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Proyecto código ambiental (página 20)



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  • De la pedagogía sobre manejo de basuras y escombros.Ů toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.

  • De la promulgación del comparendo ambiental.̡s alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control.

  • De la forma de aplicación e imposición del comparendo ambiental.Ŭ Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

  • De la constatación de denuncias.Ů el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el anterior Artículo, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental.

  • De la obligación estadística.áda entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.

  • De la divulgación de estadísticas.ĩchas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública e incluso, en los foros Municipales, Departamentales, Regionales, Nacionales e internacionales, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente.

  • De las facultades para reglamentación del comparendo ambiental. Facúltese al Gobierno Nacional para que en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente el formato, presentación y contenido del Comparendo Ambiental fijado por la misma y teniendo en cuenta su filosofía y alcance.

  • De la incorporación en el comparendo nacional de tránsito.Ů cuanto al comparendo ambiental por norma de tránsito, facúltese al Gobierno Nacional para incorporarlo dentro del comparendo nacional de tránsito dentro de los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

  • Del plazo de implementación por las empresas de aseo.`partir de la sanción de la presente ley, las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, tendrán seis (6) meses para cumplir con lo establecido en ella.

  • De los incentivos por campañas ambientales.utorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

  • En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

  • Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;

  • La investigación científica y técnica se fomentará para:

    • Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes.

    • Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general.

    • Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.

    • Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

    • Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor.

    • Se prohíbe descargar sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.

    • Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:

    • Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;

    • Reutilizar sus componentes;

    • Producir nuevos bienes;

    • Restaurar o mejorar los suelos.

    • Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras.

    • La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno.

    • Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

    CAPITULO XI

    PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS TOXICAS Y RADIOACTIVAS

    • Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.

    • En la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos.

    • De la reglamentación. El manejo, las prohibiciones y disposición final, están reguladas en el Manual Tecnológico para temáticas especiales, que hace parte integral del presente código y que es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio colombiano, tanto para los nacionales como para los extranjeros.

    CAPITULO XII

    DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

    • Escombros de la industria de la construcción. Se denominan escombros de la industria de la construcción los residuos o materiales sobrantes empleados en la construcción, renovación o ampliación de estructuras de cualquier tipo.

    • Caracterización Escombros de la industria de la construcción. Constituyen escombros generados en las construcciones principalmente: por residuos de concreto, asfalto, hormigón, metales, yeso, cerámicos o baldosas, tejas, ladrillos, piedra, bloques, arenas, gravas, tierra, barro, madera y productos afines, como formaletas, marcos y tablas; desperdicios misceláneos, como metales, vidrios, asbestos, materiales de aislamiento, tuberías, aluminio y partes eléctricas, y afines.

    • Escombros de la industria de la construcción son todos los que provienen de la propia acción de construir y los que provienen de embalajes de los productos que llegan a la obra, ya sea residencial, no-residencial, comercial, industrial, institucional. Para el presente código se asigna la sigla Rescon a los residuos o escombros de la construcción.

    • Generadores de Escombros de la industria de la construcción. Son Generadores de Escombros de la industria de la construcción los constructores de viviendas individuales a desarrollos comerciales generales, empresas de construcción en general, constructores de caminos y autopistas, pequeños contratistas de remodelaciones y especialistas en excavación, del orden nacional, extranjeros, del sector Público o privado.

    • Clasificación de los residuos de la Construcción Rescon.

    1. Según su origen y fuente de generación de ResCon, se clasifican en:

    • Materiales de limpieza de terrenos: tocones, ramas, árboles.

    • Materiales de excavación: el material de excavación es normalmente un residuo inerte, natural o artificial. En algunos casos se presenta con contaminantes al no responder a un suelo virgen. Son, en general, de naturaleza pétrea (tierra, rocas de excavación, materiales granulares).

    • Residuos de obras viales: compuestos por trozos de losas de hormigón de la construcción de caminos, residuos de asfalto y mezclas del pavimento asfáltico, puentes, renovación de materiales.

    • Residuos resultantes de construcción nueva, de ampliación o reparación (obra menor): son los que se originan en el proceso de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto nueva como de reparación o ampliación.

    • Su origen es diverso:

    2. Según su naturaleza, se clasifican en:

    • Residuos inertes: son los que no presentan ningún riesgo de polución del agua, del suelo y el aire, son aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana susceptibles de ser reciclados, trasformados en otros productos elementos o materiales utilizados en la industria de la construcción.

    • Residuos no peligrosos o no especiales: son los que pueden ser almacenados o tratados en las mismas condiciones que los residuos domésticos.

    • Residuos especiales: son los que tienen características que los hacen potencialmente peligrosos, tales como sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, irritantes, cancerígenas.

    • Beneficios para la industria de la construcción.

    • Bonos por reducción de la contaminación, el gobierno nacional expedirá bonos y garantías económicas para el constructor que utilice los materiales provenientes de escombros de la construcción.

    • Rebaja de impuestos.

    • Reinversión de impuestos y tasas en la zona de o área donde se ejecuta la actividad de construcción.

    CAPITULO XIII

    INTERVENTORIAS AMBIENTALES

    • Definiciones y terminología aplicada. para efectos de este código se establece el siguiente glosario de términos:

    • Acta. Documento que sirve para dejar constancia de una actuación contractual o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y actividades pactadas, indicando el responsable de cada uno de ellas y el plazo para su ejecución.

    • Acta de cambio de interventor / Coordinador. Documento a través del cual se deja constancia del cambio del interventor o del coordinador, indicando el estado del proyecto y un balance a la fecha de todos los pagos, trámites, documentos y asuntos pendientes.

    • Acta de fijación de precios no previstos. Documento suscrito por el interventor mediante el cual se deja constancia de la fijación de precios a ítems no previstos en el contrato inicial, debidamente soportado por el contratista y aprobado por el

    • Interventor.

    • Acta de iniciación. Documento que suscriben el Interventor y el Contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.

    • Acta de liquidación. Documento donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse a paz y salvo. Además se informa de los plazos, prorrogas, adiciones, actas legales y financieras tramitadas, pólizas y garantías suscritas.

    • Acta de recibo final. Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el

    • Interventor recibe a satisfacción los bienes, obras o servicios objeto del contrato

    • Acta de recibo y aprobación de diseños. Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el Interventor recibe a satisfacción los planos, memorias, aprobaciones y demás documentos ejecutados en la etapa de estudios y diseños.

    • Acta de reiniciación. Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas de acuerdo a las nuevas fechas.

    • Acta de seguimiento del contrato: Documento en el que se describe el estado de ejecución del objeto contractual en el momento en que se realiza el seguimiento, dejando constancia de las obligaciones y actividades pactadas e indicando el responsable de cada una de ellas. Debe estar suscrita por quienes intervienen.

    • Acta de suspensión. Documento mediante el cual la UAERMV y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo, previo visto bueno de la interventoría.

    • Acta de terminación. Documento suscrito por las partes mediante el cual se deja constancia del vencimiento del plazo de ejecución del contrato en esa fecha.

    • Adecuación. Obra que se requiere para garantizar el correcto funcionamiento de una infraestructura para un determinado uso, sea éste el existente o complementario.

    • Adendo. Documento mediante el cual se aclaran o modifican las reglas del proceso de selección (Pliegos de condiciones, invitaciones y otros documentos) y que forma parte de las mismas.

    • Afectación Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública.

    • Ajustes. Es el mecanismo pactado por las partes, para mantener actualizados los precios de los ítems, y precaver el rompimiento del equilibrio económico del contrato, el cual puede producirse por el efecto inflacionario.

    • Ampliación. Todo incremento de la infraestructura construida, sin que ello implique la alteración o modificación de sus características originales.

    • Anticipo. Son recursos públicos entregados por la entidad estatal a quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato,

    • Audiencia de Adjudicación. Audiencia o diligencia pública, en la que se adjudica un contrato estatal, como resultado de un proceso licitatorio. La adjudicación se adopta a través de un acto administrativo motivado.

    • Avance del contrato. Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.

    • Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Documento expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación presupuestal y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace la apropiación presupuestal.

    • Certificado de Registro Presupuestal (CRP). Es el documento expedido por el responsable del presupuesto, a través del cual se certifica el monto de los recursos que respaldan el cumplimiento o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos

    • Consorcio: Asociación de dos o más personas naturales o jurídicas, las cuales presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.

    • Consultor. Persona natural o jurídica a quién se le ha adjudicado un contrato de consultoría.

    • Contratista. Persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato, mediante proceso de licitación pública, convocatoria, concurso o invitación directa y con quien se celebra el respectivo contrato.

    • Contrato. Es el acto jurídico generador de obligaciones, que celebra la entidad del estado y el oferente favorecido con la adjudicación de una convocatoria, concurso de méritos, invitación, licitación pública o contratación directa, en el cual se establecen los valores, cantidades y parámetros que rigen las actividades a desarrollar durante su ejecución, así como la naturaleza de los trabajos, derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su liquidación.

    • Contrato adicional. Es el contrato que celebra la entidad del estado y el contratista, cuando existe necesidad de variar, modificar o adicionar el alcance físico de la actividad contratada, cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.

    • Contrato a precio global. Es el contrato en el que pacta como remuneración o pago para el contratista, como contraprestación por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, una suma global, en la cual están incluidos honorarios, utilidades, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos, y costos que implica el manejo de los componentes social y ambiental, los cuales tienen presupuesto independiente y global, y en general todos los costos, directos e indirectos requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

    • Contrato a precio unitario. Es el contrato en el que se pacta el precio por unidades y cantidades de obra, y el valor total del contrato, es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas, por el precio de cada una de ellas.

    • Contrato de Consultoría. Es el contrato que celebra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con un consultor, referido a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, mitigación del riesgo debido a fenómenos de remoción en masa, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría, los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

    • Contrato de Prestación de Servicios. Es el contrato que celebra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con el objeto de desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir, como apoyo a la gestión administrativa. Los contratos de ésta índole, se celebran con personas naturales, cuando se trate de cumplir fines específicos, se requiera de conocimientos especializados o no se cuente con personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.

    • Contrato de Obra. Es el contrato que celebra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con un contratista, para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

    • Contrato de Suministro. Es el contrato que celebra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con un proveedor, para el suministro periódico o continuo de bienes o servicios, a cambio de una contraprestación, con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de la UAERMV.

    • Coordinador. Funcionario encargado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Interventor y el Contratista en el desarrollo del contrato, e informar a la UAERMV de los riesgos y dificultades que se puedan presentar en desarrollo de los mismos. Adicionalmente se encarga junto con los especialistas y áreas competentes de la UAERMV de hacer el acompañamiento técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental, social y de seguridad integral, para el buen manejo del contrato.

    • Convenio. Acuerdo de voluntades que celebra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con personas de derecho público, con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas encomendadas legalmente o de prestar servicios que se hallen a su cargo

    • Cuenta de anticipo. Cuenta bancaria especial que se abre con el valor total del anticipo que entrega la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para ser manejada en forma conjunta por el contratista y la interventoría.

    • Fiducia. Negocio jurídico en virtud del cual una persona (fiduciante-fideicomitente), transfiere uno o más bienes a otra (fiduciario), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en provecho de este o de un tercero (beneficiario-fideicomisario). Los encargos fiduciarios que celebre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren.

    • Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o benéfico, total o parcial, que se presente como resultado de las actividades, productos o servicios de una organización, inherentes a un proyecto, obra o actividad.

    • Impacto Social. Cualquier alteración, modificación, cambio, efecto determinado, positivo y/o negativo de la calidad de vida, las condiciones culturales, económicas, sociales sobre los individuos, familias, segmentos de la comunidad y comunidad en su conjunto por implementación de una actividad, plan, programa, proyecto o política.

    • Impuesto de timbre. Es un impuesto nacional de naturaleza eminentemente documental e instantáneo, que recae sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. Las cuantías de los ingresos serán las establecidas por ley.

    • Imprevistos. Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que pueden ejecutarse para el efectivo cumplimiento del objeto contractual, previo acuerdo del justo precio, de acuerdo a las especificaciones técnicas.

    • Infraestructura de servicios públicos. Se refiere a la totalidad de las redes y accesorios existentes aptos para su funcionamiento.

    • Interventor. Persona natural o jurídica que representa a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial ante el contratista y que está encargada de efectuar el control técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental, social y de seguridad integral, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento del contrato y a las obligaciones del contratista, durante la ejecución de un proyecto. En los contratos de consultoría, el Interventor revisará y aprobará cada uno de los productos de los Estudios y Diseños.

    • Inventario de redes. Cuantificación de los elementos y componentes de la canalización existente, el cual se realiza con el fin de determinar, el estado, el cumplimiento de las especificaciones y la cantidad de componentes con que cuenta el corredor.

    • Obras complementarias. Obras que no están incluidas en las condiciones iníciales del contrato, pero que hacen parte inseparable de las actividades objeto del contrato o son necesarias para su ejecución y que por lo tanto corresponden a ítems no previstos, cuya forma de pago deberá pactarse con el contratista antes de su ejecución, mediante un contrato adicional.

    • Orden de pago. Documento por medio del cual se efectúa el pago previo recibo a satisfacción, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, al contratista o al interventor por las labores ejecutadas durante el período respectivo y su liquidación de acuerdo con la modalidad de pago acordada en el contrato.

    • Paramentación. Límite físico de un corredor. Para secciones viales, se entiende comoparamentación, la línea que se forma con los puntos exteriores de la sección transversal, a continuación del control ambiental en caso que éste exista o se define por las construcciones existentes.

    • Paz y Salvo. Documento expedido por las ESP, donde certifican el buen estado de la infraestructura en el área de intervención de un contrato. Este se solicitará una vez culminadas las respectivas obras. Es el documento en el cual la ESP deja constancia de que las redes que tienen influencia sobre el sector intervenido por el proyecto, se encuentran sin problemas y no existen daños o cobros pendientes con el Contratista el paz y salvo se solicita cuando no hay intervención durante la ejecución del contrato sobre las redes de una Empresa y hace las veces de Acta de Recibo de Obra por parte de esa Empresa.

    • Programas de Implementación del Plan de Manejo Ambiental (PIPMA). Documento que contiene en detalle el Plan de Acción dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, que debe ser ejecutado por el Contratista, para el ajuste, ejecución y cumplimento del plan de manejo ambiental, durante el desarrollo de proyectos de infraestructura vial y de espacio público.

    • Plan de Gestión Social: Instrumento que establece las estrategias, programas y actividades a realizar por el contratista o consultor, orientado a facilitar el control y la participación ciudadana, promover la sostenibilidad y mitigar los impactos generados por las obras que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a la población que permanece en el área de obra. En caso que un proyecto implique la adquisición de predios, el instrumento establece los componentes, estrategias, programas y actividades a realizar por el contratista o consultor, orientado a definir y mitigar los impactos generados a la población que debe trasladarse con ocasión de la obra pública orientado al restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas iníciales.

    • Plan de Reubicación o Reasentamiento: Ejecución de estrategias, programas y actividades necesarias para el traslado de la población ubicada en las zonas objeto de intervención por obra pública, propendiendo por el restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas iníciales, de acuerdo con lo establecido en el plan de gestión social definido para cada proyecto y a la normatividad vigente en la materia.

    • Plan de Manejo Ambiental (PMA). Plan que establece de manera detallada las acciones que se requieren para prevenir, mitigar y controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos, causados durante el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, incluyendo además los planes de seguimiento, evaluación, monitoreo y contingencias.

    • Plazo. Es el período o término que se fija para el cumplimiento de una obligación. En los contratos, es el término que se fija para dar cumplimiento al objeto contractual, o a cada una de las etapas del mismo (ejecución, liquidación, etc.)

    • Plazo de ejecución. Término que se fija para la ejecución del objeto contractual, comprendido entre la fecha de iniciación y la fecha en que se vence el término pactado para la ejecución del contrato.

    • Pliegos de Condiciones: Es el conjunto de requisitos y reglas de carácter jurídico, técnico, financiero y económico, que la entidad establece para la participación en un concurso de méritos o en una licitación pública. Con fundamento en ellos, se efectúa la selección de los contratistas.

    • Precio no previsto: Es aquel que se refiere a un ítem no contemplado dentro de las cantidades originales del contrato, y que debe ser pactado por las partes.

    • Prorroga: Consiste en la modificación del plazo de ejecución originalmente acordado en el contrato, a solicitud del contratista y previo visto bueno del interventor, que sólo podrá realizarse si el mismo se encuentra vigente. Dicha prórroga deberá constar en documento suscrito por las partes.

    • Proveedor. Persona natural o jurídica, con quien se suscribe un contrato de suministro de bienes o servicios.

    • Redes. Conjunto de elementos que conforman la infraestructura lineal de una empresa de servicios públicos, (tuberías, ductos, cables).

    • Registro topográfico. Documento público en el que se consignan los datos de las áreas de terreno y de construcción de un inmueble determinado que se encuentra en zona de reserva vial para algún proyecto. En el registro topográfico se incluye la información relacionada con la dirección con indicación de la nomenclatura certificada mediante boletín catastral, datos del propietario y los datos catastrales.

    • Reserva vial. Son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.

    • Seguimiento SISOMA. Seguimiento que se realiza a la gestión relacionada con la Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiental del proyecto.

    • Semaforización. Conjunto de dispositivos tales como semáforos, equipos de control y demás elementos que interconectados y operados desde un centro de control de tráfico, permiten la regulación y ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal.

    • Señalización. Grupo de dispositivos físicos o marcas especiales, que indican la forma correcta como deben circular los usuarios de calles y carreteras. Tiene como función informar, prevenir y reglamentar el tránsito peatonal y vehicular de la ciudad.

    • Suspensión. Término o período durante el cual se interrumpe la ejecución de un contrato

    • Traslado o Reubicación. Acción de cambiar la localización física de una red. Se excluyen los trabajos de subterranización.

    • Unión Temporal: Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, cumpliendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

    • Valor final del contrato. Es el valor resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.

    • Valor de Salvamento. Valor presente de la infraestructura existente.

    • Vigencia. Término pactado en el contrato, equivalente al plazo para la ejecución de las obligaciones contractuales, más el tiempo establecido para su liquidación en el mismo contrato.

    • Definición. Se entiende por interventoría ambiental la acción de Vigilar el cumplimiento y la legalidad en la ejecución de las obras, operaciones y trabajos ambientales realizada por una persona natural o jurídica para autorizar un resultado final.

    • Fines de la interventoría. El fin de la interventoría ambiental se dirige a ৡrantizar el cumplimiento de las actividades y programas࣯nsagrados en६Ьanथ͡nejombiental,࠹ el ୥joramiento continuo en losలocesos de mantenimiento๠operación de las௢ras a ejecutarse mediante evaluaciones periódicas de las medidas señaladas.

    • Del personal idóneo. La interventoría ambiental se ejecutara por personal calificado, profesionales idóneos y calificado en las diferentes temáticas ambientales, quienes tendrán la responsabilidad de evaluar los resultados obtenidos en cada una de las etapas de ejecución de la obra, programa, proyecto; estableciendo los correctivos a los hallazgos por realizar.

    • Objetivos. Son objetivos y funciones de la interventoría ambiental, entre otros:

    • Hacer un seguimiento detallado del Plan de Manejo Ambiental según las responsabilidades establecidas para cada medida de manejo y reportar inconformidades.

    • Prevenir la generación de impactos haciendo cumplir lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental.

    • Establecer mecanismos de control para cada programa y medida de manejo ambiental presentada en el Plan de Manejo Ambiental.

    • Colaborar con el contratista para la correcta implementación del Plan de Manejo Ambiental.

    • Hacer cumplir los compromisos adquiridos con las Comunidades.

    • Velar por la correcta aplicación de la legislación ambiental.

    • Conocer áreas de mayor vulnerabilidad ambiental y hacer énfasis en el manejo adecuado de estas.

    • Evaluar procedimientos constructivos o medidas de manejo ambiental que sugiera el contratista de construcción y que impliquen un cambio a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

    • Apoyar al proyecto en sus relaciones con las autoridades ambientales, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad, las instituciones garantes y la administración local."

    • Atender las solicitudes de información, visitas de inspección y cualquier actividad que programen las partes interesadas en el manejo ambiental del proyecto

    • Realizar una evaluación continua a lo largo del proyecto y reportar periódicamente sobre los avances y resultados de la aplicación del Plan de Manejo Ambiental.

    • Rendir los informes a que haya lugar.

    • Son documentos de la interventoría ambiental entre otros:

    • Plan de Manejo Ambiental de la obra.

    • Documento de medidas de manejo ambiental.

    • Estudios Ambientales realizados para el Proyecto (Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Documento de Evaluación y Manejo Ambiental, Estudio deImpacto Ambiental o Plan de Manejo Ambiental).

    • Especificaciones ambientales de los Pliegos de Licitación.

    • Actas u otros documentos que contengan los࣯mpromisos adquiridos con las comunidades.

    • Política Ambiental de la entidad dueña del proyecto Especificaciones de diseño de la obra.

    • Herramientas de seguimiento tales como formatos de control y seguimiento.

    • La interventoría ambiental contiene entre otros los siguientes aspectos: Supervisión técnica y administrativa en proyectos ambientales, Planes de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente, Interventoría técnica ambiental en proyectos de desarrollo industrial y sostenible.

    • La interventoría ambiental implica responsabilidades directas e inderecta con las comunidades, a través de la supervisión y el control en el cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano y de la contratación pública

    • Son obligaciones del interventor ambiental, entre otras:

    • Conocer e interpretar las responsabilidades fiscales, administrativas, civiles y penales así como el control y supervisión ambiental que ejercerá a los consultores y ejecutores de las obras, planes, proyectos o programas ambientales.

    • Identificarଡsऩferentesॴapas,ࡣtividades๠obligaciones थ las Interventorías y consultorías ambientales de acuerdo a los proyectos y sus relaciones contractuales con el sector público๯o privado.

    • Conocer los aspectos y requisitos que deben ser tenidos en cuenta en la preparación y participación en procesos de contratación pública y obligaciones ambientales de los privados en proyectos públicos y privados

    CAPITULO XIV

    LICENCIAS AMBIENTALES

    • Definiciones. Se adoptan las siguientes definiciones:

    • Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.

    • Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

    • Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados,, corregidos, mitigados o sustituidos.

    • Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

    • Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

    • Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

    • Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

    • Puertos marítimos de gran calado: Son aquellos terminales marítimos cuya capacidad para movilizar carga es igual o superior a un millón quinientas mil (1.500.000) toneladas al año y que además cuenten con un calado igual o superior a 27 pies.

    • Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente código, las siguientes:

    • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    • Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

    • Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.

    • Las autoridades ambientales.

    • Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial.

    • De las Corporaciones Autónomas de Desarrollo SosteniblePara el otorgamiento de las licencias ambientales relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial, las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible, deberán de manera previa al otorgamiento enviar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el proyecto de acto administrativo que decida sobre la viabilidad del proyecto, junto con el concepto técnico y el acta en donde se pone en conocimiento del Consejo Directivo el proyecto.

    El Ministerio en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su radicación, deberá emitir el correspondiente concepto de aprobación del proyecto para que sea tenido en cuenta por parte de la autoridad ambiental.

    Una vez emitido el mencionado concepto, la autoridad ambiental competente deberá decidir sobre la viabilidad del proyecto en los términos de lo dispuesto en el presente código

    • Concepto y alcance de la licencia ambientalLa Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

    • La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

    • El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obre o actividad.

    • El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.

    • La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental.

    ParágrafoLas Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    • Licencia Ambiental GlobalPara el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental de carácter global, que abarque toda el área de explotación que se solicite.

    • De la obligatoriedad de presentar un Plan de Manejo Ambiental. En este caso, parta el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa de hidrocarburos será necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental, conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.

    Dicho Plan de Manejo Ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental.

    • La Licencia Ambiental Global para la explotación minera, comprenderá la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.

    • La licencia ambiental frente a otras licenciasLa obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

    • Es imperativo antes de realizar cualquier gestión de permiso o de estudios gestionar y tramitar la Licencia Ambiental, sin este requisito ningún proyecto, obra, o actividad podrá iniciarse. Si este requisito es omitido las autoridades ambientales mediante acto administrativo podrán ordenar la demolición de las obras que hayan sido realizadas e impondrán a la parte infractora la obligatoriedad de restituir las cosas o bienes ambientales a su estado original; se impondrá una multa mínima de cien (100) salarios mínimos vigentes. El infractor podrá apelar esta decisión y realizar los descargos pertinentes, dentro de un término no mayor a treinta días hábiles, y será la autoridad ambiental quien mediante acto motivado tramite y de respuesta a este recurso de apelación.

    • La licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.

    • Así mismo, la modificación de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos derivados de modificaciones de permisos, autorizaciones, concesiones, contratos, títulos y licencias expedidos por otras autoridades diferentes de las ambientales siempre y cuando estos cambios varíen los términos, condiciones u obligaciones contenidos en la licencia ambiental.

    • Contenido de la licencia ambientalEl acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá:

    • La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quién se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio.

    • El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.

    • Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.

    • Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.

    • Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

    • Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al Plan de Manejo Ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad.

    • La obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme Código Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.

    • Término de la licencia ambientalLa licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.

    • Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambientalEstarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en el presente Código. Se sujetaran a licencia ambiental proyectos que puedan generar gran impacto en los ecosistemas, la flora, la fauna y los recursos hidrobiológicos; como también la construcción y desarrollo de obras e infraestructuras que puedan generar impacto sobre zonas consideradas de especial protección.

    • Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

    • En el sector hidrocarburos:

    • Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros;

    • Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;

    • La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa;

    • El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo aquellas actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial;

    • Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos;

    • La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación;

    • En el sector minero, en la explotación de los recursos naturales:

    • Carbón:Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año;


    • Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos:Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 ton/año para las arcillas o mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;


    • Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas:Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton/año;


    • Otros minerales y materiales:Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año.


    • La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.

    • En el sector eléctrico:

    • La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW;

    • Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a 3MW;

    • El tendido de las líneas de transmisión del Sistema Nacional de Interconexión Eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.

    • Los proyectos para la generación de energía nuclear.

    • En el sector marítimo y portuario:

    • La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado;

    • Los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de gran calado y los de mantenimiento cuyo volumen sea superior a 1000.000 de m3/año;

    • La estabilización de playas y de entradas costeras.

    • La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.

    • Ejecución de obras públicas:

    • Proyectos de la red vial nacional referidos a:

    • La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;

    • La construcción de segundas calzadas;

    • La construcción de túneles con sus accesos;

    • Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a:

    • La construcción y operación de puertos públicos;

    • Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;

    • La construcción de espolones;

    • Desviación de cauces en la red fluvial;

    • Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas;

    • La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada;

    • La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas;

    • La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas;

    • La producción de pesticidas y la importación de los mismos en los siguientes casos:

    • Pesticidas o plaguicidas para uso agrícola, con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos naturales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícolas se ajustará al procedimiento establecido en la norma que la modifique o sustituya;

    • Pesticidas o plaguicidas veterinarios, con excepción de aquellos de uso tópico para mascotas y los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, etc.;

    • Pesticidas o Plaguicidas para uso en salud pública;

    • Pesticidas o plaguicidas para uso industrial;

    • Pesticidas o plaguicidas de uso doméstico, con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual.

    • La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados – OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido.

    • Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:

    • Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí permitidas;

    • Los proyectos, obras o actividades señalados en el presente Código , localizados en las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales previamente determinadas, siempre y cuando sean compatibles con el Plan de Manejo Ambiental de dichas zonas.

    • Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas nacionales, distintos a los enunciados en el numeral anterior, siempre que el uso sea permitido de acuerdo a la categoría de manejo respectiva e impliquen la construcción de infraestructura en las zonas de uso sostenible y general de uso público, o se trate de proyectos de agroindustria, a excepción de las unidades habitacionales, siempre que su desarrollo sea compatible con los usos definidos.

    • Los proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales

    • Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3/seg durante los períodos de mínimo caudal.

    • La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre.

    • De las fases que contempla la licencia ambiental. La Licencia Ambiental contemplará la fase de investigación o experimental y la fase comercial. La fase de investigación involucra las etapas de importación del pie parental y de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la Licencia Ambiental.

    Parágrafo Para los proyectos de hidrocarburos en donde el área de interés de explotación corresponda al área de interés de exploración previamente licenciada, el interesado podrá solicitar la modificación de la licencia de exploración para realizar las actividades de explotación.

    Parágrafo La decisión sobre la licencia ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contará con el concepto de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Los senderos de interpretación, los utilizados para investigación y para ejercer acciones de control y vigilancia, así como los proyectos, obras o actividades adelantadas para cumplir las funciones de administración de las áreas protegidas que estén previstas en el plan de manejo correspondiente, no requerirán Licencia Ambiental.

    Parágrafo Los zoocriaderos de especies foráneas a los que se refiere el numeral 16 del presente artículo, no podrán adelantar actividades comerciales con individuos introducidos, ni con su producción, en ninguno de sus estadios biológicos, a menos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los haya autorizado como predio proveedores y solamente cuando dichos especímenes se destinen a establecimientos legalmente autorizados para su manejo en ciclo cerrado.

    Parágrafo No se podrá autorizar la introducción al país de parentales de especies, subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el soporte técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica Territorial con el soporte técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica vinculados al Ministerio de Ambiente, Desarrollo Sostenible.

    Parágrafo El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá señalar mediante resolución motivada las especies foráneas, que hayan sido introducidas irregularmente al país y puedan ser objeto de actividades de cría en ciclo cerrado. Lo anterior sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

    • Competencia de las Corporaciones Autónomas RegionalesLas Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

    • En el sector minero

    La explotación minera de:

    • Carbón:Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año;


    • Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos:Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año para arcillas o menor a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;


    • Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas:Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 de ton/año;


    • Otros minerales y materiales:Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año.


    • Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea superior a 10.000m3/mes.


    • La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.


    • En el sector eléctrico:


    • La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 y menor de 100 MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico;


    • El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local;


    • La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW;


    • En el sector marítimo y portuario:


    • La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado;


    • Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado;


    • La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas.


    • La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos.


    • Proyectos en la red vial secundaria y terciaria:


    • La construcción de carreteras; incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;


    • La construcción de nuevas calzadas;


    • La construcción de túneles con sus accesos.


    • Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional:


    • La construcción y operación de puertos;


    • Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;


    • La construcción de espolones;


    • Desviación de cauces en la red fluvial;


    • Los dragados de profundización en canales y en áreas de deltas.


    • La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas tanto públicas como privadas.


    • La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita.


    • La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y/o acumuladores.


    • Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren de licencia ambiental.


    • La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año.


    • La construcción y operación de rellenos sanitarios; no obstante la operación únicamente podrá ser adelantada por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.


    • La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.


    • La industria manufacturera para la fabricación de:


    • Sustancias químicas básicas de origen mineral;


    • Alcoholes;


    • Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados;


    • Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.


    • La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a 5.000 hectáreas e inferiores o iguales a 20.000 hectáreas.


    • Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/seg., durante los períodos de mínimo caudal.


    • La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.


    • Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas regionales, siempre que el uso sea permitido de acuerdo a la categoría de manejo respectiva e impliquen la construcción de infraestructura en las zonas de uso sostenible y general de uso público, o se trate de proyectos de agroindustria, a excepción de las unidades habitacionales, siempre que su desarrollo sea compatible con los usos definidos.


    Parágrafo Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la competencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades ambientales sobre las aguas marítimas, terrenos de bajamar y playas.

    Así mismo, dichas autoridades deberán en los casos contemplados en los literales b) y c) del citado numeral, solicitar concepto al Invemar sobre los posibles impactos ambientales en los ecosistemas marinos y costeros que pueda generar el proyecto, obra o actividad objeto de licenciamiento ambiental.

    Parágrafo Para los efectos del numeral 19 del presente artículo, la licencia ambiental contemplará las fases experimental y comercial. La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instalación del zoocriadero y las actividades de investigación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental previamente otorgada para la fase experimental.

    Cuando las actividades de caza de fomento se lleven a cabo fuera del área de jurisdicción de la entidad competente para otorgar la licencia ambiental, la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de distribución del recurso deberá expedir un permiso de caza de fomento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. De igual forma, no se podrá autorizar la caza comercial de individuos de especies sobre las cuales exista veda o prohibición.

    Parágrafo Las Corporaciones Autónomas Regionales solamente podrán otorgar licencias ambientales para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales de especies exóticas en ciclo cerrado, para tal efecto, el pie parental deberá provenir de un zoocriadero con fines comerciales que cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado como predio proveedor.

    Parágrafo Cuando de acuerdo con las funciones señaladas en la ley, la licencia ambiental para la construcción y operación para los proyectos, obras o actividades de qué trata este artículo, sea solicitada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo sostenible y las autoridades ambientales, esta será de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    Así mismo, cuando las mencionadas autoridades, manifiesten conflicto para el otorgamiento de una licencia ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá asumir la competencia del licenciamiento ambiental del proyecto,.

    Parágrafo Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    • De los ecosistemas especialesCuando los proyectos pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De igual manera, las autoridades ambientales deberán tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en relación con la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.

    • De los proyectos, obras o actividades que requieren sustracción de las reservas forestales nacionalesCorresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, de conformidad con las normas especiales dictadas para el efecto.

    • Definición de competenciasCuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.

    En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.

    En todo caso, una vez otorgada la Licencia Ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa.

    • Solicitud de licencia Ambiental. A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha situación, anexando la siguiente información:

    • Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);

    • Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos); y

    • Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción.

    • Recibida la información el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental.

    • De los estudios ambientalesLos estudios ambientales a los que se refiere este título son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental que deberán ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

    Los estudios ambientales son objeto de emisión de conceptos técnicos, por parte de las autoridades ambientales competentes.

    • De los términos de referenciaLos términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

    Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; como autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.

    El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

    Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código. No obstante, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Código, este Ministerio, deberá expedir o actualizar aquellos que se requieran.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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