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Proyecto código ambiental (página 23)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

Parámetro

Unidades

Tratamiento físico-químico

Tratamiento biológico

DBO5

mg/l

200

60

DQO

mg/l

400

120

Sólidos suspendidos totales

mg/l

1.000

100

Cloruros

mg/l

250

250

Sulfatos

mg/l

400

400

Nitrógeno Amoniacal

mg/l

1

1

Cromo Total

mg/l

<0.01

<0.01

pH (unidades)

Unidades

5 a.9

5 a 9

Aceites y Grasas

mg/l

Ausentes

Ausentes

Coliformes Totales

NMP/100ml

5.000

5.000

Coliformes Fecales

NMP/100ml

1.000

1.000

Cadmio

mg/l

0.05

0.05

Zinc

mg/l

25

25

Bario

mg/l

1

1

Cobre

mg/l

1

1

ParágrafoPara otras sustancias de interés
sanitario que se generen durante el proceso productivo, se acogen
las concentraciones máximas establecidas en el Manual Tecnológico
para temáticas especiales.

  • Únicamente se permitirá la disposición
    de lodos generados en los sistemas de tratamiento de las aguas
    residuales de la industria de curtido de pieles, para ser utilizados
    como abono, si se cumple con los límites máximos
    que se establecen a continuación:

PARAMETRO

LIMITE MAXIMO PERMITIDO

UNIDADES

(en base al peso seco)

Arsénico

75

mg/kg

Cadmio

85

mg/kg

Cromo

3.000

mg/kg

Cobre

4.300

mg/kg

Plomo

840

mg/kg

Mercurio

57

mg/kg

Molibdeno

75

mg/kg

Níquel

420

mg/kg

Selenio

100

mg/kg

Zinc

7.500

mg/kg

Coliformes Fecales

2.000

UFC/gr

PH

9-12

  • Únicamente se permitirá la utilización
    de lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas residuales
    de la industria de curtido de pieles para aplicaciones agrícolas,
    si se cumple con los límites máximos que se establecen
    a continuación:

PARAMETRO

LIMITE MAXIMO PERMITIDO

UNIDADES

(en base al peso seco)

Arsénico

40

mg/kg

Cadmio

40

mg/kg

Cromo

1.500

mg/kg

Cobre

1.500

mg/kg

Plomo

300

mg/kg

Mercurio

25

mg/kg

Molibdeno

25

mg/kg

Níquel

420

mg/kg

Selenio

50

mg/kg

Zinc

3.000

mg/kg

Coliformes Fecales

2.000

UFC/gr

PH

9-12

ParágrafoEn caso que los lodos no cumplan con
los límites establecidos en el presente artículo, se
dará cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
en materia de residuos peligroso contenidas en el Manual Tecnológico
para temáticas especiales que hace parte integral del presente
código y de obligatorio cumplimiento para todos los colombianos
y extranjeros que realicen actividades en el país.

  • A partir de la entrada en vigencia del presente código
    las personas naturales o jurídicas del orden nacional o
    extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales
    minerales, vegetales y animales para el sector industrial deberán
    dar cumplimiento a los estándares técnicos consignados
    en el Manual Tecnológico en el capítulo del sector
    industrial curtiembres.

CAPITULO XXII

INDUSTRIAS DE LAS LADRILLERAS

PRODUCCION DE LADRILLO Y DERIVADOS DE LA ARCILLA

  • De los requisitos ambientales para la formalización
    y funcionamiento de las ladrilleras
    , Se exponen en el Manual
    Tecnológico para temáticas especiales, en el capítulo
    denominado Ladrilleras, que hacen parte del presente código
    y son de obligatorio cumplimiento por los nacionales y extranjeros
    que realizan actividades en las ladrilleras.

  • Los requisitos ambientales para la formalización
    y funcionamiento de las ladrilleras en Colombia, son:

  • "Manejo de residuos

  • Normas para el uso de combustibles de bajo impacto ambiental

  • Integración del sector a la supervisión de
    la autoridad ambiental.

  • Reducción de gases de efecto invernadero

  • Política para inclusión del sector en las
    estrategias nacionales ambientales

  • Apoyo al sector para la elaboración de proyectos
    para el mercado de carbono (Formal, voluntario, programático)"

  • Del establecimiento de políticas para Promover
    la construcción de hornos más eficientes
    , uso
    de combustibles más eficientes, el Ordenamiento territorial,
    uso del suelo, Reglamentación minera para el uso de los
    bancos de arcilla, Reglamentación sobre el uso combustibles,
    Normas de producto, resistencia, dimensiones, capacidad de aislamiento
    térmico, Hornos que cumplen normas ambientales, Eficiencia
    energética; están condensados en el Manual Tecnológico
    para temáticas especiales, en el capítulo denominado
    Ladrilleras, que hacen parte del presente código y son
    de obligatorio cumplimiento por los nacionales y extranjeros que
    realizan actividades en las ladrilleras.

  • Se establecen indicadores ambientales, los incentivos y
    beneficios tributarios ambientales existentes para promover una
    producción más limpia, Proponer e impulsar con los
    organismos correspondientes, la reducción de aranceles
    e impuestos relativos a la importación de equipos y maquinaria,
    que contribuyan a una Producción Más Limpia para
    el procesamiento del ladrillo y los derivados de la arcilla; están
    condensados en el Manual Tecnológico para temáticas
    especiales, en el capítulo denominado Ladrilleras, que
    hacen parte del presente código y son de obligatorio cumplimiento
    por los nacionales y extranjeros que realizan actividades en las
    ladrilleras.

  • Orientación de los planes y programas para regular
    la industria ladrillera.
    Se implementan los planes y programas
    orientados a:

  • Mejorar de forma continua el desempeño ambiental
    y productivo de la industria de ladrillo y derivados de la arcilla,
    mediante la implementación de alternativas de Producción
    Más Limpia.

  • Implementar entre los productores adherentes un mecanismo
    de autogestión que apoye el proceso de sensibilización
    ambiental

  • Evaluar mediante indicadores, el grado de avance de las
    metas de mejora ambiental y productiva establecidas en este código.

  • Apoyar la implementación de alternativas de Producción
    Más Limpia a nivel sectorial, mediante iniciativas tales
    como: capacitación, acompañamiento técnico
    y/o proyectos piloto; resultado de la gestión activa y
    conjunta de los sectores industriales y productivos del país.

  • Fortalecer la gestión ambiental empresarial del
    subsector productivo del ladrillo y la arcilla.

  • Elaborar e interpretar matrices de aptitud e impacto ambiental.

  • Valorar los espacios adaptados antes y después de
    las ladrilleras

  • Del establecimiento de las medidas amigables con el
    ambiente.
    Las personas naturales o jurídicas del orden
    nacional o extranjero deben establecer:

  • Medidas de manejo y recuperación ambiental de las
    actividades mineras e industriales del subsector,

  • Planes de manejo y disposición de aguas residuales,
    control de aguas de escorrentía,

  • Planes de manejo y disposición de residuos sólidos,

  • Planes y programas de rehabilitación de áreas
    intervenidas,

  • Adecuación paisajística,

  • Control y monitoreo de emisiones atmosféricas y
    reconversión tecnológica de hornos.

  • Realizar la transferencia y adopción de tecnologías
    de Producción Más Limpia, tanto en los procesos
    mineros como en los industriales en términos de: Minimización
    de la generación de residuos y aprovechamiento de estos.

  • Uso eficiente de agua en el proceso de producción
    y manejo de aguas residuales.

  • Ahorro y uso eficiente de energía.

  • Minimización de emisiones atmosféricas y
    ruido del proceso de producción.

CAPITULO XXIII

EXPLOTACION DE YACIMIENTOS, MINAS A CIELO ABIERO
Y CANTERAS

  • De la obligatoriedad de reparar la zona afectada. En
    la explotación de materiales y productos mineros a cielo
    abierto o canteras, las personas naturales o jurídicas
    del orden nacional o extranjero deberán realizar la reparación
    del paisaje y del entorno ecológico ambiental, propendiendo
    por recuperar los ecosistemas del sector, mitigar el impacto ambiental
    ocasionado.

  • Restauración de las áreas de canteras.
    Las personas naturales o jurídicas del orden nacional
    o extranjero para el caso de explotación de materiales
    y productos mineros a cielo abierto o canteras optimizaran el
    uso de los recursos naturales, así como en la eficacia
    de las actuaciones llevadas a cabo para la minimización
    del impacto en el entorno y el Desarrollo Sostenible a través
    de la recuperación y restauración de las áreas
    de canteras.

  • Del mantenimiento de las características intrínsecas
    del yacimiento o mina
    . Características intrínsecas
    del yacimiento en la explotación de materiales y productos
    mineros a cielo abierto o canteras:

  • Naturaleza del afloramiento, estructura del mismo en relación
    con la topografía del terreno

  • Nivel freático regional.

  • Estado de los suelos y su entorno geográfico ambiental.

  • Cobertera no utilizable.

  • Composición mineralógica, grado de alteración
    de los minerales, estabilidad química, partículas
    friables, minerales oxidables, hidratables, hinchables y materia
    orgánica.

  • Propiedades de conjunto de la roca: dureza, fragilidad,
    módulo elástico, dilatación térmica,
    etc.

  • Aptitud para la molienda, desgaste de los elementos de
    trituración, producción de finos, etc.

  • Forma y propiedades de superficie de los productos de trituración.

  • Del cumplimiento de los objetivos ambientales. Las
    autoridades ambientales del país exigirán a las
    a las personas naturales o jurídicas del orden nacional
    o extranjero para la explotación de materiales y productos
    mineros a cielo abierto o canteras el cumplimiento de los siguientes
    objetivos ambientales:

  • Optimizar el uso de los recursos naturales, especialmente
    el agua y aumentar la eficiencia energética.

  • Minimizar el impacto producido por la descarga de vertimientos.

  • Prevenir y minimizar la generación de cargas contaminantes.

  • Permitir la adopción de tecnologías más
    limpias y mejores prácticas ambientales.

  • Prevenir, minimizar y aprovechar los residuos.

CAPITULO XXIV

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

  • De la obtención de los permisos y autorizaciones
    ambientales.
    Las personas naturales o jurídicas del
    orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras
    de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial

    deberán obtener los permisos, autorizaciones y licencias
    ambientales necesarias de la autoridad ambiental competente. Estas
    son prioritarias antes de empezar o ejecutar cualquier actividad.

  • Del cumplimiento de los estándares técnicos
    y tecnológicos.
    Las personas naturales o jurídicas
    del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas
    procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para
    el sector industrial deberán dar cumplimiento a los estándares
    técnicos consignados en el Manual Tecnológico para
    temáticas especiales, capítulo ladrilleras y derivados
    de la arcilla, canteras, Textileras, plantas de beneficio, y otras
    del sector industrial.

  • Del establecimiento de las acciones para la protección
    y conservación de los recursos naturales, el ambiente y
    los bienes servicios ambientales.
    Se establece que las acciones
    encaminadas a proteger, conservar y recuperar los recursos naturales
    y el medio ambiente son tarea conjunta entre el Estado, el sector
    privado, la comunidad, la academia, el sector industrial y las
    Organizaciones No Gubernamentales. Estas estarán consignadas
    en el Manual Tecnológico para temáticas especiales,
    y lo no contemplado en él se sujetaran a los parámetros
    y protocolos internacionales.

  • Activos ambientales. Son activos ambientales aportados
    por la industria de ladrillera y derivados de la arcilla en Colombia
    la Creación de estanques y humedales, de campos de uso
    recreativo, de parques acuáticos, parques zoológicos,
    de áreas verdes con especies de flora y fauna, de jardines
    botánicos, establecimiento de actividades culturales, creación
    de parques y rutas de agua, de zonas forestales y observatorios
    faunísticos y florísticos.

  • De la garantía de los activos ambientales. La
    persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero
    responsable de la explotación de los recursos mineros a
    cielo abierto o por extracción o subterránea en
    territorio colombiano garantizara el estabelecimiento y puesta
    en funcionamiento de los activos ambientales con el fin de que
    los espacios degradados pueden convertirse en bienes a través
    de usos ambientales alternativos.

  • De los instrumentos para ponderar los impactos ambientales.
    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial establecerá
    los sistemas, métodos e instrumentos para elaborar la ponderación
    de los impactos ambientales producidos por el sector productivo
    e industrial en el ambiente y los recursos naturales del país,
    basándose en el análisis cualitativo.

Parágrafo: para elaborar la ponderación
de los impactos ambientales producidos por el sector industrial en
el ambiente y los recursos naturales del país, se tendrán
en cuenta las siguientes características: el impacto en el
tiempo, en el espacio, la posibilidad de retornar naturalmente a la
situación que tenía la variable, el retorno provocado
o artificial y la magnitud del impacto, estos se describen a continuación:

  • "Características del impacto en el tiempo.
    Se considera que el impacto es intermitente mientras permanece
    la actividad que lo provoca, vale decir temporal (T), para el
    agua, aire, tránsito, trabajo y permanente (P) para el
    suelo, vegetación, paisaje, vivienda, necesidades básicas
    y estilo de vida.

  • Características espaciales del impacto, es decir
    su extensión o escala geográfica. De acuerdo a esto
    se las califica como localizadas (L) a todas las variables menos
    a la vegetación que se usa como leña que es extensiva
    (E).

  • Retorno natural a la situación anterior, cuando
    la variable, puede lograr una reversibilidad (R) como el agua
    y el aire. En cambio, se consideran irreversible (I) el suelo,
    la vegetación y el paisaje. Pueden regresar a una situación
    pero nunca a la que tenían inicialmente. A las variables
    del geosistema que no tienen un retorno natural no se las califica.

  • Retorno artificial a situación semejante a la
    anterior
    . Al suelo se lo califica como irrecuperable (Ip)
    porque si bien con capital y "tierra agrícola"
    como relleno Tampoco se pueden recobrar el paisaje, el estilo
    de vida agrícola ni el de la comunidad establecida en el
    lugar de la explotación.

  • La magnitud del impacto, resume la valoración
    del efecto de la acción. Engloba las características
    de los impactos definidas anteriormente como otras, sinergia con
    otros impactos, acción directa e indirecta, etc."

  • De la garantía para la recuperación del
    bosque.
    La persona natural o jurídica del orden nacional
    o extranjero responsable de la explotación de los recursos
    mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea
    en territorio colombiano garantizara la regeneración y
    recuperación del bosque. Como garantía se tomara
    una póliza de cumplimiento y a favor del Ministerio de
    Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo valor o cuantía
    se establece en el veinte (20%) por ciento del valor de la producción
    total estimada.

  • De las metodologías para evaluar el daño.
    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá
    las metodologías y sistemas de evaluación técnica
    del daño ambiental puro para establecer una indemnización
    a favor de la comunidad o del Estado, pagadera en dinero. Estas
    estarán consignadas en el Manual Tecnológico para
    temáticas especiales y en las de los recursos naturales,
    en cada una de las actividades que impactan el ambiente y afectan
    los recursos naturales en el territorio colombiano.

Parágrafo: para la indemnización en favor de
la comunidad o del Estado, pagadera en dinero Por el uso y aprovechamiento
de los recursos naturales se establecen los siguientes criterios básicos:

  • El valor de depreciación del recurso afectado

  • Costos sociales y ambientales del daño y costos
    de recuperación del recurso afectado

  • Evaluación económica de los daños
    sociales y ambientales causados.

CAPITULO XXV

ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL MINERO

  • Definición.

  • De la producción sostenible

  • De las buenas practicas.

  • Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.

  • Afectación y contaminación a los recursos
    naturales, bienes y servicios ambientales.

  • Vertimientos

  • Emisiones

  • Residuos sólidos

  • El ordenamiento jurídico medioambiental minero tiene
    por objeto regular las bases del régimen legal de la actividad
    minera, las condiciones relativas a la seguridad a las que debe
    someterse y las medidas de protección del medioambiente
    y los recursos naturales que permitan el desarrollo sostenible
    de la actividad, Incluye actividades de investigación,
    exploración, explotación y aprovechamiento de recursos
    minerales y demás recursos geológicos

  • No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración
    y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas
    como de protección y desarrollo de los recursos naturales
    renovables o del ambiente.

  • El estado colombiano, la autoridad ambiental responsabilizara
    al explotador de los recursos mineros en el país de los
    daños y perjuicios ocasionados con sus trabajos al medio
    ambiente y los recursos naturales

  • La persona natural o jurídica del orden nacional
    o extranjero responsable de la explotación de los recursos
    mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea
    en territorio colombiano, deberá estructurar, elaborar
    y poner en funcionamiento un sistema de Restauración que
    garantice y comprometa la rehabilitación del espacio minero
    afectado.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional
    o extranjero responsable de la explotación de los recursos
    mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea
    en territorio colombiano garantizara la ejecución de los
    trabajos de restauración con la constitución de
    un aval o garantía que respalde la ejecución de
    las labores de restauración y asumirá el cumplimiento
    de un compromiso empresarial de responsabilidad social.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional
    o extranjero responsable de la explotación de los recursos
    mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea
    en territorio colombiano garantizara la Conservación de
    los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres cuando
    las actividades representen alteraciones en el uso del suelo que
    impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva
    o arbórea, especialmente cuando afecten a superficies superiores
    a 10 hectáreas.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional
    o extranjero responsable de la explotación de los recursos
    mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea
    en territorio colombiano garantizara el uso de las Mejores Técnicas
    y tecnológicas para la exploración y explotación
    de los recursos mineros y para la gestión de los residuos
    de mina.

  • Son activos ambientales aportados por la industria de la
    minería en Colombia la Creación de estanques y humedales,
    de campos uso recreativo, de parques acuáticos, parques
    zoológicos, de áreas verdes con especies de flora
    y fauna, de jardines botánicos, establecimiento de actividades
    culturales, creación de parques y rutas de agua, de zonas
    forestales y observatorios faunísticos y florísticos.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional
    o extranjero responsable de la explotación de los recursos
    mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea
    en territorio colombiano garantizara el estabelecimiento y puesta
    en funcionamiento de los activos ambientales.

  • El cargue de los productos de extracción minera
    en todas las zonas del país deberán poseer un sistema
    tecnológico y las condiciones de modo que el transporte
    desde el sitio de explotación hasta el sitio de embarque
    del mismo no genere contaminación al aire, al medio ambiente
    ni a otro recurso natural

  • El ordenamiento jurídico medioambiental minero del
    presente código es norma superior a cualquier otra que
    regule la pequeña y los grandes proyectos mineros del país;
    toda norma que viole la conservación de los ecosistemas
    estratégicos, zonas y áreas de conservación,
    parques nacionales y de los páramos; será considerada
    violatoria del ordenamiento constitucional y por consiguiente
    violatoria del interés general de los colombianos. Estas
    normas, permisos, licencias y toda contratación sobre estas
    áreas serán nulos. Cualquier permiso o licencia
    para grandes proyectos mineros deberá ser sometido a consulta
    y aprobación de todos los colombianos.

CAPITULO XXVI

HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y COMBUSTIBLES

  • Definición. Para efectos de la vigencia de
    este código se entiende por:

  • Medidas de Compensación: actividades dirigidas
    a retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y entorno
    natural, por los impactos o efectos negativos generados por un
    proyecto, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o
    sustituidos.

  • Medidas de Mitigación: las dirigidas a
    reducir los impactos y efectos negativos de un proyecto sobre
    el medio ambiente.

  • Medidas de Corrección: las acciones dirigidas
    a recuperar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado
    por el proyecto.

  • De la producción sostenible

  • De las buenas practicas.

  • Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.

  • Afectación y contaminación a los recursos
    naturales, bienes y servicios ambientales.

  • De la responsabilidad del operador de exploración,
    explotación, transportes, industrialización, almacenamiento,
    y comercialización.
    La responsabilidad total del daño
    ambiental o actividad petrolera que causan daño y contaminación
    al agua, a la salud de las personas, a la fauna o flora, por fugas
    o descargas, derrames y del vertido de hidrocarburos corresponde
    a la persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero
    encargado de la operación de exploración, explotación,
    industrialización, transporte almacenamiento, comercialización,
    entre otros aspectos, del producto.

Parágrafo 1. La persona natural o jurídica del
orden nacional o extranjero responsable de la exploración,
explotación, transporte, industrialización, almacenamiento
y comercialización; esta obliga a tomar una póliza por
daños y perjuicios con una empresa aseguradora nacional, por
un monto mínimo del veinte (20%) por ciento de la producción
total proyectada para un año, o del costo anual del proyecto,
según la fase que el operador este por realizar.

Parágrafo 2. La persona natural o jurídica del
orden nacional o extranjero responsable del daño o contaminación
deberá responder de forma económica, técnica
y científica para la reparación del daño ejecutando
las medidas de mitigación, compensación, corrección
a que haya lugar.

  • Se consideran actividades susceptibles de degradar al
    ambiente:
    Las que de manera directa o no, contaminen o deterioren
    el agua, las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas,
    la sedimentación en los cursos y depósitos de aguas,
    los cambios nocivos del lecho de las aguas.

  • Se consideran actividades que deterioran los recursos
    naturales y el medio ambiente:
    las descargas contaminantes
    en un medio lacustre, marino y costero, como aguas residuales,
    efluentes, productos sustancias o materiales no biodegradables
    o desechos de cualquier tipo que contengan contaminantes o elementos
    nocivos a la salud de las personas o de especies que habitan en
    dichas aguas.

  • Vertimientos

  • Emisiones

  • Residuos sólidos

CAPITULO XXVII

BIOCOMBUSTIBLES

  • Definición.

  • De la producción sostenible

  • De las buenas practicas.

  • Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.

  • Afectación y contaminación a los recursos
    naturales, bienes y servicios ambientales.

  • Vertimientos

  • Emisiones

  • Residuos sólidos

CAPITULO XXVIII

ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LOS
CEMENTERIOS

  • DefinicionesPara efectos de la aplicación
    de presente código, se adoptan las siguientes definiciones:

  • Análisis de vulnerabilidad:ųtudio que contemple
    y determine la probabilidad de la presentación de desastres
    en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o
    que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades,
    y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes
    para atenderlos.

  • Ataúd:ája o cofre de madera o de cualquier otro
    material diseñado, especialmente para depositar el cadáver
    o restos humanos.

  • Autoridad Sanitaria:ӯn aquellas autoridades competentes
    que tienen asignadas funciones en materia de prevención,
    inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas
    jurisdicciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
    en la presente resolución.

  • Autorización Sanitaria:вocedimiento administrativo
    surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual
    se autoriza a personas naturales o jurídicas para prestar
    los servicios de inhumación, exhumación y cremación
    de cadáveres en cementerios.

  • Bóveda:ų un lugar cerrado comprendido por techo,
    piso y muros, que sirve como destino final para depositar cadáveres
    o restos humanos.

  • Cadáver:õerpo humano sin vida, cuyo deceso debe,
    para efectos jurídicos, estar certificado previamente a
    su inhumación o cremación por un médico o
    funcionario de salud competente.

  • Cementerio:ų el lugar destinado para recibir y alojar
    cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas;
    quedan excluidos de la presente definición los cenizarios
    y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

  • Cenizas humanas:Сrtículas que resultan del proceso
    de combustión completa (cremación) de cadáveres
    o restos óseos o restos humanos.

  • Cenizario (cinerario):̵gar destinado al depósito
    de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la
    cremación de un cadáver, restos óseos o restos
    humanos.

  • Contenedor de Cremación:ája interna, contenida
    en un ataúd, construida en material de fácil combustión,
    diseñado especialmente para depositar un cadáver
    o restos humanos destinados a la cremación.

  • Cremar:cción de quemar o reducir a cenizas cadáveres,
    restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes
    humanas por medio de la energía calórica.

  • Deudo:Хrsona consanguínea ascendiente, descendiente
    o colateral o con vínculo de afinidad o civil, a cargo
    del cadáver.

  • Exhumar:cción de extraer cadáveres, restos
    humanos y restos óseos del lugar de inhumación,
    previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios
    o legales.

  • Horno crematorio:űuipo electromecánico especializado
    por medio del cual la energía calórica reduce a
    cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos
    en un tiempo determinado.

  • Inhumar:cción de enterrar o depositar en los cementerios
    cadáveres, restos óseos y partes humanas.

  • Morgue:̵gar o espacio destinado para la realización
    de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia.

  • Necropsia:вocedimiento quirúrgico mediante el
    cual, a través de observación, intervención
    y análisis de un cadáver humano, se obtiene información
    con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación
    de la muerte.

  • Neonato:ҥcién nacido vivo.

  • NN:ádáver de persona no identificada.

  • Óbito fetal:̡ muerte del feto en cavidad uterina
    antes del trabajo de parto. Comprende los fetos muertos que al
    nacer pesan 500 g. o más, o que su edad gestacional sea
    superior a las 21 semanas de amenorrea, o que muestran una longitud
    corporal (coronatalón) de 25 cm o más.

  • Osario:̵gar destinado al depósito de restos óseos
    exhumados.

  • Restos óseos:ԥjido humano en estado de reducción
    esquelética.

  • Restos humanos:ͩembros u órganos que provienen
    de un cuerpo humano sin vida.

  • Remodelación:ͯdificación de algunos de
    sus elementos, variando su estructura.

  • Rotular:Яner un rótulo o identificación.

  • Sepultura o tumba:ųpacio bajo tierra debidamente definido,
    donde se deposita un cadáver o restos humanos.

  • Sepultura o tumba múltiple:ųpacio bajo tierra
    debidamente definido, con capacidad para depositar dos o tres
    cadáveres o restos humanos.

  • Tanatopraxia:Ԧeacute;cnicas propias del manejo, preparación
    y conservación de cadáveres.

  • Urna para cenizas:ҥcipiente en el cual se deposita la
    totalidad de las partículas resultantes de la cremación
    de un cadáver.

  • Viscerotomia:ų la recolección de órganos
    o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos
    contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines
    médico legales, clínicos, de salud pública,
    de investigación o docencia.

  • Solo se podrán establecer cementerios en las zonas
    que determine el Plan de ordenamiento territorial del municipio

  • A partir de la entrada en vigencia del presente código
    queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en el área
    urbana.

  • Los Cementerios y los Parque cementerios deberán
    contar con áreas verdes y zonas destinadas a la reforestación.

  • El establecimiento y funcionamiento de los cementerios,
    los camposantos y Mausoleos, osarios y de los hornos incineradores
    para estas actividades, estarán sujetos a los contenidos
    del Manual Tecnológico para temáticas especiales,
    que hace parte integral del presente código y que es de
    obligatorio cumplimiento tanto para los nacionales como para los
    extranjeros dentro del territorio nacional.

CAPITULO XXIX

RÉGIMEN TRIBUTARIO AMBIENTAL

  • Definiciones. Hacen parte del presente código
    las siguientes definiciones:

  • Tasas: una tasa es el valor que el Estado recibe
    por servicios prestados, por ejemplo en correos, ferrocarriles,
    etc. En el caso de las tasas ambientales, cuyo hecho imponible
    está vinculado a una actividad administrativa, el elemento
    ambiental será el carácter ecológico o de
    beneficio ambiental del servicio. En Colombia, están reglamentadas
    las tasas retributiva y por uso del agua.

  • Contribuciones: una contribución es la
    compensación o pago obligatorio al Estado por motivo de
    obras públicas realizadas que benefician a particulares.

  • Impuestos: sobre los cuales se aplican los beneficios.
    El sistema tributario en Colombia ha establecido que los beneficios
    ambientales se aplican sobre el pago de los contribuyentes por
    el impuesto sobre las ventas o el impuesto a la renta. En el primer
    caso, hay una exclusión del pago y en el segundo, una reducción
    de la base gravable sobre la que se calcula el impuesto.

  • Régimen tributario y ambiente: El diseño
    del marco tributario nacional considera los objetivos de la política
    ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente
    responsables, modalidades de producción y consumo responsable
    de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento
    sostenible y recuperación de los recursos naturales, así
    como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de
    prácticas de producción limpia en general.

  • El tributo ecológico ambiental en Colombia es imponible
    a los sectores industriales de cualquier orden cuya base comercial
    sea la explotación, utilización y aprovechamiento
    de los recursos naturales, los bienes y servicios ambientales
    en el territorio nacional.

  • El tributo ecológico ambiental en Colombia es imponible
    a la sociedad civil, empresas nacionales o extranjeras, personas
    naturales o jurídica del orden privado y público,
    a los sectores industriales de cualquier orden cuya base comercial
    sea la explotación, utilización y aprovechamiento
    de los recursos naturales, los bienes y servicios ambientales
    en el territorio nacional

  • El sistema tributario definirá el hecho imponible,
    el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen, las
    exenciones totales o parciales el propósito extrafiscal
    y fiscal de que se trate.

  • El tributo ecológico tiene como finalidad incentivar
    la protección del medio ambiente, y la inversión
    en conservación, protección, mitigación,
    mejoramiento, controlar la contaminación y restauración
    de los recursos naturales y el medio ambiente para defender la
    salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

  • Se entienden por tributos ambientales entre otros, las
    prestaciones pecuniarias reguladas por el Derecho Público
    como los impuestos, tasas, contribuciones especiales y los tributos
    especiales medios directos o indirectos de la política
    ambiental, los beneficios fiscales y otras medidas de carácter
    fiscal que exceptúen de gravámenes.

  • Tasas retributivas de servicios ambientales. La
    Utilización directa o indirecta de la atmósfera,
    de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas,
    y de la tierra y el࠳uelo, para introducir o arrojar desechos
    o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas
    negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias
    nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá
    sujetarse la pago de࠴asas retributivas del servicio de eliminación
    o control de las consecuencias de las actividades nocivas expresadas.

También podrán fijarse tasas para compensar los
gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales
renovables.ࠠEl gobierno nacional calculará, por sectores
de usuarios y por regiones que individualizará, los costos
de prevención, corrección o eliminación de los
efectos nocivos al ambiente

  • Instrumentos económicos y financieros. Se
    entiende por instrumentos económicos y financieros la herramienta
    que busca incentivar, compensar, beneficiar, apoyar o inducir
    un cambio en los agentes comprometidos a través del cobro
    o asignación de un valor económico representado
    en una tarifa, precio o costo.

  • El gobierno nacional creara la estructura unificada y organizada
    de un sistema tributario ambiental acorde con los objetivos de
    las políticas económicas y ambientales del país
    armónico con los intereses económicos de los empresarios
    y la conservación de los recursos naturales para las futuras
    generaciones.

  • Algunos de los instrumentos económicos y financieros
    son:ଡs Tasas ambientales, la Reducción de Emisiones por
    Deforestación y Degradación de bosques (REDD), el
    Certificado de Incentivo Forestal (CIF), Mecanismos de Desarrollo
    Limpio (MDL), entre otros.

Tasas Ambientales establece tres tipos de tasas ambientales:
las tasas retributivas que se cobran por contaminación (Tasas
retributivas por contaminación hídrica), las tasas compensatorias
que se cobran para compensar los gastos de renovabilidad de los recursos
naturales y las tasas por utilización de aguas:

  • Tasas por la utilización de agua

  • Tasa retributiva aquella que se paga por la utilización
    directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo,
    para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas,
    mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen,
    humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades
    antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas
    o de servicio, sean o no lucrativas.

  • Tasas compensatorias, las que se cancelan para mantener
    la renovabilidad de los recursos naturales no renovables.

  • sobretasa ambiental de cinco por ciento (5%) para las vías
    que afecten o se sitúen sobre parques naturales nacionales,
    parques naturales distritales, sitios Ramsar y/o reservas de biosfera.

  • Reducción de Emisiones por Deforestación
    y Degradación de bosques (REDD): un mecanismo económico
    que tiene como objetivo reconocer el servicio de almacenamiento
    de carbono que prestan los ecosistemas forestales naturales, y
    que se orienta a incentivar el reemplazo de prácticas generadoras
    de procesos de degradación y deforestación de coberturas
    forestales por otras que permitan la disminución de las
    emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas a dichos
    cambios en el uso del suelo..

  • Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL): un instrumento
    innovador basado en el mercado de reducción de emisiones
    que puede ser aplicado en sectores como el industrial, energético,
    forestal, de residuos y de transporte en el ámbito nacional,
    que generen emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

El MDL permite a los países industrializados (que se
han comprometido a reducir su emisión de gases efecto invernadero)
a implementar proyectos que reduzcan las emisiones de gases en los
territorios de los países en desarrollo. Las reducciones Certificadas
de las EmisionesࠨCERs) – generadas por tales proyectos pueden ser
utilizadas por los países industrializados para cumplir con
su cuota de reducción de emisiones, y al mismo tiempo los proyectos
ayudan a los países en desarrollo a lograr un desarrollo sostenible
y contribuir al cumplimiento del objetivo principal de la Convención

  • Certificado de Incentivo Forestal (CIF): un reconocimiento
    económico del Estado a las externalidades positivas de
    la reforestación, su fin es el de promover la realización
    de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter
    protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán
    acceder a éste las personas naturales o jurídicas
    de carácter privado, entidades descentralizadas municipales
    o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios
    públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales,
    que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades
    competentes para la administración y manejo de los recursos
    naturales renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir
    un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.

  • Otros Instrumentos:tarifas de evaluación
    y seguimiento -que consisten en el cobro de los servicios de evaluación
    y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones,
    autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo
    ambiental establecidos en la ley y los reglamentos- las compensaciones,
    las multas y los incentivos tributariosଠestos últimos
    que motivan a los sectores económicos a través de
    la exclusión y exención de IVA y deducción
    de RENTA a invertir en la gestión ambiental durante el
    desarrollo de sus actividades productivas.



El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema
tributario ambiental y los diferentes mecanismos a utilizar como "tributo
medioambiental.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema
de control para medir la efectividad de la implementación del
tributo ambiental, la inversión y participación de este
y evitar su evasión.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema
de información contable, que integre la información
contable, social y ecológica de la empresa y las fórmulas
de sistemas de gestión medioambiental en las empresas para
establecer la relación costo-beneficio.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema
contable con las directrices especiales de la utilización del
plan único de cuentas y la metodología para garantizar
que la medición de los recursos medioambientales sea contabilizada
razonablemente en el país.

El gobierno nacional implementara en el término de un
(1) año a partir d la vigencia de este código, los੮strumentos,
medidas compensatorias e incentivos, y las estrategias y herramientas
de economía ambiental

Los instrumentos económicos y financieros tienen por
objetivo principal establecer el precio o costo que produzca un cambio
en las decisiones de uso y manejo del medio ambiente, incentivando
a los diferentes actores a realizar acciones coherentes con la conservación.

  • Incentivos y estímulos económicos. Se
    entiende por Incentivos Tributarios a la Inversión Ambiental
    los Instrumentos encaminados a la protección del derecho
    fundamental a un ambiente sano. El gobierno nacional creara incentivos
    y estímulos económicos y de carácter tributario
    con el objetivo de fomentar programas e iniciativas encaminadas
    a la protección de medio ambiente. Se consideran los siguientes:

  • Incentivos.

  • Exención del IVA a las importaciones de
    maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo
    no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar
    basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado,
    reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración
    o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas
    o residuos sólidos, para recuperación de los ríos
    o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del
    medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que
    se apruebe por la autoridad ambiental nacional.

  • Incentivo fiscal para el impuesto de renta de las personas
    jurídicas,
    que inviertan de manera directa en control
    y mejoramiento del medio ambiente, en el sentido de poder deducir
    anualmente, dentro de los límites de la renta líquida,
    de su renta el valor de las inversiones que por este concepto
    hayan realizado para el correspondiente año gravable, previa
    acreditación de la autoridad ambiental respectiva, para
    lo cual se estudiarán los beneficios ambientales obtenidos

Este beneficio opera para las inversiones en que incurra el
contribuyente de manera voluntaria࠹ no por mandato de la autoridad
ambiental.༥m>

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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