del Titulo
    Preliminar del Reglamento General de los Registros
    Públicos prescribe que por cada bien se abrirá
    una partida registral independiente, en donde se
    extenderá la primera inscripción de aquellas
    así como los actos o derechos posteriores relativos a
    cada uno…”

    [10] El titulo inscribible es aquel en el que
    se funda una inscripción, el mismo que esta compuesto de
    dos caras de una misma moneda, como son el aspecto material que
    encuadra al acto causal generador de la mutación
    jurídica – léase transferencia- por ejemplo
    (la compraventa, donación, permuta, etc) y el aspecto
    formal es el terno a la medida que se requiere para acceder al
    recinto registral; siendo el caso, que el artículo 7 de
    la Ley Nº 27755 reglamentado por D.S Nº 023-2003-JUS,
    estableció que en el Registro de Predios, no solamente
    el título material (causa fuente de la transferencia)
    podrá estar contenido en una Escritura Pública
    – título formal por excelencia – sino
    también podrá obrar en un Formulario Registral
    cuando el valor del predios no supere las veinte (20) Unidades
    Impositivas tributarias.

    [11] La calificación registral es el
    resultado de un proceso depurativo legal que realiza el
    registrador, en el cual se decide por la inscripción,
    observación, liquidación o tacha del titulo
    inscribible presentado, decisiones que son apelables al
    Tribunal Registral, salvo la de inscripción.-

    [12] Artículo 19 bis de la Ley
    Hipotecaria Español del 08/02/1946 El sistema registral
    español establece en su Ley Hipotecaria la posibilidad
    que la calificación efectuada por un registrador de la
    propiedad pueda ser merituada por otro registrador, sin que
    esto constituya un recurso de revisión o
    apelación, simplemente es la emisión de una nueva
    calificación a cargo de un registrador sustituto quien
    podrá coincidir o no con el registrador sustituido,
    ordenado incluso al registrador sustituido la
    inscripción bajo responsabilidad del registrador
    sustituto.

    [13] Hans Kelsen creador de la teoría
    pura del derecho, estableció mediante un sistema
    piramidal las escalas jurídicas de las normas
    sustantivas; es decir, un orden de prelación, de
    jerarquía normativa que haga posible una correcta
    aplicación de un sistema legal, hallándose en la
    cúspide de esta arquitectura normativa la
    constitución, pasando luego los tratados internacionales
    ratificados, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas
    reglamentarias y demás.

    [14] La prioridad de rango esta dado por la
    fecha en que se inscribió el titulo, el cual determinara
    los derechos que tendrán los derechos reales o
    personales que ingresan al registro.

    [15] La prioridad excluyente niega el acceso
    al registro de un derecho o titularidad, haciendo inviable su
    inscripción por tratarse de un acto incompatible con uno
    ya inscrito, un ejemplo clásico es la doble venta,
    cuando A (titular registral) vendió el predio a B y C ,
    siendo el caso que B inscribo primero en el registro la nueva
    titularidad del predio, llegando C tardiamente al registro con
    su Escritura Pública extendida antes que la de B pero
    que no tendrá acceso al registro por ser incompatible su
    derecho, dado que el predio ya no se encuentra bajo el dominio
    de A – quien le vendió- sino a favor de B quien
    fue mas diligente e inscribió su propiedad primero,
    convirtiéndose en un tercero registral premunido por las
    garantías dadas por la fe pública registral.

    [16] El Libro Diario es un instrumento
    técnico en el cual se extiende la información
    indicada en el artículo 23 del Reglamento General de los
    Registros Públicos respecto de los títulos
    presentado al registro para su inscripción registral, lo
    cual se efectúa por riguroso orden
    cronológico.

    [17] Nuestro país cuenta con cincuenta
    y ocho oficinas registrales ubicadas en diferentes provincias
    de nuestro país, las mismas que están agrupadas
    en trece zonas registrales, cuyas sedes se encuentran en las
    siguientes capitales de departamento: Piura, Chiclayo,
    Moyobamba, Iquitos, Trujillo, Ucayali, Huaraz, Huancayo, Lima,
    Ica, Cusco, Arequipa y Tacna. Se debe mencionar que existen mas
    de veintidós oficinas receptoras a nivel nacional, las
    cuales no brindan servicios de inscripción, pero si de
    presentación de títulos y publicidad
    registral.

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