Procedimiento en segunda instancia que se sigue en los recursos de nulidad contra los actos administrativos
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De toda la sentencia
definitiva dictada en primera instancia se da apelación,
salvo disposición especial en contrario. De las sentencias
interlocutorias se admitirá apelación solamente
cuando produzcan gravamen irreparable. La apelación de la
sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo
disposición especial en contrario. La apelación de
la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto
devolutivo, salvo disposición especial en contrario. El
término para intentar el recurso procesal de
apelación es de cinco (5) días, salvo
disposición especial. ARTS. 288 al 298 CPC.
CASOS DE REVISIÓN DE OFICIO(DECISIONES QUE RESULTEN
ADVERSAS A LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA) Cuando no se
haya formulado apelación contra una decisión
judicial, y al Tribunal Supremo de Justicia le corresponda
conocer del asunto por mandato de la ley, se procederá
inmediatamente a la vista de la causa, sin la intervención
de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. ARTS.
19.22 y 21.15 LOTSJ. ART. 72 LOPGR. – ART. 37 LBIV.
RECURSO DE HECHO(COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA) El
Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los
recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos
o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido
o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un
recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se
abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para
decidir la apelación u otro recurso. ARTS. 5.49 y 19.23
LOTSJ. ARTS. 305 al 311 CPC.
RECURSO DE HECHO(FORMALIDADES) El recurso de hecho se
deberá interponer en forma oral ante el tribunal que
negó la admisión del recurso de apelación,
en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil,
el cual es de cinco (5) días más el término
de la distancia; para ello el Secretario o Secretaria del
tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios
audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de
la exposición, sin perjuicio de que la parte consigne por
escrito los términos en que se efectuó la
exposición oral, dentro de los tres (3) días
siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso,
la parte deberá consignar los alegatos necesarios para
decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de
interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal
deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de
Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes. ARTS.
19.24 LOTSJ. y 305 CPC.
RECURSO DE HECHO(DECLARATORIA DE PROCEDENCIA) El Tribunal Supremo
de Justicia, con vista del recurso de hecho intentado, sin otra
actuación y sin citación, ni audiencia de parte,
declarará, dentro de los cinco (5) días siguientes,
si hay o no lugar al mismo. ART. 19.25 LOTSJ.
RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL
a-quoRecepción del expediente La Secretaría de la
Sala que corresponda, recibe el expediente del tribunal a quo, le
da entrada, da cuenta en sesión de Sala, se designa
Magistrado ponente, y se da comienzo a la relación de la
causa. ART. 19.18 LOTSJ.
FORMALIZACIÓN DE LA APELACIÓN Iniciada la
relación de la causa (etapa única), conforme a los
autos, la parte apelante “deberá” presentar un
escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que
fundamenta la apelación, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes. La falta de comparecencia
de la parte apelante se considerará como desistimiento de
la acción, y así será declarado, de oficio o
a instancia de parte. ART. 19.17-18 LOTSJ. (Vid: S/TSJ/SC.
(Revisión) Nº 286, de fecha 26 de febrero de 2007,
Exp. Nº 06-1745, caso: Trinidad Maria Betancourt
Cedeño).
S/TSJ/SC. (Revisión) Nº 286, del 26/02/2007, Exp.
Nº 06-1745, caso: Trinidad Maria Betancourt Cedeño.
“… Ciertamente la naturaleza propia del recurso de
apelación, puede servir como medio de impugnación o
como medio de atacar un gravamen, pero debe considerarse que,
basta que el apelante señale las razones de disconformidad
con la sentencia de instancia o los vicios que ésta
contiene, ya que en sede contencioso administrativa – como
en otros procesos – no se requiere el cumplimiento de las
formalidades técnico-procesales propias del recurso
extraordinario de casación, pues existen notables
diferencias entre ambas instituciones. (…Omissis…)
Así las cosas, resulta evidente para la Sala que la forma
en que la representación de la querellada formuló
sus planteamientos en el escrito de formalización de la
apelación no resultó ser la más adecuada,
sin embargo, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en los
artículos 26 y 257 de la Constitución y así
como del artículo 18 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, según los cuales la
obtención de la justicia debe prevalecer sobre los
formalismos no esenciales, dicha imperfección no debe
constituirse en un impedimento para que se analice el sustrato de
la controversia tratada, más cuando, de los propios
argumentos esgrimidos, surge la clara disconformidad con el fallo
apelado, de tal modo que resulta dable entrar a conocer y decidir
los argumentos expuestos en el escrito consignado
…”
CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN Consignado el escrito
de formalización de la apelación, inmediatamente
ope legis se abre, un lapso de cinco (5) días
hábiles continuos, para que la otra parte dé
contestación a la apelación. ART. 19.18
LOTSJ.
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMO DE MERO DERECHO Cuando
el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen
promovido pruebas, o el tribunal no haya ordenado de oficio la
evacuación de ellas, la causa continuará
inmediatamente después de vencido el término para
la contestación de la apelación. ART. 19.20
LOTSJ.
LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que quieran
hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la contestación de la
apelación. ART. 19.19 LOTSJ.
PRUEBAS PERMITIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA En esta instancia
sólo se admitirán como medios probatorios los
siguientes: EXPERTICIA INSPECCIÓN JUDICIAL (Incluidos los
documentos que formen parte de los archivos de la
Administración Pública cuando haya constancia que
la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de
otro modo a los autos). POSICIONES JURADAS INSTRUMENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS ARTS. 19.19 y 19.11 LOTSJ.
LAPSO PARA CONVENIR U OPONERSE Dentro de los tres (3) días
siguientes al término de la promoción, cada parte
deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los
hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos
con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con
precisión los hechos en que estén de acuerdo, los
cuales no serán objeto de prueba. si alguna de las partes
no llenare esta formalidad en el término fijado, se
considerarán contradichos los hechos. Pueden
también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse
a la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. ART. 397
CPC.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS El Juzgado de Sustanciación
se pronunciará sobre la admisión de las pruebas
promovidas dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, contados a partir de la recepción del
expediente que con tal fin le remita la Sala respectiva. ART.
19.19 LOTSJ.
APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Las
partes podrán apelar del auto de admisibilidad de las
pruebas, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes contados a partir de la publicación del
correspondiente auto. Contra el auto que niegue la
admisión de pruebas, se oirá apelación en
ambos efectos, y contra el auto que las admita, en un solo
efecto. La Sala proveerá dentro de los quince (15)
días siguientes, contados desde la presentación de
la apelación. Quedan a salvo los lapsos previstos en
disposiciones especiales, siempre que éstos sean
más favorables para las partes. ART. 19.11-13 LOTSJ.
EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS Admitidas la pruebas, se
abrirá un lapso de quince (15) días continuos,
prorrogable por un período igual, más el
término de la distancia, en caso de que corresponda, para
que se evacuen de las pruebas admitidas o las que el Juzgado de
Sustanciación haya ordenado de oficio. ART. 19.19
LOTSJ.
CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓNACTO DE INFORMES
Cuando quede firme el auto que declare inadmisibles las pruebas o
termine el lapso de evacuación de pruebas, o se decida el
asunto como de mero derecho, el Juzgado de Sustanciación
devolverá las actuaciones a la Sala respectiva, la cual
fijará la hora en que serán presentados los
informes, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes. ART. 19.8-21 LOTSJ.
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES(FORMALIDADES) Las partes
deberán presentar sus informes en forma oral. Al comenzar
el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva
señalará a las partes el tiempo que disponen para
exponer sus informes, y de igual modo, procederá si las
partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho a
réplica o contrarréplica. Los informes constituyen
la última actuación de las partes en
relación con la materia litigiosa que sea objeto del
juicio o de la incidencia que se trate. ART. 19.8 LOTSJ.
DECISIÓN(SENTENCIA DEFINITIVA) En su fallo definitivo, el
Tribunal Supremo de Justicia, declarará con o sin lugar el
recurso procesal de apelación intentado. ART. 21.17 LOTSJ.