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Relación entre la sistematicidad del Derecho Ambiental y la discrecionalidad en su aplicación



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Problema
  4. Justificación
  5. Delimitación
  6. Metodología
  7. Conceptualización jurídica de los
    recursos naturales bosque y agua en el municipio de
    Socorro
  8. Identificación de los elementos
    jurídicos de aprovechamiento y uso de los recursos
    naturales bosque y agua
  9. Momentos de la génesis normativa
    ambiental en Colombia
  10. Pensamiento del Libertador "Simón
    Bolívar",
  11. Territorialidad de los recursos
    naturales
  12. Fuentes de información jurídica
    institucional
  13. Caracterización de la especificidad de
    los elementos jurídicos aplicados en el uso y
    aprovechamiento del bosque y el agua
  14. Elementos jurídicos para la
    sistematicidad ambiental del recurso agua
  15. Elementos jurídicos para la
    sistematicidad ambiental del recurso
    bosque
  16. Conclusión de la
    monografía
  17. Anexos
  18. Referencias
    bibliográficas

Resumen

PALABRAS CLAVES: Derecho ambiental,
Sistematicidad, discrecionalidad, bosque, agua, componentes
técnico jurídico.

DESCRIPCIÓN:

La investigación propendió por Establecer
y Caracterizar la relación entre la sistematicidad del
derecho ambiental en su conjunto y la discrecionalidad en la
aplicación de las normas técnicas en materia de
Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro
(S.), investigación que se hace interdisciplinaria, que
toma elementos jurídicos y técnicos de los recursos
naturales referidos. Dos (2) estudiantes de quinto (5) año
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre
Seccional Socorro (S.), realizaron la Identificación de la
especificidad, la sistematicidad y la discrecionalidad del marco
normativo ambiental a través de lecturas en
legislación ambiental Colombiana, apoyados de un (1)
estudiante de decimo (10) semestre de la Facultad de
Ingeniería Ambiental de la Universidad Libre Seccional
Socorro (S.) quien ejecuta la parte del análisis
técnico relacionado con los actos administrativos de
Concesión de Aguas y de Aprovechamiento Forestal
Persistente, con el fin de ampliar y complementar conocimientos y
desarrollar el proyecto interdisciplinario.

SUMMARY

KEY WORDS: Environmental right, Sistematicidad,
discrecionalidad, forest, dilutes, juridical technical
components.

DESCRIPTION:

The investigation inclined to Settle down and to
characterize the relationship among the sistematicidad of the
environmental right in its group and the discrecionalidad in the
application of the technical norms as regards Forest and it
Dilutes in the jurisdiction of the municipality of the Socorro
(S.), investigation that becomes interdisciplinary that he/she
takes juridical elements and technicians of the referred natural
resources. Two (2) students of fifth (5) year of Right and
Political Sciences of the Sectional Free University Socorro (S.),
they carried out the Identification of the specificity, the
sistematicidad and the discrecionalidad of the environmental
normative mark through Readings in Colombian environmental
legislation, leaning of a (1) student of tenth (10) semester of
the ability of Environmental Engineering of the Sectional Free
University Socorro (S.) who will execute the part of the
technical analysis related with the administrative acts of
Concession of Waters and of persistent Forest use, with the
purpose of to enlarge and to supplement knowledge and to develop
the interdisciplinary project.

Monografias.com

* Grade project to obtain Lawyer's professional title
and/or Environmental Engineer.

* * Ability of Environmental Engineering, and Ability of
Right and Political Sciences, sectional Free University
Socorro.

Introducción

Tres ejes se destacan en la normatividad ambiental y
tienen gran relevancia en los contenidos Jurídicos y
Técnicos dentro de un acto administrativo que otorga o
niega una concesión de aguas o un aprovechamiento
forestal; el primer eje se refiere a la especificidad normativa
de los recursos Bosque y Agua, hay una gran cantidad de normas
que puntualizan los protocolos y trámites a seguir por los
usuarios, impone obligaciones y requerimientos específicos
para la protección y preservación de estos dos
recursos naturales. Es claro que la función del
profesional técnico que practica la visita, genera un
concepto técnico sobre el cual se estructura el marco
jurídico del acto administrativo, es decir los
técnicos son los ojos del abogado en el sitio donde se
realizará el uso y aprovechamiento del recurso natural. El
segundo eje se refiere a la sistematicidad, existe una
normatividad que sigue una jerarquía normativa,
según la pirámide de Kelsen, porque se expide una
ley ambiental, se reglamenta mediante decretos, ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, según la necesidad de legislar
sobre el recurso natural bosque o agua. El tercer eje hace
referencia a la discrecionalidad, que es donde se tienen las
debilidades y por decirlo de una manera directa está la
falta de seguridad jurídica, porque el profesional
técnico según la academia donde se formó, el
conocimiento de lo ecológico ambiental, y su propio
criterio de valores, emite conceptos técnicos que pueden
ser totalmente diferentes para casos similares, Igual ocurre con
los abogados cuando interpretan la norma ambiental, y lo mismo,
según su formación académica, el
conocimiento del ambiente, recursos naturales y otros bienes y
servicios ambientales, y su propio criterio; le permite proyectar
y emitir un acto administrativo que puede hacer prevalecer unos
derechos sobre otros, unos requerimientos lógicos o
exagerados y un pensamiento que genera conflictos y desigualdad
en los usuarios de las concesiones de agua y aprovechamiento
forestal. Sobre todo porque no existe una jurisdicción
ambiental y unos códigos que den herramientas
jurídicas en esta administración de los recursos
naturales, de los bienes y servicios ambientales.

PRIMERA PARTE

GENERALIDADES DEL
PROYECTO

RELACIÓN ENTRE LA
SISTEMATICIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y LA DISCRECIONALIDAD EN SU
APLICACIÓN: COMPONENTES TÉCNICO Y JURÍDICO
DE LOS RECURSOS BOSQUE Y AGUA EN LA JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SOCORRO.

Problema

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En que forma el nivel de sistematicidad del derecho
ambiental en Colombia conduce a la aplicación discrecional
de las normas jurídicas y sus aspectos técnicos por
parte de los funcionarios públicos, y en qué medida
esto genera arbitrariedad e ineficiencia del Sistema Nacional
Ambiental.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Hasta qué punto la discrecionalidad, de
los servidores públicos, al aplicar e interpretar las
normas técnicas y jurídicas ambientales, genera
arbitrariedad e ineficiencia del Sistema Nacional
Ambiental?

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.

  • ¿Esta revestida la norma ambiental
    técnica y jurídica de especificidad en nuestro
    ordenamiento jurídico ambiental?

  • ¿Existe en el ordenamiento jurídico
    Colombiano una concreta sistematicidad de la
    legislación ambiental frente a su cuerpo
    normativo?

  • ¿Existe unidad y coherencia a la hora de
    aplicar, por parte del servidor público, la
    regulaciones técnicas y jurídicas ambientales
    en las instituciones ambientales del Estado?

  • ¿Se encuentra la normatividad ambiental
    colombiana a la vanguardia de las regulaciones y protocolos
    internacionales?

VARIABLES DEL PROBLEMA.

  • Sistematización del derecho
    ambiental

  • Aplicabilidad del conocimiento técnico
    ambiental.

  • Transversalidad del derecho ambiental.

  • Bloque de Constitucionalidad.

  • Ordenamiento Jurídico legal y Derecho
    ambiental.

  • 1. OBJETIVOS

2.1.- OBJETIVO GENERAL

Establecer y caracterizar la relación entre la
sistematicidad del derecho ambiental en su conjunto y la
discrecionalidad en la aplicación de las Normas
Técnicas en materia de Bosque y Agua en la
jurisdicción del municipio de Socorro (S.).

2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Identificar el grado de sistematicidad que presenta
    el derecho ambiental en sus recursos naturales Bosque y Agua,
    tanto en sus preceptos Técnico-Jurídicos como
    en su aplicación, a través de las instituciones
    encargadas del manejo ambiental en Santander
    (Corporación Autónoma Regional de Santander
    CAS).

  • Caracterizar dentro del mundo de la norma ambiental
    la especificidad de las Normas Técnicas concretamente
    de los recursos Bosque y Agua en la jurisdicción del
    municipio de Socorro (S.).

  • Establecer a partir de pruebas y verificaciones de
    casos como el Componente Técnico, en la
    aplicación de algunas normas jurídicas
    ambientales, conllevan un alto margen de
    discrecionalidad.

  • Determinar como el grado de sistematicidad de la
    normatividad y el nivel de discrecionalidad, en la
    verificación de la Connotación Técnica
    de la norma jurídico-ambiental, termina por afectar la
    eficacia de estas normas en conjunto.

  • 2. HIPÓTESIS

La sistematización de las normas técnicas
y ambientales aplicadas con coherencia y unidad dentro de las
instituciones ambientales genera eficiencia y evita arbitrariedad
y discrecionalidad en lo Técnico y Jurídico por
parte de los funcionarios.

Justificación

Este trabajo de investigación transdisciplinaria
no parte de un enfoque disciplinario sino que nace de un problema
concreto (normativo y técnico) que requiere de una mirada
que integre el saber científico natural con el
conocimiento científico social, de los recursos bosque y
agua, su importancia lo califica como proyecto significativo en
la región.

En concordancia, la deficiente sistematicidad y
coherencia del diagnóstico jurídico y
técnico de los recursos naturales Bosque y Agua en la
jurisdicción del municipio de Socorro (S.), implica
discrecionalidad del funcionario, generando contradicción
y desorden al aplicar la norma de manera directa e indirecta, que
en consecuencia afecta gravemente el equilibrio y la
sostenibilidad de los recursos naturales y del ambiente como
hábitat de los seres vivos; el contenido del Decreto Ley
2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales con sus 38
años de vigencia, no es claro, general,
sistemático, único y coherente en los
procedimientos y conceptos técnicos y
jurídicos.

Es necesario establecer un ordenamiento coherente entre
los dos sistemas Jurídico y Técnico, y una sana
coexistencia que proyecte la aplicación unificada de la
normatividad en el territorio nacional, para el cumplimiento de
los principios constitucionales contemplados en los Art 79 y 80
de la Constitución Política Nacional y la
convención internacional de Estocolmo.

Además es imperativo establecer una normativa
ambiental capaz de propender por la eficacia de los principios
ambientales consagrados en la constitución nacional, el
desarrollo sostenible en armonía con los ecosistemas, la
integración de la biodiversidad con el hombre en una sana
filosofía de aprovechamiento y uso, presupuestos de
recuperación, mitigación, preservación de
los recursos naturales.

La compatibilidad entre el uso y distribución del
territorio con la preservación y mejoramiento del
ambiente, se debe tener una política clara y definida en
el manejo y administración de los recursos naturales y el
ambiente.

En la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de
septiembre de 2000, se adopta la Declaración del Milenio,
se reconoció el valor del papel desempeñado por los
ordenamientos jurisdiccionales del mundo y se hizo un llamado a
participar activamente en la protección del medio
ambiente, de los recursos naturales, consolidar el desarrollo
sostenible, basado en el componente social, económico y
ambiental.

Delimitación

Por tratarse de un proyecto de carácter
teórico-aplicativo que desarrolla una aproximación
y construcción de conocimiento con fundamento en conceptos
puntuales (Sistematicidad y transversalidad de la normatividad
ambiental, bloque de constitucionalidad, ordenamiento
jurídico legal), prioriza la posibilidad de
abstracción de un temario específico delimitado
para desarrollar un trabajo de investigación
transdisciplinaria de los recursos BOSQUE y AGUA en la
jurisdicción del municipio de Socorro, departamento de
Santander.

La administración del ambiente y los
recursos naturales implica la aplicación de dos
áreas básicas:

  • Una área
    Técnica:

Constituida por las evaluaciones científicas de
carácter exclusivamente técnico de los Impactos
negativos y positivos ambientales que puedan causarse en el
aprovechamiento y uso del ambiente y los recursos naturales
Bosque y Agua, referidos al municipio de Socorro.

  • Una área
    Jurídica:

Referida a la normatividad ambiental de los recursos
naturales Bosque y Agua, en su aplicación y coherencia con
los protocolos y normas técnicas.

5.1.- Delimitación del Área
Técnica Ambiental.

Una variante de lo ambiental en cada uno de sus
elementos y sistemas es la característica de contar con
diversos elementos interrelacionados entre ellos que conforman
una unidad o un todo con sus componentes, es por esto que no se
debe desligar lo jurídico de lo técnico. Entre
otras actividades que delimitan el trabajo de la
investigación técnica, están: Revisar los
criterios de uniformidad de los parámetros de
sostenibilidad en la explotación de los recursos
naturales bosque y agua en el municipio de Socorro. Revisar los
parámetros permisibles de contaminación para los
recursos bosque y agua. Acopiar el conocimiento
teórico-práctico desde lo
científico-técnico en concordancia con la
normatividad ambiental colombiana, en los procesos permisivos y
sancionatorios para los recursos bosque y agua en la
jurisdicción del municipio de Socorro.

5.2.- Delimitación del ÁREA
JURÍDICO AMBIENTAL.

El área jurídica y el área
técnica se relacionan íntimamente entre sí,
el área jurídica ha producido toda una serie de
normas y leyes que obligan al ciudadano a proteger, usar y
aprovechar los recursos naturales con responsabilidad dentro del
concepto de sostenibilidad. El ámbito técnico
Ambiental podemos definirlo como un conjunto de técnicas
que buscan como propósito fundamental un manejo de los
asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en
armonía con la naturaleza, la participación del
concepto técnico en el sistema jurídico pretende
reducir al mínimo los impactos negativos en los
ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de
supervivencia de todas las formas de vida, la
interrelación con múltiples ciencias, debiendo
existir una inter y transdisciplinariedad para poder abordar las
problemáticas, ya que el uso y aprovechamiento del
ambiente y los recursos naturales tiene que ver con las ciencias
sociales (economía, sociología, geografía,
etc.), con el ámbito de las ciencias naturales
(geología, biología, química, etc.), con la
gestión de empresas, la inversión de capitales y la
aplicación del derecho ambiental.

Entre otras actividades que delimitan el trabajo de la
investigación Jurídica, están: Revisar los
criterios de uniformidad de los parámetros
jurídicos en la explotación de los recursos
naturales bosque y agua en el municipio de Socorro. Revisar la
aplicación de la normatividad ambiental para los recursos
bosque y agua. Acopiar el conocimiento teórico desde la
filosofía y el pensamiento jurídico en concordancia
con los parámetros técnicos establecidos en los
procesos permisivos y sancionatorios para los recursos bosque y
agua en la jurisdicción del municipio de
Socorro.

Metodología

Se sigue la línea de investigación
"Teoría Política y Constitucional", con el eje
temático "Constitución y medio Ambiente". La
investigación es pura, descriptiva y explicativa: Se
considera como investigación pura o básica porque
su finalidad busca ampliar y profundizar el conocimiento relativo
a la sistematicidad y la discrecionalidad de la normatividad
ambiental tanto en su conceptualización como su
aplicabilidad, que toma como fuentes documentales el
análisis de los actos administrativos para las actuaciones
permisivas y sancionatorias de los recursos Agua y Bosque en la
jurisdicción del municipio de Socorro. También se
puede considerar como una investigación descriptiva y
explicativa, porque describe las variables:
Sistematización del derecho ambiental, Aplicabilidad del
conocimiento técnico ambiental, Transversalidad del
derecho ambiental, Bloque de Constitucionalidad, y Ordenamiento
Jurídico legal y Derecho ambiental.

Método utilizado: investigación
Deductiva de característica documental
. Parte
de una descripción general del fenómeno establecido
en el marco general (pretendidamente general, abstracto e
impersonal) para ir hacia lo particular; mirando y delimitando a
partir de un referente técnico-jurídico Bosque y
Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro
(S.).

Dos (2) estudiantes de quinto (5) año de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Libre Seccional
Socorro (S.), realizaran: Identificación a través
de Lecturas en legislación ambiental Colombiana que
consagren lo jurídico y técnico de los recursos
naturales bosque y agua apoyados de un (1) estudiante de decimo
(10) semestre de la facultad de Ingeniería Ambiental de la
Universidad Libre Seccional Socorro (S.) quien ejecutará
la parte técnica, con el fin de ampliar y complementar
conocimientos y desarrollar el proyecto
interdisciplinario.

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES A
DESARROLLAR:

DOCUMENTO: MONOGRAFÍA
"CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LOS RECURSOS
NATURALES BOSQUE Y AGUA EN EL MUNICIPIO DE SOCORRO, INTEGRADO POR
CUATRO CAPÍTULOS QUE DESARROLLAN CADA UNO DE LOS OBJETIVOS
ESPECÍFICOS".

SEGUNDA PARTE

MONOGRAFÍA

Conceptualización jurídica de los
recursos naturales bosque y agua en el municipio de
Socorro

INTRODUCCIÓN

La presente investigación busca avanzar en el
conocimiento y análisis de los problemas
ecológico-ambientales y de los recursos naturales; para
aportar, desde la disciplina del derecho y de la
ingeniería, posibles soluciones a la problemática
que se genera frente a la dinámica económica en el
uso, aprovechamiento y disfrute de los bienes y servicios
ambientales, con el fin de que se pueda optimizar la calidad de
vida de los colombianos mediante un ambiente sano, el goce de
unos recursos naturales sustentables y una protección
continuada de las zonas estratégicas y sensibles a los
impactos que el hombre pueda causar. Un ambiente sano se consigue
bajo parámetros sistematizados de una normatividad
unificada y coherente que garantice los derechos ambientales y la
adecuada calidad de vida, además de contribuir a
través de la investigación a la
identificación de la institucionalidad ambiental, su
desarrollo y unidad normativa. Esto es, establecer y caracterizar
la relación entre la sistematicidad del derecho ambiental,
como rama naciente del derecho, en su conjunto y la
discrecionalidad en la aplicación de las Normas
Jurídicas y Técnicas en materia de Bosque y Aguas.
.

La investigación se contextualiza en el municipio
de Socorro, y pretende Identificar el grado de sistematicidad que
presenta la normatividad expedida para flora (bosque) y agua,
tanto en sus preceptos como en su aplicación; busca
establecer mediante el estudio de actos administrativos emanados
de la CAS, como el componente Técnico y Jurídico en
su aplicación conlleva un alto margen de discrecionalidad
que termina por afectar la eficacia de estas normas en
conjunto.

El grado de desarrollo de la normatividad ambiental, la
doctrina y, la práctica jurisprudencial, así como
de las tendencias político-ambientales que le asignan un
valor preminente al componente normativo, ya sea por costumbre o
por necesidad, permite considerar que no estamos ante un
pequeño problema ecológico ambiental que se refleja
en inundaciones, avalanchas y otros desastres que se muestran en
la época de lluvias o de estiaje, porque no es el
fenómeno del Niño, de la Niña o de la Nada,
la que causa estos daños; es la falta de prevención
y protección de los bienes naturales.

Para intentar controlar las conductas antrópicas
se ha creado un gigantesco universo de leyes, decretos y
reglamentaciones mediáticas que solo solucionan una parte
de la emergencia, por eso es imprescindible evaluar el grado de
sistematicidad que se da en sus preceptos como en su
aplicación; evaluación que permitirá
determinar las falencias que se presentan con tanta
legislación, con esa discrecionalidad jurídica y
técnica desbordada que los profesionales del derecho y de
ingeniería plasman en las decisiones proferidas en los
actos administrativos, porque dentro de lo permisivo o
sancionatorio de un hecho con características muy
similares no deberían tener conceptos técnicos y
jurídicos que difieran grandemente de un municipio a otro,
porque al fin y al cabo la referencia son los mismos recursos
naturales y su aprovechamiento. Por lo anterior, es necesario
unificar criterios de aplicabilidad normativa, que de valor de
disciplina jurídica y evite la desarticulación de
la secuencia lógica del derecho, configurando una
disciplina legal cuyo objeto de regulación son las
conductas humanas, que responda al reto de usar con racionalidad
los elementos ambientales de Colombia.

SEGUNDA PARTE:

CAPITULO PRIMERO

Identificación
de los elementos jurídicos de aprovechamiento y uso de los
recursos naturales bosque y agua

"A los colombianos se nos ha formado partiendo del
supuesto equivocado de que nuestro territorio posee una enorme
riqueza natural prácticamente inagotable, lo que nos ha
conducido a establecer una relación con la naturaleza
basada en esta creencia y por lo tanto a dilapidar el patrimonio
natural a partir de los supuestos de que los recursos naturales
son gratuitos y que su acceso es
libre[1]

Ernesto Guhl Nimtz, 2000

La naturaleza no hace nada superfluo, nada
inútil, y sabe sacar múltiples efectos de una sola
causa[2]

Nicolás Copérnico,
1523

"Para la mayoría de los
doctrinantes[3]hablar sobre la temática del
recurso Agua en nuestro país es un reto de cuidado, no
solo por la dispersión normativa que los regula, sino
porque no existen, quién lo creyera, referencias
especializadas desde lo jurídico; y las pocas que se
conocen no provienen de personas con experiencia en la
solución de las controversias que la cotidianidad
(normalmente rural) demanda".

Luis Fernando Macías Gómez,
1988

Resumen

La sistematicidad de la norma
ambiental[4]en sus recursos naturales Bosque y
Agua, tanto en sus preceptos jurídicos y técnicos
como en su aplicación, a través de la autoridad
ambiental en Santander C.A.S.[5], en el municipio
de Socorro, tiene una relación directa con la
conservación y uso sostenible de los recursos naturales,
como puede corroborarse con el pensamiento del primer estadista
que gobernó, legisló y lideró los cinco
países que conformaron la Gran Colombia, "El
Excelentísimo Señor Libertador General Simón
Bolívar
".

Una gran visión ambientalista y proteccionista,
que propendía por el aprovechamiento y uso de los recursos
naturales en forma ordenada y sustentable, dentro de esta
génesis normativa se dan dos momentos importantes para
América, el primero en 1825 cuando expide las "Medidas
de conservación y buen uso de las aguas
", y el
segundo en 1829 cuando expide las normas para la
"Protección y aprovechamiento de la riqueza
forestal
", temáticas que hacen parte del Objetivo
General "Establecer y caracterizar la relación entre
la sistematicidad del derecho ambiental en su conjunto y la
discrecionalidad en la aplicación de las normas
técnicas en materia de Bosque y Agua en la
jurisdicción del municipio de Socorro".

Colombia es hoy la cuarta nación más rica
en recurso hídrico en la Tierra después de
Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo la nuestra no escapa a
las angustias de su población por garantizar más y
mayores fuentes de agua consumible. Por ello la necesidad de
conocer, aplicar con mayor rigor y seriedad y revisar la
normatividad vigente aplicable frente a las necesidades de
acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues
además de las tradicionales causas de deterioro del
recurso hídrico, tales como la tala indiscriminada de
bosques especialmente en áreas de nacederos, la
colonización desordenada muchas veces propiciada por el
deseo de expandir la frontera agrícola o para cultivos
ilícitos, la urbanización causada por
fenómenos de desplazamiento por violencia o
fenómenos culturales, el aumento de vertimientos sin
control o tratamiento, el aumento de residuos sólidos,
entre otros[6]

El Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales de Colombia IDEAM, muestra que hacia el
futuro la escasez de agua en las zonas más pobladas del
país será muy crítica.

Se prevé que hacia el 2015 el 66% de los
municipios estarán en alto riesgo de desabastecimiento de
agua, y para el 2025 las dificultades cobijarían al 69% de
las poblaciones del país.

Palabras Clave. Génesis ambiental, estado
de Derecho, discrecionalidad, sistematicidad, medidas de
conservación, aprovechamiento.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS
JURÍDICOS DE APROVECHAMIENTO Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES BOSQUE Y AGUA.

Momentos de la
génesis normativa ambiental en Colombia

Existe unanimidad en los historiadores que durante los
tres siglos de vida colonial, los virreinatos americanos
dependientes de España se rigieron por un conjunto de
leyes que se fueron adaptando a la compleja realidad para la que
en la mayoría de los casos no existían
precedentes.

Es fácil imaginar que las vicisitudes (actos y
hechos de relevancia jurídica) que tenían que
enfrentar los españoles en estas tierras, con
aborígenes que tenían otras lenguas y costumbres,
con entornos naturales que no se conocían en Europa, sobre
todo por su exuberancia, retaban la imaginación y a la
legislación aplicable vigente en la metrópoli.
Estas leyes, estaban formadas "por las normas procedentes del
Derecho de Castilla, que actuaba como base jurídica
fundamental, las específicas de Indias y aquellas
procedentes del Derecho Indígena que fueron introducidas
por su utilidad en las relaciones con la población
autóctona, como las que trataban sobre los sistemas del
cacicazgo o las que afectaban a los sistemas de parentesco y de
herencia.

El Derecho Indiano o leyes de
Indias[7]por su parte estuvo formado por las leyes
y los numerosos documentos jurídicos que generó su
aplicación, gestionados por una compleja burocracia que
funcionó tanto desde la metrópoli como desde las
diferentes sedes administrativas
americanas"[8].

Es comprensible entonces, que las autoridades locales
también tuvieron que adaptarse a las necesidades concretas
del medio en el que ejercían su gobierno, desconocidas en
la mayoría de los casos por los legisladores de
España y luego aquí, pero con igual visión
europea, que dictaban normas generales, en muchas ocasiones
difíciles de aplicar a la múltiple realidad
americana.

La capacidad de adaptación de estas autoridades,
sin contravenir directamente las órdenes reales, dio lugar
a un repetido incumplimiento de una legislación que en la
teoría permitía ejercer un poder controlador pero
que en la realidad no respondía a ello.

De estas épocas poco conocemos sobre el
régimen jurídico de las aguas. Sin embargo, es
dable reconocer que se conocen vestigios de leyes, ordenanzas y
acuerdos reales y virreinales que procuraban reservar la
propiedad y uso público sobre las "aguas dulces", como
entonces se denominaban.

Igualmente es importante señalar que en diversas
normas se contempló la figura de la "adjudicación"
como forma común de ceder los derechos del soberano
español sobre las tierras y demás bienes que sobre
ellas se encontraran, como las aguas, a favor de sus
súbditos lo que permitió una forma de propiedad
privada que veremos tiene efectos jurídicos hasta nuestros
días.

Normas que valga la pena decir, eran adaptaciones de
normas que habían imperado durante el dominio
español.

Pensamiento del
Libertador "Simón
Bolívar",

Decretos y normas en defensa del
ambiente y los recursos naturales

2.1.- Medidas de conservación y buen uso de
las aguas.
Simón José Antonio de la
Santísima Trinidad Bolívar y Palacios Ponte y
Blanco <<em>Simón Bolívar>, Libertador
de Colombia y del Perú, etc., CONSIDERANDO:

Que una gran parte del territorio de la república
carece de aguas y por consiguiente de vegetales útiles
para el uso común de la vida. Que la esterilidad del suelo
se opone al aumento de la población y priva entre tanto a
la generación presente de muchas comodidades. Que por
falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o
con imperfección la extracción de metales y la
confección de muchos productos minerales que por ahora
hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la
diputación permanente.

DECRETA:

Que se visiten las vertientes de los ríos, se
observe el curso de ellos, y se determinen los lugares por donde
puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados
de ellas. Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer
prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una
plantación reglada a costa del Estado, hasta el
número de un millón de árboles, prefiriendo
los lugares donde haya más necesidad de ellos. Que el
director general de agricultura proponga al gobierno las
ordenanzas que juzgue convenientes a la creación,
prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la
república. El secretario general interino queda encargado
de la ejecución de este decreto. Imprímase,
publíquese y circúlese. Dado en el palacio de
gobierno en Chuquisaca a 19 de diciembre de
1825[9]SIMÓN
BOLÍVAR

2.2.- Protección y aprovechamiento de la
riqueza forestal,
Simón Bolívar, Libertador de
Colombia y del Perú, etc., teniendo en
consideración:

Que los bosques de Colombia, así los que son
propiedad pública, como los que son de propiedad privada,
encierran grandes riquezas, tanto en madera propia para toda
especie de construcción como en tintes, quinas y otras
sustancias útiles para la medicina, y para las
artes.

Que por todas partes hay un gran exceso en la
extracción de maderas, tintes, quinas y demás
sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al
Estado, causándole graves perjuicios.

Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que
protejan eficazmente las propiedades públicas y las
privadas, contra cualesquiera violaciones; vistos los informes
dirigidos al gobierno sobre la materia; y oído el dictamen
del consejo de Estado,

DECRETO:

Artículo l'. Los gobernadores
de las provincias harán designar en cada cantón,
por medio de los jueces políticos o personas de su
confianza, las tierras baldías pertenecientes a la
república, expresando por escrito su demarcación,
sus producciones peculiares, como de maderas, plantas
medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar
un tanto de estas noticias, y remitiendo otro a la
prefectura.

Artículo 2°.
Inmediatamente harán publicar en cada cantón
que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del
Estado, maderas preciosas y de construcción de buques para
el comercio, sin que preceda licencia por escrito del gobernador
de la provincia respectiva.

Artículo 3°. Estas
licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se
exigirá por ellas un derecho, que graduarán los
gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un
reglamento que someterán a la aprobación del
prefecto.

Artículo 4°. Cualquiera
que extraiga de los bosques del Estado, quinas, maderas
preciosas, y de construcción sin la debida licencia, o que
traspase los límites que se le hayan fijado,
incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos,
aplicados a los fondos públicos; además
pagará, a justa tasación de peritos, los objetos
que haya extraído o deteriorado.

Artículo 5º. Los
prefectos de los departamentos marítimos cuidarán
muy particularmente de que se conserven las maderas de los
bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan
servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las
precisas, o las que se vendan con ventaja de las rentas
públicas.

Artículo 6°. Los
gobernadores de las provincias prescribirán reglas
sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la
extracción de maderas, quinas o palos de tintes, se haga
con orden, a fin de que se mejore su calidad, y puedan sacarse
mayores ventajas en el comercio.

Artículo 7°. Donde quiera
que haya quinas y otras sustancias útiles para la
medicina, se establecerá una junta inspectora, a la que se
asignará por el prefecto respectivo el territorio que
tenga a bien: dicha junta se compondrá lo menos de tres
personas, y se cuidará que una de ellas sea médico,
donde fuere posible. Los miembros de la junta serán
nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo gobernador,
y permanecerán en sus destinos durante su buena
conducta.

Artículo 8°. Cualquiera
que pretenda sacar quinas, y otras sustancias útiles para
la medicina, de bosques pertenecientes al Estado, o a
particulares, será inspeccionado en sus operaciones por
uno o dos comisionados que nombrará la junta inspectora;
cuyas dietas, o jornales satisfará el empresario, o
empresarios. La junta y los comisionados
cuidarán:

  • Que no se traspasen los límites que se
    hayan fijado en la licencia para hacer los cortes de quinas,
    y para extraer otras sustancias útiles para la
    medicina.

  • Que la extracción y demás
    preparaciones se hagan conforme a las reglas que
    indicarán las facultades de medicina de Caracas,
    Bogotá y Quito, en una instrucción sencilla que
    deben formar, la que tendrá por objeto impedir la
    destrucción de las plantas que producen dichas
    sustancias; como también que a ellas se les dé
    todo el beneficio necesario en sus preparaciones, envases,
    etc., para que tengan en el comercio mayor precio y
    estimación.

Artículo 9°. En los
puertos donde no se haya establecido la junta inspectora, se
hará el reconocimiento de que trata el artículo
anterior por personas inteligentes, nombradas al efecto por el
gobernador, debiendo expresarse en la diligencia la calidad de la
quina, o efecto que se haya reconocido. Sin que haya la debida
constancia de este requisito, las aduanas no admitirán
pólizas para registrar dichos artículos, y en caso
de advertirse que están mezclados de otras cortezas, o
sustancias, o que carecen del beneficio necesario, se
anotará así, dando parte al gobernador o
administrador de la aduana, para que se impida el
embarque.

Artículo 10°. Las
facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo
mismo que los prefectos de los departamentos dirigirán al
gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de
mejorar la extracción, preparación y el comercio de
las quinas, y de las demás sustancias útiles para
la medicina, o para las artes, que contengan los bosques de
Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias, para el
aumento de este ramo importante de la riqueza
pública.

El ministro, secretario de estado en el despacho del
interior, queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en Guayaquil a 31 de julio de 1829
[10]El
secretario general, José D. Espinar. Por su excelencia el
Libertador Presidente de la república,

SIMÓN BOLÍVAR

Territorialidad de
los recursos naturales

Los antecedentes normativas más claros hacen
parte de la transición entre la época bolivariana,
de la época colonial, y la republicana sobre la propiedad
y los usos de las aguas no marítimas o continentales, se
hallan en las disposiciones originales del Código Civil,
adoptado como tal para la República de Colombia por la Ley
57 de 1887. Otras disposiciones son:

3.1.- Bienes públicos que hacen parte del
territorio de la nación.

La Constitución Política de Colombia de
1991, establece que los bienes públicos que hacen parte
del territorio son de la Nación. Igualmente el
artículo 63 ibídem establece que los bienes de uso
público y los demás que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y también
vimos, cómo el Código Civil, con disposiciones que
se incorporaron para la República de Colombia desde al
menos 1887, dispuso que "los ríos y todas las aguas
que corren por cauces naturales"
son bienes de la
Unión, de uso público en los respectivos
territorios[11]

3.1.1.- De los bosques existentes en terrenos
baldíos.

El código fiscal expedido por la ley 19 de 1912,
título II, De los baldíos, capítulo VIII, De
los bosques existentes en baldíos y capitulo IX de la
reserva territorial del estado. Art. 99-107: Que contienen normas
sobre usos de los bosques en terrenos baldíos con fines
tributarios.

3.1.2.- Dominio público sobre las
aguas.

El 21 de noviembre de 1928, se sancionó la Ley
113 aprobada por el Congreso de la República, por la cual
se definieron los estudios técnicos necesarios para
aprovechar las corrientes y caídas de aguas principalmente
para aprovechar su fuerza hidráulica. En dicha Ley se
definía el dominio público sobre las aguas; se
dejaron a salvo las concesiones otorgadas a departamentos y
municipios; se estableció por vez primera el
término máximo por el cual el Gobierno Nacional
podía otorgar las licencias o concesiones de aguas que se
fijó en cincuenta (50) años, para nosotros el
antecedente del término actual para los usos comunitarios;
contemplaba la cesión del uso por medio de actos
administrativos en las formas de permisos y concesiones pero
confundía éstas con las licencias; y se
garantizaban los derechos adquiridos (lo que como hemos visto es
una constante en nuestra legislación).

Con posterioridad a esta Ley, se dictó el Decreto
796 de 1938, que en nuestro criterio derogó algunas
disposiciones hasta entonces vigentes sobre usos y
aprovechamientos de aguas de dominio público. Decreto que
fue derogado a su vez de manera expresa por el Decreto 1381 y
1382 del 17 de julio de 1940, expedidos al amparo y con las
facultades que otorgó el Congreso Nacional al Presidente
de la República mediante la Ley 54 de 1939. El primero, se
refiere al "aprovechamiento, conservación y
distribución de aguas nacionales de uso público" y
el segundo, que es un complemento del primero; por tocar aspectos
similares, siendo la base de la Ley 23 del 73, que expide el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974),
se expidió su reglamentación con el Decreto 1541 de
1978.

3.2.- Creación de las Corporaciones
Autónomas Regionales.

En el año de 1954, se crea la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Decreto
3110 de 1954. Art. 1º y ratificado por el Decreto ley 1707
de 1960. Acto Legislativo Nº. 1 de 1968, la
Corporación Autónoma Regional de los Valles de los
ríos Sinú y San Jorge en 1964 y el Instituto
Nacional de los Recursos Naturales – INDERENA, en 1968.
Desde los Decretos anteriormente mencionados es que se fijaron
términos precisos para los usos domésticos
(entonces en 20 años, hoy en 5); se ampliaron los modos
para otorgar los usos ya que se podía hacer mediante
concesiones, mercedes, permisos o licencias; introduce las figura
del "reparto" o "reglamentación" de aguas; introducen
también la figura de la prórroga de las
autorizaciones para usos; y establecía competencias a las
autoridades de policía para tramitar y otorgar algunos
permisos sobre aguas.

Partes: 1, 2, 3

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