1 1 Qué es el Servicio Civil Un conjunto de arreglos
institucionales mediante los que se articulan y gestionan, en una
realidad nacional determinada, el empleo público y los
recursos humanos que la integran. Comprende: normas escritas o
informales, estructuras, pautas culturales, políticas
explícitas e implícitas, procesos, prácticas
y actividades de diferente signo. Importa el funcionamiento real,
más allá de lo que formalmente diga la norma.
SERVICIO CIVIL
2 2 Ausencia de una política coherente e integral del
servicio civil: Coexistencia de diferentes regímenes de
contratación sujetos a principios, criterios y normas
distintos : D. Leg. 276, D. Leg. 728 Regímenes Especiales
y CAS (SNP’s). Ausencia de una autoridad rectora: Que, se
constituya en la máxima autoridad rectora en materia del
empleo público, que proponga políticas, que apruebe
disposiciones generales, sea el máximo intérprete
de las normas en materia de Empleo Público y que sea la
máxima instancia administrativa de resolución de
conflictos. Numerosas normas, complejas y confusas. Ausencia de
una política nacional de fortalecimiento de capacidades:
que, permita el desarrollo profesional y técnico del
personal. Ausencia de política de evaluación: En el
2001 se derogó el Decreto Ley Nº 26093 que dispuso la
obligación de las Entidades de efectuar semestralmente
programas de evaluación de personal. Ausencia de un
Sistema de Gestión de Recursos Humanos: que articule e
involucre a toda la Administración Pública. Falta
de Gerentes Públicos idóneos. Restricciones
presupuestales. Antes de Junio del 2008, ¿dónde nos
encontrábamos?
Un servicio civil que contribuya al logro de los objetivos
gubernamentales Un servicio civil que permita el desarrollo
profesional de los empleados públicos Un Servicio Civil
que tenga como prioridad la atención al ciudadano Una
política de reforma y modernización del servicio
civil articulada con las otras políticas de reforma del
Estado. ¿QUÉ BUSCAMOS CON LA REFORMA DEL SERVICIO
CIVIL? Objetivo: Desarrollar e implementar un nuevos sistema de
SERVICIO CIVIL, con principios, procedimientos y herramientas de
gestión modernos, basados en el principio de la
meritocracia, evaluación permanente y fortalecimiento de
capacidades. Una Administración Pública con
personal profesional y eficiente, que permita lograr el buen
funcionamiento de la Administración Pública y la
prestación de sus servicios.
4 DECRETO LEGISLATIVO 1023 Autoridad Nacional y desarrollo del
sistema de Gestión de RR.HH. DECRETO LEGISLATIVO 1024
Crean el Cuerpo de Gerentes Públicos Puesta en marcha de
la Autoridad del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio
Civil LEY DEL SERVICIO CIVIL Proceso: Gradual Habilitante
Continuo Largo Plazo Fiscalmente ordenada. ESTRATEGIA DE REFORMA
DEL SERVICIO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 1025 Capacitación y
Evaluación DECRETO LEGISLATIVO 1026 Régimen
facultativo para reestructuración de G.R. y G.L.
Implementación del las leyes aprobadas Desarrollo de la
Ley del Servicio Civil Desarrollo de la Ley del Servicio Civil
Desarrollo de la Ley del Servicio Civil PCM Secretaría de
Gestión Pública CONGRESO Comisión de
Modernización
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TIPOS DE CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.
Contratos civiles: 3. Contratos laborales: a. Contratos bajo la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones: a. Régimen Laboral
bajo el D. Leg. 276 y regímenes especiales c.
Régimen Laboral bajo el D. Leg. 728 Asesorías
Consultorías b. Régimen de Contrataciones
Administrativas de Servicios 4. Contratos Especiales: PNUD, FAG y
otros. 2. Contratos Administrativos: Locación de Servicios
b. Regímenes de carrera especiales
7 Modalidad especial propia del derecho administrativo y
privativa del Estado. Dentro del “género” de
Contratos, dentro de la “especie” contratos
administrativos, se crea una nueva modalidad de
contratación administrativa “el contrato
administrativo de servicios”. Se regula por la presente
norma. no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada
ni a otras normas que regulan carreras administrativas
especiales. No es un contrato laboral ni regula una
relación laboral, ni se rige por las normas de
ningún régimen laboral público o privado. no
se aplica a los contratos de prestación de servicios de
consultoría o de asesoría, siempre que se
desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o
centros de trabajo de la entidad. Se regulan por la Ley y lo que
desarrolle en el Reglamento. CAS NATURALEZA JURIDICA
8 POR RAZÓN DE LA ENTIDAD: Se aplica a todas las Entidades
Públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local,
incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los
demás poderes del Estado. Excepción: Las Empresas
del Estado y Proyectos de Inversión (D.U. N°
057-2009). POR RAZON DEL SUJETO: A todas las personas que prestan
servicios de carácter no autónomo o dependiente a
una Entidad Pública. OTRAS EXCEPCIONES: PNUd, FAG u otro
contrato sobre fondos administrados por terceros. NOTA: A partir
del 27 de abril se establece que en un plazo de 60 días
calendario, a todas las personas contratadas por PNUD se les
sustituirá sus contratos por un Contrato Administrativo de
Servicios (D.U. 053-2009) AMBITO DE APLICACION
9 VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 de junio 2008
31 de diciembre 2008 A D A partir de esta fecha están
prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra
contratación de prestación de servicios no
autónomos, sino a través de CAS A SNP SNP SNP E
NUEVO CTO. SNP B B SNP SNP B SNP C C SNP SNP C SNP
10 SUSTITUCION DE CONTRATOS CAS 29 de junio 2008 31 de diciembre
2008 A B C D E A SNP SNP SUSTITUCION NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO
CAS SNP D SUSTITUCION Sustitución: Casos A) y B) Nuevos:
Casos C), D) y E)
11 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – CAS 29 de junio 2008 25 de
noviembre 2008 A B C D E REGLAMENTO CAS D.LEG. 1057 Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D
Reglamento CAS = E
12 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – CAS A B C D 25 de noviembre
2008 REGLAMENTO CAS Preparatoria: -requerimiento
Descripción de las etapas – justificación de la
necesidad – disponibilidad presupuestaria Convocatoria:
-Publicación en el Portal e internet 5 días
hábiles antes de la etapa de selección
Selección: -Evaluación Curricular – Opcional: E.
Escrita o entrevista Criterios de objetividad, ppio. de
mérito, capacidad e igualdad de condiciones – necesidades
del servicio – Publicación de resultados
Suscripción del Contrato: -A los cinco días de
publicado. De no proceder, se contrata al inmediato anterior -De
no proceder, contrata al siguiente o declara desierto
DURACION DEL CONTRATO CAS Duración del Contrato: Es a
plazo determinado. El tiempo máximo de contratación
es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada
año Prorroga: Es la extensión del tiempo de
duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal.
Renovación: Es la extensión del tiempo de
duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. P P P
01/01/09 01/01/10 R P= PRORROGA R= RENOVACION
14 Contenido de los Contratos Administrativos de Servicios : 6.1.
Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de
prestación de servicios a la semana. 6.2. Descanso de
veinticuatro (24) horas continuas por semana. 6.3. Descanso de
quince (15) días calendario continuos por año
cumplido. 6.4. Afiliación al régimen contributivo
que administra ESSALUD. 6.5 La afiliación a un
régimen de pensiones. BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS
CAS
JORNADA SEMANAL “MAXIMA” 8 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 8 0 0
9 11 10 12 0 0 0 6 6 6 6 6 6 0 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES
VIERNES SABADO DOM DESCANSO 24 HORAS CONTINUAS
DESCANSO FISICO DE 15 DÍAS El descanso físico es el
derecho del contratado CAS de descansar 15 días. Dicho
descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede
prorratear. Se obtiene al año de prestar servicios
ininterrumpidos bajo contrato CAS. Para el cómputo se
suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad
pública. Si luego de generado el derecho, se resuelve el
contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad
debe de pagar el equivalente a 15 días de
prestación de servicios. El goce del derecho se determina
por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo
define la Entidad en función de sus necesidades. P P P
01/01/09 01/01/10 R 01/04/09 30/03/10
17 DERECHO DE OPCION AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSION 29 de
junio 2008 31 de diciembre 2008 A B C D E A SNP SNP SUSTITUCION
NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO CAS SNP C SUSTITUCION Condiciones:
Contrato vigente al 29 de junio de 2008 La misma entidad desee
extender sus servicios Se le haya sustituido por un contrato
CAS
SUSPENSION DE CONTRATO Con derecho a contraprestación: a)
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de
ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post
natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
Sin derecho a contraprestación: Por hacer uso de permisos
personales en forma excepcional, por causas debidamente
justificadas.
Tipos de Responsabilidad de los Contratados mediante CAS
Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad
civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de
responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que
califiquen en algún tipo penal. Código de
Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se
encuentran dentro del ámbito de aplicación de la
Ley del Código de Ética y su Reglamento.
Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no
tienen responsabilidad administrativa, con excepción de
aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de
confianza o directivos superiores. En este último caso, la
resolución de designación los premune de
responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de
responsabilidad administrativa.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CAS Decreto Supremo N°
075-2008-PCM “Artículo 7.- Modificación
contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente
justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la
prestación de servicios, sin que ello suponga la
celebración de un nuevo contrato.” Supuestos:
Modificación del Lugar Modificación del tiempo
Modificación del modo Nuevo contrato: Aquellas
modificaciones a las obligaciones del contratado. Aquellas
modificaciones a las contraprestaciones del contratado. La
afiliación al régimen de pensiones es obligatoria.
ADDENDA
EXTINCION DEL CONTRATO a) Fallecimiento del contratado. b)
Extinción de la entidad contratante. c) Decisión
unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe
comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante
con una anticipación de 30 días naturales previos
al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad
competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del
contratado. En este último caso, el pedido de
exoneración se entenderá aceptado si no es
rechazado por escrito dentro del tercer día natural de
presentado. d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad
contratante. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del
contratado. CIERRE
EXTINCION DEL CONTRATO g) Inhabilitación administrativa,
judicial o política por más de tres meses. h)
Vencimiento del plazo del contrato. f) Decisión unilateral
de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento
injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la
deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La
entidad contratante debe notificar al contratado el
incumplimiento. El contratado tiene un plazo de (5) cinco
días hábiles para su descargo. Vencido ese plazo la
entidad decide, comunicándolo al contratado. Esta
decisión agota la vía administrativa, conforme a lo
señalado en el artículo 16 del presente reglamento.
En caso de resolución sin causa justificada, el juez
podrá aplicar una penalidad equivalente a las
contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe
máximo equivalente a dos (2) meses.
23 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del
numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 –
Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que
incorporen a los consultores de convenios de
administración de recursos al régimen CAS: AMBITO
DE APLICACIÓN: Todas las entidades que cuenten con:
personal PNUD otro convenio de Administración de Recursos,
costos compartidos u otros similares. PROCEDIMIENTO: Informe
previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha
exoneración (viabilidad presupuestal). Informe previo de
la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal PNUD
como CAS, en función de los objetivos y metas para los que
fue contratado el consultor. (necesidad) Afiliación a un
régimen de pensiones es opcional. Contrato por
sustitución. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: 60 DÍAS.
DECRETO DE URGENCIA N° 053-2009
24 OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del
numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 –
Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que :
Cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS
a la vigencia del D.U. Equiparar los ingresos de contratos CAS
que están por debajo del sueldo mínimo vital a
dicho monto. Realizar nuevos contratos de personal necesarios
para el cumplimiento de nuevas funciones o que se encuentren en
proceso de implementación. AMBITO DE APLICACIÓN:
Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al
momento de entrada en vigencia de la norma, del: Gobierno
Nacional Gobierno Regional, No están incluidos los
Gobiernos Locales. PROCEDIMIENTO: Informe de la OGA y de OPP de
la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que
no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos
Remisión de dicha información a la DNPP del MEF,
para emitir informe favorable constatando la capacidad de
financiamiento del presupuesto institucional del pliego. PLAZO
PARA SU IMPLEMENTACION: Hasta el 31 de diciembre de 2009. DECRETO
DE URGENCIA N° 057-2009
Preguntas Frecuentes – CAS
Espacio de Preguntas Frecuentes CAS:
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm
CONSULTAS POR ENTIDADES: – Temas de ESSALUD: Teléfono:
411-8000 opción 3. O correo electrónico:
infoseguros@essalud.gob.pe – Temas de pensiones-ONP,
Teléfono: 414-2349 – Temas de pensiones-SBS,
Teléfono: 0800-10840 Temas de tributos y planilla
electrónica, comunicarse con SUNAT al 0801-12-100 –
Temas de presupuesto: Dirección Nacional de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas –
Gestión de CAS: Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros
Teléfonos: 716-8600 (Anexo 1264) correo
electrónico : cas@pcm.gob.pe CONSULTAS SOBRE CAS