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La contratación en las nuevas condiciones de la economía mundial (página 2)



Partes: 1, 2

Primero, se ha de eliminar la cláusula abusiva y
mantener el resto del contrato, que garantiza al usuario los
bienes o servicios, y segundo, lograr un proceso dinámico,
rápido y un fallo con carácter generalizador para
el predisponerte.

Conclusiones

1. Los cambios económicos que ha enfrentado
nuestra economía a partir de los años noventa,
ampliaron los sujetos de las relaciones económicas y las
formas de contratación, introduciendo en nuestra
economía los contratos sujetos a condiciones generales
como respuesta a una necesidad económica y social que
amplía los moldes clásicos de la teoría del
contrato, con un principal efecto negativo: la presencia de las
Cláusulas Abusivas en la Contratación.

2. El auge de los sujetos en las relaciones
económicas-mercantiles y la generalización de estos
contratos, incide en la proliferación de cláusulas
abusivas y en la falta de protección jurídica de
los consumidores para enfrentar este fenómeno.

3. Las disposiciones especiales vigentes, por su
carácter meramente administrativo, lejos de resolver el
problema de los consumidores, se han convertido en otra
problemática cuando transitan por ellas en aras de una
posible solución.

5. Solo estableciendo un régimen de control de
las condiciones generales en la contratación y un
régimen especial de interpretación de los
contratos, en nuestra ley sustantiva; y un régimen
especial de protección al consumidor, mediante una Ley de
Protección al Consumidor, se garantizará el pleno
goce de los intereses legítimos de los
consumidores.

Bibliografía

Fuentes Doctrinales:

DIEZ- PICASSO, Luis, Derecho y Masificación
Social, 2da Edición, Editorial Civitas, Madrid,
1987.

DIEZ-PICAZO, Luis, Fundamentos de Derecho Civil
Patrimonial, Tomo II –Introducción. Teoría
General del Contrato y Teoría General de las
Obligaciones-, 4ta edición. Editorial Civitas, Madrid,
1993.

Milán MORALES, N, Labañino BARRERA, M.
"El contenido de los contratos por adhesión celebrados
con consumidores".

OJEDA RODRIGUEZ, Nancy de la C, ¨Del Control de las
Condiciones Generales del Contrato como forma de
Protección a los Consumidores, Tesina-Doctorado, CIABO,
2003.

OJEDA RODRIGUEZ, Nancy, Del control de las Condiciones
Generales de los contratos como forma de protección a los
consumidores, Tesis Doctoral, La Habana, 2001.

PEREZ GALLARDO, Leonardo B. ¨Asia un nuevo Derecho
de Obligaciones de Contratos¨ en Lecturas de Derechos de
Obligaciones y Contratos, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2000.

Fuentes Legales:

Constitución de la República de Cuba de
24-2 76 reformada en 1992, Editorial Política, La Habana,
1992.

Código Civil cubano, Ley No. 59 de 16-7-87,
Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

Código de Comercio de Cuba (actualizado),
Editorial Félix Varela, La Habana, 1998.

Ley No. 697 de 22-1-60, Ley No. 697 de 22-1-1960 de
Protección al Consumidor, en Folletos de
Divulgación Legislativa, Editorial Lex, La Habana, febrero
1960.

Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral, y
Económico Ley No. 7 Decreto-Ley No. 15 de 3-7-78, Normas
Básicas para los Contratos Económicos, en GO
ordinaria No. 21 de 7-7-78.

 

 

Autor:

Lic. Daymara Jiménez
Ortega.

[1] SALEILLES, Raymond, ¨De la
déclaration de volonté Contribution a
l’étude de l’acte juridique dans le Code
Civil allemand, Librairie Générale de Droit et
Jurisprudence, Paris, 1901.

[2] Díez Picazo, Luis, Derecho y
Masificación Social, 2da Edición, Editorial
Civitas, Madrid, 1987.

[3] OJEDA RODRIGUEZ, Nancy, Del control de
las Condiciones Generales de los contratos como forma de
protección a los consumidores, Tesis Doctoral, La
Habana, 2001. Esta conducta no es exclusiva de los contratos
celebrados bajo condiciones generales, también puede
aparecer en cualquier acuerdo con fuerza vinculante que
celebren las partes pero con menos frecuencia que en aquellos,
que por las características propias de la figura, es muy
común que los que tienen en sus manos el poder de
elaborar las cláusulas del contrato lo utilicen de forma
desmedida y perjudicial para el adherente

[4] Código Civil cubano, Ley No. 59 de
16-7-87, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

[5] Código de Comercio de Cuba
(actualizado), Editorial Félix Varela, La Habana,
1998.

[6] Milán MORALES, N, Labañino
BARRERA, M. “El contenido de los contratos por
adhesión celebrados con consumidores”.

[7] Díez-Picazo, Luis, Fundamentos de
Derecho Civil Patrimonial, tomo II –Introducción.
Teoría General del Contrato- y -Teoría General de
las Obligaciones-, 4ª edición, Editorial Civitas,
Madrid, 1993, p. 289.

[8] Resolución 32 de 7 de agosto del
2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que
establece el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta
Propia; Decreto Ley 275 de 30 de septiembre del 2010,
Modificativo del Decreto Ley 171/97, Del Régimen de
Arrendamiento de Viviendas, habitaciones o espacios;
Resolución 305 de 7 de octubre del 2010, del Presidente
del INV, que aprueba el Reglamento de Arrendamiento de
Viviendas Habitaciones y Espacios; Resolución 399 de 7
de octubre del 2010, dl Ministro de Transporte, que aprueba el
Reglamento de la licencia de operación de transporte
para personas naturales; Resolución 750 de 7 de octubre
del 2010, del Ministro de la Agricultura, que regula la
contratación de trabajadores agrícolas
asalariados permanente y eventuales; Resolución 33 de 7
de octubre de 2010 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social
que regula la contratación por las CCS de trabajadores
permanentes asalariados para que trabajen junto a los
Agricultores pequeños y por los agricultores
pequeños, de los servicios de trabajadores agropecuarios
eventuales que ejercen el trabajo por cuenta propia; Decreto
Ley 278 de 30 de septiembre del 2010 Del régimen
especial d seguridad social para los trabajadores por cuenta
propia; Resolución 34 de 7 de octubre de 2010 de la
Ministra de Trabajo y Seguridad Social que aprueba el
procedimiento para la afiliación al régimen
especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta
propia; Decreto Ley 277 de 30 de septiembre de 2010
Modificativo del Decreto Ley 169 de las normas generales y de
procedimientos tributarios; Resolución 286 de 7 de
octubre del 2010 de la Ministra de Finanzas y Precios que
aprueba las normas relativas al pago de impuestos sobre los
ingresos personales, las ventas, los servicios públicos,
por la utilización de la fuerza de trabajo, y las
referentes al pago de la contribución a la seguridad
social por los trabajadores por cuenta propia;
Resolución 287 de 7 de octubre del 2010 de la Ministra
de Finanzas y Precios que establece el impuesto sobre servicios
públicos, en lo concerniente l arrendamiento de
viviendas, habitaciones y espacios; Resolución 289 de 7
de octubre del 2010 de la Ministra de Finanzas y Precios que
establece el pago en pesos cubanos del impuesto sobre
documentos, para trámites de inscripción y
reinscripción en el registro de contribuyentes, de los
trabajadores por cuenta propia, con independencia de la moneda
en que operan.

[9] Jiménez Cervera, Marisel. Tesis
presentada en opción a la categoría de
Especialidad en Derecho Civil y Patrimonial de Familia.
“Las Cláusulas Abusivas como Presupuesto de
Ineficacia Contractual”, 2004.

[10] Se refiere al Titulo II sobre
Obligaciones Contractuales de la Ley 59/87, Código Civil
cubano.

[11] Esta técnica de
interpretación para el control de ciertas
cláusulas (aunque nuestra legislación vigente,
aún no las contemple como abusivas) ha trascendido en el
Derecho Económico fundamentalmente, encontrando en el
Decreto Ley No.15 de 3 de julio de 1978, “Normas
Básicas para los Contratos Económicos”, en
su artículo 14, modificado posteriormente por la
Disposición Final PRIMERA del Decreto 119 de 29 de
septiembre de 1983, que conserva su esencia que: “Las
partes pueden establecer en los contratos económicos los
pactos que consideren convenientes siempre que no se opongan a
estas normas básicas, a las condiciones generales y
especiales de aplicación o las demás
disposiciones complementarias del presente Decreto-Ley. Todo
contrato o estipulación contractual que infrinja
cualesquiera de dichas normas se considerará nulo,
correspondiendo a los tribunales populares la
declaración de nulidad y sus efectos”, como forma
de control de las condiciones generales y el fondo de sus
cláusulas, en cuyos casos existen precedentes de su
aplicación, con la limitante que su efecto sólo
es válido entre las partes.

[12] SANCHEZ, Román, Comentarios al
Código Civil y Compilaciones forales, tomo IX, volumen
1o, EDERSA, Madrid, 1990.

[13] DIEZ- PICASSO, Luis, Derecho y
Masificación Social, 2da Edición, Editorial
Civitas, Madrid, 1987.

Partes: 1, 2
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