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Proyecto código ambiental (página 15)



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  • De la Clasificación de Industrias o Actividades ContaminantesSegún el grado de reconversión tecnológica que requieran para reducir sus impactos sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, y para los efectos previstos en los artículos precedentes, las fuentes fijas causantes de emisiones contaminantes a la atmósfera, se clasificarán en las siguientes categorías, así:

  • Industrias o Actividades Tipo I:Las que no requieren reconversión a tecnología limpia o instalaciones adicionales de controles al final del proceso para ajustarse a las normas, ni plazo de ajuste para la aplicación de los estándares. A ésta categoría pertenecerán, además de las existentes que se ajusten a su definición, todas las fuentes fijas nuevas que se establezcan a partir de la vigencia del presente Código.


  • Industrias o Actividades Tipo II:Las que requieren un bajo grado de reconversión a tecnología limpia, o controles al final del proceso, o ambos, y un plazo máximo de un (1) año para la aplicación de los estándares.


  • Industrias o Actividades Tipo III:Las que requieren un grado medio de reconversión a tecnología limpia, y un plazo superior a un (1) año e inferior a dos (2) años para la aplicación de los estándares.


  • Industrias o Actividades Tipo IV:Las que requieren un alto grado de reconversión a tecnología limpia y plazo superior a dos (2) años e inferior a cinco (5) años para la aplicación de los estándares.


  • De la fijación de Plazos de Ajuste para el Cumplimiento de las NormasAtendiendo a la clasificación de que trata el artículo anterior, la autoridad ambiental competente examinará, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su presentación, la solicitud de clasificación y el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) de cada peticionario, establecerá las reglas a que se sujetará el desarrollo del plan y las consignará en un Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia (CRTL), en el que se establecerán los plazos definitivos para las transformaciones y ajustes de los procesos y de las tecnologías, las características básicas de la reconversión tecnológica a desarrollarse, además de la aplicación de las normas y estándares correspondientes y las consecuencias del incumplimiento del convenio.


  • El incumplimiento de los Convenios de Reconversión a Tecnología Limpia (CRTL), dará lugar a la suspensión temporal o al cierre definitivo del establecimiento comercial o industrial, según sea el caso. Las solicitudes de clasificación y los Planes de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) podrán presentarse conjuntamente por varios peticionarios cuando realicen las mismas actividades de producción, reúnan iguales condiciones o características técnicas y operen en la misma área.

    • Términos para la adopción de Tecnologías LimpiasLas fuentes fijas y actividades generadoras de emisiones atmosféricas, que opten por solicitar su clasificación en las categorías Tipo III y Tipo IV, para hacer reconversión a tecnología limpia que requiera un plazo superior a un año y medio (1,5) o dos (2) años, según sea el caso, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) en el que se precisarán los aspectos técnicos, económicos y financieros que permitan fijar los requisitos para su cumplimiento.

    El Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) deberá incluir una definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción, sin excluir necesariamente el uso de controles al final del proceso, que requiriendo un plazo superior a un año y medio (1,5) o a dos (2) años, según sea el caso, para ser implementado, por razones técnicas, económicas o financieras, conduzcan a la obtención de los objetivos de que este Código.

    El Plan deberá contener, además, un estimativo de la reducción o minimización de las emisiones contaminantes a la atmósfera, tanto en su cantidad, por unidad de producción, como en su toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control; de la reducción o minimización en la utilización de recursos naturales y energía, por unidad de producción, una descripción técnica de los procesos de reutilización o reciclaje, así como de las cantidades de los subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción y un presupuesto del costo total de la reconversión. Así mismo, una descripción de los procesos de combustión o del uso de combustible más limpios, si éstos se emplearen.

    Dentro de los límites y normas establecidos por el presente Código, los plazos definitivos para las transformaciones y ajustes de los procesos y de las tecnologías, y las características técnicas básicas de la reconversión tecnológica a desarrollarse en el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias PRTL, que se vayan a consignar en el Convenio de Reconversión a Tecnologías Limpias (CRTL), serán concertados por la autoridad ambiental competente, y el peticionario dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Se excluye de dicha concertación la determinación de condiciones y consecuencias de incumplimiento y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, las cuales estarán sujetas a las definiciones del presente Código.

    Parágrafo. Se deberá aplicar lo consagrado en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire.

    • Efectos de la Aprobación del Plan y del Convenio de Reconversión a Tecnologías Limpias-Permisibilidad de las EmisionesLa aprobación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) por la autoridad ambiental competente y la suscripción del Convenio (CRTL) correspondiente, tendrá por efecto permitir, en las condiciones establecidas por el Plan y el Convenio, la emisión al aire de sustancias contaminantes, siempre y cuando se observen y cumplan por la fuente fija contaminante, de manera estricta y puntual, las obligaciones a que se encuentra sujeta, de conformidad con lo previsto en este Código.

    • Ninguna fuente fija sometida al incumplimiento de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) podrá obtener permiso de emisión atmosférica sino como resultado del satisfactorio cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Plan y el Convenio y una vez éstos hayan concluido. Vencido el término del Convenio de Reconversión a Tecnología Limpia (CRTL), la autoridad ambiental otorgará el permiso de emisión atmosférica, si el cumplimiento por parte de la fuente fija hubiere sido satisfactorio y lo negará si ha habido incumplimiento. La negación del permiso acarreará la suspensión inmediata de obras y actividades y el cierre del establecimiento.

    • Oportunidad de los Planes de Reconversión a Tecnologías LimpiasEn ningún caso podrá pedirse, concederse o aprobarse, a una misma fuente fija, más de un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL) o solicitar su prórroga.

    • De la Improbación del Plan de ReconversiónEn los siguientes casos procederá, mediante resolución motivada, la improbación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia:

    • Si fuere presentado extemporáneamente;

    • Si la tecnología que se propone implementar no reuniere las características técnicas exigidas en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire y este Código;

    • Si a la fecha de su presentación se adeudaren multas por la comisión de infracciones a las normas y estándares ambientales;

    • Si las informaciones aportadas en el "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) o en la solicitud del Plan de Reconversión propuesto, son falsas;

    • Si pese a la presentación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, la autoridad ambiental considera, con fundadas razones técnicas, que dicha obra, industria o actividad continuará causando contaminación extrema y deterioro grave al medio ambiente o la salud humana, sin posibilidades de cumplimiento de las normas de calidad y de emisión vigentes.

    La improbación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, obliga al agente contaminador a dar cumplimiento a las normas y estándares en las condiciones y dentro de los plazos ordinarios de que trata el presente Código.

    • Revocatoria de la Aprobación del Plan de Reconversión a Tecnología LimpiaLa autoridad ambiental competente revocará unilateralmente la aprobación al Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL), declarar a resuelto y sin efectos el Convenio (CRTL) correspondiente y hará efectivo el régimen de sanciones previsto por la ley y los reglamentos, y exigirá el inmediato cumplimiento de las normas y estándares vigentes en los siguientes casos:

    • Si existe manifiesto y reiterado incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan y el Convenio; o cuando esté comprobado el incumplimiento por parte de los responsables de la obra, industria o actividad, de lo ordenado por la autoridad ambiental competente o de lo establecido en el Plan o en el Convenio de Reconversión o de lo dispuesto por las normas y estándares aplicables.

    • Si pese a que se han ordenado ajustes o modificaciones al plan de reconversión, éstos no se realizan, en la forma y en el tiempo establecido por la autoridad ambiental competente.

    • Localización de Industrias y de Fuentes Fijas de EmisiónA partir de la vigencia de este Código ningún municipio o distrito podrá, dentro del perímetro urbano, autorizar el establecimiento o instalación de una fuente fija de emisión de contaminantes al aire en zonas distintas de las habilitadas para usos industriales en el territorio de su jurisdicción.

    Las industrias y demás fuentes fijas de emisión de contaminantes al aire que a la fecha de expedición de este Código , estén establecidas u operen en zonas no habilitadas para uso industrial, o en zonas cuyo uso principal no sea compatible con el desarrollo de actividades industriales, dispondrán de un término de cinco (5) años, contados a partir de su vigencia, para trasladar sus instalaciones a una zona industrial, so pena de cancelación de la licencia o permiso de funcionamiento y de la revocatoria definitiva de la licencia ambiental y de los permisos y autorizaciones que hubieren sido conferidos por la autoridades ambientales, sin perjuicio de la imposición de las multas y demás sanciones previstas por la ley y los reglamentos.

    Los municipios y distritos dentro del plazo fijado, dictarán las normas de zonificación y uso del suelo y otorgarán las necesarias facilidades para efectuar de la mejor manera posible la relocalización de fuentes fijas de que trata este artículo.

    • Equipos de Medición y Monitores de Seguimiento de la Contaminación del Aire. el Ministerio del Ambiente y desarrollo sostenible o de quien haga sus veces, establecerá, por vía general, las industrias y actividades que por su alta incidencia en la contaminación del aire, deberán contar con estaciones de control y equipos de medición propios para efectuar, mediante monitores, el seguimiento constante de la contaminación atmosférica ocasionada por sus emisiones o descargas. Los resultados de tales mediciones deberán estar a disposición de la autoridad ambiental competente para su control.

    Las autoridades ambientales podrán exigir a los agentes emisores obligados a la obtención de permisos e informes de estados de emisión a presentar periódicamente los resultados de los muestreos de seguimiento y monitoreo de sus emisiones.

    En los Planes de Reconversión a Tecnología Limpia que se celebren con agentes emisores, se podrá imponer a éstos por la autoridad competente, atendiendo a su incidencia en la contaminación del área, la obligación de disponer de equipos de medición y seguimiento de los fenómenos contaminantes que la actividad o industria correspondiente ocasione.

    • Verificación del Cumplimiento de Normas de Emisión en Procesos Industriales. Para la verificación del cumplimiento de las normas de emisión por una fuente fija industrial, se harán las mediciones de las descargas que ésta realice en su operación normal mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    • Medición directa, por muestreo isocinético en la chimenea o ducto de salida: Es el procedimiento consistente en la toma directa de la muestra de los contaminantes emitidos, a través de un ducto, chimenea, u otro dispositivo de descarga, en el que el equipo de muestreo, simula o mantiene las mismas condiciones de flujo de salida de los gases de escape;

    • Balance de masas: Es el método de estimación de la emisión de contaminantes al aire, en un proceso de combustión o de producción, mediante el balance estequiométrico de los elementos, sustancias o materias primas que reaccionan, se combinan o se transforman químicamente dentro del proceso, y que da como resultado unos productos de reacción. Con el empleo de este procedimiento, la fuente de contaminación no necesariamente tiene que contar con un ducto o chimenea de descarga; y

    • Factores emisión: Es el método de cálculo para estimar la emisión de contaminantes al aire en un proceso específico, sobre la base de un registro histórico acumulado, de mediciones directas, balances de masas y estudios de ingeniería, reconocido internacionalmente por las autoridades ambientales.

    • Efecto BurbujaCuando en una instalación industrial se presenten varios puntos de emisión de contaminantes provenientes de calderas u hornos para generación de calor o energía que consuman el mismo combustible y descarguen el mismo contaminante, la suma de sus emisiones puntuales será la que se compare con la norma.

    Si los puntos de emisión provienen de procesos productivos en donde se obtiene el mismo producto o servicio y se descarga el mismo contaminante, mediante procesos técnicos que no son necesariamente iguales, la suma de las emisiones puntuales será la que se compare con la norma.

    Parágrafo.-Ů los casos en que los puntos de emisión provengan de calderas u hornos que consuman el mismo combustible, para efectos de comparación de sus emisiones con la norma, deberá considerarse el consumo calorífico total de sus procesos de combustión.

    Cuando los puntos de emisión provengan de procesos productivos donde se produzca el mismo producto terminado, para efectos de comparación de sus emisiones con la norma, se sumará la producción total de sus procesos.

    • Visitas de Verificación de EmisionesLas fuentes fijas de emisión de contaminación del aire o generación de ruido, podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la autoridad ambiental competente o por los auditores a quienes la función técnica de verificación les haya sido confiada, los cuales al momento de la visita se identificarán con sus respectivas credenciales, a fin de tomar muestras de sus emisiones atmosféricas.

    Parágrafo 1º.-̡ renuencia por parte de los usuarios responsables, a tales inspecciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.

    Parágrafo 2º.-̡ autoridad ambiental competente, podrá solicitar a cualquier usuario, cuando lo considere necesario, una muestra del combustible empleado para realizar un análisis de laboratorio.

    Parágrafo 3º.-̡s autoridades ambientales podrán contratar con particulares la verificación de los fenómenos de contaminación cuando no dispusieren del personal o de los instrumentos técnicos para realizar las inspecciones técnicas o los análisis de laboratorio requeridos. Los costos de las verificaciones y análisis técnicos serán de cargo de los agentes emisores a quienes se hace la inspección o la verificación.

    • Información del Resultado de VerificaciónCuando quiera que la autoridad ambiental competente realice evaluación o muestreo de las emisiones para verificar el cumplimiento de las normas de emisión, deberán informar los resultados obtenidos a los responsables de las fuentes de emisión, o a cualquier persona que lo solicite.

    • Registros del Sistema de Control de Emisiones. Los responsables de fuentes fijas que tengan sistema de control de emisiones atmosféricas, deberán llevar un registro de operación y mantenimiento del mismo. La autoridad competente podrá revisarlo en cualquier momento y solicitar modificaciones o adiciones.

    • Asistencia Técnica e Información. Las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos, ofrecerán asistencia Técnica e Información para asesorar e informar a pequeños y medianos agentes emisores en los aspectos relacionados con reconversión a tecnologías limpias y controles al final del proceso, normatividad vigente y demás aspectos que mejoren el nivel de información sobre los mecanismos técnicos y legales de control a la contaminación del aire.

    CAPITULO VII

    DE LOS INCINERADORES

    • Definiciones, son consideradas en el tema de los incineradores:

    • Biomasa:Materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.


    • Calentamiento Directo:La transferencia de calor por flama, gases de combustión o por ambos, al entrar en contacto directo con los materiales del proceso.


    • Calentamiento Indirecto:La transferencia de calor por gases de combustión que no entran en contacto directo con los materiales del proceso.


    • Cogeneración:Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales.


    • Combustibles Gaseosos: Se denominan combustibles gaseosos a los hidrocarburos naturales y a los fabricados exclusivamente para su empleo como combustibles, y a aquellos que se obtienen como subproducto en ciertos procesos industriales y que se pueden aprovechar como combustibles. Por ejemplo: gas natural, metano, etano, propano, butano, gas de refinería, gas de alto horno, biogás o mezclas de estos.


    • Combustibles Líquidos:Se consideran combustibles líquidos Diésel, Fuel Oil N° 2 o ACPM, Fuel Oil Nº 6, crudo o bunker.


    • Combustibles Sólidos:Se consideran combustibles sólidos los siguientes: carbón mineral, coque, carbón vegetal, antracita, hullas, lignitos, leña, turbas, madera, biomasa, fibras vegetales, asfalto y brea.


    • Combustión Externa:Es el proceso en el cual, el combustible es utilizado para formar vapor fuera del equipo y parte de la energía interna del vapor se emplea para realizar trabajo en el interior del equipo.


    • Combustión Interna:Es aquella en la que el calor se libera en el interior del equipo debido a la combustión de los carburantes que se emplean en los motores de explosión.


    • Concentración de una Sustancia en el Aire:Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen de aire en la cual está contenida.


    • Condiciones de Referencia:Son los valores de temperatura y presión con base en los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25 ºC y 760 mm de mercurio.


    • Contaminantes:Son fenómenos físicos o sustancias o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que solos, o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de estas.


    • Emisión Fugitiva:Es la emisión ocasional de material contaminante.


    • Emisión Molesta:Es aquella generada por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana.


    • Emisión:Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil.


    • Factor de Equivalencia Tóxica:Es el factor que indica el grado de toxicidad de cada uno de los compuestos incluidos en los grupos de Dioxinas y Furanos, comparado con el de la 2,3,7,8 TCDD al que se le otorga un valor de referencia de 1 por ser la dioxina más tóxica.


    • Fuente de Emisión:Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.


    • Fuente Fija Puntual:Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.


    • Fuente Fija:Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.


    • Hidrocarburos Totales:Todos los compuestos carbonados generados en las emisiones de hidrocarburos excepto los carbonatos, carburos metálicos, monóxido de carbono (CO), bióxido de carbono (CO2), ácido carbónico y aldehídos.


    • Horno Cementero:Reactor químico que permite la conversión del carbonato de calcio (piedras calizas o mármoles), arcilla (bauxita, caolín u otra) y minerales silícicos (arena, chert u otros) en los minerales que constituyen el cemento Portland. Para hacerlo, aprovecha la energía térmica liberada por un proceso de combustión y por algunas etapas de la transformación química.


    • Horno Crematorio:Horno en el que se realiza la incineración de restos de exhumaciones (Ropa, vidrio, plástico, madera y tela) que se encuentran en proceso de descomposición y de cadáveres de humanos o animales.


    • Incinerador:Equipo destinado a la incineración de residuos, mediante procesos térmicos, constituido principalmente por dos cámaras instaladas de tal manera que los gases generados por la combustión parcial de los residuos en la primera cámara pasan a una segunda cámara o de poscombustión dentro de regímenes de tiempo y temperatura controlados permitiendo una combustión total, para lo cual cada cámara debe contar con sus respectivos dispositivos de control de temperatura y quemadores.


    • Instalación de Incineración o Planta de Incineración:Instalación en donde se opere uno o más incineradores, cuya capacidad está determinada por la suma de las capacidades de operación nominal individual de cada incinerador y cuya principal actividad sea la incineración de residuos. Deben contar con instalaciones para recepción y almacenamiento de residuos, sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire, horno Incinerador, dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración (temperaturas en las cámaras y chimenea, emisiones), chimenea, instalaciones de tratamiento de los gases de combustión si la instalación de incineración lo requiere para el cumplimiento de la normatividad, instalaciones de tratamiento y almacenamiento༥m>in situde los residuos de la incineración.


    • Instalación Existente:Aquella instalación que se encuentre construida y operando a la entrada en vigencia del presente código..


    • Instalación Nueva:Aquella instalación que inicie operación con posterioridad a la entrada en vigencia del presente código.


    • Instalaciones de Tratamiento Térmico de Subproductos de Animales: Instalaciones en donde por medio de tratamiento térmico los subproductos de animales (sangre, huesos, plumas, decomisos orgánicos que no tengan riesgo biológico, entre otros) son transformados en productos como harinas, concentrado, entre otros. Se debe contar con un sistema de tratamiento que permita que los subproductos de animales sean sometidos a una temperatura y a presiones suficientes, durante períodos de tiempo específicos para el proceso, de forma tal que consiga la total destrucción de microorganismo patógenos presentes o potencialmente presentes en los subproductos de animales a tratar.


    • Residuo Peligroso:Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.


    • Subproductos de Animales:Son cuerpos enteros o partes de animales no destinados al consumo humano por motivos comerciales o sanitarios, que no presentan riesgo biológico y, por lo tanto, son transformados en productos como harinas o concentrados para consumo animal. Entre los subproductos de animales se encuentran: Partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el consumo humano, pero que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o a los animales.


    • Estándares de emisión admisibles para actividades industriales. Se deberá aplicar lo consagrado en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, actualizados a los desarrollos tecnológicos de una producción limpia y una economía globalizada.


    • Características de las mediciones directas para las centrales térmicasLa frecuencia de las mediciones directas en las centrales térmicas debe determinarse de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, en función del número de horas equivalentes de operación, al finalizar el mantenimiento de la zona caliente recomendado por el mismo. El término horas equivalentes de operación hace referencia a un concepto técnico que define cada fabricante, en donde se establecen los límites seguros para los mantenimientos de las plantas en función de las horas de operación de la planta y del número de arranques y paradas de la misma.


    ParágrafoLa unidad de la central térmica que haya sido objeto de mantenimiento en la zona caliente, debe realizar una medición directa a plena carga para evaluar la emisión de los gases contaminantes reglamentados en esta resolución, antes de iniciar nuevamente su operación.

    • Control de Variables. Aquellos procesos e instalaciones que utilicen biomasa como combustible en sus procesos de combustión deberán controlar las siguientes variables: porcentaje en peso de humedad de la biomasa, temperatura de los gases de chimenea y poder calorífico de la biomasa (en base seca).

    • Mezcla de combustibles. Cuando un equipo de combustión externa que utilice biomasa como combustible, use adicionalmente otro combustible en proporción superior al 5%, deberá cumplir con lo establecido en el presente código.

    • Temperatura de los gases emitidos por las industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcillaLa temperatura de los gases emitidos por las industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla para hornos continuos no debe exceder 180 ºC. Para el caso de hornos discontinuos, la temperatura no debe exceder 250 ºC durante la etapa de máximo consumo de combustible.

    • Características de las mediciones directas en hornos en industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla.Las mediciones directas en hornos discontinuos de industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Para efectos de la medición, el industrial debe informar a la autoridad ambiental competente, la fecha y hora en la que inició el proceso de cocción, así como la carga de material, el consumo y características del combustible y de las materias primas.

    • Características del ProcesoEl tratamiento térmico de subproductos animales debe realizarse bajo condiciones de temperatura, presión y en periodos de tiempos requeridos según las especificaciones dadas por el fabricante del horno, dependiendo del producto final que se obtendrá. Se debe garantizar la total destrucción de microorganismos patógenos presentes o potencialmente presentes en los subproductos animales, además de contar con medidores automáticos y registro de tiempos, temperaturas y presiones del proceso.

    • Tratamiento de gases o vaporesEn las instalaciones donde se realice tratamiento térmico a subproductos de animales, se debe instalar un sistema para el tratamiento de los gases o vapores generados durante el proceso, por lo cual las instalaciones deben contar como mínimo con una cámara de poscombustión para completar el proceso de depuración de gases y vapores a una temperatura mayor a 760 grados centígrados durante 0,5 segundos. Los gases que salgan de la cámara de poscombustión deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidas en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, a menos que estos sean conducidos a una caldera de recuperación térmica.

    • Sistemas de ventilación y extracción de vaporesLas instalaciones donde se realice tratamiento térmico de subproductos de animales deben contar con un sistema de ventilación y extracción apropiado para la eliminación de olores, humos, vapores u otros, evitando la dispersión y emisión a la atmósfera. El sistema de extracción debe conducir los vapores formados dentro de esta misma instalación donde se realice el tratamiento de gases y/o vapores (cámara de postcombustión).

    • Temperatura de salida de los gasesTodas las instalaciones de tratamiento térmico de subproductos de animales deben contar con un sistema que registre de forma automática la temperatura de los gases de salida en la cámara de poscombustión; esta temperatura debe estar por debajo de 250 ºC. Si el registro de dicha temperatura está por encima de este valor, se debe instalar un sistema de enfriamiento que reduzca la temperatura como máximo hasta 250ºC.

    • Tratamiento térmico de subproductos con riesgo biológico. El tratamiento térmico de subproductos de animales con riesgo biológico debe realizarse en instalaciones de incineración o en hornos cementeros que realicen coprocesamiento y se regirá por los estándares establecidos en el presente código

    • Prueba de quemado en instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos. Para efectos de la modificación u obtención de la licencia ambiental, las instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos deben realizar una prueba de quemado con el fin de determinar las cargas de alimentación, la capacidad, la eficiencia de destrucción del residuo peligroso, el tipo de residuos y/o desechos peligrosos que podrán ser tratados en la instalación, la eficiencia del sistema instalado y el cumplimiento de los estándares de emisión admisibles establecidos en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire. La prueba de quemado se debe realizar siguiendo los requisitos establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Parágrafo 1°. La prueba de quemado se debe realizar cada vez que se desee incluir un residuo y/o desecho peligroso adicional a los previamente autorizados en la licencia ambiental.

    Parágrafo 2°. La prueba de quemado se debe realizar por parte de las instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos, para efectos de modificar la licencia ambiental o el permiso de emisiones atmosféricas.

    • Tiempo de retención en instalaciones de incineración. El tiempo de retención en la cámara de poscombustión para las instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos debe ser igual o superior a dos (2) segundos.

    • Temperaturas de operación de hornos cementeros. Los hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos que realicen la alimentación de estos a la entrada del horno, deben asegurar una temperatura al ingreso igual o superior a 1100 ºC y una temperatura en el quemador principal superior a 1800 °C.

    • Tiempo de retención en hornos cementeros. El tiempo de retención en hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos debe ser superior a cuatro (4) segundos.

    • Estándares de emisión admisibles de metales pesados en instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrososLas instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos deben cumplir un estándar de emisión admisible para la sumatoria de Cadmio (Cd), Talio (Tl) y sus compuestos de 0,05 mg/m3 y para la sumatoria de metales de 0,5 mg/m3, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg). Parágrafo.Сra la determinación de metales se debe contemplar la sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr), Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn).

    • Temperatura de salida de los gases. Todas las instalaciones de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento deben contar con un sistema que registre de forma automática la temperatura de salida de los gases; esta temperatura debe ser inferior a 250 ºC. Si el registro de dicha temperatura está por encima de este valor, se debe instalar un sistema de enfriamiento que reduzca la temperatura como máximo hasta 250 ºC.

    • Temperaturas de operación. La temperatura de la cámara de combustión en las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos debe ser superior a 800 °C y la temperatura de la cámara de poscombustión debe ser superior a 1200 °C.

    • Tiempo de retención en la cámara de poscombustión. El tiempo de retención en la cámara de poscombustión para las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos debe ser igual o superior a dos (2) segundos.

    • Estándares de emisión admisibles de metales pesados en instalaciones de incineración de residuos no peligrosos. Las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos deben cumplir un estándar de emisión admisible para la sumatoria de Cadmio (Cd), Talio (Tl) y sus compuestos de 0,05 mg/m3 y para la sumatoria de metales de 0,5 mg/m3, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg).

    Parágrafo.Сra la determinación de metales, se debe contemplar la sumatoria de los siguientes metales y sus compuestos: Arsénico (As), Plomo (Pb), Cromo (Cr), Cobalto (Co), Níquel (Ni), Vanadio (V), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Antimonio (Sb), Estaño (Sn).

    • Temperatura de los gases de salida en la cámara de poscombustión. Todas las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos deben contar con un sistema que registre de forma automática la temperatura de los gases de salida en la cámara de poscombustión; esta temperatura debe ser inferior a 250 °C. Si el registro de dicha temperatura está por encima de este valor se debe instalar un sistema de enfriamiento que reduzca la temperatura como máximo hasta 250 ºC.

    • Estándares de emisión admisibles para instalaciones que incineren residuos no peligrosos con deficiencia de oxígeno (pirólisis o termólisis). Las instalaciones que incineren residuos no peligrosos con deficiencia de oxígeno (pirólisis o termólisis) deben realizar la corrección de oxígeno posterior a la medición al 3% de oxígeno y deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en las Guías Tecnológicas.

    • Tratamiento térmico de residuos no peligrosos en hornos cementeros. Se permitirá el tratamiento térmico de residuos no peligrosos en hornos cementeros que realicen coprocesamiento, siempre y cuando cumplan con los estándares de emisión establecidos en el presente capítulo.

    • Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a los hornos crematorios para incineración de exhumaciones y cadáveres de humanos y animales.

    • Temperaturas de operación. Los hornos crematorios deben mantener una temperatura de operación mayor o igual a 750 °C en la cámara de combustión y mayor o igual a 900 °C en la cámara de poscombustión.

    • Tiempo de retención. El tiempo de retención en la cámara de poscombustión de los hornos crematorios debe ser superior a dos (2) segundos.

    • Estándares de emisión admisibles de Benzopireno y Dibenzo antraceno para hornos crematorios. Los hornos crematorios deben cumplir un límite de emisión admisible de 100 姯m3 para Benzopireno y Dibenzo antraceno a condiciones de referencia (25 ?C, 760 mm Hg) con ox?geno de referencia del 11%.

    CAPITULO VIII

    CONTROL A EMISIONES MOLESTAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y DE SERVICIO

    • Temperatura de salida de los gases. Todos los hornos crematorios deben contar con un sistema que registre de forma automática la temperatura de salida de los gases; esta temperatura debe ser inferior a 250 °C. Si el registro de dicha temperatura está por encima de este valor se debe instalar un sistema de enfriamiento que reduzca la temperatura como máximo hasta 250ºC.

    • Emisiones molestas en establecimientos de comercio y de servicio. Todo establecimiento de comercio y de servicio que genere emisiones molestas, debe contar con ductos y/o dispositivos que aseguren la dispersión de las emisiones molestas, de acuerdo a lo establecido en las Guías Tecnológicas. En caso de ser necesario, el establecimiento debe contar con dispositivos adecuados de control de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

    CAPITULO IX

    DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA DE LA EMISIÓN POR FUENTES FIJAS

    • Obligatoriedad de construcción de un ducto o chimenea. Toda actividad que realice descargas de contaminantes a la atmósfera debe contar con un ducto o chimenea cuya altura y ubicación favorezca la dispersión de estos al aire, cumpliendo con los estándares de emisión que le son aplicables.

    • Determinación de la altura del punto de descarga. La altura del punto de descarga (chimenea o ducto) se determinará con base en la altura o el ancho proyectado de las estructuras cercanas, entre otros criterios, siguiendo las Buenas Prácticas de Ingeniería tanto para instalaciones existentes como nuevas, establecidas en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. En todo caso, la altura mínima debe garantizar la dispersión de los contaminantes.

    • Localización del sitio de muestreo. Todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, las actividades de incineración de residuos y los hornos crematorios que realicen descargas de contaminantes a la atmósfera deben contar con un sistema de extracción localizada, chimenea, plataforma y puertos de muestreo que permitan realizar la medición directa y demostrar el cumplimiento normativo. La altura de la chimenea, diámetro y localización de los puertos de muestreo deben construirse de acuerdo a los métodos y procedimientos adoptados en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. En todo caso, aquellas actividades, en las cuales la ubicación del punto de descarga, debido a las condiciones físicas de la fuente (inclinación, área superficial de la fuente, seguridad de acceso) imposibiliten la medición directa, podrán estimar sus emisiones a través de balance de masas o finalmente por medio de la utilización de factores de emisión de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), de acuerdo con lo establecido en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire.

    CAPITULO X

    MEDICIÓN DE EMISIONES PARA FUENTES FIJAS

    • Métodos de medición de referencia para fuentes fijasEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Dicho protocolo contendrá los métodos de medición de referencia para fuentes fijas, los procedimientos de evaluación de emisiones, la realización de estudios de emisiones atmosféricas y vigilancia y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas. Las mediciones de las emisiones atmosféricas deben estar de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

    • Métodos alternativos para realizar la medición en ductos y chimeneasCuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la autoridad ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo.

    • Realización de mediciones directasTodo encargado de realizar la toma de muestras, análisis de laboratorio y medición directa en campo de emisiones para verificar el cumplimiento de los estándares admisibles de contaminantes al aire, debe estar acreditado de conformidad con lo establecido en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación.

    • Medición continúa de las emisionesEl Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, debe determinar las condiciones a partir de las cuales las autoridades ambientales competentes podrán exigir mediciones continuas de emisiones contaminantes. Las condiciones deben incluir por lo menos la carga de los contaminantes emitidos, la cercanía con el estándar de emisión admisible de los contaminantes y la distancia entre la fuente y las poblaciones cercanas.

    Parágrafo.Сra la definición de poblaciones cercanas, se debe aplicar lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas referente a estructuras cercanas.

    • Cumplimiento de estándaresEl cumplimiento de los estándares de emisión admisibles de contaminantes se debe determinar mediante medición directa en cada fuente individual, para lo cual la fuente fija debe contar con un punto de descarga, de acuerdo a lo establecido. De no contar con punto de medición directa, la verificación del cumplimiento se realizará teniendo en cuenta los resultados obtenidos por medio de balance de masas o factores de emisión.

    Parágrafo 1°. Los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire que se establecen en la presente resolución no serán aplicables durante los periodos de arranque y parada de las instalaciones o equipos utilizados en la actividad.

    Parágrafo 2°. Los responsables de las actividades industriales, los equipos de combustión externa, las actividades de incineración de residuos y los hornos crematorios deben informar a la autoridad ambiental competente la duración de los periodos de arranque y parada de las instalaciones o equipos de los procesos.

    CAPITULO XI

    SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES

    • Realización de estudios mediante medición de emisionesLos estudios de emisiones realizados para establecer el cumplimiento de los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire deben cumplir con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

    • De los sistemas de controlLos sistemas de control deben operarse con base en las especificaciones del fabricante y con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, en lo que no le sea contrario.

    • Plan de Contingencia para los Sistemas de ControlToda fuente de emisión que cuente con un sistema de control, debe elaborar y enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el Plan de Contingencia del Sistema de Control, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de este, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente resolución. Este plan formará parte del permiso de emisión atmosférica, plan de manejo ambiental o licencia ambiental, según el caso.

    ParágrafoEn caso de no contar con un Plan de Contingencia, ante la suspensión o falla en el funcionamiento de los sistemas de control, se deben suspender las actividades que ocasiona la generación de emisiones contaminantes al aire.

    • Suspensión del funcionamiento de los sistemas de controlCuando quiera que para efectos de mantenimiento rutinario periódico sea necesario suspender el funcionamiento del sistema de control, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado previamente por la autoridad ambiental competente.

    Parágrafo 1°. El Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, establecerá los lapsos de tiempos destinados para mantenimiento rutinario periódico a partir de los cuales debe activarse el plan de contingencia.

    Parágrafo 2°. Se debe informar por escrito a la autoridad ambiental competente el motivo por el cual se suspenderán los sistemas de control, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles, suministrando la siguiente información:

    • Nombre y localización de la fuente de emisión.

    • Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control.

    • Cronograma detallado de las actividades a implementar.

    Parágrafo 3°. Las actividades de mantenimiento deben quedar registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de control, documento que será objeto de seguimiento cuando la autoridad ambiental competente lo establezca, o durante una visita de seguimiento y control por parte de la misma.

    • Fallas en los sistemas de controlCuando las fallas que se presenten en los sistemas de control de la contaminación del aire requieran un tiempo para su reparación superior a tres (3) horas por cada día, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado previamente por la autoridad ambiental competente.

    Parágrafo 1°. Cuando la falla se presente en los sistemas de control de instalaciones de incineración, y la corrección de la falla requiera un periodo de tiempo superior a una (1) hora, se deben mantener las temperaturas de las cámaras de combustión y poscombustión, hasta que los residuos peligrosos que se encuentren en él sean incinerados completamente.

    Parágrafo 2°. Se debe presentar la siguiente información por escrito a la autoridad ambiental competente dentro del siguiente día hábil a la falla:

    • Nombre y localización de la fuente de emisión.

    • Las causas de la falla y su naturaleza.

    • Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control por culpa de la falla.

    CAPITULO XII

    CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS

    • Contenido, alcance y requisitos de los Convenios de ReconversiónLos Convenios de Reconversión a Tecnología Limpia de los que el presente código, deben contener cuando menos los siguientes aspectos:

    • Actores involucrados.

    • Consideraciones legales.

    • Consideraciones técnicas y de mercado.

    • Consideraciones financieras.

    • Objetivos.

    • Alcances.

    • Plazo.

    • Plan de Reconversión a Tecnología Limpia.

    • Actividades de seguimiento.

    • Plan de Reconversión a Tecnología LimpiaLos planes de reconversión a tecnología limpia deben incluir una definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción, un estimativo de la reducción o minimización de las emisiones contaminantes a la atmósfera, tanto en su cantidad por unidad de producción como en su toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control; de la reducción o minimización en la utilización de recursos naturales y energía, por unidad de producción; una descripción técnica de los procesos de reutilización o reciclaje, así como de las cantidades de los subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción, y un presupuesto del costo total de la reconversión. Así mismo, una descripción de los procesos de combustión o del uso de combustibles más limpios.

    • Actividades en áreas fuente de contaminación altaTodas las fuentes fijas que se encuentren localizadas dentro de áreas-fuente de contaminación alta, deberán cumplir con los estándares de emisión admisibles del contaminante que ocasionó la clasificación del área-fuente de contaminación, y conforme a la reconversión a tecnologías limpias.

    • Actividades en áreas fuente de contaminación mediaTodas las fuentes fijas que se encuentren localizadas dentro de áreas-fuente de contaminación media, tendrán un plazo no superior a 12 meses para cumplir con los estándares de emisión admisibles del contaminante que ocasionó la clasificación del área-fuente de contaminación, siempre y cuando hayan suscrito un convenio de reconversión a tecnologías limpias.

    • Corrección a condiciones de referencia. Todos los resultados de las mediciones de los diferentes contaminantes deben ser corregidos a condiciones de referencia por medio de la siguiente ecuación:

    Donde:

    CCR : Concentración del contaminante a condiciones de referencia en mg/m3

    CCL : Concentración del contaminante a condiciones locales en mg/m3 .

    TCL : Temperatura de los gases a la salida del ducto en °K.

    PCR : Presión a condiciones de referencia en mm Hg.

    PCL : Presión de los gases a la salida del ducto en mm Hg.

    TCR : Temperatura a condiciones de referencia en °K.

    • Cálculo del flujo del contaminante. Para calcular el flujo de los contaminantes, se debe emplear la siguiente ecuación:

    Donde:

    FC: Flujo del contaminante en kg/h.

    CCR : Concentración del contaminante a condiciones de referencia (25 °C, 760mm Hg) en mg/m3 .

    QCR : Caudal del contaminante a condiciones de referencia (25 °C, 760mm Hg) en m3 /h.

    • Corrección de oxígeno posterior a la medición. Todos los registros y mediciones de los diferentes contaminantes deben realizar la corrección de oxígeno de acuerdo a la siguiente ecuación:

    Donde:

    CCR(O2ref) : Concentración del contaminante a condiciones de referencia con la corrección de oxígeno, basado en el oxígeno de referencia de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

    CCR(X%) : Concentración del contaminante a condiciones de referencia.

    %O2 ref: Oxígeno de referencia de la medición, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, en (%).

    X%: Oxígeno medido a la salida de los gases, en (%).

    • Cumplimiento de estándares de emisión admisibles individualmente. Cuando dentro de un mismo predio existan diferentes procesos, instalaciones o equipos, que generen emisiones contaminantes al aire, se deben cumplir los estándares de emisión admisibles individualmente para cada uno de ellos.

    • Emisiones fugitivas. Las actividades industriales, de comercio y de servicio que realicen emisiones fugitivas de sustancias contaminantes deben contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento.

    • Frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas. La frecuencia con la cual las actividades industriales, equipos de combustión externa, instalaciones de incineración de residuos y hornos crematorios realizarán los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas, deben cumplir con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

    • Procesos de combustión utilizando biomasa. Aquellas industrias que utilicen biomasa como combustible en sus procesos de combustión, y cumpliendo con lo establecido en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, deben realizar la corrección por oxígeno al 13% y no les aplicará los estándares de emisión admisibles para SO2.

    ParágrafoAquellas industrias que utilicen biomasa como combustible en sus procesos de combustión deben controlar las siguientes variables: porcentaje en peso de humedad de la biomasa, temperatura de los gases de chimenea, poder calorífico de la biomasa (en base seca) y porcentaje en volumen de exceso de oxígeno en los gases de chimenea.

    • Procesos de combustión utilizando aceite usado. Cuando una actividad industrial o equipo de combustión externa utilice aceite usado como combustible, debe cumplir con los estándares de emisión admisibles para Cadmio y Plomo establecidos en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, adicional al cumplimiento de los estándares de emisión admisibles establecidos en la presente resolución para la respectiva actividad industrial o equipo de combustión externa.

    • Combustible utilizado. Cuando una actividad industrial utilice dos o más combustibles, debe cumplir los estándares de emisión admisibles para cada uno de ellos. Parágrafo.̡s instalaciones que operen con dos o más combustibles, realizarán la medición directa con cada uno de ellos, a menos que demuestre que durante el último año el equipo ha operado con uno de los combustibles más del 95% de las horas, caso en el que sólo se realizará la verificación con dicho combustible.

    • Registro Único Ambiental. Están obligados a diligenciar el Registro Único Ambiental, RUA, todos los establecimientos, cuyas actividades o equipos, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones.

    ParágrafoLa autoridad ambiental competente podrá exigir el diligenciamiento del Registro Único Ambiental, RUA, a las fuentes fijas que cuenten con estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire establecido en la presente resolución, a pesar de no requerir licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones de conformidad con la normativa ambiental vigente.

    • Traslado de instalaciones. Cuando una actividad industrial, instalación de incineración de residuos u horno crematorio traslade sus instalaciones, se debe regir por los estándares de emisión establecidos en la presente resolución para instalaciones nuevas.

    • Origen del carbón. Las fuentes fijas y generadoras de emisiones contaminantes que utilicen carbón como combustible, deben garantizar la legal procedencia del mismo, llevando el registro de consumo de combustibles, las autorizaciones mineras de explotación, la licencia o plan de manejo ambiental, los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales y los registros de compra.

    • Programas de Reducción de la Contaminación. Las autoridades ambientales que hubieren iniciado programas de reducción de la contaminación, cualquiera que ellos fueren con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustar las reglas del programa de tal manera que se garantice el cumplimiento de los estándares de emisión admisibles establecidos en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire.

    CAPITULO XIII

    DEL RUIDO

    • DefinicionesPara efectos de la correcta aplicación del presente código, se adoptan las siguientes definiciones. Los términos técnicos no definidos expresamente, deberán asumirse de acuerdo con el glosario publicado por la International Standard Organization (ISO), en especial las definiciones contempladas en la ISO 1996.

    • Acústica.ҡma de la ciencia que trata de las perturbaciones elásticas sonoras. Originalmente aplicada sólo a los sonidos audibles.

    • Ajuste (de un instrumento de medición).ϰeración destinada a poner un instrumento de medición en estado de funcionamiento adecuado para su uso.Ŭ ajuste puede ser automático, semiautomático o manual.

    • Alarma.ͥcanismo que, por diversos procedimientos, tiene por función avisar de algo.

    • Ancho de banda.Ÿtensión del espectro de las frecuencias comprendidas en el interior de una banda. Se mide por la diferencia entre las frecuencias extremas de aquella.

    • Autopista.֦iacute;a de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

    • Banda de octava.ų un grupo de frecuencias en torno a una banda central que cumplen la relación f2=2f1๠además, fcའ(f1x f2)1/2fc೯n las frecuencias centrales, que toman valores normalizados según la Norma ISO-266-75. La percepción del oído humano contiene aproximadamente 10 bandas de octava.

    • Calibración.ïnjunto de operación es que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones. El resultado de la calibración permite tanto la asignación de valores a las indicaciones de la magnitud a medir como la determinación de las correcciones con respecto a las indicaciones. Una calibración también puede determinar otras propiedades metrológicas, tales como el efecto de las magnitudes influyentes. El resultado de una calibración puede ser registrado en un documento, frecuentemente denominado certificado de calibración o informe de calibración.

    • Calibrador.֥r definición de Pistófono.

    • Campo sonoro.ų la región del espacio en las que existen perturbaciones elásticas.

    • Db(A).ծidad de medida de nivel sonoro con ponderación frecuencial (A).

    • Decibel (dB).Ħeacute;cima parte del Bel, razón de energía, potencia o intensidad que cumple con la siguiente expresión: Log R = 1dB/10; Donde R= razón de energía, potencia o intensidad

    • Emisión de ruido.ų la presión sonora que generada en cualesquiera condiciones, trasciende al medio ambiente o al espacio público.

    • Espacio público.ïnjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los estándares de los intereses individuales de los habitantes.

    • Espacio privado.ӥ ha de entender no sólo como aquel sobre el cual ejerce dominio, mediante su propiedad, un grupo o persona determinada, sino como una espacialidad que tiene características diferentes y que está compuesta en primer lugar del espacio individual, que proporciona la intimidad y cuyo acceso es prohibido (negativo), limitado, como la vivienda como su más estrecha acepción: el techo. Bajo esta nominación se incluyen además todas aquellas espacialidades que tienen un acceso limitado por la propiedad del mismo como son los lugares de trabajo, oficinas, fábricas y en general todos aquellos espacios sobre los cuales existe un estricto control por parte del interés particular.

    • Especificación.Ÿigencia o requisito que debe cumplir un producto, un proceso o un servicio. Una especificación puede ser una norma, pero generalmente es parte de una norma.

    • Filtros de tercios de octava.ĩspositivo que permite efectuar análisis de una la señal acústica, en bandas de tercios de octava.

    • Frecuencia (¿) (Hz).Ů una función periódica en el tiempo, es el número de ciclos realizados en la unidad de tiempo (¿ = c/s). La frecuencia es la inversa del período. La unidad es el Hertzio (Hz) que es igual a l/S.

    • Fuente.Ŭemento que origina la energía mecánica vibratoria, definida como ruido o sonido. Puede considerarse estadísticamente como una familia de generadores de ruido que pueden tener características físicas diferentes, distribuidas en el tiempo y en el espacio.

    • Hertzio (Hz).ų la unidad de frecuencia, equivalente al ciclo por segundo (c/s). Un fenómeno periódico de 1 segundo de período tiene frecuencia 1 Hz.

    • Incertidumbre de medición.Сrámetro, asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que pudieran ser razonable-mente atribuidos a la magnitud a medir. El parámetro puede ser, por ejemplo, la desviación típica (o un múltiplo de esta), o la amplitud del intervalo de confianza. La incertidumbre de medición comprende, en general, muchos componentes. Algunos de ellos pueden ser evaluados a partir de la distribución estadística de los resultados de series de mediciones y pueden ser caracterizados mediante desviaciones típicas experimentales. Los otros componentes, que pueden también ser caracterizados por desviaciones típicas, son evaluados a partir de distribuciones de probabilidad asumida, basadas en la experiencia u otra información. Se entiende que el resultado de la medición es el mejor estimado del valor de la magnitud a medir y de todos los componentes de la incertidumbre que contribuyen a la dispersión, incluyendo aquellos que surgen de los efectos sistemáticos tales como los componentes asociados con las correcciones y los patrones de referencia.

    • Índices de ruido.ĩversos parámetros de medida cuya aplicación está en función de la fuente productora del ruido y el medio donde incide. Ejemplos: Leq, L10,L90,ԎI.

    • Leq.Ωvel sonoro continuo equivalente, es el nivel en dBA de un ruido constante hipotético correspondiente a la misma cantidad de energía acústica que el ruido real considerado, en un punto determinado durante un período de tiempo T y su expresión matemática es:

    Donde:

    ti el tiempo de observación durante el cual el nivel sonoro es Li ᠲ dBA.

    L10 =ų el nivel sonoro en dBA que se sobrepasa durante el 10% del tiempo de observación. L10= L50+1,28s (dBA)

    L90 =ų el nivel sonoro en dBA que se sobrepasa durante el 90% del tiempo de observación. L90=L50-1,28s (dBA)

    LRAeq,T. =ų el nivel corregido de presión sonora continuo equivalente ponderado A, evaluado en un período de tiempo (T).

    LAeq,T, d. = Es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, evaluado en período diurno.

    LAeq,T, n =ų el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, evaluado en período nocturno.

    • Mapas de ruido.ӥ entiende por mapa de ruido, la representación de los datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, en la que se indica la superación de un valor límite, el número de personas afectadas en una zona dada y el número de viviendas, centros educativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese indicador en dicha zona.

    • Motocicleta.֥hículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

    • Nivel (L).Ů acústica, la incorporación del término Nivel a una magnitud, quiere decir que se está considerando el logaritmo decimal del cociente del valor de la magnitud con respecto a otro valor de la misma, tomado como referencia.

    • Nivel sonoro.ų el nivel de presión sonora obtenido mediante las redes de ponderación A, B o C. La presión de referencia es 2 x10-5С.

    • Octava.ɮtervalo entre dos frecuencias cuya relación es 2. Es corriente medir en octavas el intervalo que separa dos frecuencias cualesquiera; para ello, basta hallar el logaritmo en base 2 de la relación de frecuencias.

    • Paramento.áda una de las dos caras de una pared.

    • Pascal ( Pa ).ծidad de presión en el sistema MKS equivalente a: 1 Newton / m2འ10 barias.

    • Pistófono.ų una pequeña cavidad provista de un pistón con movimiento de vaivén y desplazamiento medible, que permite establecer una presión conocida en el interior de la cavidad. Generalmente utilizado para efectuar calibraciones de sonómetros.

    • Pito.ɮstrumento de metal, que se hace sonar mecánicamente en los automóviles y otros artefactos.

    • Presión sonora.ų la diferencia entre la presión total instantánea en un punto cuando existe una onda sonora y la presión estática en dicho punto.

    • Pretil.͵rete de piedra u otra materia que se pone en los puentes y en otros lugares para preservar de caídas.

    • Reflexión.ų el fenómeno por el cual una onda, después de incidir sobre una superficie, se propaga en el mismo medio con sentido diferente al anterior. El rayo reflejado forma con la normal a la superficie reflectora el mismo ángulo que forma el rayo incidente con dicha normal.

    • Ruidoࡣústico.ų todo sonido no deseado por el receptor. En este concepto están incluidas las características físicas del ruido y las psicofisiológicas del receptor, un subproducto indeseable de las actividades normales diarias de la sociedad.

    • Ruido de baja frecuencia.ų aquel que posee una energía acústica significante en el intervalo de frecuencias de 8 a 100 Hz. Este tipo de ruido es típico en grandes motores diesel de trenes, barcos y plantas de energía y, puesto que este ruido es difícil de amortiguar, se extiende fácilmente en todas direcciones y puede ser oído a muchos kilómetros.

    • Ruido de fondo.ҵido total de todas las fuentes de interferencia en un sistema utilizado para producción, medida o registro de una señal, independiente de la presencia de la señal, incluye ruido eléctrico de los equipos de medida. El ruido de fondo se utiliza algunas veces para expresar el nivel medido cuando la fuente específica no es audible y, a veces, es el valor de un determinado parámetro de ruido, tal como el L90ਮivel excedido durante el 90% del tiempo de medición).

    • Ruido específico. Es el ruido procedente de cualquier fuente sometida a investigación. Dicho ruido es un componente del ruido ambiental y puede ser identificado y asociado con el foco generador de molestias.

    • Ruido impulsivo.ų aquel en el que se presentan variaciones rápidas de un nivel de presión sonora en intervalos de tiempo mínimos, es breve y abrupto, por ejemplo, troqueladoras, pistolas, entre otras.

    • Ruido residual.ҵido total cuando los ruidos específicos en consideración son suspendidos. El ruido residual es el ruido ambiental sin ruido específico. No debe confundirse con el ruido de fondo.

    • Ruido tonal.ų aquel que manifiesta la presencia de componentes tonales, es decir, que mediante un análisis espectral de la señal en 1/3 (un tercio) de octava, si al menos uno de los tonos es mayor en 5 dBA que los adyacentes, o es claramente audible, la fuente emisora tiene características tonales. Frecuentemente las máquinas con partes rotativas, tales como motores, cajas de cambios, ventiladores y bombas, crean tonos. Los desequilibrios o impactos repetidos causan vibraciones que, transmitidas a través de las superficies al aire, pueden ser oídas como tonos.

    • Sirena.Щto que se oye a mucha distancia y que se emplea en los buques, automóviles, fábricas, etc., para avisar.

    • Sonido.ӥnsación percibida por el órgano auditivo, debida generalmente a la incidencia de ondas de comprensión (longitudinales) propagadas en el aire. Por extensión se aplica el calificativo del sonido, a toda perturbación que se propaga en un medio elástico, produzca sensación audible o no.

    • Sonómetro.ų un instrumento de medición de presión sonora, compuesto de micrófono, amplificador, filtros de ponderación e indicador de medida, destinado a la medida de niveles sonoros, siguiendo unas determinadas especificaciones.

    • Tono puro

    1) Es una onda sonora cuya presión sonora instantánea es una función sinusoidal simple del tiempo y

    2) Es una sensación sonora caracterizada por tener una única altura tonal.

    • Tonos en el Ruido (tonalidad).̯s tonos molestos pueden verse generados de dos maneras. Frecuentemente las máquinas con partes rotativas, tales como motores, cajas de cambios, ventiladores y bombas, crean tonos. Los desequilibrios o impactos repetidos causan vibraciones que, transmitidas a través de las superficies al aire, pueden ser oídas como tonos. También pueden generar tonos los flujos pulsantes de líquidos o gases que se producen por causa de procesos de combustión o restricciones de flujo.

    • Umbral de audición.ų la mínima presión sonora eficaz que debe tener una señal para dar origen a una sensación auditiva, en ausencia de todo ruido. Se expresa generalmente en dB.

    • Vehículo.ԯdo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

    • Vías de alta circulación vehicular.̡s contempladas en la Ley 769 de 2002 como vías troncales, autopistas, vías arterias y vías principales.

    • Unidades de medidaLa presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Las medidas deben indicar el filtro de ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación temporal F, S o I según sea rápida, lenta o de impulso (Fast, Slow o Impulse, en inglés). Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 &µPa.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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