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Las finanzas públicas (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Las apropiaciones son las autorizaciones del gasto
que aprueba el Concejo Municipal para ser ejecutadas o
comprometidas en la vigencia fiscal respectiva. Las reservas
presupuestales, por su parte, son las
apropiaciones que se destinan para atender compromisos
que no se hayan cumplido a 31 de diciembre de cada
año, para ser cubiertos en la vigencia fiscal
siguiente. La constitución de la reserva
presupuestal requiere que los compromisos se
encuentren legalmente contraídos y que los mismos
desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas
presupuestales deben constituirse al cierre de la vigencia
fiscal y únicamente para cancelar los
compromisos que les dieron origen.

2.2. Cuentas por pagar

De la misma manera, al 31 de diciembre de cada
año, deben constituirse las cuentas por pagar con las
obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los
contratos y a la entrega de bienes y servicios.

En el Plan Anual de Caja – PAC debe incluirse el
pago de las reservas de apropiación y de las cuentas
por pagar, distinguiéndolo del pago de las
apropiaciones de la vigencia en curso. Es por esta
razón que a este fenómeno se le ha
dado el nombre de rezago presupuestal pues es, para ponerlo
en otros términos, ejecutar lo que quedó de una
vigencia fiscal pasada (rezago) en la vigencia fiscal
subsiguiente. No sobra aclarar que el término "rezago"
no se encuentra incluido en ninguna norma de carácter
presupuestal.

CAPITULO V

Control y
responsabilidad en materia presupuestal

Para garantizar la correcta utilización y
manejo de los recursos del presupuesto municipal, se han
establecido unos mecanismos de control, seguimiento y
evaluación presupuestal que se manifiestan a
través del control político, el control
financiero y económico, el control fiscal, el control
disciplinario y el seguimiento y evaluación a cargo de
los departamentos y la Nación.

1. Control político

Es ejercido por el Concejo Municipal, con base en
las facultades que le confiere la Constitución
Política; comprende desde el momento en que se
presenta el proyecto de presupuesto por el Alcalde hasta
cuando se aprueba el fenecimiento definitivo de la Cuenta
General del Presupuesto y del Tesoro Municipal de cada
año, presentada por el Contralor Municipal o
Departamental según el caso.

Este control se manifiesta a través de
citaciones a los secretarios de despacho o a los jefes de
departamento administrativo, de entidades descentralizadas o
a cualquier otro funcionario municipal y mediante el
análisis de los informes que presenten estos
funcionarios y el Alcalde en desarrollo de lo establecido por
los artículos 32 y 38 de la ley 136 de 1994 y el
numeral 8 del artículo 315 de la Constitución
Política.

  • 2. Control financiero y
    económico

Lo ejerce la Secretaría de Hacienda o quien
haga sus veces, y consiste en el seguimiento financiero sobre
la administración central y sus entidades
descentralizadas.

3. Control fiscal

El control fiscal lo ejerce la Contraloría
Municipal o Departamental, según el caso, teniendo en
cuenta que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 156 de la ley 136 de 1994, sólo los
municipios de categoría especial,
primera, segunda y tercera pueden crear y organizar sus
propias contralorías. El control financiero es un
examen que se realiza con base en las normas de auditoria, a
fin de verificar si los estados financieros de la entidad
reflejan los resultados de sus operaciones y los cambios de
la situación financiera.

Mediante el control de legalidad se verifica que las
operaciones financieras, administrativas y económicas
se realicen conforme a las normas aplicables.

4. Control disciplinario

Es el ejercido por la Personería Municipal,
con base en las disposiciones contenidas en la ley 200 de
1995 – Código Disciplinario Único – sobre los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados
y trabajadores del municipio y de sus entidades
descentralizadas que hubieren incurrido en faltas
disciplinarias para el efecto. Cabe anotar que el control
disciplinario también se ejerce internamente por una
unidad especializada dentro de la entidad y por el
nominador.

5. Seguimiento y evaluación a cargo del
departamento

Corresponde a los departamentos realizar la
evaluación, control y seguimiento de la acción
municipal y promover ante las autoridades competentes las
investigaciones disciplinarias a que haya lugar. De
conformidad con lo establecido por el numeral 4 del
artículo 3 de la ley 60 de
1993.

6. Seguimiento y evaluación a cargo de la
Nación

El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público es el encargado de realizar el seguimiento
financiero sobre los recursos de la participación
municipal en los ingresos corrientes de la Nación y el
situado fiscal. Por su parte, el Departamento Nacional de
Planeación realiza el seguimiento y la
evaluación de la asignación y ejecución
de estos recursos en los términos de la ley 60 de
1993.

7. Responsabilidades fiscales

De conformidad con lo establecido en el
artículo 112 del decreto 111 de 1996, los sujetos
presupuestales, es decir, las personas o funcionarios que
intervienen en el proceso presupuestal, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y/o disciplinaria a que haya lugar, son
fiscalmente responsables en los siguientes casos:

  • Los ordenadores de gastos y cualquier otro
    funcionario que contraiga a nombre de los órganos
    oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que
    expidan giros para pagos de las mismas.

  • Los ordenadores, pagadores, auditores, y
    demás funcionarios responsables que, estando
    disponibles los fondos y legalizados los compromisos,
    demoren sin justa causa su cancelación o pago,
    incurrirán en causal de mala conducta.

8. Concepto legal y jurisprudencial de la
autonomía presupuestal aplicable a Concejos,
Personeros y Contralorías

Deriva de la independencia necesaria que debe
existir entre los entes de control y los entes vigilados.
Así lo reconoció el artículo 108 del
Decreto 111 de 1996 al disponer que las contralorías y
personerías distritales y municipales tendrán
la autonomía presupuestal señalada en la ley
orgánica del presupuesto.

La misma Ley Orgánica de Presupuesto, ordena
al alcalde y al concejo velar porque en la preparación
del presupuesto, las apropiaciones para funcionamiento de las
personerías y contralorías, no sean superiores
a las aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en
un porcentaje igual al índice de precios al consumidor
esperado para la siguiente vigencia fiscal.

En materia de autonomía de las
contralorías municipales, la Corte en sentencia C-272
de 1996, manifestó:

"La autonomía, no supone aislamiento,
desconexión absoluta con los demás
órganos de la administración municipal y
distrital y no se opone a la colaboración
armónica que debe existir entre los referidos
órganos; en este caso, entre las contralorías y
los concejos; la función de control fiscal, en cuanto
tiende a vigilar y asegurar la correcta utilización,
inversión y disposición de los fondos y bienes
de los municipios y distritos, antes que ajena, interesa y
guarda relación estrecha con las funciones que le
corresponden a los concejos. La determinación de las
plantas de personal en la administración tiene
necesaria relación con el gasto público, que
requiere ser regulado a través de la adopción
de los respectivos presupuestos.

El control fiscal

Ley 42 de 1993

  • Organización del control
    fiscal

  • Quienes son sujetos del control
    fiscal

  • Que es el control fiscal

  • Organización del control
    fiscal

  • Principios, sistemas y rocedimientos
    técnicos.

  • De los organismos de control fiscal y sus
    procedimientos jurídicos

  • El proceso de responsabilidad fiscal

Principios, sistemas y procedimientos
técnicos.

  • Modalidades de control fiscal

  • Contabilidad presupuestaria, registro de la
    deuda, certificaciones, auditaje e informes de los
    organismos de control fiscal y sus procedimientos
    jurídicos

  • Contraloría general de la
    república y del contralor general

  • Contralorías departamentales, municipales
    y sus contralores

  • El proceso de responsabilidad fiscal

  • Jurisdicción coactiva

  • Sanciones

QUIENES SON SUJETOS DEL CONTROL
FISCAL

Son sujetos de control fiscal los órganos que
integran las ramas legislativa y judicial, los órganos
autónomos e independientes como los de control y
electorales, los organismos que hacen parte de la estructura
de la administración nacional y demás entidades
nacionales, los organismos creados por la Constitución
Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las
sociedades de economía mixta, las empresas
industriales y comerciales del Estado

QUIENES SON SUJETOS DEL CONTROL
FISCAL

Son sujetos de control fiscal en el orden
territorial los organismos que integran la estructura de la
administración departamental Y municipal y las
entidades que manejen recursos del estado.

QUE ES EL CONTROL FISCAL

  • Es una función pública, la cual
    vigila la gestión fiscal de la
    administración y de los particulares o entidades
    que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus
    órdenes y niveles.

  • Este será ejercido en forma posterior y
    selectiva por la Contraloría General de la
    República

  • La vigilancia de la gestión fiscal que
    adelantan los organismos de control fiscal es
    autónoma y se ejerce de manera independiente sobre
    cualquier otra forma de inspección y vigilancia
    administrativa.

PRINCIPIOS Y SISTEMAS

  • El control financiero es el examen que se
    realiza, con base en las normas de auditoria de
    aceptación general, para establecer si los estados
    financieros de una entidad reflejan razonablemente el
    resultado de sus operaciones y los cambios en su
    situación financiera, comprobando que en la
    elaboración de los mismos y en

las transacciones y operaciones que los originaron,
se observaron y cumplieron las normas prescritas por las
autoridades competentes y los principios de contabilidad
universalmente aceptados o prescritos por el Contador
General.

  • El Control de legalidad es la
    comprobación que se hace de las operaciones
    financieras, administrativas, económicas y de otra
    índole de una entidad para establecer que se hayan
    realizado conforme a las normas que le son
    aplicables

PRINCIPIOS Y SISTEMAS

  • La vigilancia de la gestión fiscal del
    Estado se fundamenta en la eficiencia, la
    economía, la eficacia, la equidad y la
    valoración de los costos ambientales, de tal
    manera que permita determinar en la
    administración, en un período determinado,
    que la asignación de recursos sea la más
    conveniente para maximizar sus resultados; que en
    Igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios
    se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren
    de manera oportuna y guarden relación con sus
    objetivos y metas Para el ejercicio del control fiscal se
    podrán aplicar sistemas de control como el
    financiero, de legalidad, de gestión, de
    resultados, la revisión de cuentas y la
    evaluación del control interno

PRINCIPIOS Y SISTEMAS

  • El Contralor General de la República
    determinará las personas obligadas a rendir
    cuentas y prescribirá los métodos,' formas
    y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad
    conformará una sola cuenta que será
    remitida por el jefe del organismo respectivo a la
    Contraloría General de la
    República.

Si con posterioridad a la revisión de cuentas
de los responsables del erario aparecieren pruebas de
operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas
se levantará el fenecimiento y se iniciará el
juicio fiscal

MODALIDADES DE CONTROL FISCAL

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las
    entidades que conforman el sector central y
    descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto
    en esta ley y los órganos de control
    deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar
    el conjunto de la gestión y sus
    resultados

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las
    sociedades de economía mixta se hará
    teniendo en cuenta la participación que el Estado
    tenga en el capital social, evaluando la gestión
    empresarial de tal forma que permita determinar que el
    manejo de los recursos públicos se realice de
    acuerdo con los principios establecidos en el
    artículo 8 de la presente ley.

  • Las contralorías ejercerán control
    fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en
    el artículo 355 de la Constitución Nacional
    a través de las entidades que los
    otorguen.

  • La vigilancia de la gestión fiscal del
    Fondo Nacional del Café, sus Inversiones y
    transferencias, así como las de otros bienes y
    fondos. estatales administrados por la Federación
    Nacional de Cafeteros, será ejercida por la
    Contraloría General de la República
    mediante los métodos, sistemas y procedimientos de
    control fiscal previstos en esta ley.

  • El control fiscal se ejercerá sobre las
    rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de
    suerte, azar y de licores destinados a servicios, de
    salud y educación, sin perjuicio de lo que se
    establezca, en la ley especial que los regule.

  • La Contraloría General de la
    República vigilará la exploración,
    explotación, beneficio o administración que
    adelante el Estado directamente o a través de
    terceros, de las minas en el territorio nacional sin
    perjuicio de la figura jurídica que se
    utilice

  • Los órganos de control fiscal
    podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los
    programas, labores y papeles de trabajo de las empresas
    contratadas en su jurisdicción y solicitar la
    presentación periódica de informes
    generales o específicos. Las recomendaciones que
    Formulen los órganos de control fiscal respectivo
    al contratista, serán de obligatorio cumplimiento
    y observancia. En todo caso los órganos de control
    fiscal podrán reasumir la vigilancia de la
    gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a
    las cláusulas del contrato.

  • El hecho de contratar una entidad privada no
    exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad
    en el cumplimiento de sus funciones

LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

  • La contabilidad de la ejecución del
    presupuesto, que de conformidad con el artículo
    354 de la Constitución Nacional es competencia de
    la Contraloría General de la República,
    registrará la ejecución de los ingresos y
    los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional,
    para lo cual tendrá en cuenta los conocimientos y
    los recaudos y las ordenaciones de gastos y de
    pagos

  • El presupuesto general del sector público
    está conformado por la consolidación de los
    presupuestos general de la nación y de las
    entidades descentralizadas territorialmente o por
    servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan,
    de los particulares o entidades que manejen fondos de la
    nación, pero solo con relación a dichos
    fondos y de los fondos sin personería
    jurídica denominados especiales o cuenta creados
    por ley o con autorización de
    ésta.

  • Corresponde a la Contraloría General de
    la República uniformar, centralizar y consolidar
    la contabilidad de la ejecución del presupuesto
    general del sector público y establecer la forma,
    oportunidad y responsables de la presentación de
    los informes sobre dicha ejecución, los cuales
    deberán ser auditados por los órganos de
    control fiscal respectivos

  • El Contralor General de la República
    deberá presentar a consideración de la
    Cámara de Representantes para su examen y
    fenecimiento, a más tardar el 31 de julio la
    cuenta general del presupuesto y del tesoro
    correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Esta deberá estar debidamente discriminada y
sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del
caso, indicando si existe superávit o déficit e
incluyendo la opinión del Contralor General sobre su
razonabilidad.

  • Será función del Contralor General
    de la República refrendar las reservas de
    apropiación que se constituyan al cierre de cada
    vigencia y que le debe remitir el Ministerio de Hacienda
    y Crédito Público para los fines
    relacionados con la contabilidad de la ejecución
    del presupuesto.

  • Ningún informe, cuenta o dato sobre la
    situación y las operaciones financieras de la
    nación ni sobre estadística fiscal del
    Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la
    Contraloría General de la República,
    tendrá carácter oficial si no proviene de
    ésta, a menos que, antes de su publicación,
    hubiere sido autorizado por la misma. Las normas
    expedidas por la Contraloría General de la
    República en cuanto a estadística fiscal
    del Estado se refiere, serán aplicadas por todas
    las oficinas de estadística nacional y territorial
    y sus correspondientes entidades
    descentralizadas.

Preguntas más frecuentes

Gobierno Central

Órganos u Organismos de la
Administración Pública que cumplen las
funciones tradicionales del Estado y están sometidos a
un régimen uniforme y centralizado en materia
presupuestal, de ordenamiento financiero y
hacendístico (incluye los incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional vigentes al

31/12/82).

Gobierno Central consolidado

Comprende al Gobierno Central y a todos los
órganos y organismos integrantes del sistema
público de la Seguridad Social.

Ingreso O Recurso Público

Entrada por pagos no recuperables, con
contraprestación o sin ella, de naturaleza tributaria
o no tributaria, percibida por una persona de derecho
público.

¿En qué consiste el principio de la
legalidad del presupuesto?

El tenor del artículo 345 de la
Constitución Política, toda contribución
o impuesto debe figurar en el presupuesto de rentas y toda
erogación que se realice debe figurar en el de gastos;
el mismo principio rige a nivel territorial, de acuerdo con
las competencias asignadas constitucionalmente a las
asambleas y concejos (Artículos 300 y 313 numerales 5
C.P.)

¿En qué consiste la iniciativa del
gasto?

El principio general predicable del Congreso y de
sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede
ser otro que el de la libertad, de conformidad con el
artículo 354 de la Constitución
Política; por vía excepcional, la
Constitución Política, en el artículo
citado, reserva a la iniciativa del Gobierno las leyes a que
se refiere los numerales 3, 7, 9, 11, y 22 y los literales a)
b) y e) del numeral 19 del artículo 150, así
como aquellas que ordenen participaciones en las rentas
nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen
aportes o suscripciones del Estado a Empresas Industriales y
Comerciales, y las decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales. Salvo el caso de las
específicas materias que pueden ocuparse las leyes
mencionadas, no se descubre en la Constitución una
interdicción general aplicable a la iniciativa de los
miembros del Congreso de la República, para presentar
proyectos de ley que comporten gasto público. En el
nivel departamental la iniciativa en la creación de
gastos estará en cabeza del respectivo cuerpo
colegiado excepto a las que se refieren los numerales 3,5 y 7
del artículo 300 de la

Constitución Política, las que
decretan inversiones, participaciones o cesiones
de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios
a cargo del Departamento o los traspasen a él. En el
nivel municipal lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 313 de la C.P. (Sent. C- 490 de
1994).

¿Quién puede aprobar el
presupuesto?

En nuestro sistema presupuestal, la facultad de
aprobar los estimativos de los ingresos y el gasto
público, en tiempos de paz, corresponde
únicamente al Congreso de la República. A su
vez, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales,
pueden hacerlo, según la competencia que les otorga la
Constitución Política. (Artículos 150
numeral 11, 313, 338, 353)

¿Qué normas presupuestales se aplican
a las entidades territoriales?

La Constitución Política en su
artículo 352, consagra que además de lo
señalado en la Constitución Política, la
Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación
modificación y ejecución entre otros de los
presupuestos de la Nación y de la entidades
territoriales. A su vez, el artículo 353,
ibídem señala, que los principios contenidos en
el título XII ?DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y
DE LA HACIENDA PÚBLICA? de la Constitución
Política, le serán aplicables a las entidades
territoriales en lo que fuere pertinente. El Estatuto
Orgánico del Presupuesto, en sus artículos 104
y 109, ha determinado que las entidades territoriales
deberán expedir sus propias normas presupuestales, con
fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto General
de la Nación, y mientras estas sean expedidas, se les
aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto
General de la Nación. En conclusión, le son
aplicables a las entidades territoriales, el título
XII ?DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA
PÚBLICA? de la Constitución Política,
los principios de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus
propias normas presupuestales, expedidas conforme a la Ley
Orgánica del Presupuesto.

¿En qué consiste la "dictadura
fiscal"?

Se llama "Dictadura Fiscal" el evento en que el
Congreso de la República no aprueba el proyecto de
Presupuesto General de la Nación, para lo cual
regiría el proyecto de Presupuesto presentado por el
Gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas por el
Congreso de la República en primer debate.

¿En qué consiste la repetición
del presupuesto?

La repetición del presupuesto se origina
cuando el Gobierno Nacional no presenta oportunamente en los
términos establecidos por la Constitución
Política y el Estatuto Orgánico respectivo el
proyecto de Presupuesto General de la Nación, lo que
implica que rija el del año anterior. (Artículo
64 EOP)

¿Cuáles son secciones presupuestales
dentro de la Ley de Apropiaciones?

Las secciones presupuestales contenidas en la Ley de
Apropiaciones son: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la
Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
de la República, la Registraduría Nacional de
Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una
sección por cada Ministerio, Departamentos
Administrativos y Establecimientos Públicos, una para
la Policía Nacional y una para el Servicio de la Deuda
Pública (artículo 36 del Estatuto
Orgánico del Presupuesto)

¿Cómo se crean los fondos cuenta sin
personería jurídica?

Los fondos sin personería deben ser creados
mediante Ley de la República (Artículo 30 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto y artículo 4
de la Ley 714 de 2001 ?Por la cual se decreta el presupuesto
de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de
2002?).

¿Qué diferencia existe entre un
crédito de Tesorería y un crédito
Presupuestal?

El de tesorería es aquel con un plazo igual o
inferior a un año, para cubrir situaciones temporales
de iliquidez, que se paga dentro de la misma vigencia fiscal;
el de presupuesto, financia faltantes de apropiación y
puede superar la vigencia fiscal.

¿En qué consiste la Inversión
Social?

La inversión social se compone de aquellos
recursos destinados a mejorar el bienestar general y
satisfacer las necesidades de las personas, en especial de
aquellos sectores sociales discriminados que por no haber
tenido una equitativa participación en los beneficios
del desarrollo, presentan necesidades básicas
insatisfechas (Corte Constitucional, Sentencia C-151 de 1995,
M.P.Fabio Morón Díaz).

¿Qué es el Gasto Público
Social?

Aquel cuyo objetivo es la solución de
necesidades básicas insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental, agua potable,
vivienda y las tendientes al bienestar general y al
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
(Art. 41 Estatuto Orgánico del Presupuesto

¿Qué diferencia existe entre el
Presupuesto de caja y el presupuesto
decausación?

El Presupuesto de Caja es un sistema por medio del
cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente
recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efectuados en
la vigencia fiscal respectiva, mientras que el presupuesto de
causación toma en cuenta el monto de los
reconocimientos proyectados de cada renta durante el
año, sin interesar su recaudo; los gastos se
contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el
mismo periodo.

¿Se les aplica las normas del Estatuto
Orgánico del Presupuesto a las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta
con régimen de Empresa?

Según el inciso 4 del artículo 3º
del Estatuto Orgánico del Presupuesto a las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de
Economía Mixta con el régimen de
aquéllas, se les aplicarán las normas que
expresamente las mencione.

¿Qué sucede cuando la Corte
Constitucional declara inexequible una parte de la ley anual
de presupuesto y ya se ha afectado una apropiación del
presupuesto de gastos?

Es importante destacar lo señalado por el
artículo 45 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la
Administración de Justicia", según el cual, las
sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los
actos sujetos a su control en los términos del
artículo 241 de la Constitución
Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que
la Corte resuelva lo contrario. Por lo anterior, salvo que la
Corte Constitucional en el respectivo fallo considere
algún efecto diferente, las obligaciones adquiridas
con cargo al presupuesto, previa a la ejecutoria de la
sentencia que declara la inexequibilidad de una parte de la
ley anual del presupuesto, son compromisos a los cuales debe
dársele cumplimiento, siempre y cuando se hubieren
adquirido legalmente y para esa fecha estuvieren debidamente
perfeccionados en aras de la seguridad jurídica.
(Sentencias C-113-93 y 037-96).

¿A quién cobija el Estatuto
Orgánico del Presupuesto?

La cobertura del EOP consta de dos niveles, un
primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la
Nación, compuesto por los presupuestos de los
Establecimientos Públicos del orden nacional y
el

Presupuesto Nacional.

El Presupuesto Nacional comprende las Ramas
Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la
Contraloría General de la República, la
Organización Electoral y la Rama Ejecutiva del nivel
nacional, con excepción de los establecimientos
públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

El segundo nivel incluye la fijación de metas
a todo el sector público y la distribución de
los excedentes financieros de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía
Mixta con el régimen de aquellas. (Artículo
3º. EOP).

¿En qué consiste el Fondo de
Superávit de la Nación?

Cuando por circunstancias extraordinarias la
Nación perciba rentas que puedan causar un
desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional
podrá apropiar aquellas que garanticen la normal
evolución de la economía y utilizar los
excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos
del superávit de la Nación (Artículo 15,
Ley 179 de 1994).

¿Qué es el PAC?

El Programa Anual Mensualizado de Caja define el
monto disponible en la cuenta única nacional destinado
al pago de los compromisos que adquieren las diversas
entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una
asignación total de PAC por año, discriminada
en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite
establecer su cronograma de pagos.

¿Se requiere PAC para asumir
compromisos?

La entidad puede asumir compromisos por la totalidad
de la apropiación fijada en la ley de presupuesto de
la respectiva vigencia fiscal, independiente de la
asignación de PAC disponible, siempre y cuando se
ciña a lo dispuesto en el EOP. La disponibilidad de
PAC no restringe la libertad para asumir compromisos, lo que
si restringe es la capacidad de la entidad para hacer pagos,
al existir un tope máximo fijado por la
Dirección del Tesoro. No hay que olvidar que el rezago
compuesto por las reservas presupuéstales y las
cuentas por pagar goza de 100% PAC, para la siguiente
vigencia fiscal.

¿Qué relación existe entre
Presupuesto y PAC?

Se observa una estrecha relación entre el
proceso de ejecución del presupuesto de gastos y el
PAC, teniendo en cuenta que para realizar cualquier pago o
pactarlos en los compromisos, la entidad debe sujetarse a los
montos mensuales de PAC aprobados por la Dirección
General del Tesoro Nacional (Artículo 73
EOP).

¿Los Proyectos de Inversión
Financiados mediante crédito externo están
sujetos a las restricciones del PAC?

Si, el hecho que estos recursos estén
financiados con crédito externo, no modifica su
naturaleza como recursos de la Nación y por
consiguiente tiene un cronograma y una asignación de
PAC, tal y como los demás proyectos financiados con
recursos del Tesoro Nacional.

¿Qué es un certificado de
inembargabilidad?

Como preámbulo a este tema, es necesario
hacer referencia al artículo 63 de la
Constitución Política, que establece que los
bienes de uso público y los demás bienes que
determine la ley son inembargables; en consecuencia,
corresponde única y exclusivamente a una norma con
fuerza de ley de la República, determinar los bienes
que tienen carácter de inembargables. En concordancia
con la competencia otorgada por la Constitución
Política, el artículo 19 del EOP, señala
que son inembargables las rentas incorporadas en el
Presupuesto General de la Nación, así como los
bienes y derechos de los órganos que lo conforman;
también los recursos provenientes de las
transferencias que realiza la Nación a las entidades
territoriales, de que trata el capítulo 4 del
título XII de la constitución Política
son inembargables. En virtud de lo anterior, el
artículo 47 de la Ley 714 de 2001 ?Por la cual se
decreta el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital y Ley
de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero
al 31 de diciembre del 2002?, dispone que el servidor
público que reciba una orden de embargo sobre los
recursos incorporados en el Presupuesto General de la
Nación, incluidas las transferencias que hace la
Nación a las Entidades Territoriales, está
obligado a efectuar los trámites correspondientes para
que se solicite, por quien corresponda, la constancia sobre
la naturaleza de estos recursos a la Dirección General
del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el
desembargo.

En consecuencia, le corresponde a la
Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, expedir certificación en la que hace constar
la naturaleza de los recursos, para lo cual el solicitante
debería especificar cuando menos: la clase de proceso,
las partes involucradas y el despacho judicial que
profirió la medida cautelar.

¿En qué consiste la
cofinanciación?

Es un sistema que busca financiar proyectos
específicos de inversión a las entidades
territoriales, que coinciden con las metas del plan de
desarrollo, a través de los recursos del Presupuesto
General de la Nación y requiere contrapartida de la
correspondiente entidad territorial. Mediante el decreto 2132
del 29 de diciembre de 1992, se desarrollaron los
trámites y funciones de algunos fondos de
cofinanciación. Hoy en día existen: Fondo de
Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana,
que ayuda a financiar programas y proyectos en las
áreas urbanas, en materias tales como acueductos,
plazas de mercado, mataderos, etc. Fondo de
Cofinanciación para la Inversión Social ? FIS,
sus recursos están orientados a cofinanciar proyectos
relacionados con educación y salud, de programas y
proyectos presentados por las entidades territoriales; a
través del articulo 30 de la ley 344 de 1996 se
facultó al Gobierno Nacional para fusionar entidades y
mediante decreto 1691 de 1997 se fusionó el Fondo FIS
a FINDETER. Fondo de Cofinanciacion para la Inversión
Rural ? DRI, tiene como objeto exclusivo cofinanciar la
ejecución de programas y proyectos de inversión
para las áreas rurales en general y especialmente en
las áreas de economía campesina y en zonas de
minifundio, de colonización y las de comunidades
indígenas, que sean presentadas por las respectivas
entidades territoriales. De igual manera, existen entidades
del orden nacional que cofinancian obras en las entidades
territoriales, entre las cuales se encuentran: Coldeportes,
Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Colciencias y la Red de
Solidaridad.

Preguntas sobre programación
presupuestal

¿En qué consiste el principio de
programación integral

Todo Programa presupuestal deberá contener
simultáneamente los gastos de inversión y de
funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del
presupuesto de inversión sólo se podrán
imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo
programa, subprograma y proyecto (art. 17 Estatuto
Orgánico del Presupuesto).

¿Cuál es el efecto presupuestal de las
donaciones en especie?

Según concepto del Consejo de Estado en Sala
de Consulta y Servicio Civil, del 31 de agosto de 1993, no es
procedente que las donaciones en especie se integren al
Presupuesto, siendo suficiente que estos elementos ingresen
en el inventario de esa entidad, razón por la cual con
dicha operación no se afecta el monto presupuestal
aprobado para la vigencia.

¿Qué sucede si el órgano
colegiado de elección popular no aprueba las adiciones
presupuéstales presentadas por el
ejecutivo?

Si el órgano colegiado de elección
popular no aprueba las modificaciones presupuestales, el
Gobierno dentro del respectivo orden, no tiene posibilidad
alguna para expedir por decreto la adición, ya que en
tiempos de paz el único órgano encargado de
autorizar estas modificaciones durante la etapa de
ejecución del presupuesto es el órgano
colegiado de elección popular, llámese Congreso
o del respectivo ente territorial.

¿En qué consiste el principio de la
Unidad de Caja?

Con el recaudo de todas las rentas y recursos de
capital se atenderá el pago oportuno de las
apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la
Nación. Las rentas destinadas por la
Constitución Política y la ley a un fin
determinado constituyen una excepción a este principio
(art. 16 Estatuto Orgánico del
Presupuesto).

¿Puede la Nación entregarle aportes a
las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado?

La Nación podrá hacer aportes a las
empresas durante la vigencia fiscal para atender gastos
relacionados con su objeto social (art. 36 EOP)

¿En qué consiste la disponibilidad
inicial en las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado

La disponibilidad inicial hace parte del presupuesto
de ingresos de las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta con
régimen de empresa y comprende la estimación de
los saldos de caja, bancos e inversiones temporales, al
cierre de la vigencia en la cual se realiza el ejercicio de
programación.

¿Cuál es la diferencia entre recursos
propios y recursos Nación?

Recursos propios se les denomina a los generados y
administrados por los establecimientos públicos
nacionales y destinados al cumplimiento de su objeto social
de acuerdo con la ley. Excluye los aportes y transferencias
de la Nación. Los recursos de la Nación son
aquellos establecidos por la ley por concepto de
aplicación de impuestos de carácter nacional,
tasas, multas y contribuciones

¿Qué diferencia existe entre Renta
Parafiscal y un Fondo Especial?

Las contribuciones parafiscales son
gravámenes establecidos por la ley que afectan a un
determinado y único grupo social o económico y
se utilizan para beneficio del propio sector que las genera.
En tanto que los Fondos especiales, también creados
por la ley, se destinan para la prestación de un
servicio público específico, no exclusivamente
destinado al sector que los genera. En los Fondos Especiales
se incluyen los pertenecientes a fondos sin personería
jurídica.

¿Los acuerdos de pago requieren
operación presupuestal?

Los acuerdos de pago, si bien no tienen los alcances
de un contrato, si requieren para su celebración de
operación presupuestal, es decir de certificado de
disponibilidad presupuestal, del registro de los compromisos
derivados del mismo, y consecuentemente de los pagos que se
efectúen en su desarrollo, dado que un acuerdo de pago
constituye un gasto que debe ampararse con cargo al
presupuesto porque de lo contrario se trataría de una
operación de tesorería.

¿Puede darse en concesión el recaudo
de un ingreso de un órgano público?

No, puesto que el objeto de un contrato de
concesión, de acuerdo con el estatuto de
contratación administrativa, consiste en entregar a
una persona jurídica de naturaleza privada, el derecho
de explotación de un bien público,
obligándose a pagar al Estado por el otorgamiento de
ese derecho. El recaudo de los ingresos de un órgano
público, que realiza una empresa privada constituye un
típico contrato de prestación de
servicios

¿Cómo se clasifican los ingresos por
concepto de telefonía móvil celular dentro del
Presupuesto General de la Nación?

Estos ingresos, incorporados en el Presupuesto
General de la Nación, se clasifican como ingresos
corrientes, en el subgrupo de Ingresos No Tributarios, pues
se generan en virtud de contratos realizados entre
particulares y la Nación, este último en
calidad de propietario del bien público que es el
espectro electromagnético, el cual está bajo su
gestión y control (Ley 217 de 1995 y Sentencia C-423
de 1995 Corte Constitucional).

¿Qué derechos tuvieron las entidades
territoriales sobre los recursos recaudados por la
Nación de la concesión de la Telefonía
Móvil Celular?

Al Situado Fiscal y la Participación de los
Municipios en los Ingresos corrientes de la Nación,
que, anteriormente, consagraban los artículos 356 y
357 Constitucionales, lo cual ordenó la Corte
Constitucional, mediante sentencia C-423 de 1995,
efectuándose la misma, sobre los recursos no
ejecutados a la fecha de notificación de la Sentencia.
La liquidación de las transferencias contuvo, en su
base, los recursos de la Telefonía Móvil
Celular, como Ingresos Corrientes de la Nación,
Recursos No Tributarios, en el Numeral Rentístico de
?Recursos del Superávit de la Nación?. Lo cual
se cumplió, incorporándolos por octavas partes,
a partir de la ejecutoria de la sentencia citada. Lo anterior
ha sido avalado también por el Consejo de Estado,
entre otros, mediante los siguientes fallos: Expediente No.
3-7212; Actor: Municipio de Armenia. Consejero Ponente:
Gloria Inés Navarrete Barrera; julio 5 de 2002. Y
Expediente No. 7398; Actor: Municipio de Barrancabermeja;
Consejero Ponente: Manuel S. Urueta Ayola, julio 5 de
2002.

¿Cuál es el
trámite general para acceder a los recursos de
inversión delPresupuesto General de la
Nación?

Es necesario que la entidad ejecutora interesada
inscriba proyectos en elBanco Nacional de Programas y
Proyectos de Inversión? BPIN. Para acceder a esto, el
proyecto debe ser formulado y evaluado por la entidad
responsable del mismo utilizando la metodología
general o específica, de acuerdo al sector al cual
pertenezca el proyecto. Una vez evaluado el proyecto, la
entidad responsable diligencia la ficha EBI, en la cual se
sintetizan los principales datos contenidos en la
evaluación del proyecto. Esta información es
grabada en la base de datos de la entidad responsable. La
entidad responsable remite el proyecto en transmisión
magnética, junto con la evaluación del
proyecto, copia de la ficha EBI y demás documentos de
soporte al Ministerio al cual está adscrita la
entidad, para que surta el proceso de viabilidad y se
registre el proyecto en la base de datos del BPIN.
Posteriormente el Ministerio remite en medio magnético
los proyectos al Departamento Nacional de Planeación?
DNP? a fin de perfeccionar el proceso de registro. Con base
en la información registrada en el BPIN, el DNP
consolida la programación de los recursos que van a
financiar o a cofinanciar proyectos de
inversión.

¿Cómo está compuesta la
clasificación presupuestal para los proyectos
de

Inversión pública en el
PGN?

El presupuesto de inversión que se asigna a
las entidades del orden nacional está, en su nivel
más desagregado, compuesto por proyectos. Estos, a su
vez, se organizan en programas y subprogramas
presupuéstales. Así, la secuencia del
código presupuestal es la siguiente: Código de
sección: corresponde a la entidad que ejecuta los
recursos presupuestalmente. -Programa presupuestal
-Subprograma presupuestal-Secuencia de proyecto -Secuencia de
subproyecto La clasificación de proyectos en programas
y subprogramas presupuestales es de origen legal. Esto quiere
decir que los recursos asignados a un subprograma
específico no pueden ser desplazados a otro sin la
expresa aprobación del Congreso de la
República.

Este rango legal exige, así mismo, que las
acciones correspondientes a un proyecto clasificado dentro de
un subprograma y programa presupuestal determinado, sean
consistentes con las definiciones de los dos
primeros.

Anexo

ALGUNAS LEYES Y DECRETOS
IMPORTANTES

LEY DE CONTROL PRESUPUESTAL Y
GASTO

PÚBLICO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presupuesto y gasto
público estatal se norman y regulan por las
disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el
Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de
Planeación*. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal se
sujetarán, en su ejercicio, a lo que estipula la
presente Ley.

ARTÍCULO 1 Bis.- Para efectos de esta Ley se
entenderá por:

I.- Dependencias: Las Secretarías de la
Administración Pública del Estado, la
Procuraduría General de Justicia y los
Organismos

Desconcentrados del Estado;

II.- Entidades: Los Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno del Estado;

III.- Secretaría: La Secretaría de
Finanzas y Administración; y

IV.- Contraloría: La Secretaría de la
Contraloría estatal.

ARTÍCULO 2.- La programación del gasto
público estatal, tendrá su base en las
directrices y planes de desarrollo económico y social
que formule el Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de Planeación, la cual podrá
dictar las disposiciones procedentes.

ARTÍCULO 3.- El gasto público
comprenderá las erogaciones por concepto de gasto
corriente, inversión física, inversión
financiera y pagos de pasivo o deuda pública, y por
concepto de responsabilidad patrimonial que realicen las
dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial del
Estado, así como las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO II

DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE
INGRESOS Y DE LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS.

ARTÍCULO 17.- El gasto público estatal
se sustentará en las Leyes de

Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, las
que se formularán con apoyo en programas que
señalen objetivos, metas y unidades responsables de su
ejecución. Ambas se elaborarán por año
de calendario, se basarán en costos estimados y se
apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los
programas que de él deriven.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría, al hacer
la integración de los proyectos de presupuestos de
egresos, cuidará que simultáneamente se defina
el tipo o fuente de recursos para su financiamiento y que se
ajusten a las previsiones del proyecto de ley de ingresos
estatal.

ARTÍCULO 19.- Para la formulación del
proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, las
dependencias y entidades elaborarán sus
correspondientes anteproyectos con base en el Plan Estatal de
Desarrollo y sus respectivos programas, y los
remitirán a la Secretaría de conformidad con
las normas, montos y plazos que el Ejecutivo oportunamente
establezca y les dé a conocer, por conducto de la
propia Secretaría.

ARTÍCULO 20.- El presupuesto global de
egresos del Estado será el que apruebe el Congreso a
iniciativa del Ejecutivo, para realizar durante el
período de un año, a partir del primero de
enero, las actividades, obras y servicios públicos
previstos en los programas a cargo de las dependencias y
entidades que en el propio presupuesto se
señalen.

ARTÍCULO 21.- La Secretaría
será la encargada de formular los proyectos de Ley de
Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 22.- Sólo se podrán
concertar créditos para financiar programas en los
presupuestos de las dependencias y entidades del Ejecutivo,
por conducto y aprobación de las Secretarías de
Planeación* y de Finanzas*.

ARTÍCULO 23.- A toda proposición de
aumento o creación de partidas al proyecto de
presupuesto, si con ella se alterare el equilibrio
presupuestal, deberá acompañarse la
correspondiente iniciativa para el ingreso
relativo.

ARTÍCULO 24.- Los proyectos de Leyes de
Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado,
deberán ser presentados oportunamente al Gobernador
por la Secretaría, a fin de poder ser enviados al
Congreso a más tardar en el mes de diciembre del
año inmediato anterior al que correspondan.

ARTÍCULO 25.- La Secretaría de
Planeación* queda facultada para formular el proyecto
de presupuesto de egresos de las entidades y dependencias del
Ejecutivo, cuando éstas no lo presentaren en los
plazos que al efecto les hubieran señalado.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 26.- No podrá hacerse gasto
alguno que no esté previsto en el presupuesto de
egresos, o en las ampliaciones que con posterioridad sean
decretadas.

ARTÍCULO 27.- La Secretaría, por
sí o a través de su Tesorería y de sus
diversas oficinas, efectuará centralmente los cobros y
los pagos correspondientes a las dependencias.

ARTÍCULO 28.- Todo gasto deberá estar
amparado por la justificación y comprobación
correspondiente, entendiéndose por
justificación la orden de pago dada en los
términos del artículo anterior, y por
comprobación el recibo o factura que expida el
interesado, los que deberán reunir los requisitos
fiscales relativos.

ARTÍCULO 29.- Las partidas del presupuesto
podrán ampliarse por el Ejecutivo del Estado para
reportar erogaciones, en el caso de que los ingresos del
erario lo permitan y que no resulten afectados los gastos
previstos expresamente en el propio presupuesto. Por
ningún motivo el monto de las partidas de gastos
generales y gastos extraordinarios podrá exceder del
5% del ingreso total del ejercicio.

ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría, podrá asignar los
recursos que se obtengan adicionales, a los previstos en la
Ley de Ingresos del Estado, para programas que considere
convenientes, a través de la Comisión
Intersecretarial Gasto-Financiamiento, y autorizará
los traspasos de recursos entre programas y partidas cuando
sea procedente, dándoles la participación que
corresponda a las entidades.

ARTÍCULO 31.- El gasto público
deberá ajustarse al monto autorizado para los
programas y partidas presupuestales.

ARTÍCULO 32.- Solamente podrán
establecerse cuentas de ampliación automática
en los casos en que el fondo de las mismas esté
constituido por ingresos destinados específicamente a
ellas.

ARTÍCULO 33.- Sin autorización expresa
del Ejecutivo del Estado, a través de la
Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, las
dependencias del

Poder Ejecutivo y los órganos máximos
de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán
concertar o hacer anticipo de pago alguno, ya sea a corto o
largo plazo. A los infractores de lo anterior se les
aplicarán las disposiciones de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado, así como las de la legislación penal
vigente en la Entidad, si el hecho llegare a constituir
delito.

ARTÍCULO 34.- La comprobación del pago
de sueldos a funcionarios y empleados del Estado, será
por medio de nóminas o recibos donde conste su nombre,
el período que abarque y la firma del interesado.
Tanto las nóminas como los recibos deberán
estar visados por el titular de la dependencia o entidad
correspondiente y por la Oficialía Mayor*.

ARTÍCULO 35.- Para la determinación de
viáticos sujetos a comprobación se
aplicará la tarifa que acuerde el Ejecutivo del Estado
a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 36.- En cumplimiento de las
disposiciones legales sobre previsión social y
pensiones para los trabajadores y empleados del Gobierno del
Estado, todos los encargados de cubrir sueldos y salarios
están obligados a realizar los descuentos que en las
mismas se ordene.

ARTÍCULO 37.- Se faculta al Ejecutivo del
Estado para otorgar subsidios con cargo a los impuestos o
derechos estatales, en relación con aquellas
actividades o causantes respecto de los cuales juzgue
indispensable tal medida.

ARTÍCULO 38.- La Secretaría de
Planeación* se abstendrá de autorizar
subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la
consecución de los objetivos de los programas
aprobados o que no se consideren de beneficio social,
así como aquellos a favor de beneficiarios que
dependan económicamente del presupuesto de egresos del
Estado o cuyos principales ingresos provengan de
éste.

ARTÍCULO 39.- Se faculta al Ejecutivo del
Estado para que cuando no sea posible conocer con exactitud
el monto de las participaciones que deban corresponder a los
municipios, establezcan una cantidad mensual que equivalga
aproximadamente a las mismas.

ARTÍCULO 40.- Las dependencias y entidades
sólo podrán conceder subsidios, ministrar
donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de
cualquier clase, con la autorización previa y por
escrito de la Secretaría que justifique tales
erogaciones.

ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo del Estado
determinará la forma en que deberán invertirse
los subsidios que otorguen a los municipios, instituciones o
particulares, quienes deberán proporcionar a las
Secretarías de Planeación* y de Finanzas* la
información que les soliciten sobre la
aplicación de los mismos.

ARTÍCULO 42.- La falta de información
a que se refiere el artículo anterior o su
comprobación, motivará en su caso, la inmediata
suspensión de las subsecuentes ministerios de fondos
que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así
como el reintegro de lo que se haya suministrado.

ARTÍCULO 43.- Los organismos descentralizados
y desconcentrados y empresas de participación estatal
mayoritaria, deberán ejercer sus respectivos
presupuestos de egresos en los términos de sus propias
disposiciones específicas y las de esta
Ley.

ARTÍCULO 44.- Las dependencias y entidades
que por cualquier motivo, al término del ejercicio
fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios,
incluyendo los devengados que no hayan sido pagados,
así como aquellos que habiéndolos pagado no
hayan sido cobrados por los acreedores, los
concentrarán a la Secretaría dentro de los
primeros cinco correspondientes y, en su caso, se hubiere
presentado el informe a que se refiere el artículo
anterior. días hábiles del mes de Enero
inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos en su
caso.

ARTÍCULO 45.- Una vez concluida la vigencia
de los presupuestos de egresos del Estado, sólo
procederá hacer pagos con base en ellos por los
conceptos efectivamente devengados en el año que
corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y
oportunamente las operaciones

ARTÍCULO 46.- En casos excepcionales,
debidamente justificados, el Ejecutivo del Estado
podrá autorizar, a través de la Comisión
Intersecretarial Gasto-Financiamiento, que se celebren
contratos de obras públicas, de adquisiciones o de
otra índole, que rebasen las asignaciones
presupuéstales aprobadas para el año
correspondiente. En estos casos los compromisos excedentes no
cubiertos quedarán sujetos para los fines de su
liquidación y pago a la disponibilidad presupuestal
del año o años subsecuentes, haciéndose
mención de ellos en la siguiente o siguientes
iniciativas de Ley de Presupuesto de Egresos del
Estado.

CAPÍTULO IV

DE LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 47.- Cada dependencia y entidad
llevarán su propia contabilidad, la cual
incluirá las cuentas de activos, pasivos, capital,
ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicios
correspondientes a los programas y partidas de su propio
presupuesto.

ARTÍCULO 48.- La Secretaría de
Finanzas* girará instrucciones sobre la forma y
términos en que las dependencias y entidades deban
llevar sus registros auxiliares y contables y, en su caso,
rendirle informes y cuentas para fines de
contabilización y consolidación. Asimismo,
examinará periódicamente el funcionamiento del
sistema y procedimientos de contabilidad de cada entidad, y
podrá autorizar su modificación o
simplificación.

ARTÍCULO 49.- A efecto de integrar
oportunamente el informe de la cuenta pública, las
dependencias y entidades a que se refiere el artículo
primero de la información que sobre sus contabilidades
les requiera ésta.

ARTÍCULO 50.- Los estados financieros y
demás información presupuestal y contable que
emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en
la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, serán
consolidados por la Secretaría de Finanzas y
Administración, la que será responsable de
formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública y
someterla a la consideración del Gobernador, para ser
presentada por éste al Congreso del Estado o, en su
caso, a la Diputación Permanente, a más tardar
en los primeros diez días del mes de abril del
año siguiente al que la Cuenta corresponda.

ARTÍCULO 51.- En las dependencias y entidades
las coordinaciones administrativas vigilarán que se
cumplan los programas que fije la Secretaría, la que a
través de dichas coordinaciones vigilará y
exigirá que las entidades lleven correctamente la
contabilidad de sus operaciones y cumplan las funciones
relativas que tengan encomendadas. Para tal efecto,
podrá revisar, compulsar y comprobar los movimientos
de cuentas.

ARTÍCULO 52.- Las dependencias y entidades
referidas en el artículo primero de esta
Ley.

ARTÍCULO 53.- Los órganos de
auditoría glosarán las cuentas de egresos de
cada entidad. Dicha glosa tendrá por objeto revisar,
depurar y liquidar las cuentas rendidas.

ARTÍCULO 54.- La Secretaría
podrá proponer al Ejecutivo la cancelación de
los créditos a favor del Estado que figuren en la
contabilidad, y que no excedan de mil salarios mínimos
vigentes en el momento de la propuesta, siempre que, agotados
los procedimientos administrativos, no haya podido obtenerse
su pago por muerte del deudor en estado de insolvencia, falta
absoluta de datos sobre la existencia del mismo, o porque de
llevarse a cabo el cobro, éste resultaría
incosteable.

ARTÍCULO 55.- Cuándo el crédito
sea excedente de las mil veces, su cancelación se
propondrá al Congreso del Estado al rendirse la Cuenta
Pública Anual correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 56.- La vigilancia del manejo del
presupuesto de egresos del Estado, se llevará a cabo
por la Secretaría de la Contraloría, a
través de sus órganos
específicos.

ARTÍCULO 56 Bis.- Corresponderá a la
Secretaría, el control, y evaluación de la
aplicación de los recursos federales que reciba el
Estado, por concepto de descentralización del gasto,
derivado de los convenios que celebre con el Gobierno
Federal. Estos recursos se ejercerán a través
de programas, subprogramas y proyectos aprobados por el Poder
Legislativo Estatal, los cuales contendrán objetivos,
metas, indicadores, así como unidades responsables de
su ejecución.

ARTÍCULO 57.- La revisión de
documentos en oficinas que rindan cuentas a la
Secretaría de Finanzas*, deberá observar las
disposiciones que rigen la glosa de cuentas de la misma y, en
las que no la rindan, se tomarán como base los
sistemas y procedimientos de contabilidad establecidos en las
oficinas en que se actúe.

ARTÍCULO 58.- El personal técnico
encargado del manejo de fondos y valores propiedad de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, tendrá la obligación de
procurar el despacho normal y adecuado de los asuntos y
labores de las oficinas, así como de mantener el
funcionamiento y organización regular de los
servicios.

ARTÍCULO 59.- Los funcionarios y empleados de
las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien
fondos, valores o bienes de la propiedad o al cuidado del
Gobierno del Estado, estarán sujetos a la vigilancia
de la Secretaría de la Contraloría, que se
realizará por medio de visitas, verificaciones,
intervenciones y otros actos, a efecto de comprobar
existencias, entregas y el cumplimiento de los requisitos
legales establecidos.

ARTÍCULO 60.- Las visitas serán
ordinarias, cuando tengan por objeto comprobar la regularidad
en las actuaciones del personal, y extraordinarias, cuando se
trate de investigar actos o asuntos determinados; pero, en
todo caso, se practicarán en estricto apego a la
Constitución Política del Estado, a esta Ley y
a las disposiciones que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO 61.- Las verificaciones de
existencias tendrán por objeto comprobar el monto de
las existencias de fondos y valores que en un momento dado
obren en poder de las oficinas y sus miembros.

ARTÍCULO 62.- Las operaciones de ingresos o
egresos que deban tenerse en consideración de
existencias deberán satisfacer las condiciones de
comprobación y justificación legalmente
indispensables y estar acreditadas con la
documentación original correspondiente, la que
deberá llenar, a su vez, los requisitos
necesarios.

ARTÍCULO 63.- Las intervenciones a que se
refiere el Artículo 59, tendrán por objeto,
además de lo previsto por la Ley, comprobar la
realización del acto en que se interviene y de los
requisitos indispensables para su celebración. Se
efectuarán en relación con entrega de oficinas,
pagos al personal en los que medien recibos, pagos
especiales, destrucción de valores, examen de libros y
documentos de particulares interrogatorios y visitas a
oficinas y los demás que fije la Secretaría de
la Contraloría.

ARTÍCULO 64.- Los funcionarios, empleados y
particulares relacionados con las diligencias que se
practiquen, deberán dar toda clase de facilidades para
su desahogo, proporcionar datos, informes, mostrar libros,
registros y la documentación que legalmente se
requiera, sin que puedan oponerse en forma alguna a lo
ordenado por la Ley.

ARTÍCULO 65.- En el manejo, custodia o
administración de fondos o valores de la propiedad o
al cuidado del Gobierno del Estado, se cuidará siempre
que no se lesionen los intereses del erario local, y si esto
llegare a ocurrir, se tomarán desde luego las medidas
que procedan para obtener la reparación de los
daños o perjuicios ocasionados, y evitar los que
pudieran llegar a causarse.

ARTÍCULO 66.- Las autoridades facultadas para
practicar visitas, podrán efectuar las investigaciones
necesarias en contra de presuntos responsables de
irregularidades cometidas con motivo de la
recaudación, manejo, custodia y administración
de fondos y valores, hacer las denuncias que procedan y, en
caso necesario, ejercer facultades que correspondan a la
policía judicial.

ARTÍCULO 67.- Cuando se descubran
irregularidades que entrañen responsabilidad para con
el erario del Estado, se formará expediente que
contenga la comprobación de los hechos que las
determinen y de los responsables, así como la
adopción de las medidas administrativas que procedan.
Si se encontraren responsabilidades que entrañen la
comisión de un delito, se observarán las
disposiciones de los Código Penal y de

Procedimientos Penales del Estado.

ARTÍCULO 68.- Las responsabilidades
descubiertas que hubieren originado daños o perjuicios
al erario del Estado, que no se solventen en el acto,
darán lugar al fincamiento de responsabilidades
administrativas resarcitorias, en los términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 69.- Si las irregularidades lo
justifican, el personal de vigilancia que practique la
diligencia podrá suspender provisionalmente en el
cargo al responsable.

ARTÍCULO 70.- El personal de vigilancia
consignará el expediente a las autoridades facultadas
para fincar las responsabilidades, las que seguirán el
procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 71.- Cuando las irregularidades
descubiertas sean imputables a los funcionarios
señalados en el Artículo 89 de la
Constitución Política del Estado, el Secretario
de la Contraloría someterá el caso al
conocimiento del Gobernador del Estado para que determine lo
que proceda.

ARTÍCULO 72.- Los funcionarios y empleados a
quienes se encomienden las diligencias relacionadas con la
vigilancia y el personal administrativo que conozca de las
mismas, deberán guardar reserva acerca de los informes
y datos que reciban, recaben, rindan o lleguen a su
conocimiento con tal motivo. La obligación
subsistirá aún cuando el funcionario o empleado
se separe del servicio.

ARTÍCULO 73.- El personal del servicio de
vigilancia podrá dar a los jefes de las oficinas
sujetas a las diligencias que se practiquen, las
órdenes necesarias para subsanar las irregularidades
encontradas, normalizar la marcha de las propias oficinas o
el despacho de los asuntos y labores correspondientes y para
mantener el funcionamiento y organización regular de
los servicios a su cargo.

ARTÍCULO 74.- Siempre que en una diligencia
se encuentren fondos o valores sobrantes o
faltantes.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y
SANCIONES

ARTÍCULO 75.- La Secretaría de la
Contraloría dictará las medidas administrativas
sobre responsabilidades que afecten a la Hacienda
Pública del Estado y al patrimonio de las dependencias
y entidades, derivadas del incumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y demás
relativas.

ARTÍCULO 76.- Los funcionarios y demás
personal de las dependencias y entidades a que se refiere el
artículo primero de esta Ley, serán
responsables de cualquier daño o perjuicio estimable
en dinero que sufra la Hacienda Pública del Estado o
cualquier entidad de su Administración Pública,
por actos y omisiones que les sean imputables, o por
incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de
esta Ley, inherentes a su cargo o relacionados con su
actuación.

ARTÍCULO 77.- La Contraloría
podrá imponer las sanciones administrativas que
señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado a los servidores públicos
de las dependencias y entidades que en el desempeño de
sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de
responsabilidades. La imposición de esas sanciones,
tratándose de los servidores públicos de los
Poderes Legislativo y Judicial, corresponderá a sus
respectivas unidades de contraloría.

ARTÍCULO 78.- El Gobernador podrá
dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre
que los hechos que las constituyan no sean delictuosos, no se
deban a culpa grave o descuido notorio del responsable o
responsables, y los daños causados no excedan de mil
veces el salario mínimo general diario vigente en la
Entidad, en el momento de la comisión de los
hechos.

ARTÍCULO 79.- La Secretaría de la
Contraloría podrá imponer las siguientes
sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de
las dependencias y entidades a que se refiere el
artículo primero de esta Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de
Control Presupuestal del Estado de Campeche, de fecha 3 de
enero de mil novecientos ochenta y tres, y se derogan todas
las disposiciones que se opongan a los dispuesto por la
presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones
reglamentarias y las prácticas administrativas en uso
a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley,
seguirán teniendo aplicación en lo que no se le
opongan.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo
expedirá la reglamentación de esta Ley en lo
que fuere necesario para su correcta observancia.

DECRETO 111 DE 1996

(Enero 15)

ARTICULO 1o. Este Decreto compila las normas
de las Leyes 38 de 1989,

179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto
Orgánico del

Presupuesto. Para efectos metodológicos al
final de cada artículo del

Estatuto se informan las fuentes de las normas
orgánicas compiladas.

CAPITULO I.

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 1o. Estatuto Orgánico del
Presupuesto
. La presente ley constituye el Estatuto
Orgánico del Presupuesto General de la Nación a
que se refiere el artículo 352 de la
Constitución Política. En consecuencia, todas
las disposiciones en materia presupuestal deben
ceñirse a las prescripciones contenidas en este
Estatuto que regula el sistema presupuestal (Ley 38/89,
artículo 1o.; Ley 179/94, artículo 55, inciso
1o.).

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA
PRESUPUESTAL

ARTICULO 12. Principios del sistema
presupuestal
. Los principios del sistema presupuestal
son: la planificación, la anualidad, la universalidad,
la unidad de caja, la programación integral, la
especialización, inembargabilidad, la coherencia
macroeconómica y la hemeóstasis (Ley

38/89, artículo 8o. Ley 179/94,
artículo 4o.).

CAPITULO III.

DEL CONFIS

ARTICULO 25. Naturaleza y composición del
Consejo Superior de

Política Fiscal. El Confis
estará adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito

Público, será el rector de la
política fiscal y coordinará el sistema
presupuestal.

El Confis estará integrado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público quien lo
presidirá, el Director del Departamento Administrativo
de

Planeación Nacional, el Consejero
Económico de la Presidencia de la

República o quien haga sus veces, los
Viceministros de Hacienda, los directores generales de
Presupuesto Nacional, Crédito Público,
Impuestos y

Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artículo
18, Ley 179/94, artículo 11).

CAPITULO IV.

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL

ARTICULO 27. Clasificación de los ingresos
corrientes
. Los ingresos corrientes se
clasificarán en tributarios y no tributarios. Los
ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos
directos e indirectos, y los ingresos no tributarios
comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89,
artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10
y artículos 67 y 71).

CAPITULO V.

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES

ARTICULO 36. Composición del presupuesto
de gastos
. El Presupuesto de Gastos se compondrá
de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda
pública y de los gastos de inversión. Cada uno
de estos gastos se presentará clasificado en
diferentes secciones que corresponderán a: la rama
judicial, la rama legislativa, la Fiscalía

General de la Nación, la Procuraduría
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,
la Contraloría General de la República, la
Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el
Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio,
departamento administrativo y establecimientos
públicos, una

(1) para la Policía Nacional y una (1) para
el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de
Presupuesto de Inversión se indicarán los
proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de
Inversión, clasificado según lo determine el
Gobierno Nacional.

En los presupuestos de gastos de funcionamiento e
inversión no se podrán incluir gastos con
destino al servicio de la deuda (Ley 38/89, artículo
23,

Ley 179/94, artículo 16).

CAPITULO VI.

DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE

LA NACIÓN

ARTICULO 47. Proyecto de Presupuesto General de
la Nación
.

Corresponde al Gobierno preparar anualmente el
Proyecto de Presupuesto

General de la Nación con base en los
anteproyectos que le presenten los órganos que
conforman este presupuesto. El Gobierno tendrá en
cuenta la disponibilidad de recursos y los principios
presupuestales para la determinación de los gastos que
se pretendan incluir en el proyecto de propuesto (Ley 38/89,
artículo 27. Ley 179/94, artículo
20).

CAPITULO VII.

DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO AL

CONGRESO

ARTICULO 51. Presentación del anteproyecto
del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
El Gobierno
Nacional presentará a las comisiones económicas
de Senado y Cámara, cada año, durante la
primera semana del mes de abril, el anteproyecto del
Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en
forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso
(Ley

225/95, artículo 20).

CAPITULO VIII.

DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA

NACIÓN POR EL CONGRESO.

ARTICULO 56. Opinión del Banco de la
República ante las comisiones del Senado y
Cámara.
Una vez presentado el Proyecto
de

Presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones
del Senado y Cámara de Representantes, durante su
discusión, oirán al Banco de la
República para conocer su opinión sobre el
impacto macroeconómico y sectorial del déficit
y el nivel de gasto propuesto.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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