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Proyecto código ambiental (página 7)



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  • De la negación a otorgar una concesión de aguas. Cuando por causa de utilidad pública o interés social Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, estime conveniente negar una concesión, está facultado para hacerlo mediante providencia debidamente fundamentada y sujeta a los recursos de ley de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código.

  • Del uso específico. El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Presente Código, y las resoluciones que otorguen la concesión.

  • Del uso exclusivo de las aguas. Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.

  • De la eficacia y eficiencia. El beneficiario de una concesión de aguas para prestación de un servicio público, deberá cumplir las condiciones de eficacia, regularidad y continuidad, so pena de incurrir en la causal de caducidad dispuesta en el presente Código,

  • De la reglamentación de la distribución. Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, con posterioridad a ellas reglamente de manera general la distribución de una corriente o derivación teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Código.

  • Obras de captación. En todo caso las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Presente Código, y lo consagrado en la providencia que otorga la concesión. La obra de captación no podrá obstruir el cauce del recurso hídrico, deberá estar sujeta a la aprobación técnica y tecnológica por la corporación que emite el acto administrativo de concesión de aguas. Toda obra de captación deberá contar con el permiso respectivo.

  • De la modificación del acto administrativo. Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de०ectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

  • De la variación de la concesión. Cuando el concesionario quisiere variar condiciones de una concesión, deberá obtener previamente la aprobación del concedente.

Sección 3. Exigibilidad y Duración

  • Término de la concesión. El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica

  • Duración de la concesión. La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.

Sección 4. De la Prorroga y el traspaso

  • De la prórroga de la concesión de aguas. Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública.

  • Del término para solicitar la prórroga. Las concesiones de que trata este reglamento sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.

  • Del traspaso de la concesión. Previa autorización, el concesionario puede traspasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. La autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señalados en la ley.

  • De la negación del traspaso de la concesión. Para que el concesionario pueda traspasar total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada.

  • Del nuevo propietario del predio. En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como el nuevo titular de la concesión.

  • De la facultad para autorizar el traspaso. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, está facultado para autorizar el traspaso de una concesión, conservando enteramente las condiciones originales o modificaciones.

Sección 5. De la Caducidad

  • Declaración de caducidad. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se dé al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.

  • Causales generales de caducidad. Serán causales generales de caducidad las siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes:

  • La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

  • El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

  • El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

  • El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

  • No usar la concesión durante dos años;

  • La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

  • La mora en la organización de un servicio público o la sus pensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

  • Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato

Caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Serán causales de caducidad de las concesiones los puntos considerados en el acto administrativo, como, incumplimiento reiterado:

  • Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija;

  • Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

  • Se entenderá por incumplimiento grave:

  • La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija;

  • En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

  • Cuando las a causales, como: cantidad de agua que se otorga, uso que se van a dar a las aguas, modo y oportunidad en que se hará el uso

  • Por fuerza mayor o caso fortuito en el cumplimiento de las obligaciones. Las obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y la preservación ambiental, para prevenir el deterioro, entre otras. Se deban a fuerza mayor o caso fortuito, interesado debe dar aviso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, so pena de que se haga efectiva la caducidad.

  • De la defensa en las caducidades. La declaración administrativa de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado, las causales que a juicio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para que rectifique o subsane la falta de que se le acusa o formule su defensa.

  • De la providencia que declara la caducidad. Una vez en firme la providencia que declare la caducidad, se procederá a hacer efectiva la garantía establecida a suspender el suministro de agua en la bocatoma y a adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento.

  • De la obligación del control y vigilancia En desarrollo de lo anterior y orden de asegurar el cumplimiento y conservación de las normas relacionadas con el aprovechamiento y conservación de las aguas no marítimas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, organizará el sistema de control y vigilancia en el área de su jurisdicción, con el fin de:

  • Inspeccionar el uso de las aguas y sus cauces, que se adelante por concesión o permiso o por ministerio de la ley;

  • Tomar las medidas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las providencias mediante las cuales se establecen reglamentaciones de corriente o de vertimientos y en general, en las resoluciones otorgatorías de concesiones o permisos;

  • Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces;

  • Suspender el servicio de agua en la bocatoma o subderivación cuando el usuario o usuarios retarden el pago de las tasas que les corresponde no construyan las obras ordenadas o por el incumplimiento de las demás obligaciones consignadas en la respectiva resolución de concesión o permiso, y

  • Tomar las demás medidas necesarias para cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de las aguas y sus cauces.

De las facultades policivas. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en virtud de sus facultades policivas, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente código. Igualmente hará usos de los demás medio de Policía necesarios para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente y determinará cuáles de sus funcionarios tienen facultades policivas.

  • Causales de revocatoria. Son causales de revocatoria de permiso las mismas señaladas para la caducidad de las concesiones como: Cantidad de aguas que se otorga, uso que se van a dar a las aguas, modo y oportunidad en que hará el uso; Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello; Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados; Cargas pecuniarias; Régimen de transferencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, al término de la concesión, de las obras afectadas al uso de las aguas, incluyendo aquellas que deba construir el concesionario y obligaciones y garantías sobre su mantenimiento y reversión oportuna; y Causales para la imposición de sanciones y para la declaratoria de caducidad de la concesión.

  • De la visita ocular y del acceso a los predios. El funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, que deba practicar las visitas de que trata este código, podrá en ejercicio de las facultades policivas, mediante orden escrita y firmada por el funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, que ordena la práctica de la visita ocular, de la inspección o control, penetrar a los predios cercados o a los establecimientos o instalaciones procurando contar con la autorización del dueño, tenedor del predio o del administrador o representante de la industria o establecimiento. En caso de peligro inminente de inundación o avenida cuya ocurrencia o daños puedan conjurarse con la realización inmediata de obra o trabajos, los funcionarios de la región podrán asumir su realización. Los dueños de predios deberán permitir y facilitar el paso y construcción y contribuir con ellos; si no se encuentra el dueño, administrador o tenedor del predio, de ser necesario, se podrá penetrar a éste para el solo fin de conjurar el peligro o contrarrestarlo.

  • De la oposición a las diligencias. El dueño, poseedor o tenedor del predio o del propietario o administrador de la industria no podrá oponerse a la práctica de esta diligencia, de acuerdo con previsto para las servidumbres y la construcción de obras para almacenar conservar y conducir aguas lluvias.

CAPITULO X.

REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA.

  • Del libro de registro. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

  • Las concesiones para uso de aguas públicas;

  • Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el Presente código;

  • Los permisos para exploración de aguas subterráneas;

  • Los permisos para vertimientos;

  • Los traspasos de concesiones y permisos;

  • Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;

  • Las informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo, y

  • Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, considere convenientes.

Parágrafo: El libro de registro se llevara de forma digital, estableciendo un programa y un archivo específico, o física mediante libros estándares de varias columnas.

  • Sobre la información de los destinatarios y distribución. Las entidades del orden nacional departamental, regional o municipal que utilicen aguas públicas o sus cauces, deberán suministrar la información que se les solicite sobre destinaciones o uso, distribución y demás datos que sean necesarios para el registro y censo, así como para el levantamiento de inventarios y la representación cartográfica.

  • Del registro. El registro será organizado por cuencas hidrográficas, subcuencas o sectores de cuencas. Anexo al registro se llevará un archivo de los planos de estas cuencas, subcuencas o sectores de cuencas.

  • Del registro de las aguas privadas. Dentro del término que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y para fines del censo los titulares de aguas de propiedad privada deberán hacer una declaración con los siguientes requisitos:

  • Nombre, apellido y domicilio;

  • Copia autentica del título de propiedad del inmueble en donde se encuentran las aguas;

  • Plano del predio en el cual se indiquen los usos del agua, lugar de derivación o captación y retorno al cauce original;

  • Cálculo aproximado del volumen que consume, en litros por segundo y superficie regada, si es el caso, y

  • Plano de las obras de captación, derivación y uso, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, cuando se trate de usos diferentes al doméstico.

De la socialización y el suministro de datos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, fijará por cuencas hidrográficas, subcuencas o sectores de cuencas, los plazos dentro de los cuales los usuarios deben suministrar los datos necesarios con destino al registro y censo establecidos en este Capítulo.

  • De la inscripción ante el Ministerio y/o las corporaciones. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a explorar aguas subterráneas, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico, y quienes se dediquen a perforar pozos o construir cualquiera otra clase de obra conducentes al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, están obligados a inscribirse ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, como requisito para desarrollar tales actividades.

Los ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el inciso anterior.

  • De la representación cartográfica. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, el Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeóminas y del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, levantará la representación cartográfica del recurso hídrico.

  • Del mapeo hidrogeológico. El Instituto de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeóminas, levantará el mapa general hidrogeológico del país con los datos que le suministre en las entidades mencionadas en el artículo anterior.

CAPITULO XI.

ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA

EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS CAUCES.

Sección 1. De las Asociaciones

De las asociaciones de canalistas. Las asociaciones de usuarios de agua y canalistas serán auxiliares del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces,

  • De la constitución de las asociaciones de usuarios. Las asociaciones de usuarios de aguas estarán constituidas por quienes aprovechen aguas de una o varias corrientes comprendidas por el misma sistema de reparto. Las asociaciones de canalistas estarán integradas por todos los usuarios que tengan derecho a aprovechar las aguas de un mismo cauce artificial.

  • De la sustitución de asociaciones de usuarios. Cuando hubiere constituido una asociación de usuarios conforme al presente Capítulo, la comunidad quedará sustituida de pleno derecho por la Asociación de Usuarios de Aguas Canalistas.

  • De las concesiones para servirse del cauce o canal El otorgamiento de una nueva concesión o permiso para servirse del cauce o canal cuyos usuarios se hubieren constituido en asociación, otorgarán al titular el derecho a ser admitido en ella, con el cumplimiento de los requisitos estatutarios.

Sección 2. De las Empresas Comunitarias

  • De la promoción para la constitución de empresas comunitarias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, promoverá la constitución de empresas comunitarias integradas por usuarios de aguas o cauces, las cuales tendrán como objetivos primordiales:

  • Organizar a los usuarios de escasos recursos económicos que aprovechen una o varias corrientes o cuerpos de agua o que explotan un cauce o sectores de él;

  • Asegurar por medio de la organización comunitaria la efectividad de concesiones y de los permisos de aprovechamiento de aguas o cauces, en relación con las prioridades reconocidas, como: Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de०ectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma; para atender el consumo humano y las necesidades colectivas de los moradores e la región;

  • Velar para que el reparto de las aguas se haga en forma tal que satisfaga proporcionalmente la necesidades de los usuarios;

  • Representar los intereses de la comunidad de usuarios de las aguas y cauces en los trámites administrativos de ordenación cuencas hidrográficas y reglamentación de corrientes;

  • Velar por el adecuado mantenimiento de las obras de las obras de captación, conducción, distribución y desagüe, así como de las obras de defensa;

  • Construir y mantener las obras necesarias para asegurar el uso eficiente de las aguas.

  • De las personas de escasos recursos. Para efectos del Artículo anterior, entiéndase como persona de escasos recursos aquélla cuyo patrimonio no exceda de doscientos cincuenta (250) veces el salario mínimo mensual legal vigente establecido para la nación.

  • Del número de socios de las empresas comunitarias. Las empresas comunitarias tendrán un número de socios no inferior a cinco (5), capital variable, tiempo de duración indefinido. Su radio de acción estará circunscrito a la corriente o cauce reglamentados o al área que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

  • De los regímenes y capacidades de la comunidad. Los estatutos de la empresa comunitaria determinarán el régimen administrativo y fiscal de acuerdo con las necesidades y capacidades de cada comunidad y con las disposiciones legales sobre la materia. Cada socio tendrá derecho a un solo voto para la toma de decisiones. El Ministerio de Agricultura otorgará la personería jurídica a dichas empresa.

CAPITULO XII

NOTIFICACIÓN, RECURSO Y TRÁMITE DE LA QUERELLA.

  • De la notificación. En materia de notificación y recursos se aplicarán las disposiciones y reglamentaciones del derecho de petición y procedimientos administrativos, y demás disposiciones que regulen la materia.

  • De la conciliación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la cual se oirán los cargo y descargos, y se examinarán las pruebas que se aduzcan. Mediante providencia motivada se impondrá a cada uno, de sus derechos y las obligaciones relativas a la protección de recurso. Si se comprueban infracciones en materia de aguas o cauces se impondrán las sanciones correspondientes.

CAPITULO XIII

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSO HÍDRICO

  • De la prevención. Con el fin de prevenir y controlar los efectos nocivos que pueda producir en el recurso hídrico el uso o explotación de los recursos naturales no renovables se tendrán en cuenta lo siguiente:

  • El Ministerio de Minas y Energía, la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, Establecerá los mecanismos adecuados para prevenir o corregir la contaminación o deterioro del recurso hídrico como consecuencia de actividades tales como la exploración y explotación minera o petrolera, la generación de energía nuclear o el manejo de sustancias radiactivas.

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, proveerán lo conducente para que en el uso del agua en navegación y flotación, en la ocupación de cauces y de playas de ríos navegables limítrofes, y en la construcción de obras que les corresponde adelantar, se tengan en cuenta las normas sobre protección de las aguas y sus cauces y los demás recursos naturales del área.

  • De la administración, conservación y manejo del recurso hídrico. Para la administración, conservación y manejo del recurso hídrico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, tendrá a su cargo:

  • Coordinar la acción de los organismos oficiales, de las asociaciones de usuarios y de las empresas comunitarias en el manejo de las aguas.

  • Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de uso público superficiales y subterráneas, distribuyendo los caudales para los usos contemplados para el uso no confieren exclusividad.

  • Reglamentar la ocupación de las playas fluviales y lacustres, con excepción de las de los ríos navegables limítrofes y determinar la faja paralela al cauce permanente de los ríos y lagos a que se refiere el Presente código.

  • Otorgar, suspender, supervisar y declarar la caducidad de las concesiones de aguas de uso público, superficiales o subterráneas.

  • Otorgar, suspender, supervisar y revocar los permisos para explotación, ocupación de cauces, los permisos para la exploración de aguas subterráneas y los permisos de vertimiento.

  • Reservar las aguas de una o varias corrientes o depósitos o parte de dichas aguas, declarar el agotamiento cuando haya lugar.

  • Ejercer control sobre las aguas privadas y declarar la extinción del dominio privado cuando ocurra lo previsto en el Presente código, donde son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.

  • Otorgar concesiones de aguas minerales y termales con fines medicinales y turísticos.

  • Aprobar los planos y las obra hidráulicas que los concesionarios o permisionarios deban presentar y construir para el aprovechamiento de las aguas y sus cauces.

  • Determinar las zonas que van a quedar afectadas con servidumbre en interés privado, las características de las obras y las demás modalidades concernientes al ejercicio de esta servidumbre en el caso previsto en este código. Previamente a la constitución de una servidumbre en interés probado, por la vía jurisdiccional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, a solicitud de parte y zona que va quedar afectada por la servidumbre, las características de la obra y las demás modalidades concernientes al ejercicio de aquélla, de acuerdo con el plano que levante al efecto.

  • Imponer limitación de dominio o servidumbre cuando medie utilidad pública o interés social, Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público para los fines previstos: Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones, de drenaje y otras obras conexas, indispensables para su operación y mantenimiento; Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos, y yacimientos de materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas; Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas;ɮstalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas; Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada; Preservación y control de la contaminación de aguas; Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos concernientes al uso de aguas, tales como suministro de éstas, alcantarillado y generación de energía eléctrica; Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas. Y adelantar ante el Juez competente la expropiación de bienes a se refiere este numeral una vez surtida la etapa de negociación.

  • Ordenar la construcción de obras cuando se produzcan inundaciones por causa de aguas lluvias o sobrantes de riego de acuerdo con lo dispuesto para las aguas lluvias y los sobrantes de aguas usadas en riego, se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecino deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa aprobación de planos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

  • Construir las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas en corrientes reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en los casos señalados, el Gobierno Nacional podrá construir las obras necesarias para aprovechamiento de las aguas en una corriente reglamentada o en distrito de riego, cuando los usuarios sean renuentes a su construcción, demuestren incapacidad económica para adelantar las obras, se presenten conflictos entre los beneficiarios o sea necesario extender el servicio

  • Ordenar o efectuar directamente la destrucción de las obras hidráulicas que se ejecuten sin permiso, y de las obras autorizadas cuando de ellas se deriven o puedan derivarse daños en épocas de crecientes o avenidas.

  • Fijar las tasas de valoración a cargo de los propietarios de los predios que se beneficien con las obras construidas.

  • Conceder permiso para establecer servicios de turismo recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de agua. Esta función se coordinará con la Corporación Nacional de Turismo.

  • Prevenir y controlar la contaminación de las aguas tanto públicas como privadas para lo cual establecerá las prohibiciones, restricciones o acondicionamientos a las actividades susceptibles de producir contaminación y parámetros tales como índice, niveles, cantidades, concentraciones necesarias para la protección del recurso hídrico y de la flora y fauna acuática y demás recurso relacionados.

  • Reglamentar y controlar los vertimientos, en coordinación con el Ministerio de Salud.

  • Establecer los requisitos mínimos para la Declaración de Efecto Ambiental y para la realización del Estudio Ecológico y Ambiental a que se refiere el Presente código, y establecer la forma de evaluarlos.

  • Fijar y recaudar el valor de las tasas que están obligados a pagar los usuarios de las aguas

  • Sancionar a los contraventores de las normas contenidas en este código.

  • Organizar y llevar el registro y censo de los usuarios de aguas, y colaborar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazi", IGAC., y con el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en la representación cartográfica y en el levantamiento del inventario del recurso.

  • Ejercer las demás funciones prevista en este código. Las funciones a que se refiere el artículo anterior se ejercerán igualmente por las entidades públicas a quienes por ley corresponda la administración y manejo de las aguas o a quienes el Instituto Nacional y manejo de las aguas o a quienes el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, delegue su ejercicio.

  • De la coordinación interinstitucional. Para efectos de coordinar la actividad de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas relacionados con el recurso hídrico, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • La investigación corresponde:

  • Al Instituto de Meteorología, Hidrología y Adecuación de Tierras HIMAT, en materia de aguas superficiales;

  • Al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeóminas, en cuanto se refiere a las aguas subterráneas.

  • Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en cuanto se refiere a la interacción del recurso hídrico con los demás recursos naturales renovables, y a la protección y conservación de la calidad del agua como elemento necesario a los demás recursos naturales renovables.

  • Al Ministerio de Salud, en cuanto a las propiedades medicinales y terapéuticas de las aguas, y a la conservación la calidad del agua desde el punto de vista sanitario.

  • La elaboración del inventario del recurso hídrico estará a cargo del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, con la colaboración del Instituto de Investigación Geológico-Minera, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y de las Corporaciones Regionales.

  • La representación cartográfica corresponde Instituto de Investigación Geológico-Minera, de acuerdo con los datos que le suministre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, el Instituto Geográfico "Agustín Codazi" , y las Corporaciones Regionales.

  • La protección y control de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y las Corporaciones Regionales que tengan por la ley esta función.

  • La administración, conservación y manejo de las aguas corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en todo el territorio nacional, salvo en los casos en los cuales esta función ha sido adscrita al HIMAT, a las Corporaciones Regionales y a la Dirección General Marítima y Portuaria, casos en los cuales estas entidades deberán hacer cumplir este código.

  • De la exigencia de la declaración de efecto ambiental. Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o licencias, y para la celebración de contratos que tengan como objeto las actividades a que se refiere el artículo anterior, la entidad respectiva exigirá al interesado la declaración de efecto ambiental, el estudio ecológico y de impacto ambiental. La evaluación de la declaración de efecto ambiental o del estudio ecológico se hará a costa del interesado, y teniendo en cuenta el concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, o de la Corporación Regional respectiva.

En las providencias que otorguen concesiones, autorizaciones, licencias o permisos, y en los contratos contemplados en este artículo se incluirán las condiciones y requisitos establecidos en el Presente código.

  • De la legalización de los aprovechamientos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, señalará el término dentro del cual deberán legalizar su aprovechamiento, los usuarios que conforme a la legislación anterior venían utilizando el recurso sin permiso o concesión. Se exceptúa los usos por ministerio de la ley.

La no legalización en el término que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones prevista en este Código para el aprovechamiento ilegal.

CAPITULO XIV

PERMISOS COMUNES

  • De la autorización expresa de la autoridad ambiental. En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho.

  • De la extracción de materiales por particulares. Requiere permiso la extracción por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo. Así mismo, necesita autorización la extracción de materiales de cauces, corrientes o depósitos de agua para obras públicas que ejecuten entidades oficiales.

  • Del contenido de la solicitud de permiso. Las personas interesadas en obtener permisos para extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes, depósitos de aguas deberán presentar solicitud al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, en la cual se exprese:

  • Nombre de la corriente o depósito cuyo cauce o lecho se proyecta explotar;

  • Sector del mismo en donde establecerá la exploración, precisándolo con exactitud;

  • Clase de material que se pretenda extraer y su destino;

  • Predios de propiedad particular riberanos al sector del cauce o lecho que se pretende explotar;

  • Explotación similares, aprovechamientos de aguas, puentes, viaductos y demás obras existentes en la región, que puedan afectarse con la explotación;

  • Sistema que se empleará en la explotación métodos para prevenir los daños al lecho o cauce, o a las obras públicas o privadas;

  • Declaración de efecto ambiental;

  • Los demás que en cada caso se consideren necesarios.

De los anexos de la solicitud. A la solicitud deberá anexarse el plano del sector del cauce que se proyecte explotar y una memoria indicativa de las características del mismo, con especificaciones tales, que sea posible su localización en cualquier momento.

Parágrafo. La autoridad ambiental podrá exigir otros anexos según la magnitud del proyecto y conveniencia ecológica ambiental del sector que será afectado.

  • De la suspensión. Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos.

CAPITULO XV

PERMISOS ESPECIALES

  • De los requisitos para otorgar permisos especiales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá otorgar permisos especiales si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el sector sólo permita explotaciones periódicas;

  • Que en el sector existan materiales sedimentarios cuya extracción sea necesaria, a fin de evitar desvíos del cauce o desbordamiento de aguas;

  • Que el sector presente acumulaciones de materiales, los cuales deban ser extraídos para proteger obras civiles, taludes naturales de los cauces, predios ribereños y demás construcciones;

  • Que el número de solicitudes sea tal que no permita otorgarle a cada uno ellos el permiso a que se refiere el capítulo anterior.

  • De la corroboración e inventarios sobre la disposición del material disponibles. Para comprobar la existencia de las condiciones establecidas en el Artículo anterior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, designará a un funcionario idóneo en la materia para que realice los estudios correspondientes y conceptúe sobre el número máximo de permisos especiales que pueden otorgarse en el sector, de acuerdo con la cantidad de material de que se disponga. Los aprovechamientos serán supervisados técnicamente por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  • De los permisos individuales. Los permisos especiales individuales para la extracción del material de arrastre serán válidos únicamente en los sectores previamente establecidos, de conformidad con lo previsto en el presente código, y tendrán una vigencia hasta de seis (6) meses, prorrogables.

  • Del titular del permiso. El titular del permiso especial deberá realizar la extracción de material personalmente y de acuerdo con las indicaciones técnicas que impartan Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la revocatoria del permiso, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el presente código.

  • De los requisitos. Para la obtención de los permisos especiales para la extracción de materiales, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, con siguientes requisitos:

  • Nombre, domicilio e identificación;

  • Nombre de la corriente y zona que desea explotar, y

  • Clase de materiales a extraer.

Documentos requeridos en la solicitud, como lo expresa el artículo anterior.De la identificación del permisionario. El permiso se otorgará mediante la expedición de un carné con la fotografía y los datos de identificación del permisionario, el sector de la corriente donde debe operar y el término del permiso especial.

  • Del término del permiso. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y las Corporaciones Regionales, podrán otorgar permisos especiales hasta por el término de un año, para la realización de estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego a nivel de finca o grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de las obras civiles correspondientes vayan a ser financiados con recursos del Estado.

  • De la solicitud para proyectos de riego. Para el otorgamiento del permiso para el aprovechamiento con destino a proyectos de riego a nivel de finca o grupos de fincas, el interesado o interesados, deberán formular por escrito la correspondiente solicitud que será suscrita por los mismos, en donde precisarán, cuando menos, los siguientes datos:

  • Nombre y localización del predio o predios que se beneficiarán.

  • Nombre y ubicación de la posible fuente de abasto.

  • Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.

  • Término por el cual se solicita el permiso.

  • Si es persona jurídica anexar el certificado de constitución y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, si es persona natural deberá anexar el certificado de tradición del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente registrador de instrumentos públicos y privados.

Del auto de visita técnica o inspección ocular. Dentro de los tres días siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, o de la corporación regional, enviará un funcionario que se encargue de visitar la finca o fincas, para determinar si de acuerdo con la disponibilidad de aguas, sería factible otorgar la concesión requerida, una vez aprobado el crédito a favor del interesado o interesados para la construcción de las obras, y siempre que se cumplan las exigencias legales y reglamentarias que requiere tal tipo de aprovechamiento.

El funcionario entregará su informe dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la visita, señalando en él la situación general del predio y las condiciones de los recursos hídricos aprovechables para los fines solicitados. Con base en el informe, el gerente o director de la entidad o el funcionario al efecto, expedirá el correspondiente permiso de estudio con destino al intermediario financiero ante el cual se solicita el financiamiento a que se refiere el estudio de factibilidad para la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto de riego o distrito de riego.

  • De la primera opción. Los titulares del permiso tendrán la primera opción sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin perjuicio de las tres primeras prioridades de uso establecidas: Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; Utilización para necesidades domésticas individuales; Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; y siempre que se les otorgue el financiamiento para elaboración de estudios de factibilidad del proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en los anteriores Artículos.

  • Del permiso de estudio. El solicitante deberá presentar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, o a la corporación respectiva, la solicitud de concesión de aguas, la cual deberá formalizarse, anexando los siguientes documentos: 1) Copia auténtica del estudio de factibilidad. 2) Prueba de la propiedad del predio o predios a favor del solicitante o solicitantes.

  • Del término de la Concesión. Las concesiones de agua en los términos del presente Código podrán ser otorgadas hasta por veinte años, su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.

CAPITULO XVI

DE LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS

  • De la potestad para reglamentar las corrientes de agua. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en la demanda o establecido en los módulos de consumo; y la oferta del recurso hídrico, según aforos y el mínimo de caudal que debe preservarse, estimado en el 40% del flujo de la fuente en épocas de lluvias, reglamentara cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas.

  • De los resultados del estudio preliminar. Si del resultado del estudio a que se refiere el Artículo anterior, se deduce la conveniencia de adelantar la reglamentación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, así lo ordenará mediante providencia motivada.

  • De la actualización y disposición de un glosario técnico. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, actualizara el glosario de las expresiones técnicas usadas en el Presente código, y que se anexan al final del libro III.

  • Aspectos considerados en la reglamentación. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos:

  • Cartografía

  • Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas;

  • Hidrometeorológicos;

  • Agronómicos;

  • Riego y drenaje;

  • Socioeconómicos

  • Obras hidráulicas

  • De incidencia en el desarrollo de la región;

  • De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua;

  • Legales;

  • Módulos de consumo, y

  • Control y vigilancia de los aprovechamientos.

En todo caso, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata.

  • De la socialización y publicación para efectuar una reglamentación de aprovechamiento de aguas. Con el fin de hacer conocer a los interesados la providencia mediante la cual se ordena una reglamentación de aprovechamiento de aguas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, efectuará las siguientes publicaciones, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, así: a) Copia de la providencia que indique la jurisdicción del lugar donde deben realizar las visitas oculares y se ordene la reglamentación se fijará en un lugar público de la oficina del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y en la Alcaldía o Inspección de Policía del lugar; b) Aviso por dos veces consecutivas en el periódico de mayor circulación de la región, sobre el lugar y fecha de la diligencia; si existen facilidades en la zona se publicará este aviso a través de la emisora del lugar.

  • De los proyectos de distribución de aguas. Con base en los estudios y visitas a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso.

  • De la publicación. El aviso a que se refiere el Artículo anterior se puede difundir por dos veces a través de la emisora del lugar con el mismo intervalo establecido en el Artículo anterior.

  • De las objeciones. Una vez expirado el término de objeciones el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces procederá a estudiarlas; en caso de que sean conducentes ordenará las diligencias pertinentes. Una vez practicadas estas diligencias y si fuere el caso reformado el proyecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, procederá a elaborar la providencia de reglamentación correspondiente, y expedida ésta, su encabezamiento y parte resolutiva serán publicadas en elĩario Oficial.

  • De las nuevos módulos de consumo y obligaciones. Toda reglamentación de aguas afecta los aprovechamientos existentes, es de aplicación inmediata e implica concesiones para los beneficiarios quienes quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas en ellas y sujetos a las causales de caducidad de que trata el Presente código.

  • De los bienes de uso público. Las aguas son de dominio público y por lo tanto son inalienables e imprescriptibles, son bienes de uso público; para efecto de la distribución reglamentación o reparto de aguas de uso público, todo predio que esté atravesado por una derivación se presume gravado con servidumbre de acueducto. Si se trata de predios comuneros, la servidumbre se presume sobre las proporciones ocupadas por los comuneros.

  • Si se trata de terrenos baldíos, tal gravamen se presume sobre las proporciones ocupadas por los colonos y ocupantes sin perjuicio de que se imponga la servidumbre conforme a las normas vigentes.

  • De la revisión de las reglamentaciones de aguas. Cualquier reglamentación de aguas de uso público podrá ser revisada o variada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que pueden resultar afectada con la modificación.

  • Del trámite de revisión. El trámite de revisión o variación de una reglamentación de aguas de uso público se tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que determinan la revisión o variación con el fin de que aquéllas se satisfagan en forma proporcional. Se tendrá, igualmente, en cuenta el cumplimiento dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentación que se pretenda variar o revisar.

CAPITULO XVII

DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO.

  • De las reservas de agua. Sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Presente código, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces podrá decretar reservas de agua, entendiéndose por tales:

  • La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de agua, lagos de dominio público, partes o secciones de ellos, y

  • La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinados usos corrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces.

  • Fines por los cuales se decretan las reservas de agua. Las reservas podrán ser decretadas para cualquiera de los siguientes fines:

  • Organizar o facilitar la prestación de un servicio público.

  • Adelantar programas de restauración, conservación o preservación de la calidad de las aguas, de su caudal o de sus cauces, lechos o playas, o del ambiente de que forman parte;

  • Adelantar estudios o proyectos que puedan conducir al uso de las aguas, cauces o lechos por parte del Estado;

  • Mantener una disponibilidad de aguas públicas acorde con las necesidades del país;

  • Para desarrollar programas de acuicultura, proteger criaderos de peces y mantener el medio ecológico de la fauna o flora acuática dignas de protección, y

  • Para el establecimiento de zonas de manejo especial de conformidad con lo establecido en el presente código.

  • De los estudios para declarar las reservas de agua. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, practicará estudios y con base en ellos hará la reserva respectiva; Cuando la reserva sea declarada para restaurar la calidad de las aguas o para realizar los estudios previstos y una vez cumplido el objetivo se podrá levantar la reserva mediante la expedición de un acto administrativo que conste tal evento.

  • De la declaración de agotamiento. Cuando una fuente de agua pública hubiere sido aforada y se hubieren otorgado permisos o concesiones de uso que alcancen o excedan el caudal disponible, computadas las obras de almacenamiento que existieren, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, podrá declarar agotada está fuente, declaración que se publicará en su oficina de la región.

  • Del racionamiento y distribución por turnos. En casos de producirse escasez critica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente Artículo será aplicable aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos. Los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente por las razones a que se refiere este Artículo.

  • De la declaración de emergencia ambiental. En caso de emergencia ambiental producida por inundaciones, deslizamientos de márgenes u otras catástrofes naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando existiere peligro inminente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá declararla. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá alterar el orden de prioridades para el otorgamiento de concesiones o permisos; imponer restricciones al dominio y adelantar expropiaciones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el presente código.

CAPITULO XVIII

OCUPACION DE CAUCES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS

  • Del alinderamiento de las fuentes de agua. Para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá prohibir, temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca hidrográfica o sectores ella, cuando del análisis de las aguas servidas a los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata. Podrá, igualmente, restringir o prohibir los demás usos con el de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado.

  • De las obras en los recursos hídricos. Las disposiciones del presente Título tienen por objeto promover, fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio, construcción y funcionamiento de obras hidráulicas para cualquiera de los usos de los recursos hídricos y para su defensa y conservación.

  • De la obligatoriedad de las obras hidráulicas para la defensa y conservación del recurso hídrico. Al tenor de lo dispuesto para decretar las reservas, las disposiciones de este Título tiene por objeto promover, fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio, construcción y funcionamiento de obras hidráulicas para cualquiera de los usos del recurso hídrico y para su defensa y conservación, sin perjuicio de las funciones que corresponda a otros Ministerios.

  • Del permiso para la construcción de obras hidráulicas. La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces; Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.

La Dirección General Marítima y Portuaria otorgará estas autorizaciones o permisos en las áreas de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el presente código, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces,

Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transporte deba realizar operaciones de dragado o construir obras que ocupen los cauces de ríos o lagos con el fin de mantener sus condiciones de navegabilidad, no requerirá la autorización a que se refiere este capítulo, pero deberá cumplir con lo establecido para este tipo de actividades, y lo establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, conjuntamente con el citado Ministerio para garantizar la protección de las aguas, cauces y playas.

  • De las obras hidráulicas y sus planos. Los beneficios de una concesión o permiso para el usos de aguas o el aprovechamiento de cauces, están obligados a presentar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para su estudio aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce.

En la resolución que autorice la ejecución de las obras se impondrá la titular del permiso o concesión la obligación de aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Los interesados en adelantar obra de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, deberán presentar los planos y memorias a que se refiere este Título al Instituto colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, el cual coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte sistemas para su estudio, aprobación y control.

  • De la presentación para estudio de los planos técnicos. El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según el tipo y la naturaleza de las obras.༢>

  • De la aprobación de las obras. Para obtener la aprobación de las obras a que se refiere este código el interesado en adelantarlas deberá realizar un estudio ecológico y de impacto ambiental previo, teniendo en cuenta el efecto de tales obras sobre el recurso hídrico, los recursos hidrobiológicos y los demás recursos relacionados. Se exceptúa de esta obligación el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, cuando deban realizar obras de mantenimiento de las ya construidas o de sus instalaciones, y cuando en casos de emergencia, deban adelantar obras para prevenir o controlar inundaciones.

  • De las obras de defensa. Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras. Pasado el peligro se podrá solicitar su legalización presentando los estudios, planos y memorias técnicas que justifiquen una construcción técnica e idónea, o lo contrario se ordenara la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aun indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren.

  • De la construcción de acequias o canales para los sobrantes. En la resolución de concesión se señalará el sitio a donde deben afluir los sobrantes de aguas usadas en riego, para que vuelvan a su cauce de origen o para que sean usadas por otro predio, para lo cual se construirán las acequias o canales correspondientes. La capacidad de las obras colectoras de sobrantes debe ser suficiente para que contengan las aguas lluvias y las procedentes de riego y se evite su desbordamiento en las vías públicas o en otros predios.༢>

  • Del mantenimiento de las acequias. En ningún caso el propietario, poseedor o tenedor de un predio, podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

  • De las obras para encauzar las aguas. Cuando por causa de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos.

  • Rectificación de cauces. En obras de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales, para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, los interesados deberán presentar los planos y memorias necesarios.

  • Del mantenimiento de las obras hidráulicas. Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión.༢>

  • De las obras complementarias para la protección del recurso Hidrobiológico. Cuando sea necesario construir diques o presas para la captación de aguas de propiedad privada o pública, se acondicionarán con los sistemas necesarios para permitir el paso de los peces.

  • De la construcción de obras para el aprovechamiento. El gobierno nacional podrá construir las obras necesarias para aprovechamiento de las aguas en una corriente reglamentada o en distrito de riego, cuando los usuarios sean renuentes a su construcción, demuestren incapacidad económica para adelantar las obras, se presenten conflictos entre los beneficiarios o sea necesario extender el servicio. Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que les correspondiere por concepto de la valorización derivada de esas obras.

  • Del registro y control del agua consumida. Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida en cualquier momento.

  • De daño inminente. Se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes.

  • De la extinción del dominio de las aguas privadas. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las demás entidades que tengan a su cargo la construcción de obras públicas, deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto para la extinción de dominio sobre las aguas privadas, en la forma prevista en el presente código.

  • De los permisos para acueductos rurales. Cuando una o varias personas pretendan construir acueductos rurales para servicios de riego, previamente deberán obtener autorización que podrá ser negada por razones de conveniencia pública.

  • De la obligatoriedad de la autorización o permiso. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.

  • De los servicios recreativos y turísticos. Para establecer servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio público, se requiere concesión o asociación.༢>

  • De los servicios turísticos. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, y lo consagrado en el presente código.

  • De la ocupación permanente de playas. La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectos de navegación. Cuando se presenten la construcción de obras u otros tipos infraestructura física sobre las playas, estas serán demolidas por sus propietarios y sus gastos estarán a su costa; se impondrá una multa mínima de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia.

  • De la ocupación transitoria de las playas. La ocupación transitoria de playas para pesca de subsistencia no requiere permiso. El tránsito y ocupación de playas y riberas para hacer usos domésticos del agua se por lo establecido para los permisos y concesiones previstas en el presente código.

De los servicios de riego. La construcción de acueductos rurales para prestar servicios de riego u otros similares, requiere aprobación, que puede ser negada por razones de conveniencia pública. Se exceptúa las instalaciones provisionales que deban construir entidades del Estado en el desarrollo de sus funciones.

  • De las aprobaciones de las obras. Las obras, trabajos o instalaciones a que se refiere el presente Título y los capítulos concordantes, requieren dos aprobaciones:

  • La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos e instalaciones.

  • La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y artes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser iniciado.

De las obras de conducción y almacenamiento de agua. Cuando se realicen obras para conducción almacenamiento y tratamiento de aguas destinas al consumo humano, se requerirá el visto bueno del Ministerio de Salud.

  • De la obligatoriedad del registro. Todos los usuarios o beneficiarios de obras, trabajos o instalaciones actualmente en uso, y que no hayan sido registradas deberán presentar para su inscripción en el registro, los documentos referidos en el presente código; a partir de la fecha de expedición del presente código. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá prorrogar el plazo anterior por cuencas, o regiones hidrográficas.

  • De los anexos a la solicitud. Los proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro. En el caso de las obras públicas, el Ministerio del ramo evaluará dichos estudios, para lo cual podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces; se deberán incluir las obras complementarias que permitan el paso de peces y otras especies fáunicos y de los recursos hidrobiológicos en los cauces, sin que se interrumpa el paso de aguas arriba o aguas abajo, manteniendo los ciclos naturales de estas especies que habitan los recursos hídricos en el territorio colombiano.

  • De las garantías jurídico-civiles. Los proyectos que incluyen construcciones como presas, diques, compuertas, vertederos, pasos de vías públicas, en cuya construcción sea necesario garantizar a terceros contra posibles perjuicios que puedan ocasionarse por deficiencia de diseños, de localización o de ejecución de la obra, deberán ir acompañados de una póliza de cumplimiento, póliza de construcción y una póliza de seguro ecológico; también deberá anexarse la memoria técnica detallada sobre el cálculo estructural e hidráulico de las obras.

  • De la presentación de los planos. Los planos exigidos por este Capítulo se deberán presentar por triplicado en planchas de 101X70 centímetros y a las siguientes escalas:

  • Para planos generales de localización; escala 1: 10.000 hasta 1: 25.000 preferiblemente deducidos de cartas geográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazi" ,

  • Para localizar terrenos embalsables, irrigables y otros similares para la medición planificación y topografía, se utilizarán escalas: 1: 1.000 hasta 1: 5000;

  • Para perfiles escala horizontal 1: 1.000 hasta 1: 2.000 y escala vertical de 1: 50 hasta 1: 200

  • Para obras civiles, de 1: 25 hasta 1: 100, y

  • Para detalles de 1: 10 hasta 1: 50

Del registro y aprobación de los planos. Los planos acompañados de las memorias descriptivas y cálculos hidráulicos y estructurales serán presentados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y una vez aprobados por éste, tanto el original como los duplicados, con la constancia de la aprobación, serán registrados en la forma prevista en el presente código. Para el estudio de los planos y memorias descriptivas cálculos estructurales que presente los usuarios conforme a este Título, así como para la aprobación de las obras una vez construidas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

  • De la construcción mediática de obras de defensa. Cuando por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, los propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de Usuarios, se vieren en la necesidad en la necesidad de construir obras de defensa sin permiso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, deberán dar aviso escrito al Instituto, dentro de los ocho (8) días siguientes a su iniciación, Dichas obras serán construidas con carácter provisional, cuidando de no causar daños a terceros y quedaran sujetas a su revisión o aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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