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Proyecto código ambiental (página 19)



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  • Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos.̡ presentación de los residuos, se realizará en el andén del inmueble del generador o en la unidad de almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucción peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y las personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.

  • Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección.Ů el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deberá reflejarse en las tarifas.

  • Parágrafo. La persona prestadora del servicio deberá determinar los sitios de recolección de residuos, establecer los horarios de recolección notificando como mínimo con tres (3) días de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio público y se causen problemas ambientales y/o de salud.

    • Sistema de almacenamiento.Ŭ usuario debe almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente Código , en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos elaborado por el Municipio o Distrito y en los programas para la prestación del servicio de aseo.

    • Características de las cajas de almacenamiento. Elഡmaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento públicas o privadas, serán determinados por las personas prestadoras del servicio público de aseo con el objeto que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.

    Parágrafo༢>1°La capacidad de las cajas de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que nunca se rebase la capacidad máxima de contenido de la caja.

    Parágrafo 2°. Las cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deben estar situadas y provistas de elementos, de tal manera que se evite la humedad, la dispersión de los residuos y el acceso de animales.

    • Prohibición de arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento.ӥ prohíbe arrojar o depositar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. El aseo de las cajas de almacenamiento de uso privado y de sus alrededores, será responsabilidad del usuario, para lo cual se debe exigir el cumplimiento de las mejores prácticas de almacenamiento.

    • Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento.Ŭ sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:

    • Accesibilidad para los usuarios.

    • Accesibilidad y facilidad para el manejo y la evacuación de los residuos sólidos.

    • Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso.

    • Conservación de la higiene y la estética del entorno.

    • Tener la aceptación de la propia comunidad usuaria.

    • Evitar los posibles impactos ambientales negativos.

    • Prohibición de cajas de almacenamiento en áreas públicas.ӥ prohíbe la localización permanente de cajas de almacenamiento de residuos en áreas públicas, a partir de la vigencia de este Código. Sin embargo, el Municipio y Distrito podrán permitir, excepcionalmente, su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo exijan, o cuando un evento o situación específica lo requiera y se coordine con la persona prestadora del servicio público.

    • Propiedad de los residuos sólidos en sitio público.ԯdo usuario del servicio público de aseo, cede la propiedad de los residuos presentados al Municipio o Distrito, según sea el caso, en el momento de ubicarlos en el sitio público establecido para hacer la respectiva recolección. A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entenderá que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del servicio de aseo o de las actividades complementarias.

    • Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos.Ŭ usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.

    Parágrafo. Quien entregue los residuos a que se refiere estertículoࡠpersonas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.

    Sección 4. Recolección

    • Recolección separada.̡ recolección de los residuos o desechos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos correspondientes al servicio especial.

    • Requisitos de la actividad de recolección.̡ actividad de recolección se realizará observando entre otras las siguientes normas:

    • La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial el ruido y el esparcimiento de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección, es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.

    • La persona prestadora del servicio deberá tener equipos de reserva, para garantizar la normal prestación del servicio de aseo en caso de averías. El servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos.

    • El servicio de recolección de residuos aprovechables, y no aprovechables se prestará de acuerdo con el PGIRS, en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del servicio y consignados en el contrato de condiciones uniformes.

    • Sistemas de recolección.̡ recolección deberá realizarse a partir de la acera, de las unidades de almacenamiento colectivo o de cajas de almacenamiento, salvo para los casos especiales en los cuales se requerirá de una previa evaluación técnica por parte de la persona prestadora del servicio.

    • Establecimiento de macro rutas y micro rutas.̡s personas prestadoras del servicio deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos para lograr la productividad propia de un servicio competitivo.

    • Horarios de recolección.̡ persona prestadora del servicio de aseo determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.

    • Frecuencias de recolección.̡ frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección dependerá de las características del clima o de la zona y deberá incrementarse para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las características de la producción.

    • Divulgación de rutas y horarios.̡ recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macro rutas y micro rutas establecidas previamente, los cuales deberán darse a conocer a los usuarios utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local, o en las facturas de cobro de servicios de aseo.

    • Cumplimiento de las rutas.̡s rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser notificado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    • Normas sobre recolección a partir de cajas de almacenamiento.̡ recolección mediante cajas de almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes condiciones:

    • Se empleará para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente que justifique su utilización a juicio de la persona prestadora del servicio de aseo.

    • Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la persona prestadora del servicio coordinará con los usuarios o la comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas.

    • Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán ser compatibles con las cajas de almacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su contenido en el vehículo recolector.

    • En áreas públicas la persona prestadora del servicio público de aseo deberá determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el día de la recolección, con el fin de evitar que se fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depósitos permanentes.

    • Las cajas de almacenamiento localizadas en áreas públicas deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el entorno.

    • Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles.̡ recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido manual de calles debe efectuarse por la persona prestadora del servicio de aseo. Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.

    • Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines.̡ recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá ser considerado como un servicio especial.

    • Recolección industrial y comercial.̯s residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades industriales y comerciales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la clasificación tarifaria correspondiente.

    • Recolección en plazas de mercado, mataderos y cementerios.Сra la recolección de los residuos generados en las plazas de mercado, mataderos y cementerios del Municipio o Distrito, se utilizarán cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente. La recolección de los residuos sólidos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de estos establecimientos.

    • ҥcolección de animales muertos.Ŭ servicio de retiro de animales muertos será prestado por la persona prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.

    Parágrafo. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios.

    • Recolección de escombros.ų responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.

    • Recolección de tierra.̡ recolección de tierra será considerada como un servicio especial de acuerdo con los términos del presente Código . La tierra deberá separarse de los residuos que contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o como material de cobertura en el sitio de disposición final.

    Parágrafo. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos municipal o distrital debe considerar el uso y aprovechamiento de este recurso.

    • Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos.Ů la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la persona prestadora del servicio público de aseo. El servicio que preste la Persona prestadora al organizador del evento será considerado como especial. Será requisito para la realización del evento, que la persona prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.

    • Almacenamiento y recolección de residuos generados en puntos de ventas en áreas públicas.̯s vendedores estacionarios localizados en áreas públicas, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección. El control y vigilancia de estas obligaciones estará a cargo de las autoridades de policía, los vendedores estacionarios serán considerados usuarios no residuales.

    • Responsabilidad por los residuos sólidos generados en el cargue y descargue de mercancías y materiales.̯s responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio público de aseo. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía.

    Sección 5.Transporte

    • Características de los vehículos transportadores de residuos sólidos.̯s vehículos empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos, dedicados a la prestación del servicio de aseo deberán tener, entre otras, las siguientes características:

    • Los vehículos recolectores deberán ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, entre otras características).

    • Los Municipios o Distritos con más de 8.000 usuarios en el servicio público domiciliario de aseo deberán estar provistos de equipo de radiocomunicaciones con su respectiva licencia, el cual utilizará para la operación en los diferentes componentes del servicio.

    • Los Distritos y Municipios con más de 8.000 usuarios en el servicio público domiciliario de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.

    • La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima. Se deberá cumplir con las demás normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.

    • Los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.

    • Las cajas compactadoras de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos, deberán ser de tipo de compactación cerrada, de manera que impidan la pérdida del líquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.

    • Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes, adecuadas para que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura.

    • Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que evite la dispersión de éstos y la emisión de partículas.

    • Deberán estar diseñados de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos sólidos durante el recorrido.

    • Dentro de los vehículos que no utilicen caja compactadora, los residuos sólidos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual.

    • Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas.

    • Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.

    • Deberán estar dotados con equipos contra incendios y carretera.

    • Deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la recolección de residuos sólidos en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, clínicas, centros educativos, centros asistenciales e instituciones similares.

    Parágrafo. Cuando por condiciones de capacidad y dimensiones de las vías publicas, dificultades de acceso o condiciones topográficas no sea posible la utilización de vehículos con las características antes señaladas, la autoridad competente evaluará previo a su ejecución, la conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos diferentes.

    • Condiciones de equipos y accesorios para transporte de residuos sólidos.̯s equipos, accesorios y ayudas de que estén dotados los vehículos destinados para transporte de residuos sólidos, deberán mantenerse siempre en óptimas condiciones de funcionamiento para la prestación del servicio.

    • Lavado de los vehículos y equipos.̯s vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos deberán lavarse al final de la jornada diaria. El lavado debe realizarse en sitios diseñados para tal fin por las empresas prestadoras del servicio y no puede efectuarse en áreas públicas ni en fuentes o cuerpos de agua.

    Sección 6. Barrido y limpieza de áreas pública

    • Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.̡s labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.

    • Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el servicio de barrido.̡s personas prestadoras del servicio están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del Municipio y Distrito así como con la frecuencia establecida. Esas rutas deberán ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio.

    • Establecimiento de la frecuencia de barrido.̡ persona prestadora del servicio deberá establecer la frecuencia de barrido de conformidad con el desarrollo y las características de cada zona. Esta frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.

    • Establecimiento del horario de barrido.Ŭ barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas deberán realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones.

    • Actividad de barrido manual de calles.̯s residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles deberán ser colocados en bolsas plásticas ubicadas en los carros, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección. Se incluye en esta actividad la recolección de bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.

    • Instalación de cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles.̡s personas prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación del Municipio o Distrito.

    • Equipo para la actividad de barrido manual.Ŭ personal operativo para la actividad de barrido deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.

    • Actividad de barrido mecánico.ӥ podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que por longitud, estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestación del servicio de aseo. El drenaje de los mismos obligatoriamente deberá efectuarse en sumideros y deberá hacerse antes del pesaje de los vehículos. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus características físicas dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo recolectarlos inmediatamente después del paso del equipo de barrido.

    • Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza.̡ limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas serán obligación del anunciador, quien podrá contratar con la persona prestadora del servicio la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados, como un servicio especial.

    Sección 7. Estaciones de transferencia

    • Utilización de estaciones de transferencia.̯s Municipios o Distritos al elaborar el Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, podrán definir la necesidad de utilizar estaciones de transferencia, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.

    • Instalación de estaciones de transferencia.õando el Municipio o Distrito de acuerdo con lo definido en el artículo anterior, considere necesario establecer las estaciones de transferencias se debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental. La evaluación ambiental se hará de tal manera que se identifiquen los posibles impactos generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos.

    • Diseño y construcción de estaciones de transferencia.Сra el diseño y construcción de las estaciones de transferencia deben considerarse como mínimo los siguientes parámetros:

    • Cantidad y tipo de residuos a manejar.

    • Características de los residuos: entre las cuales se debe tener en cuenta: Densidad,

    • Humedad y Composición de los residuos sólidos.

    • Cantidad de residuos a recuperar (para estaciones de transferencia con recuperación de materiales).

    • Flujo de residuos hacia la estación.

    • Cantidad y tipo de vehículos recolectores a utilizar.

    • Horarios de inicio y terminación de la jornada diaria de trabajo.

    • Sitio y tipo de disposición final a utilizar.

    • Capacidad de la estación de transferencia.

    • Vehículos de transferencia.

    • Capacidad de los vehículos de transferencia.

    • Tiempo de carga de los vehículos de transferencia.

    • Horario de llegada de los recolectores.

    • Sistemas para el control de la contaminación de olores, aguas residuales, residuos y ruido.

    • Condiciones de localización y funcionamiento.̡ localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones:

    • Localización, de conformidad con los usos del suelo previsto por las autoridades municipales y contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT.

    • No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible.

    • Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos.

    • No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.

    • Contar con un sistema definido de cargue y descargue.

    • Disponer de un sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias.

    • Tener un sistema de pesaje acorde con las necesidades de la estación.

    • Contar con un sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza.

    • Minimizar los impactos ambientales negativos en la zona de influencia de esta.

    • No generar riesgos para la salud humana.

    • Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, TPBC.

    • Tramitar y obtener los permisos correspondientes.

    • Las demás que indiquen las normas vigentes.

    • Minimización de Impactos Ambientales en las Estaciones de Transferencia.`fin de minimizar los impactos ambientales generados por el diseño, construcción y operación de las estaciones de transferencia, entre otras, se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    • El diseño arquitectónico de la estación de transferencia debe ser completamente cerrado.

    • Los materiales de construcción deben ser de fácil mantenimiento y limpieza.

    • Contar con extractores de aire y sus correspondientes equipos de tratamiento.

    • Disponer de equipos para el control de incendios.

    • Realizar un control diario de la operación.

    • Disponer en la estación de sistemas para el lavado, limpieza y fumigación.

    • Disponer de sistemas de pretratamiento y/o tratamiento completo de las aguas residuales dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

    • Vehículos de transferencia.̡s personas prestadoras del servicio de aseo deben determinar el número mínimo de vehículos con la capacidad de carga y compactación necesarios para la transferencia que puedan transportar en horario de trabajo normal todos los residuos recolectados sin permitir que se acumulen y se generen focos de contaminación y perturbación del bienestar ciudadano.

    Sección 8. Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos

    • Propósitos de la recuperación y aprovechamiento.̡ recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:

    • Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.

    • Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.

    • Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.

    • Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.

    • Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

    • Personas prestadoras del servicio de aseo que efectúan la actividad de aprovechamiento.Ŭ aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas:

    • Las empresas prestadoras de servicios públicos.

    • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

    • Las demás personas prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, conforme a la normatividad vigente.

    • Recuperación en los PGIRS.̯s municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público, al elaborar el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, están en la obligación de analizar la viabilidad de realizar proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos; en caso de que se demuestre la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, el Municipio y Distrito tendrá la obligación de promoverlos y asegurar su ejecución acorde con lo previsto en este Código.

    • Formas de aprovechamiento.ïmo formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía.

    • Selección de residuos sólidos.Ŭ aprovechamiento de residuos sólidos, se puede realizar a partir de la selección en la fuente con recolección selectiva, o mediante el uso de centros de selección y acopio, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de cada Municipio o Distrito.

    • Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento.Ů las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:

    • Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material.

    • Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilospoliclorados.

    • Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.

    • Programa de aprovechamiento.Ŭ programa de aprovechamiento de residuos sólidos deberá formularse y desarrollarse en concordancia con el PGIRS.

    • Localización de la planta de aprovechamiento.Сra la localización de la planta de aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos sólidos, se deben considerar entre otros los siguientes criterios:

    • Debe tenerse en cuenta los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, y el Plan de Desarrollo del Municipio o Distrito.

    • Debe ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de tráfico, ruido, olor, generación de partículas, esparcimiento de materiales, descargas líquidas y control de vectores.

    • Debe considerar las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico.

    • Diseño de edificaciones para el aprovechamiento.Ů el diseño de edificaciones destinadas al aprovechamiento de residuos sólidos deben considerarse como mínimo los siguientes aspectos constructivos:

    • El diseño arquitectónico de la zona operativa debe ser cerrado a fin de mitigar los impactos sobre el área de influencia.

    • Contar con un área mínima para la recepción de los residuos a recuperar y prever la capacidad de almacenamiento del material recuperado, teniendo en cuenta las situaciones de contingencia y comportamiento del mercado.

    • Tener vías de acceso de acuerdo al tipo de equipos de transporte a utilizar en el servicio ordinario de aseo.

    • Contar con un sistema de ventilación adecuado.

    • Contar con sistema de prevención y control de incendios.

    • Contar con el sistema de drenaje para el control de las aguas lluvias e infiltración y sistema de recolección y tratamiento de lixiviados.

    • Contar con sistemas tendientes a la minimización y control de ruido, generación de olores, emisión de partículas, esparcimiento de materiales y control de vectores.

    • Almacenamiento de materiales aprovechables.Ŭ almacenamiento de los materiales aprovechables deberá realizarse de tal manera que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor.

    • Recolección y transporte de materiales para el aprovechamiento.Сra la recolección y transporte de materiales dedicados al aprovechamiento se deberá seguir, entre otras las siguientes especificaciones:

    • La persona prestadora del servicio establecerá, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables.

    • La recolección puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento.

    • El transporte debe realizarse en vehículos motorizados cerrados y debidamente adecuados para tal fin.

    • Requisitos previos para comercialización de materia orgánica estabilizada.̯s productos finales obtenidos mediante procesos de compostaje y lombricultura, para ser comercializados, deben cumplir, previamente, los requisitos de calidad exigidos por las autoridades agrícolas y de salud en cuanto a presentación, contenido de nutrientes, humedad, garantizar que no tienen sustancias y/o elementos peligrosos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y obtener sus respectivos registros.

    • Manejo de aguas residuales provenientes de la recuperación y aprovechamiento de residuos sólidos.̡s aguas residuales provenientes de los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos, deberán manejarse bajo los principios y la normatividad sobre el tema, de tal manera que se eviten los posibles impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.

    • Fortalecimiento del aprovechamiento.ïn el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de las universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos. Del mismo modo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, definirá los criterios y parámetros necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios.

    • Participación de recicladores.̯s Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo. Una vez se formulen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos Programas y con sujeción al reglamento que se determine para el efecto, en coordinación y armonía con los demás programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

    • Sistemas de Aprovechamiento regionalizado.Ů desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestación del servicio público de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento para los residuos provenientes de dos o más municipios.

    Sección 9. Disposición final

    • Obligatoriedad de prever la disposición final.ԯdos los Municipios o Distritos tienen la obligación de prever en los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente.

    • Métodos de disposición final de los residuos en el suelo.̡ disposición final de los residuos sólidos ordinarios en el suelo, provenientes del servicio público de aseo, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la técnica de relleno sanitario, la cual puede ser de tipo mecanizado o manual dependiendo de la cantidad de residuos a disponer.

    • El tipo de relleno sanitario manual se recomienda para municipios con centros urbanos menores de ocho mil (8.000) usuarios.

    • Disposición final regionalizada.Ů desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestación del servicio público de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por realizar rellenos sanitarios o tecnologías donde se preste el servicio de disposición final a dos o más municipios, para lo cual se tramitarán las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes ante la autoridad ambiental competente.

    • Características básicas de los sitios para disposición final.̯s sitios para realizar la disposición final, deben tener las siguientes características básicas:

    • Estar considerado en el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, debidamente concertado con la autoridad ambiental correspondiente.

    • Permitir la ejecución de la disposición final en forma técnica, económica y ambientalmente segura.

    • La vida útil del sitio debe ser compatible con la cantidad de residuos a disponer, los costos de adecuación y las obras de infraestructura.

    • Garantizar la accesibilidad al sitio.

    • Disponer de material de cobertura.

    • Permitir la minimización de los riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

    • Restricciones generales para la ubicación de rellenos sanitarios.ӥ establecen como restricciones generales para la ubicación y operación de los rellenos sanitarios las siguientes:

    • La distancia mínima horizontal con respecto al límite de cualquier área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico será cinco (5.000) mil metros,

    • La distancia mínima del sitio de disposición final a los pozos de agua para consumo humano, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y a cualquier fuente superficial de agua, debe ser de cinco (5.000) mil metros.

    • El sitio de disposición final no deberá ubicarse en zonas de pantanos, humedales, rondas de los ríos y/o áreas protegidas ambientalmente.

    • No deben construirse sitios de disposición final en áreas propensas a zonas de fallas geológicas.

    • No deberá ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad del relleno.

    • En aeropuertos donde maniobren aviones de motor a turbina y aviones de motor a pistón, las distancias mínimas serán de cinco (5.000) mil metros.

    • Selección del sitio.Сra la selección del sitio de disposición final de los residuos sólidos, en la etapa de factibilidad, el interesado deberá realizar un estudio de alternativas y cumplirá las demás exigencias determinadas en el presente código, y el Manual Tecnológico para temáticas especiales.

    • Parámetros básicos de diseño. Para el diseño de los rellenos sanitarios debe considerarse, entre otros, los siguientes parámetros:

    • Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer en la vida útil del relleno.

    • Adecuación y preparación del suelo de soporte.

    • Trama vial, tanto interna como externa.

    • Sistema de drenaje de aguas lluvias.

    • Sistemas de impermeabilización.

    • Generación, manejo y monitoreo de lixiviados.

    • Generación, manejo y monitoreo de gases.

    • Diseño de celdas.

    • Compactación intermedia y final.

    • Material de cobertura, cantidades requeridas y disponibilidad.

    • Cobertura diaria, intermedia y final.

    • Estabilidad del relleno sanitario.

    • Clausura y uso final del sitio.

    • Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior.

    • Manejo paisajístico del relleno.

    • Obras complementarias para rellenos sanitarios mecanizados.Ů los rellenos sanitarios tipo mecanizados se requiere adelantar como mínimo las siguientes obras complementarias:

    • Cerco perimetral.

    • Caseta de entrada.

    • Instalaciones hidráulicas y sanitarias.

    • Patio de maniobras.

    • Trama vial interna.

    • Caseta de vigilancia.

    • Estación de pesaje.

    • Almacén y oficinas.

    • Área de emergencia.

    • Área de amortiguamiento.

    • Provisión de servicios públicos compatibles con el uso futuro.

    • Valla informativa.

    • Obras complementarias para Rellenos Sanitarios Manuales.Ů los rellenos sanitarios manuales las obras complementarias básicas deben ser de bajo costo y compatibles con la cantidad de residuos a manejar, serán:

    • Cerco perimetral.

    • Caseta de entrada y vigilancia.

    • Instalación hidráulica y sanitaria.

    • Patio de maniobras.

    • Valla informativa.

    • Manejo y monitoreo de gases.̡s personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar el manejo de los gases generados en dichas instalaciones de acuerdo con lo establecido en los permisos, autorizaciones o planes de manejo.

    • Manejo de lixiviados.̡s personas que operen los rellenos sanitarios son irresponsables de asegurar que el líquido lixiviado generado se trate antes del vertimiento final, de tal manera que el efluente cumpla con las normas de vertimiento vigentes, lo cual será objeto de evaluación en los estudios ambientales correspondientes.

    • Monitoreo de la calidad hídrica.̡s personas prestadoras del servicio de aseo, responsables de los rellenos sanitarios que estén en operación, tendrán un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del presente código, para establecer y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterráneas como superficiales en el área de influencia del relleno sanitario.

    • Aspectos básicos para el programa de monitoreo de la calidad hídrica.Ů el programa de monitoreo de la calidad hídrica, dependiendo del nivel de complejidad del sistema según el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

    • Calidad del recurso hídrico del área de influencia del relleno, antes del inicio de los trabajos.

    • Estudios hidrogeológicos.

    • Ubicación y diseño de la red de monitoreo de las aguas subterráneas.

    • Ubicación y diseño de estaciones de muestreo en los cursos de agua superficiales del área de influencia.

    • Determinación de la frecuencia del muestreo.

    • Determinación de la técnica de toma de muestras y control de calidad.

    • Determinación de los parámetros por analizar.

    • Control del líquido lixiviado: Composición y cantidad.

    • Procesamiento y análisis de los datos obtenidos y generación de información para evaluación.

    • Entrega de informes a la autoridad ambiental regional competente.

    • Criterios operacionales.̡ persona prestadora del servicio de disposición final de un relleno sanitario para residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación:

    • Prohibición del ingreso de residuos peligrosos.

    • Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados.

    • Prohibición del ingreso de cenizas prendidas.

    • Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento de los residuos diariamente.

    • Control de vectores y roedores.

    • Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos.

    • Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos.

    • Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.

    • Prohibición del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes en los cuerpos de agua, tanto subterránea como superficial, incluyendo las zonas de humedales.

    • Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.

    • Reglamento de los rellenos sanitarios.̡s personas prestadoras del servicio de disposición final que tengan la responsabilidad del manejo y la operación de los rellenos sanitarios deberán establecer un reglamento interno de operación para el personal y los usuarios del relleno, y darlo a conocer para su estricta aplicación. El reglamento deberá contener las normas y procedimientos relacionados con la operación de los vehículos y el personal desde su ingreso, permanencia y salida del sitio de disposición final.

    • Clausura de rellenos sanitarios.ԥrminada la vida útil de los rellenos sanitarios, la persona prestadora del servicio es responsable de desarrollar la fase de clausura, considerada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el programa de disposición final, la cual comprenderá entre otras , las siguientes actividades:

    • Instalar un sistema de cubierta final diseñado para minimizar la infiltración, la erosión y los impactos al paisaje.

    • Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta vegetal y, se armonice con la morfología natural.

    • Controlar la infiltración de aguas.

    • Dar el uso considerado desde la etapa de diseño.

    • Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental.

    • Informar a la autoridad ambiental competente la iniciación del proceso de clausura.

    • Recuperación de sitios de disposición final.ïrresponde a los Municipios o Distritos recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable técnica, económica y ambientalmente previo estudio.

    • Uso futuro de los sitios de disposición final.Ŭ uso futuro de los sitios donde se construyeron y clausuraron rellenos sanitarios, deberá estar considerado, evaluado y determinado, desde la etapa de diseño del propio relleno sanitario e incluido en la autorización, permiso o concesión de acuerdo con la legislación ambiental vigente.

    • Disposición de escombros.̯s escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito.

    • Responsabilidad de los impactos ocasionados por los sitios de los rellenos sanitarios.̡ persona prestadora del servicio encargada del manejo del sistema de disposición final será responsable por los impactos ambientales y sanitarios asociados ocasionados por el inadecuado manejo del relleno.

    Sección 10. Libertad de competencia y no abuso de posición dominante

    • Función social.̡s personas que prestan el servicio público de aseo deben cumplir con las obligaciones de la función social y ecológica de la propiedad, sea esta pública o privada, sin abuso de la posición dominante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley.

    • Competencia sin limitaciones de entrada.̡s entidades que prestan el servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores dentro de los límites de la Constitución Política y de tal forma que favorezca la calidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en el presente Código .

    • Prácticas discriminatorias.ųtá expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal. La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este Código la prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran, el cual no podrá ser negado por razones socioeconómicas, geográficas, climatológicas, topográficas o por cualquier otra condición discriminatoria.

    • Igualdad de condiciones en las licitaciones.õando exista posición dominante en la prestación del servicio de aseo o en el suministro de bienes básicos para la prestación del mismo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá exigir los procedimientos más adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los oferentes.

    • Separación vertical.̡ Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o posición abusiva dominante.

    Sección 11. Obtención de economías de escala

    • Economías de escala.Ŭ Municipio o Distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y al desarrollarlo directamente o mediante contrato, debe propender por el aprovechamiento de las economías de escala, en beneficio de los usuarios, a través de la tarifa.

    Parágrafo. Para el aprovechamiento de las economías de escala se deben tener en cuenta variables tales como: Cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la gestión, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica de equipo, gestión administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociación de municipios, las condiciones y la localización de los componentes del sistema.

    Sección 12. De los deberes y derechos de las personas prestadoras del servicio de aseo

    • Calidad del servicio de aseo.̡s personas prestadoras del servicio de aseo deberán prestar un servicio de calidad. Las personas prestadoras no serán responsables por fallas en la calidad del servicio derivadas de la falta de colaboración del usuario o de casos fortuitos, pero deberá darle solución en el menor tiempo posible.

    • Uniformidad en el servicio de aseo.̡s personas prestadoras del servicio deberán mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.

    • Continuidad del servicio.̡s personas prestadoras del servicio público de aseo deben garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y evitar los riesgos por contaminación y no podrá suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

    • Interrupciones del servicio.Ů caso de presentarse interrupción en la prestación del servicio de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.

    • Descuentos por fallas en la prestación del servicio de aseo.̡ persona prestadora del servicio público de aseo está obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio.

    • Facturación y cobros oportunos.̡ persona prestadora del servicio público de aseo, tendrá la obligación de facturar el servicio de forma tal que se identifique para usuarios residenciales la frecuencia y valor del servicio, y para usuarios no residenciales la producción y el valor del servicio. Así mismo, está obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando haya lugar.

    Parágrafo El costo del servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, será igual a la suma de:

    • Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y

    • Un cargo por su parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

    • Las metodologías de que tratan los literales a) y b) del presente parágrafo deberán ser definidas por la CRA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Código.

    Parágrafo༢>2°El valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será un cargo fijo de acuerdo con la metodología que para este efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Para ser objeto de esta tarifa, será indispensable acreditar la desocupación del inmueble según los requisitos que establezca la CRA en la metodología anterior.

    • Situaciones que deben evitar las personas prestadoras del servicio en el manejo de los residuos sólidos.Ŭ manejo de los residuos sólidos deberá realizarse en forma tal que se eviten situaciones como:

    • La permanencia continúa en vías y áreas públicas de residuos sólidos o recipientes que los contenga, de manera que causen problemas ambientales, estéticos o deterioro de la salud pública.

    • La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a los seres humanos o animales, como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos sólidos.

    • Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.

    • La contaminación del aire, suelo o agua.

    • Los incendios y accidentes.

    • La generación de olores ofensivos, polvo y otras molestias.

    • La inadecuada disposición final de los residuos sólidos, que origine las situaciones previstas en los numerales 2, 4, 5, y 6 anteriores.

    • Prevención de incendios.̡ persona prestadora del servicio de aseo deberá mantener actualizado un plan de prevención y control de incendios en todos los componentes de la gestión integral de los residuos sólidos. En caso de presentarse un incendio, la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, la entidad deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse incendios, explosiones y demás aspectos de seguridad industrial y de primeros auxilios.

    • Información y capacitación al usuario.̡s personas prestadoras del servicio de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que generan los grandes generadores, estado de cuentas y demás información que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio. La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado.

    • Oficina de reclamos.ԯdas las personas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer de una oficina especial para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y/o suscriptores. Estas oficinas llevarán un registro y harán un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas y reclamos donde aparezca: motivo de la queja o reclamo, fecha en que se presentó, medio que utilizó el usuario y/o suscriptor, respuesta que se le dio y tiempo que utilizó la empresa para resolverla. La anterior información debe estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.

    • Relaciones con la comunidad.̡ persona prestadora deberá desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.

    Estos planes deberán atender los siguientes objetivos:

    • Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.

    • Promover la educación de la comunidad para la formación de la cultura de la no basura que vincule a las comunidades en la solución del problema.

    • Permisos ambientales.ѵienes presten el servicio público de aseo deberán obtener los permisos, licencias, autorizaciones que la índole de sus actividades haga necesario. Específicamente el manejo de los lixiviados y la disposición final de los residuos que deberá realizare dentro de los parámetros y características de separación en la fuente. Otras regulaciones y disposiciones contenida en el Manual Tecnológico para temáticas especiales.

    Sección 13. Relaciones entre los usuarios y la persona prestadora del servicio

    • Régimen jurídico aplicable.̡s relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en el presente código, a lo consagrado en el Código Civil y Comercial con referencia a la contratación por prestación de servicios. La empresa prestadora del servicio de aseo responderá ante los usuarios y las administraciones públicas bajo las regulaciones contenidas para contratos.

    Parágrafo 1. Toda persona natural o jurídica que cancele una factura a la empresa prestadora del servicio de aseo, tendrá la calidad de contratante y la empresa prestadora la de contratista.

    Parágrafo 2. Todo usuario o contratante podrá exigir al contratista una copia del contrato de prestación de servicios para la recolección, limpieza de las calles, aseo y podas de parques y zonas públicas, y de la disposición final de los residuos sólidos.

    Parágrafo 3. Por el respaldo de cada factura deberá consagrarse los deberes y derechos de los usuarios o contratantes.

    Parágrafo 4. La empresa prestadora del servicio o contratista deberá disponer de vehículos compactadores para la recolección y la disposición final.

    Parágrafo 5. La empresa prestadora del servicio deberá implementar las nuevas tecnologías y técnicas de punta para la recolección, barrido, separación en la fuente, disposición final y tratamiento de los residuos en el vertedero regional.

    • Condiciones de acceso al servicio.Сra obtener la prestación del servicio de aseo, basta que el usuario lo solicite. La empresa prestadora del servicio está en la obligación de prestar el servicio siguiendo los lineamientos de su objeto social y como persona jurídica que tiene el monopolio en la prestación del servicio.

    Sección 14.- De las autoridades ambientales en la gestión integral de los residuos sólidos

    • Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos.ïrresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y de los Grandes Centros Urbanos, en relación con la gestión integral de los residuos sólidos y como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción:

    • Asesorar y orientar a las entidades territoriales de su jurisdicción en la elaboración de planes y programas en materia de gestión integral de residuos sólidos, de manera tal que se asegure la armonía y coherencia de la política de Gestión Integral de Residuos Sólidos y las acciones adoptadas por las entidades territoriales.

    • Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas, al aire o a los suelos, en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los programas correspondientes. Estas funciones comprenden la expedición de los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar.

    • Imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados.

    Sección 15.- Del Comparendo ambiental

    • Sujetos pasivos del comparendo ambiental.ӥrán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

    • De la determinación de las infracciones.ԯdas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

    • De las infracciones.ӯn infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

    • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

    • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

    • Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

    • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

    • Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

    • Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

    • Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

    • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

    • Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

    • Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

    • Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

    • Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

    • Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

    • Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

    • El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

    Parágrafo 1o.ӥ entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.

    • De la instauración del comparendo ambiental.ࠅs responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia. La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del Comparendo Ambiental.

    Parágrafo.̯s concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.

    • Responsable de la aplicación del comparendo ambiental.Ŭ responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

    Parágrafo.̡ Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

    • Responsables de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículos.Сra el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

    • Plan de acción.Ŭ Gobierno Nacional deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación de la presente ley.

    • Destinación de los recursos provenientes del comparendo ambiental.̯s dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.

    Parágrafo.̯s recursos que se recauden por este concepto serán destinados a los municipios correspondientes. Su destinación será específica para lo establecido en el presente artículo, y se deberán dedicar al logro de los indicadores fijados en el articulado anterior.

    • De la fijación de horarios para recolección de basura.̡s empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura.

    • De obligaciones de las empresas de aseo.̡s empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.

    • Del censo de puntos críticos para el comparendo ambiental.̡s empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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