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Proyecto código ambiental (página 26)



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  • Razones de la solicitud.

  • Mala ubicación de los árboles

  • Estado sanitario de los árboles

  • Daños mecánicos

  • Peligro de daño

  • Perjuicio o daños actuales

  • Realización, remodelación o ampliación
    de obras.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
      de árboles aislados en centros urbanos.

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
      apoderado.

    • Acreditar la existencia y representación legal si
      es persona jurídica.

    • Del trámite y términos de la solicitud
      de aprovechamiento de árboles aislados en centros urbanos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, se oficiará al interesado
      en tal sentido, señalándole un plazo para aportar
      lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se expedirá la resolución
      respectiva.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo final procede recurso en
      los términos de ley.

    CAPITULO XV

    EMPRESAS FORESTALES

    • Del libro de registro de operaciones. Las empresas
      de transformación primaria de productos forestales, las
      de transformación secundaria de productos forestales o
      de productos terminados, las de comercialización forestal,
      las de comercialización y transformación secundaria
      de productos forestales y las integradas deberán llevar
      un libro de operaciones registrado ante la corporación
      autónoma regional C.A.R., que contenga como mínimo
      lo siguiente:

    • fecha de la operación que se registra

    • Volumen , peso o cantidad de madera recibida por especie

    • Nombres regionales y científicos de las especies

    • Volumen, peso o cantidad d madera procesada por especie

    • Procedencia de la materia prima, número y fecha
      de los salvoconductos

    • Nombre del proveedor y comprador

    • Número del salvoconducto que ampara la movilización
      y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad
      que lo expidió

    • De la presentación del informe trimestral.
      Toda empresa forestal de transformación primaria, secundaria,
      de comercialización o integrada que obtenga directa o indirectamente
      productos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentará
      un informe trimestral de actividades ante la corporación
      autónoma regional C.A.R., relacionando como mínimo
      lo siguiente:

    • especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos

    • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados

    • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados

    • Acto administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento
      forestal de donde se obtiene la materia prima y relación
      de los salvoconductos que amparan la movilización de los
      productos

    • Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios

    CAPITULO XVI

    APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA ADECUACIÓN
    DE TERRENOS

    • De la autorización del aprovechamiento forestal.
      Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal para cumplir
      actividades de adecuación de terrenos privados con el objeto
      de establecer y/o mejorar cultivos, pastos, bosques, y en la práctica
      se imponga la necesidad de erradicar vegetación de diferentes
      estados de desarrollo en volumen no superior a 30 metros cúbicos
      anuales por predio se requiere obtener autorización conforme
      a los términos que se indican a continuación.

    Cuando las actividades de erradicación en terrenos privados
    arrojen un volumen superior a 30 metros cúbicos se deberá
    tramitar la autorización de aprovechamiento forestal persistente
    o único según el caso.

    • De los requisitos de la solicitud de aprovechamiento
      forestal para adecuación de terrenos.

    • Solicitud formal indicando: Nombre del solicitante, ubicación
      del predio, jurisdicción, linderos, superficie, sistema
      de aprovechamiento, especie, volumen, cantidad o peso aproximado
      de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los
      productos.

    • A la solicitud se anexará el Certificado de Tradición
      y Libertad del predio con fecha de expedición no superior
      a dos (2) meses

    • Certificado de existencia y representación legal
      si se trata de persona jurídica

    • Dicho predio deberá contar con concesión
      de aguas para el riego de los cultivos, pastos o bosques, si fuese
      necesario.

    • Del trámite y los términos del aprovechamiento
      forestal para adecuación de terrenos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
      para resolver se contará a partir de la satisfacción
      legal por parte del interesado.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO XVII

    APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA OBTENCION DE
    POSTES PARA CERCAS, LEÑA Y CARBON VEGETAL

    • De la autorización de aprovechamiento forestal
      para obtención de postes, leña y carbón vegetal.
      Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal para
      la obtención de postes para cercas, leña y carbón
      vegetal con fines comerciales en volumen no superior a 30 metros
      cúbicos anuales por predio se requiere obtener autorización
      conforme a los términos que se indican a continuación.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
      para obtención de postes, leña y carbón vegetal.

    • Solicitud formal indicando: Nombre del solicitante, ubicación
      del predio, jurisdicción, linderos, superficie, sistema
      de aprovechamiento, especies, volumen, cantidad o peso aproximado
      de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los
      productos.

    • A la solicitud se anexará el certificado de tradición
      y libertad del predio con fecha de expedición no superior
      a dos meses.

    • Certificado de existencia y representación legal
      si es persona jurídica.

    • Del trámite y los términos de la autorización
      de aprovechamiento forestal para obtención de postes, leña
      y carbón vegetal.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    • Si la obtención de postes para cercas , leña
      y carbón vegetal no supera los veinte (20) metros cúbicos
      anuales por predio y el aprovechamiento se efectúa exclusivamente
      para satisfacer necesidades vitales domésticas, sin comercializar
      sus productos, el procedimiento a seguir será el de Aprovechamiento
      Forestal Doméstico.

    CAPITULO XVIII

    VIVEROS Y HUERTOS O RODALES SEMILLEROS FORESTALES

    • Del registro. Los propietarios de viveros y huertos
      o rodales semilleros deberán solicitar su registro ante
      la corporación autónoma regional C.A.R. .

    • De los requisitos de la solicitud.

    • Plano de localización a escala adecuada indicando
      cada una de las obras de infraestructura y las vías de
      acceso.

    • Coordenadas geográficas de la ubicación del
      establecimiento ( referenciadas en la cartografía del IGAC),
      indicando el número de plancha y la escala cartográfica

    • Especies que se producirán, procedencia de estas
      y sistemas de producción

    • Tipo de productos

    • Producción estimada anualmente

    • Fuente de abastecimiento hídrico y consumo estimado

    • sistemas de tratamiento de aguas residuales

    • Asistente técnico responsable de la producción

    • Destino de la producción

    A la solicitud se anexará el certificado de tradición
    y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior
    a dos (2) meses. Quienes no sean propietarios del inmueble, además
    del certificado de tradición y libertad, aportarán el
    documento que acredite la vinculación jurídica con el
    inmueble donde se haya establecido el vivero, huerto o rodal semillero.
    Igualmente se deberá contar con la concesión de aguas
    superficiales o subterráneas, para el riego de éstos,
    en el caso que se requiera de este recurso hídrico.

    • Del trámite y términos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO XIX

    APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE
    LA FLORA SILVESTRE EXISTENTES EN RELLENOS SANITARIOS O SIMILARES

    • Del permiso o la autorización de aprovechamiento
      de productos forestales silvestres existente en rellenos sanitarios
      o similares.
      Cuando se requiera aprovechar árboles,
      partes de estos o productos de la flora silvestre depositados
      en rellenos sanitarios, o en botaderos de basuras, o similares
      se solicitará permiso o autorización ante la Corporación.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de productos
      forestales silvestres existente en rellenos sanitarios o similares.

    • Nombre del solicitante

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
      y superficie

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
      se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos

    • Mapa del área a escala según la extensión
      del predio.

    • De los anexos que debe llevar la solicitud.

    • Acreditar autorización de la persona natural o jurídica
      propietaria o administradora del relleno

    • Acreditar la calidad de propietario o administrador del
      relleno

    • Certificado de existencia y representación legal
      ( persona jurídica)

    • Del trámite y los términos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
      correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
      en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
      acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
      de haberse realizado la exhibición en los términos
      anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO XX

    APROVECHAMIENTO EN PEQUEÑA ESCALA

    • De la autorización para aprovechamientos en pequeña
      escala.
      Podrá concederse autorización para aprovechamiento
      en pequeña escala de fibras naturales, semillas, plantas
      medicinales, látex, gomas, resinas y similares, mediante
      la expedición de un carnet con la fotografía e identificación
      del usuario, las actividades que realiza, el área donde
      opera y el término de la vigencia. Las autorizaciones así
      otorgadas no confieren derechos reales sobre los predios de propiedad
      privada en los cuales se encuentren los recursos; en consecuencia,
      su titular tendrá que acordar con el propietario la manera
      de realizar el aprovechamiento.

    • Requisitos de la solicitud.

    • Nombre , documento de identidad, domicilio y dirección
      del solicitante

    • Actividad que realiza el interesado

    • Área donde se realiza el aprovechamiento

    • Área de operación

    • Término que se requiere

    • Del trámite y los términos

    Se expedirá un carnet con la fotografía e identificación
    del usuario

    CAPITULO XXI

    SALVOCONDUCTOS

    • Del salvoconducto para la movilización y removilizacion.

    • Todo producto forestal primario o de la flora silvestre,
      que entre , salga o se movilice en el territorio nacional, debe
      contar con un salvoconducto que ampare su movilización
      desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación,
      industrialización o comercialización, o desde el
      puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

    • Los beneficiarios de permisos y autorizaciones de Aprovechamiento
      Forestal o los adquirentes legales de los productos, podrán
      solicitar los salvoconductos que se requieran para su movilización.

    • Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda
      movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro
      de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que
      se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones,
      previa presentación y cancelación del original.
      En el salvoconducto de renovación se dejará constancia
      del cambio realizado. Cuando el titular del salvoconducto requiera
      movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente
      otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad
      ambiental, un salvoconducto de removilización.

    • La movilización de especies o productos faunísticos
      también se amparará con el correspondiente salvoconducto.

    CAPITULO XXII

    AUTORIZACION DE MANEJO Y/O DISPOSICION DE RESIDUOS
    SOLIDOS

    • De la prohibición de descargar residuos sin autorización.
      Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos,
      basuras y desperdicios y, en general, desechos que deterioren
      los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos
      humanos. En consecuencia quienes realicen tales actividades deberán
      obtener autorización de la corporación autónoma
      regional C.A.R., a la luz de los requisitos y trámites
      indicados a continuación: (En los eventos o situaciones
      que la normatividad ambiental prevé el régimen de
      licencia ambiental se dará aplicación a dichas normas.)

    • Requisitos de la solicitud

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de Fax (si lo tiene)

    • Descripción de la fuente o actividad que genera
      el residuo

    • Tipo de residuo

    • Descripción detallada del procedimiento para el
      manejo y disposición del residuo

    • Características ambientales generales del sitio
      de disposición

    • Sistemas de control de contaminación del aire, suelo,
      agua, flora y fauna

    • Uso posterior del sitio de disposición de residuos

    • Valor del proyecto donde se hace necesario manejar y/o
      disponer los residuos

    • Lo demás que la Corporación determine de
      acuerdo a la naturaleza de la actividad

    • Anexos de la solicitud

    • Documentos que acrediten la personería del solicitante

    • Acreditar la existencia y representación legal si
      es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante
      apoderado

    • Planos y memorias técnicas de las obras necesarias
      para el manejo y disposición de residuos

    • Del trámite y términos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • En la fecha señalada en el Auto correspondiente,
      se realizará la diligencia de visita ocular.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le

      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procede a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación..

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO XXIII

    RESIDUOS ESPECIALES

    • Denominación. Se denominan residuos especiales,
      los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan,
      descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos,
      combustibles, inflamables, explosivos, radioactivos o volatilizables
      y los empaques y envases que los hayan contenido, como también
      los lodos, cenizas y similares.

    • Requisitos de la solicitud.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
      domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
      de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
      se indicará su razón social, domicilio, dirección,
      teléfono y número de Fax (si lo tiene)

    • Certificado de uso del suelo

    • Criterio de selección de sitio para la realización
      de la actividad propuesta

    • Descripción de procesos y diagrama de flujo

    • Movimiento interno de materiales

    • Sistema de disposición y alternativas consideradas

    • Tipo de residuos que se van a manejar y/o disponer

    • Capacidad instalada

    • Manual de medidas de seguridad

    • Manual de operación normal de emergencia y de mantenimiento

    • Descripción detallada de las instalaciones con áreas
      y su destinación

    • Señalización, corredores de seguridad y demarcación
      de áreas

    • Proyecto elaborado por un ingeniero o firma especializada
      en el que se detalle el procedimiento de manejo y disposición
      del residuo

    • Planos

    • Certificado de tradición y libertad del predio donde
      se realizará la disposición ( fecha de expedición
      no superior a dos (2) meses). Si el peticionario no es el titular
      del fundo deberá acreditar autorización del propietario

    • Valor del proyecto

    • Del trámite y términos

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
      forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
      acto administrativo se requerirá al peticionario para que
      en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
      y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
      aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
      ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
      conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
      un acto de iniciación de trámites y se ordenará
      la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
      del interesado

    • En la fecha señalada en el Auto correspondiente,
      se realizará la diligencia de visita ocular.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se
      desprende la necesidad de requerir o solicitar información
      o documentación técnica, la Subdirección
      General del Área de Gestión Ambiental oficiará
      al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
      para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación
      técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
      procede a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
      encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
      respectiva para la firma del señor Director General de
      la Corporación..

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
      legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución
      deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
      General procede el recurso de reposición en los términos
      de ley.

    CAPITULO XXIV

    APROBACIÓN DIAGNOSTICENTROS PARA VERIFICAR
    EMISIONES DE FUENTES MOVILES

    • De la aprobación. Las personas interesadas
      en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar centros
      de diagnósticos, deberán presentar solicitud por
      escrito, ante la Corporación Autónoma Regional C.A.R.,
      a efectos de que se les otorgue la aprobación para realizar
      la verificación de las emisiones de fuentes móviles.

    • Requisitos de la solicitud.

    • Nombre o razón social del solicitante y del Representante
      Legal o apoderado , si los hubiere, con indicación del
      domicilio, dirección, teléfono y fax (si lo tiene).

    • Pruebas suficientes, como documentación sobre experiencia
      anterior, certificaciones, franquicias, contratos de asesoría
      técnica con firmas o entidades especializadas nacionales
      o del exterior y estados financieros certificados por Revisor
      Fiscal o Contador Público registrado, que acrediten, a
      juicio de la autoridad ambiental, la capacidad técnica
      y económica para realizar la verificación conforme
      a lo previsto en la normatividad ambiental.

    • Planos del sitio de localización y del área
      de terreno destinados a la prestación del servicio

    • Dotación de equipos y suficiente personal calificado
      con credencial de su capacidad técnica para realizar la
      verificación

    • Valor del proyecto

    • Los demás que en casos especiales sean requeridos
      por la corporación autónoma regional C.A.R.

    • Anexos de la solicitud.

    • Certificado de existencia y representación legal,
      si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de
      apoderado

    • Del trámite y término

    • Recibida la documentación completa, la corporación
      autónoma regional C.A.R. dictará un acto de iniciación
      de trámite que se notificará y publicará.
      En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales
      o los adicionales fijados por la Corporación Autónoma
      Regional C.A.R., en el mismo auto de iniciación de trámite
      se indicarán al interesado las correcciones o adiciones
      necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término
      de diez (10) días, vencido los cuales, si no se hubiese
      dado cumplimiento a lo establecido por A la Corporación
      Autónoma Regional C.A.R., la solicitud se rechazará.

    • Si la Corporación Autónoma considera necesaria
      una visita técnica de inspección al lugar respectivo,
      la ordenará para que se practique dentro de los quince
      (15) días siguientes y así lo indicará en
      el Auto de iniciación del trámite, en el cual se
      precisará la fecha, hora y lugar en que habrá de
      realizarse.

    • Presentada a satisfacción toda la documentación
      por el interesado, o recibida la información adicional
      solicitada, la Corporación procederá a su análisis
      y evaluación y decidirá si niega u otorga la aprobación
      , en un término que no podrá exceder de treinta
      (30) días.

    • La resolución por la cual se otorga o se niega la
      aprobación deberá ser motivada, notificada al interesado,
      y contra ella procede el recurso de reposición. Dicha resolución
      será publicada conforme a la ley.

    • En la resolución se establecerá la vigencia,
      la localización y los equipos autorizados. Copia de la
      Resolución se enviará a la autoridad de tránsito
      respectiva.

    CAPITULO XXV

    LICENCIA AMBIENTAL

    • De las generalidades del procedimiento para otorgamiento
      de licencias ambientales
      . El interesado en el otorgamiento
      de una licencia ambiental presentará ante la autoridad
      ambiental competente la solicitud acompañada del estudio
      de impacto ambiental correspondiente para su evaluación.
      La autoridad competente dispondrá de treinta (30) días
      hábiles para solicitar al interesado información
      adicional en caso de requerirse. Allegada la información
      requerida, la autoridad ambiental dispondrá de diez (10)
      días hábiles adicionales para solicitar a otras
      entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones
      pertinentes, que deberán serie remitidos en un plazo no
      mayor de treinta (30) días hábiles. El Gobierno
      Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
      Sostenible, o quien haga sus veces, dispondrá hasta noventa
      (90) días hábiles para decidir sobre la licencia
      ambiental, contados a partir del acto administrativo de trámite
      que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida,
      según el procedimiento previsto en este artículo.

    Parágrafo 1. En caso de que el procedimiento se demore
    más de los noventa (90) días hábiles establecido
    en este artículo contados a partir del acto administrativo
    de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información
    requerida, se convocará a un comité quien en un plazo
    menor a diez (10) días hábiles establecerá un
    plan de acción obligatorio para que en un plazo menor a treinta
    (30) días hábiles la autoridad ambiental esté
    en posibilidad de decidir sobre la licencia ambiental.

    • Ambiente Sano. En desarrollo del interés
      público, colectivo, social y de conveniencia nacional de
      mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional
      al goce de un ambiente sano, mediante el análisis de medidas
      que minimicen el impacto ambiental negativo y sin que las mismas
      generen, impacto fiscal, el Gobierno Nacional y sus diferentes
      entidades podrán estudiar alternativas costo eficientes
      y probadas tecnológicamente que reduzcan las emisiones
      de material partículado, óxidos de nitrógeno
      y demás contaminantes.

    • De la Ventanilla Única de Trámites AmbientalesLa
      Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea
      (VITAL) es un sistema centralizado de cobertura nacional través
      del cual se direccionen y unifiquen todos los trámites
      administrativos de licencia ambiental o planes de manejo ambiental
      y la información de todos los actores que participan de
      una u otra forma en el mismo, lo cual permitirá mejorar
      la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras
      del cumplimiento de los fines esenciales de Estado.

    El formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental
    estará disponible a través del mencionado aplicativo.

    Las autoridades ambientales contarán con un plazo de
    doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente
    decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Única de
    Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación
    estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial.

    Parágrafo. Las autoridades ambientales deberán
    implementar en sus respectivas sedes mecanismos de asistencia y apoyo
    para aquellos solicitantes que no tengan acceso o carezcan del conocimiento
    para el uso de aplicativos en línea.

    • Del procedimiento para la evaluación del Diagnóstico
      Ambiental de Alternativas – DAA.
      Se surtirá
      el siguiente procedimiento:

    • El interesado en obtener licencia ambiental deberá
      formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental
      competente, en la cual solicitará que se determine si el
      proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración
      y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas
      – DAA, adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo
      y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas
      y planos.

    • Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
      a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental
      se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad
      de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia
      para elaboración del DAA o del EIA según el caso.

    • En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar
      el estudio de qué trata el artículo 19 del presente
      decreto, junto con una copia del documento de identificación
      y el certificado de existencia y representación legal,
      en caso de ser persona jurídica. Recibida la anterior información,
      la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días
      siguientes a su presentación dictará un acto administrativo
      de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico
      Ambiental de Alternativas, DAA, auto que será publicado
      en los términos que lo manifiesta el Código Contencioso
      Administrativo y los establecidos en el presente código.

    • Para proyectos hidroeléctricos, se deberá
      presentar copia del registro correspondiente expedido por la Unidad
      de Planeación Minero Energética (UPME); así
      mismo la autoridad ambiental competente solicitará a esta
      entidad concepto técnico relativo al potencial energético
      de las diferentes alternativas. En este caso se suspenderán
      los términos que tiene la autoridad ambiental para decidir,
      mientras dicha entidad realiza el respectivo pronunciamiento.

    • Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad
      ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles,
      evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la
      cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto
      Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos,
      mediante acto administrativo que se publicará en los términos
      del Código Contencioso Administrativo y los establecidos
      en el presente código.

    • Del procedimiento De la evaluación del estudio
      de impacto ambiental
      Una vez realizada la solicitud de Licencia
      Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento:

    • A partir de la fecha de radicación del Estudio de
      Impacto Ambiental con el lleno de los requisitos establecidos
      para el efecto en los artículos 21 y 24 del presente decreto,
      la autoridad ambiental competente, contará con cinco (5)
      días hábiles para expedir el auto de inicio de trámite
      de Licencia Ambiental el cual deberá publicarse en los
      términos del Código Contencioso Administrativo y
      los establecidos en el presente código.

    • Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, dentro
      de los quince (15) días hábiles siguientes la autoridad
      ambiental, solicitará a otras autoridades o entidades los
      conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que deben
      ser remitidos en un plazo no superior a veinte (20) días
      hábiles, contados desde la fecha de radicación de
      la comunicación correspondiente.

    • Recibida la información o vencido el término
      de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades,
      la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro
      de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante
      el correspondiente acto administrativo, la información
      adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán
      los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad
      con lo establecido en el artículo 12 y 13 delîC.A.

    • Allegada la información por parte del interesado,
      la autoridad ambiental en un término de cinco (5) días
      hábiles expedirá el auto de trámite que declare
      reunida toda la información requerida para decidir.

    • Así mismo, el interesado podrá hasta antes
      de la expedición del citado auto, aportar nuevos documentos
      o informaciones relacionados con el proyecto, obra o actividad,
      caso en el cual los plazos y términos que tiene la autoridad
      para decidir comenzarán a contarse desde la ejecutoria
      del auto que da inicio al trámite siempre y cuando dicha
      información implique una nueva visita de evaluación
      o un nuevo requerimiento por parte de la autoridad ambiental a
      cargo.

    • La autoridad ambiental competente decidirá la viabilidad
      del proyecto, obra o actividad, en un término no mayor
      a veinticinco (25) días hábiles, contados a partir
      de la expedición del auto que declare reunida la información,
      la cual será publicada en los términos del Código
      Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.

    • Contra la resolución por la cual se otorga o se
      niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición
      ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.

    Parágrafo Al efectuar el cobro del servicio
    de evaluación, las autoridades ambientales tendrán en
    cuenta el sistema y método de cálculo establecido en
    el presente código.

    Parágrafo Cuando se trate de proyectos,
    obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
    Sostenible la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción
    en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o
    aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán
    un término máximo de treinta (30) días hábiles,
    contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental
    por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los
    mismos y enviarlo al Ministerio.

    Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento
    de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de
    los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de
    que trata el presente parágrafo deberán en un término
    máximo de quince (15) días hábiles, contados
    a partir de la radicación de la información adicional
    por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico
    sobre los mismos.

    Una vez vencido el término antes indicado sin que las
    autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a
    pronunciarse en la licencia ambiental.

    Parágrafo En el evento en que durante
    el trámite de licenciamiento ambiental se solicite o sea necesaria
    la celebración de una audiencia pública ambiental; se
    suspenderán los términos que tiene la autoridad del
    edicto a través del cual se convoca la audiencia pública
    hasta el día de su celebración.

    • Del procedimiento para laͯdificación de la
      Licencia Ambiental
      La licencia ambiental deberá
      ser modificada en los siguientes casos:

    • Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar
      el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos
      ambientales a los ya identificados en la licencia ambiental.

    • Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple
      el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales
      renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y
      operación del proyecto, obra o actividad.

    • Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento
      o afectación de un recurso natural renovable, de forma
      que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo
      consagrado en la licencia ambiental.

    • Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite
      efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación
      de la misma con áreas lindantes al proyecto.

    • Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad
      ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de
      explotación, el calado, la producción, el nivel
      de tensión y demás características del proyecto.

    • Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la
      autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados
      en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que
      ajuste tales estudios.

    • Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental
      no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas
      a la autoridad competente por parte de su titular.

    • Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras
      licencias ambientales.

    Parágrafo Para aquellas obras que respondan
    a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario
    de la actividad licenciada y que no impliquen impactos Impacto Ambiental,
    el titular de la Licencia Ambiental, solicitará el pronunciamiento
    de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el
    trámite para el procedimiento de Impacto Ambiental, el titular
    de la Licencia Ambiental, solicitará el pronunciamiento de
    modificación de la misma anexando la información de
    soporte, quien deberá pronunciarse en un término máximo
    de veinte (20) días hábiles.

    Parágrafo A efectos de lo dispuesto en
    el numeral 5, el interesado deberá presentar la solicitud ante
    la autoridad ambiental del proyecto, quien remitirá el expediente
    dentro de los quince (15) días hábiles a la autoridad
    ambiental competente en la modificación para que asuma el proyecto
    en el estado en que se encuentre.

    • Requisitos para la modificación de la licencia
      ambiental
      Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental
      se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental
      competente la siguiente información:

    • Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso
      en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá
      ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto
      por el apoderado debidamente constituido.

    • La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es)
      objeto de modificación ; incluyendo plano y mapas de la
      localización, el costo de la modificación y la justificación.

    • El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga
      la descripción y evaluación de los nuevos impactos
      ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de
      Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser
      presentado de acuerdo a la Metodología General para la
      Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio
      de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    • Constancia de pago del cobro para la prestación
      de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales
      del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas
      ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberá
      realizar la autoliquidación previo a la solicitud de modificaciones.

    • Copia de la constancia de radicación del complemento
      del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad
      ambiental con jurisdicción en el área de influencia
      directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio
      de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre que se trate de un
      petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación
      de los recursos naturales renovables.

    • Procedimiento para la modificación de la licencia
      ambiental
      A partir de la fecha de radicación de la
      solicitud con el lleno de los requisitos establecidos para el
      efecto y comprobado que el valor cancelado por concepto del servicio
      de evaluación de la solicitud está conforme a las
      normas vigentes, la autoridad ambiental competente, contará
      con cinco (5) días hábiles para expedir el auto
      de inicio de trámite de modificación el cual se
      notificará y publicará en los términos del
      Código Contencioso Administrativo y los establecidos en
      el presente código.

    Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, se determinará
    si es necesario exigir el aporte de información adicional,
    caso en el cual se dispondrá hasta de veinticinco (25) días
    hábiles.

    En caso de ser necesario el requerimiento de información
    adicional, este se realizará mediante el correspondiente acto
    administrativo. En este caso se suspenderán los términos
    que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido
    en los artículos 12 y 13 del༥m>C.C.A.

    Allegada la información por parte del interesado o el
    concepto de las otras autoridades o en caso de no requerirse la misma,
    la autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad
    de la modificación.

    Contra la resolución por la cual acepta o niega la modificación
    procede el recurso de reposición.

    Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades
    de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en
    el área de influencia directa del proyecto contará con
    un término de máximo de veinte (20) días hábiles,
    contados a partir de la radicación del complemento del Estudio
    de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación
    solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará
    la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente,
    y Desarrollo Sostenible.

    Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento
    de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de
    los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán
    emitir el correspondiente concepto técnico en un término
    máximo de quince (15) días hábiles, contados
    a partir de la radicación de la información adicional.

    • Cambio de solicitanteDurante el trámite
      para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petición
      de los interesados, podrá haber cambio de solicitante.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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