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Proyecto código ambiental (página 28)



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  • Nexo causal: Relación existente entre el
    resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha
    sido producido por esta.

  • Persistencia: Se refiere al tiempo que permanecería
    el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección
    retorne a las condiciones previas a la acción 13

  • Prevención: Prevenir la ocurrencia de factores
    que deterioren el medio ambiente.

  • Prevención" es un factor que contribuye a determinar
    la competencia sobre un proceso determinado, en el caso de que éste
    pueda ser conocido por distintas autoridades.

    • Punición: El deber de sancionar penal y/o
      administrativamente y exigir la reparación de los daños
      causados al medio ambiente

    • Recuperabilidad: Capacidad de recuperación
      del bien de protección por medio de la

    • Requerimiento ambiental: Son prácticas
      y procedimientos específicos exigidos por la ley, por las
      autoridades o por normas técnicas, para controlar o prevenir
      la contaminación en forma directa e indirecta.

    • Reversibilidad: Capacidad del bien de protección
      ambiental afectado de volver a sus condiciones anteriores a la
      afectación por medios naturales, una vez se haya dejado
      de actuar sobre el ambiente.

    • Valoración cualitativa: Técnica de calificación
      que evalúa las condiciones del recurso o bien de protección
      afectado, mediante una serie de cualidades o atributos.

    • Visita de verificación: Es aquella que
      se efectúa por parte de la autoridad ambiental con el objeto
      de vigilar el cumplimiento de la ley y demás disposiciones
      aplicables; además, se realiza para analizar las solicitudes
      o quejas presentadas por los ciudadanos, relacionadas con la presunción
      de infracciones o acciones ilícitas contra la normativa
      ambiental.

    • Responsabilidad administrativa ambiental. Se entiende
      por responsabilidad administrativa ambiental las consecuencias
      jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas
      nacionales o extranjeras por la infracción de este código
      o de las normas que lo complementen reformen o sustituyan en materia
      ambiental.

    • Medidas administrativas. Para el objeto del presente
      código se entiende por "Medidas administrativas: Son
      las actuaciones a través de las cuales las autoridades
      adoptan decisiones para ejercer sus deberes de protección
      del medio ambiente".

    • De la función de las medidas y Sanciones administrativa.

    • Medidas preventivas, tienen como función
      prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia
      de un hecho, la realización de una actividad o la existencia
      de una situación que atente contra el medio ambiente, los
      recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

    • Sanciones administrativas
      tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria,
      para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos
      en la Constitución, los tratados internacionales, y el
      ordenamiento jurídico colombiano.

    • De la responsabilidad e indemnización. Se
      establece la cuantificación, valoración y cualificación
      de la responsabilidad e indemnización causados por daño
      ambiental de las víctimas de la contaminación y
      degradación ambiental en el Manual Tecnológico de
      Control y Vigilancia, de las penas y Sanciones, que hace parte
      integral del presente código y es de obligatorio cumplimiento
      dentro del territorio Colombiano.

    • Costos Ambientales. Corresponde al estado establecer
      internacionalización de los mecanismos e instrumentos legales
      y económicos para el establecimiento de los costos ambientales
      y causados por persona natural o jurídica nacional o extranjera.

    • De los mecanismos e instrumentos legales y económicos.
      Se establecen los protocolos para la internacionalización
      los mecanismos e instrumentos legales y económicos para
      el establecimiento de los costos ambientales y causados por persona
      natural o jurídica nacional o extranjera; que están
      consagrados en el Manual de Control y Vigilancia, de las penas
      y Sanciones, que hace parte integral del presente código
      y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.

    • Del esquema para imposición de multas. Se
      consagran los instrumentos para establecer el desarrollo "conceptual
      de un esquema para la imposición de multas que incorpore
      mejores criterios técnicos y jurídicos y brinde
      bases objetivas a las entidades y funcionarios encargados de aplicar
      estas sanciones; en el Manual de Control y Vigilancia, de las
      penas y Sanciones, que hace parte integral del presente código
      y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.

    • Del modelo matemático para establecer la multa.
      Para efectos del presente código se establece como
      modelo matemático al momento de estimar la multa el siguiente:

    Monografias.com

    Cada una de las variables representa las condiciones que como
    mí mínimo, se deben tener en cuenta para el cálculo
    de la multa.

    • Metodología para la tasación de multasEl
      Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá
      elaborar y adoptar una metodología a través de la
      cual se desarrollen los criterios para la tasación de las
      multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales
      para la imposición de dichas sanciones.

    • Magnitud Potencial de la afectación (m) La
      magnitud o nivel potencial de la afectación se puede calificar
      como irrelevante, leve, moderado, severo o crítico, aplicando
      la metodología de valoración de la importancia de
      la afectación y suponiendo un "escenario con afectación".
      Una vez obtenido el valor de (I) se determina la magnitud potencial
      de la afectación:

    Monografias.com

    • Probabilidad de ocurrencia (o) : Para determinar
      la probabilidad de ocurrencia de la afectación, el equipo
      de profesionales de la autoridad ambiental debe evaluar y sustentar
      la posibilidad de que esta ocurra y de acuerdo con la experticia,
      se debe sustentar si la probabilidad de ocurrencia del hecho es
      muy alta, alta, moderada, baja o muy baja. A partir de dicha valoración,
      se le asigna un valor a la probabilidad de ocurrencia,

    Determinación del riesgo y cuantificación
    monetaria
    : Teniendo definido el nivel potencial de impacto y la
    probabilidad de ocurrencia se procede a establecer el nivel de riesgo
    a partir del producto de las variables anteriormente descritas.

    El valor obtenido representa el nivel potencial de riesgo generado
    por la infracción de la norma, el cual debe ser monetizado
    para ser integrado en el modelo matemático. En este sentido,
    y teniendo en cuenta que al infracción no se concretó
    en afectación ambiental, se le asigna un valor correspondiente
    a la mitad de la multa máxima establecida en la ley.

    Obtenido el valor de riesgo, se debe determinar el valor monetario
    del mismo, a partir de la siguiente ecuación:

    R = (11.03נSMMLV )נr42

    Donde:

    R = Valor monetario de la importancia del riesgo

    SMMLV = Salario mínimo mensual legal vigente

    r = Riesgo

    r = o׭ (véase artículos anteriores)

    Parágrafo. En aquellos casos en los cuales confluyan
    dos o más infracciones que generen riesgo potencial de afectación,
    se realiza un promedio de sus valores. De igual forma, en los casos
    en los cuales suceda más de una infracción que se concrete
    en afectación y riesgo, se procederá mediante el promedio
    simple de los resultados obtenidos al monetizar tales infracciones
    o riesgos.

    • Nivel de afectación potencial. Se entiende
      por nivel de afectación potencial cada una de las variables
      que como producto de la infracción a las normas ambientales
      permitan estimar la importancia de la afectación o el riesgo
      ambiental.

    Parágrafo: Se tienen como variables la Infracción
    que se concreta en afectación ambiental o Infracción
    que no se concreta en afectación pero que genera un riesgo.

    • Titularidad de la potestad sancionatoria en materia
      ambiental
      El Estado es el titular de la potestad
      sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio
      de las competencias legales de otras autoridades, a través
      del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las corporaciones
      autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las
      unidades ambientales de los grandes centros los establecimientos
      públicos ambientales๠la Unidad Administrativa Especial
      del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad
      con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

    Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa
    o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas.
    El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa
    la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la
    carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios
    legales.

    • Facultades preventivas y sancionatoriasEl
      Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad Administrativa
      Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones
      autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las
      unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos; los
      establecimientos públicos ambientales; la Armada Nacional;
      así como los departamentos, municipios y distritos, quedan
      investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia
      sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están
      habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y
      sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según
      el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.

    Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán
    ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la
    respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás
    autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental,
    previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto
    anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá
    dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente,
    dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
    imposición de la misma

    ༢>Principios rectoresSon aplicables al procedimiento
    sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales
    que rigen las actuaciones administrativas y los principios Generales
    ambientales:

    • El proceso de desarrollo económico y social del
      país se orientará según los principios universales
      y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
      de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente
      y Desarrollo.

    • La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional
      y de interés de la humanidad, deberá ser protegida
      prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

    • Las políticas de población tendrán
      en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable

      y productiva en armonía con la naturaleza.

    • Las zonas de páramos , subpáramos
      , los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
      acuíferos serán objeto de protección especial.

    • En la utilización de los recursos hídricos,
      el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro
      uso.

    • La formulación de las políticas ambientales
      tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación
      científica. No obstante, las autoridades ambientales y
      los particulares darán aplicación al principio de
      precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño
      grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta
      no deberá utilizarse como razón para postergar la
      adopción de medidas eficaces para impedir la degradación
      del medio ambiente.

    • El Estado fomentará la incorporación de los
      costos ambientales y el uso de instrumentos económicos
      para la prevención, corrección y restauración
      del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos
      naturales renovables.

    • El paisaje por ser patrimonio común deberá
      ser protegido.

    • La prevención de desastres será materia de
      interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar
      los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

    • La acción para la protección y recuperación
      ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada
      entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales
      y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará
      la conformación de organismos no gubernamentales para la
      protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas
      de sus funciones.

    • Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento
      básico para la toma de decisiones respecto a la construcción
      de obras y actividades que afecten significativamente el medio
      ambiente natural o artificial.

    • El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución
      Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

    • Para el manejo ambiental del país, se establece
      un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación
      definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad
      civil.

    • Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán
      teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente
      y su interrelación con los procesos de planificación
      económica, social y física.

    • Funciones de la sanción y de las medidas preventivas
      en materia ambiental
      Las sanciones administrativas
      en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva
      y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios
      y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales,
      y el presente código. Las medidas preventivas, por su parte,
      tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación
      de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad
      o la existencia de una situación que atente contra el medio
      ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

    CAPÌTULO II

    LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

    • InfraccionesSe considera infracción en
      materia ambiental toda acción u omisión que constituya
      violación de las normas contenidas en el presente Código.
      Será también constitutivo de infracción ambiental
      la comisión de un daño al medio ambiente, con las
      mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
      extracontractual establece el Código Civil y la legislación
      complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
      culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando
      estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
      administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad
      que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.

    Parágrafo 1: En las infracciones ambientes se presume
    la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

    Parágrafo 2: El infractor será responsable ante
    terceros de la reparación de los daños y perjuicios
    causados por su acción u omisión.

    • Causales de atenuación de la responsabilidad
      en materia ambiental
      Son circunstancias atenuantes en materia
      ambiental las siguientes:

    • Confesar a la autoridad ambiental la infracción
      antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan
      los casos de flagrancia.

    • Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño,
      compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el
      procedimiento sancionatorio ambiental siempre que con dichas acciones
      no se genere un daño mayor.

    • Que con la infracción no exista daño al medio
      ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.

    • Causales de agravación de la responsabilidad
      en materia ambiental
      Son circunstancias agravantes en materia
      ambiental las siguientes:

    • Reincidencia En todos los casos la autoridad deberá
      consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información
      sobre el comportamiento pasado del infractor.

    • Que la infracción genere daño grave al medio
      ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.

    • Cometer la infracción para ocultar otra.

    • Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.

    • Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.

    • Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas
      protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza
      o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda,
      restricción o prohibición.

    • Realizar la acción u omisión en áreas
      de especial importancia ecológica.

    • Obtener provecho económico para sí o un tercero.

    • Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.

    • El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.

    • Que la infracción sea grave en relación con
      el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus
      funciones en el ecosistema, por sus características particulares
      y por el grado de amenaza a que esté sometida.

    • Las infracciones que involucren residuos peligrosos.

    Parágrafo.- Se entiende por especie amenazada, aquella
    que ha sido, declarada como tal por tratados o convenios internacionales
    aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna
    categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
    Sostenible.

    • Eximentes de ResponsabilidadSon eximentes de responsabilidad:

    • Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad
      con la definición de los mismos contenida en lḁy 95
      de 1890.

    • El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.

    • Causales de cesación del procedimiento en materia
      ambiental
      Son causales de cesación del procedimiento
      las siguientes:

    • Muerte del investigado cuando es una persona natural.

    • Inexistencia del hecho investigado.

    • Que la conducta investigada no sea imputable al presunto
      infractor.

    • Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

    Parágrafo: Las causales consagradas en los numerales
    1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a
    los otros investigados si los hubiere.

    • Caducidad de la acciónLa acción
      sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido
      el hecho u omisión generadora de la infracción.
      Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término
      empezará a correr desde el último día en
      que se haya generado el hecho o la omisión.

    Mientras las condiciones de violación de las normas
    o generadoras del daño persistan podrá la acción
    interponerse en cualquier tiempo.

    • Pérdida de fuerza ejecutoriaLas
      sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria
      en los términos del artículo 66 delæoacute;digo
      Contencioso Administrativo௠las normas que lo sustituyan o adicionen.

    • Medidas correctivas. Las personas naturales o jurídicas
      del sector público o privado nacionales o extranjeras que
      infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Código
      y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán
      acreedoras, a una o más de las medidas correctivas siguientes:

    • Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo
      costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación
      es requisito indispensable.

    • Adopción de medidas de mitigación del riesgo
      o daño.

    • Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas
      en la política ambiental Nacional, Regional, Local o sectorial,
      según sea el caso.

    • Iniciar procesos de adecuación conforme a los instrumentos
      de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

    • Trabajo ambiental social educativo en las comunidades académicas
      del municipio.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE
    MEDIDAS PREVENTIVAS

    • Objeto de las medidas preventivasLas
      medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia
      de un hecho, la realización de una actividad o la existencia
      de una situación que atente contra el medio ambiente, los
      recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

    • Iniciación del procedimiento para la imposición
      de medidas preventivas
      Una vez conocido el hecho,
      de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental
      competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad
      de imponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá
      (n) mediante acto administrativo motivado.

    Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la
    autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo
    motivado.

    Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales podrán
    comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades
    administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar
    de ellas para tal fin.

    Parágrafo 2°. En los casos en que una medida preventiva
    sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades
    investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un
    término máximo de cinco (5) días hábiles
    a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de
    la actuación surtida para continuar con el procedimiento a
    que haya lugar.

    Parágrafo 3°. En el evento de decomiso preventivo
    se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental
    los individuos y especímenes aprehendidos, productos, medios
    e implementos decomisados, o bien, del acta mediante la cual se dispuso
    la destrucción, incineración o entrega para su uso o
    consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederos
    que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación.

    • Cuando un agente sea sorprendido en flagranciaCuando
      un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños
      al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición
      que favorecen el medio ambiente, sin que medie ninguna permisión
      de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental
      impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia
      del agente durante el proceso sancionatorio.

    • Procedimiento para la imposición de medidas preventivas
      en caso de flagrancia
      En los eventos de flagrancia que requieran
      la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia
      de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual
      constarán los motivos que la justifican; la autoridad que
      la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario
      competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone
      la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto
      infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por
      un testigo. En el caso que no sea factible la firma del acta por
      parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con
      la sola suscripción por parte del funcionario encargado
      del asunto, de lo anterior, deberá dejar la constancia
      respectiva.

    El acta deberá ser legalizada a través de un
    acto administrativo, en donde se establecerán condiciones de
    las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a
    tres días.

    • Continuidad de la actuaciónLegalizada
      la medida preventiva, mediante el acto administrativo, se procederá,
      en un término no mayor a 10 días, a evaluar sí
      existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio.
      De no encontrarse merito suficiente para iniciar el procedimiento,
      se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario
      se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron
      las causas que la motivaron.

    • De la denuncia oportuna. Quien tenga conocimiento
      de que se ha cometido una infracción que afecte el medio
      ambiente o los recursos naturales deberá denunciar el hecho
      inmediatamente a la oficina más cercana de la entidad administradora
      del recurso que tenga jurisdicción en el área.

    • De la oportuna aplicación de las medidas preventivas.
      Una vez conocido el hecho que atenta contra los recursos naturales
      o el medio ambiente por el funcionario, si éste no es competente
      para decidir en definitiva, procederá a tomar las medidas
      preventivas e iniciará las primeras diligencias de investigación
      para lo cual tendrá un término de cinco (5) días
      hábiles, vencido el cual remitirá lo actuado al
      funcionario competente.

    • De las primeras diligencias. Se entiende por primeras
      diligencias de investigación las siguientes:

    • Citar e interrogar al presunto contraventor si es persona
      conocida y recibir los testimonios de las personas que hayan tenido
      conocimiento de los hechos.

    • Practicar visitas oculares de ser ello necesario, de lo
      cual se levantará el acta respectiva.

    • De la elaboración del acta en las primeras diligencias.
      El funcionario que inicie las primeras diligencias consignará
      en un acta los datos allegados en la siguiente forma:

    • Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión
      de que se ignora.

    • Lugar donde se cometió la presunta contravención.

    • Hechos que han dado lugar a las diligencias.

    • Medidas cautelares que se hayan tomado, tales como decomisos
      preventivos practicados anexando el acta respectiva en la cual
      deben relacionarse en forma estricta los individuos, especímenes
      y productos así como los elementos, armas o equipos decomisados.

    • Diligencias practicadas.

    • De las instrucciones para el diligenciamiento del acta
      única de control al tráfico ilegal

    • Aprehensión preventiva:Medida impuesta por
      la autoridad ambiental mediante acto administrativo, que consiste
      en el acto físico de tomar posesión de un espécimen
      de fauna o flora silvestre de manera temporal.


    • Incautación:Medida impuesta por la autoridad
      de policía, que consiste en el acto físico de tomar
      de productos de flora y fauna silvestre, así como de los
      elementos con lo que supuestamente se comete la infracción
      a fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente.


    • Decomiso preventivo:ͥdida impuesta por la autoridad
      ambiental, la cual consiste en la aprehensión material
      y temporal de los especímenes de fauna y flora, recursos
      hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos
      y el de los productos, elementos, medios, vehículos, materias
      primas o implementos utilizados para cometer la infracción
      ambiental.

    • Decomiso definitivo:ų la sanción administrativa
      impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo
      motivado, que consiste en la aprehensión material y definitiva
      sobre aquellos especímenes de fauna, terrestre y acuática,
      flora terrestre y acuática, y demás especies silvestres
      exóticos, y de los productos, elementos, medios e implementos
      utilizados para infringir las normas ambientales.

    • Asunto:Marque en la casilla correspondiente sí
      se trata de entrega voluntaria, medida preventiva (aprehensión
      preventiva o decomiso preventivo), sin salvoconducto, salvoconducto
      adulterado o salvoconducto falso, incautación, restitución
      o si se trata de otro asunto.


    • Clase de recurso:Marque en la casilla si corresponde
      a flora terrestre, flora acuática, fauna silvestre, fauna
      acuática o cualquier otro tipo de recurso.


    • Información del Procedimiento:ɮdique el
      día, mes y año en que se efectúa el procedimiento,
      indicando si la zona corresponde al ámbito rural o urbano;
      estableciendo el departamento, municipio, la ciudad o corregimiento,
      barrio o vereda, indicando las coordenadas geográficas
      preferiblemente en WGS84, formato grados, minutos, segundos donde
      se realiza el procedimiento.

    • Sitio del procedimiento. Señale el sitio
      del procedimiento, describiendo dentro de las opciones Vía
      Pública, Residencia, Finca, lote establecimiento comercial,
      parque nacional, área protegida regional, reserva o cualquier
      otro sitio donde se esté desarrollando el procedimiento,
      prestando atención si se está ejecutando la infracción
      en el momento del procedimiento (Flagrancia).

    • Origen del procedimiento. Identifique el origen
      del procedimiento estableciendo si es el resultado de una denuncia
      telefónica, en desarrollo de una actividad dentro de un
      puesto de control ambiental, denuncia ciudadana a través
      de un medio escrito u otra fuente.

    • Identificación de la persona a quien se hace
      el procedimiento:Establezca los datos de la persona a quien
      se practica el procedimiento colocando el número de cédula,
      nombre, dirección de la residencia, municipio, edad, teléfono
      de contacto, ocupación y nombre del padre y de la madre.


    • Hechos. De igual manera, coloque la situación
      de los hechos descrita por la persona a quien se le hace el procedimiento
      y tome huella del mismo.

    • Información de las especies:Una vez identificado
      el tipo de espécimen (fauna o flora), diligencie según
      el caso:


    • Fauna silvestre y sus partes:ĥscriba si se trata
      de un espécimen vivo o muerto, manufacturado o no, partes
      de fauna silvestre o huevos. Identificando en cada caso nombre
      científico, nombre común, sexo del ejemplar, cantidad
      por especie y sexo, tiempo en cautiverio. Determinando su condición
      según la siguiente clasificación:

    • Bueno:Ŭ animal no presenta signos aparentes o
      visibles de lesión o enfermedad, está alerta y tiene
      una buena condición corporal y de pelaje, de acuerdo a
      las características normales de la especie.

    • Regular:Ŭ animal presenta una condición
      corporal regular (está flaco), pelaje en mal estado (ausencia
      de pelo en algunas zonas del cuerpo, pelo seco y opaco), de acuerdo
      a las características normales de la especie y/o además
      presenta lesiones visibles (laceraciones o heridas no profundas)
      o tiene secreciones blanco amarillentas.

    • Malo:El animal se encuentra indiferente ante la
      presencia del humano, postrado, con una muy mala condición
      corporal (se le notan las costillas y demás protuberancias
      óseas), de acuerdo a las características normales
      de la especie, presenta laceraciones o heridas profundas (por
      ejemplo fracturas, herida de bala o perdigón, masas en
      su cuerpo) y/o presenta secreciones amarillo verdosas, dificultad
      para respirar.


    • Dieta. En la casilla de dieta tenga en cuenta la
      cantidad de alimento suministrado, especificando la unidad de
      medida, frecuencia de administración, y listado de los
      alimentos suministrados, incluyendo suplementos si aplica. Debe
      mencionarse si se le da agua y frecuencia.

    • Estado del ejemplar. De igual forma describa el
      estado de desarrollo del ejemplar, estableciendo si el mismo es
      juvenil, adulto, cría o polluelo y si se encuentra preñada
      o castrado.

    • Lugar de procedencia Anote el lugar de procedencia
      del ejemplar declarado por la persona a quien se le establece
      el procedimiento ubicando el departamento, municipio, barrio,
      vereda, corregimiento o predio.

    • Flora silvestre:ųtablezca si se trata de flora
      maderable o no maderable, identifique el nombre científico,
      nombre vulgar, estado de la flora teniendo en cuenta si es viva
      o muerta, haciendo la descripción de los ejemplares o productos
      que corresponda a algas, planta completa, flores, semillas, bejucos,
      bloques, tablas, madera rolliza, colocando según corresponda
      la cantidad, peso o volumen.

    • Estado fitosanitario. Para determinar el estado
      fitosanitario y teniendo en cuenta las características
      organolépticas del espécimen o producto, observe
      la presencia de hongos o enfermedades como ataque de termitas,
      roedores y pudrición entre otras. Para el caso de flora
      silvestre maderable establezca si se trata de madera seca o verde
      y como se encuentra la misma refiriéndose a torcida, abollada.

    • Contextualización. Según la información
      dada por la persona a quien se le practica el procedimiento coloque
      el departamento, municipio, barrio/vereda/corregimiento/predio
      de donde proviene el espécimen o producto en cuestión.

    • Características organolépticas. De
      acuerdo con las características organolépticas describa
      color, olor, sabor, aspectos vistosos y cualquier otra característica
      que identifique el espécimen o el producto objeto del procedimiento.

    • Implemento utilizado. Elementos, medios, equipos,
      vehículos, materias primas e implementos utilizados para
      cometer la infracción.ĥscriba en cada caso el elemento,
      equipo, vehículo, materia prima e implemento utilizado
      para cometer la infracción.

    • ResponsablesDiligencie la información del
      nombre, cédula, cargo, institución del funcionario
      de la autoridad ambiental, la fuerza pública o integrantes
      del Comité Regional o Local de Control y Vigilancia que
      practican el procedimiento según corresponda. Tome la firma
      de los responsables identificando nuevamente el número
      de cédula.

    • Elementos para fijar las pruebasA fin de fijar
      la prueba para la cadena de custodia, indique el día, mes
      y año, municipio y departamento donde se establece la recolección
      de la prueba para el procedimiento realizado.

    • Datos de los responsables. Coloque la información
      de nombre, cédula, cargo e institución de la persona
      o entidad que hace la entrega de la prueba, así como de
      la persona e institución de quien recibe. Tome la firma
      de los responsables identificando nuevamente el número
      de cédula.

    • Observaciones. Espacio reservado para hacer todas
      las descripciones que considere necesario establecer y que no
      hayan sido descritas en los campos anteriores o que complemente
      información diligenciada en los mismos.

    • Firma de aceptación.ųpacio reservado para
      la firma de aceptación de la persona o entidad a la que
      se le practica el procedimiento, teniendo especial atención
      en el registro legible del número de cédula.

    • Del auto que abre el expediente: Recibida la actuación
      por el funcionario competente, con base en el informativo allegado
      dictará un auto en que conste por lo menos lo siguiente:

    • Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión
      de que se ignora.

    • Lugar donde se cometió la presunta contravención.

    • Hechos que dieron lugar a la iniciación de las diligencias.

    • Cargos que se imputan al presunto contraventor.

    • De la audiencia. El funcionario podrá practicar
      de oficio una visita ocular con la intervención de peritos
      o sin ella, cuando estime que existen hechos que se deban aclarar
      o establecer por este medio. La diligencia se practicará
      dentro de la misma audiencia.

    Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su
    prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término
    hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen.
    Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el
    término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta
    por treinta días hábiles. Cuando no hay intervención
    de peritos, el funcionario practicará dentro del término
    de cinco (5) días hábiles todas las diligencias que
    estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá
    comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual
    se ampliará este término hasta por otro tanto, más
    el término de la instancia.

    La audiencia no podrá fraccionarse en más de
    tres (3) sesiones.

    • Del fallo. De ser posible, el funcionario resolverá
      inmediatamente después de la audiencia mediante providencia
      que se notificará al denunciado o a su defensor en la misma
      diligencia. Si no puede resolver inmediatamente, lo hará
      a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.

    • De la facultad de penetrar en los sitios. Los funcionarios
      de El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga
      sus veces, o de la entidad regional que deban practicar las visitas,
      inspecciones o registros de que trata este código, podrán
      mediante orden escrita y firmada por el funcionario de estas entidades
      que ordena la práctica de la visita, inspección,
      registro o control, penetrar en los establecimientos, almacenes,
      depósitos, instalaciones o predios. El dueño, administrador
      o representante, deberá prestar su colaboración
      a la diligencia y suministrar los datos y documentos que se requieran.

    • De la visita ocular. El funcionario podrá
      practicar de oficio una visita ocular con la intervención
      de peritos o sin ella, cuando estime que existen hechos que se
      deban aclarar o establecer por este medio. La diligencia se practicará
      dentro de la misma audiencia.

    Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su
    prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término
    hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen.
    Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el
    término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta
    por treinta días hábiles. Cuando no hay intervención
    de peritos, el funcionario practicará dentro del término
    de cinco (5) días hábiles todas las diligencias que
    estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá
    comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual
    se ampliará este término hasta por otro tanto, más
    el término de la instancia. La audiencia no podrá fraccionarse
    en más de tres (3) sesiones.

    De ser posible, el funcionario resolverá inmediatamente
    después de la audiencia mediante providencia que se notificará
    al denunciado o a su defensor en la misma diligencia. Si no puede
    resolver inmediatamente, lo hará a más tardar dentro
    de los tres (3) días siguientes.

    • De los recursos legales. Contra la providencia que
      pone fin a la actuación, proceden los recursos legales.
      Si es proferida por funcionario que actúa por delegación,
      procede reposición.

    • Del cumplimiento y vigilancia. Para asegurar el
      cumplimiento de las normas relacionadas con la protección,
      aprovechamiento y conservación de la fauna silvestre se
      organizará un sistema de control y vigilancia por El Ministerio
      de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y
      las entidades regionales que tienen competencia por ley para la
      administración y manejo del recurso y están dotadas
      de facultades policivas para ello, con el fin de:

    • Inspeccionar el ejercicio de la caza y de las actividades
      de caza.

    • Velar por que se cumplan las previsiones y obligaciones
      establecidas en los permisos y licencias de caza y de actividades
      de caza.

    • Vigilar los santuarios de fauna, áreas de reserva,
      territorios fáunicos y demás que se determinen y
      establezcan para la protección o propagación del
      recurso.

    • Impedir el ejercicio de la caza ilegal o de actividades
      ilegales de caza, practicar decomisos y tomar las medidas preventivas
      a que haya lugar.

    • Practicar registros o inspecciones a instalaciones, depósitos,
      almacenes, libros, inventarios y existencias y solicitar o exigir
      los datos necesarios para efectos de control de la caza, de las
      actividades de caza y de las actividades que puedan causar deterioro
      de la fauna silvestre o de su medio.

    • Controlar la movilización de los individuos, especímenes
      o productos de la fauna silvestre para garantizar que ésta
      se hace legalmente y practicar los decomisos a que haya lugar.

    • Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir
      las normas sobre protección y aprovechamiento de los recursos
      naturales y el medio ambiente.

    T I T U L O III

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    • Motivación del proceso de individualización
      de la sanción
      . Todo acto administrativo que
      imponga una sanción deberá tener como fundamento
      el informe técnico en el que se determinen claramente los
      motivos de tiempo, modo y lugar que darán lugar a la sanción,
      detallando los grados de afectación ambiental, las circunstancias
      agravantes y/o atenuantes y la capacidad socioeconómica
      del infractor, de forma que pueda determinarse la debida aplicación
      de los criterios a que se refiere el presente código. Así
      mismo y en el evento en que la infracción haya generado
      daño ambiental, el informe técnico deberá
      indicar las características del daño causado por
      la infracción

    • Indagación PreliminarCon objeto de establecer
      si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio
      se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere
      lugar a ello.

    La indagación preliminar tiene como finalidad verificar
    la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción
    ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes
    de responsabilidad.

    El término de la indagación preliminar será
    máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo
    definitivo o auto de apertura de la investigación.

    La indagación preliminar no podrá extenderse
    a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación
    oficiosa y los que le sean conexos.

    • Iniciación del procedimiento sancionatorioEl
      procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a
      petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto
      una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado,
      que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto
      en elæoacute;digo Contencioso Administrativo, el cual dispondrá
      el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos
      u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.

    En casos de flagrancia o confesión se procederá
    a recibir descargos.

    • NotificacionesEn las actuaciones sancionatorias
      ambientales las notificaciones se surtirán en los términos
      delæoacute;digo Contencioso Administrativo.

    • Intervenciones.ɮiciado el procedimiento sancionatorio
      cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas
      o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente. Se
      contará con el apoyo de las autoridades de policía
      y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia
      ambiental.

    • Remisión a otras autoridadesSi
      los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos
      de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción
      administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento
      a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará
      copia de los documentos pertinentes.

    Parágrafo. La existencia de un proceso penal, disciplinario
    o administrativo, no dará lugar a la suspensión del
    procedimiento sancionatorio ambiental.

    • Verificación de los hechosLa autoridad
      ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias
      administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,
      exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones
      y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes
      para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción
      y completar los elementos probatorios.

    • Práctica de pruebasVencido el
      término indicado en el artículo anterior, la autoridad
      ambiental ordenará la práctica de las pruebas que
      hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia,
      pertinencia y necesidad. Además ordenará de oficio
      las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán
      en un término de treinta (30) días, el cual podrá
      prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado
      en un concepto técnico que establezca la necesidad de un
      plazo mayor para la ejecución de las pruebas.

    Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue
    la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición.
    La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras
    autoridades la práctica de las pruebas decretadas.

    • Formulación de cargosCuando exista mérito
      para continuar con la investigación, la autoridad ambiental
      competente, mediante acto administrativo debidamente motivado,
      procederá a formular cargos contra elలesunto infractorथ
      la normatividad ambiental o causante del daño ambiental.
      En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagrados las
      acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas
      las normas ambientales que se estiman violadas o el daño
      causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos,
      deberá ser notificado alలesunto infractor, en forma personal
      o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un
      medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro
      de los cinco (5) días siguientes a la formulación
      del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento
      consagrado en el artículo 44 delæoacute;digo Contencioso
      Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la secretaría
      legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad
      por el término de cinco (5) días calendario. Si
      elలesunto infractor೥ presentare a notificarse personalmente
      dentro del término de fijación del edicto, se le
      entregará copia simple del acto administrativo, se dejará
      constancia de dicha situación en el expediente y el edicto
      se mantendrá fijado hasta el vencimiento del término
      anterior. Este último aspecto, deberá ser cumplido
      para todos los efectos en que se efectúe notificación
      por edictodentro del proceso sancionatorio ambiental. Para todos
      los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento
      sancionatorio ambiental, se concederá en el efecto devolutivo.

    • DescargosDentro de los diez días
      hábiles siguientes a la notificación del pliego
      de cargos alలesunto infractor, este directamente, o mediante
      apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos
      por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas
      que estime pertinentes y que sean conducentes.

    Parágrafo. Los gastos que ocasione la práctica
    de una prueba serán a cargo de quien la solicite.

    CAPITULO II

    DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS:

    • Definiciones. Para efectos de este código
      se establecen las siguientes definiciones:

    • Identidad: que se envíe lo que se manifiesta.

    • Integridad: que la muestra se mantenga en condiciones adecuadas.

    • Seguridad: cumplir las condiciones y los requisitos para
      minimizar el riesgo que puede significar para todos los manipuladores
      o el medio ambiente.

    • Continuidad: durante todo el proceso.

    • Registro: de cada paso con su respectivo responsable para
      demostrar la trazabilidad del proceso y la confidencialidad de
      los datos.

    • Cadena de custodia. Para efectos de este código
      se entiende por cadena de custodia al లocedimiento࠱ue tiene
      el propósito de garantizar la integridad, conservación
      e inalterabilidad de elementosୡteriales࣯moयcumentos, muestras
      (orgánicas e inorgánicas), entregados a los laboratorios
      criminalísticos o forenses por la autoridad competente
      a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos
      o científicos, un࣯nceptoథricial.

    • Del manejo idóneo. La cadena de custodia
      garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales
      de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos,
      pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío
      del resultado pericial a laࡵtoridad࡭biental correspondiente.

    • De la toma de muestras. Procedimiento para la toma
      de muestras:

    • Identificación de muestras: Toda muestra debe ser
      etiquetada con los siguientes datos básicos:

    • Nombre completo del sitio, ubicación geográfica.

    • Localización el sitio de la toma de muestras para
      la evaluación y valoración de la afectación,
      contaminación o daño ambiental producido.

    • Tipo de muestra

    • Fecha y hora de recolección.

    • Identificación de la persona que obtiene la muestra.

    • Referencia Métodos de recogida de muestras

    • Descripción y registro de los procedimientos de
      conducción de bioensayos acuáticos en lo referente
      a técnicas de muestreo y métodos de análisis.

    • Fotografías

    • la preservación de las muestras.

    • La toma de muestras se hará de tal manera que se
      obtenga una caracterización representativa del proceso
      contaminante.

    • Se establecerá claramente la ubicación del
      punto del efluente y del cuerpo receptor del proceso contaminante.

    • La toma de muestras para determinar la calidad del recurso
      deberá hacerse por fuera de la zona de mezcla.

    2. Condiciones generales de almacenamiento y transporte: Elección
    del embalaje. Un indicio por empaque. Empaques limpios. Envases de
    tamaño apropiado. Segundo empaque. Empaque adecuado. Documentación,
    rotulo, identificación, preservación, y rotulación
    de los elementos materiales de prueba

    3. Almacenamiento y disponibilidad. Disponibilidad.ࠃalidad
    de los indicios. Indicios insuficientes. Indicios inadecuados. Indicios
    contaminados. Indicios deteriorados. Indicios destruidos. Indicios
    sin especificación. Pérdida de los indicios. Pérdida
    mecánica. Pérdida por evaporación. Por contaminación
    química. Contaminación de las evidencias. Contaminación
    con material biológico humano. Contaminación microbiológica.
    Contaminación química. Contaminación cruzada

    • Tiempo de transporte. El tiempo de transporte de
      todos los especímenes obtenidos para estudio debe ser corto
      (preferiblemente antes de 2 horas) y de acuerdo con la viabilidad
      del organismo sospechado y el recipiente donde se colectó.

    • Las muestras para cultivo de bacterias no deben ser almacenadas
      por más de 24 horas, independientemente del medio y la
      temperatura de almacenamiento.

    • Según el volumen obtenido: menos de 1 ml ó
      1 cc deben ser transportados en los primeros 15 a 30 minutos para
      evitar evaporación, desecación y exposición
      a condiciones ambientales.

    • Si los volúmenes son mayores y se almacena en el
      medio y a temperatura recomendada puede extenderse hasta 24 horas,
      máximo.

    • Las bacterias que requieren procesamiento inmediato por
      su susceptibilidad al medio ambiente son: Shigella spp, Neisseria
      gonorrhoeae, N. meningitidis, Haemophilus infl uenzae, Streptococcus
      pneumoniae
      y anaerobios".

    • Las muestras para estudio de anaerobios no deben ser refrigeradas
      y deben ser colectadas en recipientes que mantengan condiciones
      libres de oxígeno.

    • Muestras de líquido espinal, especímenes
      de vagina, oído interno y ojos no deben ser refrigeradas.

    • Los frascos para recolección de líquidos
      deben tener tapa rosca; no se recomienda el uso de tapones de
      gasa o algodón que pueden absorber el líquido colectado
      y generar el riesgo de derramamiento y exposición biológica".

    Parágrafo: Los siguientes principios aplican a la selección
    de muestras y trabajo con sitios de control

    • Los sitios de control locales deberían estar generalmente
      contra el viento o río arriba del sitio de muestreo;

    • En lo posible, se deberá tomar primero las muestras
      de sitios de control locales

    • a fin de evitar la contaminación del sitio de muestreo;
      y

    • Deberá reducirse el recorrido entre los sitios de
      control locales y las áreas de muestreo, en razón
      de la contaminación potencial que podrían causar
      las personas, equipo y/o vehículos.

    • Reglas básicas de la cadena de custodia. Para
      la vigencia de este código se establecen las siguientes
      reglas básicas de la cadena de custodia.

    • Dejar constancia en el acta de diligencia inicial, indicando
      donde fue encontrada la evidencia, la ubicación exacta,
      la descripción, su naturaleza; nombre y cargo del funcionario
      que hace la recolección, fecha y hora de la obtención.

    • Aplicar los procedimientos de recolección, embalaje,
      preservación, y rotulación de los elementos materiales
      de prueba.

    • Iniciar el proceso de aseguramiento de las evidencias,
      diligenciando el formato de cadena de custodia para cada una de
      ellas.

    • Adjuntar a cada una de las evidencias recolectadas el formato
      de cadena de custodia para ser diligenciado en el transcurso del
      proceso penal.

    • Fijar mediante fotografías, plano y descripción
      escrita, clara y completa, el sitio exacto de donde recolecta
      cada una de las evidencias.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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