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Proyecto código ambiental (página 25)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas
    por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales
    o de servicios así:

  • Industria productora de cemento: Todas las plantas de producción
    de cemento a partir de cualquier volumen de producción,

  • Industria con proceso de sinterización. Con capacidad
    de producción a partir de 5 Ton/día

  • Industria fabricante de carbonato de sodio con capacidad
    superior a 5 Ton/día

  • Industrias de producción de ácido nítrico.
    Todas a partir de cualquier volumen de producción

  • Industrias de Producción de Acido Sulfúrico:
    todas a partir de cualquier volumen de producción

  • Industrias de fabricación de acido clorhídrico.
    Todas a partir de cualquier volumen de producción.

  • Industria fabricante de productos que contengan asbesto:
    A partir de una ton/día de producción

  • Industria fabricante de caucho sintético a partir
    de 2 Ton/día

  • Industria molinera. Molinos, harineras y trilladoras de
    arroz, café, desmotadora de algodón y leguminosas,
    con capacidad de producción igual o superior a 2 Ton/día

  • Industria carboquimica. Todas las plantas a partir de cualquier
    volumen de producción

  • Fabricación de tela asfáltica a partir de
    3 ton/día de producción

  • Industria productora de llantas y cámaras de caucho
    natural y sintético: Todas a partir de cualquier volumen
    de producción

  • Plantas de preparación o beneficio de minerales
    o materiales cerámicos o silicocalcareos: Cuando la capacidad
    de molienda sea superior a 5 Ton/día

  • Industrias de producción de mezclas asfálticas
    con hornos de secado de 30 ton/día o más

  • Industria de fundición de acero con hornos de fundición
    de más de 2 ton/día

  • Industria de fundición de hierro gris con hornos
    de fundición de más de 2 Ton/día

  • Industria de fundición de cobre y bronce con hornos
    de fundición de más de 2 ton/día

  • Industria de fundición de plomo con hornos de fundición
    y recuperación de 100 kg/día o más

  • Industria de fundición de aluminio con hornos de
    fundición y recuperación de 2 ton/día o más

  • Industria de producción de detergentes con hornos
    de rociado y secado a partir de 5 ton/día

  • Industria productora de carburo de calcio con hornos de
    fundición de 5 ton/día

  • Industria de producción de coke metalúrgico:
    Los hornos de coquización a partir de 10 Ton/día

  • Industria siderúrgica. Cuando la capacidad del alto
    horno sea igual o superior a 10 Ton/día

  • Industria de producción de cal: Cuando la capacidad
    del horno sea superior a 20 Ton/día

  • Industria fabricante de fibra de vidrio. Cuando la capacidad
    del horno de fusión sea superior a 2 Ton/día

  • Industria fabricante de vidrio Cuando la capacidad del
    horno de fusión sea superior a 1Ton/día

  • Industria de fabricación de yeso con hornos de calcinación
    de 2 o más Ton/día

  • Industria productora de papel: Todas las plantas que posean
    calderas de recuperación, a partir de cualquier volumen
    de producción

  • Industria fabricante de pinturas con hornos de cocción
    de 2 o más ton/día de capacidad

  • Industria fabricante de fertilizantes con hornos de secado
    con capacidad de 2 o más ton/día

  • Fabricación de objetos de barros, loza y porcelana,
    cuando el horno de cocción tenga capacidad igual o superior
    a 5 ton/día

  • Incineración de residuos sólidos, líquidos
    y gaseosos, así:

  • Incineración de residuos patológicos: Todos
    los incineradores

  • Incineración de residuos industriales no peligrosos:
    100 Kg/día o 100 lts/día para incineradores de líquidos.

  • Incineración de residuos industriales peligrosos.
    Todos los incineradores

  • Incineración de uso múltiple (Aquellos habilitados
    para más de una de las categorías de residuos mencionados
    en los numerales anteriores de este punto): Todos los incineradores

  • Incineración de residuos domésticos: 100
    Kg/hora

  • 4. Operación de calderas o incineradores por un establecimiento
    industrial o comercial y otras actividades con descarga de humos,
    gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas.

    Industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con
    calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o
    superior a:

    • Carbón Mineral: 500 kg/hora

    • Bagazo de Caña: 3000 ton/año

    • 100 galones /hora de cualquier combustible líquido,
      tales como ACPM, Fuel Oil o Combustoleo, Bunker, Petróleo
      Crudo

    • Cumplimiento de normas de emisión. Las obras,
      industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente
      resolución no requieran permiso de emisión atmosférica,
      estarán obligadas a cumplir con las normas de emisión
      establecidas en el código 948 de junio 5 de 1995 y los
      actos administrativos que lo desarrollen, y estarán sujetos
      al control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales
      competentes.

    • Requisitos de la solicitud del permiso de emisión
      atmosférica.
      La solicitud del permiso de emisión
      atmosférica debe incluir la siguiente información:

    • Nombre o razón social del solicitante; y del representante
      legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su
      domicilio;

    • Localización de las instalaciones, del área
      o de la obra

    • Fecha proyectada de iniciación de actividades, o
      fechas proyectadas de iniciación y terminación de
      las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias

    • Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra
      o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente,
      o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos
      de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten
      y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada
      y el uso permitido del suelo

    • Información meteorológica básica del
      área afectada por las emisiones

    • Descripción de las obras, procesos y actividades
      de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento
      o disposición, que generen las emisiones y los planos que
      dichas descripciones requieran, flujograma con indicación
      y caracterización de los puntos de emisión al aire,
      ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire,
      descripción y planos de los ductos , chimeneas o fuentes
      dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características
      técnicas

    • Información técnica sobre producción
      prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones
      de producción a cinco (5) años

    • Estudio técnico de evaluación de las emisiones
      de sus procesos de combustión o producción; se deberá
      anexar además información sobre consumo de materias
      primas, combustibles y otros materiales utilizados

    • Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas
      existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería

    • Si utiliza controles al final del proceso para el control
      de emisiones atmosféricas , o tecnologías limpias,
      o ambos

    • Valor del proyecto,

    • Costo anual de las obras y actividades de control de las
      emisiones.

    • Anexos que debe llevar la solicitud.

    • Certificado de existencia y representación legal,
      si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado , si se obra por intermedio
      de apoderado

    • Trámite y términos.

    • Recibida la solicitud, a la corporación autónoma
      regional C.A.R. dentro de los diez (10) días hábiles
      siguientes, dictará un auto de iniciación de trámite
      que se notificará y publicará. En caso de que la
      solicitud no reúna los requisitos exigidos, en el mismo
      auto de iniciación de trámite, se indicarán
      al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que
      las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días
      hábiles, vencidos los cuales, si no se hubiere dado cumplimiento
      a lo establecido por la autoridad ambiental, se rechazará.

    • Si se considera necesaria una visita técnica de
      inspección al lugar respectivo, se ordenará para
      que se practique dentro de los quince (15) días hábiles
      siguientes y así lo indicará en el auto de iniciación
      de trámite o una vez allegada la información solicitada,
      en el cual se precisará la fecha, hora y lugar en que habrá
      de realizarse.

    • Ejecutoriado el auto de iniciación de trámite
      o allegada por el peticionario la información adicional
      requerida por la autoridad ambiental, ésta dispondrá
      de cinco (5) días hábiles adicionales para solicitar
      a otras autoridades o entidades rendir dentro de los quince (15)
      días siguientes a la fecha de la comunicación que
      así lo solicite, los conceptos técnicos o informaciones
      que sean necesarios para la concesión del permiso. Del
      término aquí previsto se prescindirá en caso
      de que no sean necesarios dichos conceptos o informaciones.

    • Presentada a satisfacción toda la documentación
      por el interesado, o recibida la información adicional
      solicitada, o vencido el término para ser contestado el
      requerimiento de conceptos e informaciones adicionales a otras
      autoridades o entidades, a la corporación autónoma
      regional C.A.R. decidirá si otorga o niega el permiso,
      en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles.

    • La resolución por la cual se otorga o se niega el
      permiso deberá ser motivada y contra ella procede el recurso
      de reposición en los términos de ley.

    • Para los efectos de publicidad de las decisiones que pongan
      fin a la actuación, se observará lo dispuesto en
      el presente código.

    CAPITULO VIII

    PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EN MATERIA FORESTAL

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
      persistente.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
      básica del IGAC, cartografía temática del
      IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
      del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
      forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      forestal persistente.

    • Mapa del área a escala según la extensión
      del inmueble

    • Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural,
      la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento
      y en la transformación.

    • Plan de Manejo Forestal conforme a lo consagrado en el
      presente código

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
      apoderado

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Certificado de existencia y representación legal
      (persona jurídica)

    • Aprovechamiento forestal persistente en terrenos de
      propiedad privada.
      Los aprovechamientos forestales persistentes
      de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada
      se adquieren mediante Autorización

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
      persistente en terrenos de propiedad privada.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
      básica del IGAC, cartografía temática del
      IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
      del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
      forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      forestal persistente en terrenos de propiedad privada.

    • Mapa del área a escala según la extensión
      del predio

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando
      copia de la escritura pública y del certificado de libertad
      y tradición, éste último con fecha de expedición
      no mayor a dos (2) meses

    • Plan de Manejo Forestal conforme al presente código.

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
      apoderado

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Certificado de existencia y representación legal
      (persona jurídica).

    • Trámite de Aprovechamiento Forestal Persistente
      en Terrenos de Dominio público o privado.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    • De los aprovechamientos forestales únicos.
      Son los que se realizan por una sola vez para ejecutar o realizar
      una obra e infraestructura física de interés público
      que genere un impacto positivo sobre las comunidades. Los aprovechamientos
      forestales únicos pueden contener la obligación
      de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento;
      tienen la obligación expresa de realizar obras de protección
      y siembras anexas a las obras realizadas.

    • Aprovechamiento forestal único en terrenos de
      dominio privado
      . Los aprovechamientos forestales únicos
      de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se
      adquieren mediante autorización

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
      único en terrenos de dominio privado.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene).

    Si se trata de una persona jurídica se indicará
    su razón social, domicilio, dirección, teléfono
    y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
      básica del IGAC, cartografía temática del
      IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
      del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
      forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      forestal único en terrenos de dominio privado.

    • Mapa del área a escala según la extensión
      del predio

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando
      copia de la escritura pública y del certificado de libertad
      y tradición, éste último con fecha de expedición
      no mayor a dos (2) meses

    • Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso
      del suelo diferente al forestal

    • Plan de aprovechamiento forestal realizado conforme a los
      términos del presente código.

    • Certificado de existencia y representación legal
      ( persona jurídica)

    • Aprovechamiento forestal Único de Bosques naturales
      ubicados en terrenos de dominio público.
      Los aprovechamientos
      forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos
      de dominio público se adquieren mediante permiso.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
      único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio
      público.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
      básica del IGAC, cartografía temática del
      IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
      del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
      forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos
      de dominio público.

    • Mapa del área a escala según la extensión
      del predio

    • Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud
      del uso del suelo diferente al forestal

    • Plan de aprovechamiento forestal realizado conforme a los
      términos del presente código.

    • Trámite y términos de Aprovechamiento
      forestal único en terrenos de dominio público o
      privado.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    • Del Aprovechamiento Forestal Domestico. Los que
      se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades
      vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus
      productos.

    • Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio
      público.
      Los aprovechamientos forestales domésticos
      de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público
      se adquieren mediante permiso. El volumen de aprovechamiento no
      podrá exceder de veinte (20) metros cúbicos anuales
      y los productos no podrán comercializarse

    • Requisitos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal
      Domestico en terrenos de dominio público
      .

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
      básica del IGAC, cartografía temática del
      IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
      del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de Aprovechamiento
      Forestal Domestico en terrenos de dominio público.

    a) Certificado de existencia y representación legal
    (persona jurídica)

    • Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio
      Privado.
      Los Aprovechamientos Forestales Domésticos
      de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se
      adquieren mediante autorización

    • Requisitos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal
      Domestico en terrenos de dominio Privado.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
      básica del IGAC, cartografía temática del
      IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
      del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de Aprovechamiento
      Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando
      copia de la escritura pública y del certificado de libertad
      y tradición, éste último con fecha de expedición
      no mayor a dos (2) meses

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
      apoderado

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Certificado de existencia y representación legal
      ( persona jurídica)

    • Trámite y términos de la solicitud de
      Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO IX

    PERMISO DE ESTUDIO EN BOSQUES Y FLORA SILVESTRE

    • De la expedición del permiso. Podrá
      otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de
      la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o
      trabajos para su futuro aprovechamiento.

    • Requisitos de la solicitud de permiso para el estudio
      de los bosques naturales y de la flora silvestre

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie

    • Objeto del estudio

    • Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades

    • Valor del proyecto

    • Anexos que debe llevar la solicitud de permiso para
      el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre.

    • Documentos que acrediten la existencia y representación
      legal si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante
      apoderado.

    • Del trámite y de los términos del permiso
      para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO X

    APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
    CON FINES COMERCIALES

    • De la solicitud. Cuando se pretenda obtener productos
      de la flora silvestre provenientes de bosques naturales ubicados
      en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales,
      sin que su extracción implique la remoción de la
      masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar
      solicitud ante la Corporación.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de productos
      de la flora silvestre con fines comerciales.

    • Nombre e identificación del solicitante; en el caso
      de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de
      propietario acompañando copia de la escritura pública
      y del certificado de tradición y libertad con fecha de
      expedición no mayor a dos meses.

    • Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes
      que va a extraer con base en estudio previamente realizado.

    • Determinación del lugar donde se obtendrá
      el material , adjuntando mapa de ubicación

    • Sistemas a emplear para la recolección de los productos
      de la flora y en los trabajos de campo

    • Productos de cada especie que se pretenden utilizar

    • Procesos a los que van a ser sometidos los productos de
      la flora silvestre y descripción de las instalaciones y
      equipos que se destinarán para tales fines

    • Transporte, comercialización y destino final de
      los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer

    • Valor del proyecto

    • Del trámite y término del permiso de aprovechamiento
      de productos de la flora silvestre con fines comerciales.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO XI

    INSCRIPCION DE PLANTACIONES FORESTALES

    • Del registro de las plantaciones. Toda plantación
      forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos
      o plantación asociada a cultivos agrícolas, en nuestra
      jurisdicción debe registrarse ante A la corporación
      autónoma regional C.A.R.

    • Requisitos de la solicitud de inscripción de
      plantaciones forestales.

    • Nombre del propietario de la plantación, documento
      de identidad, domicilio, dirección, teléfono y número
      de fax (si lo tiene). Ubicación del predio indicando la
      jurisdicción departamental, veredal y municipal donde está
      situado.

    • Área o kilómetros de cerca viva y nombre
      de las especies plantadas

    • Año de establecimiento

    • Valor del proyecto

    • Anexos que debe llevar la solicitud de inscripción
      de plantaciones forestales.

    • Documentos que acrediten la existencia y representación
      legal si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante
      apoderado.

    • Del trámite y términos de la inscripción
      de plantaciones forestales.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    • Caso especial. El plan de establecimiento y manejo
      forestal, presentado por el beneficiario del Certificado de Incentivo
      Forestal (CIF) servirá para que la Corporación efectué
      el registro de la plantación

    CAPITULO XII

    APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES

    • Del aprovechamiento forestal en plantaciones. Para
      aprovechar una plantación forestal, árboles de cercas
      vivas, de barreras rompevientos, de sombríos o plantación
      forestal asociada a cultivos agrícolas con fines comerciales.

    • Requisitos del aprovechamiento forestal en plantaciones.

    • Si la plantación está ubicada en terrenos
      de propiedad privada, copia de la escritura pública y certificado
      de tradición y libertad, con fecha de expedición
      no mayor a tres (3) meses; contrato de arrendamiento o calidad
      de tenedor. Si el interesado en aprovechar la plantación
      no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización
      reciente otorgada por éste

    • Sistemas o métodos de aprovechamiento

    • Extensión del área a intervenir y volumen
      de las especies a aprovechar.

    • Valor del proyecto

    • Del trámite y de los términos del aprovechamiento
      forestal en plantaciones.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    • Caso especial. Las especies agrícolas o frutales
      con características leñosas podrán ser objeto
      de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en
      el cual requerirán únicamente de salvoconducto para
      la movilización de los productos.

    CAPITULO XIII

    APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES UBICADAS
    EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL

    • Del exclusivo aprovechamiento persistente. En las
      áreas de reserva forestal sólo podrá permitirse
      el aprovechamiento persistente de los bosques.

    • Requisitos para el aprovechamiento forestal persistente
      en plantaciones ubicadas en zonas de reserva forestal.
      Para
      otorgar un permiso único será necesaria la sustracción
      previa del área de la reserva forestal donde se pretenda
      adelantar el aprovechamiento.

    CAPITULO XIV

    APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS

    • Del permiso para el aprovechamiento de árboles
      aislados
      . Cuando se quiera aprovechar árboles aislados
      de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público
      o en predios de propiedad privada, que se encuentren caídos
      o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario
      debidamente comprobadas requieran ser talados, se solicitará
      permiso o autorización a la corporación autónoma
      regional C.A.R. .

    • Ubicados en terrenos de dominio público: Se otorga
      mediante autorización

    • Ubicados en terrenos de dominio privado: Se otorga mediante
      permiso.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de arboles
      aislados en terrenos de dominio Público.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Estado de los árboles (caídos, muertos por
      causas naturales y/o afectados sanitariamente)

    • Número de árboles a intervenir

    • Especie de los árboles

    • Ubicación

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      de árboles aislados en terrenos de dominio público.

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
      apoderado

    • Acreditar la existencia y representación legal si
      es persona jurídica

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de arboles
      aislados en terrenos de dominio Privado.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Estado de los árboles (caídos, muertos por
      causas naturales y/o afectados sanitariamente)

    • Número de árboles a intervenir

    • Especie de los árboles

    • Predio donde se encuentran los árboles.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      de árboles aislados en terrenos de dominio privado.

    • Certificado de tradición y libertad con fecha de
      expedición no mayor a dos (2) meses

    • Certificado de tradición y libertad del predio y
      autorización concedida por el titular del predio si la
      solicitud la formula un tenedor.

    • Acreditar la existencia y representación legal si
      es persona jurídica

    • Trámite y términos del aprovechamiento
      de árboles aislados.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, se oficiará al interesado
      en tal sentido, señalándole un plazo para aportar
      lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se expedirá la resolución
      respectiva

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo final procede recurso en
      los términos de ley.

    • Aprovechamiento de árboles aislados en centros
      urbanos.

    • Cuando se requiera talar o podar árboles aislados
      localizados en centros urbanos, que por razones de su ubicación,
      estado sanitario o daños mecánicos estén
      causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de
      aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones,
      se solicitará por escrito, autorización a la corporación
      autónoma regional C.A.R. .

    • Cuando exista cualquier peligro de daño a personas,
      o daño grave a las obras citadas anteriormente, también
      se podrá solicitar autorización a la Corporación,
      quien en todo caso verificará la situación y adoptará
      la decisión que técnica y ambientalmente resulte
      pertinente.

    • Cuando se requiera talar, transplantar, o reubicar árboles
      aislados localizados en centros urbanos, para la realización,
      remodelación o ampliación de obras públicas
      o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y
      similares, se solicitará autorización ante la corporación
      autónoma regional C.A.R.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de árboles
      aislados en centros urbanos.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene).

    Si se trata de una persona jurídica se indicará
    su razón social, domicilio, dirección, teléfono
    y número de fax (si lo tiene)

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