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Proyecto código ambiental



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  1. Exposición de motivos
  2. Del Sistema Nacional Ambiental "SINA"
  3. Codificación del Derecho Ambiental
  4. Marco internacional
  5. Marco constitucional
  6. El ambiente como factor del esquema de gobernabilidad, fundamento y principio rector del Estado
  7. El ambiente como derecho fundamental, valor constitucional o valor supremo, derecho colectivo y social
  8. El estado y la planificación de la explotación de los recursos naturales
  9. El ambiente con relación a la estructura organizativa y función del Estado
  10. Marco legal
  11. La responsabilidad civil por el daño ambiental
  12. La importancia de lo técnico ambiental en lo jurídico ambiental
  13. Relación de lo técnico con lo jurídico en lo ambiental:
  14. Fines del aspecto técnico ambiental
  15. Política pública ambiental
  16. Código de los recursos naturales y ambientales de Colombia

"La humanidad se encuentra en un momento decisivo de la historia. Nos enfrentamos con la perpetuación de las disparidades entre las naciones y dentro de las naciones, con el agravamiento de la pobreza, el hambre, las enfermedades y el analfabetismo y con el continuo empeoramiento de los ecosistemas de los que depende nuestro bienestar. No obstante, si se integran las preocupaciones relativas al medio ambiente y al desarrollo y si se les presta más atención, se podrán satisfacer las necesidades básicas, elevar el nivel de vida de todos, conseguir una mejor protección y gestión de los ecosistemas y lograr un futuro más seguro y más próspero. Ninguna nación puede alcanzar estos objetivos por sí sola, pero todos juntos podemos hacerlo en una asociación mundial para un desarrollo sostenible".

Colombia es un país con reconocimiento internacional por la abundante legislación ambiental promulgada, pero aun así existen diversos aspectos que chocan y se confunden, entre ellos el procedimiento sancionatorio establecido por parte de las autoridades cuando requieren imponer medidas sanitarias, preventivas y sanciones por infracción de la normatividad Ambiental, dicho ejercicio presupone que las autoridades ambientales interpreten las normas pertinentes dentro del marco de la discrecionalidad aportando soluciones sectorizadas y locales apartándose del principio general de aplicabilidad de la ley en su sentido estricto de igualdad, validez y eficacia.

El proyecto de ley que se presenta nace de la necesidad urgente de sistematizar la dispersa, confusa, contradictoria y numerosa normatividad ambiental que genera como resultante un impacto socio ambiental dado que la riqueza natural y el patrimonio ambiental del país se ve menoscabado al dejar a la libre discrecionalidad del funcionario la misión interpretativa de cada norma, es por esto que desde el año 2002 la Dra. Amanda Parra Cárdenas inicia el proceso de investigación de revisión bibliográfica y compilación de la normatividad ambiental vigente; en el año 2007 se vincula a la Universidad Libre seccional Socorro, y en su calidad de docente e investigadora vincula a su grupo co-investigador de las facultades de Derecho e Ingeniería Ambiental, en el desarrollo y construcción del proyecto de Ley "Articulación del Sistema Nacional Ambiental SINA", y mediante la iniciativa del H.R. Jorge Gómez Villamizar, en desarrollo de la proposición 034 del 2010 relacionada con la Política Minera y el Medio Ambiente, cuyo debate se realizó el 10 de Agosto del 2011, presento a la plenaria de la cámara de representantes del Congreso una propuesta que plantea una posible solución nacional a la problemática de la Minería y el Medio Ambiente, y la reforma al SINA.: 1.- Articulación de los instrumentos jurídicos: Agrarios, Ambientales y Mineros (Código de los recursos naturales y ambientales), 2.- Articulación de la Jurisdicción: Agraria, ambiental y Minera en Colombia, y, 3.- Articulación de la política pública: Agraria, ambiental y minera en Colombia; plenaria en la cual se conformó la "Comisión Accidental de Seguimiento al tema de Minería, Concesiones Mineras, Paramos y la Política Ministerio de Minas", emitiéndose el Acta 01 del 2011, donde se expresa que esta Comisión Accidental hará seguimiento y gestión de acompañamiento en la presentación de proyectos de Ley sobre: Jurisdicción ambiental y agraria en Colombia y código de los recursos naturales y ambientales. En el año 2012, con el apoyo del H.S. Mauricio Ospina Gómez, presidente ejecutivo de "Globe International Colombia", integrada por treinta y seis (36) congresistas; se toma la decisión de presentar el proyecto de ley "Código de los Recursos Naturales y Ambientales de Colombia; siendo consciente que la empresa del futuro en Colombia se halla en la riqueza ambiental, en sus bienes y servicios, el mineral del subsuelo, de ahí que sea fundamental legislar ordenadamente sobre dichos temas.

En concordancia el conflicto estructural y organizativo de los entes administrativos y los funcionarios públicos entre la sistematicidad y la discrecionalidad para aplicar la norma ambiental en Colombia, genera que el derecho ambiental no cumpla la pretensión de ser general, único, coherente, sistemático, sino que deja vacíos que hacen del derecho ambiental, una ciencia compleja con sus propias especificidades técnicas y jurídicas; que permiten interpretaciones y aplicaciones independientes llevando a la arbitrariedad e ineficiencia del sistema ambiental y de sus normas. Otra problemática que se observa entré las diferentes instituciones del país es que no existe uniformidad en cuanto al grado de aplicación de los instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa, a las materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus aspectos técnicos, convirtiéndose en indicadores que determinan el grado de desarrollo unificado del sistema jurídico ambiental colombiano.

Colombia, presenta en la actualidad una situación de inseguridad y antinomias jurídicas, debido a que los operadores administrativo – jurídicos del sector ambiental no cuentan con una herramienta suficientemente coordinada y unificada que establezca parámetros y estándares generales para la aplicabilidad, vigencia y actualidad de las diversas y numerosas normas ambientales.

Es necesaria una suficiente y requerida precisión legislativa que en la práctica coadyuve en la resolución definitiva de las relaciones existentes entre las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, nacionales, locales, regionales y municipales regulatorias del tema ambiental, evitando que se susciten dudas, dualidad de funciones, la incongruente y aislada aplicación de procedimientos administrativos permisivos y sancionatorios. Por otro lado la legislación ambiental se encuentra en los principios procesales aplicables a los sectores e instituciones ambientales, debieran ser los mismos concebidos para los demás sistemas procesales, como oralidad, sistema de valoración de pruebas, peritajes, la inmediación, concentración, carga de prueba, impulso procesal, celeridad, contradicción, búsqueda de la verdad, publicidad, preclusión, impugnación y ejecución, pero solo se lograra si se integran los principios propios de la legislación ambiental con los࠰rocesales generales para de esta forma, aplicar la normativa procesal y la sustantiva de manera óptima y eficaz, claro sin apartarse de los principios propios y exclusivos del derecho ambiental reconocidos tanto por la legislación nacional como la internacional, y aun por la propia jurisprudencia.Ůtre ellos encontramos el principio precautélativo o preventivo y el principio del contaminador pagador.

Instituciones trascendentes del Derecho como la propiedad, las servidumbres, el usufructo,ࠬa posesión, la responsabilidad civil son afectados por la temática ambiental, surgiendo así instituciones civiles y administrativas de plena vigencia sobre las que necesariamente hay que legislar, ഡles como: servidumbres ambientales, posesión ambiental y la responsabilidad civil emanada del daño ambiental

Colombia a través de programas, planes, políticas y procesos coordinados de orden nacional, regional y local podrá lograr un sistema jurídico que aborde la problemática medio ambiental y el desarrollo sostenible desde la unidad coherente de la sistematicidad eficiente y justa, pero es importante superar las diferencias conceptuales y políticas y propiciar un clima de cooperación y solidaridad auténticas.

El tema ambiental en Colombia se constituye en uno de los ejes de preocupación nacional, Regional y local, sin embargo se ha evidenciado un deterioro de la gestión institucional ambiental mostrando un retroceso en la gestión ambiental, considerándose que para generar resultados positivos en la conservación de los recursos naturales y los bienes ambientales del país es necesario realizar un replanteamiento de la política ambiental y su institucionalidad, definir el ámbito de la economía ecológica – ambiental, determinar valoración económica de los bienes y daños ambientales "mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio".[1]

Colombia junto con los demás países del mundo enfocados en asuntos de Agua, Contaminación Atmosférica, Cambio Climático, Áreas Protegidas, Biodiversidad, Uso y aprovechamiento de los recursos naturales, Residuos sólidos, Sanciones, licenciamientos, suscribe un número de convenios aprobados y ratificados atendiendo lo preceptuado en la carta política de 1991. El desafío de la responsabilidad que recae sobre el pueblo Colombiano inicia con la propuesta de modificar y reestructurar la normatividad ambiental existente creando los instrumentos jurídicos codificado bajo los criterios de: sistematicidad, eficacia eficiencia coherencia, unidad, necesarios para ello, es preciso además emprender acciones prioritarias unificadas, orientando los criterios de manejo, uso, aprovechamiento, conservación, explotación y restauración de los elementos naturales y los bienes ambientales del país.

La Política Nacional ambiental de Colombia se fundamenta en los principios: la biodiversidad es patrimonio de la nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia. La Política Nacional busca promover la conservación, el conocimiento y uso sostenible de los recursos naturales y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de estos.

Colombia presenta una prolífera normatividad ambiental pero para el logro de los diversos planes y programas de protección, restauración, conservación y mitigación es necesario corregir la dispersión, los vacíos normativos y la discrecionalidad del funcionario ambiental unificando de manera coherente y coordinada los procesos permisivos y sancionatorios ambientales a nivel nacional, regional y local.

Es importante definir como en Colombia en los temas jurídicos ambientales son parte de la pirámide kelseniana, la norma encuentra su fundamento en la constitución política, pues es la norma suprema por sobre la ley y sobre los actos administrativos, teniendo en cuenta la pirámide deȡns˥lsen, es de anotar que las normas ambientales están fuera de dicho rango, y el código minero se cataloga como otras leyes de menor rango, las leyes enïlombia tienen el siguiente orden jerárquico:

  • Constitución Nacional

  • Leyes expedidas por el Congreso Ley – Acto Legislativo

  • Decretos expedidos por el Presidente de la República

  • Códigos: Civil, Penal, Laboral, Comercial, Contencioso Administrativo

  • Ordenanzas expedida por la Asamblea Departamental, Decretos expedidos por los Alcaldes y Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal.

  • Las Sentencias expedidas por los Magistrados y Jueces de la República

  • Otras leyes de menor rango como son el Código de Policía, el Código de Transito y el Código Minero.

"Los valores y los principios representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, pueden tener o no consagración explícita. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar.

Este Catálogo axiológico es clave en la estructuración de cualquier sistema jurídico, pues aquí se encuentra el vínculo Entre Derecho y Política, y esencialmente entre un sistema de Derecho y una Política de Estado"[2]

Es necesaria la reforma, modificación, derogatoria de las normas ambientales existentes y la puesta en funcionamiento de un instrumento jurídico novedoso, coherente, organizado y unificado que permita la aplicabilidad sistematizada y específica para Colombia fundado en un principio legal de respeto por el entorno ambiental y un aprovechamiento racional que redunde en el desarrollo sostenible. Atendiendo lo preceptuado en la carta Política Colombiana en su artículo 150 y con base en la Función legislativa del congreso encaminada a elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y Códigos en todos los ramos de la legislación, es competencia y "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

  • Interpretar, reformar y derogar las leyes.

  • Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones".[3]

El sistema nacional ambiental –SINA y las entidades ambientales que lo conforman, por sus problemas políticos, de organización, de funcionamiento, y financieros; como también por su carencia de personal experto en materia ambiental y de los recursos naturales, ya sea en los aspectos jurídicos, o administrativos o técnicos, no pueden cumplir con las funciones asignadas en la ley y la constitución.

La discrecionalidad en la interpretación y aplicación normativa que sumado a la autonomía de las corporaciones e instituciones ambientales del Estado, generan inseguridad jurídica en la aplicabilidad de las normas ambientales, cada institución para el mismo caso produce un acto administrativo diferente en su trámite, procedimiento y parte resolutoria. Este conflicto estructural y organizativo en el Sistema Nacional Ambiental SINA, lleva a una dualidad de funciones entre los entes administrativos y los funcionarios públicos que lo conforman, presentándose una sistematicidad y una discrecionalidad ineficiente e incapaz en la aplicación de la normatividad ambiental; así el derecho ambiental con su pretensión de ser general, único, coherente y sistémico, pierde espacios y se torna complejo en sus propias especificidades técnicas, jurídicas y administrativas; llegando en muchos casos a la arbitrariedad, desigualdad, ineficiencia e inseguridad jurídico administrativa del sistema ambiental y de sus normas. Las manifestaciones reales sobre temas ambientales aunados a derechos fundamentales comienzan a percibirse en las nuevas dimensiones ofrecidas en el contexto del derecho constitucional postmoderno.

Su especificidad genera la necesidad de tener su propia estructura jurídica definida que le dé un carácter independiente con un ordenamiento y una estructura de justicia ambiental nueva, necesariamente vinculada a los derechos humanos, donde el rol del derecho debe ser proteger y conservar, "Porque solo a través de formas institucionales democráticas, transparentes, ágiles y eficientes, se podrá garantizar la seguridad jurídica, la protección del ambiente, la promoción del desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y la paz en la sociedad".

El derecho ambiental colombiano deberá ser analizado en dos ámbitos diferentes, estrechamente relacionados y vinculados entre sí, pero identificables, el primero se refiere a las conceptualizaciones y dimensiones del derecho moderno internacionalizado y globalizado desde el marco de las definiciones de Cumbres de Naciones Unidas donde se fijan los parámetros de derechos para la humanidad presente y futura, y el segundo es el resultado de la explotación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales a partir de su oferta de bienes y servicios en el renglón de la economía. Los procesos en los que se generaron los marcos jurídicos, tecnológicos e institucionales de la gestión ambiental del país, distan de las realidades económicas y tecnológicas de los sectores regulados, de ahí surge la necesidad de revisar y estructurar un marco normativo único bajo una política coherente con la realidad nacional.

Un aspecto importante a analizar son las razones de la discrecionalidad institucional en el desempeño ambiental de unidades productivas que operan bajo un mismo marco normativo, es por esto que Colombia enfrenta la necesidad de igualar los niveles de implementación de la regulación ambiental en todo el país, fortaleciendo la capacidad institucional de las autoridades ambientales regionales y locales. Sin embargo la regulación ambiental vigente contiene normas expedidas antes y después de la promulgación de la Ley 99 de 1993, más aún, contiene normas expedidas antes y después de la Constitución Política de Colombia en 1991, "Muchas de ellas fueron expedidas bajo un sistema político centralizado, donde la participación de los gobiernos regionales en asuntos ambientales no estaba prevista en el ordenamiento constitucional y jurídico.

El derecho a la participación ciudadana en asuntos relativos al cuidado del medio ambiente tampoco estaba garantizado. Las regulaciones posteriores a la Constitución de 1991, incluida la Ley 99 de 1993, fueron expedidas bajo el nuevo orden Constitucional. En consecuencia, las regulaciones ambientales vigentes de Colombia son heterogéneas y la dotación jurídica del país en materia ambiental está constituida por un conjunto de regulaciones no siempre armónicas y coherentes entre sí, pero obligadas a convivir. Esto genera no pocos problemas a la hora de interpretar las responsabilidades y los derechos de los agentes regulados"[4].

La ley 99/93 en su artículo 112 consagra la facultad al Ministerio Del Medio Ambiente, de revisar la ley ambiental a través de la creación de la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental. Que aunque en la Constitución de 1991, se crea un organismo único para controlar el estado de los recursos naturales y del medio ambiente en el país, la gestión y el control ambiental se encuentra dispersa en varios organismos generando duplicidad de funciones y afectando la potencia de la acción estatal, aunque en Colombia se han hecho esfuerzos importantes, como expedir uno de los códigos de recursos naturales más completos del mundo la legislación en materia ambiental se encuentra dispersa y consagrada en un sinnúmero de actos administrativos que no son todos de conocimientos publico aun en las mismas instituciones ambientales del Estado.

Con base en lo ya mencionado, la creación de un código ambiental unificado busca responder de manera específica a las principales problemáticas y potencialidades relacionadas con la investigación ambiental del país. Para tal efecto, en primer lugar se llevó a cabo una caracterización del marco normativo e institucional, así como del estado actual de dicha temática. La deficiente sistematicidad y coherencia del diagnóstico técnico y jurídico de los recursos naturales en Colombia implica discrecionalidad del funcionario, generando contradicción y desorden en la aplicación de la norma de manera directa e indirecta, que en consecuencia afecta gravemente el equilibrio y la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales.

En Colombia, antes de la Ley 99 de 1993, los instrumentos de política de gestión ambiental no se enmarcaban dentro de una política integral para control de la contaminación o conservación del recurso y, por lo tanto, no había claridad del papel que ellos deberían asumir. Antes de la citada ley, los instrumentos no buscaban modificar el comportamiento del contaminador o deforestador siendo utilizados principalmente como instrumentos financieros.

Las deficiencias institucionales y técnicas, las debilidades en el monitoreo y control, la falta de voluntad política y la existencia de otras fuentes económicas más importantes y de fácil recaudo debilitaron la aplicación de tales instrumentos de gestión ambiental. De hecho, antes de la Ley 99 de 1993, el presupuesto nacional era la más grande fuente de financiación del INDERENA y la mayoría de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Los procesos ambientales de Colombia señalan que "las autoridades de ambiente disponen, lógicamente, de tiempo específico para investigar este tipo hechos, pero sobre todo disponen de especialización, tanto jurídica como técnica, en esta materia. Esto es muy importante porque la averiguación de los autores de estos delitos, la determinación de daño o, en su caso, del peligro para el ambiente o el examen de las normas administrativas aplicables para la configuración de muchos de estos tipos penales presentan particularidades notables y no son normalmente tareas fáciles y a las que estén acostumbrados los fiscales."

El contenido del Decreto Ley 2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales con sus 37 años de vigencia, no es claro, general, sistemático, único y coherente en los procedimientos y conceptos técnicos y jurídicos. Es necesario establecer un ordenamiento coherente entre los dos sistemas 蔦eacute;cnico y jurídico謠y una sana coexistencia que proyecte la aplicación unificada de la norma en el territorio nacional, para el cumplimiento de los principios constitucionales, Art 79 y 80 de Constitución Política Nacional y la convención internacional de Estocolmo.

La iniciativa de este proyecto pretende mejorar la situación de los recursos naturales y del ambiente en nuestro país a través de conformación de un código agrario, minero, ambiental y de los recursos naturales para Colombia. El primer paso en esta tarea fue la revisión cuidadosa de la documentación previamente elaborada, de las normas, políticas públicas vigentes que tienen alguna relación directa con la investigación ambiental.

El decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, consagra en su Artículo 1: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

La normatividad ambiental básica mediante la cual se establece un ordenamiento del medio ambiente, está conformada por leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional. Existen también normas regionales expedidas por las Corporaciones Autónomas Regionales, a las cuales se les da el nombre de Acuerdo o Resolución; y finalmente los Distritos, Municipios y Departamentos tienen facultades para expedir normas de tipo ambiental, por esto, es conveniente averiguar por otro tipo de normas existentes en una jurisdicción en particular en la que debamos realizar un trámite específico. Además, se han suscrito convenios internacionales muy importantes que aplican al sector industrial.

Los instrumentos de política para el control de la contaminación se pueden enmarcar, en forma general, en instrumentos de comando y control (CC), instrumentos económicos o de mercado (IE o IM) y la provisión directa del gobierno (PG). Los instrumentos de tipo CC establecen normas de emisión para toda fuente emisora, de manera uniforme o diferenciada, y la fuente debe cumplir con la norma. Los IE, de otra parte, buscan modificar el comportamiento de los contaminadores mediante la alteración de los incentivos, precios relativos que éstos enfrentan, sin que se requiera establecer un nivel específico de emisión para cada fuente contaminante. En los instrumentos de (CC) se destacan las normas de emisión (específicos a la fuente) y las normas tecnológicas (equipos, procesos, insumos, producto). En los IE se destacan los cargos o subsidios por efluente (basados en el precio), los permisos transables (basados en la cantidad), los sistemas de depósitos de rembolso, los impuestos al producto, los subsidios al producto y los subsidios a sustitutos e insumos de abastecimiento. En la provisión directa del gobierno (PG) se destacan la limpieza, el manejo de residuos y desechos y el desarrollo tecnológico[5]

"En los delitos ambientales además, es fundamental la intervención del Ministerio fiscal puesto que, así como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los relativos al ambiente muchas veces no los hay, y aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie. Existe la norma sustantiva penal, en el Código Penal vigente aparece un Titulo o Capítulo referido al delito ambiental. Pero aun así las autoridades ambientales, ante la ausencia de los mecanismos investigativos y sancionatorios que no permite utilizar medios coactivos y coercitivos en la protección, cuidado y mantenimiento del Medio Ambiente, observándose como con los hechos punibles ambientales se reducen la imposición de la sanción a penas mínimas que no ejemplarizan ni solucionan la problemática de la delictiva ecológico ambiental del país. La escala de valores de contenido ambiental influye en࠴odas las ramas e institutos de las Ciencias Jurídicas, es así como mantiene una estrecha relación con lo tocante a Derechos Reales, Derecho Agrario, Minero, Comercial, Penal,ࠎormas de desarrollo urbanístico, Derecho Procesal y administrativo.

En Colombia las instituciones y las normas ambientales resultan insuficientes para contener el deterioro ambiental producto de causas más profundas y arraigadas en los modelos de desarrollo adoptados, en las injusticias sociales irresueltas en toda nuestra historia y en las relaciones globales de dominación. Es difícil asegurar que el gobierno se haya empeñado en la defensa del patrimonio ambiental del país. Se aprecia más bien un retroceso en la política ambiental, en componentes ambientales de las políticas sectoriales y en la gestión ambiental del Gobierno en tanto usuario del patrimonio ambiental. Sin duda se han restringido los espacios de participación y es exigua la información que fluye hacia el público sobre los temas y las decisiones de política ambiental, lo cual limita la participación y la crítica.

Dada la dispersión normativa dela legislación Ambiental la tendencia es la codificación. Así, aun reconociendo la dificultad de tal tarea, en el ordenamiento colombiano se hace necesario un llamado a la adopción de una única ley ambiental en aras de un orden sistematizado que ponga fin a la inseguridad jurídica y a la discrecionalidad institucional.

  • EL CASO FRANCIA: los parlamentarios de la Asamblea Nacional habían reclamado desde 1976 la adopción de un Código del Ambiente. El 11 de abril de 1990 se depositó en el Bureau de la Asamblea Nacional, el informe Barnier instando a la adopción de un verdadero Código del Ambiente establecido con base en el reagrupamiento y la armonización de las leyes y reglamentos dispersos.

A fines de 1999 el Parlamento de Francia encomendó al Poder Ejecutivo que proyectase la codificación de su legislación ambiental (Ley 1071 del 16 diciembre de 1999 art. 5).

Cumpliendo ese mandato base el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de código ambiental, ordena y sistematiza la legislación preexistente en casi un millar de artículos con el contenido siguiente: El Libro I: Norma, en una parte general, el acceso a la información, la participación ciudadana, los estudios de impacto ambiental, las instituciones ambientales de competencia transversal y las asociaciones de protección ambiental. El Libro II: El agua y el aire. El Libro III: La protección de los espacios naturales. El Libro IV: La protección de fauna y la flora silvestre. El Libro V: La prevención de la contaminación, los riesgos y las molestias. Asimismo, reproduce textos de otros cuerpos jurídicos. Para no lesionar su integridad y homogeneidad dispone que cuando el Parlamento modifique esos textos, también se considerará modificado en ese sentido el propio texto del DERECHO AMBIENTAL.

Estos antecedentes han dado lugar al "Proyecto de Ley relativo al Código del Ambiente" (Asamblea Nacional No. 25 83, de 21 de febrero de 1996), aprobado en septiembre de 2000.

  • Merece destacar la obra de la Comisión Interuniversitaria para la revisión del Derecho Ambiental en Flandes, Codificación de Derecho

  • La protección de la Naturaleza en el ordenamiento japonés, El derecho del Ambiente.

  • En Alemania, el primer proyecto de Código Ambiental cristalizó en 1997 con un total de 775 artículos, que haría superfluas 20 leyes federales permitiendo una gran simplificación. Por iniciativa del Ministerio Federal de Medio Ambiente se ha redactado el llamado Código Ambiental.

  • Suiza ha adoptado un amplio Código en 1988

  • Suecia comenzó sus trabajos en 1990.

Razones para codificar la dispersa normatividad ambiental colombiana:

  • Es urgente la simplificación, ordenación y racionalización de las leyes y normas de carácter ambiental dispersas y proliferas.

  • La sistematicidad en un cuerpo coherente y unificado garantizara integración y efectividad normativa.

  • ¿El siglo XIX puede ser considerado el de la codificación civil iniciada por el Código de Napoleón, aun hoy por hoy vigente, por qué no el siglo XXI puede ser el siglo de la Codificación Ambiental?

  • Al no existir iniciativa político-legislativa ordenada y unificada esta se sustituye por normas eventuales de carácter oficial aisladas y particulares, convirtiéndoselas leyes ambientales en NORMAS CASUSTICAS.

  • La ley ambiental colombiana no cumple con los objetivos fundamentales de los códigos que debe regir esta importante temática: coordinación, sistematización,

  • Predomina un enfoque sectorial tendiente a dar un tratamiento separado a los recursos naturales, aislando la regulación de cada uno e intentando mezclar las actividades contaminantes desde diferentes ópticas: la salud del ser humano, la conservación, la protección y la regulación de un desarrollo sostenible, la agricultura y la minería.

  • El derecho ambiental debe conectar los elementos ambientales de manera integral que respondan a las necesidades de conservación de los ecosistemas, el ambiente, los recursos naturales, los bienes y servicios ambientales para la actual sociedad y la futura.

  • La ley ambiental no es acorde con la tecnología, la economía, la globalización, los procesos de uso y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales actuales.

"La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la CONVENCIÓN DE VIENA sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969), aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales. En su artículo 2, la Convención define el tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación."

"El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional"[6]. La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el principio "Pacta sunt servanda" formulado en el artículo 26 de la Convención:

"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado.

Además, como corolario del principio "Pacta sunt servanda", la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación".[7]

Colombia ha ratificado la mayor parte de los tratados internacionales que tienen que ver con la protección del medio ambiente, los convenios internacionales determinan una serie de aspectos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria, con el fin de proteger los recursos naturales y el medio ambiente nacional.

Los convenios ambientales son acuerdos a que llegan los Gobiernos en el ejercicio de su soberanía, se constituyen en fuente delĥrecho Internacional, generan derechos y obligaciones recíprocos para ellos. La Constitución Política en su artículo 226 consagra el punto fundamental de la internacionalización y globalización consolidando las relaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional con los demás estados, de ahí que la política ambiental colombiana se enfoque hacia los procesos integracionistas para la adopción de modelos estratégicos de protección y conservación de los bienes ambientales y los recursos naturales.

CONVENIOS INTERNACIONALES MEDIOAMBIENTALES

RATIFICADOS Y APROBADOS POR COLOMBIA

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