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Prueba pericial



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    ? Prueba Pericial Tipos de Prueba: -Documental, -Digital (con el
    principio de oralidad esta se constituye en prueba
    válida), -Testimonial, -Declaración de las partes,
    -Confesional, -Pericial, -De reconocimiento judicial,
    -Informativa (constancias de la administración y otras
    similares).

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    Prueba Pericial La Ley reconoce una lista taxativa de siete
    medios de prueba en el artículo 318 del CPC: 1)
    Declaración de las partes. 2) Declaración de
    testigos. 3) Documentos e informes. 4) Dictámenes de
    peritos. 5) Reconocimiento judicial. 6) Medios
    científicos. 7) Presunciones e indicios.

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    ? Prueba Pericial Cuando procede la Prueba Pericial? Al apreciar
    hechos o circunstancias que exijan conocimientos especiales
    extraños al Derecho. El Juez requiere el apoyo de personas
    expertas con un arte, industria, actividad técnica,
    ciencia, oficio, profesión, exclusivamente para el fin de
    arrojar claridad al proceso en que se le haya nombrado.

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    ? Prueba Pericial Requisitos para actuar como peritos: -Estar
    inscritos en una lista que lleva la Oficina de Peritos y
    Ejecutores de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
    -Vía excepcional se podría nombrar para un caso en
    particular un perito mediante concurso de la Oficina de Peritos y
    Ejecutores del Poder Judicial siempre que reúna los
    requisitos para ser perito. -Al menos posea el título de
    Bachiller en Educación Media. -Perito de zonas
    aledañas y juramentare para la diligencia
    específica.

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    ? Prueba Pericial Conceptos: Perito: Es la persona versada en una
    ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el
    juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que
    requiere de conocimientos especiales científicos o
    técnicos. Excusión de perito: La excusa es la
    facultad de abstención de los peritos de intervenir en un
    proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias
    legales que hacen dudosa su imparcialidad.

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    Prueba Pericial Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el
    perito sobre el problema encomendado para luego entregar su
    informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto
    por la ley. Dictamen pericial: después de realizado el
    peritaje o el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado
    para producir una explicación consistente. Esa actividad
    cognoscitiva será condensada en un documento que refleje
    las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los
    métodos y medios importantes empleados, una
    exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y
    firma.

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    Prueba Pericial Ampliación de peritaje: Detalle
    solicitado, sobre algún punto o todos, posterior a la
    rendición del peritaje solicitado por las partes antes de
    los tres días de dado a conocer a estas o a
    petición de oficio por el juez. Honorarios: pago que se
    hace al perito por rendir el peritaje. Viáticos: Costos de
    traslado y alimentación, si los hubiera, para realizar el
    peritaje, los debe solicitar el perito al rendir el peritaje.
    Perito de parte: Perito que propone una de las partes.

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    Prueba Pericial El dictamen pericial debe contener los siguientes
    tópicos: -Elaborarse a máquina de escribir o en
    computadora -Deberán ser claros, completos, precisos y con
    buena ortografía -Presentarse en perfecto estado de
    limpieza -Fechados y firmados -Requisitos mínimos: -El
    objeto sobre el que versa el peritaje -Los antecedentes del caso
    -La metodología empleada -Las conclusiones -Anexar toda la
    documentación de soporte que considere necesaria.

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    Prueba Pericial – Se podrá ordenar a los peritos ampliar,
    completar o aclarar el dictamen, sin que por ello puedan cobrar
    nuevos honorarios a instancia de parte dentro del tercer
    día de dado a conocer o de oficio por el juez. La
    resolución en ese sentido no tendrá recurso alguno.
    La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial
    expresará, al ofrecerla, con claridad y precisión,
    los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, y
    formará, al mismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar
    respuesta el perito.

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    Prueba Pericial Apreciación de la prueba pericial: Los
    medios de prueba serán apreciados por los jueces en
    conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
    salvo texto legal en contrario, según lo indica el
    artículo 330 del CPC. El tribunal puede basar su
    decisión en la prueba, se puede separar de la prueba y
    puede resolver contra la prueba. Las reglas de la sana
    crítica son las de la lógica, de la
    psicología y de la experiencia; de acuerdo a ellas se debe
    valorar la prueba y fundamentarse la sentencia.

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    Prueba Pericial La lógica implica estructurar un
    razonamiento válido en la fundamentación del fallo,
    de modo que no se produzca contradicción o inconsistencia.
    Rigen las reglas de argumentación y no una lógica
    estrictamente formal. La psicología, en el sentido del
    proceso penal, es un concepto empírico referido a la
    apreciación del comportamiento del deponente y otros
    aspectos: instrucción formal (educación) del
    declarante, dominio del idioma, uso del lenguaje corporal, examen
    central y periférico de la declaración,
    vínculos con las partes, etc. La experiencia refiere los
    conocimientos comunes, como la conducción de
    vehículos o el manejo de dinero, pero encuentra el
    límite en la necesidad de conocimientos especializados
    para conocer el contendido de un medio de prueba: técnica,
    arte, ciencia o alguna disciplina.

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    Prueba Pericial Los peritajes de tasación pueden ser
    rebatidos de alguna de las partes solicitando su
    ampliación, completado y/o aclaración (numeral 407
    del CPC), de allanarse al peritaje después del tercer
    día de dado a conocer este adquiere firmeza.
    También la parte que no este de acuerdo con un peritaje
    puede solicitar uno nuevo pagando los costos del mismo. En caso
    de los que sean valuativos o de tasación, adquieren
    firmeza y la tasación ahí dada será la
    definitiva que el juez debe considerar al dictar sentencia.

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    Prueba Pericial Causales de recusación de peritos: 1)
    Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal
    conocimiento del tema sobre el que versa el peritaje. 2) Falta de
    discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el
    hecho que verse el peritaje. 3) Haber rendido el dictamen por
    fuerza, miedo, error o soborno. 4) Ser ascendiente o
    descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo
    hermano, cuñado, padre, o hijo político del
    litigante que lo haya ofrecido. 5) Ser socio, dependiente o
    empleado del que lo presenta. 6) Tener interés directo o
    indirecto. 7) Haber sido condenado por falso testimonio o por
    delitos contra la fe pública o contra la propiedad. 8) Ser
    amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave
    entre él y el litigante contrario. 9) Ser un ebrio
    habitual.

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    Prueba Pericial Es, además, motivo de recusación
    para el nombrado por el juez, haber dado el perito, sobre un
    asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber
    prestado servicios como perito a la parte contraria.

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    Prueba Pericial Recusación Expresará concretamente
    la causal de ella y las pruebas en que se funda. Peritos
    nombrados de común acuerdo por las partes escrito de
    recusación, antes del día señalado para dar
    inicio al reconocimiento. Los designados por el juez o tribunal
    que conozca del proceso, dentro de los tres días
    siguientes al de la notificación del nombramiento.

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    Prueba Pericial Trámite de la recusación El juez
    hará conocer al perito recusado. Perito en
    notificación, o dentro de 24 horas, manifieste si es
    cierta o no la causal. Parte contraria se le dará
    audiencia por ese mismo plazo, podrá proponer las pruebas
    que estime pertinentes. Perito reconoce la causal, o separa.
    guardare silencio, se le Perito negare la causal, el juez
    practicará sumariamente la prueba que estime
    indispensable. Evacuada ésta, resolverá el juez
    dentro de tres días. Contra lo resuelto no habrá
    recurso alguno. Al desestimarse la recusación será
    condenado el recusante en todas las costas del incidente.

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    Prueba Pericial Orden cronológico Proposición de la
    prueba Adhesión o impugnación de la parte contraria
    Admisión de la prueba Deposito de honorarios
    Designación del perito Notificación al perito de la
    designación Aceptación del cargo o excusa
    Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen Conocimiento y
    ampliación del dictamen.

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    ? Prueba Pericial Juicio Pericial Sobre la estimación de
    alguna cosa, la ejecución de cualquier obra, o sobre
    puntos técnicos, por decisión de peritos, quienes
    podrán ser prácticos o profesionales. Los peritos
    serán nombrados de acuerdo con las disposiciones que para
    el nombramiento de peritos se establece en proceso ordinario. Los
    peritos procederán como los árbitros de equidad No
    tendrá más recurso que el de nulidad art 64, 65, 66
    y 67 de la Ley 7727, ante la Sala Primera de la Corte. La
    sentencia firme tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada
    material.

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    Prueba Pericial Procesos sucesorios judiciales Mediante el
    dictamen de un perito nombrado por el tribunal. Los peritos
    deberán reunir los requisitos que establezcan las leyes
    respectivas. Procesos sucesorios notariales Mediante perito
    designado por el notario, Los peritos deberán reunir los
    requisitos que establezcan las leyes respectivas. El perito no
    deberá tener nexo alguno con los interesados ni con el
    notario. El dictamen será rendido dentro de los diez
    días siguientes al de la protocolización del
    inventario. Dicho avalúo será protocolizado, con la
    aceptación de los interesados.

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    Prueba Pericial A los empleados judiciales les es prohibido
    servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales, salvo
    si han sido nombrados de común acuerdo por todas las
    partes o en causas penales, o si deben cumplir esa función
    por imperativo legal. En ningún caso, podrán
    recibir pago por el peritaje rendido.

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    Prueba Pericial ? Ética: La función pericial debe
    ser realizada con imparcialidad, con ética. El perito
    valuador no debe elevar el monto del peritaje alejado de la
    realidad para recibir mayores honorarios ni aceptar dinero o
    regalías de alguna de las partes por bajar o elevar el
    precio real de su peritaje.

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