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La protección jurídica de los recursos forestales en Cuba (página 2)



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Es que se trata de violaciones que dejan grandes secuelas para la naturaleza y que tardará años en poder recuperarse y que la Administración Pública sanciona con multas y decomisos, pero que a la luz de las nuevas condiciones socioeconómicas que vive la sociedad cubana actual ya no son de gran magnitud y constituye para los infractores una nimiedad, sobre todo para los que desarrollan actividades lucrativas, de las que posteriormente podrán devengar cuantiosas sumas de dinero que cubren la multa impuesta y además reportan beneficios. De modo tal que no temen por la imposición de estas sanciones pecuniarias que establece el Decreto-Ley, pues aún así no se afecta la actividad que desempeña ni las ganacias que puedan obtener de ella[65]Dejando a un lado el carácter conminatorio del Derecho y el fin, tanto punitivo como educativo, de la sanción, pues no se logra una temeridad ante el rigor de la ley.

Otro elemento que se encuentra, como parte de las dificultades de este cuerpo normativo, es relativo a las partes técnicas que regula, por ejemplo a los manejos forestales, donde los artículos están "flojos", muy abiertos, quedándose sólo en recomendaciones del Servicio Estatal Forestal, como expresamente refiere José Agustín Vives, inspector del Cuerpo de Guardabosques. Quien además señala que existe una gran restricción a la competencia del Cuerpo de Guardabosques, en lo concerniente a la aplicación de la ley. Cuando precisamente son ellos los que están plenamente capacitados por el Ministerio del Interior y además los más cercanos a las infracciones que se comenten, pues su trabajo está más vinculado a la aplicación de la ley. Destacando que en ocasiones en el recorrido que realiza el guardabosque detiene a un infractor y en el trance de esperar por quienes están facultados para aplicar la ley, se pierde autoridad ante el infractor, pues para este tipo de infracciones se requiere una acción rápida y muchas veces la falta de flexibilidad conduce a la ineficacia.

2.3.2 Aplicación judicial de la legislación forestal.

Partiendo de laregulación forestal, se puede advertir como la función judicial brinda las garantías necesarias para proteger no sólo intereses individuales, sino también aquellos que afectan a toda la sociedad como lo es la protección del medioambiente. Sin embargo, en muy pocas ocasiones se acude a la búsqueda de la justicia ambiental, entendido por tal, la posibilidad de obtener una solución judicial completa y expedita de un conflicto jurídico[66]

Con relación a la Ley Forestal se puede afirmar que contiene disposiciones que brindan la posibilidad de acudir a la vía judicial. En ese sentido se puede remitir a los artículos 69 y siguientes, los cuales están destinados a regular lo concerniente a la responsabilidad civil, que sólo es exigible ante los tribunales y que para el Derecho Ambiental reviste vital importancia pues, la exigencia de responsabilidad, ha devenido en un mecanismo para hacer efectiva la protección del medio ambiente[67]En el primero de ellos se establece que toda persona natural o jurídica, que por su acción u omisión dañe el patrimonio forestal está obligada a cesar en su conducta y a reparar los daños y perjuicios que ocasione. Seguidamente expresa quienes están facultados para reclamar ante la inobservancia de lo antes expuesto: la Fiscalía General de la República, como el ente garante de la legalidad socialista en nuestra sociedad; el Ministerio de la Agricultura, quien es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la protección, incremento y desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal[68]Los cuales pueden promover la reclamación de oficio pues actúan en defensa del interés social en la protección del patrimonio forestal, según dispone el artículo 70, en su apartado segundo; por último se faculta también a quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio para reclamar ante cualquier daño al patrimonio forestal. Finalmente el artículo 71 regula los aspectos referidos al resarcimiento de la responsabilidad civil correspondiente mediante acciones encaminadas a la rehabilitación del patrimonio forestal[69]

Sin embargo, a pesar de estar contemplada la posibilidad de acceder a la vía judicial, su utilización en relación a los daños que se ocasionan al patrimonio forestal es nula. De modo tal que estos artículos, puede decirse que, están solo para adornar la ley pues en la práctica no se acude a los órganos jurisdiccionales para solucionar conflictos de esta naturaleza. Pues es la vía administrativa quien ha cobrado fuerza, aunque en la Ley 81 del Medio Ambiente, y en la Ley Forestal se ofrece la posibilidad de exigir responsabilidad civil ante cualquier acción u omisión que dañe el medio ambiente o el patrimonio forestal respectivamente.

Esta es una cuestión sobre la cual resulta necesario tomar medidas pues en la práctica es donde verdaderamente deben ser operativas las leyes y no en las disquisiciones teóricas acerca de la misma. Muchas veces las disposiciones contenidas en la Ley se han convertido en "letra muerta" y los bosques han quedado desprotegidos. No sería justo que tras muchos años de arduo trabajo y empeño por lograr una regulación legal lo suficientemente acertada, para proteger el patrimonio forestal de la nación, esta vaya a quedar en simples palabras que engalanen los artículos de la ley, y que por mera comodidad ante la inmediatez del actuar de la administración no se penalice el daño ambiental con todo el rigor que la propia ley dispone y así lograr que disminuyan las infracciones en este sentido y una realización plena de la justicia ambiental. Sin embargo el acceso a la justicia ambiental, es un tema vinculado al tema más general de la "eficacia" de la legislación ambiental[70]

2.4 Eficiencia y eficacia de la Legislación Forestal.

"La eficacia y la eficiencia de la legislación forestal-ambiental son como las dos caras de una misma medalla"[71].

Con independiencia de las diferencias que entre ambas acepciones puedan existir en el orden doctrinal, la realidad es que están indisolublemnete ligadas y la exitencia de la una debiera conducir irremediablemente a la subsistencia de la otra.

Existe una percepción generalizada en orden a que la legislación forestal- ambiental tiene un bajo nivel de aplicación, lo que se explica habitualmente por razones de orden fáctico, principalmente por la falta de voluntad de las autoridades políticas y administrativas llamadas a ponerla en práctica"[72].

Partiendo de esta premisa cuando una legislación presenta problemas en su aplicación estará bajo el calificativo de ineficiente e ineficaz. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo referido en el epígrafe anterior, se puede arribar a la conclusión de que la legislación forestal presenta problemas de eficacia y eficiencia debido a la aplicación deficiente de la misma.

La aplicación de la ley constituye la materialización práctica de las disposiciones que regula y en ese sentido se convierte en un elemento de vital importancia para lograr alzanzar los objetivos propuestos con su dictación. De forma tal que ante la aplicación inadecuada o deficiente de una legislación se puede decir que se ha frustrado el animus del legislador, pues no se dará solución a la relación social que propició el nacimiento de la norma jurídica. La legislación forestal, a pesar de no contener grandes dificultades en los elementos técnicos jurídicos, en la esfera de aplicación se limita sólo al ámbito del Derecho Administrativo, dejando a un lado la posibilidad de acudir a la vía judicial de donde se pueden obtener resoluciones con carácter ejecutivo, en las cuales habría mayor aproximación a la reparación efectiva causada a los recursos forestales.

Si bien esta forma de reparación del daño ambiental presenta algunas limitaciones para su factibilidad y por ello no siempre puede lograrse, no puede condicionarse el reconocimiento legal de esta forma de resarcimiento a sus dificultades, pues las normas jurídicas no pueden perder su carácter general y abstracto, y la determinación de la procedencia o no en un caso concreto deberá ventilarse al momento de solucionarlo, o sea, cuando se aplique la norma[73]

Esta forma de reparación del daño ambiental podría instrumentarse, y llevarse a vías de hecho, en materia forestal, mediante una canalización adecuada, con la contrubución de especialistas e ingenieros forestales, combinándo las ciencias forestales y jurídicas. A fin de tratar de minimizar los efectos de los actos dañosos ocasionados al patrimonio forestal.

Otro aspecto que coadyuva a la ineficiencia y la ineficacia de la legislación forestal se encuentra vinculado al desconocimiento que existe en torno a la misma. Y aunque el principio de ignorantia iuris non excusat, es decir, que la ignorancia del Derecho no excusa de su cumplimiento sea, justamente, una presunción jure et de jure, que no permite ni admite la prueba en contrario o como sostiene Cañizares más que presunción debería ser un principio jurídico inviolable[74]para un aplicación plena del Derecho se necesita que los destinatarios de la norma tengan una arraigada conciencia jurídica. Donde los mandatos preceptivos de las normas se han incorporado al aparato ético de los ciudadanos y forman parte de sus paradigmas conductuales[75]

Por tanto la aplicación del Derecho está estrechamente vinculada con la conciencia jurídica que se pueda crear. Lo cual está relacionado con la función educativa de las Ciencias Jurídicas como una de las funciones más importantes del Derecho, encaminada a modelar una personalidad ciudadana o humana en su más alta dimensión ética[76]que ha sido sostenido y defendido desde el pensamiento antiguo. Y la educación, en aras de contribuir a la creación de una conciencia y cultura ambiental, es precisamente una de las funciones sociales a las que el Derecho está llamado a cumplir. Y con mayor fuerza para el Derecho Agrario Ambiental que, a diferencia de otras ramas, que no se apoya en objetivos sancionadores sino más bien preventivos[77]derivado de uno de sus principios rectores, el principio precautorio[78]donde la educación ambiental, constituye un pilar fundamental para su materialización.

En ese sentido se hace necesario desplegar una intensa labor educativa hacia la población para que se conozca la importancia y la necesidad de la existencia de los árboles y bosques, con el objetivo esencial de lograr que se adopte siempre una conducta a favor del bosque[79]Pues no bastan campañas televisivas, ni las desarrolladas por otros medios de difusión masiva para lograr penetrar en la conciencia de los ciudadanos y alcanzar así que incorporen a su actuar cívico conductas que respeten y protejan no sólo al bosque sino al medio ambiente en general.

Conclusiones

  • 1. La problemática medioambiental actual constituye un tema cada vez más acuciante para toda la humanidad. Las perspectivas de lograr el disfrute de un medio ambiente sano se encuentran seriamente amenazadas, tanto para nuestra generación como para las generaciones futuras.

  • 2. Los bosques, importantes ecosistemas terrestres que se erigen como agentes reguladores de las variaciones medioambientales, se encuentran sometidos a una fuerte presión humana, debido a la creciente demanda de bienes y servicios que de ellos se obtienen. Lo cual ha provocado profundas afectaciones a la cobertura forestal y consecuentemente una sensible disminución de los recursos forestales.

  • 3. La protección del patrimonio forestal en Cuba encuentra su fundamento legal en la Ley de Medio Ambiente, como ley marco, y en la legislación forestal, integrada por el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el manejo integrado y sostenible de los recursos forestales.

  • 4. La aplicación eficiente y eficaz de la normativa jurídica forestal cubana, así como el resto de las disposiciones que rigen en materia de medio ambiente, reclama una mayor participación de los órganos jurisdiccionales, en aras de lograr alcanzar el acceso a la justicia ambiental. De forma tal que no sólo la Administración Pública tenga participación ante el incumplimiento de las normas protectoras del medioambiente, sino que también se accione ante la vía judicial, para lo cual debe crearse un proceso idóneo para resolver esta problemática mediante u proceso contencioso administrativo.

  • 5. La educación ambiental constituyen un elemento esencial en la protección del patrimonio forestal de la nación, a fin de contribuir a la creación de una conciencia y cultura ambiental.

Recomendaciones

  • I. Utilizar los mecanismos de acceso a la justicia ambiental contenidos en la Ley 85 "Ley Forestal".

  • II. Realizar actividades de educación ambiental en la comunidad.

Bibliografía

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II. Legislación

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  • CITMA. Estrategia Ambiental Nacional 2007/2010.

  • CITMA Delegación Territorial Pinar del Río. Estrategia Ambiental Provincial 2007/2010.

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  • Decreto-Ley 268, Contravenciones de las regulaciones forestales.

 

 

Autor:

Est. Ismel De Celis Veloz.

Universidad de Pinar del Río

Lic. Yunior Martínez Contreras.

Universidad de Pinar del Río

Lic. Yulenia Ventura Pérez.

Universidad de Pinar del Río

Tema: EL DERECHO AGRARIO AMBIENTAL

[1] Rousseau, Juan Jacobo. El Contrato Social. Lectura adicional en Microsoft Encarta 2008. Microsoft ? Encarta ? 2008. ? 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[2] Definici?n tomada del Diccionario de la Real Academia Espa?ola (DRAE). Material did?ctico de Encarta 2008. Microsoft ? Encarta ? 2008. ? 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[3] Programa Nacional Forestal Rep?blica de Cuba hasta el a?o 2015. MINAG. Direcci?n Nacional Forestal, La Habana, 2006.

[4] Real Diccionario de la Lengua Espa?ola, edici?n XXI, 1992.

[5] Ley 81 Del Medio Ambiente de 11 de julio de 1997. (En): Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Edici?n Extraordinaria. N?mero 7, a?o XCV, La Habana, 11 de julio de 1997.

[6] Rabelo Parra Valent?n L?zaro. Coordinaci?n de Gesti?n Ambiental de UNE. Curso B?sico. Material en formato digital consultado en Biblioteca personal del Dr. Julio Jes?s Sierra.

[7] ?dem.

[8] Ib?dem.

[9] 13 Grupo musical cubano, dirigido por Israel Rojas, cuyas composiciones est?n dirigidas a cuestionar e interpretar las relaciones que se desarrollan en el entramado social y a brindar una ense?anza que sirva de gu?a por los senderos de la vida.

[10] 16Aforismo cient?fico por el que se da a entender que no hay soluci?n de continuidad entre especies y g?neros de la naturaleza toda vez que, aun dada su diversidad, siempre hay entre ellos algo que los asemeja o los relaciona, Enciclopedia Universal Ilustrada. Europeo- Americana Espalsa – Colpes SA T. XXXVII Madrid ? Barcelona, citado por Leonardo Caballero Maqueira, especialista de la Direcci?n Jur?dica del CITMA.

[11] Rabelo Parra, Valent?n L?zaro. Coordinaci?n de Gesti?n Ambiental de UNE. Curso B?sico. Material Digital proporcionado de la Biblioteca personal del Dr. Julio Jes?s Sierra.

[12] Acosta Ramos, Zenia, Liudmila Jim?nez Mari?a y Juan C. Castro Palacio, El ?rbol, los bosques y su entorno, ediciones Loynaz 2006, p.105.

[13] Del Risco Rodr?guez, Enrique, Los bosques de Cuba. Su historia y caracter?sticas, editorial Cient?fico-T?cnica 1995, p. 9.

[14] Bonnefous, Edouard, ?El hombre o la naturaleza?, Obras de Ciencia y Tecnolog?a, Fondo de Cultura Econ?mica, M?xico, 1973, p.27.

[15] Suspensi?n de part?culas ultramicrosc?picas de s?lidos o l?quidos en el aire u otro gas. Microsoft? Encarta? 2008. ? 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[16] Cada uno de los elementos qu?micos que poseen el mismo n?mero de protones y distinto n?mero de neutrones. Todos los is?topos de un elemento ocupan el mismo lugar en la tabla peri?dica y poseen las mismas propiedades qu?micas. Microsoft? Encarta? 2008. ? 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[17] Sustancias con propiedades bacteriost?ticas (que impiden la proliferaci?n de bacterias), bactericidas (que destruye las bacterias) y fungicidas (que destruye los hongos).

[18] Del Risco Rodr?guez Enrique, Los bosques de Cuba. Su historia y caracter?sticas, editorial Cient?fico-T?cnica 1995, p. 9.

[19] ?dem p.10.

[20] ?dem.

[21] Declaraci?n Autorizada, sin fuerza jur?dica obligatoria, de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenaci?n, la Conservaci?n y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo. Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo. R?o de Janeiro, Rep?blica Federativa del Brasil, Junio de 1992. Material proporcionado por la AGNU de Cuba para el desarrollo del primer Modelo de las Naciones Unidas de la Universidad de Pinar del R?o, ONUPINAR 2008.

[22] ?dem.

[23] Art?culo de Internet ?Red Latinoamericana de Derecho Forestal? consultado en www.iufro.org, en fecha 30 de marzo de 2010.

[24] Crist?bal Col?n?(c.?1451-1506),?navegante y descubridor, tal vez de origen genov?s, al servicio de la Corona de Castilla, hombre pol?mico y misterioso, autodidacta y gran observador, descubri? el Nuevo Mundo el 12 de octubre de 1492, fue el primer almirante, virrey y gobernador de las Indias, y ense?? a los hombres de mar de su tiempo el camino a seguir para ir y volver del continente que habr?a de llamarse Am?rica. Consultado en Microsoft ? Encarta ? 2008. ? 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[25] Sime?n Negrin, Rosa Elena ?Panorama ambiental de Cuba?. Indicadores socioecon?micos y ambientales. CITMA 2000.

[26] ?dem.

[27] Instrumento jur?dico de la ?poca de la colonizaci?n, que entre otras disposiciones formulaba un concepto de montes como los terrenos dedicados a la producci?n de maderas y de le?as y las tierras de pasto no cultivadas. A pesar de no ser lo suficientemente efectivo, al menos, evidenciaba el intento de la existencia de una normativa que regulara las cuestiones forestales.

[28] Santos Jim?nez, Rafael. Derecho Administrativo. Segundo curso. Copias de clases, Universidad de La Habana, p. 214.

[29] Vid. anexo No.2.

[30] Situaci?n Ambienta Cubana 2004. presentado por la Agencia de Medio Ambiente (CITMA) a la V Convenci?n Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Palacio de las Convenciones, Ciudad de la Habana, Julio de 2005.

[31] Superficie total de Cuba se consideran 10 988 619.0 ha seg?n el dictamen 1/2004 del 15/11/2004 emitido por el Presidente de la Comisi?n Nacional de Catastro y que estar? vigente por los pr?ximos 10 a?os.

[32] Situaci?n Ambienta Cubana 2004. presentado por la Agencia de Medio Ambiente (CITMA) a la V Convenci?n Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Palacio de las Convenciones, Ciudad de la Habana, Julio de 2005.

[33] Tambi?n se ha incluido la Ci?naga de Zapata, a pesar de no ser zona monta?osa, dada sus caracter?sticas geogr?ficas de dif?cil acceso y desigual nivel de desarrollo.

[34] Cardoso L?pez, Dania, ?El enfoque de g?nero en las estad?sticas del Plan Turquino-Manat??, Direcci?n de Agropecuario, Oficina Nacional de Estad?sticas de Cuba, Enero de 2007.

[35] Situaci?n Ambienta Cubana 2004. presentado por la Agencia de Medio Ambiente (CITMA) a la V Convenci?n Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Palacio de las Convenciones, Ciudad de la Habana, Julio de 2005.

[36] ?Bosques de Cuba: un aporte a la campa?a mundial?, art?culo consultado en Internet en http://www.tiempodecuba.com/node/1376, en fecha 6 de abril de 2010.

[37] C?novas Gonz?lez, Daimar, ?El estatuto del Derecho Forestal. Reflexiones a parir del ordenamiento jur?dico cubano?. Profesor Asistente, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Asesor Jur?dico, Instituto de Geograf?a Tropical, Ministerio de Ciencia, Tecnolog?a y Medio Ambiente, Cuba. Biblioteca digital personal del Dr. C. ?ngel Zaldivar, profesor auxiliar, Departamento de Forestal, Universidad de Pinar del R?o ?Hermanos Sa?z Montes de Oca?.

[38] ?dem.

[39] GONZ?LEZ NOVO, Teresita e Ignacio Garc?a D?az, Cuba, su medio ambiente despu?s de medio milenio, primera edici?n, Editorial Academia ? CESIGMA ? Editorial Cient?fico T?cnica, La Habana, 1998, p. 29.

[40] Por Decreto Presidencial de 24 de Marzo de 1923 se dict? el Reglamento para la conservaci?n y repoblaci?n de los montes cubanos, complement?ndose con distintos decretos promulgados en 1924, disposiciones que fueron ratificadas mediante Ley del 3 de Marzo de 1926, en la que se implanta una pol?tica protectora de los montes existentes y se establecen las bases para el fomento de otros nuevos mediante una serie de preceptos que tienden a crear las reservas forestales y a fomentar la repoblaci?n de los montes, as? como fijando diversas medidas prohibitivas en relaci?n con los bosques .

[41] C?novas Gonz?lez, Daimar, ?El estatuto del Derecho Forestal. Reflexiones a parir del ordenamiento jur?dico cubano?. Ob. cit. p. 33.

[42] Santos Jim?nez, Rafael, Derecho Administrativo. Segundo curso. Copias de clases, p. 215..

[43] Esta obligaci?n de hacer reservas particulares cuando se traten de bosques se establece en una extensi?n del 5 al 15% de su ?rea total, que es el espacio destinado a la formaci?n de la masa forestal permanente.

[44] Santos Jim?nez, Rafael, Derecho Administrativo. Ob. cit., p. 216.

[45] P?rez Cruz, Jorge, ?Cuerpo de Guardabosques, cinco d?cadas defendiendo la naturaleza, art?culo consultado en Internet en http://www.periodico26.cu/noticias_tunas/abril2009/gusrdabosques100409.html en fecha 6 de abril de 2010.

[46] ?dem.

[47] C?novas Gonz?lez, Daimar, ?El estatuto del Derecho Forestal. Reflexiones a parir del ordenamiento jur?dico cubano?. Ob. cit. p. 5.

[48] Plan que regula el uso y aprovechamiento de forma sostenible de los recursos forestales de un ?rea espec?fica.

[49] garc?a fern?ndez, Jorge Mario, y Orlando Rey Santos, Foros de negociaci?n e instrumentos jur?dicos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, primera edici?n, Publicaciones Acuario, Centro F?lix Varela, La Habana, 2005, p. 71.

[50] C?novas Gonz?lez, Daimar, ?El estatuto del Derecho Forestal. Reflexiones a parir del ordenamiento jur?dico cubano?. Ob. cit. p.6.

[51] Garea Alonso, Jos? M., ?Ley Forestal de Cuba 1998: su importancia y repercusi?n para el Derecho Agrario? en, Estudio Legislativo de la FAO en l?nea, n?mero 17, junio de 2001, consultado en www.fao.org/Legal/prs-ol/lpo17.pdf, en fecha 6 de agosto de 2007, citado por C?novas Gonz?lez, Daimar, ?El estatuto del Derecho Forestal. Reflexiones a parir del ordenamiento jur?dico cubano?. Ob. cit. p. 8.

[52] Jaula Botet, Jos? A y. Mayra Casas Vilardell.III Taller ?Universidad, medio ambiente y desarrollo sostenible?, Curso pre-evento: ?Cuba, medio ambiente y desarrollo?. Ministerio de Educaci?n Superior. Universidad de Pinar del R?o ?Hermanos Sa?z Montes de Oca? III Convenci?n Internacional de Educaci?n Superior ?Universidad 2002?. 4 de Febrero de 2002. Biblioteca digital personal del Dr. Jos? Alberto Jaula Centro de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CEMARNA) Universidad de Pinar del R?o, Cuba.

[53] Programa Nacional Forestal Rep?blica de Cuba hasta el a?o 2015. MINAG. Direcci?n Nacional Forestal, La Habana, 2006. . Material facilitado en el Centro de Estudios Forestales de la Universidad de Pinar del R?o ?Hermanos Sa?z Montes de Oca?.

[54] Zaldivar Sol?s, ?ngel e Iliana Mancha Leyva, ?El sector forestal cubano y su marco institucional?. Biblioteca digital personal del Dr. C. ?ngel Zaldivar, profesor auxiliar, Departamento de Forestal, Universidad de Pinar del R?o ?Hermanos Sa?z Montes de Oca?.

[55] P?rez Cruz Jorge, ?Cuerpo de Guardabosques, cinco d?cadas defendiendo la naturaleza?, art?culo consultado en Internet, en saludo al 50 aniversario de esta instituci?n, en http://www.periodico26.cu/noticias_tunas/abril2009/gusrdabosques100409.html en fecha 6 de abril de 2010.

[56] C?novas Gonz?lez Daimar, ?El estatuto del Derecho Forestal. Reflexiones a parir del ordenamiento jur?dico cubano?. Ob. cit. p 33.

[57] ?dem.

[58] ?bidem.

[59] Decreto No. 180, de 4 de marzo de 1993.

[60] Programa Nacional Forestal, Republica de Cuba, hasta el a?o 2015. Ministerio da la Agricultura, Direcci?n Nacional Forestal, La Haban 2006, p.43. Material facilitado en el Centro de Estudios Forestales de la Universidad de Pinar del R?o ?Hermanos Sa?z Montes de Oca?. p.13.

[61] Viamontes Guilbeaux, Eulalia, Derecho Ambiental Cubano, editorial F?lix Varela, La Habana 2007, p. 408.

[62] Vid. Supra. Ley 85, Ley Forestal, fuente Gaceta Oficial De La Rep?blica De Cuba, Edici?n Ordinaria, La Habana, 31 De Agosto De 1998, A?o XCVI, N?mero 46. art. 66-72.

[63] Viamontes Guilbeaux, Eulalia, Derecho Ambiental Cubano. Ob. cit. p. 409.

[64] Decreto No. 180, de 4 de marzo de 1993.

[65] Un ejemplo fehaciente y que ocurre con frecuencia en la pr?ctica, a modo de ilustrar la idea anteriormente referida, se encuentra en los artesanos que trabajan sus obras de arte con maderas preciosas, las cuales poseen un alto valor de comercializaci?n, incluso en divisa, de forma tal que una vez llevados al mercado los productos fabricados con estas maderas y enajenados, la sanci?n impuesta no represent? gran p?rdida, lo cual propicia que esta operaci?n vuelva a repertirse y as? en la b?squeda de satisfacci?n de intereses puramente econ?micos se van devastando los bosques que contienen las maderas de las cuales se puede obtener estas obras.

[66] Bra?es Ballesteros, Ra?l, ?El acceso a la justicia ambiental en Am?rica Latina?. Estudio preparado para el PNUMA. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional para Am?rica Latina y el Caribe, Ob. cit.

[67] Viamontes Guilbeaux Eulalia, Derecho Ambiental Cubano, editorial F?lix Varela, La Habana 2007, p. 406.

[68] Vid. supra Ley 85, Ley Forestal, fuente Gaceta Oficial De La Rep?blica De Cuba, Edici?n Ordinaria, La Habana, 31 De Agosto De 1998, A?o XCVI, N?mero 46. art.6.

[69] ?dem. Art.69-71.

[70] Bra?es Ballesteros, Ra?l, El acceso a la justicia ambiental en Am?rica Latina. Ob. cit.

[71] ?dem.

[72] Bra?es Ballesteros Ra?l, El acceso a la justicia ambiental en Am?rica Latina. Estudio preparado para el PNUMA. Ob. cit.

[73] Ibidem.

[74] Fern?ndez Bult? Julio, Teor?a del Estado y del Derecho, Ob. cit., p. 72.

[75] ?dem. p. 152.

[76] Ibidem. p. 35.

[77] Aguilar Grethel y Alejandro Iza, Manual de Derecho Ambiental en Centroam?rica. Tomado del CD Material Jur?dico, 9.0 Derecho y Legislaci?n Ambiental. Biblioteca digital personal de la Lic. Orisel Hern?ndez Aguilar, profesora del Departamento de Derecho, Universidad de Pinar del R?o ?Hermanos Sa?z Montes de Oca?.

[78] Consiste b?sicamente en la necesidad de tomar y asumir las medidas precautorias necesarias para evitar o contener la posible afectaci?n del medio ambiente o la salud de las personas y, lo m?s medular es que en caso de duda o bien de riesgo de da?o grave o irreversible, es preferible asumir una medida de precauci?n y posponer la actividad de que se trate. Adem?s, incorpora la necesidad de aplicar la nueva tecnolog?a y la ciencia para evitar los riesgos y amenazas al ambiente y procurar la soluci?n de los problemas ambientales m?s comunes.

[79] Garea Alonso Jos? M, Ley Forestal. Direcci?n Forestal del MINAG.

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