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Proyecto código ambiental (página 30)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Dos (2) años, contados a partir de la restitución
    de especímenes de fauna y flora silvestres, contados desde
    cuando se haya cumplido con cualquiera de las siguientes alternativas
    según lo establecido por la autoridad ambiental competente:

    • Liberación del o los especímenes
      de fauna.

    • Disposición en centro de atención,
      valoración y rehabilitación.

    • Destrucción, incineración y/o
      inutilización.

    • Entrega a zoológicos, red de amigos de
      la fauna.

    • Entrega a zoocriaderos.

    • Entrega a tenedores de fauna silvestre.

    • Liberaciones en semicautiverio.

    • Disposición al medio natural.

    • Destrucción, incineración o inutilización.

    • Entrega a jardines botánicos, red de
      amigos de la flora.

    • Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación
      como arboretums o reservas forestales.

    • Entrega a entidades públicas.

    Parágrafo En el caso de las sanciones
    de revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización,
    concesión, permiso o registro, la publicación del reporte
    se realizará por el término de dos (2) años,
    contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impuso
    la sanción.

    Parágrafo En todo caso el tiempo máximo
    de permanencia del reporte, una vez cumplidas las condiciones, se
    contará desde la fecha en que la autoridad ambiental tiene
    la obligación de realizar el registro de los tiempos establecidos
    en el presente artículo.

    Parágrafo Cuando la multa se haya impuesto
    por incumplimiento de la normatividad ambiental y este incumplimiento
    no haya causado afectación al medio ambiente, el tiempo del
    reporte será de seis (6) meses, contados a partir del pago
    de la multa.

    • Retiro del registro. Las autoridades ambientales
      deberán, de manera permanente, verificar la fecha de cumplimiento
      de cada una de las sanciones reportadas en el RUIA e informar
      dentro de los dos (2) días siguientes tal situación
      para que se inicie el conteo del tiempo de permanencia del reporte,
      el cual una vez finalizado será retirado.

    Parágrafo No obstante lo anterior, el
    reporte contenido en el RUIA, será retirado cuando medie orden
    emitida por una autoridad judicial o cuando el acto administrativo
    que impuso la sanción haya sido objeto de suspensión
    provisional.

    • Queja, aclaración, adición, modificación
      o corrección.
      Las quejas o las solicitudes de aclaración,
      adición, modificación o corrección referentes
      a la información reportada por las autoridades ambientales,
      deberán ser presentadas y tramitadas ante la autoridad
      ambiental que efectuó el reporte, la cual contará
      con un término máximo de quince (15) días
      hábiles, contados desde la radicación de las mismas
      para resolverlas.

    Si surtido el trámite correspondiente la autoridad ambiental
    competente, concluye que efectivamente se hace necesario aclarar,
    modificar, adicionar o corregir el citado registro, así lo
    hará saber al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial dentro de los dos (2) días siguientes, para que
    este a su vez proceda a ajustar el registro correspondiente de conformidad
    con la información reportada, en un término no superior
    a veinticuatro (24) horas, contadas desde el recibo de la misma.

    • Reporte de información y publicación en
      el RUIA.
      Mientras entra en operación la Ventanilla
      Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL,
      las autoridades ambientales deberán, dentro de los cinco
      (5) primeros días hábiles de cada mes, reportar
      la información en el formato creado para tal fin por el
      Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual podrá
      ser descargado de la página web una vez entre en vigencia
      la presente resolución.

    Una vez se encuentre implementada dicha ventanilla, la información
    relativa al RUIA dentro del plazo antes mencionado, será procesada
    por las autoridades ambientales directamente en dicho sistema, en
    los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.

    • Portal de información sobre fauna silvestre -PIFS-Créase
      el portal de información sobre fauna silvestre -PIFS- a
      cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El PIFS
      deberá contener, al menos, decomisos para cada especie,
      el número de individuos, la fecha y lugar de su realización.
      El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, reportando
      lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición
      final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones
      realizadas sobre el estado de los especímenes. Así
      mismo, proveerá información básica como localización,
      especies que poseen, y contactos sobre los centros de atención
      y valoración -CAV-, hogares de paso, zoológicos,
      zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación
      e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS
      tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los
      estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales
      o los institutos de investigación del SINA han realizado,
      autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación.

    La Información del PIFS será pública y
    de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad
    en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes.

    • De la obligatoriedad de implementar con un sistema de
      registro
      Todas las autoridades ambientales deberán
      contar con un sistema de registros de información sobre
      fauna incautada organizada de la siguiente manera:

    • Base de datos física:Deberá estar
      presente en el CAV, se compone del libro de control de ingresos
      actualizado y las hojas de vida de cada espécimen ingresado
      vivo dentro del CAV. La hoja de vida del espécimen está
      compuesta por tres componentes: historia clínica con respectivo
      formato de necropsia y acta de defunción ante el deceso
      del individuo, historia biológica e historia zootécnica.
      La hoja de vida deberá contener, toda la información
      de manejo previo reportada en el acta única de control,
      el manejo dado al espécimen durante su permanencia en el
      CAV, hasta el momento de su reubicación final y detalles
      sobre el código del concepto técnico de disposición
      final y destino final del ejemplar. Los hogares de paso deberán
      contar con los formatos de ingreso actualizados para cada ejemplar
      allegado al hogar de paso. En caso de liberación o de reubicación
      fuera del centro, en la hoja de vida deberá constar un
      acta de liberación o acta de entrega de acuerdo al caso.


    • Base de datos digital:La autoridad ambiental deberá
      contar con una base de datos digital que compile la información
      consignada en el libro de control de ingresos del CAV, los formatos
      de ingreso al hogar de paso presente en el Anexo 8 y cualquier
      otra información que permita identificar el espécimen
      sujeto al tráfico o el proceso administrativo / judicial
      del que procede.


    • Cruce de información. El Ministerio de Ambiente,
      cruzará la información del PIFS, con la que reposa
      en el Sistema Único de Información sobre Tráfico
      Ilegal de Especies Silvestres SITIES administrado por la Policía
      Ambiental y Ecológica y el Grupo de Delitos contra el Ambiente
      de la Dijín, con el fin de consolidar la información
      que estará disponible en el PIFS, mediante la creación
      de una plataforma que permita el intercambio en línea de
      información.

    • Convenios de cooperación interadministrativosLas
      autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán
      celebrar convenios de cooperación interinstitucional que
      permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación
      y liberación de especímenes de fauna silvestre;
      de manera que las autoridades ambientales, pagando los costos
      de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos
      en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación
      ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para
      esas especies y que les permitan su pronta liberación.

    Para facilitar este proceso el PIFS publicará el costo
    diario de mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes
    centros de rehabilitación de especies tanto de las Corporaciones,
    como de aquellos con convenios con estas.

    Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones
    que surjan con ocasión de ello deberán ser publicados
    en el PIFS.

    T I T U L O VI

    MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN
    DE CONFLICTOS AMBIENTALES

    • De los medios de resolución y gestión
      de conflictos.
      Es deber del Estado fomentar el conocimiento
      y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos
      ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,
      concertación, mesas de concertación, facilitación
      entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos,
      el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación
      de valores democráticos y de paz. Promoverá la incorporación
      de esta temática en la curricular escolar y universitaria.

    • Del arbitraje y conciliación. Pueden someterse
      a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones
      ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos
      patrimoniales u otros que sean de libre disposición por
      las partes.

    En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes
    casos:

    • Determinación de montos indemnizatorios por daños
      ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente
      y los recursos naturales.

    • Definición de obligaciones compensatorias que puedan
      surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.

    • Medidas de seguridad como consecuencia de la realización
      de actividades riesgosas o peligrosas.

    • Controversias en la ejecución e implementación
      de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.

    • Precisión para el caso concreto, de las limitaciones
      al Derecho de Propiedad preexistente a la creación e implementación
      de un área natural protegida de carácter nacional.

    • Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles
      sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación
      ambiental.

    • De las limitaciones al Laudo Arbitral de Derecho y al
      Acuerdo Conciliatorio
      . El Laudo Arbitral de Derecho o el Acuerdo
      Conciliatorio no podrá vulnerar la normatividad ambiental
      vigente ni modificar normas que establezcan límites permisibles
      de contaminación, ni considerar normas de calidad o estándares
      ambientales diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental
      competente. Sin embargo, en ausencia de estos límites o
      estándares podrán ser de aplicación los establecidos
      a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las
      partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad
      Nacional Ambiental.

    De igual manera, se podrán establecer compromisos de
    adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos
    de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán
    contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien
    deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros
    ni genera afectación grave o irreparable al ambiente.

    • De los árbitros y conciliadores. La Autoridad
      Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad
      de los árbitros y conciliadores especializados en temas
      ambientales, así como de las instituciones responsables
      de la capacitación y actualización de los mismos.

    • De la Procuraduría. La procuraduría
      ejercerá sus funciones de carácter preventivo, de
      control en lo agrario, minero y ambiental, de intervención
      ante autoridades administrativas y judiciales, y algunas de carácter
      disciplinario, esta ejercerá la representación y
      defensa de los intereses del Estado en materia ambiental, en relación
      con la protección y preservación del medio ambiente,
      los recursos naturales; tanto en lo administrativo permisivo como
      sancionatorio, igual en la gestión de las entidades y autoridades
      ambientales; y de los derechos y conflictos que se generan en
      las tres materias descritas anteriormente. Su organización
      y atribuciones se establecen de acuerdo a Ley.

    TITULO VII

    COMPARENDO AMBIENTAL.

    CAPITULO I

    INFRACCIONES POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

    • De la determinación de las infraccionesTodas
      las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen
      faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar
      un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo
      estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular
      y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano
      de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en
      fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud
      de las personas, es decir, la vida humana.

    • De las infraccionesSon infracciones en
      contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

    • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
      prestadora del servicio.

    • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos
      para depositar la basura.

    • Disponer residuos sólidos y escombros en sitios
      de uso público no acordados ni autorizados por autoridad
      competente.

    • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles
      de carácter público o privado, como colegios, centros
      de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías,
      entre otros.

    • Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

    • Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos
      y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

    • Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y
      recolección de la basura y escombros.

    • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción
      o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

    • Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas
      medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

    • Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores
      u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición
      de basura.

    • Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías
      y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación
      o esparcimiento de basura.

    • Permitir la deposición de heces fecales de mascotas
      y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal
      efecto, y sin control alguno.

    • Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de
      tracción humana o animal en movimiento o estático
      a las vías públicas, parques o áreas públicas.

    • Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad
      necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

    • El no recoger los residuos sólidos en los horarios
      establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información
      previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

    Parágrafo 1o.ӥ entiende por sitios de uso público
    para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos,
    cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos
    de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.

    • De las sanciones del comparendo ambientalLas
      sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán
      las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional
      o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales,
      y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:

    • Citación al infractor para que reciba educación
      ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios
      pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción
      cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

    • En caso de reincidencia se obligará al infractor
      a prestar un día de servicio social, realizando tareas
      relacionadas con el buen manejo de la disposición final
      de los residuos sólidos.

    • Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales
      vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona
      natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad
      de la falta.

    • Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales
      vigentes por cada infracción, cometida por una persona
      jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta,
      sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos
      mensuales legales vigentes.

    • Si es reincidente, sellamiento de inmuebles".

    • Responsable de la aplicación del comparendo ambientalEl
      responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo
      Ambiental en cada circunscripción municipal será
      su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario
      de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones
      ambientales en vías o espacios públicos causadas
      desde vehículos automotores o de tracción humana
      o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien
      podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en
      la autoridad que haga sus veces.

    Parágrafo.̡ Policía Nacional, los Agentes de
    Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores
    serán los encargados de imponer directamente el Comparendo
    Ambiental a los infractores.

    • Responsables de imponer el comparendo ambiental por
      infracción desde vehículos
      Para el caso de
      los conductores o pasajeros de vehículos automotores o
      de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados,
      como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán
      los Agentes de Policía en funciones de tránsito
      o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el
      Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario
      mínimo mensual legal vigente.

    • Plan de acciónEl Gobierno Nacional deberá
      elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles
      que propendan por la recuperación del medio ambiente, por
      la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación
      de la presente ley.

    • Destinación de los recursos provenientes del
      comparendo ambiental
      Los dineros recaudados por
      concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán
      ser destinados a financiar programas y campañas cívicas
      de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar
      y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad
      del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos
      (basuras y escombros), como también a programas de limpieza
      de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.

    Parágrafo.̯s recursos que se recauden por este concepto
    serán destinados a los municipios correspondientes. Su destinación
    única y específica esta dada para realizar campañas
    educativas de formación y sensibilización en el fomento
    de la cultura ciudadana.

    • De la fijación de horarios para recolección
      de basura
      Las empresas prestadoras del servicio público
      domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán
      de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas
      de recolección de basura

    • De las obligaciones de las empresas de aseoLas
      empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas
      o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad
      todos los medios, como la instalación de recipientes para
      la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos
      y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos
      de aseo y limpieza en su entorno.

    • Del censo de puntos críticos para el comparendo
      ambiental
      Las empresas prestadoras del servicio de aseo,
      oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán
      periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos
      por medio del Comparendo Ambiental.

    • De la promulgación del comparendo ambientalLas
      alcaldías municipales harán suficiente difusión
      e inducción a la comunidad, a través de los medios
      de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la
      fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental
      y la forma como se operará mediante este instrumento de
      control.

    • De la forma de aplicación e imposición
      del comparendo ambiental
      El Comparendo Ambiental
      se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad,
      a través de los medios dispuestos para ello, o con base
      en el censo de puntos críticos realizado por la instancia
      encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito,
      un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios
      investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan
      a alguien en el momento mismo de cometer una infracción
      contra las normas de aseo y de la correcta disposición
      de escombros.

    • De la constatación de denuncias.Ů el
      caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas
      en el anterior Artículo, irán hasta el lugar de
      los hechos, harán inspección ocular y constatarán
      el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán
      a aplicar el Comparendo Ambiental.

    • De la obligación estadísticaCada
      entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará
      estadísticas en medio digitales con las que se pueda evaluar,
      tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades
      garantes de la protección del medio ambiente, como la participación
      comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.

    T I T U L O VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    • De las actividades de caza. Las personas jurídicas
      o naturales nacionales o extranjeras a quienes se otorgue permiso
      de caza o permiso o licencia para realizar actividades de caza
      serán también responsables por las infracciones
      a las normas de protección y manejo de los recursos naturales
      y el medio ambiente, en que incurra el personal a su servicio.

    • Del decomiso de los especímenes. Sin perjuicio
      de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción
      de las disposiciones sobre fauna silvestre dará lugar al
      decomiso de los individuos, especímenes o productos obtenidos
      y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracción.
      Habrá lugar también al decomiso cuando se movilicen
      individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre
      sin el respectivo salvoconducto o cuando se pretenda amparar la
      movilización con salvoconductos vencidos o incorrectos.

    • Del decomiso de armas y municiones. Las armas y
      municiones que sean decomisadas conforme a este decreto se entregarán
      a la entidad competente de acuerdo con las disposiciones que rigen
      la materia.

    • De la restitución. Además de las sanciones
      previstas en los artículos anteriores se podrá imponer
      al contraventor la obligación de restituir las condiciones
      del medio a su estado anterior si ello es técnicamente
      factible.

    • De la revocatoria. En caso que se imponga como sanción
      la revocatoria del permiso o licencia o la cancelación
      del registro, la entidad administradora fijará el término
      dentro del cual el sancionado no podrá obtener un nuevo
      permiso, licencia o registro. En caso de incumplimiento o infracciones
      reiterados se podrá negar en forma definitiva.

    • De los ingresos por multas. El importe de las multas
      que se impongan por violación de las normas ambientales,
      ingresará al presupuesto de la respectiva autoridad ambiental
      y será destinado a la educación y formación
      pedagógica en la conservación y manejo de los recursos
      naturales.

    • Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades
      de policía
      Cuando las circunstancias lo requieran,
      otras entidades públicas y las autoridades de policía
      deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las
      autoridades ambientales.

    Las autoridades ambientales, los entes de control, los entes
    con funciones policivas, los institutos de investigación científica,
    la Policía Nacional, la Policía de carreteras, las demás
    autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA, como
    el lCA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités
    de control al tráfico ilegal de especies silvestres a fin de
    prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización,
    transformación, comercialización nacional e internacional
    de las mismas. Estos Comités aperarán de manera conjunta
    y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según la
    normativa vigente en la materia.



    • ༢>Extensión del procedimientoLas
      sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de
      lḁy 47 de 1993డra el departamento archipiélago de
      San Andrés, Providencia y Santa Catalina continúan
      vigentes, con el procedimiento adoptado en el presente código.

    • Transición de procedimientosEl procedimiento
      dispuesto en la presente leyes de ejecución inmediata.
      Los procesos sancionatorios ambientales en los que se hayan formulado
      cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán
      hasta su culminación con el procedimiento establecido en
      el presente código. Las autoridades ambientales establecerán
      mediante acto administrativo motivado la distribución interna
      de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos
      sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.

    • Reglamentación internaCon fundamento en
      las disposiciones aquí contenidas, las autoridades ambientales
      establecerán mediante acto administrativo motivado la distribución
      interna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos
      sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.

    • De las medidas cautelares. Iniciado el procedimiento
      sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión
      fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar
      provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares
      establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas
      aplicables, si es que sin su adopción se producirían
      daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia
      de la resolución a emitir.

    • Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
      levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia
      de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron
      ser consideradas en el momento de su adopción.

    • Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la
      resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido
      el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión
      de la resolución que pone fin al procedimiento.

    • No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio
      de imposible reparación a los administrados.

    • MultasLas multas se impondrán
      por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan infracciones
      en materia ambiental, en los términos contemplados en el
      presente código, y con base en los siguientes criterios:

    • Beneficio ilícito, Consiste en la ganancia o beneficio
      que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido
      por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos.
      El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia
      o beneficio producto de la infracción con la probabilidad
      de ser detectado.

    • a:Factor de temporalidad, Es el factor que considera
      la duración de la infracción ambiental, identificando
      si esta se presenta de manera instantánea o continua en
      el tiempo. En aquellos casos en donde la autoridad ambiental no
      pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de
      la infracción, se considerará dicha infracción
      como un hecho instantáneo.


    • i:Grado de afectación ambiental y/o evaluación
      del riesgo, Es la medida cualitativa del impacto a partir del
      grado de incidencia de la alteración producida y de sus
      efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad,
      la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la
      reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán
      la importancia de la misma.


    • A:Circunstancias agravantes y atenuantes, Las circunstancias
      atenuantes y agravantes son factores que están asociados
      al comportamiento del infractor, al grado de afectación
      del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia
      ecológica o al valor de la especie afectada..


    • e: Evaluación del riesgo:ų la estimación
      del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad
      ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en
      impactos ambientales.

    • Ca:Costos asociados, La variable costos asociados,
      corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la autoridad
      ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad
      del infractor en los casos en que establece la ley. Estos costos
      son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad
      ambiental en ejercicio de la función policiva que le establece
      el presente código.


    • Cs:Capacidad socioeconómica del infractor,
      Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural
      o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir
      una sanción pecuniaria.



    TITULO IX

    DE LA VIGENCIA

    • Las disposiciones del presente Código de los Recursos
      Naturales y Ambientales de Colombia, se aplicarán para
      las temáticas ambientales del Sector Agrario, Sector Minero
      y Sector Ambiental, en forma Integral, coordenada, coherente y
      unificada.

    El presente código rige a partir de la fecha de la publicación
    en la gaceta oficial del congreso con el propósito de crear
    y establecer el Código de los Recursos Naturales y Ambientales
    de Colombia.

    • El presente Código de los Recursos Naturales y Ambientales
      de Colombia, rige a partir de la fecha de su publicación
      en la gaceta oficial del congreso y deroga las disposiciones que
      le sean contrarias, en especial el decreto ley 2811 de 1974 y
      las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos del orden nacional,
      departamental, regional, municipal y local que lo reglamentan,
      adicionan, subrogan, o modifican.

    Parágrafo 1: Se exceptúan de la derogatoria todas
    las normas que declaran parques naturales, reservas naturales, zonas
    de protección, humedales, ecosistemas marinos, y páramos.

    Parágrafo 2: Se exceptúan de la derogatoria todos
    los articulados que crean la institucionalidad ambiental del país
    SINA y de las autoridades ambientales, al igual el articulado que
    les asigna sus funciones.

    CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
    DE COLOMBIA

    LIBRO PRIMERO

    PARTE GENERAL

    TITULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO I. FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
    PRINCIPIOS

    CAPITULO II. PRELIMINAR

    CAPITULO III. DE LOS PRINCIPIOS

    CAPITULO IV. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

    CAPITULO V. POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL Y GESTIÓN
    AMBIENTAL

    Sección 1. Aspectos Generales

    Sección 2. Política Pública Ambiental

    Sección 3. Normas generales de política ambiental

    Sección 4. Educación Ambiental

    Sección 5. Gestión Ambiental

    CAPITULO VII. DE LA DECLARACION DE EFECTO AMBIENTAL

    CAPITULO VIII. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL

    CAPITULO IX. SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL

    CAPITULO X. DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

    CAPITULO XI. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS
    Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES

    CAPITULO XII. POBLACIÓN Y AMBIENTE

    CAPITULO XIII. EMPRESA Y AMBIENTE

    CAPITULO XIV. PARTICIPACION CIUDADANA

    TITULO II

    INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
    AMBIENTAL, MINERA Y AGRARIA

    CAPITULO I.DE LA INTEGRACION NORMATIVA

    CAPITULO II. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    CAPITULO III. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    CAPITULO IV. CALIDAD AMBIENTAL

    CAPITULO V. INVESTIGACION CIENTIFICA

    CAPITULO VI. ENERGÍAS ALTERNATIVAS

    CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS

    CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS

    CAPITULO IX. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LAS BIOFÁBRICAS

    TITULO III

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

    RECURSO NATURAL "AGUA"

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    CAPITULO II.DE LAS AGUAS NO MARITIMAS

    CAPITULO III. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES Y RIBERAS

    CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS

    CAPITULO V. DEL CAUDAL ECOLOGICO Y AMBIENTAL

    CAPITULO VI. DEL USO DE LAS AGUAS

    Sección 1. Uso Energético

    Sección 2. Usos Mineros y petroleros

    CAPITULO VII. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS
    AGUAS

    CAPITULO VIII. USOS POR MINISTERIO DE LA LEY

    CAPITULO IX. CONCESIONES

    Sección 1. Generalidades

    Sección 2. Características

    Sección 3. Exigibilidad y Duración

    Sección 5. De la Caducidad

    CAPITULO X. REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACIÓN
    CARTOGRÁFICA.

    CAPITULO XI. ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS
    PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS CAUCES.

    Sección 1. De las Asociaciones

    Sección 2. De las Empresas Comunitarias

    CAPITULO XII. NOTIFICACIÓN, RECURSO Y TRÁMITE
    DE LA QUERELLA.

    CAPITULO XIII. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA
    EL MANEJO DE RECURSO HÍDRICO

    CAPITULO XIV. PERMISOS COMUNES

    CAPITULO XV. PERMISOS ESPECIALES

    CAPITULO XVI. DE LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS

    CAPITULO XVII. DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO.

    CAPITULO XVIII.OCUPACION DE CAUCES PARA LA CONSTRUCCION DE
    OBRAS

    CAPITULO XIX. OCUPACION DE CAUCE PARA FLOTACIÓN DE MADERAS.

    CAPITULO XX. CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS
    AGUAS Y SUS CAUCES

    CAPITULO XXI. RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS
    Y CAUCES LIMÍTROFES

    CAPITULO XXII. VERTIMIENTOS

    Sección 1. Vertimientos Por Derrames de hidrocarburos
    y sustancias nocivas.

    Sección 2. Vertimientos Por Uso Doméstico y Municipal

    CAPITULO XXIII. REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS.

    CAPITULO XXIV. DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

    Sección 1. Generalidades

    Sección 2. Aprovechamiento

    Sección 3. Preservación y control

    CAPITULO XXV. AGUAS MINERALES Y TERMALES

    CAPITULO XXVI. DE LASAGUAS LLUVIAS

    CAPITULO XXVII. DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS

    Sección 1 .Definiciones.

    Sección 2. De la ordenación

    Sección 3. Del Plan de Ordenación

    Sección 4. De la elaboración y ejecución
    del plan

    Sección 5. De la financiación de los planes de
    ordenación

    Sección 6. De la cooperación de los usuarios

    Sección 7. De la adquisición de Bienes y expropiación

    CAPITULO XXVIII. AGUAS MARITIMAS DEL MAR Y DE SU FONDO

    Sección 1. De la pesca en las aguas marinas y fluviales.

    CAPITULO XXIX. DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA
    INTERNACIONALES

    CAPITULO XXX. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS
    Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES

    TITULO IV

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

    RECURSO NATURAL "FLORA"

    CAPITULO I. DEFINICIONES

    CAPITULO II. DE LA FLORA SILVESTRE

    CAPITULO III. RESERVAS FORESTALES Y PARQUES

    CAPITULO IV. DEL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    CAPITULO V. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

    CAPITULO VI. CLASES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    CAPITULO VII. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES PERSISTENTES

    CAPITULO VIII. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DOMESTICOS

    CAPITULO IX. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES UNICOS

    CAPITULO X. DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS

    CAPITULO XI. DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
    CON FINES COMERCIALES

    CAPITULO XII. DE LOS PERMISOS DE ESTUDIOS

    CAPITULO XIII. DE LA INVESTIGACION FORESTAL

    CAPITULO XIV. CARACTERISTICAS DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES

    CAPITULO XV. DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS FORESTALES

    CAPITULO XVI. DE LAS PLANTACIONES FORESTALES

    CAPITULO XVII. DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
    Y DE LA FLORA SILVESTRE

    CAPITULO XVIII. DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA
    Y DE LOS BOSQUES

    CAPITULO XIX. DE LA REFORESTACION

    CAPITULO XX. DE LA ASISTENCIA TECNICA FORESTAL

    CAPITULO XXI. DE LA PROTECCION FORESTAL

    TITULO V

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

    RECURSO NATURAL "FAUNA"

    CAPITULO I. DEFINICIONES

    CAPITULO II. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA
    SILVESTRE

    CAPITULO IV. REGLAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN Y
    MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE

    CAPITULO V. DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE
    SUS PRODUCTOS

    CAPITULO VI. DE LAS INVESTIGACIONES Y PERMISOS DE ESTUDIO

    CAPITULO VII. DEL EJERCICIO DE LA CAZA Y DE LAS
    ACTIVIDADES DE CAZA

    Sección 1. De las generalidades de la Caza

    Sección 2. De los cotos de caza

    Sección 3. De los territorios fáunicos y reservas
    de caza

    Sección 4. De la caza científica

    Sección 5. Del ejercicio de la caza comercial y sus
    actividades conexas

    Sección 6. De la caza deportiva

    Sección 7. De la caza de control

    Sección 8. De la caza de fomento

    CAPITULO VIII. DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN
    DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE

    Sección 1. Repoblación de fauna silvestre

    Sección 2. Trasplante de la fauna silvestre

    Sección 3. Introducción de especies de la fauna
    silvestre

    CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS FAUNICOS Y FLORISTICOS

    Sección 1. De las clasificaciones y definiciones

    CAPITULO X. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA
    SILVESTRE

    Sección 1. De los Zoocriaderos

    Sección 2. Museos, colecciones de historia natural

    Sección 3. De los Zoológicos

    Sección 4. De los Circos

    CAPITULO XI. DE LA MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECIMENES
    Y PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

    Sección 1. Movilización dentro del territorio
    nacional

    CAPITULO XII. DE LA IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN
    AL PAÍS, DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES O PRODUCTOS DE LA
    FAUNA SILVESTRE

    CAPITULO XIII. DE LA EXPORTACIÓN DE INDIVIDUOS O PRODUCTOS
    DE LA FAUNA SILVESTRE.

    CAPITULO XIV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES EN RELACIÓN
    CON LA FAUNA SILVESTRE. RÉGIMEN DE SANCIONES

    Sección 1. Obligaciones generales

    Sección 2. Prohibiciones generales

    TITULO VI

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

    RECURSO NATURAL "SUELO"

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    CAPITULO II. ADECUACION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS

    CAPITULO III. DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACION DE SUELOS

    CAPITULO IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE URBANO

    CAPITULO V. MEDIO AMBIENTE URBANO: ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
    Y AREAS DE CONSERVACION

    CAPITULO VI. DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO Y DE LAS AREAS DE
    RECREACION

    CAPITULO VII. USOS URBANOS: HABITACIONALES E INDUSTRIALES

    CAPITULO VIII. USOS EN TRASPORTE: AEROPUERTOS, CARRETERAS,
    FERROCARRILES

    TITULO VII

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

    RECURSO NATURAL "AIRE"

    CAPITULO I. DEFINICIONES

    CAPITULO II. DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO

    CAPITULO III. CONTAMINANTES Y DE RUIDO.

    CAPITULO IV. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES.

    CAPITULO V. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES.

    CAPITULO VI. DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO

    CAPITULO VII. DE LOS INCINERADORES.

    CAPITULO VIII. CONTROL A EMISIONES MOLESTAS PARA ESTABLECIMIENTOS
    DE COMERCIO Y DE SERVICIO

    CAPITULO IX. DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA DE
    LA EMISIÓN POR FUENTES FIJAS

    CAPITULO X. MEDICIÓN DE EMISIONES PARA FUENTES FIJAS

    CAPITULO XI. SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES

    CAPITULO XII. CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS
    LIMPIAS

    CAPITULO XIII. DEL RUIDO

    CAPITULO XIV. DE LA EMISIÓN DE RUIDO

    CAPITULO XV. DEL RUIDO AMBIENTAL

    CAPITULO XVI. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA RUIDO AMBIENTAL

    CAPITULO XVII. DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS MEDICIONES

    CAPITULO XVIII. MAPAS DE RUIDO PRESENTACION DE RESULTADOS

    CAPITULO XIX. CAMBIO CLIMATICO

    TITULO VIII

    PARTE ESPECIAL

    CAPITULO I. PARAMOS Y AREAS ESTRATEGICAS

    CAPITULO II. HUMEDALES

    Sección 1. Generalidades

    Sección 2. Ámbito de aplicación, naturaleza
    jurídica y otras disposiciones sobre humedales

    Sección 3. Humedales de importancia internacional.

    Sección 4. Prohibiciones y características

    CAPITULO III. SECTOR TURISMO, PATRIMONIO CULTURAL, MEDIOAMBIENTAL,

    DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCION.

    CAPITULO IV. DE LAS SERVIDUMBRES

    Sección 1. Servidumbre en interés público

    Sección 2. Servidumbre en interés privado

    Sección 3. De las servidumbres ecológicas.

    CAPITULO V. ECONOMIA Y COSTOS AMBIENTALES

    CAPITULO VI. RIESGOS AMBIENTALES

    CAPITULO VII. SEGURO ECOLÓGICO

    CAPITULO VIII. DEL DAÑO AMBIENTAL

    Sección 1. Generalidades.

    Sección 2. Régimen de responsabilidad por el
    daño ambiental

    Sección 3. De la responsabilidad Civil

    Sección 4. De la responsabilidad Penal

    Sección 5. Responsabilidad Administrativa

    CAPITULO IX. ENERGÍAS ALTERNATIVAS

    Sección 1. Generalidades

    Sección 2. De los recursos energéticos primarios.

    Sección 3. De los recursos Geotérmicos

    CAPITULO X. RESIDUOS SOLIDOS Y RESIDUOS PELIGROSOS

    Sección 1. Generalidades

    Sección 2. Características y calidad del servicio
    de aseo

    Sección 3. Almacenamiento y presentación.

    Sección 4. Recolección

    Sección 5. Transporte

    Sección 6. Barrido y limpieza de áreas pública

    Sección 7. Estaciones de transferencia

    Sección 8. Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos

    Sección 9. Disposición final

    Sección 10. Libertad de competencia y no abuso de posición
    dominante

    Sección 11. Obtención de economías de
    escala

    Sección 12. De los deberes y derechos de las personas
    prestadoras del servicio de aseo

    Sección 13. Relaciones entre los usuarios y la persona
    prestadora del servicio

    Sección 14.- De las autoridades ambientales en la gestión
    integral de los residuos sólidos

    Sección 15.- Del Comparendo ambiental

    CAPITULO XI. PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS TOXICAS Y RADIOACTIVAS

    CAPITULO XII. DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

    CAPITULO XIII. INTERVENTORIAS AMBIENTALES

    CAPITULO XIV. LICENCIAS AMBIENTALES

    CAPITULO XV. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL PARA EL ESTABLECIMIENTO
    DE INDUSTRIAS, PLANTAS, EMPRESAS Y FABRICAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS
    Y ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO

    CAPITULO XVI. PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA

    CAPITULO XVII. SOBERANIA ALIMENTARIA, ALIMENTOS ECOLOGICOS
    Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA

    CAPITULO XVIII. CADENAS PRODUCTIVAS

    Sección 1. Cacao – Chocolate

    Sección 2. Oleaginosas – Aceites – Grasas

    Sección 3. Papa, yuca y plátano

    Sección 4. Hortofrutícola y fruticultura

    Sección 5. Panelera, caña de azúcar y
    trapiches

    Sección 6. Algodón – Fibras – Textiles – Confecciones

    Sección 7. Arroz, maíz, frijol, soya y su molinera

    Sección 8. Caucho Natural y su industria.

    Sección 9. Piscicultura, Camarón de cultivo y
    atún

    Sección 10. Avicultura y productos cárnicos

    Sección 11. Porcicultura y productos cárnicos

    Sección 11. Apicultura y miel.

    Sección 13. Lácteos, Ganadería y especies
    menores.

    Sección 14. Floricultura y material vegetal.

    CAPITULO XIX. ESPECIES FAUNICAS Y FLORISTICAS INTRODUCIDAS

    CAPITULO XX. LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL DE FÁBRICAS,
    EMPRESAS PROCESADORAS DE MATERIALES MINERALES, VEGETALES Y ANIMALES
    PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.

    CAPITULO XXI. INDUSTRIAS DE LAS CURTIMBRES.

    CAPITULO XXII. INDUSTRIAS DE LAS LADRILLERAS PRODUCCION DE
    LADRILLO Y DERIVADOS DE LA ARCILLA.

    CAPITULO XXIII. EXPLOTACION DE YACIMIENTOS, MINAS A CIELO ABIERO
    Y CANTERAS

    CAPITULO XXIV. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

    CAPITULO XXV. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL MINERO

    CAPITULO XXVI. HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y COMBUSTIBLES

    CAPITULO XXVII. BIOCOMBUSTIBLES

    CAPITULO XXVIII. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LOS
    CEMENTERIOS

    CAPITULO XXIX. RÉGIMEN TRIBUTARIO AMBIENTAL

    CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
    DE COLOMBIA

    LIBRO SEGUNDO

    ADMINISTRATIVO PERMISIVO

    TITULO I

    SOLICITUDES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

    CAPITULO I. CONCESION HIDRICA SUPERFICIAL

    CAPITULO II. PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRANEAS

    CAPITULO III. CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    CAPITULO IV. LEGALIZACION DE APROVECHAMIENTO HIDRICO SUBTERRANEO

    CAPITULO V. PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O TRABAJOS
    HIDRAULICOS

    CAPITULO VI. PERMISO DE VERTIMIENTOS

    CAPITULO VII. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS

    CAPITULO VIII. PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EN MATERIA FORESTAL

    CAPITULO IX. PERMISO DE ESTUDIO EN BOSQUES Y FLORA SILVESTRE

    CAPITULO X. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
    CON FINES COMERCIALES

    CAPITULO XI. INSCRIPCION DE PLANTACIONES FORESTALES

    CAPITULO XII. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES

    CAPITULO XIII. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES UBICADAS
    EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL

    CAPITULO XIV. APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS

    CAPITULO XV. EMPRESAS FORESTALES

    CAPITULO XVI. APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA ADECUACIÓN
    DE TERRENOS

    CAPITULO XVII. APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA OBTENCION DE POSTES
    PARA CERCAS, LEÑA Y CARBON VEGETAL

    CAPITULO XVIII. VIVEROS Y HUERTOS O RODALES SEMILLEROS FORESTALES

    CAPITULO XIX. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE
    LA FLORA SILVESTRE EXISTENTES EN RELLENOS SANITARIOS O SIMILARES

    CAPITULO XX. APROVECHAMIENTO EN PEQUEÑA ESCALA

    CAPITULO XXI. SALVOCONDUCTOS

    CAPITULO XXII. AUTORIZACION DE MANEJO Y/O DISPOSICION DE RESIDUOS
    SOLIDOS

    CAPITULO XXIII. RESIDUOS ESPECIALES

    CAPITULO XXIV. APROBACIÓN DIAGNOSTICENTROS PARA VERIFICAR
    EMISIONES DE FUENTES MOVILES

    CAPITULO XXV. LICENCIA AMBIENTAL

    CAPITULO XXVI. PERMISO DE EMISIONES ATMOFERICAS

    CAPITULO XXVII.PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL
    DICTAMEN

    TÉCNICO-AMBIENTAL AL QUE ALUDE LA NORMA ANDINA PARA
    EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA

    CAPITULO XXVIII. PROCEDIMIENTO PARAࠐARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS
    DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES, PERMISOS,
    CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO
    Y CONTROL AMBIENTAL

    CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
    DE COLOMBIA

    LIBRO TERCERO

    DEL CONTROL Y VIGILANCIA, DE LAS PENAS Y LAS
    SANCIONES

    TITULO I

    DEL CONTROL Y VIGILANCIA

    CAPITULO I. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD FORESTAL

    CAPITULO II. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS INDUSTRIAS PROCESADORAS
    DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO

    CAPITULO III. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES

    TITULO II

    DEL REGIMEN DE SANCIONES

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    CAPÌTULO II. LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

    CAPITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
    PREVENTIVAS

    T I T U L O III

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    CAPITULO II. DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS:

    CAPITULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES

    CAPITULO IV. DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA
    SILVESTRE RESTITUIDOS

    T I T U L O IV

    DEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL

    TITULO V

    PORTALES DE INFORMACION PARA EL CONTROL DE
    LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

    T I T U L O VI

    MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN
    DE CONFLICTOS AMBIENTALES

    TITULO VII

    COMPARENDO AMBIENTAL.

    CAPITULO I. INFRACCIONES POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

    TITULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    TITULO IX

    DE LA VIGENCIA

     

     

    Autor:

    Maswel Andrey Ortiz Parra

    Universidad Libre- Seccional Socorro, Dra. Amanda
    Parra Cárdenas, Docente investigadora

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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