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Proyecto código ambiental (página 24)



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  • Adquisición de elementos necesarios para sistemas
    de control y monitoreo ambiental, importación de equipos
    para tratamiento y reciclaje de basuras y aguas residuales y para
    proyectos que reduzcan emisiones de gases efecto invernadero no
    causan IVA (ahorro de 16%),

  • Venta de energía eólica que además
    genere reducciones de gases efecto invernadero para el mercado
    internacional del carbono, y los ingresos obtenidos de los servicios
    de ecoturismo, no pagan impuesto a la renta sobre las utilidades
    (34% en la utilidad).

  • Los equipos y elementos nacionales o importados que se
    destinen a la construcción, instalación, montaje
    y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios
    para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares
    ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal
    condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

  • La importación de maquinaria o equipo destinados
    a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados
    a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones
    atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación
    de los ríos o el saneamiento básico para lograr
    el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte
    de un programa que se apruebe por el Ministerio o la autoridad
    ambiental nacional,

  • Los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos
    aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal,

  • La importación de maquinaria y equipos destinados
    al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores
    de certificados de reducción de emisiones de carbono y
    que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto
    invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

  • De los artículos reglamentados. Todos los
    artículos relacionados con el IVA están reglamentados:

  • Sistemas de control ambiental: Conjunto ordenado de equipos,
    elementos, o maquinaria nacionales o importados, utilizados para
    el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles
    y verificables Disminución de la demanda de recursos naturales
    renovables, o de prevención y/o reducción del volumen
    y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones
    atmosféricas o residuos sólidos Pueden darse al
    interior de un proceso o actividad productiva (control ambiental
    en la fuente), y/o al finalizar el proceso productivo (control
    ambiental al final del proceso)

  • Sistema de Monitoreo: Conjunto sistemático de elementos,
    equipos o maquinaria nacionales o importados Destinados a la obtención,
    verificación o procesamiento de información Sobre
    el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales
    renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos,
    residuos y/o emisiones.

  • Exclusión Tributaria de IVA:

  • Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos
    o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo
    ambiental

  • Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones
    propias de reposición o de mantenimiento industrial del
    proceso productivo Gasodomésticos y electrodomésticos
    en general

  • Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos,
    obras o actividades en las que se producen bienes o servicios,
    cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes,

  • Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas
    o planes de reconversión industrial

  • Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos,
    programas o actividades de reducción en el consumo de energía
    y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos
    correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas
    con la autoridad ambiental nacional, para el desarrollo de las
    estrategias, planes y programas nacionales de producción
    más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos
    por el Ministerio de Minas y Energía

  • Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos,
    programas o actividades de reducción en el consumo de agua,
    a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación
    de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua.

  • No son objetos de reglamentación y pagaran el
    IVA
    :

  • Los equipos y elementos nacionales o importados que se
    destinen a la construcción, instalación, montaje
    y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios
    para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares
    ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal
    condición ante el Ministerio del Medio Ambiente,

  • La importación de maquinaria o equipo destinados
    a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados
    a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones
    atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación
    de los ríos o el saneamiento básico para lograr
    el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte
    de un programa que se apruebe por la autoridad ambiental.

  • Los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos
    aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal,

  • La importación de maquinaria y equipos destinados
    al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores
    de certificados de reducción de emisiones de carbono y
    que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto
    invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

  • Del derecho a deducir de la renta. Las personas
    jurídicas que realicen directamente inversiones en control
    y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir
    anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan
    realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación
    que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual
    deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos
    asociados.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso
podrá ser superior al 20% de la renta líquida del contribuyente.

Parágrafo: No podrán deducirse el valor de las
inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental objeto
de una licencia ambiental

  • Inversiones en los sistemas de control ambiental. Para
    efectos de este código se entienden por Inversiones en
    Control del Medio Ambiente las orientadas a la implementación
    de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto
    el logro de resultados medibles y verificables de disminución
    de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención
    y/o reducción en la generación y/o mejoramiento
    de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas
    o residuos sólidos. También aquellas destinadas
    con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención,
    verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
    monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos
    naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros
    ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

  • De las inversiones de mejoramiento del medio ambiente.
    Para efectos de este código se entienden por: Inversiones
    en Mejoramiento del Medio Ambiente, a todas las inversiones necesarias
    para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración,
    regeneración, repoblación, preservación y
    conservación de los recursos naturales renovables y del
    medio ambiente

  • De los beneficios ambientales directos. Se entienden
    como Beneficios Ambientales Directos, al conjunto de resultados
    medibles y verificables que se alcanzan con la implementación
    de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren
    a la disminución en la demanda de recurso naturales renovables,
    a la prevención y/o reducción en la generación
    de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos
    sólidos. Así como también a la obtención,
    verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
    monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos
    naturales renovables y del medio ambiente

  • Inversiones NO Acreditables. Para efectos de este
    código se entienden por Inversiones NO Acreditables, las
    siguientes:

  • Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para
    mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad
    objeto de licencia ambiental.

  • Las que no sean constitutivas o no formen parte integral
    de inversiones en control y mejoramiento del medioambiente

  • Gasodomésticos y electrodomésticos en general

  • Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones
    propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo.

  • Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes
    de reconversión industrial, a menos que correspondan a
    actividades de control y mejoramiento del medio ambiente

  • Contratación de mano de obra

  • Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas
    o actividades de reducción en el consumo de energía
    y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos
    correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el
    Ministerio de ambiente y desarrollo territorial o quien haga sus
    veces, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales
    de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética
    establecidas por el MME

  • Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades
    de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos
    proyectos sean el resultado de la implementación de los
    programas para el uso eficiente y ahorro del agua

  • Realización de estudios de pre-inversión
    tales como consultorías o proyectos de investigación.

  • Otras rentas exentas. Para efectos de este código
    se entienden por Otras Rentas Exentas, la Venta de energía
    eléctrica generada con base en los recursos eólicos,
    biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente
    por las empresas generadoras, por un término de quince
    (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
    :

  • Tramitar, obtener y vender certificados de emisión
    de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos
    del Protocolo de Kyoto;

  • Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos
    obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos
    en obras de beneficio social en la región donde opera el
    generador. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que
    se construyan dentro de los quince (15) años siguientes
    a partir de la vigencia de la presente ley, por un término
    de treinta (30) años (CARs, CDS, AAGCU, AAD, UAESPNN).

Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o
amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a
la vigencia del presente código, por un término de treinta
(30) años. La exención prevista corresponderá
a la proporción que represente el valor de la remodelación
y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o
ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto
por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal,
del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos,
para efectos de aprobar la exención, será necesaria
la certificación del Ministerio de Comercio

Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible o autoridad competente conforme con la reglamentación
que para el efecto se expida, por un término de veinte (20)
años a partir de la vigencia del presente código.

  • Inversión en control y mejoramiento del medio
    ambiente:
    Las personas jurídicas que realicen directamente
    inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán
    derecho a deducir el valor de dichas inversiones en el año
    gravable en que las mismas se hubiesen llevado a cabo. El valor
    a deducir por este concepto no podrá exceder del 20% de
    la renta líquida, determinada antes de restar el valor
    de la inversión (estatuto tributario).

CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
DE COLOMBIA

LIBRO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO PERMISIVO

TITULO I

SOLICITUDES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

CONCESION HIDRICA SUPERFICIAL

  • Fines del procedimiento. Toda persona natural o
    jurídica, pública o privada, requiere concesión
    para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas, con uno
    o varios de los siguientes fines:

  • Abastecimiento doméstico en los casos que requieran
    derivación

  • Riego y silvicultura

  • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación

  • Uso industrial

  • Generación térmica o nuclear de electricidad

  • Explotación minera y tratamiento de minerales

  • Explotación petrolera

  • Inyección para generación geotérmica

  • Generación hidroeléctrica

  • Generación cinética directa

  • Flotación de maderas

  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas

  • Acuicultura y pesca

  • Recreación y deportes

  • Usos medicinales y

  • Otros usos similares

  • Uso por ministerio de la Ley. Todos los habitantes
    pueden utilizar las aguas de uso público, mientras discurran
    por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales,
    lavar ropas y cualquier otro objeto similares, de acuerdo con
    las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección
    de los recursos naturales renovables.

  • Restricciones. Este aprovechamiento común
    debe hacerse dentro de las restricciones establece el presente
    código para el recurso Agua, en el Libro I, es decir sin
    establecer derivaciones, ni emplear máquinas ni aparatos,
    ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce
    o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar
    las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por
    terceros. Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera
    transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente
    servidumbre. Cuando se trate de aguas que discurran por un cauce
    artificial, también es permitido utilizarlas a todos los
    habitantes para usos domésticos o de abrevaderos, dentro
    de las mismas condiciones señaladas en el texto anterior,
    y siempre que el uso a que se destinen las aguas no exija que
    se conserven en estado de pureza, ni se ocasionen daños
    al canal o acequia, o se imposibilite o estorbe el aprovechamiento
    del concesionario de las aguas.

  • Requisitos de la solicitud de concesión de aguas
    superficiales

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
    domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
    de fax (si lo tiene).

  • Si se trata de una persona jurídica, se indicará
    su razón social, domicilio, dirección, teléfono,
    número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación,
    o de donde se desea usar el agua.

  • Nombre del predio o predios , municipios o comunidades
    que se van a beneficiar- jurisdicción

  • Información sobre la destinación, que se
    le dará al agua

  • Cantidad de agua que se desea utilizar en litros/segundos

  • Información sobre los sistemas que se adoptarán
    para la captación, derivación, conducción,
    restitución de sobrantes, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término
    en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere establecimiento de servidumbre
    para el aprovechamiento del agua o para la construcción
    de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba
    de su constitución.

  • Término por el cual se solicita la concesión

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Los demás datos que en condiciones especiales requiera
    la Corporación o el peticionario considere necesario.

  • De los anexos. Anexos que debe llevar la solicitud
    de concesión de aguas superficiales:

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Autorización del propietario o poseedor cuando el
    solicitante sea mero tenedor

  • Certificado de tradición y libertad del predio con
    fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
    adecuada de la posesión o tenencia

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
    apoderado

  • Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no
    se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
    pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
    inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación
    legal de la persona jurídica

  • Trámite y términos de la solicitud.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
    forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
    acto administrativo se requerirá al peticionario para que
    en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
    y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
    aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
    ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
    conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
    un acto de iniciación de trámites y se ordenará
    la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
    del interesado

  • El peticionario debe fijar en un lugar público de
    la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía
    de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará
    a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el
    cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación.
    La fijación se hará por lo menos con diez (10) días
    de anticipación a la práctica de la visita ocular.
    En los lugares donde existan facilidades de transmisión
    radial el interesado también deberá publicar el
    aviso en mención, por lo menos una vez.

  • En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente,
    se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s)
    cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles
    para entregar a la Subdirección General del Área
    de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
    desprende la necesidad de requerir o solicitar información
    o documentación técnica, la Subdirección
    General del Área de Gestión Ambiental oficiará
    al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
    para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
    técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
    ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
    dispone de tres (3) días hábiles para rendir el
    concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
    encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
    respectiva para la firma del señor Director General de
    la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete
    (7) días hábiles siguientes al recibo del concepto
    técnico.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
    legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
    para resolver se contará a partir de la satisfacción
    legal por parte del interesado.

  • En los casos en que se presente oposición a lo solicitado,
    Corporación Autónoma Regional C.A.R., podrá
    exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión,
    los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal
    que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término
    que no excederá de treinta (30) días hábiles.
    La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución
    que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución
    se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles
    siguientes al vencimiento del término de la prueba.

  • La notificación y publicación de la Resolución
    deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
    General procede el recurso de reposición en los términos
    de ley.

CAPITULO II

PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRANEAS

  • Requisitos del permiso de exploración en busca
    de aguas subterráneas.
    Las personas naturales o jurídicas,
    públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas
    subterráneas deberán presentar solicitud de permiso
    a Corporación Autónoma Regional C.A.R., con los
    siguientes requisitos:

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
    domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
    de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
    se indicará su razón social, domicilio, dirección,
    teléfono y Número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre del predio o predios , municipios o comunidades
    que se van a beneficiar- jurisdicción

  • Información sobre la destinación, que se
    le dará al agua

  • Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros/segundos

  • Información sobre los sistemas que se adoptarán
    para la captación, derivación, conducción,
    distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término
    en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere establecimiento de servidumbre
    para el aprovechamiento del agua o para la construcción
    de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba
    de su constitución

  • Término por el cual se solicita el permiso

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Ubicación y extensión del predio o predios
    a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos

  • Nombre y número de inscripción de la empresa
    perforadora, relación y especificaciones del equipo que
    se va a usar en las perforaciones.

  • Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo

  • Características hidrogeológicas de la zona,
    si fuesen conocidas

  • Relación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas
    existentes , dentro del área de interés

  • Superficie para la cual se solicita el permiso y término
    del mismo

  • Los demás datos que en condiciones especiales la
    Corporación o el peticionario consideren necesarios.

  • Anexos. Anexos de la solicitud del permiso de exploración:

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble
    con fecha de expedición no superior a dos (2) meses, o
    la prueba adecuada de la posesión o tenencia

  • Los documentos que acrediten la personería o identificación
    del solicitante

  • Autorización escrita con la firma del propietario
    o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones,
    si se tratase de predios ajenos.

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
    apoderado

  • Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no
    se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
    pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
    inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación
    legal de la persona jurídica.

  • Del trámite y de los términos del permiso
    de exploración.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
    forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
    acto administrativo se requerirá al peticionario para que
    en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
    y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
    aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
    ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
    conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
    un acto de iniciación de trámites y se ordenará
    la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
    del interesado

  • En la fecha señalada en el Auto correspondiente,
    se realizará la diligencia de visita ocular.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
    desprende la necesidad de requerir o solicitar información
    o documentación técnica, la Subdirección
    General del Área de Gestión Ambiental oficiará
    al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
    para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
    técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
    ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
    procederá a rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
    encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
    respectiva para la firma del señor Director General de
    la Corporación.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
    legales, se solicitará lo que corresponda.

  • La notificación y publicación de la Resolución
    deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
    General procede el recurso de reposición en los términos
    de ley.

CAPITULO III

CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

  • De la concesión de aguas subterráneas.
    Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en
    predios propios como ajenos, requieren concesión de a la
    Corporación Autónoma Regional C.A.R., con excepción
    de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad
    del beneficiario o en predios que éste tenga en posesión
    o tenencia.

  • Requisitos de la Solicitud de concesión de aguas
    subterráneas

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
    domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
    de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
    se indicará su razón social, domicilio, dirección,
    teléfono y número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre del predio o predios , municipios o comunidades
    que se van a beneficiar- jurisdicción

  • Información sobre la destinación, que se
    le dará al agua

  • Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros/segundos

  • Información sobre los sistemas que se adoptarán
    para la captación, derivación, conducción,
    restitución de sobrantes, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término
    en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere establecimiento de servidumbre
    para el aprovechamiento del agua o para la construcción
    de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba
    de su constitución

  • Término por el cual se solicita la concesión

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Haber obtenido permiso de exploración

  • Haber presentado el informe

  • Los demás datos que en condiciones especiales requiera
    la Corporación o el peticionario considere necesario.

  • Anexos que debe llevar la solicitud de concesión
    de aguas subterráneas.

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Autorización del propietario o poseedor cuando el
    solicitante sea mero tenedor

  • Certificado de tradición y libertad del predio con
    fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
    adecuada de la posesión o tenencia

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
    apoderado. Salvo los casos expresamente determinados en la ley,
    no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
    pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
    inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación
    legal de la persona jurídica.

  • Del trámite y de los términos de la concesión
    de aguas subterráneas.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
    forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
    acto administrativo se requerirá al peticionario para que
    en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
    y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
    aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
    ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
    conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
    un acto de iniciación de trámites y se ordenará
    la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
    del interesado

  • El peticionario debe fijar en un lugar público de
    la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía
    de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará
    a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el
    cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación.
    La fijación se hará por lo menos con diez (10) días
    de anticipación a la práctica de la visita ocular.
    En los lugares donde existan facilidades de transmisión
    radial el interesado también deberá publicar el
    aviso en mención, por lo menos una vez.

  • En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente,
    se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s)
    cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles
    para entregar a la Subdirección General del Área
    de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
    desprende la necesidad de requerir o solicitar información
    o documentación técnica, la Subdirección
    General del Área de Gestión Ambiental oficiará
    al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
    para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
    técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
    ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
    dispone de tres (3) días hábiles para rendir el
    concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
    encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
    respectiva para la firma del señor Director General de
    la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete
    (7) días hábiles siguientes al recibo del concepto
    técnico.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
    legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
    para resolver se contará a partir de la satisfacción
    legal por parte del interesado.

  • En los casos en que se presente oposición a lo solicitado,
    Corporación Autónoma Regional C.A.R., podrá
    exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión,
    los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal
    que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término
    que no excederá de treinta (30) días hábiles.
    La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución
    que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución
    se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles
    siguientes al vencimiento del término de la prueba.

  • La notificación y publicación de la Resolución
    deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
    General procede el recurso de reposición en los términos
    de ley.

CAPITULO IV

LEGALIZACION DE APROVECHAMIENTO HIDRICO SUBTERRANEO

  • De la legalización del aprovechamiento hídrico
    subterráneo.
    Sin perjuicio del proceso sancionatorio,
    el peticionario que haya realizado el proceso de exploración
    sin el correspondiente permiso y esté aprovechando las
    aguas subterráneas, podrá solicitar la legalización
    del aprovechamiento, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
    domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
    de fax (si lo tiene).

Si se trata de una persona jurídica, se indicará
su razón social, domicilio, dirección, teléfono,
número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre del predio a beneficiar.

  • Información sobre el destino del agua

  • Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros por segundo

  • Información sobre sistemas que se adoptarán
    para la captación, derivación, conducción,
    sobrantes, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término
    en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere servidumbre para el aprovechamiento
    del agua o construcción de obras. En caso de requerirse,
    aportar la prueba de su constitución

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Ubicación del pozo perforado y otros que existan
    dentro del área de exploración o próximos
    a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas
    y siempre que sea posible con base en cartas del IGAC

  • Descripción de la perforación y copia de
    los estudios geofísicos si se hubiesen hecho.

  • Profundidad y método de perforación

  • Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados,
    tengan o no agua; descripción y análisis de las
    formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad,
    almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo y técnicas
    empleadas en las distintas fases.

  • Nivelación de cota del pozo con relación
    a las bases altimétricas establecidas por el IGAC; niveles
    estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo,
    elementos utilizados en la medición e información
    sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en
    la red de pozos de observación y sobre los demás
    parámetros hidráulicos debidamente calculados

  • Calidad de las aguas, análisis físico-químico
    y bacteriológico

  • Otros datos que en condiciones especiales, la Corporación
    considere convenientes.

  • Anexos de la solicitud para legalización del
    aprovechamiento hídrico subterráneo.

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Autorización del propietario o poseedor cuando el
    solicitante sea mero tenedor

  • Certificado de tradición y libertad del predio con
    fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
    adecuada de la posesión o tenencia

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
    apoderado. Salvo los casos expresamente determinados en la ley,
    no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
    pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
    inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación
    legal de la persona jurídica

  • Del trámite y los términos para la legalización
    del aprovechamiento hídrico subterráneo.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
    forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
    acto administrativo se requerirá al peticionario para que
    en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
    y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
    aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
    ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
    conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
    un acto de iniciación de trámites y se ordenará
    la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
    del interesado

  • El peticionario debe fijar en un lugar público de
    la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía
    de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará
    a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el
    cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación.
    La fijación se hará por lo menos con diez (10) días
    de anticipación a la práctica de la visita ocular.
    En los lugares donde existan facilidades de transmisión
    radial el interesado también deberá publicar el
    aviso en mención, por lo menos una vez.

  • En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente,
    se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s)
    cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles
    para entregar a la Subdirección General del Área
    de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
    desprende la necesidad de requerir o solicitar información
    o documentación técnica, la Subdirección
    General del Área de Gestión Ambiental oficiará
    al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
    para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
    técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
    ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
    dispone de tres (3) días hábiles para rendir el
    concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
    encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
    respectiva para la firma del señor Director General de
    la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete
    (7) días hábiles siguientes al recibo del concepto
    técnico.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
    legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
    para resolver se contará a partir de la satisfacción
    legal por parte del interesado.

  • En los casos en que se presente oposición a lo solicitado,
    A la corporación autónoma regional C.A.R. podrá
    exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión,
    los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal
    que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término
    que no excederá de treinta (30) días hábiles.
    La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución
    que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución
    se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles
    siguientes al vencimiento del término de la prueba.

  • La notificación y publicación de la Resolución
    deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
    General procede el recurso de reposición en los términos
    de ley.

CAPITULO V

PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O
TRABAJOS HIDRAULICOS

  • Del permiso para la ejecución de obras o trabajos
    hidráulicos
    . Las obras, trabajos o instalaciones hidráulicas
    y la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente
    o depósito de agua requieren autorización o permiso
    de a la corporación autónoma regional C.A.R.

  • Requisito de la solicitud.

  • Nombre y apellido del peticionario, documento de identidad,
    domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
    de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
    se indicará su razón social, domicilio, dirección,
    teléfono y número de fax (si lo tiene)

  • Descripción de la obra a construir

  • Razones técnicas para la ejecución de la
    obra o trabajo

  • Valor del proyecto

  • Anexos que debe llevar la solicitud.

  • Planos, incluidos los diseños finales de ingeniería,
    memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas
    y plan de operación

  • Certificado de tradición y libertad del predio con
    fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
    adecuada de posesión o tenencia (si fuese necesario)

  • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante
    apoderado

  • Documentos que acrediten la existencia y representación
    legal de la persona jurídica

  • Del trámite y términos del permiso de
    obras o trabajos hidráulicos.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
    forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
    acto administrativo se requerirá al peticionario para que
    en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
    y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
    aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
    ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
    conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
    un acto de iniciación de trámites ordenando la evaluación
    de la documentación técnica y se ordenará
    la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
    del interesado

  • Si se trata de obras, trabajos o instalación hidráulica
    a cargo de quien haya obtenido concesión, se podrá
    prescindir de la visita, teniendo en cuenta que ésta ya
    fue practicada dentro del trámite concesionario.

  • En la fecha señalada en el Auto correspondiente,
    se realizará la diligencia de visita ocular.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
    desprende la necesidad de requerir o solicitar información
    o documentación técnica, la Subdirección
    General del área de Gestión Ambiental oficiará
    al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
    para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
    técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
    ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
    procederá a rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
    encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
    respectiva para la firma del señor Director General de
    la Corporación.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
    legales, se solicitará lo que corresponda.

  • La notificación y publicación de la Resolución
    deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
    General procede el recurso de reposición en los términos
    de ley.

CAPITULO VI

PERMISO DE VERTIMIENTOS

  • Denominación. Autorización que otorga
    la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica
    para realizar disposición final de los residuos líquidos
    generados en desarrollo de una actividad, con sujeción
    a los niveles previstos.

  • Requisitos de la solicitud de permiso de vertimientos.

  • Nombre, dirección, teléfono, fax (si lo tiene)
    e identificación del peticionario y razón social
    si se trata de una persona jurídica

  • Descripción y localización del proyecto

  • Características de la fuente que origina el vertimiento

  • Indicación del cuerpo receptor del vertimiento

  • Clase, calidad y cantidad de desagües, sistema de
    tratamiento que se adoptarán y estado final previsto para
    el vertimiento. Para acreditar la calidad del vertimiento se deberán
    aportar los resultados de los exámenes pertinentes

  • Forma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo
    e indicación de si se hará en flujo continuo o intermitente

  • Valor del proyecto

  • Lo demás que en condiciones especiales, la Corporación
    considere necesario.

  • Anexos que debe llevar la solicitud.

  • Proyecto elaborado por un Ingeniero o firma especializada,
    en el cual se detalle el proceso de tratamiento que se pretende
    adoptar para el efluente

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
    apoderado

  • Certificado de existencia y representación legal
    ( persona jurídica)

  • Del trámite y de los términos del permiso
    de Vertimientos.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
    forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
    acto administrativo se requerirá al peticionario para que
    en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
    y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
    aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
    ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
    conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
    un acto de iniciación de trámites y se ordenará
    la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
    del interesado

  • En la fecha señalada en el Auto correspondiente,
    se realizará la diligencia de visita ocular.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
    desprende la necesidad de requerir o solicitar información
    o documentación técnica, la Subdirección
    General del Área de Gestión Ambiental oficiará
    al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
    para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
    técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
    ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
    procederá a rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
    encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
    respectiva para la firma del señor Director General de
    la Corporación.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
    legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
    para resolver se contará a partir de la satisfacción
    legal por parte del interesado.

  • La notificación y publicación de la Resolución
    deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
    General procede el recurso de reposición en los términos
    de ley.

CAPITULO VII

PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS

  • Denominación. Autorización que otorga
    a la corporación autónoma regional C.A.R., para
    realizar emisiones atmosféricas dentro de los límites
    permisibles.

  • Casos que requieren permiso de emisiones atmosféricas.
    Requerirá permiso previo de emisión atmosférica
    la realización de alguna de las siguientes actividades,
    obras o servicios públicos o privados:

  • Quemas abiertas controladas en zonas rurales

  • Descargas de humos, gases, vapores, polvo o partículas
    por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales
    o de servicio

  • Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades
    de explotación minera a cielo abierto

  • Incineración de residuos sólidos, líquidos
    y gaseosos

  • Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga
    en puertos susceptibles de generar emisiones al aire

  • Operación de calderas o incineradores por un establecimiento
    industrial o comercial

  • Quema de combustibles, en operación ordinaria, de
    campos de explotación de petróleo y gas

  • Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones
    de sustancias tóxicas

  • Producción de lubricantes y combustibles

  • Refinación y almacenamiento de petróleo y
    sus derivados, y procesos fabriles petroquímicos

  • Operación de plantas termoeléctricas

  • Operación de reactores nucleares

  • Actividades generadoras de olores ofensivos

  • Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
    Sostenible establezca, con base en estudios técnicos que
    indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.

En los casos previstos en los literales a), b), d), f) y m)
de este artículo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
establecerá los factores a partir de los cuales se requerirá
permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta
criterios tales como los valores mínimos de consumo de combustibles,
los volúmenes de producción, el tipo y volumen de las
materias primas consumidas, el tamaño y la capacidad instalada,
el riesgo para la salud humana y el riesgo ambiental inherente, la
ubicación, la vulnerabilidad del área afectada, el valor
del proyecto obra o actividad, el consumo de los recursos naturales
y de energía y el tipo y peligrosidad de residuos generados,
según sea el caso.

  • De las actividades e industrias que requieren permiso.
    Las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán
    permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas
    sustancias o partículas que tengan definidos parámetros
    permisibles de emisión, en atención a las descargas
    de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes
    del proceso de producción, de la actividad misma, de la
    incineración de residuos, o de la operación de hornos
    o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a
    continuación se indican:

  • Quemas abiertas controladas en zonas rurales: Aquellas
    cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:

  • Área a quemar de cultivo de caña de azúcar:
    25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de caña de azúcar:
    25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de maíz: 25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de sorgo : 25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de algodón: 25 hectáreas

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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