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Proyecto código ambiental (página 4)



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  • El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.

  • El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.

  • La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.

  • El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

  • La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

  • La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental y el uso de los recursos naturales.

  • Política exterior e Internacional en materia ambiental. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política Colombiana, las demás políticas nacionales y la legislación vigente, la política exterior del Estado Colombiano, en materia ambiental, se rige por los siguientes lineamientos:

  • La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la política interna ambiental y los principios establecidos en el presente Código y las demás normas sobre la materia.

  • La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por Colombia.

  • El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, aprovechar, administrar sus propios recursos naturales, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental.

  • La consolidación del reconocimiento internacional de Colombia como país centro de origen y centro de diversidad genética.

  • La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios.

  • La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados y de los otros principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

  • La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento y la facilitación de la transferencia tecnológica, el fomento de la competitividad, el comercio y los eco-negocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los Estados.

  • La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del medio ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el Derecho Internacional.

  • Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional.

  • El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.

  • Sección 3. Normas generales de política ambiental

    • La investigación como parte de la Política Nacional Ambiental. La investigación y el conocimiento del ambiente, como aquella que se ocupa del estudio del entorno físico-biótico, de su relación con la estructura sociocultural, y de las dinámicas que tal relación conlleva; son parte integral de la vida cotidiana de las poblaciones, y deben ser la base para la construcción de las relaciones armónicas con sus respectivos entornos. Sus temáticas cubrirán todos los campos del saber humano orientados a la generación de conocimiento, que coadyuve al logro del desarrollo sostenible como objetivo central de la Política Nacional Ambiental.

    • Derecho al ambiente sano. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.

    • Carácter holístico. Los fenómenos y problemáticas ambientales tienen un carácter holístico, en los que intervienen consideraciones culturales, territoriales y temáticas. Por lo tanto la gestión de la investigación ambiental fomentara la transdiciplinariedad, complementariedad e interdependencia entre las disciplinas académicas.

    • Definición de contaminación. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. La contaminación puede ser física, química o biológica.

    • Definición de contaminante. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas.

    • Factores que deterioran el ambiente, se consideran entre otros:

    • La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

    • La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;

    • Las alteraciones nocivas de la topografía;

    • Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

    • La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

    • Los cambios nocivos del lecho de las aguas;

    • La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o de recursos genéticos;

    • La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;

    • La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;

    • La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;

    • La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;

    • La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

    • El ruido nocivo;

    • El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

    • La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas;

    • La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

    • Principios del Uso de elementos ambientales y recursos naturales. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

    • Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovecha miento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código;

    • Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí;

    • La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;

    • Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes;

    • Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público;

    • La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural.

    • Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación.

    Sección 4. Educación Ambiental

    • Definición de la Educación Ambiental. Para efectos de la presente ley, la educación ambiental debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Al igual que para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.

    • La educación ambiental como instrumento para generar valores y tejido social. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

    Parágrafo. Sera obligatorio incluir dentro de los planes institucionales educativos de la Educación básica primaria, educación secundaria, la educación universitaria; y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Contenidos académicos, lúdicos y pedagógicos que sensibilicen, construyan cultura ecológico ambiental y generen conocimiento sobre los recursos naturales y ambientales de la nación.

    Parágrafo. El ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirán los contenidos lúdico-académicos para tres horas (3) semanales, doce (12) mensuales y ciento veinte (120) horas anuales.

    • Acceso a la educación ambiental. Todas las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar directamente en procesos de educación ambiental, con el fin de apropiar los conocimientos, saberes y formas de aproximarse individual y colectivamente, a un manejo sostenible de sus realidades ambientales, a través de la generación de un marco ético, que enfatice en actitudes de valoración y respeto por el ambiente.

    • Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y demás Ministerios asociados al desarrollo de la Política, así como a los departamentos, distritos, municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir dentro de los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

    • Responsabilidades de los sectores ambiental y educativo. Las instituciones adscritas a los sectores ambiental y educativo, en cabeza de los Ministerios de Ambiente y de Educación, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el tema, deben: a) acompañar en el desarrollo de procesos formativos y de gestión, a las Secretarías de Educación, Corporaciones Autónomas Regionales y demás instituciones, asociadas a los propósitos de la educación ambiental, y b) Establecer agendas intersectoriales e interinstitucionales, y otros mecanismos de planeación, ejecución, seguimiento y monitoreo, que se consideren necesarios para el fortalecimiento del tema en el país.

    • Fortalecimiento de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal (preescolar, básica, media y superior). El Ministerio de Educación Nacional promoverá y acompañará, en acuerdo con las Secretarías de Educación, procesos formativos para el fortalecimiento de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), en el marco de los PEI, de los establecimientos educativos públicos y privados, en sus niveles de preescolar básica y media, para lo cual, concertará acciones con el Ministerio de Ambiente y con otras instituciones asociadas al desarrollo técnico, científico y tecnológico del tema, así como a sus espacios de comunicación y proyección.

    • Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE). Estos proyectos, de acuerdo a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos particulares, tales como, cambio climático, biodiversidad, agua, manejo de suelo, gestión del riesgo y gestión integral de residuos sólidos, entre otros, para lo cual, desarrollarán proyectos concretos, que permitan a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, para la toma de decisiones éticas y responsables, frente al manejo sostenible del ambiente.

    • Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de Educación Ambiental. Todos los sectores e instituciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), deben participar técnica y financieramente, en: a) el acompañamiento e implementación de los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental (Proceda), y de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cidea); estos últimos, concebidos como mecanismos de apoyo a la articulación e institucionalización del tema y de cualificación de la gestión ambiental del territorio, y b) En la puesta en marcha de las demás estrategias de esta política, en el marco de los propósitos de construcción de un proyecto de sociedad ambientalmente sostenible. (ley 1549 de 2012)

    • De la investigación ambiental científica y tecnológica. La investigación científica y tecnológica está orientada en forma prioritaria a: proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recurso naturales; la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental, entre otros.

    • Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica. Corresponde a los poderes del Estado y a las universidades, nacionales y particulares, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover:

    • La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.

    • La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales.

    • La generación de tecnologías ambientales.

    • La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía.

    • El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud

    • La transferencia de tecnologías limpias.

    • La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias.

    • El Estado a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación.

    • De las redes y registros. Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además se promoverá el despliegue de redes ambientales.

    • De las comunidades y tecnología ambiental. El Estado, a través de las entidades públicas competentes, fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales.

    • De la Política Nacional de Educación Ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.

    El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores:

    • El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico.

    • La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria

    • Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental.

    • Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente.

    • Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada.

    • Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental.

    • Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales.

    • Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles.

    • Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental.

    • De la incorporación del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales en los planes y programas educativos y en la sociedad civil. El Estado a través del sector educación, debe difundir el presente Código en la comunidad educativa, así como en la enseñanza escolar y superior y en los planes y programas educativos, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local.

    • De la reglamentación de la educación. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

    • Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

    • Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

    • Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.

    • De la iniciativa de protección ambiental. Por medio de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales renovables, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

    • Divulgación para concientizar sobre la protección ambiental. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de estos fines.

    • Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no excederá de un año y que será prestado gratuitamente. El gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este servicio.

    • De los medios de comunicación. Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en este Código, fomentan y apoya las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad. El Estado fomenta la difusión del Código y sus mecanismos.

    Sección 5. Gestión Ambiental

    De la gestión ambiental. La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

    Parágrafo: La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en el presente Código y en ley marco del Sistema Nacional Ambiental SINA

    • De los instrumentos de gestión ambiental. Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en el presente Código, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la política nacional ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

    • De los tipos de instrumentos de gestión ambiental. Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en este Código. En tal sentido, se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, departamentales, y municipales; el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación del impacto ambiental, los estándares nacionales de calidad ambiental, los límites máximos permisibles, los sistemas de información ambiental, los instrumentos económicos, las estrategias, planes y programas, los mecanismos de participación ciudadana, los planes integrales de gestión de residuos, los planes de manejo de recursos naturales, los instrumentos de fiscalización y sanción, la clasificación de especies, las vedas, las áreas de conservación, los áreas de manejo marino-costeras y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior. El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

    • Del cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental. En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar el cumplimiento de cronogramas, programas, compromisos, entre otros.

    • De la planificación y del ordenamiento ambiental del territorial. La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país

    • De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial. La planificación y el ordenamiento territorial tienen entre sus objetivos los siguientes:

    • Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar he la población.

    • Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana, fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

    • Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad.

    • Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

    • Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.

    • Del ordenamiento ambiental del territorio y la descentralización. El ordenamiento ambiental del territorio es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.

    El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento ambiental del territorio, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional.

    • Del ordenamiento urbano. Corresponde a los gobiernos municipales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales; considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. Los gobiernos municipales deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población.

    • Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Todo proyecto de inversión pública y privada que implique actividades, construcciones u obras susceptibles de causar impactos ambientales negativos de carácter significativo, está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. También están incluidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental las normas, programas o planes públicos. Estos deberán contar con un Estudio de Impacto Ambiental Estratégico cuando, de acuerdo a los criterios establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, su aplicación sea susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, siendo aquella la responsable de aprobar dicho estudio. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

    • De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental: La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar el debido cumplimiento de la legislación ambiental en plazos fijos e improrrogables, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.

    Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.

    El incumplimiento de las acciones definidas en los Programas de Adecuación y manejo ambiental, sea durante su vigencia o al final de éste, será pasible de sanción administrativa y las demás que fueran aplicables.

    • De los Planes de Cierre de Actividades. Los titulares de todas las actividades económicas deben asegurar que el cierre de las mismas no genere impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. Las autoridades ambientales sectoriales establecen disposiciones específicas sobre el cierre de actividades, incluyendo el contenido de los Planes de Cierre y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.

    • De los Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales. Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes.

    El plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

    Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La autoridad ambiental nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

    • Del Estándar de Calidad Ambiental: El Estándar de Calidad Ambiental – ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

    Características consideradas:

    • Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

    • El Estándar de Calidad Ambiental es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas.

    • Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

    • No se otorgará a un proyecto de inversión, la Certificación Ambiental establecida mediante Ley Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementación del mismo implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental.

    • Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.

    • Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares.

    • Del Límite Máximo Permisible: El Límite Máximo Permisible – LMP es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente.

    • Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; para cada uno de los recursos naturales se reglamentan por ley, y bajo lo conceptuado en el bloque de constitucionalidad.

    • De la relación entre los ECA (estándares de calidad ambiental) y los LMP límites máximos permisibles: Los Límites Máximos Permisibles deben guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

    • De la elaboración de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles: La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con los sectores correspondientes elaborará o encargará, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.

    La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles equivalentes aprobados en el país.

    En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.

    • De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial: La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles que sean aplicables.

    • De los Planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental: La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental, para zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los Estándares de Calidad Ambiental, y vigila según sea el caso, el fiel cumplimiento de dichos planes.

    • Del Sistema Nacional de Información Ambiental: El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional administra el Sistema Nacional de Información Ambiental. A su solicitud o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, sectorial, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales.

    • De los instrumentos económicos ambientales: Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y las normas ambientales. El diseño de los instrumentos económicos propicia el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.

    • De las medidas de promoción: Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan. Como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables.

    • De los incentivos económicos. Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el gobierno establecerá incentivos económicos.

    • Financiamiento de la gestión ambiental: El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental, del sistema nacional ambiental SINA y la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente.

    En el proceso de elaboración del proyecto de Ley del Presupuesto, la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, así como con los gobiernos regionales y locales, acude ante la Comisión del Congreso de la República, que corresponda, con el fin de presentar las respectivas propuestas de presupuesto del Estado en materia ambiental.

    • De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado: El Ministerio de hacienda informara acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

    • Del rol del sector privado en el financiamiento: Los privados contribuyen al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.

    Sección 5. De la actividad administrativa

    • De los inventarios de los recursos naturales. El Departamento Nacional de Planeación coordinará la elaboración de inventarios y la de programas sobre necesidades de la nación y de sus habitantes respecto de los recursos naturales y demás elementos ambientales.

    • La actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables se ajustará a las siguientes reglas:

    • Se procurará que la transformación industrial de bienes obtenidos en la explotación de recursos se haga dentro de la región en que estos existen.

    • En áreas marginadas, previa autorización del gobierno, una entidad oficial podrá adelantar directamente la explotación económica de los recursos.

    • El gobierno podrá establecer estímulos e incentivos para que empresas particulares efectúen explotaciones en estas áreas, siempre con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, por este Código y las demás leyes aplicables;

    • Se mantendrá una reserva de recursos acorde con las necesidades del país. Para cumplir esta finalidad, se podrá hacer reserva de la explotación de los recursos de propiedad nacional o, en los de propiedad privada, racionarse o prohibirse temporalmente el consumo interno o la salida del país;

    • Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social;

    • Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso;

    • Se zonificará el país y se delimitarán áreas de manejo especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales. Igualmente, se dará prioridad a la ejecución de programas en zonas que tengan graves problemas ambientales y de manejo de los recursos:

    • Se promoverá la formación de asociaciones o de grupos cívicos para estudiar las relaciones de la comunidad con los recursos naturales renovables de la región, en forma de lograr la protección de dichos recursos y su utilización apropiada.

    • Se asegurará, mediante la planeación de todos los niveles, la compatibilidad entre la necesidad de lograr el desarrollo económico del país y la aplicación de la política ambiental y de los recursos naturales;

    • Se velará para que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos.

    Contribución por valorización. Cuando sea necesario construir obras u organizar servicios públicos para el uso de recursos naturales renovables, cada propietario pagará la correspondiente contribución por valorización.

    CAPITULO VII

    DE LA DECLARACION DE EFECTO AMBIENTAL

    • Declaración del peligro presumible. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier࠯bra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad.༢>

    • Del Estudio ecológico y ambiental previo. Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos࠮aturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables࠯ notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia.

    • Del concepto del Ministerio de relaciones interiores. Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos naturales y demásࠥlementos ambientales, deberá oírse el concepto del Ministerio de relaciones Exteriores.

    CAPITULO VIII

    ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL

    Del acceso a la información ambiental: Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad del Estado, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos facilitan el acceso a dicha información, a cualquier persona que lo solicite, sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

    • De la obligación de brindar acceso a la información: Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:

    • Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.

    • Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso a la información.

    • Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.

    • Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización y funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención, procedimientos administrativos, entre otros.

    • Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.

    • Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.

    Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.De la información sobre denuncias presentadas: Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al medio ambiente, la vida o salud ambiental, los recursos naturales y demás componentes del ambiente

    Parágrafo: En caso de que la denuncia presentada ante una autoridad pública haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las competencias legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho, al denunciante.

    • De la incorporación de información al Sistema Nacional de Información Ambiental: Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como la que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al Sistema Nacional de Información Ambiental, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública.

    • De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales: El Estado incluye en las estadísticas nacionales, información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del patrimonio natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

    CAPITULO IX

    SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL

    Sistema de información ambiental. Se organizará y mantendrá al día un sistema de informaciones ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y, en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

    • De los tipos de información. Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información:

    • La información legal; Cartográfica;

    • Hidrometeorológica, hidrológica, hidrogeológica y climática;

    • Edafológica; Geológica;

    • Sobre usos no agrícolas de la tierra;

    • El inventario forestal; El inventario fáunico;

    Los niveles de contaminación por regiones; El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.De la consulta de la información ambiental. Las entidades oficiales suministrarán la información de que disponga o que se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior. Los datos del sistema serán de libre consulta y deberán difundirse periódicamente por medios eficaces, cuando fueren de interés general.

    • De la obligatoriedad de informar. Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno, con destino al sistema de informaciones ambientales, la información sobre materia ambiental y, especialmente, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales.

    CAPITULO X

    DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

    Del Sistema Nacional Ambiental. SINA, El Sistema Nacional Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones ambientales del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

    El Sistema Nacional Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. El SINA tendrá jerarquía suprema sobre las corporaciones autónomas regionales, instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local; será quien dirija la gestión institucional ambiental, proyectos y programas nacionales de carácter ambiental

    • Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Es la Autoridad Ambiental Nacional suprema, es el ente rector del Sistema Nacional Ambiental y cuenta con las facultades requeridas para regular su organización y funcionamiento.

    • Corporaciones Autónomas Regionales CARS.̡s CARS son entes corporativos de carácter público, creados por la ley 99 de 1993, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

    • Objeto de las CARS. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

    • Sistemas de gestión ambiental. El Sistema Nacional Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

    • Competencias ambientales del Estado. Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, regional y local; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen su jurisdicción, actuación, funciones y atribuciones, en el marco legal del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el SINA y demás instituciones del gobierno nacional.

    • Del alcance de las disposiciones ambientales sectoriales. En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades Ambiental regionales y locales en temas como la administración y manejo de recursos naturales.

    • Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales. Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en sus respectivas normas de organización y funciones. Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines del presente Código y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

    • De los entes e instituciones de carácter ambiental. Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter ambiental, funciones de vigilancia y control, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de concepto técnico previo, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad, lo harán de manera coordinada, unificada y coherente con las normas nacionales, regionales y locales que rigen cada materia.

    Las autoridades ambientales deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza sus propias funciones conforme a ley responderá a los requerimientos que formulen las entidades ambientales y demás organizaciones bajo responsabilidad.

    • De los conflictos de competencia. Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de obligatorio cumplimiento y agota la vía administrativa.

    Esta disposición se aplica en caso de conflicto entre: Dos o más entidades de la rama del Poder Ejecutivo; Una o más de una entidad rama del Poder Ejecutivo; Dos o más entes territoriales

    • De las atribuciones ambientales. La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras, unificadoras y normativas para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones, competencias de los entes ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales.

    • Disposiciones generales. En el presente Capítulo se establecen disposiciones orientadas a precisar el rol que cumplen las autoridades ambientales de nivel nacional, regional y local, para efectos de la aplicación del presente Código y sus normas reglamentarias y complementarias, sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones específicas que ejercen dichas autoridades y los otros organismos del Estado creados por la Constitución Política y las leyes nacionales.

    • Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales. Los entes territoriales regionales y locales ejercerán sus funciones y atribuciones de conformidad con lo establecido en la constitución nacional y en el presente Código.

    • Diseño y aplicación de políticas. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel nacional, regional y local, se tendrán en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la constitución nacional, en las leyes nacionales de carácter ambiental referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales y la diversidad biológica y en el presente Código.

    • De las autoridades regionales y locales con competencia ambiental. Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, están obligadas a coordinar y consultar entre sí, y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia, eficacia y eficiencia, a los objetivos y fines del presente Código y del Sistema Nacional Ambiental.

    • Del ejercicio de las competencias y funciones de las autoridades regionales y locales con competencia ambiental. Las normas regionales y municipales en materia ambiental deben guardar concordancia, unidad y coherencia con la legislación de nivel nacional, regional y local; los gobiernos regionales y locales están obligados a informar la realización de las acciones ambientales entre si antes de ejercerlas.

    • De gestión ambiental regional. Los Gobiernos Regionales y locales a través de sus respectivas dependencias de recursos naturales, de medio ambiente, salud ambiental, saneamiento básico, Gestión Medio Ambiental y en coordinación con las autoridades Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, deben implementar un Sistema de Gestión Ambiental municipal o regional, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.

    • De la gestión ambiental local. Los Gobiernos Locales deben organizar el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructura de sus órganos internos, secretarias de despacho, comisiones, con base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental.

    Parágrafo. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.

    • De los recursos financieros del estado en el sector ambiental. La aplicación de los recursos financieros del Estado se invertirá y ejecutaran teniendo en cuenta los principios establecidos en el presente Código, en la constitución nacional y en las leyes que rigen la materia, propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia, los bio-negocios y el desarrollo sostenible.

    • De la Procuraduría Agraria, Minera y Ambiental. Créase la Procuraduría Agraria, Minera y Ambiental, que ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado en materia ambiental. Su organización y atribuciones se establecen de acuerdo a Ley.

    CAPITULO XI

    DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES

    De la partida especial. En el presupuesto nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental, correspondiente al veinticinco (25%) por ciento del presupuesto nacional.

    • Del área afectada. En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuesto con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada.

    CAPITULO XII

    POBLACIÓN Y AMBIENTE

    • Disposición general. En el presente capítulo se establecen disposiciones orientadas a asegurar que el asentamiento de la población sobre las distintas regiones del territorio nacional se desarrolle en forma armónica, con las condiciones de una adecuada calidad de vida y los objetivos de la política ambiental y las disposiciones de este Código, sin perjuicio de los demás derechos y deberes de las personas reconocidos en los otros títulos de este cuerpo normativo y las demás normas legales vigentes.

    • Del asentamiento poblacional. En el diseño y aplicación de las políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano se deben considerar medidas de protección del ambiente y de sus componentes, en base a lo dispuesto en el presente Código y sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad para los habitantes de las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellos.

    • De las políticas poblacionales y gestión ambiental. El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que deben ser consideradas en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes.

    • De los planes de desarrollo de las ciudades e infraestructura sanitaria. Los Planes de Acondicionamiento Territorial Urbano de las gobiernos locales deben considerar según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse necesariamente la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico.

    • De la salud ambiental. En concordancia con el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas. La Política Nacional de Salud incorpora la política ambiental del sector salud y la política de salud ambiental como áreas prioritarias, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.

    • Del saneamiento básico. Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local deben priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el re-uso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento.

    • De la relación entre cultura y ambiente. La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas deben alentar aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y sus componentes, y desincentivar aquellas contrarias a tales fines.

    • De los pueblos indígenas, etnias, comunidades afroamericanas, comunidades campesinas y nativas. En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento ambiental del territorio, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados Colombia. Del mismo modo, las autoridades públicas deben promover su participación e integración en la gestión del medio ambiente y sus componentes.

    • De los conocimientos colectivos. Colombia reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas, etnias, comunidades afroamericanas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. Para tal efecto, Colombia promueve la participación justa y equitativa de los pueblos indígenas, etnias, comunidades afroamericanas, comunidades campesinas y nativas en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas.

    • Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica y valores tradicionales.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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