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Régimen de retención del IGV (Peru)



  1. Ámbito de
    aplicación
  2. Agentes de Retención
  3. Aplicación de las
    Retenciones
  4. Casos
    Prácticos

Ámbito de
aplicación

Según la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano
el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los
proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta
de bienes inmuebles.

Para efectos de este régimen las
notas de debito modificatorias de comprobantes de pago
serán tomadas en cuenta.

En cuanto a las notas de
crédito
emitidas por operaciones respecto de las
cuales se efectuó la retención no darán
lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a
su devolución por parte del agente de retención,
sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto
bruto mensual en el periodo correspondiente.

La retención correspondiente al
monto de las notas de crédito mencionadas en el
párrafo anterior podrá deducirse de la
retención que corresponda a operaciones con el mismo
proveedor respecto de las cuales aun no ha operado
esta.

Este régimen no será de
aplicación a las operaciones sustentadas con liquidaciones
de compra y pólizas de adjudicación.

Exceptuados de la obligación de
retener

Se exceptúa de la obligación
de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/.
700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan
dicho importe.

Agentes de
Retención

Los agentes de retención del IGV
serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los
usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción,
designados por la SUNAT. Al respecto, el sábado 20.04.2002
se publico en El Peruano el anexo de la R. S . Nº
037-2002/SUNAT donde se consignan los números de RUC de
las empresas designadas por SUNAT como agentes de
retención.

La condición de agente de
Retención se acreditara mediante el "Certificado de
Agente de Retención
".

Operaciones excluidas de la
Retención

  • 1. Operaciones realizadas con
    proveedores que tengan la calidad de buenos
    contribuyentes
    según lo dispuesto en el Decreto
    Legislativo Nº 812 y Normas Reglamentarias.

  • 2. Operaciones realizadas con
    otros sujetos que tengan la condición de Agente de
    Retención.

  • 3. Operaciones en las cuales se
    emitan documentos tales como boletos de avión,
    documentos emitidos por AFP, EPS, empresas del sistema
    financiero y de seguros, recibos emitidos por servicios
    públicos, pólizas emitidas por las Bolsas de
    Valores, Bolsa de Productos o agentes de
    intermediación, cartas de porte aéreo,
    conocimientos de

embarque, pólizas de
adjudicación, entre otros.

  • 4. Operaciones en las que se
    emitan boletas de ventas, ticket o cintas emitidas por
    maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita
    ejercer el derecho al crédito fiscal.

  • 5. Operaciones de venta y
    prestación de servicios respecto de las cuales no
    existe la obligación de otorgar comprobantes de
    pago.

  • 6. Operaciones en los cuales opere
    el Servicio de Pago de Obligaciones Tributarias con el
    Gobierno Central.

  • 7. Operaciones realizadas por
    Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la
    condición de Agentes de Retención, cuando
    dichas operaciones las efectúan a través de un
    tercero bajo la modalidad de encargo, sea esta otra Unidad
    Ejecutora, entidad u otro organismo público o
    privado.

  • 8. Operaciones realizadas con
    proveedores que tengan la condición de Agentes de
    Percepción del IGV, según lo establecido en las
    Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y
    189-2004/SUNAT y sus respectivas normas
    modificatorias.

Tasa de la
Retención

El monto de la retención será
el 6% del importe de la operación.

Oportunidad de la
Retención

La retención se efectuara en el
momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en
que se efectuó la operación gravada con el IGV. El
agente de Retención deberá emitir y entregar el
"Comprobante de Retención" al proveedor.

Tratándose de pagos parciales, la
tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada
pago.

Para las operaciones en moneda extranjera
se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado
por la SBS en la fecha de pago.

Comprobante de
Retención

Las características del
"Comprobante de Retención" en lo que corresponda,
serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del
artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de
Pago.

La impresión de los Comprobantes de
Retención se realizara previa autorización
utilizando el Formulario 806 " Autorización de
Impresión a través de la SUNAT Operaciones en
línea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución
de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, así como en lo
que sea pertinente los numerales del articulo 12º del
Reglamento de Comprobante de Pago.

Declaración y Pago del Agente de
Retención

El agente de Retención deberá
declarar el importe total de las retenciones efectuadas en el
periodo y pagara utilizando el PDT- Agentes de
Retención, formulario virtual Nº 626
, de acuerdo
al vencimiento de su RUC. El referido PDT deberá ser
presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones
en el periodo.

El agente de retención no
podrá compensar el saldo a favor del exportador
contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones
realizadas.

Declaración del Proveedor y
Deducción del Importe Retenido

El proveedor deberá efectuar su
declaración y pago mensual del IGV utilizando el
PDT-IGV Renta Mensual, formulario virtual 621, donde
consignara el impuesto que se le hubiera retenido durante el
periodo, a efecto de su deducción del tributo a
pagar.

Aplicación
de las Retenciones

El proveedor podrá deducir del
impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado
hasta el último día del periodo al que corresponda
la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si
estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que
le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos
siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria.

El proveedor podrá solicitar la
devolución de las retenciones no aplicadas que consten en
la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres
(3) periodos consecutivos.

Registro de Comprobantes de Pago sujetos
a retención

El agente de retención podrá
abrir una columna en el Registro de Compras, en la que
marcará:

  • a) Los comprobantes de pago
    correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a
    retención.

  • b) Las notas de debito y notas de
    crédito que modifican los comprobantes de pago
    correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a
    retención.

Cuentas y Registro de
Control

El agente de retención abrirá
en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Régimen
de Retenciones
". En dicha cuenta se controlara mensualmente
las retenciones a los proveedores y se contabilizara los pagos
efectuados a SUNAT.

Asimismo el agente de Retención
deberá llevar un "Registro del Régimen de
Retenciones"
en el cual controlara los créditos y
debitos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.
Dicho registro deberá contener, como mínimo la
siguiente información en columnas separadas:

  • 1. Fecha de
    transacción.

  • 2. Denominación y numero
    del documento sustentatorio.

  • 3. Tipo de transacción
    realizada, tales como: compras, ajustes a la
    operación, pagos parciales o totales, compensaciones,
    canje de Facturas por letras de cambio, entre
    otros.

  • 4. Importe de la
    transacción, anotado en la columna del DEBE o del
    HABER según corresponda la naturaleza de la
    transacción.

  • 5. Saldo resultante de las cuentas
    por pagar por cada Proveedor.

El proveedor abrirá una sub cuenta
denominada "IGV Retenido"

dentro de la cuenta 40111 IGV- Cuenta
propia. En dicha sub cuenta se controlara las retenciones que les
hubieren efectuado los agentes de retención, así
como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por
pagar.

Vigencia del Régimen de
Retenciones

E l régimen de retenciones se
aplicara a las operaciones que se efectúen a partir del
01.06.2002.

Casos
Prácticos

  • portunidad de la
    retención

El 10.03.2012 compramos al contado con
cheque materias primas por S/. 10,000.00 mas el IGV a la empresa
Acero Import S.R.L. cuyo RUC es 20317080211.

Nuestra empresa Inversiones y
Construcciones Metálicas S.A.C. con RUC nº
20721586525 es agente de retención.

Solución

Total de la factura S/.
11,800.00

Como la retención se efectúa
en el momento que se realiza el pago, se procede de la siguiente
manera:

6% de 11,800.00 708.00

En este caso, la empresa Inversiones y
Construcciones Metálicas S.A.C. siendo agente de
retención deberá proceder a entregarle el
"Comprobante de Retención" por s/. 708.00 a la empresa
Acero Import S.R.L. (proveedor).

El cheque girado a favor de la empresa es
por s/. 11,092.00

  • Retención en caso de pagos
    parciales

El 12.01.2012 compramos al crédito
mercaderías por s/. 30,000 más el IGV a la empresa
Distribuidora del Sur S.A.C. cuyo RUC es 20343261618. Nos entrega
la F/. Nº 020-1080

Nuestra empresa Alimentos al Instante
S.R.L. con RUC Nº 20225178716 es agente de
Retención.

El 31.01.2010 giramos cheque por
s/.6,000.00 y pagamos a cuenta de la F/. Nº 020-1080,
efectuando la retención correspondiente.

Solución

F/. Nº 020-1080 12.01.2012
s/.35,400.00

Como la retención se efectúa
en el momento que se realiza el pago, el 31.01.2012 que se esta
haciendo un pago parcial por s/.6,000.00 se procede
así:

6% de 6,000.00 360.00

En este caso la empresa Alimentos al
Instante SRL, con fecha 31.01.10 procederá a entregar el
"Comprobante de Retención" por 360.00 a la empresa
Distribuidora del Sur SAC y un cheque por s/ 5,640.00

  • Declaración y pago del agente
    de Retención

  • Ver caso Práctico: I.-
    Oportunidad de la retención

Supongamos que fue su única compra y
cancelación de la Empresa Inversiones y Construcciones
Metálicas S.A.C

De acuerdo al vencimiento de su RUC, el
13.04.2012 gira cheque y paga sus tributos

Solución

El agente de Retención deberá
declarar y pagar en el periodo 03/2012 s/. 708 utilizando el PDT
– Agente de Retención, Formulario Virtual 626, de
acuerdo al vencimiento de su RUC.

Monografias.com

  • Nuestra empresa Comercializadora de
    Productos Alimenticios SAA que es agente de retención
    con RUC 20627543697 en el mes de febrero del 2012 ha
    realizado las siguientes transacciones
    comerciales:

El 06.02.2012 compramos al contado
mercaderías por s/. 20,000.00 más el IGV a la
empresa Santa Isabel S.A.C. con RUC Nº 208536727170,
efectuando la retención correspondiente. Nos entregan la
F/nº 025-0839

El 13.02.2012 compramos mercaderías
al crédito por s/. 40,000.00 mas el IGV a la empresa
Alpigoi S.A.C. con RUC Nº 20635477798. Nos entregan la F/.
Nº 001-4075.

El 20.02.2012 giramos cheque y pagamos a
cuenta de la F/. Nº

001-4075 s/. 5,000.00 efectuando la
retención correspon-

diente.

El 26.02.2012 giramos cheque por
s/.10,000.00 a cuenta de la F/. Nº 001-4075, efectuando la
retención correspondiente.

De acuerdo al vencimiento de su RUC, el
10.03.2012 gira cheque y paga sus tributos.

Solución

El agente de Retención deberá
declarar y pagar por el periodo 02/2012

Compra al contado 06.02.2012 6% de s/.
23,600.00= 1,416.00

Cancelación el 20.02.2012 6% de s/.
5,000.00= 300.00

Cancelación el 26.02.2012 6% de s/.
10,000.00= 600.00

2,316.00

Utilizando el PDT-Agente de
Retención, Formulario Virtual 626, de acuerdo al
vencimiento de su RUC.

Registro Contable

2.1 Compra de Mercaderías

Monografias.com

2.2 Compra de Mercadería

Monografias.com

  • IV. Aplicación de las
    Retenciones

Ver caso Práctico: I.-
Oportunidad de la Retención.

Supongamos que fue su única
operación comercial del proveedor Acero Import S.R.L. y la
única retención que la efectuaron.

De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº
20337080211, EL 15.04.2012 gira cheque y paga sus tributos el
proveedor.

Datos adicionales

Ventas gravadas en 03/2012 s/.
100,000.00

IGV (ventas) 18,000.00

Compras gravadas en 03/2012
80,000.00

IGV (compras) 14,400.00

Solución

El proveedor podrá deducir del
impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta
el último día del periodo al que corresponda la
declaración.

Para determinar su presentación se
procede así:

Monografias.com

Registro Contable

Por la venta del proveedor

Monografias.com

 

 

Autor:

CPC. Luís Alberto Latinez
Carpio

 

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