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Proyecto código ambiental (página 8)



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  • Demolición para conjurar daños inminentes. En los mismos casos previstos por el artículo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá ordenar la construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes. Pasado el estado de emergencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, dispondrá que se retiren las obras que resulten inconvenientes o se construyan otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron defendidos directa o indirectamente.

  • De las obras de defensa. Ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas.

  • De los aparatos de medición. Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título y los capítulos concordantes deberán incluir tales aparatos o elementos.

  • De la capacidad de las obras colectoras y aductoras. Las obras colectoras y aductoras de sobrantes o desagües de riego deben tener capacidad suficiente para recoger y conducir las aguas lluvias de tal modo que eviten su desbordamiento en las vías públicas y en otros predios; los planos que se refieren este Título y los capítulos concordantes deber incluir tales obras y sus características.

  • De la inscripción de las personas naturales y jurídicas. Los proyectos a que se refiere el presente Capítulo serán realizados y formados por ingenieros civiles hidráulicos o sanitarios, titulados e inscritos ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, o por las firmas establecidas igualmente inscritas, de acuerdo con establecido por las normas legales vigentes.

  • De los términos y aprobación de las obras. Aprobados los planos y memorias técnicas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, los concesionarios o permisionarios deberán construir las obras dentro del término que se fije; una vez construidas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, las someterá a estudio para su aprobación.

  • De las obras para conservación de humedales. Solamente por razones de conveniencia ecológica, de incremento de productividad biológica y de orden económico y social podrá, previo estudio, acometerse la restauración de áreas pantanosas y de humedales; conforme a la convención sobre los humedales "Ramsar" en pro de la conservación y el uso racional de los humedales, manteniendo las características ecológicas dentro de un desarrollo sostenible y el uso sostenible de estos recursos.

  • De la importancia del estudio ecológico y de impacto ambiental. Tanto los proyectos de represas o embalses como aquellos que impliquen drenaje, relleno o desecación de pantanos ciénagas, lagunas y similares, captación de aguas de diferentes cuencas, o interconexión entre ellas, deberán incluir el estudio ecológico y de impacto ambiental. Estos estudios serán sometidos a la correspondiente aprobación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces; deberán incluirse las obras complementarias para la supervivencia de los ecosistemas que tienen como habita el cauce del recurso hídrico, que para estos casos se refiere al paso de peces y especies acuáticas tanto aguas arriba como aguas abajo, con un paso libre para estas especies fáunicas y demás recursos hidrobiológicos.

  • CAPITULO XIX

    OCUPACION DE CAUCE PARA FLOTACIÓN DE MADERAS.

    • Ocupación de cauce para flotación de maderas. La utilización de las aguas para el transporte de madera por flotación requiere concesión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, se tramitará conforme a lo previsto para las concesiones en el presente Código, y se otorgará a los titulares de concesiones de aprovechamiento forestal.

    En la resolución que otorga la concesión se determinarán los sectores, las épocas y los volúmenes flotables y las condiciones para no perturbar otros usos de las aguas o los derechos de otros concesionarios de aguas. Solo de especies florísticas con un DAP mayor a sesenta (60) centímetros, especificación que será incluida en el inventario que otorga el permiso (predios del Estado) o autorización (predios privados); de especies florísticas que no produzcan impacto o muerte sobre los recursos hidrobiológicos.

    • De la autorización de las playas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, determinará las playas en las cuales podrá varar y armarse las balsas de flotación de maderas. Permiso que tendrá el carácter de provisional, y que implica la restauración del daño que se produzca en el cargue y transporte de las maderas.

    • Del deterioro ambiental. Para determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operación de las naves fluviales o lacustres que transportan sustancias capaces de producir deterioro ambiental, así como para el otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, tendrá en cuenta lo previsto en el presente Código, las previsiones que al efecto establezcan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, y el Ministerio de Salud, y exigirá su cumplimiento por parte de quienes realicen estas actividades.

    • Del lavado de naves. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces, y el Ministerio de Salud, establecerá las regulaciones necesarias para prevenir la contaminación que pueda derivarse de la operación o lavado de las naves destinadas al transporte humano o de carga.

    CAPITULO XX

    CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES

    • De las acciones populares. El Personero Municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones populares que para preservar las aguas nacionales de uso público consagra el Título XIV del Libro II del código Civil, sin perjuicio de las que competan a los directamente interesados.

    • Del contenido del estudio ecológico. El estudio ecológico y ambiental deberá contener, cuando menos los siguientes datos:

    • Descripción de la obra o actividad que se realice o pretenda realizar, y su vinculación con los elementos del ambiente, especialmente con los diversos recurso del sector o región en donde se encuentre localizada, con los siguientes aspectos, entre otros:

    • Localización de la obra o actividad;

    • Memoria detallada del proyecto que se pretenda realizar con especificaciones de procesos y tecnologías que serán empleados. En particular se deberá hacer referencia a la peligrosidad de las sustancias productos o formas de energía que serán utilizados o se producirán durante el proceso.

    • Información detallada sobre la naturaleza de los productos químicos, procesos químicos y físicos y formas de energía que se produzcan durante el desarrollo de la actividad, o que serán descargados en el medio acuático. En este sentido se deberá proporcionar la información detallada de que de disponga hasta el momento de hacer la declaración, sobre la toxicidad o peligrosidad de los elementos en cuestión.

    • Previsión a corto, mediano y largo plazo de los efectos que puedan derivarse de la obra o actividad sobre el ambiente, especialmente sobre los recursos naturales. Se entiende por largo plazo para estos efectos el superior a diez (10) años.

    • Repercusiones de la obra o actividad sobre la salud colectiva y medidas para prevenir o minimizar los efectos nocivos que puedan presentarse.

    • Capacidad asimilativa del lugar donde se proyecte realizar o se realice la obra o actividad, y capacidad de carga de los cuerpos de agua en relación el vertimiento que se pretenda incorporar a ellas.

    • Equipos y sistemas previstos con el fin de evitar posibles accidentes, o minimizar el impacto que sobre el medio acuático pueda tener la ocurrencia de los mismos.

    • Manejo de desechos, tratamientos, utilización y asimilación.

    • Proyecto de las obras, trabajos y demás medidas necesarias para prevenir, corregir o minimizar los efectos desfavorables de la obra o actividad sobre el ambiente, comprendidas la salud humana y los recursos naturales. El proyecto deberá contener el diseño de ingeniería, la memoria descriptiva, el plan de operaciones y mantenimiento y el cálculo de su incidencia sobre el costo económico de la actividad de que se trate.

    • Medio de supervisión del funcionamiento del sistema de tratamiento o de los mecanismos de prevención a que se refiere el numeral anterior.

    • Posible inciden de la obra o actividad en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región en donde pretende desarrollarse, y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar efectos negativos de orden socio-cultural que puedan derivarse de la misma.

    • De los mecanismos para la evaluación del efecto ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y el Ministerio de Salud, organizarán un mecanismo de coordinación para los efectos de la evaluación de la declaración de efecto ambiental o del estudio ecológico y de impacto ambiental previo a que se refieren los Artículos anteriores, y para la supervisión de los sistemas de tratamiento de vertimiento. En todo caso, los costos de la evaluación y supervisión a que se refiere este Artículo, serán de cargo de los usuarios, pero cuando estos sean de escasos recursos económicos contribuirán en forma proporcional a su capacidad económica.

    • De la alteración de los cauces. Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional.

    • De la obligación de conservar las aguas y los bosques protectores de los mismos. Los propietarios, poseedores o tenedores de fundos en los cuales nazcan fuentes de aguas o predios que están atravesados por corrientes o depósitos de aguas o sean aledaños a ellos, deberán cumplir todas las obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos de acuerdo con las normas vigentes.

    CAPITULO XXI

    RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES

    • De los tratados internacionales. En todo lo relacionado con el aprovechamiento y reglamentación de aguas, cauces, playas, costas y riberas limítrofes, se atenderá a lo previsto en los tratados acuerdos o convenios que se suscriban con los países limítrofes, y en materia de competencia se estará a lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad colombiana, bajo la supremacía de la Constitución Política. Cualquier concepto o contenido que afecte o pueda causar daño o afectación al interés común o público, o vulnere cualquiera de los derechos de primera, segunda o tercera generación de la carta magna serán considerados inexequibles o no validos en el país.

    A la Dirección General Marítima y Portuaria compete demarcar, en el área de su jurisdicción conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, la zona a que se refirió en anteriores Artículos del Presente Código y, emitir concepto previo al otorgamiento de concesiones o permisos para aprovechamiento y reglamentación de las aguas de los ríos o lagos navegables limítrofes y de sus cauces o lechos, y regular la ocupación de las playas, costas y riberas en el área de su jurisdicción previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    CAPITULO XXII

    VERTIMIENTOS

    • DefinicionesPara todos los efectos de aplicación e interpretación del presente Código , se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    • AcuíferoUnidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua.

    • Aguas continentalesCuerpos de agua que se encuentran en tierra firme, sin influencia marina. Se localizan en las tierras emergidas, ya sea en forma de aguas superficiales o aguas subterráneas.

    • Aguas costeras o interioresSon las aguas superficiales situadas entre las líneas de base recta de conformidad con el Decreto 1436 de 1984 que sirve para medir la anchura del mar territorial y la línea de la más baja marea promedio. Comprende las contenidas en las lagunas costeras, humedales costeros, estuarios, ciénagas y las zonas húmedas próximas a la costa que, verificando los criterios de tamaño y profundidad presenten una influencia marina que determine las características de las comunidades biológicas presentes en ella, debido a su carácter salino o hipersalino. Esta influencia dependerá del grado de conexión con el mar, que podrá variar desde una influencia mareal a una comunicación ocasional.

    • Aguas marinasLas contenidas en la zona económica exclusiva, mar territorial y aguas interiores con su lecho y subsuelo de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Para los efectos de este Código las aguas marinas se subdividen en aguas costeras y oceánicas.

    • Aguas meteóricasAguas que están en la atmósfera.

    • Aguas oceánicasLas comprendidas entre las líneas de base recta y los límites de la zona económica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional.

    • Aguas servidasResiduos líquidos provenientes del uso doméstico, comercial e industrial.

    • Autoridades Ambientales CompetentesSe entiende por autoridad ambiental competente, de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes:

    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .

    • Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

    • Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes.

    • Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

    • Bioensayo acuáticoProcedimiento por el cual las respuestas de organismos acuáticos se༥m>usanpara detectar o medir la presencia o efectos de una o más sustancias, elementos, compuestos, desechos o factores ambientales solos o en combinación.


    • Capacidad de asimilación y diluciónCapacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias, elementos o formas de energía, a través de procesos naturales, físicos químicos o biológicos sin que se afecten los criterios de calidad e impidan los usos asignados.


    • Caracterización de las aguas residualesDeterminación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales.


    • Carga contaminanteEs el producto de la concentración másica promedio de una sustancia por el caudal volumétrico promedio del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio; en un vertimiento se expresa en kilogramos por día (kg/d).


    • Carga contaminante diaria (Cc)Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del Usuario, medido en horas, es decir:


    Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)

    donde:

    Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (Kg/día)

    Q = Caudal promedio, en litros por segundo (L/s)

    C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/L)

    0.0864 = Factor de conversión de unidades

    t =Tiempo de vertimiento del Usuario, en horas por día (h)

    • Caudal Promedio Horario:Corresponde al valor del promedio aritmético de todos los caudales medidos durante la caracterización realizada de acuerdo a los lineamientos que para ello se exponen en la presente norma.


    • Cauce naturalFaja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias.


    • Cauces artificialesConductos descubiertos, construidos por el ser humano para diversos fines, en los cuales discurre agua de forma permanente o intermitente.


    • Caudal ambientalVolumen de agua necesario en términos de calidad, cantidad, duración y estacionalidad para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y para el desarrollo de las actividades socioeconómicas de los usuarios aguas abajo de la fuente de la cual dependen tales ecosistemas.


    • Concentración de una sustancia, elemento o compuesto en un líquidoLa relación existente entre su masa y el volumen del líquido que lo contiene.


    • Cuerpo de aguaSistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento.


    • 96 50 CL. es la concentración de una sustancia, elemento o compuesto, que solo o en combinación, produce la muerte al cincuenta por ciento (50%) de los organismos sometidos a bioensayos en un período de noventa y seis (96) horas.


    • LodoSuspensión de un sólido en un líquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos líquidos u otros similares.


    • Muestra puntualEs la muestra individual representativa en un determinado momento.


    • Muestra compuestaEs la mezcla de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por periodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el periodo de muestras.


    • Muestra integradaLa muestra integrada es aquella que se forma por la mezcla de muestras puntuales tomadas de diferentes puntos simultáneamente, o lo más cerca posible. Un ejemplo de este tipo de muestra ocurre en un río o corriente que varía en composición de acuerdo con el ancho y la profundidad.


    • Norma de vertimientoConjunto de parámetros y valores que debe cumplir el vertimiento en el momento de la descarga.


    • Objetivo de calidadConjunto de parámetros que se utilizan para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso.


    • ParámetroVariable que, en una familia de elementos, sirve para identificar cada uno de ellos mediante su valor numérico.


    • Punto de control del vertimientoLugar técnicamente definido y acondicionado para la toma de muestras de las aguas residuales de los usuarios de la autoridad ambiental o de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, localizado entre el sistema de tratamiento y el punto de descarga.


    • Punto de descargaSitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.


    • Recurso hídricoAguas superficiales, subterráneas, meteóricas y marinas.


    • Reúso del agua. Utilización de los efluentes líquidos previo cumplimiento del criterio de calidad.


    • Ronda hidráulica:Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.


    • Soluciones individuales de saneamientoSistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de origen.


    • Sustancia de interés ambiental:Son los compuestos, elementos, sustancias y parámetros indicadores de contaminación fisicoquímica y biológica, que permiten evaluar la calidad del vertimiento y su efecto sobre el recurso hídrico.


    • Sustancia de interés sanitario:Sustancias químicas, elementos o compuestos que pueden causar daños o son tóxicos para la salud humana o cualquier forma de vida acuática.༢>


    • ToxicidadLa propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar daños en la salud humana o la muerte de un organismo vivo.


    • Toxicidad agudaLa propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho, o factor ambiental, de causar efecto letal u otro efecto nocivo en cuatro (4) días o menos a los organismos utilizados para el bioensayo acuático.


    • Toxicidad crónicaLa propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho o factor ambiental, de causar cambios en el apetito, crecimiento, metabolismo, reproducción, movilidad o la muerte o producir mutaciones después de cuatro (4) días a los organismos utilizados por el bioensayo acuático.


    • UsuarioToda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que cuente con permiso de vertimientos, plan de cumplimiento o plan de saneamiento y manejo de vertimientos para la disposición de sus vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo.


    • Usuario y/o suscriptor de una Empresa Prestadora del Servicio Público de AlcantarilladoToda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que realice vertimientos al sistema de alcantarillado público.


    • VertimientoCualquier descarga hecha a un cuerpo de agua, o a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.


    • Vertimiento puntualEl que se realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.


    • Vertimiento no puntualAquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua o al suelo, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.


    • Zona de mezclaÁrea técnicamente determinada a partir del sitio de vertimiento, indispensable para que se produzca mezcla homogénea de este con el cuerpo receptor; en la zona de mezcla se permite sobrepasar los criterios de calidad de agua para el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las normas de vertimiento.


    • De la clasificación de las aguas por vertimientos. Se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos:


    Clase I. Cuerpos de agua que admiten vertimientos.

    Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento.

    Pertenece a la Clase I:

    • Las cabeceras de las fuentes de agua;

    • Las aguas subterráneas;

    • Los cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación;

    • Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, conjuntamente con el Ministerio de Salud;

    • Aquellos que declare el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto en el Presente código.

    Pertenecen a la Clase II, los demás cuerpos de agua no incluidos en Clase I.ProhibicionesNo se admite vertimientos:

    • En las cabeceras de las fuentes de agua.

    • En acuíferos.

    • En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.

    • En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.

    • En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos.

    • En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

    • No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.

    • Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

    • Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el presente Código .

    • Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

    • De la prohibición de vertimientos sin tratamiento. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación e los tramos o cuerpo de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.

    • Vertimientos no permitidos, se prohíbe:

    • Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales a corrientes superficiales y vertimientos no puntuales de los cuales el Usuario teniendo la obligación de obtener el permiso de vertimientos no cuente con él.

    • Se prohíbe el vertimiento de todo tipo de aguas residuales desde predios o establecimientos donde se realicen actividades diferentes a las establecidas en los planes de Ordenamiento Territorial o el que lo modifique o sustituya y que se encuentren en ronda hidráulica ó en zonas de manejo y preservación ambiental.

    • Se prohíben los vertimientos que contengan sustancias de interés sanitario a las corrientes hídricas y a disponerlas como vertimientos no puntuales.

    • Se prohíbe la utilización de agua del recurso, del acueducto público o privado, del almacenamiento de aguas lluvias, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir el vertimiento de aguas residuales.

    • Actividades no permitidasNo se permite el desarrollo de las siguientes actividades.

    • El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.

    • La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento.

    • Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.

    • Vertimientos permitidosSe permitirá el vertimiento de aguas residuales a las corrientes principales bajo las siguientes condiciones:

    • Aguas residuales domesticas:Usuarios que viertan aguas residuales domesticas con permiso de vertimientos vigente y que cumplan en su vertimiento con los valores de referencia y características establecidas en los objetivos de calidad de los cuerpos de agua


    • Aguas residuales No domesticas:Usuarios que viertan aguas residuales No domesticas con permiso de vertimientos vigente y que cumplan con los valores de referencia y características establecidas en los objetivos de calidad de los cuerpos de agua.


    Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, expedirá una guía técnica que especifique la calidad y cantidad del vertimiento; así mismo las tecnologías y procedimientos para el tratamiento de los vertimientos. Se deberá hacer énfasis en un vertimiento con un contaminante máximo del veinte por ciento (20%). Se realizara un estudio de la población fáunica y florística, como de los recursos hidrobiológicos que permitan determinar el grado de afectación sobre la vida de estos ecosistemas; en este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, exigirá que el tratamiento sea más exigente hasta que se alcancen los niveles contaminantes que no afecten la calidad del agua o del suelo.

    • Del permiso de vertimiento. Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos previstos en el presente código, se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento el cual se trasmitirá junto con la solicitud de concesión o permiso para el uso del agua o posteriormente a tales actividades sobrevienen al otorgamiento del permiso o concesión. Igualmente deberán solicitar este permiso los actuales titulares de concesión para el uso de las aguas.

    Parágrafo. Todo Usuario que genere vertimientos de aguas residuales al recurso hídrico superficial dentro del territorio nacional, incluidos los vertimientos no puntuales, deberá tramitar y obtener el permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental.

    • Requerimiento de permiso de vertimientoToda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

    ParágrafoSe exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público, y cuyos usos sean de consumo humano y doméstico.

    Parágrafo 2°.ӡlvo en el caso de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina–Coralina, los permisos de vertimiento al medio marino, que hayan sido otorgados por autoridades ambientales distintas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , con anterioridad a la publicación del presente Código , deberán ser entregados con su respectivo expediente al Ministerio para lo de su competencia. Se exceptúan los permisos que hayan sido otorgados dentro de una licencia ambiental o por delegación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .

    • De la declaratoria de caducidad del permiso de vertimiento. Si a pesar de los tratamientos previstos o aplicados, el vertimiento ha de ocasionar contaminación en grado tal que inutilice el tramo o cuerpo de agua para los usos o destinación previstos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, este podrá denegar o declara la caducidad de la concesión de aguas o del permiso de vertimiento.

    • Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.

    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este código, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

    Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Código.

    • Rigor subsidiario de la norma de vertimientoLa autoridad ambiental competente con fundamento en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, podrá fijar valores más restrictivos a la norma de vertimiento que deben cumplir los vertimientos al cuerpo de agua o al suelo.

    Así mismo, la autoridad ambiental competente podrá exigir valores más restrictivos en el vertimiento, a aquellos generadores que aún cumpliendo con la norma de vertimiento, ocasionen concentraciones en el cuerpo receptor, que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso. Para tal efecto, deberá realizar el estudio técnico que lo justifique.

    ParágrafoEn el cuerpo de agua y/o tramo del mismo o en acuíferos en donde se asignen usos múltiples, los límites a que hace referencia el presente artículo, se establecerán teniendo en cuenta los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada uso.

    • De la declaración de efecto ambiental por vertimientos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice obras, trabajos, industrias o actividades que requieran el uso de las aguas o sus lechos o cauces, o que impliquen la posibilidad de verter en las aguas o cauces, sustancias susceptibles de contaminarlas o de producir otros efectos de deterioro ambiental, deberá presentar la declaración de efecto ambiental o el estudio ecológico y de impacto ambiental previo, en la forma, oportunidad y sobre los aspectos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, conjuntamente con el Ministerio de Salud, establecerá los requisitos de la declaración de efecto e impacto ambiental y del estudio ecológico, así como la oportunidad de su exigencia y forma de evaluación.

    • Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, expedirá dentro de los dieciséis (16) meses siguientes, contados a partir de la publicación del presente Código , el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, en el cual se establecerán, entre otros aspectos: el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida, la metodología para la toma de muestras y los métodos de análisis para los parámetros a determinar en vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas receptores.

    Sección 1. Vertimientos Por Derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas.

    • De la reinyección de residuos líquidosSolo se permite la reinyección de las aguas provenientes de la exploración y explotación petrolífera, de gas natural y recursos geotérmicos, siempre y cuando no se impida el uso actual o potencial del acuífero.

    El Estudio de Impacto Ambiental requerido para el otorgamiento de la licencia ambiental para las actividades de exploración y explotación petrolífera, de gas y de recursos geotérmicos, cuando a ello hubiere lugar, deberá evaluar la reinyección de las aguas provenientes de estas actividades, previendo la posible afectación al uso actual y potencial del acuífero.

    • Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.

    • Suspensión de actividadesEn caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas.

    • Registro de actividades de mantenimientoLas actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente.

    • Requerimiento del Plan de Cumplimiento. Si de la evaluación de la información proveniente de la caracterización del vertimiento, así como de la documentación aportada por el solicitante, de los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas por la autoridad ambiental competente y del informe técnico, se concluye que no es viable otorgar el permiso de vertimiento al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad ambiental competente exigirá al usuario la presentación de un Plan de Cumplimiento, siempre y cuando el vertimiento no se realice en cuerpos de agua Clase I de que trata el artículo "De la clasificación de las aguas por vertimientos" del presente código. El Plan de Cumplimiento deberá incluir los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de vertimientos. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus periodos de evaluación y sus indicadores de seguimiento, gestión y resultados con los cuales se determinará el avance correspondiente. En la resolución mediante la cual se exija el Plan de Cumplimiento, se deberán entregar los términos de referencia para la elaboración de la primera etapa, establecer las normas de vertimiento que deben cumplirse y el plazo para la presentación de la primera etapa del plan.

    Parágrafo 1°.Ŭ Plan de Cumplimiento se presentará por una (1) sola vez y no podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente, sin embargo, en los caso de fuerza mayor o caso fortuito, como el imprevisto que no es posible resistir y su cumplimiento podrá ser suspendido hasta tanto se restablezcan las condiciones normales. Parágrafo Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente.

    Sección 2. Vertimientos Por Uso Doméstico y Municipal

    • De las infraestructuras de los acueductos. Las concesiones que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto se sujetarán, además, a las condiciones y demás requisitos especiales que fije el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal y las Empresas Públicas Municipales, en cuanto a supervigilancia técnica, sistemas de tratamiento, distribución, instalación domiciliarias, ensanches en las redes reparaciones, mejoras y construcción de todas las obras que vayan a ejecutarse, tanto en relación con los acueductos que estén en servicio como los nuevos que se establezcan.

    • De las redes de desagüe. De conformidad con lo dispuesto para las servidumbres, para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerirá la presentación y aprobación de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillado, y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente. Siempre que el acto administrativo lo motive como de interés público, considerando los derechos de los particulares a la propiedad privada.

    • De las obras para el tratamiento de vertimientos. Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistemas de alcantarillado público, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    • Del tratamiento de los residuos líquidos. En todo sistema de alcantarillado se deberán someter los residuos líquidos a un tratamiento que garantice la conservación de las características de la corriente receptora con relación la clasificación de las aguas respecto a los vertimientos.

    • De los efluentes de las plantas de tratamiento. Las características del efluente de la planta de tratamiento serán fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Salud, con base en la capacidad de autopurificación de la fuente receptora y con los demás aspectos a que se refiere el grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento, que dependerá de la destinación e los tramos o cuerpo de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.

    • Del muestreo y análisis de la muestra, contendrá los siguientes pasos, así:

    • Obtención de las muestrasLos valores reportados de los parámetros medidos en los vertimientos de aguas residuales vertidas a la red de alcantarillado público, excepto los parámetros de grasas y aceites y sólidos sedimentables los cuales se analizaran de muestras puntuales, se obtendrán a partir de muestras compuestas. El número de muestras puntuales con las cuales se compondrá la muestra compuesta a analizar deberá ser proporcional al tiempo de descarga diaria, con intervalos máximos de una (1) hora.

    Parágrafo:En el caso en que el vertimiento no se realice de manera continua sino de manera intermitente, ò que el tratamiento del agua residual sea realizado por lotes, el Usuario deberá presentar por lo menos dos (2) monitoreos simples consecutivos de cada una de las actividades que generan vertimientos. Adicionalmente adjuntara al informe de caracterización una descripción del o de los procesos que generaron cada uno de los vertimientos, así como la descripción del proceso productivo, el régimen de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales y el programa general del monitoreo previsto.

    • Análisis de laboratorioPara determinar las técnicas analíticas de cuantificación de los parámetros establecidos, así como el tipo de recipiente, preservación o volúmenes recolectados para cada parámetro, se adoptarán los lineamientos señalados por el IDEAM o quien haga sus veces.

    Parágrafo:La determinación del caudal del vertimiento se realizará conjuntamente con toma de la muestra y los análisis de laboratorio realizados a dicha muestra corresponderán a la totalidad de los parámetros solicitados por la autoridad ambiental.

    • Laboratorios autorizadosEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, se apoyará en los resultados de los laboratorios Ambientales que están sometidos a un sistema de intercalibración analítica validada mediante sistemas referenciales establecidos por el IDEAM. Dichos laboratorios deben poseer la resolución de acreditación en donde se presente el alcance en cuanto a parámetros y métodos, los cuales deberán estar registrados en la página del IDEAM www.ideam.gov. o el medio que dicha entidad establezca.

    • Obligación de informar la fecha y hora del muestreoCon el fin de garantizar la representatividad de la muestra, el Usuario deberá informar mediante oficio radicado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación, la fecha y el horario en la cual se realizará el muestreo del vertimiento; será potestativo de la autoridad Ambiental realizar el acompañamiento técnico para que se garanticen las condiciones para la prueba.

    • Reporte de cargaEl Usuario deberá reportar, con los resultados del muestreo, los valores de carga vertida estimados en Kilogramo/día para todos los parámetros analizados.

    • Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarilladoLos suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente. Los suscriptores y/o usuarios deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    • Los usuarios y/o suscriptores del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.

    • Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarilladoEl prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV-. Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

    Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

    ParágrafoEl prestador del servicio público domiciliario del alcantarillado presentará anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial. Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha.

    • Plan de Saneamiento๠Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua.

    El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias. ParágrafoPara la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, el PSMV, hará parte de la respectiva Licencia Ambiental.


    • ༢>Autoridades Ambientales CompetentesSon autoridades competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, las siguientes:

    • Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

    • Las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municipios, Distritos y Areas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes.

    • Seguimiento y ControlEl seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes.

    Los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realizará la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida. con base en el comportamiento de al menos los siguientes parámetros: DBO5¿đO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y pH.

    • Visitas de inspecciónLos predios o establecimientos donde se generen vertimientos podrán ser visitados en cualquier momento por funcionarios del Estado, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Secretarias de Ambiente y/o saneamiento municipal, a fin de tomar muestras de los vertimientos, e inspeccionar las obras o sistemas de tratamiento y control de los vertimientos.

    Parágrafo:La inspección o toma de muestra se realizará sin previo aviso y en el momento que lo determine la autoridad ambiental.

    • Presentación de informaciónLas personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor. Como mínimo deberá contener la siguiente información:

    • Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la. identificación de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir los programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. El diagnóstico incluirá una descripción de las infraestructuras existente en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural. Interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente.

    • Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores.

    • Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado. Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que de cada corriente. tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al menos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 6° de la presente resolución.

    • Proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada. transportada y tratada,యr vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año). Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva.

    • Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año), y cumplimiento de sus metas de calidad. que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante.

    • Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los࡬cantarilladosೡnitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos. Cuando se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamiento.

    • En los casos en que no se cuente con sistema o sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de construcción e iniciación de operación del sistema de tratamiento.

    • Formulación de indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

    Parágrafo Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. Para ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contaminante removida, número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas.

    Parágrafo En caso que la persona prestadora del servicio que requiera el PSMV no presente el estudio en el plazo a que se refiere el presente artículo, la autoridad ambiental competente podrá requerirlo sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

    • Desagües provenientes de riego. Los desagües provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente para nuevos usos en riego. La concesión puede imponer a su beneficiario la obligación de contribuir a los gastos de construcción, mantenimiento y operación de las obras de captación y conducción construidas por el concesionario original. También podrá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, podrá imponer a todos los beneficiarios la contribución para la construcción y mantenimiento de los sobrantes.

    • Del reciclaje de las aguas para uso industrial. Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen la obligación de reciclarlas, esto es recuperarlas para nuevo uso, siempre que ello sea técnica y económicamente factible.

    • Del enfriamiento de las aguas utilizadas. Si como consecuencia del uso industrial las aguas adquieren temperatura diferente a la de la corriente o depósito receptor, los concesionarios tienen la obligación de tratarlas para que recuperen su temperatura natural antes de verterlas al cauce de origen, a las redes de alcantarillado o a los acueductos de desagüe.

    • De las características de los efluentes industriales. Los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales deberán evacuarse mediante redes especiales construidas para este fin, en forma que facilite el tratamiento del agua residual, de acuerdo con las características y la clasificación de la fuente receptora.

    • De la ubicación de las zonas y áreas industriales. Las industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de límites permisibles que se establezcan conforme a las disposiciones internacionales y el bloque de constitucionalidad; sólo podrán instalarse en los lugares que indique el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en coordinación con la Oficina de Planeación Municipal y el Ministerio de Salud. Para autorizar su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora.̡s industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas, solo podrán instalarse en lugares previamente señalados. Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora.

    • De la descarga en los sistemas de alcantarillado público. Las industrias sólo podrán ser autorizadas a descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, si cumplen con las exigencias que establezcan el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, el Instituto Nacional de Salud o las Empresas Públicas Municipales.

    CAPITULO XXIII

    REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS.

    • De la cuantía de las tasas por vertimientos. La cuantía y forma de pago de las tasas establecidas el Estado, para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, y por concepto del uso del recurso hídrico serán fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, de acuerdo con las actividades y clase de descarga, y se cobrará:

    • A quienes utilicen las aguas y sus cauces en virtud de permiso o concesión

    • A quienes utilicen las aguas para descargar vertimientos en ellas

    • A los propietarios de tierras que resulten beneficiados con la construcción de obras que deban adelantarse se les fijara un monto y cobro de la tasa de acuerdo con las normas vigentes sobre valorización, y se destinará al organismo público por cuya cuenta se haya adelantado la obra o trabajo.

    • Del monto de las tasas. En monto de las tasas será determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces. La tasa será fijada tomando como base el volumen de agua o de material de arrastre otorgado al beneficiario en la resolución de concesión o permiso. Para un segundo caso la tasa será fijada de acuerdo con el tipo de vertimiento y la calidad de la fuente receptora; en ningún caso el pago de la tasa exonera del cumplimiento de las obligaciones relativas a la calidad de los efluentes que se permita descargar en una fuente receptora y del tratamiento del vertimiento.

    • De los gastos de mantenimiento de obras hidráulicas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, hará una tasación de los gastos de mantenimiento de recursos, operación y conservación de las obras hidráulicas y de tratamiento cuando asuma su construcción, distribuirá los costos entre los diferentes usuarios del servicio en proporción a la cantidad de agua o de material aprovechado por cada uno de ellos, e indicará su forma de pago. El valor de las cuotas que corresponde a cada usuario deberá ser consignado a favor de él Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

    • De las tarifas aplicadas por los concesionarios. Cuando las aguas se concedan para prestar servicios públicos, tales como recreación, acueducto, suministro para riego, las tarifas que el concesionario pueda cobrar, los criterios para su revisión periódica y las obligaciones y derechos del concesionario respecto a los usuarios finales del servicio, serán establecidos por la autoridad competente.

    • Del paz y salvo por pago de tasas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, expedirá un paz y salvo a los usuarios por concepto del pago de las tasas, y no le tramitará ninguna solicitud de renovación de concesión o permiso, traspaso, aumento del caudal o asistencia técnica, mientras no se encuentre a paz y salvo por este concepto.

    • Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, en el cual se establecerán, entre otros aspectos: el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida, la metodología para la toma de muestras y los métodos de análisis para los parámetros a determinar en vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas receptores.

    • De los servicios de vigilancia. Los concesionarios de corrientes reglamentadas pagarán el servicio de vigilancia que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, Igualmente pagará este servicio los permisioneros cuando se establezca la reglamentación de vertimientos.

    • Evaluación ambiental del vertimientoLa evaluación ambiental del vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales y deberá contener como mínimo:

    • Localización georreferenciada de proyecto, obra o actividad.

    • Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar, con especificaciones de procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento.

    • Información detallada sobre la naturaleza de los insumos, productos químicos, formas de energía empleados y los procesos químicos y físicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad que genera vertimientos.

    • Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Para tal efecto se debe tener en cuenta los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o el plan de manejo ambiental del acuífero asociado. Cuando estos no existan, la autoridad ambiental competente definirá los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la predicción y valoración de los impactos.

    • Predicción a través de modelos de simulación de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua y/o al suelo, en función de la capacidad de asimilación y dilución del cuerpo de agua receptor y de los usos y criterios de calidad establecidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

    • Manejo de residuos asociados a la gestión del vertimiento.

    • Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo.

    • Posible incidencia del proyecto, abra o actividad en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región en donde pretende desarrollarse, y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar efectos negativos de orden sociocultural que puedan derivarse de la misma.

    Parágrafo La modelación de que trata el presente artículo, deberá realizarse conforme a la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico. Mientras se expide la guía, los usuarios continuarán aplicando los modelos de simulación existentes.

    Parágrafo Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo en relación con los conjuntos residenciales, la autoridad ambiental definirá los casos en los cuales no estarán obligados a presentar la evaluación ambiental del vertimiento en función de la capacidad de carga del cuerpo receptor, densidad de ocupación del suelo y densidad poblacional.

    Parágrafo En los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, se incluirá la evaluación ambiental del vertimiento prevista en el presente artículo.


    • ༥m>Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientosLas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.

    ParágrafoEl Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible mediante acto administrativo, adoptará los términos de referencia para la elaboración de este plan dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Código .

    • De los estudios de efecto ambiental o impacto ambiental. El Ministerio de Salud o la EMAR exigirán prioritariamente a las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades indicadas en el siguiente artículo, la presentación de un estudio de efecto o impacto ambiental, cuando ellas, por su magnitud, puedan causar efectos nocivos para la salud o sean susceptibles de producir deterioro ambiental.

    Parágrafo. Se podrá exigir prioritariamente la presentación de un estudio de efecto ambiental o impacto ambiental, en las siguientes situaciones entre otras:

    • Cuando los vertimientos contengan sustancias de interés sanitario y presenten alto riesgo para la salud humana.

    • En proyectos de generación de energía y embalses.

    • En complejos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

    • En modificaciones del curso de las aguas entre cuencas.

    • En construcción de terminales aéreos, marítimos y fluviales.

    • En obras civiles que impliquen grandes movimientos de tierra.

    • En exploraciones y explotaciones de cauces y de suelos y subsuelos marinos.

    • En nuevos asentamientos humanos y parques industriales.

    • El estudio de efecto ambiental o de impacto ambiental, deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

    • Descripción del proyecto;

    • Información sobre características de los recursos reales o estimadas;

    • Información detallada de las actividades del proyecto;

    • Predicción de las alteraciones que se ocasionarían sobre el recurso;

    • Medidas correctivas que se adoptarán para minimizar el impacto;

    • Manejo de situaciones de emergencia;

    • Aspectos físicos y de carácter económico y social que sean consecuencia de la actividad;

    • Conclusiones y recomendaciones.

    • La aprobación del estudio de efecto ambiental o impacto ambiental, es requisito previo a la asignación de usos, concesiones de agua o expedición de cualquier permiso de vertimiento o autorización sanitaria.

    • Cuando la EMAR exija a un usuario de interés sanitario la presentación de un estudio de efecto ambiental o impacto ambiental, los términos y la aprobación de éste deberán ser informados al Ministerio de Salud.

    • De la reinyección de residuos líquidosSolo se permite la reinyección de las aguas provenientes de la exploración y explotación petrolífera, de gas natural y recursos geotérmicos, siempre y cuando no se impida el uso actual o potencial del acuífero. El Estudio de Impacto Ambiental requerido para el otorgamiento de la licencia ambiental para las actividades de exploración y explotación petrolífera, de gas y de recursos geotérmicos, cuando a ello hubiere lugar, deberá evaluar la reinyección de las aguas provenientes de estas actividades, previendo la posible afectación al uso actual y potencial del acuífero.

    CAPITULO XXIV

    DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

    Sección 1. Generalidades

    • Definición de aguas subterráneas. Para los efectos de este Título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.

    • Del permiso. Nadie podrá adelantar la obturación de pozos sin el previo permiso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, el cual designará un funcionario que supervise las operaciones de cegamiento.

    • Del derecho preferente. El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviniere alguna de las condiciones establecidas en este Título. La concesión se otorgará sin perjuicio del derecho preferente del dueño, tenedor o poseedor del terreno en donde se encuentran las aguas, que podrá oponerse a la solicitud en cuanto lesione ese derecho, siempre que esté haciendo uso actual de las aguas o se obligue a hacerlo en un término que se le fijará según el tipo y la naturaleza de las obras necesarias y en cuanto el caudal subterráneo no exceda las necesidades de agua del predio.༢>

    • Prioridad del permiso de exploración para concesión. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el presente código.

    • Del permiso y la información por prospección y exploración de aguas subterráneas. La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como de baldíos, requiere permiso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas y suministrar además la siguiente información:

    • Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos;

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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