Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Proyecto código ambiental (página 10)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Se estimará como producto nacional cualquier especie animal o vegetal de origen marino, extraído fuera de nuestras aguas por embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera, fletadas por firmas debidamente establecidas en Colombia y con naves registradas. En tal concepto, quedan sometidos a las mismas condiciones, requisitos y reglamentos que gobiernan a la pesca, realizadas en aguas jurisdiccionales.

  • Las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera que no vayan a entorpecer la navegación, el curso natural de las aguas o la utilización de las mismas.

  • En ningún caso la pesca de explotación conferirá derechos que impidan u obstaculicen a los habitantes de la región la pesca de consumo doméstico.

  • De los permisos de pesca. Los servicios de pesca en toda la República, incluyendo la dirección de la política pesquera, fiscalización técnica, otorgamiento de permisos y autorizaciones para pescas y exportación de productos pesqueros, y en general, todas las cuestiones que se relacionen con la fauna y la flora acuáticas, son de competencia del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al cual quedan adscritos.

  • Parágrafo. Cuando se trate de pesca con fines científicos o de investigación corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgar los permisos respectivos, conforme a lo establecido en el presente código y referido a recursos hidrobiológicos.

    • De la regulación de la pesca. Consecuencialmente, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

    • Determinar las especies que no pueden sea aprovechadas;

    • Señalar las épocas hábiles para la pesca y las de veda; debiendo indicarse, en este caso, las zonas que sean objeto de prohibición;

    • Fijar el tamaño mínimo de las especies que pueden ser materia de pesca;

    • Determinar los métodos, instrumentos y artes de pescar, cuya utilización se permita y las distintas que deben guardarse, bien sea en relación con las presas, pasos o escalas, etc., como también para la colocación de redes, uso de cañas y demás implementos, por parte de diferentes pescadores;

    • Establecer las zonas que se reserven para proteger la propagación o reproducción de especies que los estudios técnicos recomienden;

    • Fijar las cantidades que deben reservarse para el consumo interno y abastecimiento de las industrias nacionales y las exportables;

    • Fijar los derechos que deban pagarse por concepto de registro, patentes, permisos y licencias de pesca;

    • Señalar las especies o huevos de las mismas cuya exportación se permita, y otorgar los permisos de exportación;

    • Limitar, cuando lo considere conveniente, el número de embarcaciones o de empresas que puedan dedicarse a la industria;

    • Dictar las normas pertinentes para que las embarcaciones de bandera extranjera puedan operar en aguas nacionales, en actividades de pesca;

    • Establecer los controles estadísticos que estime necesarios para las investigaciones biológicas, económicas y sociales;

    • Reservar, cuando lo estime conveniente, especies y zonas exclusivas de pesca a favor de cooperativas de pescadores, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Pesca; Las demás que considere necesarias para el beneficio técnico y económico de la pesca.

    CAPITULO XXIX

    DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA INTERNACIONALES

    • Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regular la utilización de recursos naturales renovables compartidos con países limítrofes y sin perjuicio de los tratados vigentes, el gobierno procurará complementar las estipulaciones existentes o negociar otros que prevean:

    • El recíproco y permanente intercambio de informaciones necesarias para el planeamiento del desarrollo y el uso óptimo de dichos recursos y elementos;

    • La recíproca y previa comunicación de las alteraciones o desequilibrios ambientales que puedan originar obras o trabajos proyectados por los gobiernos o los habitantes de los respectivos países, con antelación suficiente para que dichos gobiernos puedan emprender las acciones pertinentes cuando consideren que sus derechos e intereses ambientales pueden sufrir menoscabo;

    • La administración conjunta de los gobiernos en los recursos naturales renovables cuya explotación o aprovechamiento no pueda ser físicamente divisible entre los países interesados, o que del punto de vista técnico o económico no resulte conveniente dividir;

    • La adopción de medidas para que no cause perjuicios sensibles a otros países del uso puramente interno de los recursos naturales no renovables u otros elementos ambientales, hecho en Colombia o en naciones vecinas.

    • Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:

    • Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos;

    • Los bosques de ambos lados de una frontera;

    • Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos;

    • Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen;

    • La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales;

    • Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.

    • Son ríos internacionales los que atraviesan el territorio de dos o más Estados o que sirven de límite entre Estados.

    • El gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial. El gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros países adopten actitud semejante.

    • El gobierno nacional en el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de este código, desarrollará una políticaथ ordenación ambiental del territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sostenible.

    Parágrafo: La políticaथ ordenación ambiental del territorio contara con la información, consulta y participación ciudadana

    • Colombia no permitirá la entrada al territorio nacional de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas࠮ucleares, químicas y biológicas.

    • En los contratos࠱ue involucren los recursos naturales y el medio ambiente, celebrados por Colombia con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrioࠥcológico, de permitir el acceso a la tecnología࠹ la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

    • Colombia tiene el derecho soberano de aprovechar los recursos naturales propios según las políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente y a los recursos naturales de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

    • Se fomentará la cooperación entre los países, el sector privado y sus autoridades gubernamentales con Colombia y en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

    CAPITULO XXX.

    DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES

    • De la partida especial. En el presupuesto nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental.

    • Del plan de recuperación, conservación, y mejoramiento del área afectada. En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuesto con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada.

    TITULO IV

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

    RECURSO NATURAL "FLORA"

    CAPITULO I

    DEFINICIONES

    • Definiciones. Se aplicaran las siguientes definiciones para el presente código:

    • Actividad forestal con fines comerciales. Es la plantación o cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño, originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos.

    • Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.


    • Aprovechamiento sostenible. Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.


    • Aprovechamiento.Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.


    • Diámetro a la altura del pecho (DAP). Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo.


    • Especie exótica o subespecie taxonómica. Se entiende por especie exótica la especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país, es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.


    • Flora silvestre. Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.


    • Plan de aprovechamiento forestal.Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos.


    • Plan de establecimiento y manejo forestal. Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura a que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.


    • Plan de manejo forestal.Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

    • Plan de ordenación forestalEs el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada.


    • Plantación Forestal.Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.


    • Producto de la flora silvestre.Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.


    • Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados.Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines.


    • Productos forestales de transformación primariaSon los productos obtenidos directamente de los cultivos forestales o sistemas agroforestales tales como trozas y bloques y madera rolliza de diferentes dimensiones, y madera aserrada obtenida de las trozas de diferentes dimensiones como bloques, bancos, piezas y tablones.


    • Productos forestales de transformación primariaSon los productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.


    • Reforestación. Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre.


    • Reserva Natural de la Sociedad Civil. Denominase Reserva Natural de la Sociedad Civil la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Se excluyen las áreas en que se exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad.


    • Salvoconducto de movilizaciónEs el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.


    • Salvoconducto de re-movilizaciónEs el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizado por un salvoconducto de movilización.


    • Salvoconducto de renovaciónEs el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.


    • Sistema Agroforestal. Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales, de árboles plantados con la intervención directa del hombre, con cultivos agrícolas o actividades pecuarias.


    • Tala. Es el apeo o el acto de cortar árboles.


    CAPITULO II

    DE LA FLORA SILVESTRE

    • Denominación. Se entiende por flora o recurso natural florístico el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional.

    • Manual tecnológico del Recurso Natural FLORAManual Tecnológico del Recurso Natural FLORA, contiene y aplica cada una de las temáticas del recurso florístico ó denominado también recurso natural FLORA en todos sus componentes, clases y del tratamiento de la contaminación, tala y deforestación que se da por el uso y aprovechamiento irracional del mismo; así mismo de las medidas preventivas y educativas para su protección y conservación tanto de los ecosistemas que lo integran, como de los elementos bióticos y abióticos que los constituyen; específicamente en sus aspectos científicos, tecnológicos y de investigación; contiene los protocolos, directrices y sistemas técnicos-tecnológicos requeridos, así como los desarrollos de la tecnología de punta; con un objetivo y fin primordial del control, la regulación, la mitigación, la conservación y preservación del recurso natural FLORA; en una incorporación directa de los servicios y bienes ambientales que suplen las necesidades mediáticas y contribuyen en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

    El Manual Tecnológico del Recurso Natural FLORA desarrolla y apoya lo consagrado en el TITULO IV del libro Primero, y lo correspondiente de los libros Segundo y Tercero; hace parte integral de este Código como anexo protocolario de obligatorio cumplimiento y aplicabilidad tanto para las autoridades ambientales, los usuarios como personas naturales o jurídicas, de los sectores económicos y productivos, en el territorio nacional, como: Sector primario o sector agropecuario, Sector secundario o sector Industrial y Sector terciario o sector de servicios.

    • De las medidas para preservar y conservar. Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas:

    • Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada;

    • Fomentar y restaurar la flora silvestre;

    • Controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico.

    • Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier intervención en su manejo, o para el establecimiento de servidumbres o para su expropiación;

    • Determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora;

    • Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora.

    • De los propietarios de especies protegidas. Los propietarios de individuos o especies protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos.

    • De la certificación para la importación de especies o productos florísticos. Para la importación de cualquier individuo o producto de la flora deberá contarse con las certificaciones ambientales y fitosanitarias, en donde conste oficialmente que se cumplieron las normas del país de origen sobre sanidad vegetal y de protección de las especies.

    • El presente capitulo regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del presente Código, se denominan áreas forestales. Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras – productoras. La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios ecológicos y socioeconómicos.

    • Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque.

    • Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

    • Se entiende por área forestal protectora-productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.

    • No podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal. Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aun dentro de área de reserva forestal, durante el tiempo necesario para que el concesionario establezca bosques artificiales y los pueda aprovechar. No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de haber sido declarada área de reserva forestal. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código.༢>

    CAPITULO III

    RESERVAS FORESTALES Y PARQUES

    • Definición. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras – protectoras.

    • Objetivos de las áreas de reserva. Los objetivos primordiales de las áreas de reserva son: La preservación del ambiente natural, conservación de la diversidad biológica y de los sitios arqueológicos, investigaciones científicas, educación conservacionista y turismo ecológico y cultural restringido y controlado.

    • De las actividades y proyectos no permitidos en las áreas de reserva. Las empresas públicas o privadas, personas naturales del orden nacional o extranjero que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte no podrán desarrollarlas dentro del perímetro de las áreas protegidas en Colombia.

    Parágrafo: Para ello se debe tener en cuenta que existen áreas que son especialmente protegidas por la legislación ambiental y que en algunos están totalmente excluidas para adelantar proyectos de cualquier índole, estas áreas son:

    • Áreas semidesiertas o desiertos marginales

    • Áreas montañosas

    • Selvas tropicales y subtropicales

    • Humedales y manglares

    • Arrecifes coralinos e islas pequeñas

    • Playas y líneas de costa

    • Hábitat de vital importancia para grupos de alta vulnerabilidad (tribus indígenas y

    • comunidades negras)

    • Áreas restringidas como Parques Naturales, Zonas de Reservas Naturales y

    • todas las áreas declaradas de conservación.

    • Áreas que conserven especies endémicas o en peligro de extinción de flora y

    • fauna.

    • Áreas de vida salvaje que no hayan sufrido jamás intervención antrópica.

    • Áreas únicas de interés arqueológico, histórico o científico.

    Parágrafo: Se integrara además el entorno existente antes del proyecto, y todos y cada uno de los componentes estructurales y funcionales, así como las diferentes alternativas junto con las fases de desarrollo, construcción, operación y actividades de desmantelamiento, abandono y recuperación geomorfológica, previa evaluación y calificación de cada uno de los impactos ambientales que genera cada actividad del proyecto.

    • Las reservas forestales protectorasEspacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute.

    Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales.

    La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio.

    La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales.

    Parágrafo 1. El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberán realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    Parágrafo 2. Entiéndase por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.

    • Aprovechamiento doméstico en el área de reserva. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional domestico permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques; los productos propios del aprovechamiento serán para uso exclusivo en las actividades de mantenimiento y conservación de la misma reserva, estableciendo condiciones ecológicas, económicas o sociales que permitan garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques.

    • Del permiso para la realización de actividades ecoturísticas. La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa. La licencia solo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área. El titular de licencia deberá adoptar, a su costa, las medidas de protección adecuadas.

    • Limitaciones a las actividades económicas. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.

    • Reserva natural de la sociedad civilParte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo.

    Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil.

    Parágrafo. Podrán coexistir áreas protegidas privadas, superpuestas con áreas públicas, cuando las primeras se sujeten al régimen jurídico aplicable del área protegida pública y sean compatibles con la zonificación de manejo y con los lineamientos de uso de ésta

    • Registro de reservas naturales de la sociedad civilLos propietarios privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como áreas integrantes del SINAP, deberán registrarlos ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del registro para retirar el área del SINAP.

    • Objetivo de. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Tendrán como objetivo el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidos en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales.

    • Usos y actividades en las reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente Código , serán los siguientes:

    • Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.

    • Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.

    • El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.

    • Educación ambiental.

    • Recreación y ecoturismo.

    • Investigación básica y aplicada.

    • Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.

    • Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.

    • Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.

    • Habitación permanente.

    • Zonificación. La zonificación de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Podrán contener además de las zonas que se considere conveniente incluir, las siguientes:

    • Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que está evolucionando naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperación.

    • Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaria y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.

    • Zona de agrosistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la seguridad alimentaria.

    • Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores, instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e instalaciones para la educación, la recreación y el deporte.

    Parágrafo. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil deberán contar como mínimo, con una Zona de Conservación.

    • De registro de matrícula. Toda persona propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener registro único a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

    • Parque Natural RegionalEspacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute

    • Sistema de parques nacionales. Se denomina sistema de parques nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran.

    • Finalidades del sistema nacional de parques, Las finalidades principales son:

    • Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro;

    • La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para:

    • Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental:

    • Mantener la diversidad biológica;

    • Asegurar la estabilidad ecológica, y

    • La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.

    • Tipos de áreas. El sistema de parques nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas:

    • Parque nacional: área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo;

    • Reserva natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales;

    • Área natural única: área que, por poseer condiciones especia les de flora o gea es escenario natural raro;

    • Santuario de flora: área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional;

    • Santuario de fauna: área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional;

    • Vía parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

    • De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio.

    • Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales son las siguientes:

    • En los parques nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura;

    • En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación;

    • En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación;

    • En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación, y

    • En las vías parques, las de conservación, educación, cultura y recreación.

    • Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parques nacionales deberán realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones:

    • De conservación: son las actividades que contribuyen al mantenimiento en su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas;

    • De investigación: son las actividades que conducen al cono cimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país;

    • De educación: son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas;

    • De recreación: son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques nacionales;

    • De cultura: son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región, y

    • De recuperación y control: son las actividades, estudios e investigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan.

    • Las áreas que integran el sistema de parques nacionales solo podrán ser denominadas según la nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del sistema.

    CAPITULO IV.

    DEL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    • El presente título tiene por objeto regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

    • Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente norma:

    • Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil.

    • Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional;

    • Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios ambientales, sociales y económicos de los bosques;

    • El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal;

    • Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común;

    • Las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecológicos, generan empleo y contribuyen al desarrollo socioeconómico nacional, por lo cual se deben fomentar y estimular su implantación;

    • El presente reglamento se desarrollará por las entidades administradores del recurso atendiendo las particularidades ambientales, sociales, culturales y económicas de las diferentes regiones.

    • Los diversos usos a los que se puede destinar el recurso estarán sujetos a las siguientes prioridades generales, que podrán ser variadas en su orden de prelación, según las consideraciones de orden ecológico, económico y social de cada región:

    • La satisfacción de las necesidades propias del consumo humano;

    • La satisfacción de las necesidades domésticas de interés comunitario;

    • La satisfacción de las necesidades domésticas individuales;

    • Las de conservación y protección, tanto de la flora silvestre, como de los bosques naturales y de otros recursos naturales renovables relacionado con estos, mediante la declaración de las reservas en aquellas regiones donde sea imprescindible adelantar programas de restauración, conservación o preservación de estos recursos;

    • Las de aprovechamiento sostenible del recurso, realizadas por personas naturales o jurídicas, pública o privadas, de conformidad con los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones otorgados por la autoridad competente;

    • Las demás que se determinen para cada región.

    Parágrafo.-̯s usos enunciados en el presente Artículo no son incompatibles con el otorgamiento de permisos de estudio cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para futuro aprovechamiento del recurso, siempre que el estudio no perturbe el uso ya concedido.

    CAPITULO V.

    DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

    • Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Donde aprovechamiento es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

    • Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente Código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de esas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento.༢>

    • Cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización o comercialización de productos forestales realizado sin sujeción a las normas del presente Código o demás legales, será decomisado; por razones de índole económica o social, se podrán entregar en calidad de donación a una institución de beneficencia que demuestre la necesidad de utilizarlas.

    • Regla que ha de regir un aprovechamiento forestal. Asegurar la renovación del recurso natural extraído dentro de los plazos acordes a la biología de las especies afectadas, evitando impactos a la fauna, suelo, etc.

    Deberán seguirse las siguientes normas en estricto cumplimiento.

    • Evitar la corta de especies no rebrotadoras.

    • Proceder a la siega y no al arranque de plantas.

    • Evitar en lo posible la recolección en época reproductiva (cuando la planta posee flores o semillas).

    • Realizar un plan de aprovechamiento, en el que se establezcan turnos de corta y se distribuyan éstas progresivamente.

    • No es aconsejable recolectar más de 1/3 ó 1/4 de las existencias en una zona y año.

    • Evitar extracciones sobre las plantas de crecimiento lento, o las que se sitúan en hábitats extremos.

    • Todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso.

    CAPITULO VI.

    CLASES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    • Clases de aprovechamientos forestales: Para efectos del presente código se establecen las siguientes clasificaciones.

    • Aprovechamientos forestales Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la renovación y permanencia del bosque;

    • Aprovechamientos forestales Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos; El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte (20 mts3) metros cúbicos anuales.

    • Aprovechamientos forestales Únicos. Los que se realizan por una sola vez para ejecutar o realizar una obra e infraestructura física de interés público que genere un impacto positivo sobre las comunidades. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento; tienen la obligación expresa de realizar obras de protección y siembras anexas a las obras realizadas.

    CAPITULO VII

    DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES PERSISTENTES

    • Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización.

    • Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de Propiedad Privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:

    • Solicitud formal;

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses;

    • Plan de manejo forestal.

    • Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante concesión, asociación o permiso.

    • Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados En Terrenos De Dominio Público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora – productora alinderada por la corporación respectiva y que los interesados presenten, por lo menos:

    • Solicitud formal;

    • Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación;

    • Plan de manejo forestal.

    • Los permisos se otorgarán directamente y las concesiones mediante licitación pública. La administración podrá vender en licitación o subasta públicas las maderas y los productos de los bosques que explote directamente.

    • Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de manejo forestal un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente Artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) para el área solicitada.

    Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente Artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este inventario deberá presentarse noventa (90) días antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad respectiva.

    • Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso. El área y el término máximo serán determinados para cada concesión. Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren autorización.

    • Los titulares de aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado garantizarán la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del recurso.

    CAPITULO VIII

    DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DOMESTICOS

    • Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.

    • Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.

    El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros cúbicos (20 M3) anuales y los productos que se obtengan no podrán comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o corta de bosques naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.

    • Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren mediante autorización.

    • La utilización de recursos naturales renovables para construcción o reparación de vivienda, cercados, canoas y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de las comunidades negras de que trata dicha ley se consideran usos por ministerio de la ley, por lo que no requieren permiso ni autorización; dichos recursos, así como el resultado de su transformación, no se podrán comercializar.

    • Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales o artificiales, en baldíos y demás terrenos de dominio público, pueden hacerse directamente por la administración, o por particulares mediante permiso. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques de propiedad privada para usos agropecuarios no requieren el permiso a que se refiere el presente artículo, pero sí el cumplimiento de las normas legales de política forestal y de suelos.

    • La explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y con fines comerciales, adelantada directamente por campesinos que tengan en ella su única fuente de trabajo, como medio de subsistencia, necesita permiso otorgado directamente.

    CAPITULO IX

    DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES UNICOS

    • Definición. Son los que se realizan por una sola vez para ejecutar o realizar una obra e infraestructura física de interés público que genere un impacto positivo sobre las comunidades. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento; tienen la obligación expresa de realizar obras de protección y siembras anexas a las obras realizadas.

    • Para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que el interesado presente ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre el área objeto de aprovechamiento:

    • Solicitud formal;

    • Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal;

    • Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación;

    • Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, los siguientes:

    • Las razones de utilidad pública e interés social, cuando éstas sean el motivo de la solicitud;

    • Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso pueden ser destinados a usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales;

    • Que el área no se encuentre al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas forestales protectoras, productoras, productoras o protectoras – productoras ni al interior de las reservas forestales;

    • Que en las áreas de manejo especial, tales como las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado u otras áreas protegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deba conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para dichas áreas.

    Parágrafo 1º.-ί se pueden otorgar aprovechamientos únicos si en un área de reserva forestal o de manejo especial, por razones de utilidad pública o interés social definidas por el legislador, es necesario realizar actividades que impliquen remoción de bosque o cambio de uso de suelo, la zona afectada deberá ser previamente sustraída de la reserva o del área de manejo especial de que se trate.

    Parágrafo 2º.-õando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosque ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensado, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determine la entidad administradora del recurso.

    • Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.

    • Para otorgar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, la Corporación deberá verificar como mínimo lo siguiente:

    • Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso puedan ser destinados a usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales;

    • Que el área no se encuentra al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas forestales protectoras, productoras o protectoras – productoras ni al interior de las reservas forestales;

    • Que tanto en las áreas de manejo especial como en las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado o en otras áreas protegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deban conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para dichas áreas.

    Parágrafo.-Ů las zonas señaladas en los literales b) y c) del presente Artículo no se pueden otorgar aprovechamientos únicos. Si, en un área de reserva forestal o de manejo especial por razones de utilidad pública e interés social definidas por el legislador, es necesario realizar actividades que impliquen remoción de bosque o cambio de uso del suelo, la zona afectada deberá ser precisamente sustraída de la reserva o del área de manejo especial de que se trate.

    • Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado presente por lo menos:

    • Solicitud formal;

    • Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;

    • Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario;

    • Plan de aprovechamiento forestal.

    • Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.

    • Para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    CAPITULO X.

    DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS

    • Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud

    • Si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios.

    • Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente técnicamente la necesidad de talar árboles.

    • Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

    La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o transplante cuando sea factible.

    Parágrafo.-Сra expedir o negar la autorización de que trata el presente Artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.

    • Los productos que se obtengan de la tala o poda de árboles aislados, en las circunstancias descritas en el presente capítulo, podrán comercializarse, a criterio de la autoridad ambiental competente.

    • Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m3), no se requerirá de ningún permiso, concesión o autorización, bastarán las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último caso, de las obligaciones adicionales que pueda imponer la autoridad ambiental competente.

    CAPITULO XI.

    DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES

    • Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva, acompañada por lo menos, de la siguiente información y documentos:

    • Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a dos meses;

    • Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio previamente realizado;

    • Determinación del lugar donde se obtendrá el material, adjuntando mapa de ubicación;

    • Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo;

    • Productos de cada especie que se pretenden utilizar;

    • Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestre y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines;

    • Transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer.

    Parágrafo 1º.-̯s estudios técnicos que se requieran para acopiar la información solicitada en el Artículo anterior serán adelantados por el interesado.

    Parágrafo 2º.-ïn base en la evaluación de los estudios a que se refiere el presente Artículo, la Corporación decidirá si otorga o niega el aprovechamiento.

    • Cada Corporación reglamentará lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no maderables, como: guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semillas, entre otros.

    • En la comercialización de productos forestales la administración tendrá las siguientes facultades:

    • Adoptar y recomendar normas técnicas y de control de calidad de productos forestales;

    • Ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios;

    • Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados.

    CAPITULO XII.

    DE LOS PERMISOS DE ESTUDIOS

    • Podrá otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. El interesado en obtener permiso de estudio deberá presentar ante la Corporación competente una solicitud que contenga:

    • Nombre del solicitante;

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

    • Objeto del estudio;

    • Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades.

    • Los permisos de estudio se otorgarán mediante providencia motivada, expedida por la Corporación, una vez se haya dado viabilidad técnica a la solicitud presentada por el interesado.

    • La providencia que otorgue el permiso de estudio fijará el plazo para efectuarlo y señalará la extensión del área, la cual dependerá del tipo de aprovechamiento que se proyecte realizar, de las especies y de las condiciones económicas y sociales de la región. El término de estos permisos no podrá ser superior a dos (2) años y será determinado por la Corporación con base en las características del área y del aprovechamiento proyectado.

    • El interesado deberá iniciar los estudios dentro del término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia que otorgó el permiso. Dentro del mismo término, dará aviso por escrito a la Corporación sobre la fecha de iniciación de los estudios y continuará presentando informes trimestrales de labores, so pena que se dé por terminado el permiso. Concluidos los estudios, el interesado deberá presentar a la Corporación respectiva, una copia de los resultados obtenidos.

    • El otorgamiento del permiso de estudio y la fijación del plazo para realizarlo, no constituye garantía del otorgamiento del aprovechamiento en las condiciones solicitadas.

    • El titular de un permiso de estudio tendrá exclusividad para adelantarlo y prioridad sobre otros solicitantes mientras esté vigente dicho permiso, pero no puede ejecutar trabajos de aprovechamiento forestal dentro del área permitida, a excepción de muestras sin valor comercial previamente reportadas en el permiso de estudio para su identificación y análisis. En caso de violación de la presente disposición, la Corporación decomisará los productos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

    • Por fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspenderse el término del permiso de estudio mientras tal situación subsista. Una vez desaparezcan las causas que generaron la suspensión, se le restituirá al titular del permiso que incluirá el tiempo que le faltaba para completar el plazo otorgado inicialmente, siempre que el interesado haya dado aviso a la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito.

    CAPITULO XIII

    DE LA INVESTIGACION FORESTAL

    • Todo proyecto de investigación forestal con financiación, total o parcial, del presupuesto nacional deberá estar previamente incluido en el plan nacional de investigaciones forestales.

    • Toda modificación o adición al plan nacional de investigaciones forestales requerirá concepto del Consejo Nacional de Planeación y Medio Ambiente.

    CAPITULO XIV

    CARACTERISTICAS DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

    • Las Corporaciones, de acuerdo con las características bióticas, abióticas y socioeconómicas de cada región, podrán establecer una sub-clasificación por área o superficie de los aprovechamientos forestales o productos de la flora silvestre.

    • El concesionario o el beneficiario de permiso de aprovechamientos forestales persistentes o únicos en bosques de dominio público, deberán pagar, como participación nacional, una suma que no exceda el treinta por ciento del precio del producto en bruto en el mercado más cercano al sitio de aprovechamiento, y que se liquidará en cada caso. El municipio en cuya jurisdicción se realice el aprovechamiento forestal recibirá el veinte por ciento de la suma pagada según el inciso anterior.

    • Las empresas que tengan mayor proporción de capital nacional serán preferidas en el otorgamiento de las concesiones y permisos a que se refiere el presente artículo.

    • La realización de proyectos, obras o actividades que no requieran de licencia ambiental sino de Plan de Manejo Ambiental e impliquen remoción de bosques, deberán obtener los permisos de aprovechamiento que se requieran y, en todo caso, siempre deberá realizarse como medida de compensación una reforestación de acuerdo con los lineamientos que establezcan las Corporaciones o los Grandes Centros Urbanos competentes.

    • Las autorizaciones de aprovechamiento forestal de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se otorgarán exclusivamente al propietario del predio.

    • Cuando el proyecto, obra o actividad se encuentre sometido al régimen de licencia ambiental se seguirá el procedimiento establecido para el otorgamiento de éstas.

    • El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

    • Nombre e identificación del usuario;

    • Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;

    • Extensión de la superficie a aprovechar;

    • Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos;

    • Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;

    • Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal;

    • Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;

    • Derechos y tasas;

    • Vigencia del aprovechamiento;

    • Informes semestrales.

    • Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. Las sumas que se recauden conforme al presente artículo y al anterior se destinarán en su totalidad a programas de reforestación.

    • Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre. En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter