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Protección del medio ambiente (página 2)



Partes: 1, 2

Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los
compromisos en la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero es que la energía nuclear queda
excluida de los mecanismos financieros de intercambio de
tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto,5
pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero en cada país.6 Así, el IPCC en
su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una
de las tecnologías clave para la mitigación del
calentamiento global.

Se estableció que el compromiso sería de
obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países
industrializados responsables de, al menos, un 55% de las
emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en
noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la
reconversión industrial, así como la
modernización de sus instalaciones, en especial las
petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.

Además del cumplimiento que estos países
han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto
invernadero se promovió también la
generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que
se utilice también energías no convencionales y
así disminuya el calentamiento global.

Las llamadas Partes (miembros de la CMNUCC) se reunieron
por primera vez para su seguimiento en Montreal, Canadá,
en 2005, donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo
Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I
en el marco del Protocolo de Kioto (GTE-PK), orientado a los
acuerdos a tomar para después de 2012.

En diciembre de 2007, en Bali, Indonesia, se
llevó a cabo la tercera reunión de seguimiento,
así como la 13ª cumbre del clima (CoP 13 o COP13),
con el foco puesto en las cuestiones post 2012. Se llegó a
un acuerdo sobre un proceso de dos años, u "hoja de ruta
de Bali", que tiene como objetivo establecer un régimen
post 2012 en la XV Conferencia sobre Cambio Climático,
(también "15ª cumbre del clima", CdP 15 o COP15) de
diciembre de 2009, en Copenhague, Dinamarca.y COP 16 en
Cancún, México, fecha del 29 de Noviembre al 10 de
Diciembre del 2010. En Cancún los más de 190
países que asistieron a la Cumbre adoptaron, con la
reserva de Bolivia, un acuerdo por el que aplazan el segundo
período de vigencia del Protocolo de Kioto y aumentan la
"ambición" de los recortes [1]. Se decidió crear un
Fondo Verde Climático dentro de la Convención Marco
que contará con un consejo de 24 países miembros.
Éste será diseñado por un comité de
transición que formarán 40 países.
También se llegó al compromiso de proporcionar
30.000 millones de dólares de financiación
rápida, aunque se reconoce la necesidad de movilizar
100.000 millones de dólares por año a partir de
2020 para atender a las necesidades de los países en
desarrollo.

Esa "hoja de ruta" se complementa con el Plan de
Acción de Bali, que identifica cuatro elementos clave:
mitigación, adaptación, finanzas y
tecnología. El Plan también contiene una lista no
exhaustiva de cuestiones que deberán ser consideradas en
cada una de estas áreas y pide el tratamiento de "una
visión compartida para la cooperación a largo
plazo".

Objeto de la Ley
penal del ambiente

La Constitución Nacional venezolana establece
(artículo 106) que, el estado debe proteger y conservar
los recursos naturales de su territorio, y que su
explotación será primordialmente para el beneficio
colectivo de todos los venezolanos.

Según el artículo 1 se desprende que
la ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos
que violen las disposiciones relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones
penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a
que haya lugar

Destacando así la defensa del ambiente como norma
rectora emanada de la constitución nacional y de los
derechos humanos como es la garantía del derecho a la
vida.

6.ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL DEL
AMBIENTE

Extraterritorialidad. Si el hecho punible descrito por
esta Ley se comete en el extranjero, quedará sujeta a ella
la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o
puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico
protegido en sus disposiciones.

En este caso, se requiere que el indiciado haya venido
al territorio de la República y que se intente
acción por el Ministerio Público. Requiérase
también que el indiciado no haya sido juzgado por
tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido
hubiere evadido la condena. Sanciones a los sujetos de derecho ya
sean jurídicas o naturales

7. SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS.

Las sanciones serán principales y
accesorias.

PENALIDADES:-

-Prisión;

– Arresto;

– Multas; y

– Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para
personas naturales y para personas jurídicas. Una
compañía es culpable de un delito ambiental cuando
la acción es cometida por decisión de su
órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a
ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales
penales.

PRESCRIPCION:

Cuando los delitos requieren de prisión por un
término mayor a tres años, prescribe al
acción después de cinco años.

Delitos que conlleven uan pena de prisión menor a
tres años y arresto mayor que seis meses, la acción
prescribe a los tres años.

Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el
tiempo de prescripción es de un año.

Las acciones civiles prescriben a los diez
años

.Articulo 3º.- Requisitos de las sanciones a
personas jurídicas. Independientemente de la
responsabilidad de las personas naturales, las personas
jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo
previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible
descrito en Esta haya sido cometido por decisión de sus
órganos, en el ámbito de la actividad propia de la
entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su
interés exclusivo o preferente.

Artículo 4º- Responsabilidad de
representante. Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los
gerentes, administradores o directores de personas
jurídicas, actuando a nombre o en representación de
Estas, aquellos responderán de acuerdo a su
participación culpable y recaerán sobre las
personas jurídicas las sanciones que se especifican en
esta Ley.

Son sanciones principales:

1º. La prisión.

2º. El arresto.

3º. La multa.

4º. Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la
obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo
de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que
indicará el juez, quien tendrá presente para tal
fin la capacitación de aquel y, en todo caso, sin
menoscabo de la dignidad personal.

Esta pena podrá ser impuesta en
sustitución de la de arresto en los casos en que el juez
lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado
y la mayor o menor gravedad del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a
juicio del tribunal:

1º. La inhabilitación para el ejercicio de
funciones o empleos públicos, hasta por dos (2)
años después de cumplirse la pena principal, cuando
se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios
públicos;

2º. La inhabilitación para el ejercicio de
la profesión, arte o industria, hasta por un (1)
año después de cumplida la sanción
principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado
con abuso de su industria, profesión o arte, o con
violación de alguno de los deberes que le sean
inherentes;

3º. La publicación de la sentencia, a
expensas del condenado, en un órgano de prensa de
circulación nacional.

4º. La obligación de destruir, naturalizar o
tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de
ocasionar daños al ambiente o a la salud de las
personas.

5º. La suspensión del permiso o
autorización con que se hubiese actuado, hasta por un
lapso de dos (2) años, después de cumplida la
sanción principal;

6º. La suspensión del ejercicio de cargos
directivos y de representación en personas
jurídicas hasta por tres (3) años, después
de cumplida la pena principal; y

7º. La prohibición de contratar con la
Administración Pública hasta por un lapso de tres
(3) años, después de cumplida la sanción
principal.

Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el
comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que
se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno
al hecho; y de los efectos que de El provengan.

Los objetos e instrumentos decomisados se
venderán, si son de lícito comercio, y su producto
se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del
penado.

Artículo 6º.- Sanciones a personas
jurídicas. La sanción aplicable a las personas
jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las
condiciones señaladas en el Artículo 3º. de
esta Ley, será la de multa establecida para el respectivo
delito y, atendida la gravedad del daño causado, la
prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3)
años de la actividad origen de la
contaminación.

Si el daño causado fuere gravísimo,
además de la multa, la sanción será la
clausura de la fábrica o establecimiento o la
prohibición definitiva de la actividad origen de la
contaminación, a juicio del juez.

El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la
persona jurídica, de acuerdo a las circunstancias del
hecho que se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes
sanciones:

1º. La publicación de la sentencia a
expensas del condenado, en un órgano de prensa de
circulación nacional;

2º. La obligación de destruir, neutralizar o
tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de
ocasionar daños al ambiente o a la salud de las
personas;

3º. La suspensión del permiso o
autorización con que se hubiese actuado, hasta por un
lapso de dos (2) años; y

4º. La prohibición de contratar con la
Administración Pública hasta por un lapso de tres
(3) años.

Bibliografía

* es.wikipedia.org/wiki/Ecología

* es.wikipedia.org/wiki/Medioambiente

* es.wikipedia.org/wiki/Biodiversidad

*
http://deconceptos.com/ciencias-naturales/polucion

* http://www.efib.m2014.net/article79.html

*
http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_Kioto_sobre_el_cambio_clim%C3%A1tico

 

 

Autor:

Antonio Jose Rosales Palma

 

Partes: 1, 2
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