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Reflexiones en torno al funcionamiento del Estado



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Funciones del Estado
  4. Conclusiones

Introducción

Con el presente trabajo se pretende definir algunos
conceptos imprescindibles para una mejor comprensión de la
asignatura Teoría del Estado, además de
aplicarlos a un país en concreto teniendo en cuenta las
características particulares de cada uno.

Los conceptos a abordar son: tipo de Estado; forma de
Estado: forma de gobierno, características;
división político-administrativa,
clasificación y régimen estatal, tipos; funciones
del Estado, su caracterización.

Para la realización de este trabajo con
carácter didáctico, se trazan las siguientes
preguntas con el propósito de organizar la
información de la manera más concisa y exacta
posible:

  • ¿Qué es el Estado?

  • ¿Qué concepto de tipo de
    Estado
    se puede brindar?

  • ¿Qué concepto de forma de
    Estado
    se puede brindar?

  • ¿Cuáles son sus elementos
    característicos?

  • ¿Qué funciones se le pueden atribuir
    al Estado?

Desarrollo

Según la concepción marxista del origen
del Estado pone de relieve que la organización
política de la sociedad no existió siempre;
surgió únicamente cuando la sociedad se
escindió en clases antagónicas, con intereses
irreconciliables. En palabras de Lenin, en la conferencia
pronunciada en la Universidad de Sverdlov en 1919, este
señalaba que "no siempre ha existido el Estado. Hubo un
tiempo en que el Estado no existía. Aparece en el lugar y
en la época en que surge la división de la sociedad
en clases, cuando aparecen los explotadores y los
explotados".

Entonces, después de haber analizado la
teoría marxista-leninista sobre el origen del aparato
estatal, cabe preguntarse qué es el Estado. El Estado es
una forma de organización social soberana y coercitiva,
formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene
el poder de regular la vida nacional en un territorio
determinado; en palabras de Hermann Heller, este es "una unidad
de dominación, independiente en lo exterior e interior,
que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y
claramente delimitado en lo personal y lo
territorial".

A lo largo de la historia, la humanidad ha transitado
por diferentes formaciones socioeconómicas que han
respondido a un modo de producción determinado y, al mismo
tiempo, ha propiciado el surgimiento de diferentes tipos de
Estado, con excepción de la comunidad primitiva puesto que
en ella existía la distribución equitativa y la
propiedad colectiva. Pero, qué se entiende por tipo de
Estado; esta definición responde a la organización
política de la sociedad dividida en clases, erigida sobre
una estructura económica determinada con el
propósito de mantener el orden social existente producto
de la voluntad de la clase dominante y vendrá determinado
por la clase social a que sirve y por la estructura
económica por la cual es condicionado.

La categoría antes vista define la
cuestión esencial de todo Estado: su contenido de clase,
su misión histórica cardinal y la naturaleza y
entidad de las fuerzas sociales que ejercen su dominio
político a través del Estado. Se puede comprobar
que esta categoría es muy abstracta y general, pues
engloba a Estados sumamente diferentes. Así,
podríamos decir que el Estado de los Estados Unidos de
Norteamérica es del tipo capitalista o burgués, al
igual que el Estado de Marruecos, no obstante lo cual salta a la
vista que existen notables diferencias entre uno y otro. En busca
de alcanzar una mayor precisión en la determinación
de los Estados, la Teoría del Estado y del
Derecho
pasó a elaborar la categoría forma
de Estado
para identificar la organización estatal
con el sistema de gobierno sin tomar en cuenta la base
económica a que corresponde.

La forma de Estado posee tres elementos
indispensables para su configuración, tales como: forma de
gobierno (sistemas de gobierno), la división
político-administrativa y el régimen estatal.
Posteriormente se hace un análisis de los principales
conceptos a dominar y de sus características, en caso de
que posean alguna.

La forma de gobierno es la manera en la que se
estructura el poder político para ejercer la autoridad en
un estado, en coordinación con todas las instituciones que
lo forman. En general toda la literatura jurídica acepta
como formas clásicas y casi absolutamente exclusivas de
formas de gobierno, la monarquía y la
república.

La monarquía es una forma de gobierno de un
estado en la que la jefatura del estado o cargo supremo es: a)
personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos
históricos se han dado diarquías, triunviratos,
tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias
formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos
formales por propia voluntad), b) vitalicia (en algunos casos
históricos existieron magistraturas temporales con
funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos
se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o
el destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado
del regicidio), c) y designada según un orden hereditario
(monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se
eligen, bien por cooptación del propio monarca, bien por
un grupo selecto (monarquía electiva).

La república es la forma de gobierno de los
países en los que el pueblo tiene la soberanía o
facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el
pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. Sus
tres pilares fundamentales según Aristóteles son:
a) la división de poderes y su control recíproco,
b) la participación política activa por parte de
los ciudadanos y, c) la representación de todas las clases
sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales
atribuciones y prevalencia ninguna.

Dentro de las formas de gobierno se debe aludir
también a los sistemas de gobierno como conjunto
funcional de relaciones institucionales entre los órganos
de administración y ejecución, es decir, de
gobierno, y los demás órganos de poder del Estado
que pueden ser: parlamentarios,
presidencialistas y socialistas.

El sistema parlamentario es propio y registrable tanto
en monarquías parlamentarias como en repúblicas
parlamentarias. Cuando se trata de una monarquía, el rey,
que es el jefe de Estado, llama entonces o invita al líder
del partido vencedor a que pase a presidir el gobierno y forme el
gabinete; en palabras de Adolphe Thiers: "El rey reina pero
no gobierna
". Ese jefe de gobierno puede ser un primer
ministro o un presidente del gobierno. En el caso de la
república, el jefe de Estado es el presidente y entonces
llama al líder del partido vencedor en la justa electoral
parlamentaria, a que constituya el gobierno y lo presida,
usualmente como primer ministro.

El sistema presidencialista solo puede darse en
repúblicas y su presidente es, en consecuencia, jefe de
Estado y jefe de Gobierno. El presidente se elige por la
población, mediante elecciones que pueden ser directas o
indirectas; es el encargado de designar su gabinete en el cual
ninguno de sus miembros puede ser parlamentario y todos dependen
exclusivamente del presidente que es quien único puede
destituirlos; es el "foco de poder".

El sistema socialista se basa en dos principios
fundamentales: el principio de la democracia socialista (se basa
en la participación del pueblo en todos los asuntos de
interés del Estado) y el principio de la legalidad
socialista (toda la sociedad, el Estado, las organizaciones
sociales y políticas y los individuos se subordinan al
imperio de la ley). La base de identidad del Estado socialista
estaba en la sujeción a los principios ya aludidos. Este
posee individualidad y rasgos que lo singularizan.

La estructura estatal territorial está
dada por el modo de organización territorial que tenga
cada Estado o, en otras palabras, por la forma en que se realiza
en él el principio de la territorialidad y se estructura
su funcionamiento político a través del territorio.
Según la división político-administrativa,
los Estados se pueden clasificar en: Estados unitarios (simples o
compuestos), Estados federales y Confederaciones.

Los Estados unitarios son aquellos en los que
el poder público político es único para todo
el territorio uniformado en una extensión de unidad: son
Estados unificados, simples, fundidos. Pueden clasificarse en
simples cuando los órganos estatales, la
maquinaria estatal, la legislación y todo el sistema de
administración de justicia son únicos para todo el
Estado; en compuestos, cuando algunas poblaciones o
partes territoriales poseen cierta y limitada autonomía
legislativa y administrativa: gozan de derecho para legislar en
asuntos ceñidos a la localidad.

El Estado federal es el integrado por varios
estados que se unen y se subordinan a un supraestado en el que se
asienta el poder soberano superior y cuyos órganos
legislativos, ejecutivos y judiciales se imponen por encima de
los de los estados federados que, igualmente, poseen esos
mecanismos estatales con plena validez para elegir dentro de cada
estado de la federación. La norma jurídica que los
determina como federados es la
Constitución.

La Confederación es una unión
permanente de estados soberanos con fines de acción
común. Generalmente se originan mediante pactos escritos,
para luego establecer normas o leyes específicas que
regulen y rijan este vínculo. Suelen formarse para encarar
asuntos de índole mayor, tales como: la defensa, las
políticas migratorias, la creación de una moneda
común, la lucha contra la pobreza, la integración
social, entre otros. La norma jurídica que los determina
como confederados es un Convenio o
Tratado.

El régimen estatal es un conjunto de
procedimientos y métodos de ejercicio del poder del
Estado. Se puede clasificar en regímenes
democráticos
, que son aquellos en los que el poder
estatal está ajustado a moldes constitucionales,
respetuosos de los conceptos generales sobre el Estado de
derecho
y atenidos a los principios funcionales; en aquellos
casos en los que el Estado se asienta sobre métodos ajenos
a las formalidades legales, abandona los parámetros
conceptuales del llamado "Estado de derecho" y se impone
con formas y métodos autoritarios, violentos,
tiránicos y ajenos al principio de legalidad: se
está en presencia de un Estado con régimen
autoritario o tiránico
.

Funciones del
Estado

Son varias y vienen determinadas específicamente
por los intereses sociales de la clase que tiene el poder
político.
Se tienen dos clases de funciones
generales: una interior y la otra exterior; todas mediante el
ejercicio de funciones específicas de carácter
económico, político, jurídico, educativo,
entre otras. La principal de dichas funciones es la interior que
determina a su vez la posición del Estado respecto a la
política exterior. El E' lleva a cabo sus funciones a
través de los órganos en que fragmenta su poder, y
que integran en su conjunto el gobierno, apareciendo de este modo
las funciones estatales como funciones de gobierno. La
división del poder estatal en órganos de poder, es
una consecuencia de la división del trabajo
político, que impone como una necesidad dicha
división y que hace del gobierno un elemento esencial del
Estado. Función de vital importancia en cualquier tipo de
Estado es la jurídica porque a través de ella se
canalizan y regulan todas las demás funciones y que otorga
además a los órganos de poder sus formas de
organización, así como sus características
fundamentales. Esta entraña la creación de las
leyes, la admón. de justicia, y del Estado en sí,
todo ello en el orden interno; y el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de los deberes derivados de sus relaciones con
los demás Estados en el orden externo.

  • Legislativa: establece de manera general y
    obligatoria las normas por las que deben conducirse los
    integrantes del grupo social y la propia organización
    que esa sociedad adopta. El estado a través de esta
    función establece los preceptos jurídicos, las
    reglas abstractas que juzgan a una determinada
    relación social que la norma ha de regir. Esta
    función carece de límites ya que el
    órgano legislativo puede siempre atraer hacia
    sí y apropiarse de cualquier materia sobre la que
    desee legislar.

  • Política: se caracteriza por
    conducir a la comunidad política al logro de sus fines
    y satisfacer sus exigencias; determina los fines de la
    actividad estatal; implica un programa, un plan de vida
    colectiva; se manifiesta en actos del gobierno. El gobierno
    no sólo tiene que ejercer la ley, sino que
    también tiene que dotarla de contenido hasta cierto
    grado. Fansthoff expresó que "gobierno es aquella
    instancia determinada esencialmente desde el campo
    político hallado al frente de la
    administración".

  • Ejecutiva: se caracteriza por obtener de
    manera inmediata el resultado a aplicar y ejecutar la norma.
    La administración tiene entre sus funciones ejecutar
    leyes dentro del Estado, su papel es mucho más
    relevante ya que deviene centro de gravedad de las tareas del
    estado y desenvuelve primordialmente otro tipo de
    función que tipifica su naturaleza.

  • Administrativa: sus actividades van
    más allá del simple hecho de aplicar la ley,
    constituye la acción y actividad encargada a cumplir
    finalidades estatales y en esencia es la médula del
    obrar de la administración. Es la función que
    en su concepción integra el medio que le permite
    intervenir intensamente en la vida social.

  • Jurisdiccional: consiste en pronunciar el
    derecho respecto a cada uno de los casos que se somete a su
    conocimiento, deduciendo de la ley o creando en ausencia de
    las normas el derecho que se aplica al caso; se caracteriza
    por fijar el sentido de la ley y el alcance de su
    aplicación, si lo requiere el caso, sometido a ese
    fin. Dicha función impone a los tribunales el deber de
    resolver y conocer sobre las cuestiones a tratar y se traduce
    en la posibilidad de que las decisiones jurisdiccionales sean
    creadoras de derecho.

Desde el punto de vista de las funciones
jurídicas del Estado, los órganos de poder se
clasifican en LEGISLATIVOS, EJECUTIVOS y
JURISDICCIONALES.

El Estado es un sistema, puesto que está
integrado por órganos de diversos tipos subordinados unos
a otros y relacionados entre sí para conformar los
órganos de gobierno como subsistema de órganos,
valga la redundancia, que tienen la misión de administrar
y ejecutar las decisiones de los organismos del poder estatal y,
en otras circunstancias, también de aquellos de la
administración de justicia. Se pueden citar, por ejemplo,
los encargados de la toma de las decisiones estatales esenciales,
conocidos como órganos de poder estatal; están
además los órganos represivos o puramente
represivos, entre los que se cuentan los órganos
policiacos, el ejército, los servicios secretos, entre
otros; dentro de esta amplia gama se encuentran también
los órganos de administración de justicia o
conocidos también como órganos judiciales, los
cuales se desempeñan junto a los órganos de control
como son las fiscalías, las procuradurías, las
aduanas, y así sucesivamente.

Todos los órganos estatales se interrelacionan y
conforman como sistema sobre una estructura previamente
establecida sobre la base de principios que cimentan su
funcionamiento, y al mismo tiempo, permiten el alcance de sus
metas y el cumplimiento de sus intereses nacionales. Sus
relaciones se rigen bajo los principios de
autodeterminación en la elección de las mismas y la
igualdad y mutuo respeto en el establecimiento de resoluciones y
acuerdos. Sus principales líneas de funcionamiento son
disímiles y matizan las prioridades de los ciudadanos que
constituyen la clase políticamente dominante, entre las
que se puede destacar: a) rechazar y aplastar la resistencia de
las clases desplazadas del poder y sus aliados, b) defender y
consolidar la propiedad y la legislación, c) organizar la
producción y demás actividades
económicas.

Las relaciones son de diferente naturaleza:
económica, política, cultural, social, entre otras
y se manifiestan externa e internamente y condicionadas por las
competencias y atribuciones que a cada órgano corresponde,
así por ejemplo, como el proceso de la construcción
de la sociedad socialista no se limita a la creación de
una economía nueva, sino que precisa además de la
elevación de la conciencia y cultura de las masas
trabajadoras, el Estado Socialista tiene que desarrollar directa
y masivamente las funciones educacionales y culturales a
través del Ministerio de Cultura y Educación
respectivamente, dirigidas a la erradicación de las
supervivencias del capitalismo en esos órdenes, en la
conciencia de los trabajadores.

Conclusiones

Después de haber llevado a cabo este trabajo
investigativo, se pudo arribar a las siguientes conclusiones
tomando como base el conocimiento adquirido durante su
elaboración:

  • Según José Zafra Valverde, en su libro
    Teoría fundamental del Estado, plantea: "El
    Estado es un grupo territorial duradero,
    radicalmente comunitario, estrictamente delimitado,
    moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como
    máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo
    seno, sobre una población, con creciente homogeneidad
    y sentido de autopertenencia, una organización
    institucional eminentemente burocrática, coherente y
    jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación
    guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y
    prosperidad".

  • El tipo de Estado es el sistema de rasgos y
    caracteres más importantes y sustanciales de los
    Estados que se determina según el modo de
    producción de los mismos bajo los principios
    fundamentales de su organización y
    funcionamiento.

  • La forma de Estado u
    organización territorial o modelo de
    Estado
    es aquella que hace referencia a los diversos
    modelos que los Estados pueden adoptar en base a la
    relación dada entre sus tres elementos constitutivos:
    la forma de gobierno, la división territorial y el
    régimen político.

  • El Estado realiza disímiles acciones
    encaminadas hacia las esferas política,
    económica y social principalmente, pues son estas las
    funciones específicas que rigen y facilitan
    la vida del conglomerado social o la comunidad y la
    razón de ser del aparato estatal.

 

 

Autor:

Carlos Franco Castellanos

Universidad Agraria de La Habana

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