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Principios didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la educación alimentaria nutricional




Enviado por Gladys Apaza



  1. Introducción
  2. Principios didácticos en el proceso de
    enseñanza aprendizaje
  3. Educación alimentaria
    nutricional
  4. Bibliografía

Introducción

Los niños en edad escolar son uno de los grupos
prioritarios que deben recibir Educación Alimentaria
Nutricional (EAN) porque son consumidores actuales y futuros que
necesitan adquirir patrones alimentarios saludables y perdurables
(FAO, 1998). Aunque la EAN ha sido reconocida como la mejor
alternativa para contribuir a la prevención y control de
las enfermedades relacionadas con la alimentación y en las
escuelas primarias se ha venido promoviendo desde hace tiempo,
aún se observan dificultades y problemas para lograr que
las escuelas contribuyan efectivamente a la formación de
conductas alimentarias y de vida saludables en el niño y
su familia (FAO, 2006). Entre las limitaciones más
importantes se destacan: la falta de formación en EAN de
profesores y maestros, la falta de materiales educativos
apropiados y un enfoque de la educación que pone
énfasis en transmitir información nutricional pero
que no se refleja en mejores prácticas alimentarias ni
promueve la reflexión acerca de las mismas (Navarro y
Andreatta, 2010).

Eliju Patiño S., de la Fundacion Bengoa (2012),
menciona que, para mejorar el estado nutricional de una
población es posible a través de la
planificación de políticas alimentarías y
nutricionales acordes con la realidad de cada país, que
fortalezcan su acción, mediante estrategias educativas
orientadas a promover una buena salud y nutrición. La
acción educativa influye en la formación de
conductas individuales y colectivas, en la formación y
organización de la comunidad, en la generación de
un estado de opinión favorable al cambio y en la
posibilidad de modificar ciertos hábitos alimentarios
negativos. Esto se constituye en acciones fundamentales para
garantizar la seguridad alimentaria.

Principios
didácticos en el
proceso de enseñanza
aprendizaje

El presente tema aborda claramente los principios
metodológicos que están en la base de la actual
propuesta educativa, y que sin duda se basan en la teoría
constructivista del aprendizaje. En principio, y tras nombrar los
principios didácticos universales, se explicitarán
los principios didácticos que desde la visión
constructivista impregnan los procesos de enseñanza
aprendizaje.

La enseñanza constituye un proceso intencional y
sistemático que se rige por una serie de principios que a
modo de orientaciones generales enmarcan el modelo
didáctico empleado. Por tanto, entendemos por principios
didácticos, aquellos ejes principales que han de
caracterizar la intervención educativa (Coll,
1990)

Principios didácticos
universales.

No cabe duda, que estos principios didácticos
varían en función del modelo teórico del que
se parte y al que definen, no obstante y más allá
de los mencionados modelos teóricos, parece que la
mayoría de los teóricos del aprendizaje actuales,
defienden una serie de principios universales y que pueden
identificarse en los siguientes:

  • Objetivación: Según este
    principio se ha de enseñar aproximando el objeto de
    aprendizaje a lo concreto, a nociones próximas al
    alumno. Desde este principio se entiende que el proceso de
    conocimiento consiste entre establecer un puente entre la
    realidad y el concepto.

  • Realismo: En clara conexión con el
    anterior, el principio de realismo insiste en la importancia
    de facilitar en la medida de lo posible aprendizajes
    funcionales, esto es, aquellos aprendizajes que permiten al
    alumno transferir lo aprendido a situaciones cotidianas,
    así como enlazar lo aprendido en un ámbito con
    otras áreas de conocimiento.

  • Actividad mental del alumno: A fin de lograr
    verdaderos y duraderos aprendizajes; aquellos que se
    caracterizan por la practicidad y la generalización de
    lo aprendido, es necesario generar en el contexto educativo
    una determinada actitud mental en el alumno. El alumno no se
    considera como un mero receptor pasivo de la
    información, sino que más bien es un organismo
    que selecciona, interpreta y genera información, por
    lo que potenciar una actividad mental en él se
    convierte en una de las tareas docentes más
    significativas.

  • Consolidación del éxito y la
    ejecución:
    No obstante, para consolidar, y
    recordar lo aprendido, son necesarios también los
    procesos de memorización y repetición. A fin de
    lograr un buen resultado en el aprendizaje es importante
    tener en cuenta y planificar en la enseñanza acciones
    encaminadas a consolidar los aprendizajes
    anteriores.

  • Adecuación al alumno: La
    individualización de la enseñanza tiene que ver
    con la adecuación de los proceso de
    "instrucción "a las características singulares
    de los alumnos, esto es, a las capacidades previamente
    adquiridas por ellos y los conocimientos previos que poseen.
    El principio de adecuación al alumno no se
    circunscribe tan solo a estas condiciones peculiares del
    alumno, sino que se extiende a todas aquellas
    características singulares que inciden de manera
    especial en el proceso de enseñanza –
    aprendizaje de un alumno.

  • Principios didácticos en el proceso de
    enseñanza aprendizaje en el actual modelo
    educativo.

El enfoque constructivista sostiene que el individuo
tanto su aspecto cognoscitivo y sociales del comportamiento como
en su aspecto afectivo no es un mero producto del ambiente ni un
simple resultado de sus disposiciones internas, sino que
constituye una construcción propia que se va produciendo
día a día como resultado de la interacción
entre esos dos factores. Desde esta óptica, el
conocimiento no se limita a reproducir una mera copia de la
realidad, sino que refleja una construcción del ser
humano, que se realiza en interacción entre los esquemas
que ya posee, y la nueva información preveniente del
medio. (Vidal y Manjon, 1993)

Coll (1990), describe a la concepción
constructivista del aprendizaje y de la enseñanza que se
organiza en torno a tres ideas fundamentales:

  • A. El alumno es el responsable último de
    su propio proceso de aprendizaje, es él quien
    construye el conocimiento y nadie puede sustituirle en esa
    tarea. La importancia prestada a la actividad del alumno no
    pretende indicar que el proceso de verdadero aprendizaje es
    un acto de puro descubrimiento, subraya más bien el
    papel protagonista del alumno en su propio proceso de
    aprendizaje, aún cuando la tarea docente se ocupe de
    la facilitación, es el alumno el que finalmente
    aprende y , nadie ni siquiera el facilitador, puede hacerlo
    en su lugar. La enseñanza está mediatizada por
    la actividad mental constructiva del alumno. El alumno no es
    sólo activo cuando selecciona, manipula, explora,
    relaciona, inventa o descubre, sino que en otras actividades
    que pueden parecer más pasivas, como leer o escuchar
    las explicaciones del profesor, su mente está en
    constante actividad, confirmando, añadiendo,
    eliminado, relacionando, reinterpretando etc.

  • B. La actividad mental constructiva del alumno
    se aplica a contenidos que ya poseen un grado considerable de
    elaboración, es decir, que es el resultado de un
    cierto proceso de construcción a nivel
    social.

El proceso de conocimiento no se apoya en la nada,
más bien arranca desde lo anterior hacia lo nuevo,
cualquier nuevo aprendizaje implica una reconstrucción de
lo viejo, así por ejemplo, tanto el aprendizaje de la
lecto-escritura, como el del cálculo matemático,
como el aprendizaje social, se da tomando como base un sistema de
signos o normas ya definido.

  • C. El hecho de que la actividad constructiva
    del alumno se aplique a unos contenidos de aprendizaje
    preexistente condiciona el papel que está llamado a
    desempeñar el facilitador. Por un lado, su rol ya no
    es el de experto instructor en la materia que domina, sino
    que su función tiene que ver con la creación de
    las condiciones óptimas para que el alumno despliegue
    una actividad mental constructiva rica y diversa; pero por
    otro lado, no puede limitase a esta tarea, el facilitador ha
    de intentar, además, orientar esta actividad mental
    del alumno con el fin de que la construcción que
    realiza se acerque progresivamente a lo que significan y
    representan los contenidos como saberes
    culturales.

Teniendo en cuenta estos ejes principales, se puede
resumir los principios de intervención didáctica
que actualmente y desde la visión construtivista rigen en
la intervención educativa en los siguientes:

  • El aprendizaje se articula a través de un
    proceso de construcción del conocimiento, del cual el
    alumno es su principal protagonista.

  • En el proceso de construcción del
    conocimiento se debe partir del nivel previo del alumno, de
    su etapa evolutiva y de sus conocimientos previos.

  • El aprendizaje se da en un contexto de
    interacción social, en el que intervienen por un lado,
    el sujeto cognoscente, el objeto de conocimiento y otros
    agentes mediadores del aprendizaje, entre los cuales el
    profesor desempeña un papel esencial.

  • El profesor no es un mero instructor de la materia,
    sino, un facilitador u orientador en el propio proceso de
    aprendizaje del alumno.

  • El aprendizaje duradero, y por tanto el que debemos
    favorecer en la escuela es el aprendizaje significativo.
    Aprender significativamente, significa esencialmente, dotar
    de significado propio aquello susceptible de ser
    conocido.

  • El aprendizaje puramente memorístico no es
    duradero, son embargo, el proceso de memorización es
    necesario en el verdadero aprendizaje, por ello, debemos
    facilitar la memorización comprensiva.

  • Se deben procurar los aprendizajes funcionales, esto
    es, aquellos que nos sirven para la vida. Estar motivado para
    aprender, pasa por encontrar un sentido útil a aquello
    que ha de ser aprendido.

En última instancia, estamos hablando de aprender
a aprender, y por tanto, el objeto de la intervención
educativa deber ser el desarrollo de determinadas capacidades en
los alumnos.

Aprendizaje significativo. El papel de las
capacidades y los conocimientos previos

Ausubel (1983), define cual ha de ser el papel que las
capacidades previamente adquiridas y que los conocimientos
anteriores tienen en la construcción de nuevos
aprendizajes, invita a desarrollar la teoría de Ausubel y
la importancia concedida por él al aprendizaje verbal
significativo en el aula como espacio educativo por
excelencia.

En contra de lo que durante mucho tiempo se había
dominado en el panorama educativo, y según el cual, se
consideraba que el aprendizaje era sinónimo de cambio de
conducta, defiende que el aprendizaje humano va más
allá e implica sobretodo un cambio en el significado de la
experiencia. La experiencia humana no solo implica pensamiento,
sino también afectividad y únicamente cuando se
consideran en conjunto se capacita al individuo para enriquecer
el significado de su experiencia (Ausubel, 1983).

De este modo entiende que la labor educativa, tiene en
consideración otros tres elementos: los profesores y su
manera de enseñar; la estructura de los conocimientos que
conforman el currículo y la relación entre todo
esto y el entramado social en el que se desarrolla el proceso
educativo. De este modo su teoría del aprendizaje
significativo, proporciona una explicación
sistemática, coherente y unitaria del ¿Cómo
se aprende?, ¿Cuáles son sus límites,
según el tipo de aprendizaje?, ¿Porqué se
olvida lo aprendido?

Uno de los errores que habían cometido los
psicólogos del aprendizaje es el pretender explicar los
distintos tipos de aprendizaje partiendo de un único
modelo, así distingue entre varios tipos de aprendizaje en
función del contenido a aprender y de la actividad
realizada por el alumno, así distingue entre: aprendizajes
por recepción, por descubrimiento, memorísticos y
significativos (Ausubel, Novack y Hanesian, 1982).

  • Aprendizajes por recepción: en que el
    alumno recibe los contenidos que debe aprender en su forma
    final, acabada, y por tanto lo único que debe hacer es
    aprender en su forma final, acabada, y por tanto lo
    único que debe hacer es comprenderlos y asimilarlos de
    manera que sea capaz de reproducirlos cuando sea
    necesario.

  • Aprendizajes por descubrimiento: el contenido
    no se da en forma acabada, sino que debe ser el alumno quien
    descubra este contenido, el aluno reordena el material
    adaptándolo a su estructura cognitiva previa hasta
    descubrir las relaciones entre los contenidos
    nuevos.

  • Aprendizajes significativos: en los que el
    alumno establece vínculos sustantivos y no arbitrarios
    entre los nuevos conocimientos y sus conocimientos
    previos.

  • Aprendizajes por repetición: que se
    produce por repetición del material, cuando es
    arbitrario, no significativo y el alumno adopta la actitud de
    asimilarlos al pie de la letra.

Para explicar las anteriores aseveraciones, Ausubel
aduce al ejemplo del aprendizaje de un niño en edad
preescolar puesto que, durante los primeros años de
escolarización, adquiere conceptos y proposiciones a
través de un proceso inductivo basado en la experiencia no
verbal, concreta y empírica. En esta etapa predomina pues,
el aprendizaje pos-descubrimiento, dado que el aprendizaje por
recepción surge solamente cuando el niño alcanza un
nivel de madurez cognitiva tal, que le permita comprender
conceptos y proposiciones presentados verbalmente, sin que sea
necesario el soporte empírico concreto.

Para Ausubel (1983), el aprendizaje más adecuado
en el aula es el aprendizaje verbal significativo. Según
su punto de vista, las sesiones de clase se caracterizan por
orientarse hacia el aprendizaje por recepción, por lo que
el "método expositivo" puede ser más eficiente que
cualquier otro método en el proceso de
aprendizaje-enseñanza para la asimilación de
contenidos a la estructura cognitiva.

En el aprendizaje significativo, el alumno pasa por un
proceso a través del cual una nueva información, un
nuevo conocimiento se relaciona de manera no arbitraria y
sustantiva con la estructura cognitiva que ya posee. Un
aprendizaje es significativo cuando los contenidos son
relacionados de modo sustancial (no al pie de la letra) con lo
que el alumno ya sabe. Ausubel (1983) especifica que, por
relación sustancial y no arbitraria se debe entender que
las ideas se relacionan con algún aspecto existente
específicamente relevante de la estructura cognoscitiva
del alumno, como una imagen, un símbolo ya significativo,
un concepto o una proposición.

En definitiva lo que Ausubel plantea que: el aprendizaje
del alumno depende de la estructura cognitiva previa que se
relaciona con la nueva información, debe entenderse por
"estructura cognitiva", al conjunto de conceptos, ideas que un
individuo posee en un determinado campo del conocimiento,
así como su organización. Por ello, en el proceso
de orientación del aprendizaje, es de vital importancia
conocer la estructura cognitiva del alumno así como los
conocimientos previos que posee.

Ausubel (1983) resume este hecho en el epígrafe
de su obra de la siguiente manera: "Si tuviese que reducir
toda la psicología educativa a un solo principio,
enunciaría este: El factor más importante que
influye en el aprendizaje es lo que el alumno ya sabe.
Averígüese esto y enséñese
consecuentemente".

El proceso de aprender a aprender se
muestra en la figura 01.

Monografias.com

Figura 01. Proceso de Aprender a
Aprender

Educación
alimentaria nutricional

El contexto global de la
problemática

El agotamiento del actual modelo de desarrollo, que
enfatiza lo económico en desmedro de lo social, de lo
humano y del medio ambiente, nos lleva a la necesidad de buscar
alternativas de desarrollo que permitan de manera efectiva
mejorar las condiciones de vida de amplios sectores sociales que
se encuentran hoy sumidos en la pobreza.

Brunhart (2007) describue que, en la actualidad, cuatro
tipos de crisis están asolando a la humanidad: la crisis
alimentaria, la crisis energética, la crisis financiera y
la crisis medioambiental Según diversos estudios, es
necesario adoptar medidas globales y estructurales, porque de lo
contrario el mundo podría colapsar, lo que
devendría en imprevisibles consecuencias para la
humanidad. En lo referido a la crisis de alimentos, existe una
vinculación estrecha entre ésta y las crisis
medioambiental y energética.

2.2. Situación de la normativa
internacional y nacional

En este acápite se hará referencia a la
normativa internacional, a los acuerdos suscritos por el Estado
Peruano y a la normativa de carácter nacional que
reconocen el Derecho Humano a una Alimentación
Adecuada.

2.2.1. La normativa
internacional

A partir de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución 217
A de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948, el Estado
Peruano ha asumido la obligación de respetar, proteger y
garantizar los Derechos Humanos a través de diferentes
instrumentos internacionales. La Declaración establece el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le
asegure, entre otras cosas, la alimentación.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el
derecho a un nivel de vida adecuado, el cual incluye
también la alimentación adecuada. De la misma
manera, el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (DESC), en su artículo 12
pár. I, establece: "Toda persona tiene derecho a una
nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar
del más alto nivel de desarrollo físico, emocional
e intelectual".

Las Directrices Voluntarias (FAO, 2004) constituyen el
instrumento jurídico internacional que clarifica el
contenido del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada;
enumera las obligaciones de los Estados derivadas de dicho
derecho; y proporciona una guía para hacerlo efectivo.
Precisamente, la Directriz 11, referida a Educación y
Sensibilización, insta a los Estados a promover o integrar
en los programas escolares la educación sobre los derechos
humanos, incluidos los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y, en especial, la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada. Asimismo, alienta a los Estados a
promover la concienciación sobre la importancia de los
derechos humanos, incluida la realización progresiva del
derecho a la alimentación adecuada.

En la Convención sobre los Derechos del
Niño, Perú se comprometió a respetar y
garantizar el derecho "a un nivel adecuado para el desarrollo
físico, mental, espiritual y social y en caso necesario
proporcionar asistencia material y programas de apoyo
particularmente en relación a la
nutrición".

Desde 1996, como consecuencia de la Cumbre Mundial de la
Alimentación (CMA), celebrada en Roma, se brinda un empuje
importante al contenido del Derecho Humano a una
Alimentación Adecuada. Así, se aprueba la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial
y el Plan de Acción de la CMA, en el que los Estados se
comprometen a: propiciar una alimentación apropiada,
estilos de vida sanos y promover, desde una edad muy temprana, la
enseñanza sobre alimentación y nutrición,
seguridad alimentaria, preparación de los alimentos,
regímenes alimentarios y modos de vida sanos. Todo esto en
el marco de los programas de estudio para estudiantes,
profesores, profesionales de la salud y para el personal de
capacitación en extensión
agrícola.

En la Cumbre para la Alimentación +5, en el
año 2002, se estableció un Grupo de Trabajo
Intergubernamental encargado de elaborar una serie de
"Directrices Voluntarias" para respaldar la realización
progresiva del Derecho Humano a la Alimentación. En ese
contexto, el 24 de noviembre de 2004, en Roma, el órgano
ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobó las
Directrices Voluntarias en apoyo a los "esfuerzos de los Estados
Miembros.

2.2.2. Normatividad nacional

La normatividad nacional sobre la EAN, se basa en lo
siguiente:

  • Constitución del Perú

  • Décimo Quinta Política de Estado del
    Acuerdo Nacional

  • Ley Nº 26842. Ley General de Salud.

  • D.S. 066-2004/ PCM. Estrategia Nacional de Seguridad
    Alimentaria. ENSA 2004-2015

  • D.S. 064-206/ PCM. Plan Nacional de
    Superación de la Pobreza.

  • Ley 27783 Ley de Bases de la
    Descentralización

  • Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
    Regionales

  • Ley 27972 Ley Orgánica de
    Municipalidades

2.3. Referencias conceptuales
esenciales

La definición de los conceptos de
Soberanía Alimentaria (SOBAL) y Seguridad Alimentaria
Nutricional (SAN), en el marco del Derecho Humano a una
Alimentación Adecuada (DHAA), ha seguido un largo proceso
de discusiones, análisis y reflexión en los
distintos países de la región, que data desde la
década de los 50. La red Atención Integrada de las
Enfermedades Prevalentes en la Infancia (AIEPI) en Perú ha
sido partícipe de este desafío, cuyos aportes
vienen contribuyendo a formular políticas públicas
destinadas a prevenir y/o encarar los problemas subyacentes a
estos temas.

Los conceptos de SOBAL, SAN y DHAA se describen de
manera independiente con el propósito de facilitar su
comprensión y análisis, aunque es importante
destacar la interdependencia y articulación entre los
mismos. El Derecho Humano a la Alimentación Adecuada es el
eje que articula a ambos; por tanto, no es posible ejercer el
DHAA si no existen políticas que garanticen la SOBAL y la
SAN.

Con base en estos conceptos, se plantea la
Educación Alimentaria Nutricional como un planteamiento
educativo y curricular destinado a encarar la problemática
de la alimentación y la nutrición en la perspectiva
de su incorporación en el sistema educativo
nacional.

2.3.1. Soberanía Alimentaría
(SOBAL)

Según la AIEPI, la Soberanía
Alimentaría se define como: "La capacidad y el poder de
los Pueblos y los Estados para ejercer el derecho a definir
libremente e implementar sus políticas y estrategias en
alimentación y nutrición que tiendan a lograr la
Seguridad Alimentaria Nutricional como parte del Desarrollo
Humano Sostenible".

Los principios de la Soberanía Alimentaria
son:

  • Derecho, entendido como factor irrenunciable de los
    pueblos a definir sus propias políticas, acuerdos
    internacionales, laborales, comerciales
    (importación-prohibición del dumping y
    exportación-terminar con los subsidios
    agroalimentarios, etc.).

  • Equidad de género y generacional que
    contribuya a disminuir las brechas de inequidad existentes
    por razones de sexo y edad, para la definición e
    implementación de políticas y estrategias de
    Seguridad Alimentaria Nutricional.

  • Sostenibilidad, basada en la definición de
    políticas que aprovechen los recursos naturales y el
    capital social para satisfacer las necesidades de la
    población (producir, distribuir y consumir),
    preservándolos para el futuro.

  • Interculturalidad, como el reconocimiento y respeto
    a la diversidad, costumbres, tradiciones y prácticas
    de todas las personas relacionadas con las políticas
    de producción, transformación,
    comercialización y consumo tradicional a partir de la
    cultura alimentaria de los pueblos, en la visión de
    reforzar prácticas positivas y solidarias.

Los valores de la Soberanía Alimentaria
son:

  • Democracia y ciudadanía, referida a la
    participación de los ciudadanos en generar sus
    políticas de Seguridad Alimentaria
    Nutricional.

  • Respeto a la vida, ya que precautela el derecho a la
    alimentación y a la autodeterminación
    productiva de los pueblos.

2.3.2. Seguridad Alimentaría
Nutricional (SAN)

Para la AIEPI, "la Seguridad Alimentaria Nutricional es
un Derecho de todas las personas al acceso de alimentos inocuos
en cantidad y calidad suficientes en todo momento para el consumo
y utilización biológica, tomando en cuenta valores
culturales y de sostenibilidad para lograr el bienestar
nutricional hacia el Desarrollo Humano".

Los principios en los que se sustenta la Seguridad
Alimentaría Nutricional son:

  • Derecho humano básico; por tanto, es una
    obligación del Estado garantizar, proteger y respetar
    su realización plena.

  • Estabilidad, que implica el acceso de todas las
    personas a los alimentos en forma permanente en el tiempo y
    el espacio.

  • Equidad, en la distribución de los recursos
    que implican garantizar la Seguridad Alimentaria Nutricional,
    para todos/as sin distinción de sectores sociales,
    regiones geográficas, raza, sexo y edad (género
    y generacional).

  • Sostenibilidad, como la capacidad de aprovechar y
    preservar los recursos naturales y el capital social para
    satisfacer las necesidades de la población,
    preservando para las futuras generaciones.

  • Inocuidad, que significa la obtención y uso
    de productos que no causen daño al ser humano, a los
    animales y al medio ambiente en todo el proceso de la cadena
    agroalimentaria.

  • Interculturalidad, como el reconocimiento y respeto
    a las identidades individuales y colectivas, a las
    diversidades, costumbres, tradiciones, lenguas y
    prácticas de todas las personas, relacionados con la
    producción, transformación,
    comercialización y consumo, en la visión de
    reforzar prácticas positivas.

2.3.3. Derecho Humano a la
Alimentación Adecuada (DHAA)

Se puede definir el DHAA como la potestad que tiene toda
persona a estar protegida contra el hambre. Se ejerce cuando todo
hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo, sola o en
común con otros u otras, tiene acceso físico y
económico, en todo momento, a la alimentación
adecuada o a medios para obtenerla. Su contenido básico
comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad
suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las y
los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para
nuestras culturas y la accesibilidad de esos alimentos en formas
que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros
derechos humanos.

En virtud a la indivisibilidad, interdependencia y
complementariedad de los Derechos Humanos, es imposible pensar en
la realización de uno sin que los demás dejen de
ser garantizados, o a la inversa. Si un Derecho Humano es
afectado en su ejercicio, todos los demás serán
vulnerados. En el caso del Derecho Humano a una
Alimentación Adecuada, su relación con el Derecho
Humano a la Educación es innegable.

Según la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU, el derecho a una alimentación adecuada está
vinculado a la dignidad de la persona humana y es indispensable
para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la
Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también
inseparable de la justicia social, pues requiere de la
adopción de políticas económicas,
ambientales y sociales adecuadas, en el plano nacional e
internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza
y al disfrute de todos los derechos humanos para
todos.

2.3.4. El Derecho Humano a la
Alimentación Adecuada, un eje articulador de la SAN y
SOBAL

El Derecho Humano a la Alimentación Adecuada,
como parte de los Derechos Humanos y de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales, considera la
multi-causalidad de factores que provocan el hambre y la pobreza,
nexo que lo relaciona con los conceptos de SOBAL y SAN. Por
tanto, el DHAA es el marco sobre el cual se establece la
obligación del Estado a definir e implementar
políticas y estrategias de Seguridad Alimentaría
Nutricional bajo una posición de Soberanía
Alimentaria, que propicie el empoderamiento alimentario de la
sociedad civil mediante mecanismos de justiciabilidad y
exigibilidad debidamente garantizados por el Estado.

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Figura 02. Relación
conceptual entre la SAN, SOBAL y DHAA

Bajo esta construcción conceptual, el ser humano
se constituye en el sujeto y no el objeto de la actividad del
Estado, en tanto que la alimentación es un derecho humano,
cuyas características de universalidad e integralidad
deben aplicarse a todas las personas sobre la base de la no
discriminación. Por tanto, el Estado está obligado
a proteger, respetar y garantizar este derecho, y la sociedad
civil, como condición sustancial del ejercicio de su
ciudadanía, hacer prevalecer la rendición de
cuentas, la exigibilidad y la justiciabilidad inherentes a este
derecho.

2.3.5. La Educación Alimentaria
Nutricional

Desde la educación popular, Eduardo Freire define
a la educación como "praxis, acción y
reflexión del mundo para transformarlo". En esta
perspectiva, la educación debe tener un carácter de
permanente problematización de la realidad,
cuestionándola, criticándola y
transformándola.

En este sentido, una educación problematizadora
tiene las siguientes características: desmitifica
permanentemente la realidad; utiliza el diálogo y la
negociación como procesos esenciales del conocer; promueve
el espíritu crítico de los seres humanos; estimula
la reflexión y la acción sobre la realidad y sus
problemáticas para transformarlas; refuerza el
carácter histórico de los hombres; y los reconoce
como seres en proceso, inacabados. El fin esencial de la
educación es la transformación de las estructuras
sociales que oprimen y atentan contra la dignidad de los seres
humanos.

Asimismo, la educación no tiene un
carácter individual, sino grupal, es decir, es
comunitaria, en tanto subordina el interés individual al
interés colectivo. En ese sentido, promueve valores como
la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad en la
perspectiva del bien común. La educación es un
proceso permanente, no se limita a unos momentos de la vida y
espacios determinados; la educación se hace en la vida, y
tiene un fin esencialmente político.

En este contexto teórico, se plantea la
hipótesis conceptual sobre la educación alimentaria
nutricional.

La Educación Alimentaria Nutricional (EAN) es una
estrategia de intervención orientada a contextualizar los
procesos educativos en la problemática de la
alimentación y nutrición de los seres humanos, y
que tiene por finalidad contribuir al ejercicio del Derecho
Humano a la Alimentación Adecuada, es decir, estar libre
de hambre, tener acceso a alimentos sanos, inocuos y nutritivos,
en cantidad y calidad suficientes para el consumo y
utilización biológica de todos y todas sin
discriminación, sin distinción de clases sociales,
raza, credo, religión, opción política,
género y/o generacional, para llevar una vida sana y
plena, acorde con la dignidad humana.

La EAN, como estrategia de intervención en la
educación regular a partir de la problematización
de la temática de alimentación y nutrición,
facilita información necesaria y suficiente para un
conocimiento de la realidad en su multidimensionalidad y
complejidad. Esos conocimientos se convierten en contenidos
temáticos sobre la problemática alimentaria
nutricional, factores que determinan las medidas que debieran
asumirse para cambiar dicha problemática, englobados en
los temas de SOBAL, SAN y DHAA.

La estrategia de intervención está
orientada a que los actores sociales y educativos desarrollen
capacidades y actitudes para cambiar y transformar las
condiciones de vida por otras más justas y equitativas,
promoviendo procesos educativos para una mejor salud y
nutrición en el marco del desarrollo humano
sostenible.

La EAN, además, está relacionada con el
fomento de la producción alimentaria en el marco de la
soberanía nacional, el desarrollo económico local,
la conservación y preservación del medio ambiente,
a partir de principios y valores de la democracia,
intraculturalidad, interculturalidad, equidad de género y
derechos humanos.

Así, la Educación Alimentaria Nutricional
se convierte en un instrumento político que genera en
todos los actores sociales y educativos actitudes
críticas, formativas y propositivas que promueven una
ciudadanía democrática que demanda la exigibilidad
del Derecho Humano, en el marco de la SAN y la SOBAL.

Finalmente, se busca que la EAN pueda convertirse en una
herramienta de empoderamiento y movilización de las
organizaciones e instituciones educativas para incidir e influir,
por un lado, en la vida cotidiana de las familias, y por otra, en
propuestas y/o políticas de Seguridad y Soberanía
Alimentaría Nutricional.

2.4. Componentes de la EAN

La Fundacion Bengoa (2012), describe los siguientes
componetes prioritarios para el funcionamiento de la EAN, las
cuales son:

  • Educación alimentaria y nutricional:
    Formación y capacitación conjunta de padres y
    docentes en técnicas y herramientas que les permitan
    mejorar la alimentación y nutrición en la
    familia y la comunidad, sobre la base de los lineamientos de
    las Guías de Alimentación.

Apoyo al docente para reforzar sus conocimientos en
alimentación y Nutrición, y mejorar la
transferencia de éstos contenidos a los niños,
incorporando en algunas oportunidades estrategias educativas
novedosas, entre ellas la lúdica.

  • Formación para la
    participación:
    Desarrollo de capacidades
    orientadas a promover el empoderamiento de la comunidad en
    función de asegurar la sostenibilidad y permanencia de
    los proyectos una vez finalizada la intervención de la
    Fundación.

  • Capacitación en oficios generadores de
    ingresos, vinculados a la alimentación.

    Formación de las madres y representantes en
    técnicas y herramientas sobre preparaciones de
    alimentos, tales como panadería, repostería y
    preparación de dulces, que les permitan mejorar el
    ingreso de la familia.

  • Evaluación nutricional:
    Capacitación de padres, docentes y jóvenes en
    técnicas de medidas antropométricas, para que
    en las escuelas se instrumente un programa permanente de
    vigilancia del crecimiento y nutrición de los alumnos,
    para así poder detectar y atender oportunamente los
    niños en riesgo de malnutrición.

  • Seguimiento: Desarrollo de actividades
    culturales y educativas como herramienta de evaluación
    cualitativa del proceso de aprendizaje de los diferentes
    componentes y participantes.

Bibliografía

  • 1. AUSUBEL, Psicología educativa.
    México. Trillas. 1983

  • 2. AUSUBEL D.P., NOVACK J.D, HANESIAN H.
    Psicología educativa. Un punto de vista cognitivo,
    México. Trillas. 1982

  • 3. BRUNHART P., Las Crisis Mundiales, Bolivia.
    Librería Armonia. Bolivia. 2007.

  • 4. COLL C. Aprendizaje escolar y
    construcción del conocimiento. Barcelona, Paidos.
    1990

  • 5. FAO. FAO"s Programme on Nutrition Education
    in schools.1998.

  • 6. FAO. Directrices aprobadas por el
    Órgano Rector Ejecutivo de la ONU para la FAO
    (2004).

  • 7. FAO. Proyecto Educación Alimentaria
    Nutricional en la enseñanza general básica.
    TCP/ARG/3101. Argentina. MECyT – Subsecretaría de
    Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos de MEcon,
    2006.

  • 8. Fundacionbengoa.org, Educacion Alimentaria y
    Participacion: Claves del éxito en la nutrición
    comunitaria. [http://www.fundacionbengoa.org]. Venezuela
    2005; acceso 05 de octubre del 2012.
    http://www.fundacionbengoa.org/i_foro_alimentacion_nutricion_informacion/educacion_alimentaria_participacion_claves_exito.asp

  • 9. NAVARRO A, ANDREATTA M. Enseñar
    Nutrición. Herramientas didácticas
    básicas para profesionales de la salud.
    Córdoba. Ed. Publicaciones Universidad Nacional de
    Córdoba, 2010.

  • 10. VIDAL Y MANJON. Evaluación e informe
    psicopedagógico. Vol I, Madrid. EOS 1993

 

 

Autor:

Lic. Gladys Apaza Ticona

Monografias.com

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Puno – Perú

2012

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