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Registro de la propiedad automotor (página 2)




Enviado por EDUARDO RAMOS



Partes: 1, 2

  • Si con anterioridad al hecho que motive su
    responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al
    registro que hizo tradición del automotor, se
    reputará que el adquirente o quienes de éste
    último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la
    posesión de aquel, revisten con relación al
    transmitente el carácter de terceros por quien
    él no debe responder y que el automotor fue usado
    contra su voluntad.

  • Denuncia de Venta Impositiva. Es consecuencia
    de la denuncia de venta registral, si no hago esta
    última, no puedo hacer la denuncia de venta
    impositiva.

  • Suponiendo que en la ST 11 de denuncia de venta
    tengo identificado al primer titular con su firma, lo que
    esta haciendo es aceptar que vendió el automotor a tal
    persona, en caso de que se pierda el 08 que el titular
    había firmado a favor del comprador, se puede efectuar
    otro 08 con la denuncia de venta asentada en el registro a
    favor del comprador.

  • Este trámite también lo puedo
    presentar el comprador en transferencia. Si son más de
    un titular, y la denuncia de venta la presenta uno solo, la
    misma no tendrás el efecto de la prohibición de
    circular con orden de secuestro ni la mora.

  • EN EL REGISTRO:

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
      al automotor que vamos a tramitar.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado
      para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
      legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
      objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
      figuran con los que le proporcionaremos en la
      documentación a presentar.

    • Luego de presentarle toda la documentación
      requerida para dicho tramite, el legajo llegará a la
      caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
      tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
      (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
      ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
      determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
      futuros.

    • En caso de que no se produzca ninguna
      observación, el registro deberá registrar el
      trámite el mismo día que
      ingresó.

    • En caso de tener deuda de patente no se podrá
      retirar la documentación transferencia terminada sin
      antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
      entregaran el formulario 13I.

    • Si llega a haber problemas de infracciones, el
      trámite se registra igual, pero no se puede retirar
      hasta que no se hayan solucionado todas las infracciones. El
      titular o el comprador pueden efectuar una negativa de pago
      en caso de haber infracciones que no quieran
      pagar.

    • Después de la denuncia de venta, si se
      comunico el domicilio del comprador, el registro lo tiene que
      notificar del ingreso del trámite, esa
      notificación tiene una vigencia de 10 días.
      Desde el momento que se registro la denuncia de venta
      transcurren diez días corridos, a partir de ahí
      tengo 30 días hábiles administrativos para
      presentar la transferencia, vencido dicho plazo, entra en
      mora (por año $80 hasta un máximo de $320 (4
      años de mora) por mas que hayan pasado mas de 10
      años).

    • En caso de no tener el domicilio del comprador, los
      30 días se comienzan a contar a partir del momento en
      que se registro la denuncia de venta.

    • Luego de registrar la denuncia de venta registral se
      procede a realizar la denuncia de venta impositiva con el
      numero de patente en cualquier seccional del país
      podemos pedir las infracciones, en lo posible hay que pedirla
      donde esta registrado el vehiculo y dentro de 30 días
      puedo presentar el tramite sin tener que pedir otro 13
      I.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR –
    REQUISITOS.

    • Solicitud Tipo Nº 08 y 11 con sus firmas
      certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
      defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
      el tramite. Si el titular es casado debe también
      firmar el cónyuge.

    • Título del automotor.

    • Cedula de Identificación (Cedula
      Verde)

    • Constancia de inscripción del titular/es
      (CUIT, CUIL o CDI).

    • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
      tránsito)

    • Formulario 59M y DNI del Gestor
      autorizado.

    ARANCELES DE
    INSCRIPCION.

    COMUNICACIÓN POR DENUNCIA DE VENTA
    $50,00

    INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

    INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

    TOTAL $110,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
    CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
    REGISTRADO.

    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 11.

    • INFORME DE INFRACCION 13I

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

    • 1 COPIA CERTIFICADA DEL COMUNICADO DE DENUNCIA DE
      VENTA.

    Cambio de motor.
    Baja de motor

    IMPORTANTE.

    • Podrá solicitarse por desgaste o para la
      incorporación posterior a otro
      automotor. 

    • Se debe presentar el Titular y en caso de condominio
      todos los titulares con su DNI.

    • El Registro emite un nuevo título. NO SE
      ENTREGA CEDULA.

    • En caso de que la capacidad de disposición
      del titular del automotor se encontrara afectada por una
      medida judicial (v.g. inhibición, declaración
      de demencia, inhabilitación, etc.) orden o testimonio
      que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al
      curador, en su caso.

    • En caso de existir prenda: conformidad del acreedor
      prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada
      o telegrama colacionado o carta documento por el que el
      acreedor prendario expresa su conformidad.

    • En caso de que el automotor se encontrara afectado
      por alguna medida judicial, se deberá presentar el
      oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

    EN EL REGISTRO.

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
      al automotor que vamos a tramitar.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado
      para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
      legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
      objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
      figuran con los que le proporcionaremos en la
      documentación a presentar.

    • Luego de presentarle toda la documentación
      requerida para la baja del motor, el empleado del
      registro procederá a efectivizar la solicitud de baja
      de la siguiente manera:

    • 1. Anotar la baja del motor en la Hoja de
      Registro y en el Título del Automotor.

    • 2. Anular y destruir la Cédula de
      Identificación del Automotor, agregando al Legajo la
      parte de ésta que contenga el número de control
      o de dominio.

    • 3. Completar, firmar y sellar en el espacio
      reservado, cada elemento de la S.T.

    • 4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en
      el Legajo B.

    • 5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a
      la Dirección Nacional.

    • Luego como en cualquier otro trámite el
      legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el
      apellido del titular del trámite o en algunos casos
      por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
      arancel final correspondiente al ingreso de trámite,
      lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de
      trámite y vencimientos futuros.

    • En caso de que no se produzca ninguna
      observación, el registro deberá registrar el
      trámite el mismo día que
      ingresó.

    • En caso de tener deuda de patente no se podrá
      retirar la documentación transferencia terminada sin
      antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
      entregaran el formulario 13I.

    • El resultado de la baja de motor tardará de 3
      a 10 días en efectivizarse.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR –
    REQUISITOS.

    • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas
      certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
      defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
      el tramite. Si el titular es casado debe también
      firmar el cónyuge.

    • Título del automotor.

    • Cedula de Identificación (Cedula
      Verde)

    • Constancia de inscripción del titular/es
      (CUIT, CUIL o CDI).

    • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
      tránsito)

    • Formulario 59M y DNI del Gestor
      autorizado.

    ARANCELES DE
    INSCRIPCION.

    CERTIFICADO DE ALTA DE MOTOR $60,00

    INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

    INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

    TOTAL $120,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
    CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
    REGISTRADO.

    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.

    • INFORME DE INFRACCION 13I

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

    • DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA.

    Alta de motor
    usado

    IMPORTANTE.

    • Se debe presentar el Titular y en caso de condominio
      todos los titulares con su DNI.

    • Se deberá presentar una solicitud de alta de
      motor la cual deberá efectuarse cuando se incorpore un
      motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro
      automotor.

    • También se deberá presentar dicha
      solicitud, cuando se reemplace el block de un motor
      registrado en un dominio.

    • En el caso de que el motor que se incorpore haya
      pertenecido a un automotor inscripto, deberá presentar
      el certificado de baja emitido por el Registro interviniente,
      el que previo a la inscripción del alta debe ser
      constatado ante el Registro Seccional que lo
      emitió.

    • En el caso de presentarse la solicitud de alta de
      motor simultáneamente con la de baja, la Cédula
      deberá presentarse recién al retirar el
      trámite terminado.

    • En el caso de que el motor que se incorpora sea
      nuevo y producido por una fábrica terminal nacional se
      deberá presentar el Certificado de
      fabricación.

    • En el caso de que el motor que se incorpore sea
      nuevo e importado se deberá presentar el Certificado
      de importación emitido por la Aduana.

    • En el caso de que el peticionante del alta sea el
      adquiriente se deberá inscribir en primer
      término la transferencia de dominio.

    EN EL REGISTRO.

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
      al automotor que vamos a tramitar para informarnos si ya
      fué efectivizada la baja de motor para poder realizar
      el alta.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado
      para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
      legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
      objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
      figuran con los que le proporcionaremos en la
      documentación a presentar.

    • En caso de que la respuesta sea positiva se
      podrá realizar la inscripción, en caso de que
      todavía no tengan resultado de la baja no se
      podrá hacer nada.

    • Luego de presentarle toda la documentación
      requerida para el alta del motor, el empleado del
      registro procederá a efectivizar la solicitud de baja
      de la siguiente manera:

    • 1. Anotar el alta de motor en la Hoja de
      Registro y en el Título del Automotor.

    • 2. Emitir nueva Cédula de
      Identificación, salvo que hurga algún
      impedimento que el registro determine no entregar la nueva
      cedula.

    • 3. Completar, firmar y sellar en el espacio
      reservado, cada elemento de la S.T.

    • 4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en
      el Legajo B.

    • 5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a
      la Dirección Nacional.

    • Luego como en cualquier otro trámite el
      legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el
      apellido del titular del trámite o en algunos casos
      por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
      arancel final correspondiente al ingreso de trámite,
      lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de
      trámite y vencimientos futuros.

    • En caso de que no se produzca ninguna
      observación, el registro deberá registrar el
      trámite el mismo día que
      ingresó.

    • En caso de tener deuda de patente no se podrá
      retirar la documentación transferencia terminada sin
      antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
      entregaran el formulario 13I.

    • El resultado del alta de motor tardará de 3 a
      10 días en efectivizarse.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR –
    REQUISITOS.

    • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas
      certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
      defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
      el tramite. Si el titular es casado debe también
      firmar el cónyuge.

    • Título del automotor.

    • Cedula de Identificación (Cedula
      Verde)

    • Constancia de inscripción del titular/es
      (CUIT, CUIL o CDI).

    • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
      tránsito)

    • Certificado de baja emitido por el Registro
      interviniente.

    • Formulario 59M y DNI del Gestor
      autorizado.

    ARANCELES DE
    INSCRIPCION.

    CERTIFICADO DE ALTA DE MOTOR $60,00

    INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

    INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

    TOTAL $120,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
    CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
    REGISTRADO.

    • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.

    • INFORME DE INFRACCION 13I

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

    • DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ALTA

    • DEVOLUCIÓN DE TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS
      DATOS DEL NUEVO MOTOR.

    Inscripción de Prenda con
    registro

    IMPORTANTE.

    • No se Inscribirán prendas cuyo titular este
      inhibido.

    • La prenda debe presentarse en el lugar de
      radicación del vehículo, sin embargo se
      podrá presentar en el domicilio del acreedor
      prendario, junto a la inscripción inicial, cuando este
      se encontrare a una distancia superior a los 200 KM en
      línea recta al Registro seccional correspondiente al
      domicilio del deudor y siempre que el monto del contrato
      supere el 20% del valor de mercado del automotor.

    • Las prendas pueden constituirse como saldo de precio
      en este caso, el acreedor prendario deberá ser quien
      factura la unidad. En este caso no se requiere consentimiento
      conyugal y puede inscribirse aunque el titular este
      inhibido.

    • Deben completarse todos los datos que soliciten los
      formularios, deberá estar firmada por el deudor, los
      codeudora, el cónyuge del deudor y el acreedor .Esas
      firmas deben estar certificadas, salvo si el acreedor es el
      Estado, los bancos, entidades financieras autorizadas por el
      banco central y Cooperativas.

    EN EL REGISTRO:

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
      al automotor que vamos a tramitar.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado
      para los Gestores, al ser atendidos el empleado del registro
      recibirá la documentación que se le presente y
      corrobora la compatibilidad de datos que se le proporcionan
      en el contrato de prenda INSCRIPTA EN INSP. GRAL. DE JUSTICIA
      y los formularios con el legajo del registro.

    • LOS DATOS A CORROBORAR SON:

    • Que se encuentren cumplidos los requisitos
      esenciales y formales del contrato de prenda y de la
      Solicitud Tipo.

    • Que el constituyente de la prenda sea el titular
      registral o el adquirente de un automotor que presente en
      forma conjunta la documentación correspondiente,
      totalmente completada y en condiciones de inscribir la
      titularidad a su nombre.

    • Que se haya prestado el consentimiento conyugal, en
      caso de así corresponder.

    • Que el constituyente del gravamen cuente con
      capacidad suficiente para celebrar el acto.

    • Que no existan inhibiciones u otras medidas
      judiciales que impidan o afecten la celebración del
      acto.

    • Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave
      única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
      el código único de identificación
      laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o
      código indicado con el que surja de la constancia
      acompañada para acreditar la inscripción y
      verificar que se haya acompañado la
      documentación prevista.

    • Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin
      que medien observaciones, el Encargado procederá
      a:

    • Completar la Solicitud Tipo 03 de inscripción
      de prenda inicial del automotor a favor del constituyente
      colocando en primer lugar el numero de dominio del vehiculo y
      cada uno de los elementos que sean necesarios para dicho
      tramite.

    • Intervenir el instrumento de prenda, sus copias y
      anexos en hojas continuación en las que deberá
      consignarse el número de dominio.

    • Asentar, en la primera hoja del instrumento, la
      siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva
      Solicitud Tipo: "Inscripto en Solicitud Tipo "03"
      Nº…..".

    • En ambos asientos, el Encargado consignará
      lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a
      su pie. Se correlacionarán las hojas que integran el
      instrumento de prenda, consignándose número de
      dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado.
      Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los
      pagarés con el instrumento de la prenda.

    • Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el
      siguiente texto: "FECHA – Nº DE DOMINIO – GRADO – MONTO
      – ACREEDOR" y en el Título del Automotor, si
      éste se hubiere presentado, entregándolo luego
      al peticionario.

    • Luego se arman 3 cuerpos de legajos, los cuales
      tienen diferentes destinos y contenidos.

    • Cuerpo Nº 1: Formularios Originales de
      Solicitud Tipo 03, contrato de prenda, hoja
      continuación de contrato y el consentimiento conyugal.
      Este cuerpo será para nosotros como constancia de
      trámite realizado luego de 72hs.

    • Cuerpo Nº 2: Formularios Duplicados de
      Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
      prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
      y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
      será archivado como Legajo "B" en el registro
      seccional que tramitamos la prenda.

    • Cuerpo Nº 3: Formularios Duplicados de
      Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
      prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
      y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
      será archivado como Legajo "A" en Dirección
      Nacional de la Propiedad Automotor.

    • Luego de la confección de los cuerpos
      mencionados, el Nº 1 pasara al empleado de ARBA
      destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1%
      sobre el valor de prenda. En este caso se calculara el 1% de
      $13.500,00.

    • Por ultimo llegará a la caja donde nos
      llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos
      casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
      arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual
      originara el cargo, es decir se determinara la fecha de
      ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se
      podrá retirar la documentación si no existiera
      nuevas observaciones.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR –
    REQUISITOS.

    • Declaración Jurada de persona no expuesta
      políticamente. (cuando el monto de la
      adquisición supere $300.000 se deberá probar la
      procedencia del dinero utilizado para la adquisición
      mediante instrumentos fehacientes).

    • Formulario 59M y DNI del Gestor
      autorizado.

    • Formulario 13

    • 3 Juegos separados y completos con la siguiente
      documentación:

    • Triplicado de Solicitud Tipo Nº 03 con sus
      firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o
      en su defecto por el encargado del registro al momento de
      ingresar el tramite. Si el titular es casado debe
      también firmar el cónyuge.

    • Triplicado de Contrato de prenda con
      registro.

    • Hola de Continuación de contrato de prenda
      con registro (solo se utilizara en caso de se cometa
      algún error y se deba salvar en las
      observaciones)

    • Nota de consentimiento conyugal (en caso que
      corresponda)

    ARANCELES DE
    INSCRIPCION.

    IMPUESTO AL SELLO (1% de $13.500) $135,00

    ARANCEL POR INSCRIPCION DE PRENDA (1/ºº de
    $13.500) $50,00

    TOTAL $185,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
    CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
    REGISTRADO.

    • CUERPO Nº 1 CON LOS FORMULARIOS ORIGINALES
      PRESENTADOS.

    • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.

    Transferencia con
    prenda

    IMPORTANTE.

    • Antes de realizar la transferencia se debe inscribir
      la prenda.

    • Vendedor / titular – Acreedor

    • Comprador – Deudor.

    • ST 08 en opción H no va nada porque
      aquí se colocan las prendas existentes y no las que se
      estén por inscribir por más que sea en el mismo
      trámite simultáneo.

    • La prenda no se enajena, se transfiere y queda
      comprometido tanto el vendedor como el comprador por igual en
      el pago de las cuotas del contrato de prenda.

    • Mediante carta documento se comunica la venta al
      acreedor.

    • Para transferir por endoso, la prenda ya debe estar
      inscripta y aprobada.

    • El contrato de prenda se completa con
      carbónico

    • En el cargo del contrato va fecha, hora y firma del
      encargado del registro

    • Las prendas sobre automotores siempre son fijas (las
      flotantes son para varios bienes).

    • El lugar y fecha del contrato es el mismo del de la
      ultima certificación de firmas

    • Si es casado, debe completar en otra hoja el
      consentimiento conyugal

    • En ubicación de los bienes va el domicilio
      real, que es igual al legal y al domicilio de la
      ST08

    • En intereses nunca se colocan por lo tanto,
      colocamos "no hay"

    • Donde dice "derechos de inspección del
      acreedor" va amplios, ya que este podrá verificar en
      que condiciones se encuentra el vehículo para
      asegurarse el pago

    • El interés punitorio que figure en el
      contrato será según el vigente (hoy es del
      12%)

    • El atraso de 2 cuotas se reclama, por 3 cuotas se
      reclama judicialmente, se inhibe y se embarga al deudor, se
      secuestra el auto y se remata. Quién compre un
      vehículo en ejecución prendaría, se
      hará cargo de todos los gastos, automáticamente
      se desinhibe al deudor y se cancela la prenda.

    • Por mora en el pago correrán los intereses
      resarcitorios

    • Los 5 renglones siguientes que están en la
      redacción del contrato de prenda son para salvar
      errores, siempre y cuando no se haya presentado el contrato
      en el registro.

    • En gravámenes se coloca alguna otra prenda
      que ya existe, sino va ninguno de ninguna
      naturaleza.

    EN EL REGISTRO:

    • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
      al automotor que vamos a tramitar, en primer lugar la
      inscripción de prenda y luego la
      transferencia.

    • En el registro, concurrimos al sector determinado
      para los Gestores, al ser atendidos el empleado del registro
      recibirá la documentación que se le presente y
      corrobora la compatibilidad de datos que se le proporcionan
      en el contrato de prenda INSCRIPTA EN INSP. GRAL. DE JUSTICIA
      y los formularios con el legajo del registro.

    • LOS DATOS A CORROBORAR SON:

    • Que se encuentren cumplidos los requisitos
      esenciales y formales del contrato de prenda y de la
      Solicitud Tipo.

    • Que el constituyente de la prenda sea el titular
      registral o el adquirente de un automotor que presente en
      forma conjunta la documentación correspondiente,
      totalmente completada y en condiciones de inscribir la
      titularidad a su nombre.

    • Que se haya prestado el consentimiento conyugal, en
      caso de así corresponder.

    • Que el constituyente del gravamen cuente con
      capacidad suficiente para celebrar el acto.

    • Que no existan inhibiciones u otras medidas
      judiciales que impidan o afecten la celebración del
      acto.

    • Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave
      única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
      el código único de identificación
      laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o
      código indicado con el que surja de la constancia
      acompañada para acreditar la inscripción y
      verificar que se haya acompañado la
      documentación prevista.

    • Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin
      que medien observaciones, el Encargado procederá
      a:

    • Completar la Solicitud Tipo 03 de inscripción
      de prenda inicial del automotor a favor del constituyente
      colocando en primer lugar el numero de dominio del vehiculo y
      cada uno de los elementos que sean necesarios para dicho
      tramite.

    • Intervenir el instrumento de prenda, sus copias y
      anexos en hojas continuación en las que deberá
      consignarse el número de dominio.

    • Asentar, en la primera hoja del instrumento, la
      siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva
      Solicitud Tipo: "Inscripto en Solicitud Tipo "03"
      Nº…..".

    • En ambos asientos, el Encargado consignará
      lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a
      su pie. Se correlacionarán las hojas que integran el
      instrumento de prenda, consignándose número de
      dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado.
      Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los
      pagarés con el instrumento de la prenda.

    • Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el
      siguiente texto: "FECHA – Nº DE DOMINIO – GRADO – MONTO
      – ACREEDOR" y en el Título del Automotor, si
      éste se hubiere presentado, entregándolo luego
      al peticionario.

    • Luego se arman 3 cuerpos de legajos, los cuales
      tienen diferentes destinos y contenidos.

    • Cuerpo Nº 1: Formularios Originales de
      Solicitud Tipo 03, contrato de prenda, hoja
      continuación de contrato y el consentimiento conyugal.
      Este cuerpo será para nosotros como constancia de
      trámite realizado luego de 72hs.

    • Cuerpo Nº 2: Formularios Duplicados de
      Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
      prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
      y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
      será archivado como Legajo "B" en el registro
      seccional que tramitamos la prenda.

    • Cuerpo Nº 3: Formularios Duplicados de
      Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
      prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
      y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
      será archivado como Legajo "A" en Dirección
      Nacional de la Propiedad Automotor.

    • Luego de la confección de los cuerpos
      mencionados, el Nº 1 pasara al empleado de ARBA
      destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1%
      sobre el valor de prenda. En este caso se calculara el 1% de
      $13.500,00.

    • Por ultimo llegará a la caja donde nos
      llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos
      casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
      arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual
      originara el cargo, es decir se determinara la fecha de
      ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se
      podrá retirar la documentación si no existiera
      nuevas observaciones.

    • Una vez que la inscripción de prenda fue
      aprobada por el registro seccional, se podrá realizar
      la transferencia con prenda por endoso en el cual se
      procederá a completar la siguiente
      documentación junto al empleado de
      registro.

    • Se deberá tener ya completas, firmadas y
      certificadas toda la documentación que se requiere
      para una transferencia común con el objetivo de solo
      tener que prosecer a completar la documentación que se
      solicitará para este tramite.

    • Al dorso del contrato prendario llenaremos el
      espacio destinado a transferencia por endoso, lo mismo se
      deberá hacer en el dorso de la Solicitud Tipo
      03.

    • Luego de completar y corroborar todos los datos, el
      legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el
      valor de sellado correspondiente 1% sobre el valor de prenda
      más un arancel especial de $50 por el
      endoso.

    • Por ultimo llegará a la caja donde nos
      llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos
      casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
      arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual
      originara el cargo, es decir se determinara la fecha de
      ingreso de tramite y vencimientos futuros.

    • Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se
      podrá retirar la documentación si no existiera
      nuevas observaciones.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR –
    REQUISITOS.

    • Declaración Jurada de persona no expuesta
      políticamente. (cuando el monto de la
      adquisición supere $300.000 se deberá probar la
      procedencia del dinero utilizado para la adquisición
      mediante instrumentos fehacientes).

    • Formulario 59M y DNI del Gestor
      autorizado.

    • Formulario 13

    • 3 Juegos separados y completos con la siguiente
      documentación:

    • Triplicado de Solicitud Tipo Nº 03 con sus
      firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o
      en su defecto por el encargado del registro al momento de
      ingresar el tramite. Si el titular es casado debe
      también firmar el cónyuge.

    • Triplicado de Contrato de prenda con
      registro.

    • Hola de Continuación de contrato de prenda
      con registro (solo se utilizara en caso de se cometa
      algún error y se deba salvar en las
      observaciones)

    • Nota de consentimiento conyugal (en caso que
      corresponda)

    ARANCELES DE
    INSCRIPCION.

    IMPUESTO AL SELLO (1% de $40.000) $400,00

    ARANCEL POR TRANSFERENCIA CON PRENDA (1/ºº de
    $40.000) $40,00

    TOTAL $440,00

    DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
    CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
    REGISTRADO.

    • CUERPO Nº 1 CON LOS FORMULARIOS ORIGINALES
      PRESENTADOS.

    • SOLICITUD TIPO 02 COMO CONSTANCIA DE INSCRIPCION POR
      ENDOSO.

    • TRIPLICADO DE 59M.

     

     

    Autor:

    Eduardo Ramos

     

    Partes: 1, 2
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