Ámbito de
aplicación
Según la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano
el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los
proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta
de bienes inmuebles.
Para efectos de este régimen las
notas de debito modificatorias de comprobantes de pago
serán tomadas en cuenta.
En cuanto a las notas de
crédito emitidas por operaciones respecto de las
cuales se efectuó la retención no darán
lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a
su devolución por parte del agente de retención,
sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto
bruto mensual en el periodo correspondiente.
La retención correspondiente al
monto de las notas de crédito mencionadas en el
párrafo anterior podrá deducirse de la
retención que corresponda a operaciones con el mismo
proveedor respecto de las cuales aun no ha operado
esta.
Este régimen no será de
aplicación a las operaciones sustentadas con liquidaciones
de compra y pólizas de adjudicación.
Exceptuados de la obligación de
retener
Se exceptúa de la obligación
de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/.
700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan
dicho importe.
Agentes de
Retención
Los agentes de retención del IGV
serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los
usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción,
designados por la SUNAT. Al respecto, el sábado 20.04.2002
se publico en El Peruano el anexo de la R. S . Nº
037-2002/SUNAT donde se consignan los números de RUC de
las empresas designadas por SUNAT como agentes de
retención.
La condición de agente de
Retención se acreditara mediante el "Certificado de
Agente de Retención".
Operaciones excluidas de la
Retención
1. Operaciones realizadas con
proveedores que tengan la calidad de buenos
contribuyentes según lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 812 y Normas Reglamentarias.2. Operaciones realizadas con
otros sujetos que tengan la condición de Agente de
Retención.3. Operaciones en las cuales se
emitan documentos tales como boletos de avión,
documentos emitidos por AFP, EPS, empresas del sistema
financiero y de seguros, recibos emitidos por servicios
públicos, pólizas emitidas por las Bolsas de
Valores, Bolsa de Productos o agentes de
intermediación, cartas de porte aéreo,
conocimientos de
embarque, pólizas de
adjudicación, entre otros.
4. Operaciones en las que se
emitan boletas de ventas, ticket o cintas emitidas por
maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita
ejercer el derecho al crédito fiscal.5. Operaciones de venta y
prestación de servicios respecto de las cuales no
existe la obligación de otorgar comprobantes de
pago.6. Operaciones en los cuales opere
el Servicio de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central.7. Operaciones realizadas por
Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la
condición de Agentes de Retención, cuando
dichas operaciones las efectúan a través de un
tercero bajo la modalidad de encargo, sea esta otra Unidad
Ejecutora, entidad u otro organismo público o
privado.8. Operaciones realizadas con
proveedores que tengan la condición de Agentes de
Percepción del IGV, según lo establecido en las
Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y
189-2004/SUNAT y sus respectivas normas
modificatorias.
Tasa de la
Retención
El monto de la retención será
el 6% del importe de la operación.
Oportunidad de la
Retención
La retención se efectuara en el
momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en
que se efectuó la operación gravada con el IGV. El
agente de Retención deberá emitir y entregar el
"Comprobante de Retención" al proveedor.
Tratándose de pagos parciales, la
tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada
pago.
Para las operaciones en moneda extranjera
se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado
por la SBS en la fecha de pago.
Comprobante de
Retención
Las características del
"Comprobante de Retención" en lo que corresponda,
serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del
artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de
Pago.
La impresión de los Comprobantes de
Retención se realizara previa autorización
utilizando el Formulario 806 " Autorización de
Impresión a través de la SUNAT Operaciones en
línea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución
de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, así como en lo
que sea pertinente los numerales del articulo 12º del
Reglamento de Comprobante de Pago.
Declaración y Pago del Agente de
Retención
El agente de Retención deberá
declarar el importe total de las retenciones efectuadas en el
periodo y pagara utilizando el PDT- Agentes de
Retención, formulario virtual Nº 626, de acuerdo
al vencimiento de su RUC. El referido PDT deberá ser
presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones
en el periodo.
El agente de retención no
podrá compensar el saldo a favor del exportador
contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones
realizadas.
Declaración del Proveedor y
Deducción del Importe Retenido
El proveedor deberá efectuar su
declaración y pago mensual del IGV utilizando el
PDT-IGV Renta Mensual, formulario virtual 621, donde
consignara el impuesto que se le hubiera retenido durante el
periodo, a efecto de su deducción del tributo a
pagar.
Aplicación
de las Retenciones
El proveedor podrá deducir del
impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado
hasta el último día del periodo al que corresponda
la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si
estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que
le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos
siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria.
El proveedor podrá solicitar la
devolución de las retenciones no aplicadas que consten en
la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres
(3) periodos consecutivos.
Registro de Comprobantes de Pago sujetos
a retención
El agente de retención podrá
abrir una columna en el Registro de Compras, en la que
marcará:
a) Los comprobantes de pago
correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a
retención.b) Las notas de debito y notas de
crédito que modifican los comprobantes de pago
correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a
retención.
Cuentas y Registro de
Control
El agente de retención abrirá
en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Régimen
de Retenciones". En dicha cuenta se controlara mensualmente
las retenciones a los proveedores y se contabilizara los pagos
efectuados a SUNAT.
Asimismo el agente de Retención
deberá llevar un "Registro del Régimen de
Retenciones" en el cual controlara los créditos y
debitos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.
Dicho registro deberá contener, como mínimo la
siguiente información en columnas separadas:
1. Fecha de
transacción.2. Denominación y numero
del documento sustentatorio.3. Tipo de transacción
realizada, tales como: compras, ajustes a la
operación, pagos parciales o totales, compensaciones,
canje de Facturas por letras de cambio, entre
otros.4. Importe de la
transacción, anotado en la columna del DEBE o del
HABER según corresponda la naturaleza de la
transacción.5. Saldo resultante de las cuentas
por pagar por cada Proveedor.
El proveedor abrirá una sub cuenta
denominada "IGV Retenido"
dentro de la cuenta 40111 IGV- Cuenta
propia. En dicha sub cuenta se controlara las retenciones que les
hubieren efectuado los agentes de retención, así
como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por
pagar.
Vigencia del Régimen de
Retenciones
E l régimen de retenciones se
aplicara a las operaciones que se efectúen a partir del
01.06.2002.
Casos
Prácticos
portunidad de la
retención
El 10.03.2012 compramos al contado con
cheque materias primas por S/. 10,000.00 mas el IGV a la empresa
Acero Import S.R.L. cuyo RUC es 20317080211.
Nuestra empresa Inversiones y
Construcciones Metálicas S.A.C. con RUC nº
20721586525 es agente de retención.
Solución
Total de la factura S/.
11,800.00
Como la retención se efectúa
en el momento que se realiza el pago, se procede de la siguiente
manera:
6% de 11,800.00 708.00
En este caso, la empresa Inversiones y
Construcciones Metálicas S.A.C. siendo agente de
retención deberá proceder a entregarle el
"Comprobante de Retención" por s/. 708.00 a la empresa
Acero Import S.R.L. (proveedor).
El cheque girado a favor de la empresa es
por s/. 11,092.00
Retención en caso de pagos
parciales
El 12.01.2012 compramos al crédito
mercaderías por s/. 30,000 más el IGV a la empresa
Distribuidora del Sur S.A.C. cuyo RUC es 20343261618. Nos entrega
la F/. Nº 020-1080
Nuestra empresa Alimentos al Instante
S.R.L. con RUC Nº 20225178716 es agente de
Retención.
El 31.01.2010 giramos cheque por
s/.6,000.00 y pagamos a cuenta de la F/. Nº 020-1080,
efectuando la retención correspondiente.
Solución
F/. Nº 020-1080 12.01.2012
s/.35,400.00
Como la retención se efectúa
en el momento que se realiza el pago, el 31.01.2012 que se esta
haciendo un pago parcial por s/.6,000.00 se procede
así:
6% de 6,000.00 360.00
En este caso la empresa Alimentos al
Instante SRL, con fecha 31.01.10 procederá a entregar el
"Comprobante de Retención" por 360.00 a la empresa
Distribuidora del Sur SAC y un cheque por s/ 5,640.00
Declaración y pago del agente
de Retención
Ver caso Práctico: I.-
Oportunidad de la retención
Supongamos que fue su única compra y
cancelación de la Empresa Inversiones y Construcciones
Metálicas S.A.C
De acuerdo al vencimiento de su RUC, el
13.04.2012 gira cheque y paga sus tributos
Solución
El agente de Retención deberá
declarar y pagar en el periodo 03/2012 s/. 708 utilizando el PDT
– Agente de Retención, Formulario Virtual 626, de
acuerdo al vencimiento de su RUC.
Nuestra empresa Comercializadora de
Productos Alimenticios SAA que es agente de retención
con RUC 20627543697 en el mes de febrero del 2012 ha
realizado las siguientes transacciones
comerciales:
El 06.02.2012 compramos al contado
mercaderías por s/. 20,000.00 más el IGV a la
empresa Santa Isabel S.A.C. con RUC Nº 208536727170,
efectuando la retención correspondiente. Nos entregan la
F/nº 025-0839
El 13.02.2012 compramos mercaderías
al crédito por s/. 40,000.00 mas el IGV a la empresa
Alpigoi S.A.C. con RUC Nº 20635477798. Nos entregan la F/.
Nº 001-4075.
El 20.02.2012 giramos cheque y pagamos a
cuenta de la F/. Nº
001-4075 s/. 5,000.00 efectuando la
retención correspon-
diente.
El 26.02.2012 giramos cheque por
s/.10,000.00 a cuenta de la F/. Nº 001-4075, efectuando la
retención correspondiente.
De acuerdo al vencimiento de su RUC, el
10.03.2012 gira cheque y paga sus tributos.
Solución
El agente de Retención deberá
declarar y pagar por el periodo 02/2012
Compra al contado 06.02.2012 6% de s/.
23,600.00= 1,416.00
Cancelación el 20.02.2012 6% de s/.
5,000.00= 300.00
Cancelación el 26.02.2012 6% de s/.
10,000.00= 600.00
2,316.00
Utilizando el PDT-Agente de
Retención, Formulario Virtual 626, de acuerdo al
vencimiento de su RUC.
Registro Contable
2.1 Compra de Mercaderías
2.2 Compra de Mercadería
IV. Aplicación de las
Retenciones
Ver caso Práctico: I.-
Oportunidad de la Retención.
Supongamos que fue su única
operación comercial del proveedor Acero Import S.R.L. y la
única retención que la efectuaron.
De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº
20337080211, EL 15.04.2012 gira cheque y paga sus tributos el
proveedor.
Datos adicionales
Ventas gravadas en 03/2012 s/.
100,000.00
IGV (ventas) 18,000.00
Compras gravadas en 03/2012
80,000.00
IGV (compras) 14,400.00
Solución
El proveedor podrá deducir del
impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta
el último día del periodo al que corresponda la
declaración.
Para determinar su presentación se
procede así:
Registro Contable
Por la venta del proveedor
Autor:
CPC. Luís Alberto Latinez
Carpio