Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Relación entre la sistematicidad del Derecho Ambiental y la discrecionalidad en su aplicación (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • 4.4. La beneficiaria de la Concesión de
    Aguas, debe contribuir en forma activa a la
    demarcación, cercado y reforestación de la
    franja forestal protectora de la corriente hídrica; de
    igual forma debe denunciar cualquier acto ocasionado en
    contra de los recursos fauna, flora e hídrico de esta
    microcuenca.

  • Es el informe,

    ALFONSO CASTELLANOS CHAPARRO

    Técnico Operativo "CAS"

    Decreto 1541 de 1978

    ARTICULO 61. Cumplidos los trámites
    establecidos en los artículos anteriores, dentro de los
    quince (15) días siguientes a la práctica de la
    visita ocular o del vencimiento del término para la prueba
    si lo hubiere fijado, el INDERENA, decidirá mediante
    providencia motivada si es o no procedente otorgar la
    concesión solicitada.

    ARTICULO 63. El Encabezamiento y la parte
    resolutiva de la resolución que otorga una
    concesión de aguas serán publicados en el Diario
    Oficial o en la "Gaceta Departamental", a costa del interesado.
    Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la
    ejecutoria de la resolución, el concesionario
    deberá presentar al INDERENA, el recibo del pago de la
    publicación, y dentro de un término de diez (10)
    días, contados a partir de la publicación,
    deberá allegar tres ejemplares del periódico
    oficial para agregarlos al expediente.

    Revisión y análisis
    Técnico

    El concepto técnico expresa:

    • Si se puede o no otorgar la concesión del
      afluente del cual se solicitó.

    • Otorgar permiso de ocupación de cauce para
      las obras de captación

    • El beneficiario deberá poseer un pozo
      séptico

    • El beneficiario deberá cercar, aislar,
      reforestar, etc el área del cual se le concede la
      concesión

    Se manifiesta el permiso de ocupación de cauce, y
    el 1541-78 manifiesta que las obras de captación ordenadas
    en la resolución deberán ser aprobadas (Art 64),
    así la discrecionalidad de la institución puede
    tornar lento el trámite que según la norma
    debería ser de 25 días, pero a veces se torna en
    meses y hasta en años.

    Como se puede hacer seguimiento a la existencia del pozo
    séptico y el manejo de aguas servidas, lo mismo los
    requerimientos de cercar y proteger; esta discrecionalidad de
    exigir o no se convierte en debilidad institucional que hace
    cumplir la ley

    4.3.- Contenido del Acto administrativo
    "Resolución"[33]

    CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER
    CAS

    OFICINA SUBSEDE SOCORRO

    RESOLUCION OSS
    No._______

    "Por la cual se otorga una
    concesión de aguas y se dictan otras
    disposiciones"

    La Coordinadora de la Subsede CAS
    Socorro, en uso de las funciones otorgadas mediante
    Resolución No 00131 del 23 de Enero de 2004 y

    C O N S I D E R A N D
    O:

    Que el señor HUMBERTO CHINCHILLA MORA,
    identificado con la cédula de ciudadanía No.
    5.784.406 expedida en el Socorro, en su calidad de Alcalde
    municipal de Socorro; solicitó concesión de aguas
    de la corriente EL CHICHARRO, que se origina en la vereda MORROS,
    de esa comprensión municipal, para beneficio de la ESCUELA
    RURAL DE MORROS, ubicada en la misma vereda y
    municipio.

    Que el peticionario aportó los siguientes
    documentos:

    Formulario debidamente diligenciado, Certificado de
    tradición y libertad No 321-14617, expedido por la Oficina
    de registro del municipio de EL SOCORRO.

    Que mediante Auto No. 0118 del 06 de abril de 2004, se
    ordenó para el día 06 de mayo del mismo año,
    la práctica de una visita de inspección ocular a la
    Corriente EL CHICHARRO, ubicada en la vereda MORROS, en el
    Municipio de EL SOCORRO y una vez realizada se emitió el
    concepto técnico No. 0355-04, del cual se transcriben sus
    principales apartes:

    …"(…) En cumplimiento de lo
    ordenado en el Auto No. 0118 del 6 de abril de 2004, el
    día 6 de mayo de 2004 se realizó visita de
    inspección ocular a la corriente el Chicarro, localizada
    en la vereda Árbol solo del Municipio de Socorro, contando
    con la presencia del señor Adolfo Galvis cuevas actual
    Rector de la escuela Morros, donde se determinó lo
    siguiente:

    La corriente el Chicharro nace en medio de una
    plantación de Café de propiedad del señor
    Julián Santos, sus aguas discurren por los terrenos de
    propiedad del señor Lorenzo García, Escuela de
    Morros por donde pasa al costado derecho de está, cruza la
    carretera veredal que conduce al Socorro, y entra a los predios
    del señor Ricardo Pinzón, finalizando su recorrido
    en la Quebrada Bella Vista. Por lo anterior esta agua se
    considera de uso público.

    El afloramiento se encuentra medianamente
    desprovisto de vegetación, debido a que los terrenos
    están dedicados a la agricultura (Café)
    Ganadería.

    Aforo. Se realizó por el sistema de
    velocidad (Corcho) en Frente a la Escuela Veredal de Morros,
    arrojando un caudal de 5.91 L/seg el cual se reduce en tiempo de
    estiaje en un 50% quedando un caudal base de reparto de 2.95
    lts/seg. Este aforo se realizó en época de
    invierno.

    Georeferenciacion. El punto donde se
    realizó el aforo de la corriente El Chicharro presenta las
    siguientes Coordenadas Planas: X: 1.209.612 y Y:
    1.095.331

    Aprovechamientos. Se capta el agua de la
    Corriente El chicharro por medio de una manguera de ½
    pulgada que se encuentra puesta directamente al cauce de la
    corriente, esta manguera llega el agua a un reservorio que
    construyó la escuela con el fin de obtener agua en verano
    para riego y uso de baños: en el momento no se está
    tomando agua de la corriente para este reservorio; el reservorio
    cuenta con las siguientes medidas 20 metros por 6 metros y una
    profundidad de 2 metros, para utilizar el agua en
    riego.

    Requerimientos. La Escuela veredal Morros cuenta
    con un área de aproximada de una hectárea; de la
    cual media hectárea se encuentra en construcción
    (Aulas, Campo deportivos y unidades sanitarias y el restante en
    rastrojo y viveros.

    La escuela requiere agua para:

    Que se recomienda en el citado concepto técnico
    requerir a los señores Requerir a los señores
    JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, para que construyan los
    tratamientos de aguas necesarios para evitar la
    contaminación de la corriente EL CHICHARRO, que se
    está produciendo como consecuencia del proceso del
    café, para lo que se proveerá en la parte
    resolutiva de la presente providencia.

    Que el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su
    numeral 12 dispone entre las funciones de las Corporaciones
    Autónomas Regionales, las de ejercer las funciones de
    evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
    del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales
    renovables, lo cual comprenderá el vertimiento,
    emisión o incorporación de sustancias o residuos
    líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en
    cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como
    los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o
    poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos
    naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
    otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de
    las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
    autorizaciones y salvoconductos.

    Que con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta
    que no se formularon oposiciones y habiéndose surtido el
    trámite que para esta clase de actuaciones prevé el
    Decreto 1541 de 1978, se considera procedente otorgar la
    concesión de aguas solicitada, bajo los parámetros
    que se señalan en la parte resolutiva de esta
    providencia.

    Que en mérito de lo expuesto,

    R E S U E L V E

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la ESCUELA RURAL DE
    MORROS, ubicada en el municipio de El Socorro; concesión
    de aguas en un caudal de: cero punto doce (0,12) litros por
    segundo(L/S) correspondiente al 4,06% del caudal base de reparto,
    de la corriente EL CHICHARRO, que nace en la vereda OJO DE AGUA,
    del municipio de EL SOCORRO(S).

    El agua concesionada será utilizada para consumo
    humano de treinta y cinco (5) personas y riego de ½
    Hectárea.

    ARTICULO SEGUNDO: Otorgar a la ESCUELA RURAL DE
    MORROS, permiso de ocupación del cauce de las corrientes
    concesionadas, para derivar únicamente el caudal
    otorgado.

    ARTICULO TERCERO: El beneficiario de la presente
    concesión deberá disponer las aguas servidas de la
    vivienda en campos de infiltración o en pozos
    sépticos, para evitar la contaminación de fuentes
    hídricas o predios aledaños.

    ARTICULO CUARTO: El beneficiario, deberá
    mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas
    forestales protectoras, de conformidad con lo señalado en
    el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, es decir: los
    nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo
    menos de cien (100) metros a la redonda, medido a partir de su
    periferia y una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho
    paralela a las líneas de mareas máximas, a cada
    lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
    permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de
    agua y los terrenos con pendientes superiores al 100%.

    ARTICULO QUINTO: El peticionario deberá
    disponer de llaves terminales y/o flotadores para evitar
    desperdicio del recurso y de esta manera derivar
    únicamente el caudal concesionado.

    ARTICULO SEXTO: El concesionario no podrá
    traspasar total o parcialmente la merced que se le otorga sin
    autorización previa y por escrito por parte de esta
    Corporación.

    ARTICULO SEPTIMO: El titular de la presente
    concesión no podrá incorporar a las aguas
    sustancias liquidas, sólidas ni gaseosas, o cualquier
    sustancia toxica tales como basuras, desechos o desperdicios, ni
    lavar en ellos utensilios o envases que las contengan o que las
    hayan contenido.

    ARTICULO OCTAVO: El término de la presente
    concesión será de diez (10) años contados a
    partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables
    a solicitud de la interesada dentro del último año
    de vigencia.

    ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Decreto
    1541 de 1978 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las
    obligaciones que contrae el concesionario en virtud de la merced
    que se otorga, o cuando incurra en alguna de las prohibiciones
    previstas en el artículo 239 del citado Decreto, le
    ocasionará la imposición de las sanciones
    señaladas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993,
    entre ellas multas hasta de 300 salarios mínimos
    mensuales.

    ARTICULO DECIMO: Será causal de caducidad,
    el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en
    la presente resolución y las previstas en el
    artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con
    el artículo 248 de Decreto 1541 de 1978.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente
    concesión podrá ser revisada por la
    Corporación de oficio o a petición de parte, cuando
    se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron
    en cuenta para otorgarla.

    ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Esta providencia
    solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con
    servidumbre los predios de terceros.

    ARTICULO DECIMO TERCERO: De conformidad con lo
    señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto
    2150 de diciembre 05 de 1995 y el artículo 63 del Decreto
    1541 de 1978 el encabezamiento y la parte resolutiva de la
    presente providencia deberá ser publicada en el
    Boletín Oficial de la Corporación o en un
    periódico de amplia circulación regional, dentro de
    los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de
    la presente resolución.

    El recibo de pago de la publicación deberá
    ser remitido a la Oficina Subsede CAS Socorro para ser anexado al
    Expediente No. 1575-01.

    ARTICULO DECIMO CUARTO: La Corporación
    practicará visitas de seguimiento al sitio de
    interés con el fin de verificar el cumplimiento de las
    obligaciones impuestas en esta providencia.

    ARTICULO DECIMO QUINTO: Requerir a los
    señores JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, para que en el
    término de cuarenta y cinco (45) días a partir de
    la ejecutoria de la presente providencia, construyan los
    tratamientos de aguas necesarios para evitar la
    contaminación de la corriente EL CHICHARRO, que se
    está produciendo como consecuencia del proceso del
    café.

    ARTICULO DECIMO SEXTO: Comisionar al señor
    Personero del municipio de EL SOCORRO para que notifique
    personalmente el contenido de la presente providencia al
    señor ALCALDE de esa comprensión
    municipal.

    ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Por la Oficina Subsede
    de la CAS en El Socorro, notifíquese personalmente el
    contenido de la presente providencia a los señores JULIAN
    SANTOS Y LORENZO GARCIA, quienes pueden ser localizados en la
    vereda MORROS, de esa comprensión municipal.

    ARTICULO DECIMO OCTAVO: Copia de la presente
    providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del
    municipio de EL SOCORRO(S), para su conocimiento y demás
    fines pertinentes.

    ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra lo dispuesto en la
    presente resolución procede por la vía gubernativa,
    recurso de reposición el cual podrá interponerse
    dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
    la fecha de su notificación personal o la
    desfijación del correspondiente edicto, ante la
    Coordinadora de la Subsede CAS Socorro.

    NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y
    CUMPLASE,

    ___________________________________________

    COORDINADORA SUBSEDE CAS
    SOCORRO

    CONCLUSIÓN DEL
    CAPITULO

    El conocimiento técnico ambiental de los
    funcionarios, en el caso de los profesionales técnicos que
    practican las visitas para otorgar o negar una concesión
    de aguas, tienen una gran trascendencia en lo jurídico,
    dado que el abogado que proyecta el acto administrativo toma como
    soporte para su resolución lo conceptuado, incluyendo las
    sugerencias y recomendaciones que haya lugar, pero el profesional
    técnico puede ejercer una discrecionalidad según su
    formación académica y profesional, como se
    explicó en el caso de los aforos, o el tipo de obra de
    captación, entre otros. Es decir el profesional
    técnico se convierte en los ojos de quien expide el acto
    administrativo, de ahí su gran importancia en la
    gestión institucional.

    La normatividad Ambiental abarca un amplio espectro que
    va desde un esquema rígido o "ley rígida" con
    efectos obligatorios como son por ejemplo los tratados
    internacionales y la legislación nacional, hasta lo que se
    puede denominar "Ley Concesionaria" que no es otra que aquella
    norma que provee de principios orientadores, técnicas y
    procedimientos recomendables, además de los
    estándares necesarios para su preservación y
    defensa; esto referenciado a las concesiones de agua,
    líquido que adquiere una gran importancia en la zona rural
    y urbana, es el motor no solo de la supervivencia humana sino de
    la dinámica económica del país. El Estado
    tiene como uno de sus objetivos fundamentales, en cuanto
    administración se refiere, la de satisfacer necesidades
    colectivas permanentes, como en el caso de suministrar el agua
    potable, le corresponde a la administración institucional
    y municipal velar por el resguardo de los intereses sociales
    colectivos dentro de los cuales por supuesto está incluido
    el medio ambiente con sus bienes y servicios.

    Si bien se reconoce la riqueza hídrica nacional,
    tanto en la distribución espacial como temporal, este
    enorme potencial se restringe en su aprovechamiento por la
    confluencia de múltiples factores antrópicos que
    han generado efectos en los componentes del ciclo
    hidrológico y, en especial, sobre la calidad del agua por
    la incorporación de residuos a las fuentes abastecedoras,
    por la afectación que se hace en las zonas de nacimiento.
    También lo afectan en buena medida los patrones de
    aprovechamiento, caracterizados por mecanismos de uso poco
    eficientes del recurso. Se prevé que hacia el 2015 el 66%
    de los municipios estarán en alto riesgo de
    desabastecimiento de agua, y para el 2025 las dificultades
    cobijarían al 69% de las poblaciones del
    país.

    Las concesiones de agua tienen una base legal que parte
    de la Constitución Política, el Código Civil
    (Artículos 677 a 684 y 891 a 896), el Código
    Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
    al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de
    1978.

    La norma fundamental sobre las aguas continentales se
    constituye en el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, que
    desarrolla todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos
    de adquirir los usos de las aguas de dominio público, los
    términos o plazos de las concesiones o permisos,
    prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos,
    soportes técnicos, obras hidráulicas, aguas
    subterráneas, reglamentaciones, aguas termales, aguas para
    usos mineros, etc.

    CAPITULO CUARTO

    Elementos
    jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso
    bosque

    Resumen

    La Política de Bosques formulada por el
    Ministerio del Medio Ambiente y acogida por el CONPES 2834-1996,
    plantea como objetivo general lograr el uso sostenible de los
    bosques, su conservación y la incorporación del
    Sector Forestal en la economía nacional de tal manera que
    contribuya a mejorar la calidad de vida de la población. A
    su vez dentro de los principios fundamentales de la
    Política, el Bosque se define como un recurso
    estratégico de la Nación y por ende, su
    utilización y manejo recae dentro del criterio de
    sostenibilidad que consagra la Constitución como base del
    desarrollo del país. Es decir se puede realizar un
    aprovechamiento forestal dentro de las variables de
    sostenibilidad no solo del bosque sino de los bienes y servicios
    ambientales que de él se derivan; existe una
    sistematicidad en la normatividad ambiental forestal, donde el
    profesional técnico y el abogado ejercen un papel
    fundamental en la expedición de los actos administrativos
    que autorizan y conceden los permisos para el aprovechamiento,
    transporte y transformación de este recurso natural. El
    capítulo expone y analiza los protocolos que se siguen en
    la C.A.S. para los aprovechamientos forestales persistentes,
    dentro de una normatividad ambiental sistémica, que desde
    luego trae implícito grandes debilidades por no hacer
    parte de una jurisdicción especial ambiental que determine
    lo que cada funcionario del Estado debe hacer, que unifique todo
    procedimiento y propenda por un aprovechamiento sostenible, que
    imponga los seguimientos a lo estipulado en los actos
    administrativos.

    Palabras Claves: Aprovechamiento forestal,
    persistente, sistematicidad jurídica ambiental, bosque,
    bienes y servicios ambientales.

    ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA
    SISTEMATICIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO BOSQUE.

    1.- SE AGOTAN LOS BOSQUES NATURALES
    EN COLOMBIA[34]

    El treinta y uno (31) por ciento de los bosques nativos
    de Colombia han sido arrasados, lo que se traduce en una tasa
    anual de deforestación de 598.000 hectáreas. El
    profesor Orlando Rangel hizo una radiografía sobre las
    causas e implicaciones de esta preocupante situación en el
    país, que de no tomar acciones, podría presenciar
    un agotamiento del capital natural en 94 años.

    Las cifras sobre consumo de madera, cuatro millones de
    metros cúbicos anuales y la fuente de procedencia de la
    misma (bosque nativo 80% + plantaciones 20%) debería ser
    el argumento de mayor peso para que se planearan estrategias que
    permitieran proteger los escasos remanentes de bosque natural, al
    tiempo que se incentiva la reforestación.

    Las cifras sobre deforestación y agotamiento de
    bosques en Colombia demuestran categóricamente que las
    intervenciones relacionadas con la explotación maderera,
    la incorporación de nuevas tierras a la explotación
    agropecuaria y el avance incontrolado de obras civiles y de los
    cultivos ilícitos han significado la extinción del
    31% de la cobertura boscosa original de la Nación,
    llevándonos a la preocupante tasa anual de
    deforestación de 598.000 hectáreas.

    2.- GENERALIDADES DE LOS
    BOSQUES[35]

    Los Bosques constituyen uno de los más
    importantes proveedores de servicios ambientales, fundamentales
    para sustentar la vida en la Tierra y satisfacer la vida humana";
    estos son: Provisión (alimentos, madera y fibras);
    Regulación (clima, inundaciones, enfermedades y calidad
    del agua); Culturales (valores de paisaje, recreación y
    educación); y de Apoyo (formación de suelos,
    producción primaria y reciclajes de
    nutrientes).

    Un Bosque lo definimos como un espacio extenso cubierto
    por árboles que aparecen de forma natural o artificial
    (plantados) que hacen parte de un Ecosistema, de un entorno
    vivo.

    El bosque cumple la función ecológica de
    atraer las precipitaciones, fijar el terreno, equilibrar las
    temperaturas externas e interrumpir grandes corrientes del aire,
    conservar los ecosistemas y su diversidad biológica; por
    ejemplo: La tala total de un bosque puede originar el reemplazo
    de un ecosistema por otro; la introducción de una especie
    herbívora extraña al bosque natural nativo puede
    impedir o limitar el crecimiento de una o varias especies debido
    a la desaparición de la regeneración natural; el
    aprovechamiento excesivo de una especie sin dejar individuos en
    las diferentes clases diamétricas puede contribuir a su
    desaparición en ese sitio; el aprovechamiento intensivo de
    especies florísticas que generan frutos comestibles para
    unas especies faunísticas, puede contribuir a que esas
    especies se retiren del bosque debido a la carencia de alimentos;
    la desecación de humedales o perdida excesiva de la
    humedad del suelo puede generar perdida de la
    productividad.

    3.- ALGUNAS FUNCIONES ECOLÓGICAS Y AMBIENTALES
    DE LOS BOSQUES

    • 1. Retener el agua que se filtra y almacena en
      los suelos.

    • 2. Materia prima vital para la
      producción de servicios ambientales, producción
      de oxígeno.

    • 3. Materia prima para la fabricación de
      objetos, especialmente de madera,

    • 4. Controlar la erosión.

    • 5. Es el elemento necesario para la
      regulación del clima y la lluvia,

    • 6. Las plantaciones forestales tienen una alta
      capacidad para contrarrestar los problemas ambientales
      señalados anteriormente.

    • 7. La captura de CO2 y la producción de
      oxígeno es el medio más económico para
      disminuir el efecto invernadero en el calentamiento global de
      la Tierra por el uso de combustibles fósiles al
      incentivar el uso de energía tradicional o
      convencional para la transformación de materias
      primas.

    • 8. Las plantaciones forestales o
      reforestación, es la gran y casi única
      posibilidad que tienen los suelos de generar una actividad
      altamente productiva como es la madera y su ciclo productivo,
      la estimación y la valoración de la
      absorción de dióxido de carbono que se puedan
      derivar de las mismas en la producción de
      oxígeno.

    • 9. Control de la Erosión: Una
      hectárea en suelos cubiertos con pastos para
      ganadería o cultivos tradicionales en tierras de
      aptitud forestal reduce la erosión en
      30/ton/año. Esa misma hectárea cubierta con
      plantaciones forestales puede reducir la erosión hasta
      en 300/ton/año.

    • 10. Control de Escorrentía y Caudales:
      Los flujos picos suelen reducirse en un 90%, casi en forma
      similar los sedimentos en la corriente.

    4.- APROVECHAMIENTO
    FORESTAL

    Definición: es la
    extracción de productos del Bosque, y comprende desde la
    obtención (como materia prima) hasta el momento de la
    transformación en bienes manufacturados (Decreto 1791 de
    1996). Incluye los métodos de explotación y
    transporte.

    Prioridades para realizar un aprovechamiento
    forestal
    : Satisfacer necesidades propias del consumo humano;
    Satisfacer necesidades domesticas de la comunidad y de zonas
    industriales; Conservación y protección de los
    bosques y demás Recursos Naturales; Necesidades de
    aprovisionamientos sostenibles del Recurso.

    La actividad forestal es el segundo uso en importancia
    del suelo después de la agricultura, con una
    estimación de 3.442 millones de hectáreas del
    planeta, o 27 % de la superficie total clasificada como bosques o
    montes. Al mismo tiempo, la cosecha anual de madera de los
    bosques (incluyendo tanto la leña como la madera
    industrial en rollo) ha alcanzado el nivel de 3.470 millones de
    m3, proyecciones de la FAO sugieren que la cosecha global anual
    alcanzará los 5.100 millones de m3 para el 2010 (FAO
    1995).

    El medio forestal se está deteriorando
    inevitablemente con el tiempo, y por ello está
    comprometiendo la capacidad de los bosques para sostener una
    industria forestal viable, para servir como una fuente mayor de
    subsistencia y como un importante centro de atención
    cultural y religiosa para quizás cientos de millones de
    pobres que habitan en los bosques o sus márgenes, y para
    servir como un proveedor sostenible de recursos renovables y de
    una miríada de servicios ambientales
    esenciales.

    En Colombia, el uso, manejo, aprovechamiento y
    conservación de los bosques y de la flora silvestre, tanto
    para la administración pública como para los
    particulares está regulado por el Decreto 1791 de 1996,
    que señala: "todo aprovechamiento forestal en Colombia se
    otorga mediante acto administrativo expedido por la
    Corporación Autónoma Regional competente
    (CARs)". 

    En este sentido, el Decreto 1791 establece varias clases
    de aprovechamiento forestal que dependen del tipo de propiedad
    sobre los bosques naturales en los que se autoriza la
    extracción de madera y su tipo de uso.

    4.1.- Sistemas de aprovechamiento
    forestal[36]

    • Tala: Es el apeo o el acto de cortar
      árboles y/o corte de un elemento de la
      flora.

    • Entresaca: Seleccionando solo algunos
      especímenes dentro de la plantación o del
      bosque.

    • Corta rasa: Corresponde a los
      aprovechamientos forestales que corta todos los arboles por
      parejo

    La naturaleza extensiva de la actividad forestal, la
    siempre creciente demanda de productos forestales para soportar
    la expansión urbana, la tendencia de esas operaciones a
    provocar perjuicios ambientales, y una creciente y sofisticada
    comprensión entre la población mundial, acerca de
    la importancia de mantener la integridad del medio ambiente, se
    combinan para dar origen a conflictos en torno al uso de los
    recursos forestales en casi cualquier rincón del mundo.
    Permitiendo en muchos casos traspasar los diversos usos del suelo
    y la utilización de estos.

    4.2.- Clases de aprovechamiento
    forestal

    • Aprovechamiento Forestal Persistente

    • Aprovechamiento Forestal Único

    • Aprovechamiento Forestal Doméstico

    • Permiso o Autorización para aprovechamiento
      de árboles aislados

    • Permiso de Estudio

    • Plantaciones Forestales

    • Aprovechamiento de las Plantaciones ya
      registradas

    • Industrias o Empresas Forestales

    • Salvoconductos para movilización de productos
      forestales y de flora silvestre

    Aprovechamiento forestal persistente.

    Los aprovechamientos que se efectúan con
    criterios de sostenibilidad y con la obligación de
    conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
    silvícolas, que permitan su renovación. Por
    rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o
    producción sostenible, de manera tal que se garantice la
    permanencia del bosque.

    Los titulares de aprovechamientos forestales
    persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio
    público o privado garantizarán la presencia de
    individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas
    del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de
    contribuir a la sostenibilidad del recurso.

    Para los aprovechamientos forestales persistentes de
    bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o
    privado, el interesado deberá presentar en el plan de
    manejo forestal un inventario estadístico para todas las
    especies a partir de diez centímetros (10 cm) de
    diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad
    de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince
    por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por
    ciento (95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20)
    hectáreas
    , además de lo exigido en el presente
    artículo, el titular del aprovechamiento deberá
    presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las
    especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez
    centímetros (10cm) para el área
    solicitada.

    Para los aprovechamientos iguales o superiores a
    veinte (20)
    hectáreas, además de lo exigido en
    el presente artículo, el titular del aprovechamiento
    deberá presentar un inventario del ciento por ciento
    (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un
    DAP de diez centímetros (10cm) sobre la primera unidad de
    corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la
    culminación del aprovechamiento. Este inventario
    deberá presentarse noventa (90) días antes de
    iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad
    respectiva.

    OBSERVACION[37]

    5.- REVISION Y ANÁLISIS DEL COMPONENTE
    TÉCNICO DE LA NORMA MARCO DEL ESTATUTO FORESTAL "DECRETO
    1791 DE 1996"

    Decreto 1791 de 1996

    ARTICULO 6. Para adelantar aprovechamientos
    forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos
    de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona
    se encuentre dentro del área forestal productora o
    protectora-productora alinderada por la Corporación
    respectiva y que los interesados presenten, por lo
    menos :

    a. Solicitud formal

    b. Acreditar capacidad para garantizar el manejo
    silvicultural, la investigación y la eficiencia en el
    aprovechamiento y en la transformación.

    c. Plan de manejo forestal

    ARTICULO 8. Para adelantar aprovechamientos
    forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos
    de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado
    presente:

    a. Solicitud formal

    b. Acreditar la calidad de propietario del predio,
    acompañando copia de la escritura pública y del
    certificado de libertad y tradición, éste
    último con fecha de expedición no mayor a dos
    meses.

    c. Plan de manejo forestal

    Artículo 9º.- Los
    aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales
    ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante
    autorización.

    Artículo 23º.- Toda persona
    natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento
    de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados
    en terrenos de dominio público o privado deberá
    presentar, a la Corporación competente, una solicitud que
    contenga:

    • a. Nombre del solicitante;

    • b. Ubicación del predio,
      jurisdicción, linderos y superficie;

    • c. Régimen de propiedad del
      área;

    • d. Especies, volumen, cantidad o peso
      aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se
      pretende dar a los productos;

    • e. Mapa del área a escala según
      la extensión del predio. El presente requisito no se
      exigirá para la solicitud de aprovechamientos
      forestales domésticos.

    Revisión y análisis
    técnico

    Desde la óptica del profesional técnico y
    del abogado que proyecta el acto administrativo, existe en el
    artículo 6 y 8 situaciones que hacen interpretar la ley de
    una forma ambigua, porque ambos exigen seguir los protocolos de
    solicitud formal, presentar un plan de manejo
    forestal[38]que es exigido en los grandes
    aprovechamientos forestales, ahora el articulo seis (terrenos de
    dominio públicos) exige "acreditar la capacidad para
    garantizar el manejo silvicultural, investigación y
    eficiencia en el aprovechamiento y transformación",

    es decir requiere los servicios de un ingeniero forestal para
    realizar el aprovechamiento, esta calidad silvicultural
    está consagrada en el plan de manejo forestal; pero en el
    artículo octavo (propiedad privada) no importa si quien
    realizara el aprovechamiento es profesional técnico o no,
    la norma solo exige que demuestre la propiedad del predio. Si a
    lo anterior anexamos lo contenido en el artículo 23 donde
    en la solicitud no exige el plan de manejo forestal y hace
    énfasis en la exclusión del mapa de área a
    escala para aprovechamiento forestal doméstico, como el
    técnico puede referenciar las especies objeto del
    aprovechamiento, lo mismo las zonas de las cuales se hace la
    extracción y la afectación del bosque, no es lo
    mismo una zona retirada de un cuerpo de agua que una zona
    protectora de este recurso natural, aquí es donde la
    discrecionalidad del profesional técnico desempeña
    un papel importante dentro del acto administrativo; por lo
    general la Corporación C.A.S. no cuenta con una gran
    planta de personal técnico, esto es que dentro de la gran
    demanda de solicitudes de aprovechamiento llevan a realizar
    visitas con una programación de meses, a veces se ha dado
    que cuando se hace la visita ya se hizo el aprovechamiento o por
    la misma razón de demora en este trámite el usuario
    ya no esté interesado en realizar este
    aprovechamiento.

    Para la presente investigación se toma el
    aprovechamiento forestal persistente[39]conforme a
    las formalidades y políticas del gobierno que buscan la
    sostenibilidad del recurso flora. Ahora una de las falencias del
    profesional técnico y que no está dentro de su
    formación académica, es que debe investigar las
    especies propias de los suelos y la geografía de la zona,
    conocer los inventarios forestales[40]y la
    importancia de estos bosques en el suministro y producción
    de bienes y servicios ambientales. Es claro que la
    Corporación Autónoma dispondrá si es un
    ingeniero forestal o un técnico el que debe realizar la
    visita, considerando el volumen de madera que ha solicitado el
    usuario; el profesional técnico podrá tener un
    perfil de Ingeniero Forestal, Agrícola, Agrónomo u
    otra especialidad relacionada.

    Para corroborar lo anterior se toman los actos
    administrativos que cubren los requisitos exigidos para autorizar
    un aprovechamiento forestal, así:

    5.1.- Contenido del Auto que da inicio del
    trámite y ordena visita técnica.

    CORPORACIÓN AUTÓNOMA
    REGIONAL DE SANTANDER "CAS"

    OFICINA SUBSEDE –
    SOCORRO.

    AUTO
    No[41]

    Socorro,

    Los Señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA HERNANDEZ DE
    ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No. 28.410.534
    respectivamente, Solicitan Autorización para realizar el
    Aprovechamiento Forestal de Setenta (70) Árboles de las
    Siguientes especies: Cedro, Guayacán, Roso, Bailador y
    Moncoro, existentes en el predio denominado Los Alpes, ubicado en
    la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento de
    Santander,

    Los peticionarios aportaron el Certificado de Libertad y
    Tradición No. 321-9521 expedido por el Registrador de
    Instrumentos Públicos del Socorro, en el que aparecen como
    propietarios del predio en mención.

    El Coordinador de la Subsede de la CAS Socorro, en uso
    de sus funciones otorgadas mediante Resolución No. 00131
    del 23 de Enero de 2004, designa al Funcionario NORBERTO GOMEZ
    JOYA, para que realice la visita ocular el día 17 de Julio
    del año en curso, al predio denominado Los Alpes ubicado
    en la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento
    de Santander, para cuyo efecto deberá consignarse lo
    correspondiente auxilio de marcha por parte del
    interesado.

    En mérito de lo expuesto,

    DISPONE

    PRIMERO: Ordenar la práctica de una visita ocular
    al predio denominado los Alpes ubicado en la Vereda La Batalla,
    del Municipio de Simacota, Departamento de Santander, la cual
    será efectuada por el Funcionario NORBERTO GÓMEZ
    JOYA, el día 17 de Julio del 2004.

    SEGUNDO: Los señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA
    HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No.
    28.410.534 respectivamente, deberán consignar antes de la
    visita ocular, la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS
    ($17.059.oo), en la cuenta No. 335-03635-6 de Bancafé,
    Viáticos Usuarios, por concepto de Auxilio de
    Marcha.

    El recibo de consignación deberá ser
    allegado para anexarlo al expediente No. 0364-04 OSS.

    El transporte desde la ciudad del Socorro, será
    suministrado por el peticionario.

    TERCERO: Comisiónese al Inspector Municipal de
    Policía de Simacota, para que notifique el contenido de la
    presente providencia a los señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA
    HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No.
    28.410.534 respectivamente, residentes en El predio denominado
    Los Alpes, ubicado en la vereda La Batalla de esa
    Municipalidad.

    CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia
    procede recurso de reposición ante el Coordinador de la
    Subsede de la CAS Socorro, el cual podrá ser interpuesto
    dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
    la fecha de notificación.

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    Coordinador Subsede CAS
    Socorro.

    Decreto 1791 de 1996

    Artículo 10º.- Para los
    aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural
    ubicados en terrenos de dominio público o privado, el
    interesado deberá presentar en el plan de manejo forestal
    un inventario estadístico para todas las especies a partir
    de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura
    del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que
    el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una
    probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20)
    hectáreas
    , además de lo exigido en el
    presente artículo, el titular del aprovechamiento
    deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%)
    de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de
    diez centímetros (10cm) para el área
    solicitada.

    Para los aprovechamientos iguales o superiores a
    veinte (20) hectáreas
    , además de lo
    exigido en el presente artículo, el titular del
    aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento
    por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a
    partir de un DAP de diez centímetros (10cm) sobre la
    primera unidad de corta anual y así sucesivamente para
    cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este
    inventario deberá presentarse noventa (90) días
    antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad
    respectiva.

    Artículo 11º.- Los titulares de
    aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales
    ubicados en terrenos de dominio público o privado
    garantizarán la presencia de individuos remanentes en las
    diferentes clases diamétricas del bosque objeto de
    aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la
    sostenibilidad del recurso.

    Revisión y análisis
    técnico

    Desde la óptica del profesional técnico y
    del Abogado que proyecta el acto administrativo, como se
    evidencia en al auto de inicio a manera de ejemplo, no se exige
    el plan de manejo forestal, se deja a criterio y
    discreción de quienes intervienen en la proyección
    de la autorización. Dentro de la sistematicidad normativa
    y considerando los grandes teóricos y profesionales del
    conocimiento forestal, hacer que un DAP de 10 centímetros
    (Producto: una madera redonda, que por ser una especie de un
    bosque natural llevo un tiempo de ocho años promedio para
    alcanzar este grosor) sea considerado para un aprovechamiento
    forestal, implícitamente estamos por medio de la ley misma
    presionando y arrasando las zonas boscosas, que hoy tienen una
    trascendental importancia en el calentamiento global y los
    microclimas que contribuyen a la generación de fuentes de
    agua. Donde podríamos ubicar la sensibilidad y establecer
    una política real de preservación y
    conservación del recurso natural bosque.

    5.2.- Contenido del Concepto
    Técnico.[42]

    CORPORACIÓN AUTÓNOMA
    REGIONAL DE SANTANDER

    OFICINA SUBSEDE SOCORRO

    CONCEPTO TÉCNICO No. OSS _______________

    PARA: Coordinador Oficina Subsede CAS
    Socorro

    DE: REINALDO ROJAS CARDOZO, Ing. Ambiental,
    Contratista

    ASUNTO: APROVECHAMIENTO FORESTAL

    INTERESADO: ELISEO CARVAJAL
    CARVAJAL

    UBICACIÓN: VEREDA CANALES, FINCA SAN
    MARTÍN

    MUNICIPIO: PALMAS DEL SOCORRO

    FECHA VISITA: NOVIEMBRE 10 DE
    2004

    EXPEDIENTE: 0581-04

    1. ANTECEDENTES

    Mediante Auto No. 0476 del 2 de Noviembre de 2004,
    dispone ordenar la práctica de una visita ocular al predio
    denominado SAN MARTÍN, vereda CANALES, jurisdicción
    municipal de PALMAS DEL SOCORRO, de propiedad del señor
    ELISEO CARVAJAL CARVAJAL, la cual será llevada a cabo el
    día 10 de Noviembre de 2004.

    2. VISITA DE INSPECCIÓN
    OCULAR

    En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto OSS No.
    0476-04, el día 10 de noviembre de 2004, se realizó
    visita de inspección ocular al predio SAN MARTÍN,
    Vereda CANALES, Municipio de Palmas del Socorro. En
    compañía del señor ELISEO CARVAJAL,
    identificada con cedula No. 5.578.774 de Barichara,
    observándose lo siguiente:

    • 2.1. El predio SAN MARTÍN, se ubica
      tomando la vía vereda CANALES, aproximadamente 1
      kilómetro adelante del sitio conocido como Macanillo,
      costado derecho de la vía central.

    • 2.2. El predio SAN MARTÍN, es de
      propiedad del señor ELISEO CARVAJAL, posee una
      extensión de 48 hectáreas.

    • 2.3. Dentro del inmueble se pretenden
      aprovechar diversos árboles existentes en forma
      aislada, los cuales se encuentran asociados en el cultiva de
      café, éstos presentan las siguientes
      características.


    3. CONSIDERACIONES

    Se considera que se puede autorizar el Aprovechamiento
    Forestal en forma de entresaca selectiva, de los árboles
    que se encuentran asociados al cultivo de café, en el
    predio denominado SAN MARTÍN, Vereda CANALES, municipio de
    PALMAS DEL SOCORRO, los cuales presentan problemas
    fitosanitarios, y con el fin renovar la sombra permitiendo
    más luminosidad al cafetal.

    4. CONCEPTO
    TÉCNICO

    Con base en la visita de
    inspección ocular realizada y teniendo en cuenta las
    consideraciones del presente informe se conceptúa y
    recomienda.

    • 4.1. Autorizar al señor ELISEO CARVAJAL
      CARVAJAL, identificado con cédula No. 5.578.774
      expedida en Barichara (Santander), para que realice el
      Aprovechamiento Forestal de cincuenta y uno (51)
      árboles de Cedro (Cedrela adorata), Caucho (Ficus
      elástica), Bailador (Guarea trichiloides),
      Mango, Pomarroso (Guarea trichiloides) y Moncoro (Cordia
      alliodora ), asociados al cultivo de Café, dentro del
      predio denominado SAN MARTÍN, Vereda CANALES,
      Municipio de PALMAS DEL SOCORRO, según el inventario
      forestal relacionado en la siguiente tabla:

    Para lo cual se le concede un término de 4 meses,
    contados a partir de la fecha de la notificación del acto
    administrativo que acoja el presente informe, para que realicen
    el aprovechamiento forestal.

    4.2 Que el 50% del volumen total que arrojen los
    árboles aprovechados, será para uso
    doméstico de la misma finca y el otro restante para el
    comercio.

    4.3 Que se sugiere exonerar la medida de
    mitigación y compensación forestal, por cuanto en
    el sitio donde se realizará el aprovechamiento será
    reforestado con especies de Guamo para la sombra del nuevo
    cultivo de café, además el predio presenta buena
    cobertura vegetal.

    4.4 Si ocurren daños a los Recursos
    Naturales y a terceras personas será responsabilidad del
    autorizado.

    REINALDO ROJAS CARDOZO

    Ing. Ambiental, Contratista
    CAS.

    DICIEMBRE 1 de 2004

    Decreto 1791 de 1996

    Artículo 30º.- El
    aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se
    otorgará mediante resolución motivada, la cual
    contendrá como mínimo lo siguiente:

    • a. Nombre e identificación del
      usuario;

    • b. Ubicación geográfica del
      predio, determinando sus linderos mediante límites
      arcifinios o mediante azimutes y distancias;

    • c. Extensión de la superficie a
      aprovechar;

    • d. Especies a aprovechar, número de
      individuos, volúmenes, peso o cantidad y
      diámetros de cortas establecidos;

    • e. Sistemas de aprovechamiento y manejo,
      derivados de los estudios presentados y aprobados;

    • f. Obligaciones a las cuales queda sujeto el
      titular del aprovechamiento forestal;

    • g. Medidas de mitigación,
      compensación y restauración de los impactos y
      efectos ambientales;

    • h. Derechos y tasas;

    • i. Vigencia del aprovechamiento;

    • j. Informes semestrales.

    Artículo 31º.- Todos los
    aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora
    silvestre deberán ser revisados por lo menos
    semestralmente por la Corporación competente. Para la
    práctica de las visitas se utilizará la
    cartografía disponible y se empleará el Sistema de
    Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un
    concepto técnico en el cual se dejará constancia de
    lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las
    obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el
    aprovechamiento forestal o de productos de la flora
    silvestre.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones, se
    iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente,
    mediante acto administrativo motivado.

    Artículo 38º.- Las
    Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo
    de los bosques, reservarán, alinderarán y
    declararán las áreas forestales productoras y
    protectoras – productoras que serán objeto de
    aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones.

    Cada área contará con un plan de
    ordenación forestal que será elaborado por la
    entidad administradora del recurso.

    Artículo 39º.- Las Corporaciones
    elaborarán guías técnicas que
    contendrán la forma correcta de presentación de la
    solicitud, del plan de manejo forestal, del plan de
    aprovechamiento forestal y de las consideraciones ambientales,
    establecidas como requisito para el trámite de las
    diferentes clases de aprovechamiento, con el fin de orientar a
    los interesados en aprovechar los bosques naturales y los
    productos de la flora silvestre.

    Artículo 89º.- Las
    Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones,
    competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993,
    podrán establecer condiciones adicionales a las
    contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y
    la flora silvestre que por sus características especiales
    así lo requieran.

    Revisión y análisis
    técnico

    El artículo 30 se cumple en un 95%, existe un
    formato nacional y una estructura del acto administrativo que por
    general consagra todos los numerales, exceptuando el "J" que se
    refiere a los informes semestrales que son algo externo al acto
    administrativo. Se puede determinar que la zona del Socorro no
    cuenta con un aprovechamiento forestal persistente, los predios
    por lo general están por debajo de las 20
    hectáreas, se hace aprovechamiento doméstico en un
    40% y un 60% comercial, sobre todo la especies de Cedro y
    Moncoro, otras especies que hacen de sombrío a los
    cafetales, que por general se usan en la misma finca. El
    seguimiento semestral a los aprovechamientos forestales
    autorizados que se pide en el artículo 31, según
    base de datos de la C.A.S. solo se realiza en un 20% quedando un
    80% a la deriva, se argumenta falta de presupuesto para vincular
    más personal.

    El artículo 38 se desarrolla en los PGAR, pero no
    existe una base científica o una investigación que
    sea el soporte tecnológico de la declaratoria de estas
    zonas de aprovechamiento y protección forestal. Existe un
    caso muy especial que fue la declaratoria del Parque Nacional
    Yariguies, del cual existe información científica y
    cartográfica, pero ya fue modificado en razón a los
    usos que los colonizadores realizan sobre estos recursos Bosque y
    Agua, porque esta serranía de los Yariguies es considerada
    una zona de ecosistema rica en flora y fuentes de
    agua.

    El artículo 39, correspondiente a la
    información y sensibilización del conocimiento
    forestal aún no se lleva a cabo en la corporación,
    se argumenta que se ha hecho un trabajo más directo en
    conferencias y campañas en los colegios.

    El articulo 89 faculta a la corporación para que
    legisle o reglamente específicamente sobre este recurso, y
    solo se aplica al parque Yariguies lo existente, porque las vedas
    y otras provienen por general del gobierno central o del
    Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible como actualmente
    se denomina, y cuyo ministro recientemente nombrado es el
    Economista FRANK JOSEPH PEARL GONZALEZ.

    CONCLUSIÓN DEL
    CAPITULO

    El capítulo 4 "Elementos Jurídicos para la
    sistematicidad ambiental del recurso Bosque", tenía como
    objetivo Determinar como el grado de sistematicidad de la
    normatividad y el nivel de discrecionalidad, en la
    verificación de la connotación técnica de la
    norma jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia
    de estas normas en conjunto,
    y para lo anterior se
    realizó una revisión, análisis y
    reinterpretación de antecedentes nacionales en las
    temáticas Jurídicas de los recursos naturales
    Bosque y Agua. En el tema del aprovechamiento forestal
    persistente se tomó de referencia el Estatuto de
    Régimen Forestal, decreto 1791 de 1996, y su contenido
    sustancial y procedimental se confrontó con los actos
    administrativos emanados por la Corporación
    Autónoma Regional de Santander C.A.S.

    Lo concerniente a la sistematicidad del recurso bosque
    se cumple en la institución CAS, se siguen las
    políticas y normatividad ambiental nacional; en
    relación con el nivel de discrecionalidad existen claras
    diferencias que de una u otra manera afectan la seguridad
    jurídica de los usuarios que utilizan los servicios de la
    Corporación, es comprensible que los abogados interpreten
    la norma según sus criterios profesionales y los
    profesionales técnicos utilicen los métodos y
    procedimientos más lógicos en su función;
    esta debilidad institucional dejará de existir cuando se
    establezca la jurisdicción ambiental nacional, con sus
    códigos, jueces, fiscales y toda la institucionalidad que
    requiere esta nueva rama del derecho.

    Conclusión de
    la monografía

    El país cuenta con una normatividad ambiental,
    que se divide de un derecho ambiental constituido como
    jurisdicción especial ambiental, que surge desde la
    época de la colonia española y se define en el
    ámbito de la nueva nación en 1825 cuando el
    excelentísimo libertador Simón Bolívar
    expide los decretos que imponen las medidas para la
    conservación y buen uso de las aguas, lo mismo para la
    protección y aprovechamiento de la riqueza forestal; es
    decir la génesis normativa encuentra una especificidad en
    sus normas y por decirlo de una forma simplista se perfiló
    de una manera sistemática, porque estas dos normas que
    emanan entre 1825 y 1829 tenían un contenido sustancial y
    procedimental que las hacían únicas en la
    protección y buen uso de los recursos naturales, el otro
    punto de esta génesis aparece más renovado y claro
    con la constitución de 1991 y el desarrollo de algunos
    artículos con la ley 99 de 1993, donde el gobernante
    designa los administradores de los recursos naturales
    según territorios o regiones que se difieren por su
    geografía. Hoy seguimos hablando de normatividad
    ambiental, que es interpretada y aplicada por diferentes
    autoridades judiciales (CAS), donde cada quien la interpreta y la
    aplica según su saber o formación intelectual; en
    otras palabras no tenemos un derecho ambiental establecido,
    carecemos de una jurisdicción ambiental que marque un
    horizonte y forje una seguridad jurídica en la
    temática ambiental. Puede corroborarse con las
    síntesis normativas para los recursos Agua y
    Bosque.

    Con la Constitución Política colombiana de
    1991, se redimensionó la protección medio ambiental
    dejando atrás concepciones antropocéntricas y
    sustituyéndolas por una biocéntrica,
    elevándola a la categoría de derecho colectivo y
    dotándola de mecanismos de protección por parte de
    los ciudadanos, en particular, a través de las acciones
    populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones
    de tutela y de cumplimiento[43]Fue la Ley 99 de
    1993 la que, al definir los elementos del Sistema Nacional
    Ambiental SINA, incorporó la legislación anterior
    vigente sobre los recursos naturales renovables,
    desarrolló y reglamentó el Código Nacional
    de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
    Ambiente. También es importante el Artículo 102 de
    nuestra Constitución Política, que es
    reproducción textual del Artículo 4 de la
    Constitución de 1886, define que "el territorio, con los
    bienes públicos que de él forman parte, pertenecen
    a la Nación" y como ya lo expresara nuestra Corte
    Constitucional "Los bienes que deben comprenderse en el
    dominio público se determinan no solo por las leyes que
    califican una cosa o un bien como de dominio público;
    además es necesario que concurra el elemento del destino o
    de la afectación del bien a una finalidad pública;
    es decir, a un uso o a un servicio público o al fomento de
    la riqueza nacional, variedades de la afectación que, a su
    vez, determinan la afectación de los bienes de dominio
    público[44]Seguro no sobra recordar que
    "la Constitución al referirse al territorio y a
    los bienes públicos que de él forman
    parte
    , para señalar que pertenecen a la
    Nación
    , consagra el llamado dominio eminente: el
    Estado no es titular del territorio en el sentido de ser
    dueño de él, sino en el sentido de ejercer
    la soberanía sobre él[45]

    El Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales,
    en cuanto administración se refiere, la de satisfacer
    necesidades colectivas permanentes, como en el caso de
    suministrar el agua potable, le corresponde a la
    administración institucional y municipal velar por el
    resguardo de los intereses sociales colectivos dentro de los
    cuales por supuesto está incluido el medio ambiente con
    sus bienes y servicios.

    El conocimiento técnico ambiental de los
    funcionarios, en el caso de los profesionales técnicos que
    practican las visitas para otorgar o negar una concesión
    de aguas, tienen una gran trascendencia en lo jurídico,
    dado que el abogado que proyecta el acto administrativo toma como
    soporte para su resolución lo conceptuado, incluyendo las
    sugerencias y recomendaciones que haya lugar, pero el profesional
    técnico puede ejercer una discrecionalidad según su
    formación académica y profesional, como se
    explicó en el caso de los aforos, o el tipo de obra de
    captación, entre otros. Es decir el profesional
    técnico se convierte en los ojos de quien expide el acto
    administrativo, de ahí su gran importancia en la
    gestión institucional.

    Las concesiones de agua tienen una base legal que parte
    de la Constitución Política, el Código Civil
    (Artículos 677 a 684 y 891 a 896), el Código
    Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
    al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, como
    norma fundamental sobre las aguas continentales y que desarrolla
    todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos de
    adquirir los usos de las aguas de dominio público, los
    términos o plazos de las concesiones o permisos,
    prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos,
    soportes técnicos, obras hidráulicas, aguas
    subterráneas, reglamentaciones, aguas termales, aguas para
    usos mineros, etc.

    Un tema que se desarrolla en el capítulo
    "Elementos Jurídicos para la sistematicidad ambiental del
    recurso Bosque", tenía como objetivo Determinar como
    el grado de sistematicidad de la normatividad y el nivel de
    discrecionalidad, en la verificación de la
    connotación técnica de la norma
    jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia de
    estas normas en conjunto,
    y para lo anterior se
    realizó una revisión, análisis y
    reinterpretación de antecedentes nacionales en las
    temáticas Jurídicas de los recursos naturales
    Bosque y Agua.

    En el tema del aprovechamiento forestal persistente se
    tomó de referencia el Estatuto de Régimen Forestal,
    decreto 1791 de 1996, y su contenido sustancial y procedimental
    se confrontó con los actos administrativos emanados por la
    Corporación Autónoma Regional de Santander
    C.A.S.

    La sistematicidad de los recursos bosque y agua se
    cumple en la institución CAS, se siguen las
    políticas y normatividad ambiental nacional; en
    relación con el nivel de discrecionalidad existen claras
    diferencias que de una u otra manera afectan la seguridad
    jurídica de los usuarios que utilizan los servicios de la
    Corporación, es comprensible que los abogados interpreten
    la norma según sus criterios profesionales y los
    profesionales técnicos utilicen los métodos y
    procedimientos más lógicos en su función;
    esta debilidad institucional dejará de existir cuando se
    establezca la jurisdicción ambiental nacional, con sus
    códigos, jueces, fiscales y toda la institucionalidad que
    requiere esta nueva rama del derecho.

    Anexos

    ANEXO 1

    Referencias
    bibliográficas

    ACOSTA, Oscar David. BAYONA TORRENTE, Cesar. Marco
    Jurídico del Derecho Ambiental en Colombia, Tomos I y II,
    Cámara de Comercio, Ministerio del Medio Ambiente,
    Santafé de Bogotá, Colombia 1.994.

    ALONSO BEJARANO, Naryan Fernando. RODRÍGUEZ
    ROJAS, Sandra Liliana. Mecanismos Jurídicos de la
    Protección Ambiental, Ediciones Jurídicas Gustavo
    Ibáñez Santafé de Bogotá Colombia
    1.997.

    ARENAS, Antonio Vicente. Comentarios al Nuevo
    Código Penal Tomo II, Parte Especial Volumen I,
    Santafé de Bogotá Colombia, 1981.

    CASTRO Ángel, ENRIQUE Héctor.
    Código de Procedimiento Civil, Ediciones Doctrina y Ley,
    Tercera Edición, Santafé de Bogotá Colombia
    1.994

    CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Biblioteca
    Jurídica Dike Primera Edición, Santafé de
    Bogotá Colombia, 1.992.

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ediciones Doctrina
    y Ley, Tercera Edición, Santafé de Bogotá
    Colombia 1.994

    CÓDIGO PENAL. Editorial Temis S.A.,
    Santafé de Bogotá Colombia, 1.993.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
    Editorial Panamericana, Santafé de Bogotá Colombia,
    1.995.

    CORREA HENAO Néstor Raúl. Mecanismos de
    Protección del Derecho al Ambiente, Revistas Universitas,
    Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad
    Javeriana, Número 85, Santafé de Bogotá
    Colombia, Noviembre de 1.993.

    CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-442 M.P. HERNANDO
    HERRERA VERGARA, Septiembre 16 de 1.997.

    CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 621 M.P. EDUARDO
    CIFUENTES MUÑOZ, Diciembre 14 de 1.995. Sentencia T – 366,
    M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA, Septiembre 3 de 1993. Sentencia
    T-002 , M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Mayo 8 de 1992.
    Sentencia T-437, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ,
    Junio 30 de 1.992. Sentencia T-500, M.P. ALEJANDRO
    MARTÍNEZ CABALLERO, Noviembre 4 de 1.994. Sentencia T-528,
    M.P. FABIO MORÓN DÍAZ, Septiembre 18 de 1.992.
    Sentencia T-904, M.P. FABIO MORÓN DÍAZ Y CIRO
    ANGARITA LEÓN, Febrero 24 de 1.993

    CUADROS MESA, Gregorio. Medio Ambiente y
    Participación Ciudadana, Santafé de Bogotá,
    Colombia, 1.994.

    DECRETO 1541 de 1978, reglamentario del Código
    Nacional de los Recursos Naturales (Dec. 2811 de 1974) en lo
    concerniente a las Aguas.

    DECRETO 1791 de 1996, Estatuto forestal de
    Colombia

    Guías Técnicas para la Ordenación y
    el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales, Ministerio de
    Medio Ambiente, Acofore, OIMT, Bogotá, DC Colombia, Junio
    de 002, editorial Gente Nueva.

    LEY 99 de 1993, Sistema Nacional Ambiental.

    MEDINA PRECIOSO Juan Ramón. Biología: Hoy
    El hombre ante un Mundo en Crisis, Aula abierta Salvat
    1984.

    RÉGIMEN LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE. Editorial
    Legis, Santafé de Bogotá, Colombia,
    1.997.

    AGRADECIMIENTOS

    A las directivas de la universidad Libre seccional
    Socorro, Dr. NELSON OMAR MANCILLA MEDINA, Presidente Rector
    Seccional Socorro, HUGO BALLESTEROS MONSALVE, Coordinador
    Programa de Ingeniería Ambiental, Dr. MARIO ALBERTO
    GÓMEZ CÁCERES, Decano Facultad de Derecho y
    Ciencias Políticas, por su apoyo y respaldo en los
    procesos de formación y preparación
    académica.

    A los Coordinadores de investigación de la
    Universidad Libre seccional Socorro, Ing. Esp. HAIMAR ARIEL VEGA
    SERRANO, Coordinador Seccional de Investigación y
    Coordinador de la Facultad de Ingeniería Ambiental; y a la
    Dr. CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO, Coordinador centro de
    investigaciones de la Facultad de Derecho, por su
    colaboración y apoyo en el proyecto interdisciplinario
    "Relación entre la sistematicidad del derecho ambiental y
    la discrecionalidad en su aplicación: Componentes
    Técnico y Jurídico de los Recursos Bosque y Agua en
    la Jurisdicción del municipio de Socorro (S.)", que se
    desarrolló por dos estudiantes de la Facultad de Derecho y
    Ciencias Políticas, y un estudiante de la Facultad de
    Ingeniería Ambiental.

    A la docente e investigadora, Dra. AMANDA PARRA
    CÁRDENAS, por su orientación, asesoría y
    colaboración científica en las temáticas
    ecológicas ambientales de los recursos Bosque y Agua en el
    municipio de Socorro.

    Los autores

     

     

    Autor:

    Maswel Andrey Ortiz Parra,

    Facultad de Ingeniería Ambiental.

    Javier Arsenio García
    Martínez,

    Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas

    Reinaldo Cala González,

    Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas

    Asesor de Investigación Facultad de
    Ingeniería Ambiental

    HAIMAR ARIEL VEGA SERRANO

    Asesor de Investigación Facultad de
    Derecho

    CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO

    Proyecto de grado para obtener el
    título profesional de Abogado y/o Ingeniero
    Ambiental.

    UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL
    SOCORRO

    FACULTAD DE INGENIERÍA
    AMBIENTAL

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
    POLÍTICAS

    CENTRO DE INVESTIGACIÓN

    SOCORRO

    2012

    [1] GUHL NIMTZ. Ernesto. “Futuro del
    Agua, Equidad, Desarrollo y Sostenibilidad”, Colombia,
    2000

    [2] COPÉRNICO, Nicolás
    1523.

    [3] MACÍAS GÓMEZ Luis Fernando,
    Introducción al derecho ambiental; editorial Legis,
    Bogotá 1998 p. 125 y Derecho ambiental colombiano.
    Miguel Patiño Posse; editorial Legis, Bogotá 1999
    p. 131.

    [4] Identificar el grado de sistematicidad
    que presenta el derecho ambiental en sus recursos naturales
    Bosque y Agua, tanto en sus preceptos
    técnico-jurídicos como en su aplicación, a
    través de la instituciones de lo ambiental en Santander
    (C.A.S.)

    [5] Revisión documental mediante la
    lectura de fuentes de información jurídica
    secundaria; documentos institucionales de la Corporación
    Autónoma Regional de Santander CAS, relacionadas con los
    recursos naturales Bosque y Agua.

    [6] SARTORI, Giovanni. La tierra explota,
    superpoblación y desarrollo, Universidad Autónoma
    del Estado de México, 2004.

    [7] El compendio de Las Leyes de Indias fue
    editado por primera vez en el año de 1690, bajo las
    órdenes de Su Majestad Carlos II de
    España. 

    [8] FERNANDEZ, María Ángeles,
    Leyes de indias, la primera democracia americana. Revista
    Esfinge N° 45, Editorial NA 2004.

    [9] MORENO DE BOTERO Margarita, (1983)
    Bogotá. ECODESARROLLO “el pensamiento del
    decenio”, Segunda Edición, Editorial Lito Camargo
    Ltda., Pág. 27.

    [10] Moreno De Botero Margarita, (1983)
    Bogotá. ECODESARROLLO “el pensamiento del
    decenio”, Segunda Edición, Editorial Lito Camargo
    Ltda., Pág. 28.

    [11] Código Civil Colombiano.
    Artículo 677.

    [12] Título VI, de las Corporaciones
    Autónomas Regionales, Artículo
    33º.- Creación y Transformación de las
    Corporaciones Autónomas Regionales. La
    administración del medio ambiente y los recursos
    naturales renovables estará en todo el territorio
    nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales.
    Conservarán su denominación, sedes y
    jurisdicción territorial actual: Corporación
    Autónoma Regional de Risaralda (CARDER),
    Corporación Autónoma Regional de Nariño
    (CORPONARIÑO), Corporación Autónoma
    Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR),
    Corporación Autónoma Regional del Tolima
    (CORTOLIMA), Corporación Autónoma Regional del
    Quindío (CRQ), Corporación Autónoma
    Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare
    (CORNARE), Corporación Autónoma Regional de los
    Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Créanse las
    siguientes corporaciones autónomas regionales:
    Corporación Autónoma Regional de la
    Orinoquía, CORPORINOQUÍA: Corporación
    Autónoma Regional de Sucre, CORSUCRE: Corporación
    Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM,
    Corporación Autónoma Regional del Centro de
    Antioquia. CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma
    Regional del Atlántico, CRA, Corporación
    Autónoma Regional de Santander, CAS, Corporación
    Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ,
    Corporación Autónoma Regional de Chivor,
    CORPOCHIVOR, Corporación Autónoma Regional del
    Guavio, CORPOGUAVIO, Corporación Autónoma
    Regional del Canal del Dique, CARDIQUE, Corporación
    Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB,
    Corporación Autónoma Regional del Magdalena,
    CORPAMAG, Corporación Autónoma Regional del
    Cesar, CORPOCESAR, Corporación Autónoma Regional
    de la Guajira, CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma
    Regional de la Caldas, CORPOCALDAS, Corporación
    Autónoma Regional del Cauca, CRC, Corporación
    Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,
    Corporación Autónoma Regional de Defensa de la
    Meseta de Bucaramanga (CDMB).

    [13] PARRA CARDENAS, Amanda,
    legislación Ambiental, documento guía: Un aporte
    a la Educación, Corporación Autónoma de
    Santander C.A.S., 2000.

    [14] Ibídem

    [15] PARRA CARDENAS, Amanda, Guías
    ambientales CAR, 2008.

    [16] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena;
    sentencia SU-067 de febrero 24 de 1993, M. P. Fabio
    Morón Díaz y Ciro Angarita Varón.

    [17] Caracterizar dentro del mundo de la
    norma ambiental la especificidad de las normas técnicas
    concretamente de los recursos Bosque y Agua, en la
    jurisdicción del municipio del Socorro.

    [18] Revisión documental mediante la
    lectura de fuentes de información secundarias (actos
    administrativos) existente en la corporación
    Autónoma regional CAS, seccional Socorro, departamento
    de Santander.

    [19] RODRIGUEZ Felipe, Derecho Ambiental,
    legislación y ética profesional del ingeniero,
    Facultad de ciencias exactas, físicas y naturales de la
    Universidad nacional de Córdoba, Argentina, 2000,
    página 23.

    [20] CAFFERATTA Néstor A., Derecho
    Ambiental, Revista electrónica de derecho ambiental,
    publicación trimestral, Medio Ambiente & Derecho.
    desde Noviembre 1996,
    http://www.isla.org.mx/wp-content/uploads/2011/10/Gaceta-ecologica-INE-SEMARNAT_73_2005.pdf,
    ultimo número junio 2010.

    [21] El marco teórico del Derecho
    ambiental Colombiano, tiene como fuente el derecho comparado,
    con países como: México, Chile, y España,
    entre otros. Por costumbre se han incorporado en nuestra
    normatividad las experiencias internacionales; es claro que no
    existe un derecho ambiental colombiano sino una normatividad
    ambiental que se perfila como rama especial del Derecho,
    así la similitud con otros países puede darse en
    gran medida, solo que no tenemos una seguridad jurídica
    en las sentencias judiciales y los actos administrativos
    ambientales que emiten las autoridades correspondientes,
    dejando vacíos en su sistematicidad jurídica y
    discrecionalidad, cada quien la interpreta y la aplica
    según su criterio.

    [22] Derecho comparado: España, ley
    General Ambiental, principios rectores.

    [23] De conformidad con el Decreto 2150 de
    1995, artículo 33 se prohíbe la exigencia de
    presentación personal, salvo las exigidas taxativamente
    en los Códigos.

    [24] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta;
    sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro
    Martínez Caballero.

    [25] LIFSCHITZ, Nora Beatriz.
    Intervención en el Seminario Ecología, hacienda
    pública y derecho tributario: aspectos internacionales y
    supranacionales de la hacienda pública, organizados por
    la Universidad del Rosario. Cita publicada en Ámbito
    Jurídico Año VI – No. 127 mayo 2003.

    [26] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-566 de
    octubre 23 de 1992, M. P. Alejandro Martínez
    Caballero.

    [27] Ibídem.

    [28] Establecer a partir de pruebas y
    verificaciones de casos como el componente técnico, en
    la aplicación de algunas normas jurídicas
    ambientales, con llevan un alto margen de discrecionalidad.

    [29] Revisión, análisis y
    reinterpretación de antecedentes regionales en las
    temáticas jurídicas de los recursos naturales
    Bosque y Agua.

    [30] PATIÑO POSSE, Miguel, Derecho
    Ambiental Colombiano, editorial Legis, primera edición;
    Bogotá 1999 p. 135.

    [31] Los datos señalados solo tienen
    fines académicos e informativos, y corresponden
    parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [32] Los datos señalados solo tienen
    fines académicos e informativos, y corresponden
    parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [33] Los datos señalados solo tienen
    fines académicos e informativos, y corresponden
    parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [34] NAVARRO LASERNA. Nicolás,
    Ecólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colectivo
    Ecológico y Ambiental de Antioquia, Bogotá
    – Colombia, 2008.

    [35] Wikipedia, enciclopedia libre en la red,
    fecha de consulta Octubre de 2011.

    [36] DYSKTRA, Dennis P. Centro forestal
    Indonesia, y HEINRICH Rudolf. Consultor Departamento de
    Mercadeo Forestal FAO, Italia, Monografías. Com.

    [37] Avances en los lineamientos y
    políticas nacionales sobre ordenación forestal,
    Ministerio del Ambiente, vivienda y desarrollo territorial,
    Medellín 2010.

    [38] Plan de manejo forestal: Es la
    formulación y descripción de los sistemas y
    labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a
    aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad,
    presentando por el interesado en realizar aprovechamientos
    forestales persistentes.

    [39] Artículo 5, Decreto 1791 de 1996,
    Aprovechamientos Persistentes. Los que se efectúan con
    criterios de sostenibilidad y con la obligación de
    conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
    silvícolas, que permitan su renovación. Por
    rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o
    producción sostenible, de manera tal que se garantice la
    permanencia del bosque;

    [40] La C.A.S no lleva una base de datos
    clara en este conocimiento, no tiene una política propia
    que se apoye en la estadística forestal de la
    región, por general se toman datos nacionales muy
    antiguos.

    [41] Revisadas las bases de datos se
    encontraron pequeños aprovechamientos forestales, como
    en este caso “Expediente 0364-04 OSS, coordinador subsede
    CAS Socorro, Dr. Edgar Hernán Patiño”, que
    están exentos del Plan de Manejo Forestal, según
    la discrecionalidad del funcionario y lo de ley.

    [42] Los datos señalados solo tienen
    fines académicos e informativos, y corresponden
    parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [43] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta;
    sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro
    Martínez Caballero.

    [44] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-566 de
    octubre 23 de 1992, M. P. Alejandro Martínez
    Caballero.

    [45] Ibídem.

    Partes: 1, 2, 3
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter