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Proyecto código ambiental (página 21)



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Cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado Estudio de Impacto Ambiental las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud.

No obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que hace parte del Manual Tecnológico para temáticas especiales, la cual será de obligatorio cumplimiento, la cual hace parte del presente Código

  • Requisitos༥m>De la solicitud de licencia ambientalEn los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener Licencia Ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental de que trata el presente código y anexar la siguiente documentación:

  • Formulario Único de Licencia Ambiental.

  • Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con base en la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

  • Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

  • Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

  • Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá realizar la autoliquidación previo a la presentación de la solicitud de licencia ambiental.

  • Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

  • Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto.

  • Certificado del Incoder sobre la existencia o no de territorios legalmente titulados a resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia del proyecto.

  • Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia, ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que sea exigible dicho programa;

Parágrafo Los interesados en la ejecución de proyectos mineros deberán allegar copia del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así mismo los interesados en la ejecución de proyectos de hidrocarburos deberán allegar copia del contrato respectivo.

Parágrafo El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Código, actualizará el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental.

Parágrafo Una vez, entre en operación la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) de que trata el artículo 46, se indicará la documentación que deberá ser adjuntada o diligenciada a través de dicho aplicativo.

Parágrafo 4°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el peticionario deberá igualmente radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales. De la anterior radicación se deberá allegar constancia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el momento de la solicitud de Licencia Ambiental.

Parágrafo Las solicitudes de Licencia Ambiental para proyectos de explotación minera de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo.

  • Participación de las comunidadesSe deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso.

  • Del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de ProyectosPara la evaluación de los estudios ambientales, las autoridades ambientales adoptarán los criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  • Objeto del Diagnóstico Ambiental de AlternativasEl Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.

Lo anterior con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse.

  • Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de AlternativasLos interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA:

  • La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular.

  • El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.

  • Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos.

  • La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.

  • La construcción de presas, represas o embalses.

  • La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica.

  • Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a 3MW.

  • El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Interconexión Eléctrica.

  • Los proyectos de generación de energía nuclear.

  • La construcción de puertos.

  • La construcción de aeropuertos.

  • La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria.

  • La construcción de segundas calzadas cuando no se encuentren adosadas a las vías existentes o cuando consideren la construcción de variantes, par vial o pasen por centros poblados.

  • La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización.

  • La construcción de vías férreas y variantes de estas.

  • Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.

  • Contenido básico del Diagnóstico Ambiental de AlternativasEl Diagnóstico Ambiental de Alternativas deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y los términos de referencia expedidos para el efecto y contener al menos lo siguiente:

  • Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad.

  • La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada.

  • La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente.

  • La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas.

  • Identificación y de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

  • Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.

  • Selección y justificación de la mejor alternativa.

  • Criterios para la evaluación del Diagnóstico Ambiental del Alternativas-DAALa autoridad ambiental revisará el estudio con base en el Manual de Estudios Ambientales de Proyectos. Así mismo evaluará que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, y además, que el interesado haya presentado para cada una de las alternativas del proyecto, el correspondiente análisis comparativo de los impactos ambientales, especificando cuales de estos no se pueden evitar o mitigar.

Se debe revisar y evaluar que la información del diagnóstico sea relevante y suficiente para la selección de la mejor alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad.

  • Denominación de Estudio de Impacto Ambiental. Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental, el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.

La autoridad ambiental competente, para otorgar la licencia ambiental, fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la solicitud por parte del interesado.

  • Del Estudio de Impacto Ambiental – EIAEl Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y los términos de referencia expedidos para el efecto, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:

  • Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.

  • Caracterización del área de influencia del proyecto, pata los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

  • Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas.

  • Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.

  • zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.

  • Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.

  • Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.

  • Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

  • Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.

  • Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.

  • Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, cuando la normatividad así lo requiera.

ParágrafoEl Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos deberá adelantarse sobre el área de interés geológico específico que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance, entre otros aspectos, un análisis de la sensibilidad ambiental del área de interés, los corredores de las vías de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producción y el transporte en carro-tanques y/o líneas de conducción de los fluidos generados.

  • Criterios para la evaluación del Estudio de Impacto AmbientalLa autoridad ambiental competente evaluará el estudio con base en los criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de proyectos. Así mismo deberá verificar que este cumple con el objeto y contenido de los mismos establecidos en los artículos anteriores presente código; contenga información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar; así como las medidas de manejo ambiental correspondientes.

  • Del Registro Único Ambiental (RUA)El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de Ideam para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA).

En la medida en que se vayan adoptando los protocolos para cada sector, los titulares de licencias o planes de manejo ambiental informarán periódicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus actividades a través del RUA. De igual manera, las autoridades ambientales realizarán el seguimiento ambiental utilizando esta herramienta, en lo que le fuere aplicable.

  • Información ambiental para la toma de decisionesEl Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), deberá tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental.

Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ideam.

  • Acceso a la informaciónToda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana. Dicha petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y la utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.

  • Declaración de estado del trámiteCualquier persona podrá solicitar información sobre el estado del trámite de un proyecto, obra o actividad sujeto a Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental competente, quien expedirá constancia del estado en que se encuentra el trámite.

  • Superposición de proyectosLa autoridad ambiental competente podrá otorgar licencia ambiental a proyectos cuyas áreas se superpongan con proyectos licenciados, siempre y cuando el interesado en el proyecto a licenciar demuestre que estos pueden coexistir e identifique además, el manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta.

Para el efecto el interesado en el proyecto a licenciar deberá informar a la autoridad ambiental sobre la superposición, quien a su vez, deberá comunicar tal situación al titular de la licencia ambiental objeto de superposición con el fin de que conozca dicha situación y pueda pronunciarse al respecto en los términos de ley.

  • De la fase de desmantelamiento y abandonoCuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo:

  • La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase;

  • El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo del

  • Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono;

  • Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación;

  • Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir.

La autoridad ambiental en un término máximo de un (1) mes verificará el estado del proyecto y declarará iniciada dicha fase mediante acto administrativo, en el que dará por cumplidas las obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono que incluya además el cumplimiento de las obligaciones pendientes y las actividades de restauración final.

Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de las actividades descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente y cuya renovación deberá ser realizada anualmente y por tres (3) años más de terminada dicha fase.

Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan vigente una póliza o garantía bancaria dirigida a garantizar la financiación de las actividades de desmantelamiento, restauración final y abandono no deberán suscribir una nueva póliza sino que deberá allegar copia de la misma ante la autoridad ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos establecidos en el literal e) del presente artículo.

Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental.

Parágrafo El área de la licencia ambiental en fase de desmantelamiento y abandono podrá ser objeto de licenciamiento ambiental para un nuevo proyecto, obra o actividad, siempre y cuando dicha situación no interfiera con el desarrollo de la mencionada fase.

Parágrafo El titular del proyecto, obra o actividad deberá contemplar que su plan de desmantelamiento y abandono, además de los requerimientos ambientales, contemple lo exigido por las autoridades competentes en materia de minería y de hidrocarburos en sus planes específicos de desmantelamiento, cierre y abandono respectivos.

  • Contingencias ambientalesSi durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.

Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán por el Manual Tecnológico para temáticas especiales que hace parte integral del presente código, y que es de obligatorio cumplimiento para todos los Colombianos, y extranjeros que realicen actividades en el territorio nacional.

CAPITULO XV

ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS, PLANTAS, EMPRESAS Y FABRICAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS Y ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO

  • El estado garantizara la implementación de sistemas de explotaciones y de Trazabilidad en el uso seguro y sostenible de los subproductos animales para distintas aplicaciones, como las industrias de productos farmacéuticos, del cuero; industria textil, productos óseos para pegamento y material procesado para alimentos de animales y la producción de energía por la introducción de nuevas tecnologías.

  • El estado garantizara la implementación de sistemas de explotaciones de Recursos Ganaderos ࣯n el fin de garantizar la salud pública, animal, seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública, la salud animal y el medio ambiente.

  • Campo de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece a través del presente código se aplicarán en todo el territorio nacional a:

  • Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena alimentaria, productos comestibles, subproductos y sus derivados destinados para el consumo humano, lo que comprende, predios de producción primaria, plantas de procesamiento y producción, almacenamiento y expendio de productos comestibles, sus derivados y subproductos destinados al consumo humano.

  • Las especies de animales domésticos, productos vegetales y minerales cuya introducción haya sido autorizada al país por el Gobierno Nacional, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos, equinos y otros, cuya carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, lácteos y otros sean destinados al consumo humano, los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.

  • Las especies silvestres nativas o exóticas cuya zoocría o caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente.

  • DefinicionesPara efectos del reglamento técnico que se establece a través del presente código y sus normas reglamentarias, adóptense las siguientes definiciones:

  • Acción correctiva:õalquier tipo de acción que deba ser tomada cuando el resultado del monitoreo o vigilancia de un punto de control ambiental esté por fuera de los límites establecidos.

  • Bioseguridad:ӯn todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y Salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria, en plantas establecimientos, industrias, empresas procesadoras de productos para el consumo humano.

  • Buenas Prácticas Ambientales Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para garantizar el aprovechamiento y usos sostenibles de los recursos naturales y el medio ambiente

  • Caza comercial:ӥ entiende por caza comercial la que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico. Dentro de la caza comercial se incluyen las actividades de captura de especímenes de la fauna silvestre, la recolección de los mismos o de sus productos y su comercialización.

  • Parágrafo.Сra efectos del presente código se entiende por especímenes, los animales vivos o muertos, sus partes, productos o derivados.

  • Contaminante:gente biológico, químico o físico utilizado que pueda poner en peligro los recursos naturales, la salud humana y el ambiente.

  • Límite crítico:Ŭ valor máximo o mínimo hasta donde un riesgo físico, biológico o químico tiene que ser controlado en un punto crítico de control para prevenir, eliminar o reducir a un nivel aceptable, el surgimiento del riesgo identificado para los recursos naturales, la salud humana y el ambiente.

  • Límites máximos de residuos químicos:ïncentración máxima resultante del uso de medicamentos, productos veterinarios, agroquímicos, plaguicidas que se reconoce como legalmente permisible y que no representa riesgo para los recursos naturales, la salud humana y el ambiente.

  • Medida preventiva:ͥdida o actividad que se realiza con el propósito de evitar, eliminar o reducir a un nivel aceptable, cualquier peligro para los recursos naturales, la salud humana y el ambiente.

  • Medida ambiental de Seguridad:ų una operación administrativa de ejecución inmediata y transitoria que busca preservar el orden público en materia ambiental.

  • Objetivo de desempeño:Ʋecuencia máxima y/o concentración máxima de un peligro para los recursos naturales, la salud humana, o el ambiente, el cual no debe exceder los criterios establecidos por la reglamentación ambiental vigente.

  • Peligro:gente biológico, químico o físico presente en el proceso productivo de los alimentos para el consumo humano que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana, los recursos naturales o el ambiente, por causa de procesos contaminantes directos o indirectos.

  • Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control ambiental (APPCA):ïnjunto de procesos y procedimientos debidamente documentados, que aseguren el control de los peligros que resulten significativos para los recursos naturales, la salud humana y el medio ambiente.

  • Planta de beneficio animal (matadero):ԯdo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin.

  • Planta procesadora de alimentos: lugar donde se realizan operaciones de manufactura, trasformación de productos y/o alimentos para comercialización y consumo humano, El procesamiento puede incluir la recepción y almacenamiento de materiales parcialmente procesados, preparación de los mismos para obtener productos terminados, y empacado y almacenamiento de los productos finales.

  • Predio de producción primaria:Dzanja o finca, destinada a la producción de animales y especies vegetales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo, Incluye los zoocriaderos.

  • Procedimientos Operativos Estandarizados;ԯdo procedimiento que un establecimiento lleva a cabo diariamente, antes y durante las operaciones para prevenir la contaminación directa o indirecta del ambiente y los recursos naturales.

  • Proceso Tecnológico: "Es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas e insumos para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasado y embalaje del alimento terminado".

  • Producción primaria:вoducción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales domésticos de abasto público previos a su sacrificio. Incluye la zoocría.

  • Productos para uso industrial:quellos de origen animal o vegetal obtenidos en la planta de beneficio y/o procesamiento con destino final distinto al consumo humano y que pueden dirigirse a la fabricación otros productos alimenticios e industriales.

  • Punto crítico de control:ơse en la que puede aplicarse un control que es esencial para prevenir, eliminar, reducir o mitigar a un nivel aceptable un impacto ambiental negativo sobre los recursos naturales so el ambiente.

  • istro:cto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente, en reconocimiento a las condiciones ambientales verificadas a través de la autorización ambiental otorgada.

  • Residuo químico:ӯn sustancias o sus metabolitos que se almacenan en los tejidos animales y vegetales como consecuencia del uso de los medicamentos veterinarios, plaguicidas agrícolas y pecuarios y otras sustancias empleadas en el tratamiento y control de las enfermedades, en el mejoramiento del desempeño productivo o aquellas provenientes de contaminación ambiental.

  • Trazabilidad:ų la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un alimento para los animales, una especie vegetal, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimento o un alimento para los animales o con probabilidad de serlo.

  • Zoocría:ࠅspecímenes obtenidos de la reproducción del pie de cría o parentales en zoocriaderos cerrados y mixtos.

  • Autorización Ambiental:вocedimiento administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente habilita a una persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de un establecimiento, planta, empresa o industria a ejercer las actividades de beneficio, trasformación y procesamiento de animales, minerales y vegetales para consumo humano, garantizando la protección de los recursos naturales, la salud humana y el ambiente.

  • Responsabilidades de los establecimientos Todo establecimiento que desarrolle actividades de beneficio, trasformación, procesamiento almacenamiento, expendio y el transporte de animales, minerales y vegetales para consumo humano, productos comestibles, sus derivados y subproductos será responsable del cumplimiento de los requisitos ambientales contenidos en el presente código, sus actos reglamentarios y de las disposiciones ambientales vigentes.

  • Inscripción, autorización ambiental y registro de establecimientosTodo establecimiento planta, empresa o industria destinada al beneficio, procesamiento y manufactura de alimentos para el consumo humano, para su funcionamiento, deberá inscribirse ante la autoridad ambiental competente y solicitar visita de inspección, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico expedido por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible o quien haga sus veces, y las reglamentaciones que para el efecto se expidan, con el propósito de que la autoridad ambiental autorice su funcionamiento y lo registre.

  • Administración del sistema de autorización ambiental y registroLa autoridad ambiental competente para efectos de la administración del sistema de inscripción, autorización y registro deberá disponer, como mínimo, de una base de datos o sistema de información Único, actualizado con la respectiva identificación de los establecimientos registrados.

  • Situaciones que afectan la seguridad ambiental: Se consideran situaciones que afectan la seguridad ambiental en los establecimientos de que trata el reglamento técnico que se establece con el presente código, las siguientes:

  • El funcionamiento de establecimientos sin la debida autorización e inspección oficial.

  • Incumplimiento de los objetivos de desempeño en el control ambiental y los límites máximos de residuos peligrosos o contaminantes.

  • Ingresar o utilizar productos de fauna o flora al país sin la respectiva autorización o permiso de importación.

  • Incumplir el desarrollo e implementación del sistema de aseguramiento ambiental.

  • Omitir información que le sea solicitada por la autoridad ambiental.

  • Desconocer la procedencia de los animales, vegetales y materias primas.

  • No adoptar acciones correctivas que permitan restituir las condiciones ambientales y que eviten la ocurrencia nuevamente de la falta, una vez reportadas las notas de incumplimiento en la inspección.

  • Reincidir en las conductas que afectan los recursos naturales y el ambiente, después de requerir el cumplimiento de la normatividad.

  • Las demás circunstancias que por su reincidencia puedan constituir una tendencia que demuestre que el desempeño del establecimiento, planta, empresa o industria no se ajusta a la normativa ambiental vigente.

  • Instalaciones y áreas de producción de cárnicos:Todas las instalaciones y áreas de producción primaria son responsables de:


  • El riesgo ambiental para la trasformación, producción y procesamiento de los productos.


  • Cumplir con las normas de bioseguridad que establezca la autoridad ambiental.


  • Cumplir las demás disposiciones de acuerdo con los riesgos ambientales en la producción y procesamiento de los productos


ParágrafoTodo establecimiento, empresa, industria, planta o área de producción y procesamiento de los productos para consumo humano deberán cumplir con la normatividad ambiental vigente.

  • Plan de Saneamiento ambientalTodo establecimiento, empresa, industria, planta o área destinada a la producción, trasformación y procesamiento de los productos animales o vegetales, sus derivados y subproductos para consumo humano, deberán minimizar y controlar los riesgos ambientales asociados a la producción, a través de la implementación de los programas de saneamiento que incluyan como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Disponer de agua con la calidad y cantidad suficiente, de manera que satisfaga las necesidades y se eviten riesgos sanitarios y ambientales.

  • Contar con un programa documentado para conservar y minimizar riesgos ambientales.

  • Manejar los residuos de acuerdo con las normas ambientales vigentes.

  • Contar con un programa de control ambiental integral, incluyendo la aplicación armónica de diferentes medidas preventivas y de control.

  • Manejo de vertimientos líquidos y sólidos.

  • Manejo, recolección y disposición de los residuos sólidos y desechos peligrosos que resultaren de la operación de la respectiva plana procesadora.

  • Los permisos ambientales para la caza comercial, concesiones, licencias y autorizaciones otorgados por la autoridad ambiental a las personas naturales o jurídica del orden nacional o extranjero propietarios o tenedores de los establecimientos de producción y procesamiento de los productos para consumo humano son de obligatorio cumplimiento.

  • Todo establecimiento o área destinada a la producción, trasformación y procesamiento de los productos animales o vegetales, sus derivados o subproductos para consumo humano, deberán dar capacitación continua y entrenamiento en manejo ambiental a sus trabajadores y personal en general.

  • Sistema de Aseguramiento AMBIENTALEl Sistema determinará las condiciones bajo las cuales se obtienen los productos para consumo humano y sus derivados y estará conformado por los siguientes requisitos:

  • Prerrequisitos del SAM se encuentran conformados por:

  • Estándares de Ejecución ambiental: Todas las plantas o establecimientos de producción y procesamiento de productos para el consumo humano deberán cumplir las condiciones de infraestructura y funcionamiento alrededor y dentro de la planta.

  • Son estándares de ejecución ambiental:

  • Localización y accesos

  • Sistemas de drenajes

  • Instalaciones sanitarias

  • Control integrado e implementación de un programa permanente para prevenir la contaminación de los recursos naturales y el ambiente, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación,

  • Manejo de residuos líquidos y sólidos. Para el manejo de los residuos generados en los procesos internos, todos los establecimientos de que trata el presente código, deberán contar con instalaciones, elementos, áreas y procedimientos tanto escritos como implementados que garanticen una eficiente labor de separación, recolección, conducción, transporte interno, almacenamiento, evacuación, transporte externo y disposición final de los mismos y deberán contar con registros para su verificación. Este programa, se desarrollará cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente codigo y la legislación ambiental vigente.

  • Manejo de emisiones atmosféricas. Todos los establecimientos deberán contar con los elementos o equipos de control que aseguren el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

  • Calidad de agua. Toda planta de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deberá diseñar e implementar un programa documentado de calidad de agua para garantizar que esta sea de calidad potable y cumpla con la normatividad vigente sobre la materia. Este programa incluirá las actividades de monitoreo, registro y verificación por parte del establecimiento respectivo, los cuales deberán estar documentados y contar con registros para su verificación, sin perjuicio de las competencias de las autoridades sanitarias y ambientales en la materia. Para ello, se deberá:

  • Disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas en el proceso y la necesaria para efectuar una limpieza y desinfección efectiva.

  • Si el establecimiento obtiene el agua a partir de la explotación de aguas subterráneas, debe evidenciar ante la autoridad sanitaria competente la potabilidad del agua empleada y contar con la concesión de la autoridad ambiental, de acuerdo con la normatividad sanitaria y ambiental vigente, respectivamente.

  • La calidad del agua para la elaboración de hielo debe ser de calidad potable y para su almacenamiento debe cumplir con los estándares de ejecución sanitaria requeridos.

  • Operaciones sanitarias. Toda planta, industria, establecimiento o empresa de beneficio, trasformación, producción de alimentos para consumo humano deberán realizar las operaciones sanitarias y ambientales que comprenden la limpieza y desinfección que se aplican a las superficies de las instalaciones, utensilios y equipos utilizados en el establecimiento, que no tienen contacto con el alimento, para evitar la creación de condiciones insalubres y su contaminación. Estas operaciones deberán contar con procedimientos documentados, cronograma de ejecución y registros, los cuales estarán a disposición de la autoridad ambiental para su verificación y control.

  • Las sustancias químicas empleadas en la limpieza y desinfección deberán cumplir la legislación que al respecto se expida sobre la materia.

Todo establecimiento de que trata el presente capítulo debe garantizar cumplimiento de programas de salud ocupacional y seguridad industrial.

  • Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control: Todo establecimiento, planta, industria, fabrica o empresa de beneficio, trasformación, producción de alimentos para consumo humano, deberá garantizar las condiciones de inocuidad y para ello, deberá implementar los programas de aseguramiento de la misma, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones.


  • Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control Ambiental PAPPCCA: Todo establecimiento, planta, industria, fabrica o empresa de beneficio, trasformación, producción de alimentos para consumo humano, diseñará un plan PAPPCC escrito y lo implementará con base en los peligros físicos, químicos y biológicos, teniendo en cuenta el nivel de riesgo de las operaciones del establecimiento y del producto, el cual se mantendrá en ejecución y evaluación permanente con el fin de garantizar la inocuidad del producto y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en Colombia.


  • Documentación y registros. Todo establecimiento de que trata el presente código, deberá mantener por escrito y a disposición de la autoridad ambiental competente todos los soportes y registros que evidencien el funcionamiento y eficacia del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control ambiental.


  • El Plan PAPPCCA, deberá estar implementado por los establecimiento, planta, industria, fábrica o empresa de beneficio, trasformación, producción de alimentos para consumo humano, en un término de tres (3) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente código.


ParágrafoEn todo caso seथberá cumplir con la normatividad ambiental vigente.

  • Control de patógenosTodo establecimiento, planta, industria, fábrica o empresa de beneficio, trasformación, producción de alimentos para consumo humano, deberá llevar a cabo un plan de muestreo de microorganismos, el cual se determinará con base en los riesgos microbiológicos Para la salud pública, el ambiente y los recursos naturales y cumplirá con los siguientes requisitos:

  • Basarse en microorganismos indicadores de la presencia de peligros para la salud humana en los productos comestibles, sus derivados y subproducto.

  • Elaborar unబan de muestreo y análisis que incluya el procedimiento de toma de muestra, técnicas de muestreo, frecuencia, personal autorizado, condiciones de transporte en caso de requerirse, metodología analítica, sistema de registro de resultados de las pruebas, criterios para la evaluación de los resultados de la prueba y acciones correctivas. Este programa estará disponible para ser verificado por la autoridad sanitaria competente para tomar medidas, en caso de incumplimiento.

  • Verificación del Plan de Control ambiental.La autoridad ambiental competente establecerá los mecanismos de verificación basados en criterios de desempeño y adoptará las medidas ambientales de cumplimiento, teniendo en cuenta:

  • El cumplimiento de los requisitos, en cuanto a recursos naturales, ambiente microorganismos, especímenes establecidos en el presente código.

  • El establecimiento de acciones para la planeación, evaluación y verificación con el fin de supervisar, detectar, reducir y controlar el daño, la contaminación ambiental y los impactos negativos.

  • Manuales Tecnológicos para temáticas especiales. El gobierno nacional establecerá los protocolos y guías para la implementación de los planes de soberanía y seguridad agroalimentaria en el país, centralizando los aspectos tecnológicos e investigaciones sobre producción agroalimentaria y alimentos orgánicos.


Parágrafo. La autoridad ambiental nacional articulará el diseño e implementación de este plan, con las demás autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus competencias.

  • Del contenido del Plan de Soberanía y seguridad agroalimentaria. El plan de soberanía y seguridad agroalimentaria contendrá, entre otras:

  • El cumplimiento de los límites mínimos de residuos y contaminantes establecidos en la legislación vigente.

  • Las acciones para la planeación, evaluación y verificación con el fin de supervisar, detectar, reducir y controlar los impactos ambientales negativos.

  • Actualización anual del plan, con base en la evaluación del riesgo, para determinar su ámbito de aplicación y el desarrollo de medidas de gestión del riesgo.

  • La toma de muestra para la evaluación de los resultados de las pruebas y acciones correctivas.

  • Este programa estará disponible para ser verificado por las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar medidas en caso de incumplimiento.

  • Subproductos y DerivadosLos establecimientos, plantas, industrias, fábricas o empresas de beneficio, trasformación, producción de alimentos para consumo humano, en los cuales se realizan las operaciones de preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, distribución y comercialización de sus derivados y subproductos , deberán cumplir con las estipulaciones ambientales establecidas en este código y en las normas vigentes ambientales del orden nacional, local, regional y municipal.

  • Revisión y actualizaciónCon el fin de mantener actualizadas las disposiciones del Reglamento Técnico, que se establece con el presente código, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, lo revisará en un término de tres (3) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

CAPITULO XVI

PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA

  • Se entiende por producción limpia la aplicación continua de estrategias ambientales preventivas e integradas, en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes en los humanos y el medio ambiente.

  • EL gobierno fomentara el establecimiento e implementación de programas y políticas de Producción más Limpia, de mercados verdes y sistemas agrarios de producción limpia, la Optimización del proceso y ahorro de costos mediante la reducción y el uso eficiente de materias primas e insumos en general, uso eficiente del agua y energía, la recuperación de materiales como subproductos, la reducción de residuos y una disminución de costos, a nivel nacional.

  • EL gobierno fomentara el establecimiento de una Producción y Consumo Sostenible por parte de los diferentes sectores de la sociedad nacional, lo que contribuirá a reducir la contaminación, conservar los recursos, favorecer la integridad de los bienes y servicios ambientales.

  • El gobierno nacional fomentara el desarrollo empresarial a través del establecimiento de políticas de gestión ambiental, de acuerdos comerciales y los programas ambientales de estándares y requerimientos en materia de protección ambiental y de los recursos naturales.

  • El gobierno nacional fomentara en las autoridades regionales la implementación de iniciativas de protección para el manejo de recursos naturales por parte de productores e importadores en la etapa de producción y post-consumo

  • El gobierno nacional fomentara la implementación de procesos productivos óptimos que representen beneficios locales y puntuales en el mejoramiento de todas las etapas del ciclo de vida de los productos, con el fin de alcanzar el eco-diseño y/o desarrollo sostenible de producto.

  • El gobierno nacional fomentara la implementación de programas, planes, proyectos, procesos e instrumentos de control con el fin de promover en una gestión ambiental preventiva

  • El gobierno nacional fomentara la implementación de programas, planes, proyectos, procesos empresariales que involucren conceptos relacionados con mercados, desarrollo empresarial y comercio de bienes y servicios ambientales dentro del desarrollo sostenible y dando cumplimiento a las políticas de protección de conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional.

CAPITULO XVII

SOBERANIA ALIMENTARIA, ALIMENTOS ECOLOGICOS Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA

  • Definiciones. Se adoptan las siguientes definiciones:

  • Acreditar:вocedimiento a través del cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de control, de inspección y laboratorios de calibración y ensayo. Con el proceso de acreditación, la entidad competente autoriza legalmente a una persona física o jurídica para que desempeñe las funciones de certificador/organismo de control.

  • AGRORED:Es la constitución de redes rurales de producción y de integración de gestión de vecindad. Su función es organizar el suministro y procesamiento desde y para una subregión.


  • Alimento:ԯdo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.


  • Anillos de provisión alimentaria: Son las zonas geográficas de producción de alimentos identificadas como las fuentes del abastecimiento alimentario del mercado de


  • Autoridad competente:ϲganismo Gubernamental oficial que tiene la competencia de acreditar a una persona física o jurídica como entidad certificadora/organismos de control.


  • Cada municipio.


  • Cadena de abastecimiento:También conocida como cadena de suministro, es la encargada de facilitar las transacciones y el manejo y movimiento de insumos y productos que requieren las cadenas productivas.


  • Cadena productiva:Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y comercialización de un mismo producto agropecuario, hasta el mercado de consumo.


  • Canasta básica de alimentos: Conjunto de alimentos comúnmente comprados y consumidos, expresados en cantidades suficientes y adecuadas para cubrir las necesidades de energía y proteína de un hogar promedio en una población determinada, al menor precio.


  • Certificación ecológica:вocedimiento median te el cual los organismos de control debidamente autorizados, garantizan por escrito o por un medio equivalente que los productos y sus sistemas de producción se ajustan a los principios, las normativas y requisitos de la presente Resolución.


  • Comercialización:̡ tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la entrega o cualquier otra forma da introducción al mercado. Incluyendo las actividades y niveles como procesado, empacado, etiquetado, acopio, transporte, almacenamiento, distribución, importación y exportación.


  • Como modelo sistémico, integra y articula la producción rural, la industria de adecuación y transformación, la distribución urbana mayorista y minorista, tradicional y moderna de alimentos, con el consumidor final, mediante los soportes logístico, institucional y educativo.


  • Conversión a la producción ecológica:Ŭ inicio del periodo de conversión hace referencia a la fecha de inscripción al programa de certificación, acompañada de la iniciación de actividades en la unidad productiva.


  • Demanda alimentaria: Está compuesta por todos los alimentos consumidos por la población, que en razón de la dinámica de crecimiento poblacional se calcula en su proyección de consumo y volumen para ser atendida por el sistema de abastecimiento propuesto dentro del plan.


  • Derivados de Organismos Genéticamente Modificado (OGM):ӵstancias u organismos obtenidos a partir de o utilizando ingredientes provenientes de la utilización de organismos genéticamente modificados pero que no contiene los organismos genéticamente modificados: entre ellos se incluyen aditivos y aromatizantes, suplementos alimenticios para animales, productos fitosanitarios, abonos y mejoradores del suelo, medicamentos para animales, semillas y material vegetativo, ingredientes alimenticios y cualquier otro producto o sustancia proveniente de organismos genéticamente modificados.


  • Distribución:Es el proceso de transferencia de insumos y productos desde los productores y procesadores hasta los consumidores.


  • Entidad Certificadora / Organismo de control:Хrsona física o jurídica debidamente acreditada por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el cumplimiento de la presente Resolución, expide o extiende el certificado de producción, procesamiento y/o comercialización ecológica.


  • Equipamientos:son los espacios físicos especializados en la operación de manejo y movimiento de productos e insumos negociados por los agentes económicos de las cadenas productivas.


  • Etiquetado Ecológico:̡s menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se refieren a productos obtenidos bajo las directrices de esta resolución.


  • Logísticas: son los equipamientos de escala local que conforman el sistema principal de las nutriredes, donde se ejecutarán las funciones de transferencia física, redespacho y distribución de los insumos y productos requeridos por los agentes económicos de la NUTRIRED.


  • Nodos:son equipamientos de escala regional, que se desarrollarán en el momento en que los volúmenes de carga así lo requieran, para dar soporte al Sistema de Abastecimiento y a la exportación, y en los que se efectúa la distribución, almacenamiento, procesamiento, comercialización y adecuación de insumos y bienes alimentarios procedentes de las AGROREDES o generados en Bogotá


  • NUTRIRED:Es la constitución de redes de integración de gestión por vecindad urbana. Su función es organizar la operación de abastecimiento de los territorios urbanos e integrar el procesamiento, manejo de los alimentos, la gestión comercial de todos los agentes económicos y la dinamización de los circuitos económicos locales.


  • Observatorio:Es la instancia técnica que analiza y administra información, construye conocimiento y reporta información de actividades, resultados y logros para la toma de decisiones en el seguimiento, ajustes del plan y fortalecimiento del ejercicio del control social.


  • Oferta alimentaria:Es el conjunto de bienes, productos y servicios alimenticios colocados a disposición del mercado


  • Operador:̡ persona física o jurídica que produzca, elabore, comercialice internamente, exporte e importe de terceros países, los productos contemplados en el artículo 2º de la presente resolución, con la finalidad a su comercialización, o que comercialice dichos productos.


  • Organismo Genéticamente Modificado (OGM):õalquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética. Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados, OVM, a que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología.


  • Organismo Vivo Modificado (OVM):õalquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.


  • Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria, PMASA: Constituye el instrumento de la política de seguridad alimentaria y nutricional que permite propiciar las transformaciones culturales, operacionales y territoriales conducentes a la eficiencia del sistema de abastecimiento de alimentos para asegurar la nutrición a precio justo.


  • Plazas comerciales o de mercado: son equipamientos de escala local articulados a las nutriredes donde se adelantan especialmente actividades de venta directa detallista de productos y oferta de servicios complementarios.


  • Plazas: equipamientos para la función logística, comercial o mixta, así:


  • Proceso/procesado/elaboración:Сra la presente resolución, interprétese como la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasado y embalaje del producto terminado


  • Producción:ӥ refiere a las operaciones que se llevan a cabo para suministrar productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros en el estado en que se dan en el predio, incluido el envasado inicial y etiquetado del producto.


  • Producto Primario:вoducto obtenido a partir de alguna de las fases que integran el cultivo y recolección de alimentos animales o vegetales frescos.


  • Red de conectividad, información y transporte:Incluye la infraestructura de conectividad, los sistemas de información estratégica y operativa, de precios, oferta y demanda, y los sistemas transaccionales entre los diferentes agentes económicos y la transferencia física de materias primas y productos procesados.


  • Redes de gestión de vecindad rural y urbana:Proceso planificado que articula y presta servicios de apoyo para fortalecer la organización de productores, de transformadores y de distribuidores en un territorio de vecindad definido, lo cual permite una gestión ágil y oportuna, a partir de condiciones socioeconómicas, potencialidades y problemáticas similares, con el fin de optimizar la gestión de los actores y apalancar procesos de desarrollo. Entre las posibles opciones para el fortalecimiento de esta gestión de vecindad se encuentran la economía solidaria y la asociatividad.


  • Registro:¡se de datos administrada por el Sistema de Control, relativa a operadores, producción, predios de producción ecológica, en transición, establecimientos de procesamiento, comercialización, elaboración, organismos de control e inspectores de Agricultura Ecológica.


  • Regulación en grasas saturadasEl Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a estas.


  • Regulación en grasas transEl Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a estas.


  • Sistema de Abastecimiento: Es el conjunto interrelacionado de funciones de producción, transformación y comercialización, en el que intervienen agentes públicos y privados, orientado a satisfacer las necesidades de alimentos de los ciudadanos de los municipio y de las zonas de influencia, a través de una red de servicios.


  • Sistema de Producción Ecológico:өstema holístico de gestión de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera que promueve la conservación de la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del ecosistema. Esta producción se basa en la reducción de insumos externos y la exclusión de insumos de síntesis química.


  • Sistema Nacional de Control:өstema de control oficial encargado del control o fiscalización de la agricultura ecológica en el país.


  • Transformación:Se entiende por transformación, la aplicación de los procesos de adecuación que generan valor agregado a los alimentos.


  • Vulnerabilidad alimentaria: Es una situación de hecho que amenaza la seguridad alimentaria de la población que puede ser vulnerabilidad social por la imposibilidad económica de acceso a los alimentos de la canasta básica vigente o vulnerabilidad funcional por hechos sobrevinientes de carácter político, antrópico o por desastres naturales que pueden hacer colapsar la función de abastecimiento.


  • Soberanía alimentaria: Se define la soberanía alimentaria como el derecho de los Colombianos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción agroalimentaria, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. La seguridad alimentaria hará parte de las políticas gubernamentales y estará desarrollada en las cadenas productivas, la producción de menor escala y la producción artesanal; la producción de alimentos y proteínas de cualquier índole, tendrá prioridad para suplir la demanda de consumo de los colombianos, y solo los excedentes producidos podrán comercializarse con fines de exportación.


  • Agricultura ecológica. Se entiende por agricultura ecológica como un sistema productivo que permite la integración de varios aspectos, como los agronómicos, ambientales, económicos y sociales.


  • Objetivos de la agricultura ecológica. Son objetivos de agricultura ecológica:


  • Producir alimentos sanos de alta calidad nutritiva.


  • Trabajar en armonía con el medio ambiente, de manera que se comprenda el funcionamiento de los microorganismos, la fauna y la flora.


  • Mantener y aumentar a largo plazo la fertilidad de los suelos.


  • Permitir el reciclaje de nutrientes minerales y materia orgánica.


  • Proporcionar a las especies animales las condiciones de vida adecuadas para realizar su comportamiento innato.


  • Permitir que, bajo este sistema de producción, la familia campesina y la comunidad en general obtengan una fuente de ingresos económicos."


  • Visión general. Los sistemas ecológicos de producción agropecuarios, acuícola y pesqueros deberán utilizar insumos, métodos y prácticas que mejoren la actividad biológica del ecosistema, la biodiversidad y permitan un equilibrio biológico natural.


  • Principios de la producción y comercialización de alimentos ecológicos. Un sistema de producción ecológica deberá:


  • Aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto;

  • Incrementar la actividad biológica del suelo (en el sistema de producción agropecuario);

  • Mantener la fertilidad del suelo a largo plazo (en el sistema de producción agropecuario);

  • Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal a fin de devolver nutrientes a la tierra, reduciendo al mínimo el empleo de recursos no renovables;

  • Basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente;

  • Promover un uso saludable del suelo, el agua y el aire, y reducir al mínimo todas las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las prácticas de producción;

  • Manipular los productos haciendo hincapié en el uso de métodos cuidadosos de elaboración, a efectos de mantener la integridad ecológica y las cualidades vitales del producto en todas las etapas;

  • Establecer prácticas de producción que aseguren la inocuidad y calidad del producto;

  • Establecerse en cualquier predio existente a través de un período de conversión cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para cada lugar, condiciones geográficas, climáticas, morfológicas, el tipo de cultivos y ganado que hayan de producirse;

  • Mantener la seguridad, salud y bienestar laboral;

  • Estar conforme con las disposiciones aplicables en materia de uso del suelo prescritas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) respectivo, así como con la clasificación de áreas de reserva forestal establecida por la legislación vigente.

Parágrafo 1º. Para que el sistema de producción sea considerado ecológico deberá cumplir con los requisitos ambientales, así como material de propagación y reproducción de origen ecológico.

  • Del reglamento para la producción. Se establece el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos, el cual establece en forma equivalente con disposiciones internacionales, los principios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización interna de productos obtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica, así como los organismos de control y el sistema de control para dichos productos.

  • Se consideran productos ecológicos los provenientes de:

  • Productos agrícolas vegetales no transformados, productos pecuarios no transformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola;

  • Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados de los productos indicados en el literal a);

  • Productos alimenticios importados, con referencia en su etiquetado al origen ecológico, biológico u orgánico, deberá provenir de países que contemplen reglamentaciones equivalentes a las vigentes en nuestro país o estar certificado por un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El certificado que respalda el origen ecológico, debe ser emitido por la autoridad competente u organismos de control designados por la misma en el país de origen, o respaldado por la certificación de un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1. Los insumos o productos agropecuarios ecológicos, deberán cumplir con la legislación vigente de comercio exterior

Parágrafo 2. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de inocuidad de alimentos, calidad del agua, insumos agrícolas y pecuarios, semillas, legislación ambiental, ingredientes utilizados en la industria de alimentos, desechos de producción, límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, comercialización, importación, certificación y etiquetado, entre otros.


  • Denominación de producto ecológico. Se entiende por producto "ecológico", "biológico" y/o "orgánico", en adelante༥m>"Producto Ecológico" a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificados por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  • Separación de unidades productivas. Las unidades de producción agropecuaria ecológica se entienden como un organismo vivo, dinámico y sistémico. Por ello, deberán estar claramente delimitadas. En el caso en que existan en un mismo predio, unidades de producción agropecuaria no ecológica, el productor deberá garantizar la existencia de medidas preventivas orientadas a evitar contaminación y mezcla de productos.

  • Incompatibilidad con organismos vivos genéticamente modificados. No podrán ser utilizados "Organismos Vivos Genéti camente Modificados" sus productos o derivados, en ninguna de las etapas del sistema de producción ecológico.

  • Disminución de riesgos de contaminación por prácticas agropecuarias. Durante la producción, comercialización y/o procesamiento de productos agropecuarios ecológicos, no se deben utilizar productos químicos de síntesis; el uso de sustancias permitidas deben ser de modo excepcional, una vez los métodos naturales sean inviables y con previa autorización del organismo de control autorizado. Para el caso anterior se podrán utilizar:

  • Sustancias minerales inocuas, obtenidas de yacimientos naturales y que no hayan sufrido después de su extracción tratamiento diferente al mecánico (cernido, triturado) o físico (térmico, decantación, disolución de agua);

  • Organismos y sustancias orgánicas provenientes ya sea de animales domésticos criados de granja, o vegetales cultivados o recolectados de conformidad con las disposiciones ambientales aplicables, y respetando los criterios o condiciones de los sistemas y métodos de producción y ecológicos, descritos en esta resolución;

  • Algunas sustancias no contaminantes obtenidas a partir de procedimientos industriales.

  • Métodos naturales, incluyendo homeopatía, acupuntura, medicina tradicional u otras prácticas alternativas en producción animal.

  • Períodos de conversión. Para que un producto agropecuario reciba la denominación de "Producto Agropecuario Ecológico", deberá provenir de un sistema donde se hayan aplicado los principios, directrices, métodos y prácticas establecidas en el Reglamento, adoptado en la presente resolución durante los tiempos mínimos establecidos.

  • Uso del agua. El agua utilizada para el abastecimiento, la producción, transformación y procesamiento de los productos agropecuarios ecológicos, deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la legislación sanitaria vigente, así como los requerimientos ambientales para el uso del recurso.

  • Barreras físicas para evitar contaminación. En situaciones en que las unidades productivas puedan estar expuestas a posibles fuentes de contaminación, se deberá disponer de barreras físicas o naturales adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del área.

Parágrafo 1º. En caso de presentarse una contaminación, el operador debe documentarla en los registros del predio y deberá comunicarla de forma inmediata al organismo de control. Los productos contaminados deberán ser identificados, separados del resto y dispuestos de forma tal que eviten la contaminación de otros productos o que se distribuya para el consumo bajo la denominación de producto ecológico.

  • Insumos. Para incluir o retirar insumos de las listas de sustancias se deberá solicitar autorización al Sistema Nacional de Control y deberán cumplir los siguientes principios:

  • Ser consistentes con los principios de producción ecológica;

  • No debe ser producto de síntesis química;

  • Las enmiendas deben ser de fuentes naturales;

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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