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Proyecto código ambiental (página 5)



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En caso de proyectos o actividades a ser desarrolladas dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de las comunidades, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como a establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de sus recursos, conocimientos o tierras.

De conformidad con los alcances y limitaciones establecidas en la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los pueblos indígenas, comunidades nativas y campesinas pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Así mismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.

CAPITULO XIII

EMPRESA Y AMBIENTE

  • Disposición general. En el presente Capítulo se establecen disposiciones orientadas a asegurar que las actividades empresariales a cargo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas se desarrollen en el país, en forma consistente con los objetivos de eficiencia, competitividad y responsabilidad, así como con los principios, derechos, deberes y responsabilidades establecidos en la política ambiental y las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las demás disposiciones, obligaciones e instrumentos de gestión específicos, establecidos en las normas legales vigentes. Las disposiciones de este capítulo son exigibles a los proyectos de inversión o investigación, así como a toda actividad susceptible de generar impactos negativos sobre el ambiente y sus componentes, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente. Entiéndase que el término "titular de operaciones" en este capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas señaladas en los párrafos precedentes.

  • De la responsabilidad social de la empresa. El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.

  • De los bienes y servicios ambientales. Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del medio ambiente en general, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales y, lograr paralelamente, la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y la diversidad biológica.

  • De la responsabilidad general. Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

  • De los recursos naturales. La gestión de los recursos naturales está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico colombiano, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso natural.

  • Manuales tecnológicos de los Recursos Naturales y de las temáticas Especiales.Ŭ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los MANUALES TECNOLÓGICOS respectivos para cada uno de los recursos naturales renovables y no renovables, incorporados en los Títulos III, IV, V, VI, VII y VIII del libro UNO (1), lo consagrado en el libro DOS (2) y el libro TRES (3) del presente código. Cada Manual Tecnológico del Recurso Natural o de la temática Especial, recopilara los contenidos de las guías y documentos científicos de la tecnología actual y de punta vigente; contendrá y aplicara para cada una de las temáticas del recurso natural o de la temática especial, en sus aspectos científicos, tecnológicos y de investigación; contendrán los protocolos, directrices y sistemas técnicos-tecnológicos requeridos, así como los desarrollos de la tecnología de punta, campañas educativas de preservación, conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; cuyo objetivo y fin primordial es el control, la regulación, la mitigación, la conservación, preservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en una incorporación directa de los servicios y bienes ambientales que suplen las necesidades mediáticas y contribuyen en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. El Manual Tecnológico del Recurso Natural o de las temáticas especiales hace parte integral de este Código como anexo protocolario de obligatorio cumplimiento y aplicabilidad tanto para las autoridades ambientales, los usuarios como personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero; de los sectores económicos primario , secundario y terciario en el territorio nacional.

Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un plazo no mayor a doce (12) meses para integrar por cada uno de los recursos naturales y de las temáticas especiales; y en cada uno de los Manuales Tecnológicos, los documentos guías actuales vigentes, así como los manuales existentes; en los casos que no existan estos deberán crearse y expedirse para los fines y objetivos expuestos anteriormente.

Parágrafo 2. El Manual Tecnológico de los recursos naturales y de las temáticas especiales podrá ser actualizado cada diez (10) años; se conservaran las temáticas establecidas y solo se permitirá la actualización de las mismas. Se podrán incorporar nuevas temáticas que propendan por una mayor producción de bienes y servicios ambientales provenientes de los recursos naturales o de las temáticas especiales del libro Uno, Lo administrativo permisivo del Libro Dos, y del control y vigilancia, de las penas y las sanciones del Libro Tres, del presente Código.

Parágrafo 3. El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos naturales se realice de manera eficiente y ambientalmente responsable, apoyando el proceso de desarrollo sostenible del país.

Parágrafo 4. Por tratarse de un documento científico que facilita la gestión del operador judicial, que propende por la equidad y la seguridad jurídica, toda modificación o inclusión se podrá realizar previa socialización de la propuesta modificatoria en las bases sociales, en los sectores académicos y productivos e institucionales de la nación; sus contenidos modificatorios de actualización se conciliaran en un comité que estará integrado por representantes de los sectores: bases sociales, organizaciones no gubernamentales, sectores académicos y productivos e instituciones del estado; en un número no mayor a cinco representantes por cada sector, y no podrán ser más de cincuenta representantes de los sectores mencionados del país; la Universidad Libre y su seccional socorro tendrá cinco representantes que coordinaran y redactaran las modificaciones conciliadas.

  • Del manejo integral y prevención en la fuente. El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar del presente Código y las demás normas legales vigentes.

  • De la promoción de normas voluntarias. El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.

  • De las normas de técnicas nacionales, de calidad y eco-etiquetado. El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales.

  • De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua. El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.

  • Del turismo sostenible. Las entidades públicas en coordinación con el sector privado adoptaran medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales, el patrimonio ambiental y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

  • Del consumo responsable. El Estado a través de acciones educativas, de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado.

  • De la promoción de la producción limpia. Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales deben promover a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen según sean aplicables: control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.

  • Del control de materiales y sustancias peligrosas. De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas, en el presente Código, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas, el ambiente y sus componentes. Los materiales y sustancias peligrosas incluyen productos farmacéuticos, agro-tóxicos, insumos químicos, productos, subproductos, materiales y residuos, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.

CAPITULO XIV

PARTICIPACION CIUDADANA

  • De los mecanismos de participación ciudadana: Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promoverán el desarrollo y uso de cualquier otro mecanismo por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. Las autoridades públicas deben promover la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental.

Los mecanismos formales de participación ciudadana incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos, mesas de concertación, entre otros.

  • De las exigencias específicas de participación ciudadana: Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, estableciendo en particular mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:

  • Elaboración y difusión de la información ambiental.

  • Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas, y agendas ambientales.

  • Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.

  • Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales.

  • De la participación ciudadana: Toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

  • Del deber de participación responsable: Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones del presente Código y las demás normas vigentes. Constituyen transgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá transgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana.

  • De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana. Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana:

  • Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.

  • Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental.

  • Establecer mecanismos de participación ciudadana idóneos para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.

  • Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales jurídicas en la gestión ambiental.

  • Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana establecidos.

  • Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo.

De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana. Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:La autoridad competente debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro y, en medios adecuados.

  • En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información debe ser colocada a disposición del público en la sede de sus direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el párrafo anterior.

  • Igualmente, la información debe ser accesible mediante la internet.

  • La autoridad competente debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la población probablemente interesada.

  • Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.

  • La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.

  • Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones etnias, indígenas, comunidades afroamericanas la autoridad competente debe garantizar que se provean los medios que faciliten su participación.

  • Las audiencias públicas deben realizarse por lo menos en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o similar o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana.

  • Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.

  • Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental. Las asociaciones de defensa ambiental incluirán a los usuarios de recursos naturales y a los habitantes del área que no sean usuarios. Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica, de acuerdo con la ley.

  • Podrán organizarse empresas comunitarias por personas de escasos medios económicos, para utilización de los recursos naturales renovables y el ejercicio de las actividades reguladas por este Código

TITULO II

INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL, MINERA Y AGRARIA

CAPITULO I

DE LA INTEGRACION NORMATIVA

  • De la unificación normativa. Unifíquese a partir de la vigencia de este código la normativa Agraria, ambiental y minera, en lo referente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente, con el objeto de propender por un desarrollo sostenible en el país.

  • Articúlese la legislación ambiental, agraria y minera como una unidad coherente y sistematizada que imprima un horizonte legislativo tanto para los operadores de la ley y los usuarios que aprovechan, explotan y son beneficiarios de los bienes y servicios ambientales provenientes de los recursos naturales, el ambiente y la ecología colombiana, generando seguridad jurídica en el país.

CAPITULO II

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Recursos Naturales: Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme la enumeración prevista en la Ley de Aprovechamiento de los Recursos Naturales.

  • El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en el presente Código, en el ordenamiento jurídico colombiano, las leyes especiales y sus normas reglamentarias.

  • Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales.

  • La ley especial para cada recurso natural, determina los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso.

  • El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales, estableciendo medidas para la prevención, en su caso, de los daños que puedan generarse.

  • Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

  • De la definición de los regímenes de aprovechamiento. Mediante la ley especial se define el régimen de aprovechamiento sostenible de cada recurso natural en concordancia con la constitución nacional y el presente Código, teniendo en cuenta en particular:

  • El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso.

  • Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.

  • Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga.

  • Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos.

  • Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.

  • De los derechos de aprovechamiento sostenible. El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en dichas normas especiales, el presente Código y las normas reglamentarias.

Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales:

  • Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.

  • Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado.

  • Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural.

  • Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida.

  • De las medidas de gestión de los recursos naturales. Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:

  • Planificación.

  • Ordenamiento y zonificación.

  • Inventario y valorización.

  • Sistematización de la información.

  • Investigación científica y tecnológica.

  • Participación ciudadana.

  • Del recurso agua continental. El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

  • Del recurso suelo. El Estado es responsable de establecer los mecanismos de promoción y regulación necesarios para el aprovechamiento sostenible de los suelos con aptitud de uso agrícola y de pastoreo, como apoyo al desarrollo de la agricultura nacional, evitando o reduciendo la pérdida del recurso suelo frente al avance de la urbanización y demás actividades económicas.

  • De la conservación de los ecosistemas marinos y costeros. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica y base de actividades de importancia nacional regional y local.

El Estado respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:

  • Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.

  • Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población.

  • Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger el ambiente marino y costero, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

  • Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos considerando el control y mitigación de impactos ambientales.

  • Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.

  • Velar porque se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo.

  • El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

  • De los recursos forestales y de fauna silvestre. El Estado establece una política forestal orientada por los principios de este Código, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de las superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.

El Estado debe promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica y económica, y los conocimientos tradicionales, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento.

  • Del enfoque ecosistémico. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

CAPITULO III

CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

De los lineamientos para políticas sobre aprovechamiento y conservación de la diversidad biológica. La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:

  • La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.

  • El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.

  • El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.

  • El reconocimiento de los derechos soberanos de Colombia como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.

  • El reconocimiento de Colombia como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos. No se reconocerá patente alguna sobre recursos naturales propios de los ecosistemas que hacen parte del territorio, todo se considera de dominio de la nación.

  • La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.

  • La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.

  • La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.

  • La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.

  • La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.

  • La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.

  • El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

  • La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean, por ejemplo, estrategias sustitutivas de cultivo, promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.

  • De la conservación de ecosistemas. La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas, a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

  • De los ecosistemas frágiles. En el ejercicio de sus respectivas funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; su relación con condiciones climáticas especiales como excesos de lluvia, temperaturas relativamente bajas; altas radiaciones solares; terrenos pobres, pocos profundos, sujetos a erosión debido a las fuertes pendientes o con procesos o ciclos ecológicos complejos y con muchas variables; desastres naturales como avalanchas, terremotos, erupciones volcánicas, entre otros.

Los ecosistemas frágiles comprenden desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas y lomas costeras; bosques de neblina, bosques relicto, entre otros. El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.

  • De los ecosistemas de paramos. El Estado protege los ecosistemas de paramos y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus respectivas funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para:

  • Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social.

  • Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de paramos, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.

  • Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de paramos.

  • Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en las montañas.

  • Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas.

  • De la conservación de las especies. La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.

  • De los recursos genéticos. Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de la legal procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a la ley colombiana.

  • De la protección de los conocimientos tradicionales. El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. El Estado está obligado a establecer las medidas necesarias con la finalidad de prevenir y sancionar la biopiratería.

  • De la promoción de la biotecnología. El Estado debe promover el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos. La protección del ambiente y la salud de las personas.

  • De la conservación in situ. El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como las áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales.

  • Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico; existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SNAAP, regulado de acuerdo a su normatividad específica.

  • De las áreas naturales protegidas por el Estado. Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo. La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de estas áreas y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.

El Estado promueve la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas naturales protegidas, a través de distintos mecanismos establecidos por la normatividad.

  • De los niveles de áreas naturales protegidas. Las áreas naturales protegidas pueden ser:

  • De carácter nacional, las cuales conforman la base física del Sistema

  • Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

  • De carácter regional, denominadas áreas de conservación regional;

  • De carácter local, denominadas áreas de conservación municipal;

  • De carácter privado, denominadas áreas de conservación privadas.

  • De las zonas de amortiguamiento. Las zonas de amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.

  • Las actividades que se realicen en las zonas de amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del área natural protegida.

  • En las zonas de amortiguamiento el Estado promueve preferentemente el ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; el establecimiento de otras áreas naturales protegidas no incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; las concesiones de conservación; las concesiones de servicios ambientales; la investigación; la recuperación del hábitat; el desarrollo de sistemas agroforestales; otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el área natural protegida .

  • La autoridad ambiental tiene a su cargo emitir opinión previa favorable para cualquier actividad que se realice en estas zonas y requiera de la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental u otro instrumento similar. Asimismo, está facultado para realizar la supervisión y monitoreo de las actividades que se realicen en las zonas de amortiguamiento; pudiendo solicitar informes, realizar inspecciones y actuar en coordinación con la autoridad de gobierno responsable de la actividad en el seguimiento de dichas actividades.

  • De la inclusión de las áreas naturales protegidas en el Sistema Nacional de Información Ambiental y los sistemas de información. Las áreas naturales protegidas, en sus diferentes niveles, deberán figurar en las bases de datos del Sistema Nacional de Información Ambiental y demás sistemas de información, que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.

  • De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las áreas naturales protegidas. El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las áreas naturales protegidas y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las áreas naturales protegidas donde se encuentren.

  • Conservación ex situ. El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios. El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ.

  • Del paisaje como recurso natural. El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.

CAPITULO IV

CALIDAD AMBIENTAL

  • De la calidad ambiental. Toda entidad, pública o privada, natural o jurídica, tiene en el país, el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del medio ambiente y de sus componentes.

  • Objetivos de la gestión de la calidad ambiental:

  • Preservar, conservar, mejorar y restaurar el estado del aire, el agua y los suelos, así como el paisaje urbano y rural.

  • Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para la salud o que deterioren el ambiente y sus componentes.

  • Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.

  • Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.

  • Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del medio ambiente y sus componentes.

  • Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.

Del agua para consumo humano. El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

  • De los ruidos y vibraciones. Las autoridades sectoriales son responsables del control de los ruidos y las vibraciones al interior de las operaciones de las entidades que los generan, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. Los gobiernos locales son responsables del control de los ruidos y vibraciones originados por fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares nacionales de calidad ambiental.

  • De las radiaciones. El Estado a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto a estricto control por parte de la autoridad competente, pudiendo aplicar de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar del presente Código.

  • Del control de emisiones. El control de las emisiones se realiza a través de los límites máximos permisibles y demás medidas establecidas por las autoridades competentes. La infracción de los límites máximos permisibles para vehículos automotores es sancionada de acuerdo con las normas de circulación terrestre, siendo las autoridades de tránsito las responsables de fiscalizar y sancionar dichas infracciones. El control de las emisiones de aeronaves, buques y del transporte ferroviario corresponde directamente a las autoridades sectoriales competentes.

  • De la protección de la calidad del aire. Las autoridades públicas en el ejercicio de sus respectivas funciones y atribuciones adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

  • Del manejo de los residuos sólidos. La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de las gobiernos locales. Por Ley se establece la gestión y el régimen de manejo de los residuos sólidos municipales.

La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el artículo anterior son de responsabilidad de sus generadores hasta su disposición final.

El manejo de los residuos peligrosos es responsabilidad del generador desde su generación hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

  • De la protección de la calidad de las aguas. La Autoridad de Salud y la Autoridad Marítima Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran a cargo de la protección de la calidad de los recursos hídricos del país. El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.

  • Del vertimiento de aguas residuales. El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas utilizadas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los estándares de calidad ambiental correspondientes y las normas legales vigentes.

  • De las entidades responsables de los servicios de saneamiento. Corresponde a las entidades responsables de los servicios de alcantarillado y de disposición de excretas la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales, debiendo prestar este servicio para la recepción de aguas servidas de origen industrial, conforme a las condiciones establecidas en la normatividad de la materia. El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del establecimiento de los Límites Máximos Permisibles y las características que deben reunir los residuos líquidos domésticos para ser vertidos en los cuerpos de agua, siendo responsable a su vez de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de dicha medida, en coordinación con la Autoridad de Salud y las demás autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público.

  • Del manejo de aguas residuales de origen industrial. Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental correspondientes.

  • Fomento de instrumentos. El gobierno nacional fomentara en las empresas públicas y privadas el establecimiento de programas e instrumentos que ayuden a identificar y corregir los factores que afectan la calidad del ambiente y los recursos naturales.

  • Fomento a programas educativos. El gobierno nacional fomentara en las empresas públicas y privadas el establecimiento de Programas educativos e Instrumentos técnicos para mejorar el estado del medio ambiente y los recursos naturales de tal forma que se conserve un medio ambiente adecuado para la vida tanto del hombre como de las diferentes especies que conforman nuestros ecosistemas.

  • Formación Ambiental. El gobierno nacional fomentara en las empresas públicas y privadas el establecimiento de un sistema de información ambiental, a través del cual se podrán conocer los diversos componentes de la naturaleza, asociados a la ubicación geográfica de la empresa o entidad.

Parágrafo: La empresa o entidad privada o pública presentara un sistema de indicadores que permitirá obtener un conocimiento de la gestión que realiza para la preservación y conservación de los recursos naturales y del estado en que ellos se encuentran.

  • De acciones en la gestión ambiental. La empresa o entidad privada o pública adelantara la gestión ambiental como una acción coordinada y participativa de todos los actores localizados en su área geográfica, con el fin de obtener la calidad de vida amigable con el medio ambiente y la naturaleza.

  • Modelo estratégico de innovación ambiental. La empresa o entidad privada o pública establecerá en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de este código un Modelo Estratégico de Innovación ambiental que apuntale el desarrollo sostenible del entorno geográfico de su ubicación.

  • De la administración sustentable. La empresa o entidad privada o pública establecerá en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de este código un Programa de Administración Sustentable basada en una campaña dirigida a concientizar al personal y a la sociedad sobre la importancia de instrumentar y vigilar el cumplimiento de las normas de protección y cuidado ambiental, Fortalecer el concepto de sustentabilidad y Utilización óptima de los recursos naturales y el ambiente.

CAPITULO V

INVESTIGACION CIENTIFICA

  • De la promoción del desarrollo científico y tecnológicoCorresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.

  • De las condiciones para la generación de conocimiento científico y tecnológicoLa acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo.

  • De la transferencia de tecnologíaEn todos los contratos que celebre la administración pública con personas naturales o compañías extranjeras se estipularán los medios conducentes a la transferencia de la tecnología correspondiente.

  • De las exenciones y descuentos tributarios. El otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas de orden fiscal reconocidos por la ley para fomentar las actividades científicas y tecnológicas, requerirá la calificación previa favorable hecha por el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, y deberá sujetarse a la celebración de contratos que permitan a esta entidad verificar los resultados de las correspondientes investigaciones.

  • Artículo – Permiso de estudio con fines de investigación científica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas.

Parágrafo 1.- Toda investigación que se realice sobre recursos hidrobiológicos requerirá permiso de investigación científica sobre diversidad biológica.

Parágrafo 2. No requiere permiso de investigación científica sobre diversidad biológica:

  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus entidades científicas adscritas y vinculadas, las corporaciones autónomas regionales y/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente Código , lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental.

  • Las investigaciones que no involucren actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca o manipulación del recurso biológico dentro de su proyecto de investigación científica.

  • Las colecciones biológicas registradas no requerirán permiso de investigación científica para el desarrollo de actividades de manipulación de los especímenes depositados en ellas, siempre y cuando no impliquen proyectos de investigación científica. No obstante la movilización deberá cumplir con lo dispuesto en la norma específica para tal fin.

  • Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de suministrar información acerca de su proyecto de investigación científica a la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de estudio, con el fin de alimentar el Sistema Nacional de Investigación Ambiental.

  • Competencia. Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de los permisos de estudio con fines de investigación científica son:

  • La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las actividades de investigación se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.

  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los siguientes eventos:

  • Cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la Ley, en cuyo caso ésta será la autoridad competente.

  • Cuando las actividades de investigación se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se efectuará a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  • Cuando las actividades de investigación impliquen el acceso al recurso genético.

  • Cuando las actividades de investigación se desarrollen en jurisdicción de dos o más de las autoridades ambientales.

Si la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de permiso de estudio, considera que existe colisión o concurrencia de competencias, pondrá en conocimiento del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud para que éste designe una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento del permiso o lo asuma directamente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispondrá de diez (10) días para definir la competencia o avocar el conocimiento e informar al solicitante.

La autoridad ambiental que asuma el conocimiento deberá solicitar concepto a las demás autoridades ambientales con jurisdicción en el área donde se pretendan adelantar las actividades de investigación científica, y éstas contarán con un término de 15 días hábiles para pronunciarse al respecto. Vencido dicho término sin que dichas autoridades se hayan pronunciado, se entenderá que se allanan a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente.

  • Permiso de estudio con acceso a recursos genéticos. Cuando además del permiso de estudio con fines de investigación a que se refiere el presente Código , se requiera del acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo, la autoridad ambiental competente para el otorgamiento del correspondiente permiso será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en todo caso el acceso estará condicionado a la suscripción del contrato.

  • Personas Jurídicas. Las personas jurídicas que pretendan adelantar dos o más proyectos de investigación en diversidad biológica y/o prácticas docentes universitarias con fines científicos, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un solo permiso de estudio que ampare todos los proyectos, siempre y cuando éstos se encuentren temáticamente relacionados en programas institucionales de investigación.

  • Institutos de investigación

  • Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica de los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país. Igualmente, establece las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio.

  • Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI" se organiza como una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometido a las reglas de derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. El instituto tiene por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica.

  • Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tiene como misión promover, coordinar y realizar investigación que contribuya a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad biológica de Colombia. El instituto tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación. Además deberá crear, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de investigación, estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Las investigaciones que el instituto adelante y el banco de información que de ellas resulte, serán la base para el levantamiento y formación del inventario nacional de la biodiversidad.

  • Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, José Benito Vives de Andréis (Invemar) es un establecimiento público, sin ánimo de lucro y con autonomía administrativa. El Invemar tiene como fin la investigación ambiental básica de los recursos naturales renovables, los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional. El Invemar debe emitir conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestar asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales.

  • Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) tiene como misión la identificación de opciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, surgidas de la oferta natural de la región. Además, coordina y apoya la investigación científica del Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico.

  • Emergencia Ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental que éste determine, expedirá los permisos de investigación que se requieran de manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres naturales consumados.

CAPITULO VI.

ENERGÍAS ALTERNATIVAS

  • Las energías alternativas también conocidas como energía renovable son las que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales, que puede suplir a las energías o fuentes energéticas actuales, ya sea por su menor efecto contaminante, o fundamentalmente por su posibilidad de renovación.

  • Clases de energías alternativas:

  • Energía eólica: Es la energía cinética o de movimiento que contiene el viento, y que se capta por medio de aerogeneradores o molinos de viento. Para poder aprovechar la energía eólica es importante conocer las variaciones diurnas y nocturnas y estacionales de los vientos, etc. Para poder utilizar la energía del viento, es necesario que este alcance una velocidad mínima de 12 km/h, y que no supere los 65 km/h.

  • Energía hidráulica: Consiste en la captación de la energía potencial del agua, y que se realiza en centrales hidroeléctricas. Se puede transformar a muy diferentes escalas, existiendo desde hace siglos pequeñas explotaciones en las que la corriente de un río mueve un rotor de palas y genera un movimiento aplicado, por ejemplo, en molinos rurales.

  • Energía oceánica o mareomotriz: Se obtiene de las mareas y también a través de la energía de las olas. La energía mareomotriz se debe a las fuerzas gravitatorias entre la Luna, la Tierra y el Sol, que originan las mareas. Mediante su acoplamiento a un alternador se puede utilizar el sistema para la generación de electricidad, transformando así la energía mareomotriz en energía eléctrica.

  • Energía solar: Recolectada de forma directa a alta temperatura en centrales solares, o a baja temperatura mediante paneles térmicos domésticos. La energía solar es una fuente de vida y origen de la mayoría de las demás formas de energía en la Tierra. Cada año la radiación solar aporta a la Tierra la energía equivalente a varios miles de veces la cantidad de energía que consume la humanidad.

  • Energía geotérmica: Es producida al aprovechar el calor del subsuelo, puede ser obtenida por el hombre mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra. En áreas de aguas termales muy calientes a poca profundidad, se perfora por fracturas naturales de las rocas basales o dentro de rocas sedimentarios. El agua caliente o el vapor pueden fluir naturalmente, por bombeo o por impulsos de flujos de agua y de vapor.

  • Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos.

  • Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar el presente código se entiende por:

  • URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

  • Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  • Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

  • Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  • Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales.

  • Cadena Energética: Es el conjunto de todos los procesos y actividades tendientes al aprovechamiento de la energía que comienza con la fuente energética misma y se extiende hasta su uso final.

  • Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  • Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.

  • Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

  • Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.

  • Declarase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE): como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

  • El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.

  • Entidad responsable. El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es:

  • Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.

  • Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica.

  • Creación de PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  • Obligaciones especiales de las empresas de servicios públicos. Además de las obligaciones que se desprendan de programas particulares que se diseñen, las Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, tendrán la obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo y asesorar a sus usuarios para la implementación de los programas URE .

  • Estímulos.

  • Para la investigación: El Gobierno Nacional propenderá por la creación de programas de investigación en el Uso Racional y Eficiente de la Energía a través de Colciencias.

  • Para la educación: El Icetex beneficiará con el otorgamiento de préstamos a los estudiantes que quieran estudiar carreras o especializaciones orientadas en forma específica a aplicación en el campo URE.

  • Reconocimiento Público: El Gobierno Nacional creará distinciones para personas naturales o jurídicas, que se destaquen en el ámbito nacional en aplicación del URE; las cuales se otorgarán anualmente. El Ministerio de Minas y Energía dará amplio despliegue a los galardonados en los medios de comunicación más importantes del país.

  • Generales: El Gobierno Nacional establecerá los incentivos e impondrá las sanciones, de acuerdo con el programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de acuerdo a las normas legales vigentes.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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