Relación entre la sistematicidad del Derecho Ambiental y la discrecionalidad en su aplicación (página 3)
4.4. La beneficiaria de la Concesión de
Aguas, debe contribuir en forma activa a la
demarcación, cercado y reforestación de la
franja forestal protectora de la corriente hídrica; de
igual forma debe denunciar cualquier acto ocasionado en
contra de los recursos fauna, flora e hídrico de esta
microcuenca.
Es el informe,
ALFONSO CASTELLANOS CHAPARRO
Técnico Operativo "CAS"
Decreto 1541 de 1978
ARTICULO 61. Cumplidos los trámites
establecidos en los artículos anteriores, dentro de los
quince (15) días siguientes a la práctica de la
visita ocular o del vencimiento del término para la prueba
si lo hubiere fijado, el INDERENA, decidirá mediante
providencia motivada si es o no procedente otorgar la
concesión solicitada.
ARTICULO 63. El Encabezamiento y la parte
resolutiva de la resolución que otorga una
concesión de aguas serán publicados en el Diario
Oficial o en la "Gaceta Departamental", a costa del interesado.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la
ejecutoria de la resolución, el concesionario
deberá presentar al INDERENA, el recibo del pago de la
publicación, y dentro de un término de diez (10)
días, contados a partir de la publicación,
deberá allegar tres ejemplares del periódico
oficial para agregarlos al expediente.
Revisión y análisis
Técnico
El concepto técnico expresa:
Si se puede o no otorgar la concesión del
afluente del cual se solicitó.Otorgar permiso de ocupación de cauce para
las obras de captaciónEl beneficiario deberá poseer un pozo
sépticoEl beneficiario deberá cercar, aislar,
reforestar, etc el área del cual se le concede la
concesión
Se manifiesta el permiso de ocupación de cauce, y
el 1541-78 manifiesta que las obras de captación ordenadas
en la resolución deberán ser aprobadas (Art 64),
así la discrecionalidad de la institución puede
tornar lento el trámite que según la norma
debería ser de 25 días, pero a veces se torna en
meses y hasta en años.
Como se puede hacer seguimiento a la existencia del pozo
séptico y el manejo de aguas servidas, lo mismo los
requerimientos de cercar y proteger; esta discrecionalidad de
exigir o no se convierte en debilidad institucional que hace
cumplir la ley
4.3.- Contenido del Acto administrativo
"Resolución"[33]
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER
CAS
OFICINA SUBSEDE SOCORRO
RESOLUCION OSS
No._______
"Por la cual se otorga una
concesión de aguas y se dictan otras
disposiciones"
La Coordinadora de la Subsede CAS
Socorro, en uso de las funciones otorgadas mediante
Resolución No 00131 del 23 de Enero de 2004 y
C O N S I D E R A N D
O:
Que el señor HUMBERTO CHINCHILLA MORA,
identificado con la cédula de ciudadanía No.
5.784.406 expedida en el Socorro, en su calidad de Alcalde
municipal de Socorro; solicitó concesión de aguas
de la corriente EL CHICHARRO, que se origina en la vereda MORROS,
de esa comprensión municipal, para beneficio de la ESCUELA
RURAL DE MORROS, ubicada en la misma vereda y
municipio.
Que el peticionario aportó los siguientes
documentos:
Formulario debidamente diligenciado, Certificado de
tradición y libertad No 321-14617, expedido por la Oficina
de registro del municipio de EL SOCORRO.
Que mediante Auto No. 0118 del 06 de abril de 2004, se
ordenó para el día 06 de mayo del mismo año,
la práctica de una visita de inspección ocular a la
Corriente EL CHICHARRO, ubicada en la vereda MORROS, en el
Municipio de EL SOCORRO y una vez realizada se emitió el
concepto técnico No. 0355-04, del cual se transcriben sus
principales apartes:
…"(…) En cumplimiento de lo
ordenado en el Auto No. 0118 del 6 de abril de 2004, el
día 6 de mayo de 2004 se realizó visita de
inspección ocular a la corriente el Chicarro, localizada
en la vereda Árbol solo del Municipio de Socorro, contando
con la presencia del señor Adolfo Galvis cuevas actual
Rector de la escuela Morros, donde se determinó lo
siguiente:
La corriente el Chicharro nace en medio de una
plantación de Café de propiedad del señor
Julián Santos, sus aguas discurren por los terrenos de
propiedad del señor Lorenzo García, Escuela de
Morros por donde pasa al costado derecho de está, cruza la
carretera veredal que conduce al Socorro, y entra a los predios
del señor Ricardo Pinzón, finalizando su recorrido
en la Quebrada Bella Vista. Por lo anterior esta agua se
considera de uso público.
El afloramiento se encuentra medianamente
desprovisto de vegetación, debido a que los terrenos
están dedicados a la agricultura (Café)
Ganadería.
Aforo. Se realizó por el sistema de
velocidad (Corcho) en Frente a la Escuela Veredal de Morros,
arrojando un caudal de 5.91 L/seg el cual se reduce en tiempo de
estiaje en un 50% quedando un caudal base de reparto de 2.95
lts/seg. Este aforo se realizó en época de
invierno.
Georeferenciacion. El punto donde se
realizó el aforo de la corriente El Chicharro presenta las
siguientes Coordenadas Planas: X: 1.209.612 y Y:
1.095.331
Aprovechamientos. Se capta el agua de la
Corriente El chicharro por medio de una manguera de ½
pulgada que se encuentra puesta directamente al cauce de la
corriente, esta manguera llega el agua a un reservorio que
construyó la escuela con el fin de obtener agua en verano
para riego y uso de baños: en el momento no se está
tomando agua de la corriente para este reservorio; el reservorio
cuenta con las siguientes medidas 20 metros por 6 metros y una
profundidad de 2 metros, para utilizar el agua en
riego.
Requerimientos. La Escuela veredal Morros cuenta
con un área de aproximada de una hectárea; de la
cual media hectárea se encuentra en construcción
(Aulas, Campo deportivos y unidades sanitarias y el restante en
rastrojo y viveros.
La escuela requiere agua para:
Que se recomienda en el citado concepto técnico
requerir a los señores Requerir a los señores
JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, para que construyan los
tratamientos de aguas necesarios para evitar la
contaminación de la corriente EL CHICHARRO, que se
está produciendo como consecuencia del proceso del
café, para lo que se proveerá en la parte
resolutiva de la presente providencia.
Que el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su
numeral 12 dispone entre las funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales, las de ejercer las funciones de
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales
renovables, lo cual comprenderá el vertimiento,
emisión o incorporación de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en
cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como
los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o
poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos
naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de
las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos.
Que con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta
que no se formularon oposiciones y habiéndose surtido el
trámite que para esta clase de actuaciones prevé el
Decreto 1541 de 1978, se considera procedente otorgar la
concesión de aguas solicitada, bajo los parámetros
que se señalan en la parte resolutiva de esta
providencia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la ESCUELA RURAL DE
MORROS, ubicada en el municipio de El Socorro; concesión
de aguas en un caudal de: cero punto doce (0,12) litros por
segundo(L/S) correspondiente al 4,06% del caudal base de reparto,
de la corriente EL CHICHARRO, que nace en la vereda OJO DE AGUA,
del municipio de EL SOCORRO(S).
El agua concesionada será utilizada para consumo
humano de treinta y cinco (5) personas y riego de ½
Hectárea.
ARTICULO SEGUNDO: Otorgar a la ESCUELA RURAL DE
MORROS, permiso de ocupación del cauce de las corrientes
concesionadas, para derivar únicamente el caudal
otorgado.
ARTICULO TERCERO: El beneficiario de la presente
concesión deberá disponer las aguas servidas de la
vivienda en campos de infiltración o en pozos
sépticos, para evitar la contaminación de fuentes
hídricas o predios aledaños.
ARTICULO CUARTO: El beneficiario, deberá
mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas
forestales protectoras, de conformidad con lo señalado en
el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, es decir: los
nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo
menos de cien (100) metros a la redonda, medido a partir de su
periferia y una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho
paralela a las líneas de mareas máximas, a cada
lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de
agua y los terrenos con pendientes superiores al 100%.
ARTICULO QUINTO: El peticionario deberá
disponer de llaves terminales y/o flotadores para evitar
desperdicio del recurso y de esta manera derivar
únicamente el caudal concesionado.
ARTICULO SEXTO: El concesionario no podrá
traspasar total o parcialmente la merced que se le otorga sin
autorización previa y por escrito por parte de esta
Corporación.
ARTICULO SEPTIMO: El titular de la presente
concesión no podrá incorporar a las aguas
sustancias liquidas, sólidas ni gaseosas, o cualquier
sustancia toxica tales como basuras, desechos o desperdicios, ni
lavar en ellos utensilios o envases que las contengan o que las
hayan contenido.
ARTICULO OCTAVO: El término de la presente
concesión será de diez (10) años contados a
partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables
a solicitud de la interesada dentro del último año
de vigencia.
ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Decreto
1541 de 1978 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las
obligaciones que contrae el concesionario en virtud de la merced
que se otorga, o cuando incurra en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 239 del citado Decreto, le
ocasionará la imposición de las sanciones
señaladas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993,
entre ellas multas hasta de 300 salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO DECIMO: Será causal de caducidad,
el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en
la presente resolución y las previstas en el
artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con
el artículo 248 de Decreto 1541 de 1978.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente
concesión podrá ser revisada por la
Corporación de oficio o a petición de parte, cuando
se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron
en cuenta para otorgarla.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Esta providencia
solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con
servidumbre los predios de terceros.
ARTICULO DECIMO TERCERO: De conformidad con lo
señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto
2150 de diciembre 05 de 1995 y el artículo 63 del Decreto
1541 de 1978 el encabezamiento y la parte resolutiva de la
presente providencia deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Corporación o en un
periódico de amplia circulación regional, dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de
la presente resolución.
El recibo de pago de la publicación deberá
ser remitido a la Oficina Subsede CAS Socorro para ser anexado al
Expediente No. 1575-01.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Corporación
practicará visitas de seguimiento al sitio de
interés con el fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones impuestas en esta providencia.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Requerir a los
señores JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, para que en el
término de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la ejecutoria de la presente providencia, construyan los
tratamientos de aguas necesarios para evitar la
contaminación de la corriente EL CHICHARRO, que se
está produciendo como consecuencia del proceso del
café.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Comisionar al señor
Personero del municipio de EL SOCORRO para que notifique
personalmente el contenido de la presente providencia al
señor ALCALDE de esa comprensión
municipal.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Por la Oficina Subsede
de la CAS en El Socorro, notifíquese personalmente el
contenido de la presente providencia a los señores JULIAN
SANTOS Y LORENZO GARCIA, quienes pueden ser localizados en la
vereda MORROS, de esa comprensión municipal.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Copia de la presente
providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del
municipio de EL SOCORRO(S), para su conocimiento y demás
fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra lo dispuesto en la
presente resolución procede por la vía gubernativa,
recurso de reposición el cual podrá interponerse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de su notificación personal o la
desfijación del correspondiente edicto, ante la
Coordinadora de la Subsede CAS Socorro.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE,
___________________________________________
COORDINADORA SUBSEDE CAS
SOCORRO
CONCLUSIÓN DEL
CAPITULO
El conocimiento técnico ambiental de los
funcionarios, en el caso de los profesionales técnicos que
practican las visitas para otorgar o negar una concesión
de aguas, tienen una gran trascendencia en lo jurídico,
dado que el abogado que proyecta el acto administrativo toma como
soporte para su resolución lo conceptuado, incluyendo las
sugerencias y recomendaciones que haya lugar, pero el profesional
técnico puede ejercer una discrecionalidad según su
formación académica y profesional, como se
explicó en el caso de los aforos, o el tipo de obra de
captación, entre otros. Es decir el profesional
técnico se convierte en los ojos de quien expide el acto
administrativo, de ahí su gran importancia en la
gestión institucional.
La normatividad Ambiental abarca un amplio espectro que
va desde un esquema rígido o "ley rígida" con
efectos obligatorios como son por ejemplo los tratados
internacionales y la legislación nacional, hasta lo que se
puede denominar "Ley Concesionaria" que no es otra que aquella
norma que provee de principios orientadores, técnicas y
procedimientos recomendables, además de los
estándares necesarios para su preservación y
defensa; esto referenciado a las concesiones de agua,
líquido que adquiere una gran importancia en la zona rural
y urbana, es el motor no solo de la supervivencia humana sino de
la dinámica económica del país. El Estado
tiene como uno de sus objetivos fundamentales, en cuanto
administración se refiere, la de satisfacer necesidades
colectivas permanentes, como en el caso de suministrar el agua
potable, le corresponde a la administración institucional
y municipal velar por el resguardo de los intereses sociales
colectivos dentro de los cuales por supuesto está incluido
el medio ambiente con sus bienes y servicios.
Si bien se reconoce la riqueza hídrica nacional,
tanto en la distribución espacial como temporal, este
enorme potencial se restringe en su aprovechamiento por la
confluencia de múltiples factores antrópicos que
han generado efectos en los componentes del ciclo
hidrológico y, en especial, sobre la calidad del agua por
la incorporación de residuos a las fuentes abastecedoras,
por la afectación que se hace en las zonas de nacimiento.
También lo afectan en buena medida los patrones de
aprovechamiento, caracterizados por mecanismos de uso poco
eficientes del recurso. Se prevé que hacia el 2015 el 66%
de los municipios estarán en alto riesgo de
desabastecimiento de agua, y para el 2025 las dificultades
cobijarían al 69% de las poblaciones del
país.
Las concesiones de agua tienen una base legal que parte
de la Constitución Política, el Código Civil
(Artículos 677 a 684 y 891 a 896), el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de
1978.
La norma fundamental sobre las aguas continentales se
constituye en el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, que
desarrolla todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos
de adquirir los usos de las aguas de dominio público, los
términos o plazos de las concesiones o permisos,
prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos,
soportes técnicos, obras hidráulicas, aguas
subterráneas, reglamentaciones, aguas termales, aguas para
usos mineros, etc.
CAPITULO CUARTO
Elementos
jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso
bosque
Resumen
La Política de Bosques formulada por el
Ministerio del Medio Ambiente y acogida por el CONPES 2834-1996,
plantea como objetivo general lograr el uso sostenible de los
bosques, su conservación y la incorporación del
Sector Forestal en la economía nacional de tal manera que
contribuya a mejorar la calidad de vida de la población. A
su vez dentro de los principios fundamentales de la
Política, el Bosque se define como un recurso
estratégico de la Nación y por ende, su
utilización y manejo recae dentro del criterio de
sostenibilidad que consagra la Constitución como base del
desarrollo del país. Es decir se puede realizar un
aprovechamiento forestal dentro de las variables de
sostenibilidad no solo del bosque sino de los bienes y servicios
ambientales que de él se derivan; existe una
sistematicidad en la normatividad ambiental forestal, donde el
profesional técnico y el abogado ejercen un papel
fundamental en la expedición de los actos administrativos
que autorizan y conceden los permisos para el aprovechamiento,
transporte y transformación de este recurso natural. El
capítulo expone y analiza los protocolos que se siguen en
la C.A.S. para los aprovechamientos forestales persistentes,
dentro de una normatividad ambiental sistémica, que desde
luego trae implícito grandes debilidades por no hacer
parte de una jurisdicción especial ambiental que determine
lo que cada funcionario del Estado debe hacer, que unifique todo
procedimiento y propenda por un aprovechamiento sostenible, que
imponga los seguimientos a lo estipulado en los actos
administrativos.
Palabras Claves: Aprovechamiento forestal,
persistente, sistematicidad jurídica ambiental, bosque,
bienes y servicios ambientales.
ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA
SISTEMATICIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO BOSQUE.
1.- SE AGOTAN LOS BOSQUES NATURALES
EN COLOMBIA[34]
El treinta y uno (31) por ciento de los bosques nativos
de Colombia han sido arrasados, lo que se traduce en una tasa
anual de deforestación de 598.000 hectáreas. El
profesor Orlando Rangel hizo una radiografía sobre las
causas e implicaciones de esta preocupante situación en el
país, que de no tomar acciones, podría presenciar
un agotamiento del capital natural en 94 años.
Las cifras sobre consumo de madera, cuatro millones de
metros cúbicos anuales y la fuente de procedencia de la
misma (bosque nativo 80% + plantaciones 20%) debería ser
el argumento de mayor peso para que se planearan estrategias que
permitieran proteger los escasos remanentes de bosque natural, al
tiempo que se incentiva la reforestación.
Las cifras sobre deforestación y agotamiento de
bosques en Colombia demuestran categóricamente que las
intervenciones relacionadas con la explotación maderera,
la incorporación de nuevas tierras a la explotación
agropecuaria y el avance incontrolado de obras civiles y de los
cultivos ilícitos han significado la extinción del
31% de la cobertura boscosa original de la Nación,
llevándonos a la preocupante tasa anual de
deforestación de 598.000 hectáreas.
2.- GENERALIDADES DE LOS
BOSQUES[35]
Los Bosques constituyen uno de los más
importantes proveedores de servicios ambientales, fundamentales
para sustentar la vida en la Tierra y satisfacer la vida humana";
estos son: Provisión (alimentos, madera y fibras);
Regulación (clima, inundaciones, enfermedades y calidad
del agua); Culturales (valores de paisaje, recreación y
educación); y de Apoyo (formación de suelos,
producción primaria y reciclajes de
nutrientes).
Un Bosque lo definimos como un espacio extenso cubierto
por árboles que aparecen de forma natural o artificial
(plantados) que hacen parte de un Ecosistema, de un entorno
vivo.
El bosque cumple la función ecológica de
atraer las precipitaciones, fijar el terreno, equilibrar las
temperaturas externas e interrumpir grandes corrientes del aire,
conservar los ecosistemas y su diversidad biológica; por
ejemplo: La tala total de un bosque puede originar el reemplazo
de un ecosistema por otro; la introducción de una especie
herbívora extraña al bosque natural nativo puede
impedir o limitar el crecimiento de una o varias especies debido
a la desaparición de la regeneración natural; el
aprovechamiento excesivo de una especie sin dejar individuos en
las diferentes clases diamétricas puede contribuir a su
desaparición en ese sitio; el aprovechamiento intensivo de
especies florísticas que generan frutos comestibles para
unas especies faunísticas, puede contribuir a que esas
especies se retiren del bosque debido a la carencia de alimentos;
la desecación de humedales o perdida excesiva de la
humedad del suelo puede generar perdida de la
productividad.
3.- ALGUNAS FUNCIONES ECOLÓGICAS Y AMBIENTALES
DE LOS BOSQUES
1. Retener el agua que se filtra y almacena en
los suelos.2. Materia prima vital para la
producción de servicios ambientales, producción
de oxígeno.3. Materia prima para la fabricación de
objetos, especialmente de madera,4. Controlar la erosión.
5. Es el elemento necesario para la
regulación del clima y la lluvia,6. Las plantaciones forestales tienen una alta
capacidad para contrarrestar los problemas ambientales
señalados anteriormente.7. La captura de CO2 y la producción de
oxígeno es el medio más económico para
disminuir el efecto invernadero en el calentamiento global de
la Tierra por el uso de combustibles fósiles al
incentivar el uso de energía tradicional o
convencional para la transformación de materias
primas.8. Las plantaciones forestales o
reforestación, es la gran y casi única
posibilidad que tienen los suelos de generar una actividad
altamente productiva como es la madera y su ciclo productivo,
la estimación y la valoración de la
absorción de dióxido de carbono que se puedan
derivar de las mismas en la producción de
oxígeno.9. Control de la Erosión: Una
hectárea en suelos cubiertos con pastos para
ganadería o cultivos tradicionales en tierras de
aptitud forestal reduce la erosión en
30/ton/año. Esa misma hectárea cubierta con
plantaciones forestales puede reducir la erosión hasta
en 300/ton/año.10. Control de Escorrentía y Caudales:
Los flujos picos suelen reducirse en un 90%, casi en forma
similar los sedimentos en la corriente.
4.- APROVECHAMIENTO
FORESTAL
Definición: es la
extracción de productos del Bosque, y comprende desde la
obtención (como materia prima) hasta el momento de la
transformación en bienes manufacturados (Decreto 1791 de
1996). Incluye los métodos de explotación y
transporte.
Prioridades para realizar un aprovechamiento
forestal: Satisfacer necesidades propias del consumo humano;
Satisfacer necesidades domesticas de la comunidad y de zonas
industriales; Conservación y protección de los
bosques y demás Recursos Naturales; Necesidades de
aprovisionamientos sostenibles del Recurso.
La actividad forestal es el segundo uso en importancia
del suelo después de la agricultura, con una
estimación de 3.442 millones de hectáreas del
planeta, o 27 % de la superficie total clasificada como bosques o
montes. Al mismo tiempo, la cosecha anual de madera de los
bosques (incluyendo tanto la leña como la madera
industrial en rollo) ha alcanzado el nivel de 3.470 millones de
m3, proyecciones de la FAO sugieren que la cosecha global anual
alcanzará los 5.100 millones de m3 para el 2010 (FAO
1995).
El medio forestal se está deteriorando
inevitablemente con el tiempo, y por ello está
comprometiendo la capacidad de los bosques para sostener una
industria forestal viable, para servir como una fuente mayor de
subsistencia y como un importante centro de atención
cultural y religiosa para quizás cientos de millones de
pobres que habitan en los bosques o sus márgenes, y para
servir como un proveedor sostenible de recursos renovables y de
una miríada de servicios ambientales
esenciales.
En Colombia, el uso, manejo, aprovechamiento y
conservación de los bosques y de la flora silvestre, tanto
para la administración pública como para los
particulares está regulado por el Decreto 1791 de 1996,
que señala: "todo aprovechamiento forestal en Colombia se
otorga mediante acto administrativo expedido por la
Corporación Autónoma Regional competente
(CARs)".
En este sentido, el Decreto 1791 establece varias clases
de aprovechamiento forestal que dependen del tipo de propiedad
sobre los bosques naturales en los que se autoriza la
extracción de madera y su tipo de uso.
4.1.- Sistemas de aprovechamiento
forestal[36]
Tala: Es el apeo o el acto de cortar
árboles y/o corte de un elemento de la
flora.Entresaca: Seleccionando solo algunos
especímenes dentro de la plantación o del
bosque.Corta rasa: Corresponde a los
aprovechamientos forestales que corta todos los arboles por
parejo
La naturaleza extensiva de la actividad forestal, la
siempre creciente demanda de productos forestales para soportar
la expansión urbana, la tendencia de esas operaciones a
provocar perjuicios ambientales, y una creciente y sofisticada
comprensión entre la población mundial, acerca de
la importancia de mantener la integridad del medio ambiente, se
combinan para dar origen a conflictos en torno al uso de los
recursos forestales en casi cualquier rincón del mundo.
Permitiendo en muchos casos traspasar los diversos usos del suelo
y la utilización de estos.
4.2.- Clases de aprovechamiento
forestal
Aprovechamiento Forestal Persistente
Aprovechamiento Forestal Único
Aprovechamiento Forestal Doméstico
Permiso o Autorización para aprovechamiento
de árboles aisladosPermiso de Estudio
Plantaciones Forestales
Aprovechamiento de las Plantaciones ya
registradasIndustrias o Empresas Forestales
Salvoconductos para movilización de productos
forestales y de flora silvestre
Aprovechamiento forestal persistente.
Los aprovechamientos que se efectúan con
criterios de sostenibilidad y con la obligación de
conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
silvícolas, que permitan su renovación. Por
rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o
producción sostenible, de manera tal que se garantice la
permanencia del bosque.
Los titulares de aprovechamientos forestales
persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio
público o privado garantizarán la presencia de
individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas
del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de
contribuir a la sostenibilidad del recurso.
Para los aprovechamientos forestales persistentes de
bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o
privado, el interesado deberá presentar en el plan de
manejo forestal un inventario estadístico para todas las
especies a partir de diez centímetros (10 cm) de
diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad
de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince
por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por
ciento (95%).
Para los aprovechamientos menores de veinte (20)
hectáreas, además de lo exigido en el presente
artículo, el titular del aprovechamiento deberá
presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las
especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez
centímetros (10cm) para el área
solicitada.
Para los aprovechamientos iguales o superiores a
veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en
el presente artículo, el titular del aprovechamiento
deberá presentar un inventario del ciento por ciento
(100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un
DAP de diez centímetros (10cm) sobre la primera unidad de
corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la
culminación del aprovechamiento. Este inventario
deberá presentarse noventa (90) días antes de
iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad
respectiva.
OBSERVACION[37]
5.- REVISION Y ANÁLISIS DEL COMPONENTE
TÉCNICO DE LA NORMA MARCO DEL ESTATUTO FORESTAL "DECRETO
1791 DE 1996"
Decreto 1791 de 1996
ARTICULO 6. Para adelantar aprovechamientos
forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos
de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona
se encuentre dentro del área forestal productora o
protectora-productora alinderada por la Corporación
respectiva y que los interesados presenten, por lo
menos :
a. Solicitud formal
b. Acreditar capacidad para garantizar el manejo
silvicultural, la investigación y la eficiencia en el
aprovechamiento y en la transformación.
c. Plan de manejo forestal
ARTICULO 8. Para adelantar aprovechamientos
forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos
de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado
presente:
a. Solicitud formal
b. Acreditar la calidad de propietario del predio,
acompañando copia de la escritura pública y del
certificado de libertad y tradición, éste
último con fecha de expedición no mayor a dos
meses.
c. Plan de manejo forestal
Artículo 9º.- Los
aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales
ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante
autorización.
Artículo 23º.- Toda persona
natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento
de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados
en terrenos de dominio público o privado deberá
presentar, a la Corporación competente, una solicitud que
contenga:
a. Nombre del solicitante;
b. Ubicación del predio,
jurisdicción, linderos y superficie;c. Régimen de propiedad del
área;d. Especies, volumen, cantidad o peso
aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se
pretende dar a los productos;e. Mapa del área a escala según
la extensión del predio. El presente requisito no se
exigirá para la solicitud de aprovechamientos
forestales domésticos.
Revisión y análisis
técnico
Desde la óptica del profesional técnico y
del abogado que proyecta el acto administrativo, existe en el
artículo 6 y 8 situaciones que hacen interpretar la ley de
una forma ambigua, porque ambos exigen seguir los protocolos de
solicitud formal, presentar un plan de manejo
forestal[38]que es exigido en los grandes
aprovechamientos forestales, ahora el articulo seis (terrenos de
dominio públicos) exige "acreditar la capacidad para
garantizar el manejo silvicultural, investigación y
eficiencia en el aprovechamiento y transformación",
es decir requiere los servicios de un ingeniero forestal para
realizar el aprovechamiento, esta calidad silvicultural
está consagrada en el plan de manejo forestal; pero en el
artículo octavo (propiedad privada) no importa si quien
realizara el aprovechamiento es profesional técnico o no,
la norma solo exige que demuestre la propiedad del predio. Si a
lo anterior anexamos lo contenido en el artículo 23 donde
en la solicitud no exige el plan de manejo forestal y hace
énfasis en la exclusión del mapa de área a
escala para aprovechamiento forestal doméstico, como el
técnico puede referenciar las especies objeto del
aprovechamiento, lo mismo las zonas de las cuales se hace la
extracción y la afectación del bosque, no es lo
mismo una zona retirada de un cuerpo de agua que una zona
protectora de este recurso natural, aquí es donde la
discrecionalidad del profesional técnico desempeña
un papel importante dentro del acto administrativo; por lo
general la Corporación C.A.S. no cuenta con una gran
planta de personal técnico, esto es que dentro de la gran
demanda de solicitudes de aprovechamiento llevan a realizar
visitas con una programación de meses, a veces se ha dado
que cuando se hace la visita ya se hizo el aprovechamiento o por
la misma razón de demora en este trámite el usuario
ya no esté interesado en realizar este
aprovechamiento.
Para la presente investigación se toma el
aprovechamiento forestal persistente[39]conforme a
las formalidades y políticas del gobierno que buscan la
sostenibilidad del recurso flora. Ahora una de las falencias del
profesional técnico y que no está dentro de su
formación académica, es que debe investigar las
especies propias de los suelos y la geografía de la zona,
conocer los inventarios forestales[40]y la
importancia de estos bosques en el suministro y producción
de bienes y servicios ambientales. Es claro que la
Corporación Autónoma dispondrá si es un
ingeniero forestal o un técnico el que debe realizar la
visita, considerando el volumen de madera que ha solicitado el
usuario; el profesional técnico podrá tener un
perfil de Ingeniero Forestal, Agrícola, Agrónomo u
otra especialidad relacionada.
Para corroborar lo anterior se toman los actos
administrativos que cubren los requisitos exigidos para autorizar
un aprovechamiento forestal, así:
5.1.- Contenido del Auto que da inicio del
trámite y ordena visita técnica.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE SANTANDER "CAS"
OFICINA SUBSEDE –
SOCORRO.
AUTO
No[41]
Socorro,
Los Señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA HERNANDEZ DE
ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No. 28.410.534
respectivamente, Solicitan Autorización para realizar el
Aprovechamiento Forestal de Setenta (70) Árboles de las
Siguientes especies: Cedro, Guayacán, Roso, Bailador y
Moncoro, existentes en el predio denominado Los Alpes, ubicado en
la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento de
Santander,
Los peticionarios aportaron el Certificado de Libertad y
Tradición No. 321-9521 expedido por el Registrador de
Instrumentos Públicos del Socorro, en el que aparecen como
propietarios del predio en mención.
El Coordinador de la Subsede de la CAS Socorro, en uso
de sus funciones otorgadas mediante Resolución No. 00131
del 23 de Enero de 2004, designa al Funcionario NORBERTO GOMEZ
JOYA, para que realice la visita ocular el día 17 de Julio
del año en curso, al predio denominado Los Alpes ubicado
en la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento
de Santander, para cuyo efecto deberá consignarse lo
correspondiente auxilio de marcha por parte del
interesado.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE
PRIMERO: Ordenar la práctica de una visita ocular
al predio denominado los Alpes ubicado en la Vereda La Batalla,
del Municipio de Simacota, Departamento de Santander, la cual
será efectuada por el Funcionario NORBERTO GÓMEZ
JOYA, el día 17 de Julio del 2004.
SEGUNDO: Los señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA
HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No.
28.410.534 respectivamente, deberán consignar antes de la
visita ocular, la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS
($17.059.oo), en la cuenta No. 335-03635-6 de Bancafé,
Viáticos Usuarios, por concepto de Auxilio de
Marcha.
El recibo de consignación deberá ser
allegado para anexarlo al expediente No. 0364-04 OSS.
El transporte desde la ciudad del Socorro, será
suministrado por el peticionario.
TERCERO: Comisiónese al Inspector Municipal de
Policía de Simacota, para que notifique el contenido de la
presente providencia a los señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA
HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No.
28.410.534 respectivamente, residentes en El predio denominado
Los Alpes, ubicado en la vereda La Batalla de esa
Municipalidad.
CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia
procede recurso de reposición ante el Coordinador de la
Subsede de la CAS Socorro, el cual podrá ser interpuesto
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Coordinador Subsede CAS
Socorro.
Decreto 1791 de 1996
Artículo 10º.- Para los
aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural
ubicados en terrenos de dominio público o privado, el
interesado deberá presentar en el plan de manejo forestal
un inventario estadístico para todas las especies a partir
de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura
del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que
el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una
probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
Para los aprovechamientos menores de veinte (20)
hectáreas, además de lo exigido en el
presente artículo, el titular del aprovechamiento
deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%)
de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de
diez centímetros (10cm) para el área
solicitada.
Para los aprovechamientos iguales o superiores a
veinte (20) hectáreas, además de lo
exigido en el presente artículo, el titular del
aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento
por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a
partir de un DAP de diez centímetros (10cm) sobre la
primera unidad de corta anual y así sucesivamente para
cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este
inventario deberá presentarse noventa (90) días
antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad
respectiva.
Artículo 11º.- Los titulares de
aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales
ubicados en terrenos de dominio público o privado
garantizarán la presencia de individuos remanentes en las
diferentes clases diamétricas del bosque objeto de
aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la
sostenibilidad del recurso.
Revisión y análisis
técnico
Desde la óptica del profesional técnico y
del Abogado que proyecta el acto administrativo, como se
evidencia en al auto de inicio a manera de ejemplo, no se exige
el plan de manejo forestal, se deja a criterio y
discreción de quienes intervienen en la proyección
de la autorización. Dentro de la sistematicidad normativa
y considerando los grandes teóricos y profesionales del
conocimiento forestal, hacer que un DAP de 10 centímetros
(Producto: una madera redonda, que por ser una especie de un
bosque natural llevo un tiempo de ocho años promedio para
alcanzar este grosor) sea considerado para un aprovechamiento
forestal, implícitamente estamos por medio de la ley misma
presionando y arrasando las zonas boscosas, que hoy tienen una
trascendental importancia en el calentamiento global y los
microclimas que contribuyen a la generación de fuentes de
agua. Donde podríamos ubicar la sensibilidad y establecer
una política real de preservación y
conservación del recurso natural bosque.
5.2.- Contenido del Concepto
Técnico.[42]
CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE SANTANDER
OFICINA SUBSEDE SOCORRO
CONCEPTO TÉCNICO No. OSS _______________
PARA: Coordinador Oficina Subsede CAS
Socorro
DE: REINALDO ROJAS CARDOZO, Ing. Ambiental,
Contratista
ASUNTO: APROVECHAMIENTO FORESTAL
INTERESADO: ELISEO CARVAJAL
CARVAJAL
UBICACIÓN: VEREDA CANALES, FINCA SAN
MARTÍN
MUNICIPIO: PALMAS DEL SOCORRO
FECHA VISITA: NOVIEMBRE 10 DE
2004
EXPEDIENTE: 0581-04
1. ANTECEDENTES
Mediante Auto No. 0476 del 2 de Noviembre de 2004,
dispone ordenar la práctica de una visita ocular al predio
denominado SAN MARTÍN, vereda CANALES, jurisdicción
municipal de PALMAS DEL SOCORRO, de propiedad del señor
ELISEO CARVAJAL CARVAJAL, la cual será llevada a cabo el
día 10 de Noviembre de 2004.
2. VISITA DE INSPECCIÓN
OCULAR
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto OSS No.
0476-04, el día 10 de noviembre de 2004, se realizó
visita de inspección ocular al predio SAN MARTÍN,
Vereda CANALES, Municipio de Palmas del Socorro. En
compañía del señor ELISEO CARVAJAL,
identificada con cedula No. 5.578.774 de Barichara,
observándose lo siguiente:
2.1. El predio SAN MARTÍN, se ubica
tomando la vía vereda CANALES, aproximadamente 1
kilómetro adelante del sitio conocido como Macanillo,
costado derecho de la vía central.2.2. El predio SAN MARTÍN, es de
propiedad del señor ELISEO CARVAJAL, posee una
extensión de 48 hectáreas.2.3. Dentro del inmueble se pretenden
aprovechar diversos árboles existentes en forma
aislada, los cuales se encuentran asociados en el cultiva de
café, éstos presentan las siguientes
características.
3. CONSIDERACIONES
Se considera que se puede autorizar el Aprovechamiento
Forestal en forma de entresaca selectiva, de los árboles
que se encuentran asociados al cultivo de café, en el
predio denominado SAN MARTÍN, Vereda CANALES, municipio de
PALMAS DEL SOCORRO, los cuales presentan problemas
fitosanitarios, y con el fin renovar la sombra permitiendo
más luminosidad al cafetal.
4. CONCEPTO
TÉCNICO
Con base en la visita de
inspección ocular realizada y teniendo en cuenta las
consideraciones del presente informe se conceptúa y
recomienda.
4.1. Autorizar al señor ELISEO CARVAJAL
CARVAJAL, identificado con cédula No. 5.578.774
expedida en Barichara (Santander), para que realice el
Aprovechamiento Forestal de cincuenta y uno (51)
árboles de Cedro (Cedrela adorata), Caucho (Ficus
elástica), Bailador (Guarea trichiloides),
Mango, Pomarroso (Guarea trichiloides) y Moncoro (Cordia
alliodora ), asociados al cultivo de Café, dentro del
predio denominado SAN MARTÍN, Vereda CANALES,
Municipio de PALMAS DEL SOCORRO, según el inventario
forestal relacionado en la siguiente tabla:
Para lo cual se le concede un término de 4 meses,
contados a partir de la fecha de la notificación del acto
administrativo que acoja el presente informe, para que realicen
el aprovechamiento forestal.
4.2 Que el 50% del volumen total que arrojen los
árboles aprovechados, será para uso
doméstico de la misma finca y el otro restante para el
comercio.
4.3 Que se sugiere exonerar la medida de
mitigación y compensación forestal, por cuanto en
el sitio donde se realizará el aprovechamiento será
reforestado con especies de Guamo para la sombra del nuevo
cultivo de café, además el predio presenta buena
cobertura vegetal.
4.4 Si ocurren daños a los Recursos
Naturales y a terceras personas será responsabilidad del
autorizado.
REINALDO ROJAS CARDOZO
Ing. Ambiental, Contratista
CAS.
DICIEMBRE 1 de 2004
Decreto 1791 de 1996
Artículo 30º.- El
aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se
otorgará mediante resolución motivada, la cual
contendrá como mínimo lo siguiente:
a. Nombre e identificación del
usuario;b. Ubicación geográfica del
predio, determinando sus linderos mediante límites
arcifinios o mediante azimutes y distancias;c. Extensión de la superficie a
aprovechar;d. Especies a aprovechar, número de
individuos, volúmenes, peso o cantidad y
diámetros de cortas establecidos;e. Sistemas de aprovechamiento y manejo,
derivados de los estudios presentados y aprobados;f. Obligaciones a las cuales queda sujeto el
titular del aprovechamiento forestal;g. Medidas de mitigación,
compensación y restauración de los impactos y
efectos ambientales;h. Derechos y tasas;
i. Vigencia del aprovechamiento;
j. Informes semestrales.
Artículo 31º.- Todos los
aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora
silvestre deberán ser revisados por lo menos
semestralmente por la Corporación competente. Para la
práctica de las visitas se utilizará la
cartografía disponible y se empleará el Sistema de
Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un
concepto técnico en el cual se dejará constancia de
lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las
obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el
aprovechamiento forestal o de productos de la flora
silvestre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, se
iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente,
mediante acto administrativo motivado.
Artículo 38º.- Las
Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo
de los bosques, reservarán, alinderarán y
declararán las áreas forestales productoras y
protectoras – productoras que serán objeto de
aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones.
Cada área contará con un plan de
ordenación forestal que será elaborado por la
entidad administradora del recurso.
Artículo 39º.- Las Corporaciones
elaborarán guías técnicas que
contendrán la forma correcta de presentación de la
solicitud, del plan de manejo forestal, del plan de
aprovechamiento forestal y de las consideraciones ambientales,
establecidas como requisito para el trámite de las
diferentes clases de aprovechamiento, con el fin de orientar a
los interesados en aprovechar los bosques naturales y los
productos de la flora silvestre.
Artículo 89º.- Las
Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones,
competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993,
podrán establecer condiciones adicionales a las
contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y
la flora silvestre que por sus características especiales
así lo requieran.
Revisión y análisis
técnico
El artículo 30 se cumple en un 95%, existe un
formato nacional y una estructura del acto administrativo que por
general consagra todos los numerales, exceptuando el "J" que se
refiere a los informes semestrales que son algo externo al acto
administrativo. Se puede determinar que la zona del Socorro no
cuenta con un aprovechamiento forestal persistente, los predios
por lo general están por debajo de las 20
hectáreas, se hace aprovechamiento doméstico en un
40% y un 60% comercial, sobre todo la especies de Cedro y
Moncoro, otras especies que hacen de sombrío a los
cafetales, que por general se usan en la misma finca. El
seguimiento semestral a los aprovechamientos forestales
autorizados que se pide en el artículo 31, según
base de datos de la C.A.S. solo se realiza en un 20% quedando un
80% a la deriva, se argumenta falta de presupuesto para vincular
más personal.
El artículo 38 se desarrolla en los PGAR, pero no
existe una base científica o una investigación que
sea el soporte tecnológico de la declaratoria de estas
zonas de aprovechamiento y protección forestal. Existe un
caso muy especial que fue la declaratoria del Parque Nacional
Yariguies, del cual existe información científica y
cartográfica, pero ya fue modificado en razón a los
usos que los colonizadores realizan sobre estos recursos Bosque y
Agua, porque esta serranía de los Yariguies es considerada
una zona de ecosistema rica en flora y fuentes de
agua.
El artículo 39, correspondiente a la
información y sensibilización del conocimiento
forestal aún no se lleva a cabo en la corporación,
se argumenta que se ha hecho un trabajo más directo en
conferencias y campañas en los colegios.
El articulo 89 faculta a la corporación para que
legisle o reglamente específicamente sobre este recurso, y
solo se aplica al parque Yariguies lo existente, porque las vedas
y otras provienen por general del gobierno central o del
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible como actualmente
se denomina, y cuyo ministro recientemente nombrado es el
Economista FRANK JOSEPH PEARL GONZALEZ.
CONCLUSIÓN DEL
CAPITULO
El capítulo 4 "Elementos Jurídicos para la
sistematicidad ambiental del recurso Bosque", tenía como
objetivo Determinar como el grado de sistematicidad de la
normatividad y el nivel de discrecionalidad, en la
verificación de la connotación técnica de la
norma jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia
de estas normas en conjunto, y para lo anterior se
realizó una revisión, análisis y
reinterpretación de antecedentes nacionales en las
temáticas Jurídicas de los recursos naturales
Bosque y Agua. En el tema del aprovechamiento forestal
persistente se tomó de referencia el Estatuto de
Régimen Forestal, decreto 1791 de 1996, y su contenido
sustancial y procedimental se confrontó con los actos
administrativos emanados por la Corporación
Autónoma Regional de Santander C.A.S.
Lo concerniente a la sistematicidad del recurso bosque
se cumple en la institución CAS, se siguen las
políticas y normatividad ambiental nacional; en
relación con el nivel de discrecionalidad existen claras
diferencias que de una u otra manera afectan la seguridad
jurídica de los usuarios que utilizan los servicios de la
Corporación, es comprensible que los abogados interpreten
la norma según sus criterios profesionales y los
profesionales técnicos utilicen los métodos y
procedimientos más lógicos en su función;
esta debilidad institucional dejará de existir cuando se
establezca la jurisdicción ambiental nacional, con sus
códigos, jueces, fiscales y toda la institucionalidad que
requiere esta nueva rama del derecho.
Conclusión de
la monografía
El país cuenta con una normatividad ambiental,
que se divide de un derecho ambiental constituido como
jurisdicción especial ambiental, que surge desde la
época de la colonia española y se define en el
ámbito de la nueva nación en 1825 cuando el
excelentísimo libertador Simón Bolívar
expide los decretos que imponen las medidas para la
conservación y buen uso de las aguas, lo mismo para la
protección y aprovechamiento de la riqueza forestal; es
decir la génesis normativa encuentra una especificidad en
sus normas y por decirlo de una forma simplista se perfiló
de una manera sistemática, porque estas dos normas que
emanan entre 1825 y 1829 tenían un contenido sustancial y
procedimental que las hacían únicas en la
protección y buen uso de los recursos naturales, el otro
punto de esta génesis aparece más renovado y claro
con la constitución de 1991 y el desarrollo de algunos
artículos con la ley 99 de 1993, donde el gobernante
designa los administradores de los recursos naturales
según territorios o regiones que se difieren por su
geografía. Hoy seguimos hablando de normatividad
ambiental, que es interpretada y aplicada por diferentes
autoridades judiciales (CAS), donde cada quien la interpreta y la
aplica según su saber o formación intelectual; en
otras palabras no tenemos un derecho ambiental establecido,
carecemos de una jurisdicción ambiental que marque un
horizonte y forje una seguridad jurídica en la
temática ambiental. Puede corroborarse con las
síntesis normativas para los recursos Agua y
Bosque.
Con la Constitución Política colombiana de
1991, se redimensionó la protección medio ambiental
dejando atrás concepciones antropocéntricas y
sustituyéndolas por una biocéntrica,
elevándola a la categoría de derecho colectivo y
dotándola de mecanismos de protección por parte de
los ciudadanos, en particular, a través de las acciones
populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones
de tutela y de cumplimiento[43]Fue la Ley 99 de
1993 la que, al definir los elementos del Sistema Nacional
Ambiental SINA, incorporó la legislación anterior
vigente sobre los recursos naturales renovables,
desarrolló y reglamentó el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente. También es importante el Artículo 102 de
nuestra Constitución Política, que es
reproducción textual del Artículo 4 de la
Constitución de 1886, define que "el territorio, con los
bienes públicos que de él forman parte, pertenecen
a la Nación" y como ya lo expresara nuestra Corte
Constitucional "Los bienes que deben comprenderse en el
dominio público se determinan no solo por las leyes que
califican una cosa o un bien como de dominio público;
además es necesario que concurra el elemento del destino o
de la afectación del bien a una finalidad pública;
es decir, a un uso o a un servicio público o al fomento de
la riqueza nacional, variedades de la afectación que, a su
vez, determinan la afectación de los bienes de dominio
público[44]Seguro no sobra recordar que
"la Constitución al referirse al territorio y a
los bienes públicos que de él forman
parte, para señalar que pertenecen a la
Nación, consagra el llamado dominio eminente: el
Estado no es titular del territorio en el sentido de ser
dueño de él, sino en el sentido de ejercer
la soberanía sobre él[45]
El Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales,
en cuanto administración se refiere, la de satisfacer
necesidades colectivas permanentes, como en el caso de
suministrar el agua potable, le corresponde a la
administración institucional y municipal velar por el
resguardo de los intereses sociales colectivos dentro de los
cuales por supuesto está incluido el medio ambiente con
sus bienes y servicios.
El conocimiento técnico ambiental de los
funcionarios, en el caso de los profesionales técnicos que
practican las visitas para otorgar o negar una concesión
de aguas, tienen una gran trascendencia en lo jurídico,
dado que el abogado que proyecta el acto administrativo toma como
soporte para su resolución lo conceptuado, incluyendo las
sugerencias y recomendaciones que haya lugar, pero el profesional
técnico puede ejercer una discrecionalidad según su
formación académica y profesional, como se
explicó en el caso de los aforos, o el tipo de obra de
captación, entre otros. Es decir el profesional
técnico se convierte en los ojos de quien expide el acto
administrativo, de ahí su gran importancia en la
gestión institucional.
Las concesiones de agua tienen una base legal que parte
de la Constitución Política, el Código Civil
(Artículos 677 a 684 y 891 a 896), el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, como
norma fundamental sobre las aguas continentales y que desarrolla
todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos de
adquirir los usos de las aguas de dominio público, los
términos o plazos de las concesiones o permisos,
prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos,
soportes técnicos, obras hidráulicas, aguas
subterráneas, reglamentaciones, aguas termales, aguas para
usos mineros, etc.
Un tema que se desarrolla en el capítulo
"Elementos Jurídicos para la sistematicidad ambiental del
recurso Bosque", tenía como objetivo Determinar como
el grado de sistematicidad de la normatividad y el nivel de
discrecionalidad, en la verificación de la
connotación técnica de la norma
jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia de
estas normas en conjunto, y para lo anterior se
realizó una revisión, análisis y
reinterpretación de antecedentes nacionales en las
temáticas Jurídicas de los recursos naturales
Bosque y Agua.
En el tema del aprovechamiento forestal persistente se
tomó de referencia el Estatuto de Régimen Forestal,
decreto 1791 de 1996, y su contenido sustancial y procedimental
se confrontó con los actos administrativos emanados por la
Corporación Autónoma Regional de Santander
C.A.S.
La sistematicidad de los recursos bosque y agua se
cumple en la institución CAS, se siguen las
políticas y normatividad ambiental nacional; en
relación con el nivel de discrecionalidad existen claras
diferencias que de una u otra manera afectan la seguridad
jurídica de los usuarios que utilizan los servicios de la
Corporación, es comprensible que los abogados interpreten
la norma según sus criterios profesionales y los
profesionales técnicos utilicen los métodos y
procedimientos más lógicos en su función;
esta debilidad institucional dejará de existir cuando se
establezca la jurisdicción ambiental nacional, con sus
códigos, jueces, fiscales y toda la institucionalidad que
requiere esta nueva rama del derecho.
Anexos
ANEXO 1
Referencias
bibliográficas
ACOSTA, Oscar David. BAYONA TORRENTE, Cesar. Marco
Jurídico del Derecho Ambiental en Colombia, Tomos I y II,
Cámara de Comercio, Ministerio del Medio Ambiente,
Santafé de Bogotá, Colombia 1.994.
ALONSO BEJARANO, Naryan Fernando. RODRÍGUEZ
ROJAS, Sandra Liliana. Mecanismos Jurídicos de la
Protección Ambiental, Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez Santafé de Bogotá Colombia
1.997.
ARENAS, Antonio Vicente. Comentarios al Nuevo
Código Penal Tomo II, Parte Especial Volumen I,
Santafé de Bogotá Colombia, 1981.
CASTRO Ángel, ENRIQUE Héctor.
Código de Procedimiento Civil, Ediciones Doctrina y Ley,
Tercera Edición, Santafé de Bogotá Colombia
1.994
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Biblioteca
Jurídica Dike Primera Edición, Santafé de
Bogotá Colombia, 1.992.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ediciones Doctrina
y Ley, Tercera Edición, Santafé de Bogotá
Colombia 1.994
CÓDIGO PENAL. Editorial Temis S.A.,
Santafé de Bogotá Colombia, 1.993.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
Editorial Panamericana, Santafé de Bogotá Colombia,
1.995.
CORREA HENAO Néstor Raúl. Mecanismos de
Protección del Derecho al Ambiente, Revistas Universitas,
Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad
Javeriana, Número 85, Santafé de Bogotá
Colombia, Noviembre de 1.993.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-442 M.P. HERNANDO
HERRERA VERGARA, Septiembre 16 de 1.997.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 621 M.P. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ, Diciembre 14 de 1.995. Sentencia T – 366,
M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA, Septiembre 3 de 1993. Sentencia
T-002 , M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Mayo 8 de 1992.
Sentencia T-437, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ,
Junio 30 de 1.992. Sentencia T-500, M.P. ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO, Noviembre 4 de 1.994. Sentencia T-528,
M.P. FABIO MORÓN DÍAZ, Septiembre 18 de 1.992.
Sentencia T-904, M.P. FABIO MORÓN DÍAZ Y CIRO
ANGARITA LEÓN, Febrero 24 de 1.993
CUADROS MESA, Gregorio. Medio Ambiente y
Participación Ciudadana, Santafé de Bogotá,
Colombia, 1.994.
DECRETO 1541 de 1978, reglamentario del Código
Nacional de los Recursos Naturales (Dec. 2811 de 1974) en lo
concerniente a las Aguas.
DECRETO 1791 de 1996, Estatuto forestal de
Colombia
Guías Técnicas para la Ordenación y
el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales, Ministerio de
Medio Ambiente, Acofore, OIMT, Bogotá, DC Colombia, Junio
de 002, editorial Gente Nueva.
LEY 99 de 1993, Sistema Nacional Ambiental.
MEDINA PRECIOSO Juan Ramón. Biología: Hoy
El hombre ante un Mundo en Crisis, Aula abierta Salvat
1984.
RÉGIMEN LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE. Editorial
Legis, Santafé de Bogotá, Colombia,
1.997.
AGRADECIMIENTOS
A las directivas de la universidad Libre seccional
Socorro, Dr. NELSON OMAR MANCILLA MEDINA, Presidente Rector
Seccional Socorro, HUGO BALLESTEROS MONSALVE, Coordinador
Programa de Ingeniería Ambiental, Dr. MARIO ALBERTO
GÓMEZ CÁCERES, Decano Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, por su apoyo y respaldo en los
procesos de formación y preparación
académica.
A los Coordinadores de investigación de la
Universidad Libre seccional Socorro, Ing. Esp. HAIMAR ARIEL VEGA
SERRANO, Coordinador Seccional de Investigación y
Coordinador de la Facultad de Ingeniería Ambiental; y a la
Dr. CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO, Coordinador centro de
investigaciones de la Facultad de Derecho, por su
colaboración y apoyo en el proyecto interdisciplinario
"Relación entre la sistematicidad del derecho ambiental y
la discrecionalidad en su aplicación: Componentes
Técnico y Jurídico de los Recursos Bosque y Agua en
la Jurisdicción del municipio de Socorro (S.)", que se
desarrolló por dos estudiantes de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, y un estudiante de la Facultad de
Ingeniería Ambiental.
A la docente e investigadora, Dra. AMANDA PARRA
CÁRDENAS, por su orientación, asesoría y
colaboración científica en las temáticas
ecológicas ambientales de los recursos Bosque y Agua en el
municipio de Socorro.
Los autores
Autor:
Maswel Andrey Ortiz Parra,
Facultad de Ingeniería Ambiental.
Javier Arsenio García
Martínez,
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Reinaldo Cala González,
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Asesor de Investigación Facultad de
Ingeniería Ambiental
HAIMAR ARIEL VEGA SERRANO
Asesor de Investigación Facultad de
Derecho
CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO
Proyecto de grado para obtener el
título profesional de Abogado y/o Ingeniero
Ambiental.
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL
SOCORRO
FACULTAD DE INGENIERÍA
AMBIENTAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
CENTRO DE INVESTIGACIÓN
SOCORRO
2012
[1] GUHL NIMTZ. Ernesto. “Futuro del
Agua, Equidad, Desarrollo y Sostenibilidad”, Colombia,
2000
[2] COPÉRNICO, Nicolás
1523.
[3] MACÍAS GÓMEZ Luis Fernando,
Introducción al derecho ambiental; editorial Legis,
Bogotá 1998 p. 125 y Derecho ambiental colombiano.
Miguel Patiño Posse; editorial Legis, Bogotá 1999
p. 131.
[4] Identificar el grado de sistematicidad
que presenta el derecho ambiental en sus recursos naturales
Bosque y Agua, tanto en sus preceptos
técnico-jurídicos como en su aplicación, a
través de la instituciones de lo ambiental en Santander
(C.A.S.)
[5] Revisión documental mediante la
lectura de fuentes de información jurídica
secundaria; documentos institucionales de la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, relacionadas con los
recursos naturales Bosque y Agua.
[6] SARTORI, Giovanni. La tierra explota,
superpoblación y desarrollo, Universidad Autónoma
del Estado de México, 2004.
[7] El compendio de Las Leyes de Indias fue
editado por primera vez en el año de 1690, bajo las
órdenes de Su Majestad Carlos II de
España.
[8] FERNANDEZ, María Ángeles,
Leyes de indias, la primera democracia americana. Revista
Esfinge N° 45, Editorial NA 2004.
[9] MORENO DE BOTERO Margarita, (1983)
Bogotá. ECODESARROLLO “el pensamiento del
decenio”, Segunda Edición, Editorial Lito Camargo
Ltda., Pág. 27.
[10] Moreno De Botero Margarita, (1983)
Bogotá. ECODESARROLLO “el pensamiento del
decenio”, Segunda Edición, Editorial Lito Camargo
Ltda., Pág. 28.
[11] Código Civil Colombiano.
Artículo 677.
[12] Título VI, de las Corporaciones
Autónomas Regionales, Artículo
33º.- Creación y Transformación de las
Corporaciones Autónomas Regionales. La
administración del medio ambiente y los recursos
naturales renovables estará en todo el territorio
nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales.
Conservarán su denominación, sedes y
jurisdicción territorial actual: Corporación
Autónoma Regional de Risaralda (CARDER),
Corporación Autónoma Regional de Nariño
(CORPONARIÑO), Corporación Autónoma
Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR),
Corporación Autónoma Regional del Tolima
(CORTOLIMA), Corporación Autónoma Regional del
Quindío (CRQ), Corporación Autónoma
Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare
(CORNARE), Corporación Autónoma Regional de los
Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Créanse las
siguientes corporaciones autónomas regionales:
Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquía, CORPORINOQUÍA: Corporación
Autónoma Regional de Sucre, CORSUCRE: Corporación
Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM,
Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia. CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma
Regional del Atlántico, CRA, Corporación
Autónoma Regional de Santander, CAS, Corporación
Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ,
Corporación Autónoma Regional de Chivor,
CORPOCHIVOR, Corporación Autónoma Regional del
Guavio, CORPOGUAVIO, Corporación Autónoma
Regional del Canal del Dique, CARDIQUE, Corporación
Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB,
Corporación Autónoma Regional del Magdalena,
CORPAMAG, Corporación Autónoma Regional del
Cesar, CORPOCESAR, Corporación Autónoma Regional
de la Guajira, CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma
Regional de la Caldas, CORPOCALDAS, Corporación
Autónoma Regional del Cauca, CRC, Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,
Corporación Autónoma Regional de Defensa de la
Meseta de Bucaramanga (CDMB).
[13] PARRA CARDENAS, Amanda,
legislación Ambiental, documento guía: Un aporte
a la Educación, Corporación Autónoma de
Santander C.A.S., 2000.
[14] Ibídem
[15] PARRA CARDENAS, Amanda, Guías
ambientales CAR, 2008.
[16] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena;
sentencia SU-067 de febrero 24 de 1993, M. P. Fabio
Morón Díaz y Ciro Angarita Varón.
[17] Caracterizar dentro del mundo de la
norma ambiental la especificidad de las normas técnicas
concretamente de los recursos Bosque y Agua, en la
jurisdicción del municipio del Socorro.
[18] Revisión documental mediante la
lectura de fuentes de información secundarias (actos
administrativos) existente en la corporación
Autónoma regional CAS, seccional Socorro, departamento
de Santander.
[19] RODRIGUEZ Felipe, Derecho Ambiental,
legislación y ética profesional del ingeniero,
Facultad de ciencias exactas, físicas y naturales de la
Universidad nacional de Córdoba, Argentina, 2000,
página 23.
[20] CAFFERATTA Néstor A., Derecho
Ambiental, Revista electrónica de derecho ambiental,
publicación trimestral, Medio Ambiente & Derecho.
desde Noviembre 1996,
http://www.isla.org.mx/wp-content/uploads/2011/10/Gaceta-ecologica-INE-SEMARNAT_73_2005.pdf,
ultimo número junio 2010.
[21] El marco teórico del Derecho
ambiental Colombiano, tiene como fuente el derecho comparado,
con países como: México, Chile, y España,
entre otros. Por costumbre se han incorporado en nuestra
normatividad las experiencias internacionales; es claro que no
existe un derecho ambiental colombiano sino una normatividad
ambiental que se perfila como rama especial del Derecho,
así la similitud con otros países puede darse en
gran medida, solo que no tenemos una seguridad jurídica
en las sentencias judiciales y los actos administrativos
ambientales que emiten las autoridades correspondientes,
dejando vacíos en su sistematicidad jurídica y
discrecionalidad, cada quien la interpreta y la aplica
según su criterio.
[22] Derecho comparado: España, ley
General Ambiental, principios rectores.
[23] De conformidad con el Decreto 2150 de
1995, artículo 33 se prohíbe la exigencia de
presentación personal, salvo las exigidas taxativamente
en los Códigos.
[24] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta;
sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro
Martínez Caballero.
[25] LIFSCHITZ, Nora Beatriz.
Intervención en el Seminario Ecología, hacienda
pública y derecho tributario: aspectos internacionales y
supranacionales de la hacienda pública, organizados por
la Universidad del Rosario. Cita publicada en Ámbito
Jurídico Año VI – No. 127 mayo 2003.
[26] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-566 de
octubre 23 de 1992, M. P. Alejandro Martínez
Caballero.
[27] Ibídem.
[28] Establecer a partir de pruebas y
verificaciones de casos como el componente técnico, en
la aplicación de algunas normas jurídicas
ambientales, con llevan un alto margen de discrecionalidad.
[29] Revisión, análisis y
reinterpretación de antecedentes regionales en las
temáticas jurídicas de los recursos naturales
Bosque y Agua.
[30] PATIÑO POSSE, Miguel, Derecho
Ambiental Colombiano, editorial Legis, primera edición;
Bogotá 1999 p. 135.
[31] Los datos señalados solo tienen
fines académicos e informativos, y corresponden
parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.
[32] Los datos señalados solo tienen
fines académicos e informativos, y corresponden
parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.
[33] Los datos señalados solo tienen
fines académicos e informativos, y corresponden
parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.
[34] NAVARRO LASERNA. Nicolás,
Ecólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colectivo
Ecológico y Ambiental de Antioquia, Bogotá
– Colombia, 2008.
[35] Wikipedia, enciclopedia libre en la red,
fecha de consulta Octubre de 2011.
[36] DYSKTRA, Dennis P. Centro forestal
Indonesia, y HEINRICH Rudolf. Consultor Departamento de
Mercadeo Forestal FAO, Italia, Monografías. Com.
[37] Avances en los lineamientos y
políticas nacionales sobre ordenación forestal,
Ministerio del Ambiente, vivienda y desarrollo territorial,
Medellín 2010.
[38] Plan de manejo forestal: Es la
formulación y descripción de los sistemas y
labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a
aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad,
presentando por el interesado en realizar aprovechamientos
forestales persistentes.
[39] Artículo 5, Decreto 1791 de 1996,
Aprovechamientos Persistentes. Los que se efectúan con
criterios de sostenibilidad y con la obligación de
conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
silvícolas, que permitan su renovación. Por
rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o
producción sostenible, de manera tal que se garantice la
permanencia del bosque;
[40] La C.A.S no lleva una base de datos
clara en este conocimiento, no tiene una política propia
que se apoye en la estadística forestal de la
región, por general se toman datos nacionales muy
antiguos.
[41] Revisadas las bases de datos se
encontraron pequeños aprovechamientos forestales, como
en este caso “Expediente 0364-04 OSS, coordinador subsede
CAS Socorro, Dr. Edgar Hernán Patiño”, que
están exentos del Plan de Manejo Forestal, según
la discrecionalidad del funcionario y lo de ley.
[42] Los datos señalados solo tienen
fines académicos e informativos, y corresponden
parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.
[43] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta;
sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro
Martínez Caballero.
[44] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-566 de
octubre 23 de 1992, M. P. Alejandro Martínez
Caballero.
[45] Ibídem.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |