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Servicio Civil y CAS




Enviado por Abdely Garavito Melo



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    1 1 Qué es el Servicio Civil Un conjunto de arreglos
    institucionales mediante los que se articulan y gestionan, en una
    realidad nacional determinada, el empleo público y los
    recursos humanos que la integran. Comprende: normas escritas o
    informales, estructuras, pautas culturales, políticas
    explícitas e implícitas, procesos, prácticas
    y actividades de diferente signo. Importa el funcionamiento real,
    más allá de lo que formalmente diga la norma.
    SERVICIO CIVIL

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    2 2 Ausencia de una política coherente e integral del
    servicio civil: Coexistencia de diferentes regímenes de
    contratación sujetos a principios, criterios y normas
    distintos : D. Leg. 276, D. Leg. 728 Regímenes Especiales
    y CAS (SNP’s). Ausencia de una autoridad rectora: Que, se
    constituya en la máxima autoridad rectora en materia del
    empleo público, que proponga políticas, que apruebe
    disposiciones generales, sea el máximo intérprete
    de las normas en materia de Empleo Público y que sea la
    máxima instancia administrativa de resolución de
    conflictos. Numerosas normas, complejas y confusas. Ausencia de
    una política nacional de fortalecimiento de capacidades:
    que, permita el desarrollo profesional y técnico del
    personal. Ausencia de política de evaluación: En el
    2001 se derogó el Decreto Ley Nº 26093 que dispuso la
    obligación de las Entidades de efectuar semestralmente
    programas de evaluación de personal. Ausencia de un
    Sistema de Gestión de Recursos Humanos: que articule e
    involucre a toda la Administración Pública. Falta
    de Gerentes Públicos idóneos. Restricciones
    presupuestales. Antes de Junio del 2008, ¿dónde nos
    encontrábamos?

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    Un servicio civil que contribuya al logro de los objetivos
    gubernamentales Un servicio civil que permita el desarrollo
    profesional de los empleados públicos Un Servicio Civil
    que tenga como prioridad la atención al ciudadano Una
    política de reforma y modernización del servicio
    civil articulada con las otras políticas de reforma del
    Estado. ¿QUÉ BUSCAMOS CON LA REFORMA DEL SERVICIO
    CIVIL? Objetivo: Desarrollar e implementar un nuevos sistema de
    SERVICIO CIVIL, con principios, procedimientos y herramientas de
    gestión modernos, basados en el principio de la
    meritocracia, evaluación permanente y fortalecimiento de
    capacidades. Una Administración Pública con
    personal profesional y eficiente, que permita lograr el buen
    funcionamiento de la Administración Pública y la
    prestación de sus servicios.

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    4 DECRETO LEGISLATIVO 1023 Autoridad Nacional y desarrollo del
    sistema de Gestión de RR.HH. DECRETO LEGISLATIVO 1024
    Crean el Cuerpo de Gerentes Públicos Puesta en marcha de
    la Autoridad del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio
    Civil LEY DEL SERVICIO CIVIL Proceso: Gradual Habilitante
    Continuo Largo Plazo Fiscalmente ordenada. ESTRATEGIA DE REFORMA
    DEL SERVICIO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 1025 Capacitación y
    Evaluación DECRETO LEGISLATIVO 1026 Régimen
    facultativo para reestructuración de G.R. y G.L.
    Implementación del las leyes aprobadas Desarrollo de la
    Ley del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio Civil
    Desarrollo de la Ley del Servicio Civil PCM Secretaría de
    Gestión Pública CONGRESO Comisión de
    Modernización

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    CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

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    TIPOS DE CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.
    Contratos civiles: 3. Contratos laborales: a. Contratos bajo la
    Ley de Contrataciones y Adquisiciones: a. Régimen Laboral
    bajo el D. Leg. 276 y regímenes especiales c.
    Régimen Laboral bajo el D. Leg. 728 Asesorías
    Consultorías b. Régimen de Contrataciones
    Administrativas de Servicios 4. Contratos Especiales: PNUD, FAG y
    otros. 2. Contratos Administrativos: Locación de Servicios
    b. Regímenes de carrera especiales

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    7 Modalidad especial propia del derecho administrativo y
    privativa del Estado. Dentro del “género” de
    Contratos, dentro de la “especie” contratos
    administrativos, se crea una nueva modalidad de
    contratación administrativa “el contrato
    administrativo de servicios”. Se regula por la presente
    norma. no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera
    Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada
    ni a otras normas que regulan carreras administrativas
    especiales. No es un contrato laboral ni regula una
    relación laboral, ni se rige por las normas de
    ningún régimen laboral público o privado. no
    se aplica a los contratos de prestación de servicios de
    consultoría o de asesoría, siempre que se
    desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o
    centros de trabajo de la entidad. Se regulan por la Ley y lo que
    desarrolle en el Reglamento. CAS NATURALEZA JURIDICA

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    8 POR RAZÓN DE LA ENTIDAD: Se aplica a todas las Entidades
    Públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local,
    incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los
    demás poderes del Estado. Excepción: Las Empresas
    del Estado y Proyectos de Inversión (D.U. N°
    057-2009). POR RAZON DEL SUJETO: A todas las personas que prestan
    servicios de carácter no autónomo o dependiente a
    una Entidad Pública. OTRAS EXCEPCIONES: PNUd, FAG u otro
    contrato sobre fondos administrados por terceros. NOTA: A partir
    del 27 de abril se establece que en un plazo de 60 días
    calendario, a todas las personas contratadas por PNUD se les
    sustituirá sus contratos por un Contrato Administrativo de
    Servicios (D.U. 053-2009) AMBITO DE APLICACION

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    9 VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 de junio 2008
    31 de diciembre 2008 A D A partir de esta fecha están
    prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra
    contratación de prestación de servicios no
    autónomos, sino a través de CAS A SNP SNP SNP E
    NUEVO CTO. SNP B B SNP SNP B SNP C C SNP SNP C SNP

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    10 SUSTITUCION DE CONTRATOS CAS 29 de junio 2008 31 de diciembre
    2008 A B C D E A SNP SNP SUSTITUCION NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO
    CAS SNP D SUSTITUCION Sustitución: Casos A) y B) Nuevos:
    Casos C), D) y E)

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    11 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – CAS 29 de junio 2008 25 de
    noviembre 2008 A B C D E REGLAMENTO CAS D.LEG. 1057 Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D
    Reglamento CAS = E

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    12 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – CAS A B C D 25 de noviembre
    2008 REGLAMENTO CAS Preparatoria: -requerimiento
    Descripción de las etapas – justificación de la
    necesidad – disponibilidad presupuestaria Convocatoria:
    -Publicación en el Portal e internet 5 días
    hábiles antes de la etapa de selección
    Selección: -Evaluación Curricular – Opcional: E.
    Escrita o entrevista Criterios de objetividad, ppio. de
    mérito, capacidad e igualdad de condiciones – necesidades
    del servicio – Publicación de resultados
    Suscripción del Contrato: -A los cinco días de
    publicado. De no proceder, se contrata al inmediato anterior -De
    no proceder, contrata al siguiente o declara desierto

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    DURACION DEL CONTRATO CAS Duración del Contrato: Es a
    plazo determinado. El tiempo máximo de contratación
    es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada
    año Prorroga: Es la extensión del tiempo de
    duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal.
    Renovación: Es la extensión del tiempo de
    duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. P P P
    01/01/09 01/01/10 R P= PRORROGA R= RENOVACION

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    14 Contenido de los Contratos Administrativos de Servicios : 6.1.
    Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de
    prestación de servicios a la semana. 6.2. Descanso de
    veinticuatro (24) horas continuas por semana. 6.3. Descanso de
    quince (15) días calendario continuos por año
    cumplido. 6.4. Afiliación al régimen contributivo
    que administra ESSALUD. 6.5 La afiliación a un
    régimen de pensiones. BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS
    CAS

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    JORNADA SEMANAL “MAXIMA” 8 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 8 0 0
    9 11 10 12 0 0 0 6 6 6 6 6 6 0 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES
    VIERNES SABADO DOM DESCANSO 24 HORAS CONTINUAS

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    DESCANSO FISICO DE 15 DÍAS El descanso físico es el
    derecho del contratado CAS de descansar 15 días. Dicho
    descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede
    prorratear. Se obtiene al año de prestar servicios
    ininterrumpidos bajo contrato CAS. Para el cómputo se
    suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad
    pública. Si luego de generado el derecho, se resuelve el
    contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad
    debe de pagar el equivalente a 15 días de
    prestación de servicios. El goce del derecho se determina
    por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo
    define la Entidad en función de sus necesidades. P P P
    01/01/09 01/01/10 R 01/04/09 30/03/10

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    17 DERECHO DE OPCION AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSION 29 de
    junio 2008 31 de diciembre 2008 A B C D E A SNP SNP SUSTITUCION
    NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO CAS SNP C SUSTITUCION Condiciones:
    Contrato vigente al 29 de junio de 2008 La misma entidad desee
    extender sus servicios Se le haya sustituido por un contrato
    CAS

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    SUSPENSION DE CONTRATO Con derecho a contraprestación: a)
    Los supuestos regulados en el régimen contributivo de
    ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
    vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post
    natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de
    acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
    c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
    Sin derecho a contraprestación: Por hacer uso de permisos
    personales en forma excepcional, por causas debidamente
    justificadas.

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    Tipos de Responsabilidad de los Contratados mediante CAS
    Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad
    civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de
    responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que
    califiquen en algún tipo penal. Código de
    Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se
    encuentran dentro del ámbito de aplicación de la
    Ley del Código de Ética y su Reglamento.
    Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no
    tienen responsabilidad administrativa, con excepción de
    aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de
    confianza o directivos superiores. En este último caso, la
    resolución de designación los premune de
    responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de
    responsabilidad administrativa.

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    MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CAS Decreto Supremo N°
    075-2008-PCM “Artículo 7.- Modificación
    contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente
    justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la
    prestación de servicios, sin que ello suponga la
    celebración de un nuevo contrato.” Supuestos:
    Modificación del Lugar Modificación del tiempo
    Modificación del modo Nuevo contrato: Aquellas
    modificaciones a las obligaciones del contratado. Aquellas
    modificaciones a las contraprestaciones del contratado. La
    afiliación al régimen de pensiones es obligatoria.
    ADDENDA

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    EXTINCION DEL CONTRATO a) Fallecimiento del contratado. b)
    Extinción de la entidad contratante. c) Decisión
    unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe
    comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante
    con una anticipación de 30 días naturales previos
    al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad
    competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del
    contratado. En este último caso, el pedido de
    exoneración se entenderá aceptado si no es
    rechazado por escrito dentro del tercer día natural de
    presentado. d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad
    contratante. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del
    contratado. CIERRE

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    EXTINCION DEL CONTRATO g) Inhabilitación administrativa,
    judicial o política por más de tres meses. h)
    Vencimiento del plazo del contrato. f) Decisión unilateral
    de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento
    injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la
    deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La
    entidad contratante debe notificar al contratado el
    incumplimiento. El contratado tiene un plazo de (5) cinco
    días hábiles para su descargo. Vencido ese plazo la
    entidad decide, comunicándolo al contratado. Esta
    decisión agota la vía administrativa, conforme a lo
    señalado en el artículo 16 del presente reglamento.
    En caso de resolución sin causa justificada, el juez
    podrá aplicar una penalidad equivalente a las
    contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe
    máximo equivalente a dos (2) meses.

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    23 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del
    numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 –
    Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que
    incorporen a los consultores de convenios de
    administración de recursos al régimen CAS: AMBITO
    DE APLICACIÓN: Todas las entidades que cuenten con:
    personal PNUD otro convenio de Administración de Recursos,
    costos compartidos u otros similares. PROCEDIMIENTO: Informe
    previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha
    exoneración (viabilidad presupuestal). Informe previo de
    la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal PNUD
    como CAS, en función de los objetivos y metas para los que
    fue contratado el consultor. (necesidad) Afiliación a un
    régimen de pensiones es opcional. Contrato por
    sustitución. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: 60 DÍAS.
    DECRETO DE URGENCIA N° 053-2009

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    24 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del
    numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 –
    Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que :
    Cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS
    a la vigencia del D.U. Equiparar los ingresos de contratos CAS
    que están por debajo del sueldo mínimo vital a
    dicho monto. Realizar nuevos contratos de personal necesarios
    para el cumplimiento de nuevas funciones o que se encuentren en
    proceso de implementación. AMBITO DE APLICACIÓN:
    Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al
    momento de entrada en vigencia de la norma, del: Gobierno
    Nacional Gobierno Regional, No están incluidos los
    Gobiernos Locales. PROCEDIMIENTO: Informe de la OGA y de OPP de
    la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que
    no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos
    Remisión de dicha información a la DNPP del MEF,
    para emitir informe favorable constatando la capacidad de
    financiamiento del presupuesto institucional del pliego. PLAZO
    PARA SU IMPLEMENTACION: Hasta el 31 de diciembre de 2009. DECRETO
    DE URGENCIA N° 057-2009

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    Preguntas Frecuentes – CAS

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    Espacio de Preguntas Frecuentes CAS:
    http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm
    CONSULTAS POR ENTIDADES: – Temas de ESSALUD: Teléfono:
    411-8000 opción 3. O correo electrónico:
    infoseguros@essalud.gob.pe – Temas de pensiones-ONP,
    Teléfono:  414-2349 – Temas de pensiones-SBS,
    Teléfono: 0800-10840 Temas de tributos y planilla
    electrónica, comunicarse  con SUNAT al 0801-12-100 –
    Temas de presupuesto: Dirección Nacional de Presupuesto
    Público del Ministerio de Economía y Finanzas
    Gestión de CAS: Secretaría de Gestión
    Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros
    Teléfonos:  716-8600 (Anexo 1264) correo
    electrónico : cas@pcm.gob.pe CONSULTAS SOBRE CAS

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