Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las sociedades mercantiles en Venezuela




Enviado por noelia avilez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las
    Sociedades Mercantiles
  3. Marco
    legal
  4. Tipos
    de sociedades mercantiles
  5. La
    compañía en nombre colectivo
  6. Compañía anónima
    (C.A.)
  7. Compañías en
    comandita
  8. Reglas
    especiales para la sociedad en comandita
    simple
  9. Reglas
    especiales para la compañía en comandita por
    acciones
  10. Compañía de responsabilidad
    limitada (C.R.L.)
  11. Fusión de sociedades
  12. Las
    sociedades extranjeras
  13. Sociedades de cuentas de
    participación
  14. La
    sociedad accidental
  15. Asociación de seguros
    mutuos
  16. Las
    sociedades cooperativas
  17. Las
    sociedades irregulares
  18. Disolución de las
    sociedades
  19. Diferencias de las sociedades mercantiles en
    base a sus obligaciones
  20. Criterio subjetivo
  21. Conclusión
  22. Bibliografía

Introducción

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es
necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto
significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede
adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona
natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en
la vida de los negocios.

Otro elemento de la personalidad jurídica de la
sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un
domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los
socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la
misma razón la sociedad posee un nombre propio,
según sea el tipo de sociedad.

Las sociedades mercantiles para que puedan tener un
carácter jurídico dentro de la norma tienen los
siguientes elementos:

Elemento Social: constituido por los socios, personas
que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o
trabajos).

Elemento Patrimonial: está formado por el
conjunto de bienes que se aportan para formar el capital
social.

Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la
forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que
da origen a la sociedad como una individualidad de
derecho.

Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el
contrato, en el que se establecen todas las normas a las que
deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la
responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato.
Además del contrato las sociedades se rigen también
por las leyes del país donde se establezcan donde la
sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que
celebran los socios y como persona jurídica la
agrupación que surge de ese contrato sui
generis.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno
asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y
de esfuerzos para la obtención de fines económicos,
por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras
personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los
objetivos comunes.

La ley solo se limita a exigir el Registro Mercantil y
su inscripción para que la sociedad pueda tener
personalidad jurídica cuyo propósito es la
relación jurídica en las sociedades mercantiles
como entidades legales creadas y sancionadas por la
legislación, por las causas específicas previstas
para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se
explicarán en su oportunidad la sociedad puede extinguirse
antes de nacer legalmente si los socios solidarios o
administradores no cumplen con las formalidades de registros y
publicación que establece la ley para que surtan efecto
frente a terceros y puedan considerarse sociedades regulares. El
sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de
sociedades, que explicaremos en el presente trabajo.

Las Sociedades
Mercantiles

Las primeras sociedades de comercio tienen su origen
Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones
patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvia, surgen las
¨societas publicanorum¨, que los autores romanos
definían como reunión de varias personas que se
obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de
tomar a su cargo la recaudación de impuestos o efectuar
obras o proveer suministros con el fin de obtener
ganancias.

En Venezuela al igual que las restantes colonias
hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la
antigüedad de España el cual no distinguía
entre derecho público o derecho privado, ni entre derecho
civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta
última distinción no impidió que se
formularan leyes con específico contenido mercantil, tal
como ocurrió con las Célebres Ordenanzas de Bilbao
(las antiguas de 1560, adicionadas en 1665;y las nuevas de 1737),
las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtierón en
el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en
América.

Tampoco impidió la ausencia de distinción
entre las materias civiles y mercantiles para la creación
de una jurisdicción especial mercantil que funciono a
cargo de los consulados.

El régimen establecido por el derecho indiano
sobrevivió al fenómeno de la independencia de las
colonias hasta el gobierno de José Antonio Páez
quien promulgo un nuevo Código de Comercio entrando en
vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se hablo del
Código comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero,
situación que fue aclarada por la investigación
histórica jurídica de Héctor Grisanti
Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los
Códigos de Comercio de Francia (1807), y de España
(1829), según lo sustentado por Ángel Cesar Ribas,
Julio Olavarría Ávila, que han confirmado en
nuestros días José Musí Abrahán y
Leopoldo Borjas. El régimen relativo a las sociedades
tiene su origen Hispano Francés.

Los Códigos del 62 consagrarón el sistema
de autorización gubernamental para la constitución
de las Sociedades Anónimas autorización que solo
era reconocida por el Jefe de Estado luego de oír a los
Concejos Municipales de los cantones en que la
compañía debía establecerse.

El Código de comercio de 1873 introdujo
importantes modificaciones de carácter formal y de orden
sustantivo dejando la anarquía de los Códigos
anteriores y prácticamente pasa a ser sistematizada. En
efecto el Código comercial del 29 de agosto de 1862 en su
texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las
compañías de comercio, de las tres especies
principales de compañía, de a sociedad accidental y
de las cuentas en participación, del arbitramento de las
cuestiones entre socios, de la prescripción de las
acciones contra los socios de comercio; en el Código de
1873 la materia se distribuye del siguiente modo: de la
compañía de comercio y de las cuentas en
participación, de la compañía en nombre
colectivo, de la compañía en comandita simple, de
las disposiciones comunes de la compañía en nombre
colectivo y la compañía en comandita simple, de las
compañía en comandita por acciones, de las
compañías anónimas , disposiciones comunes a
comandita por acciones y compañía anónimas,
de a forma del contrato de sociedad, de la liquidación de
la compañía, de la prescripción de a
responsabilidad de los socios de las compañías
mercantiles de la asociación o cuentas en participaciones
orden sustantivo se elimino la autorización Gubernamental
e inauguro un nuevo ordenamiento de disposiciones normativas
inspirado por la ley Francesa 24 de julio de 1867, pero
además fijo un criterio importantísimo ¨¨se
rige el contrato por las disposiciones de esta Código y
por los convenios entre las partes,que se interpretaba con
carácter imperativo a las normas reguladores de la
institución.

El Código de Comercio de 1904 da marcha
atrás en la regulación escrita de la Sociedad
Anónima, al cambiar el orden de aplicación de las
fuentes estableciendo ¨¨ se rigen por las disposiciones
de las partes por las disposiciones de este código y el
código Civil.

Las reformas del derecho societario hecho en el
Código de Comercio de 1919 significarón la
consolidación de la influencia Italiana del Código
de Comercio de 1882 ya presentes en el Código de Comercio
de 1904, como ampliamente lo había puesto de relieve
Código de Comercio Loreto Arismendi en su obra
Códigos venezolanos Vigentes, comparados y anotados con
los de otras legislaciones.

En materia de sociedades los cambios más
profundos que ha sufrido el Código de Comercio de
1919:

  • La de 1942 que desplazo las Sociedades Cooperativas
    del Código y las traslado a ley especial;

  • Las de 1955 que estableció el carácter
    mercantil de las sociedades anónimas y de
    responsabilidad limitada con las excepciones previstas en el
    artículo 200 del Código de Comercio en la
    actualidad con base a las orientaciones del derecho
    Alemán;

  • La proveniente del régimen de
    integración económica para la empresa
    extranjera en el acuerdo de Cartagena

  • La resultante de la ley de Mercado de Capitales a
    partir del primero de mayo de 1973, con la se
    introdujerón instituciones de origen anglosajón
    al ámbito de sociedades

  • La Ley General de Bancos, institutos de
    créditos, la Ley de seguros y reaseguros.

En el siglo XIX dos sistemas
predominarón:

  • Orientación del rígido control
    gubernamental de las sociedades del año 1962 en
    abierta contradicción con el predominio de las ideas
    liberales que privarón el enfoque de la acción
    gubernamental en otros campos.

  • Una tendencia a la eliminación de la
    intervención estatal para el establecimiento y reforma
    de la sociedad (1873).

El sistema jurídico Venezolano actualmente
reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las
mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades
son la "asociación de personas que crean un fondo
patrimonial común para colaborar en la explotación
de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio
individual participando en el reparto de las ganancias que se
obtengan.

El artículo 200 del código de comercio las
define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas
actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas
constituyen personas jurídicas distintas de sus socios,
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de
derechos o deberes jurídicos. En el artículo 201
del Código de Comercio dispone: las
compañías constituyen personas jurídicas
distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el
artículo 1.649 del código Civil, el contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen
en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o
con su propia industria, a la realización de un fin
económico común". Precisamente la
realización de un fin económico común es el
interés coincidente de los integrantes de una Sociedad,
aún cuando dentro de la esfera individual cada uno de
ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos.
Ese interés de los que intervienen dentro de una Sociedad
es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda
delimitado por el elemento intencional o psicológico de
realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad
de obtener un resultado económico.

La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes,
ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su
registro y publicación, pues como su existencia se deriva
de un contrato, nace junto con el contrato mismo. La formalidades
del registro y publicación no tienen entre nosotros
carácter constitutivo sino simplemente declarativo, a los
fines de publicidad frente a terceros, de modo que el
incumplimiento de dicha formalidades no entrañan la
inexistencia de la sociedad, puesto que la sanción que la
ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que
la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente
constituida. Como se puede apreciar, la sociedad que no cumple
con las exigencias legales, no está legalmente constituida
y por lo tanto no tiene personalidad jurídica, y los
socios son personal y solidariamente responsables.

Al respecto, el autor Alfredo Morles Hernández,
nos dice:

La sociedad mercantil nace con el acuerdo de voluntades
(contrato), como nacen con él las restantes convenciones
de orden consensual, pero la personalidad jurídica
sólo se adquiere con el cumplimiento de las formalidades
indicadas en la Ley. n síntesis, la sociedad nace en el
momento del consentimiento de los socios y adquiere la
personalidad jurídica al registrarse.

La ley define la sociedad como un contrato.
Modernamente, según sostienen algunos autores, la sociedad
no es un contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, por que le
falta la oposición de intereses de las partes que
caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son
por lo menos paralelos y por que no siempre es necesaria la
unanimidad.-

Marco
legal

Los preceptos fundamentales que regulan la
constitución, existencia, giro, disolución,
liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en
Venezuela se encuentran incorporados en el código de
comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y
reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato
de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las
disposiciones del código de comercio y civil que le sean
aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser
contrario al orden público, teniendo como objetos uno o
mas actos de comercio, además de revestir formas
establecidas para las sociedades de comercio. Es conveniente
advertir que con excepción de aquellas sociedades que se
dediquen exclusivamente a la explotación agropecuaria, la
ley comercial presupone que las sociedades anónimas y la
de responsabilidad limitada independientemente de su objeto, son
de carácter mercantil.

Características de la sociedad

  • 1. Diversidad de fuentes: en la
    conformación del derecho societario han estado
    presentes influencias provenientes de diversos sistemas
    jurídicos, tal como queda evidenciado por la
    inspiración francesa y españolas de las
    sociedades de personas, la italiana de la sociedad
    anónima, la alemana de la responsabilidad limitada y
    la anglosajona de los fondos mutuales de inversión y
    de las obligaciones convertibles en acciones

  • 2. Dispersión: las dificultades
    inherentes a la estructuración de un régimen
    orgánico y coherente sumadas a los obstáculos
    propios de una reforma de la codificación mercantil,
    han influido en el fenómeno de la dispersión de
    la materia en diversos textos legislativos. Por otra parte
    este fenómeno no es exclusivo del derecho mercantil
    venezolano, la disgregación es manifestación
    universal de nuestra disciplina que adquiere matices propios
    en diferentes ámbitos geográficos.

  • 3. En la sociedad debe existir un aporte un
    interés común y un interés que sea de
    orden económico.

  • 4. El contrato de sociedad supone una serie de
    vínculos jurídicos permanentes que no extinguen
    por el cumplimiento.

  • 5. La relación sinalagmática se
    establece en los contratos entre las partes involucradas o
    socios.

  • 6. La institución o persona
    jurídica que da nacimiento al contrato social otorgado
    por dos o más personas pueden continuar con una
    sola.

Tipos de
sociedades mercantiles

Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a
las finalidades económicas que los socios desean
satisfacer, y la ley suministra variadas formas de
organización con distintos grados de responsabilidad de
sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen
personalidad jurídica, y esta se adquiere con el
cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de
Comercio.

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos
o clases de Sociedades Mercantiles con características
especiales que las distinguen de las demás, con
énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los
socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con
normas específicas Código de Comercio. La doctrina
mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos:
las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las
Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le
atribuya a la condición personal del socio o al capital de
la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental
es la Sociedad en Nombre colectivo, la condición personal
de los socios es muy importante y la relación de ellos muy
estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos
familiares o de amistad con fundamento en la honestidad, las
virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales
de los socios.

Con respecto a los diversas clases de sociedades el
autor Montoya Manfredi en 1967 según su criterio la
evolución de las sociedades mercantiles, se encuentra
aparejada con el desarrollo del comercio y de la industria en
razón de su autonomía y flexibilidad, lo que las ha
llevado hacer verdaderas herramientas de desarrollo, tanto en la
sociedad capitalista como en el mundo socialista.

Acedo Mendoza y Acedo de Lepervanche (1996) distinguen
que en efecto los grupos económicos pueden ser un poderoso
instrumento de desarrollo relativo, un útil vehiculo de
defensa para contener la penetración del llamado
imperialismo extranjero, y en términos más
positivos para lograr adecuadas asociaciones del capital nacional
con el capital foráneo con una mayor igualdad real con
oposición a la igualdad jurídica.

Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el
artículo 1649 del Código Civil (1964) el contrato
de sociedad es aquel por el cual dos o más personas
convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las
cosas o con su propia industria la realización de un fin
económico en común.

Zerpa (1981) en base al Código de Comercio
explica ¨¨ es aquella sociedad que tiene por objeto uno o
mas actos de comercio. En consecuencia siendo la sociedad una
especie en el género se podría afirmar que la
sociedad mercantil, es la que persigue de un fin económico
común mediante la ejecución de uno o más
actos de comercio.¨¨

Por otra parte Morles Hernández (1998) identifica
a las sociedades no solo como un contrato, también como un
comerciante. En este sentido las sociedades pueden ser
mercantiles por el objeto y por la forma, de acuerdo al
artículo 201 del Código de comercio son las
sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita
por acciones, las sociedades de responsabilidad limitadas, las
sociedades anónimas.

Rodríguez Rodríguez (1995) ¨¨En la
constitución de la sociedad mercantil coexiste el acto
formal que le otorga existencia institucional autónoma,
con la base contractual que es sui génesis. De allí
que la doctrina se halle profundamente dividida en tesis
contractualista o institucionalista, según se de
primacía al aspecto contractual o el aspecto institucional
de la sociedad y de sus órganos propios.

Para Riper (1996) el análisis jurídico se
ha limitado al acto creador de la sociedad según la
tradición humana, la sociedad es un contrato y el
Código civil por disposición expresa: el determina
las relaciones entre los asociados pero permite a los
contratantes modificar a su voluntad las reglas legales con la
reserva de ciertas normas de orden público.

Borjas (1981) del contenido nace la persona
jurídica y si bien el contrato le da vida, el no determina
libremente su condición jurídica.

Las sociedades como contrato entran en la
categoría de los contratos de colaboración,
asociación y organización, en le cual el fin que
persiguen las partes será común en todas, en
contraposición a los contratos de cambios en ele cual el
fin perseguido por las partes es particular a cada una de
ellas.

Existen unas características muy de los contratos
asociativos y de la sociedad en particular: el fin común,
las partes son variables, la nulidad del vinculo de una de las
partes no comporta la nulidad del contrato.

Garriguez (1977) expone que hay dos momentos para
considerar la sociedad, el periodo de fundación o de
constitución que es dominado por la concepción
contractual en tanto que la sociedad no tiene todavía
personalidad jurídica y el periodo de funcionamiento a
partir del cual la sociedad va aparecer como un grupo organizado,
dotado de una personalidad moral y cuya situación
jurídica podrá entonces apreciarse en forma
diferente por la teoría de la
institución.

Según Sandoval López (1994): Las
compañías de comercio son de las especies
siguientes:

  • 1. La compañía en nombre
    colectivo, en la cual las obligaciones sociales están
    garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de
    todos los socios.

  • 2. La compañía en comandita, en
    la cual las obligaciones sociales están garantizadas
    por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o
    más socios, llamados socios solidarios o comanditantes
    y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de
    uno o más socios, llamados comanditarios. El capital
    de los comanditarios puede estar dividido en
    acciones.

  • 3. La compañía anónima, en
    la cual las obligaciones sociales están garantizadas
    por un capital determinado y en la que los socios no
    están obligados sino por el monto de su
    acción.

  • 4. La compañía de responsabilidad
    limitada, en la cual las obligaciones sociales están
    garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas
    de participación, las cuales no podrán estar
    representadas en ningún caso por acciones o
    títulos negociables.

Finalmente Rondón Hazz indica que en Venezuela se
suma y acoge a lo que podría calificarse de tendencias o
reglas universales en cuanto a las formalidades para la
constitución de sociedades, regla que básicamente
podría resumirse en tres: forma escrita por el contrato
social, inscripción y publicación.

En Venezuela las sociedades de carácter comercial
se denominan compañías de comercio nombre con el
cual se diferencias de las sociedades civiles. Las
compañías de comercio pueden constituirse bajo
alguna de las siguientes formas:

  • Compañía en nombre
    colectivo.

  • La compañía en comandita.

  • La compañía anónima.

  • La compañía de responsabilidad
    limitada.

La
compañía en nombre colectivo

En Venezuela al igual que en Colombia y en la
mayoría de países latinoamericanos se caracterizan
por el régimen especial de responsabilidad de los socios,
quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
de la compañía.

La compañía en nombre colectivo debe girar
bajo una razón social que se integra con el nombre de los
socios, salvo que se integre una compañía sucesora
de otra que se presenta con ese carácter.

La administración corresponde a los socios. En
este orden de ideas se presume que los socios, particularmente
los que se encuentran en la razón social están
autorizados para obrar en nombre de la compañía y
para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la
compañía los socios pueden delegar la
administración en uno o alguno de ellos para que la
ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones
que se establezcan a las facultades de los socios administradores
no tienen efecto respecto a terceros.

El nombramiento como administrador de un socio,
efectuado al momento de constituir la sociedad solo podrá
revocarse en los casos enumerados en el artículo 337 del
Código de Comercio:

Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo
y en comandita:

  • 1. El socio que constituido en mora no paga la
    cuota social.

  • 2. El socio administrador que se sirve de la
    firma o de los capitales sociales en provecho propio; que
    comete fraude en la administración o en la
    contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni
    justifica la causa de su ausencia.

  • 3. El socio solidariamente responsable que se
    ingiera en la administración, cuando no está
    facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de
    los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra,
    entredicho o inhabilitado.

  • 4. El socio excluido no queda libre de los
    daños y perjuicios que hubiere causado.

Prohibiciones a los socios

Los socios de una compañía en nombre
colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o
participar en otra compañía en nombre colectivo que
desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello
con el consentimiento expreso de los demás
socios.

Así mismo, les está prohibido llevar a
cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de
los que desarrolla la sociedad.

En caso de que un socio incurra en una conducta
prohibida, la compañía, dentro de los tres (3)
meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho,
podrá, a su elección, apropiarse de las operaciones
o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan
causado.

Aportes sociales

Los aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en
especie. Los aportes a las compañías en nombre
colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y
oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato
de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
pueden incorporarse en títulos negociables.

Registro y constitución

El registro de las compañías en nombre
colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o
por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de celebración del contrato de
compañía. Para este efecto deben presentar un
extracto del contrato de sociedad firmado por los socios
solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa comprobación
del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su
registro y publicación.

El extracto del contrato de sociedad deberá
contener, como mínimo, los nombres de los socios, su
domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes,
la firma o razón social de la compañía, el
objeto de la compañía, el nombre de los socios que
ejercerán la administración y el término de
duración de la sociedad.

Características de la sociedad en nombre
colectivo

  • Por su razón social: La razón social
    se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de
    ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a
    la sociedad como un ser jurídico distinto de sus
    componentes.

  • Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad
    en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las
    deudas sociales con todos sus bienes, personal e
    indefinidamente.

  • Por su Solidaridad: Además de estar obligados
    los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus
    bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus
    obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad,
    aunque sus nombres no figuren en la razón
    social.

Compañía anónima
(C.A.)

Constitución

Constitución por escritura pública o
privada

La constitución por escritura pública o
privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por
escritura pública el documento constitutivo y los
estatutos de la compañía. Para este efecto, el
documento constitutivo deberá reunir los requisitos
establecidos en los artículo 247 del Código
de

Comercio.

Formación por suscripción
pública

Esta modalidad de constitución se regula en los
artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este
caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el
objeto de la sociedad, el capital social necesario, el
número de acciones, su monto y respectivos derechos, los
aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en
provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y
las cláusulas principales de los estatutos.

La suscripción de las acciones debe hacerse en
uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del
proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripción
puede también hacerse por cartas dirigidas por los
suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital
social, los promotores avisarán por la prensa a los
suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben
proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El
depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar
de la constitución de la
compañía.

Vencido el término para depositar el aporte, los
promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea
General, en la cual se aprobará la constitución de
la sociedad. A falta de aprobación, la sociedad queda sin
efecto respecto de todos los interesados. En caso de
aprobación se procederá al otorgamiento de la
escritura constitutiva de la compañía.

Registro

El registro de la compañía anónima,
deberá tramitarlo el administrador o administradores de la
sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la
celebración del contrato de compañía. Para
este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento
constitutivo y de los estatutos de la compañía al
Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa comprobación
del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el
registro y publicación del documento constitutivo y el
archivo de los estatutos.

Los administradores son personal y solidariamente
responsables de la verdad de los documentos
acompañados

Denominación

Por regla general, la compañía
anónima puede adoptar cualquier denominación en la
que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario,
bien por la inclusión de la expresión
"Compañía Anónima" o en la forma en que esta
expresión usualmente se abrevia C.A

Régimen de capital

En la compañía anónima, el capital
se integra con los aportes de los accionistas y se representa en
acciones nominativas o al portador. Para la constitución
de la compañía anónima se requiere que los
accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen,
como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas.
Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor
así asignado deberá incorporarse en el acta de la
primera asamblea de la compañía.

Órganos de la sociedad.

La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de
accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Este ente
corporativo debe reunirse como mínimo una vez al
año, en una fecha que al efecto se determinará en
los estatutos.

Por regla general, para que la asamblea pueda deliberar
se exige la presencia de un número de accionistas que
represente más de la mitad del capital social, y las
decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría
absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea;
sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a
aumentos, reintegros o reducciones de capital, prórroga
del término de duración, cambio de objeto de la
sociedad, cualquier acto de reorganización societaria,
enajenación del activo social, o la disolución de
la sociedad, se requiere que la decisión se adopte por un
quórum deliberatorio que represente al menos las tres
cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos
la mitad más uno de las acciones representadas en la
asamblea.

Los estatutos pueden establecer quórum y
mayorías superiores a las establecidas por ley.

.Junta administrativa

Dentro de los requisitos que señala el
artículo 213 del Código de Comercio para la
constitución de las sociedades anónimas, se
encuentra el relativo a la conformación de la Junta
Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma
señala que en el documento constitutivo y en los
estatutos, se debe hacer mención expresa al número
de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los
derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicación
expresa de cuáles de estos pueden firmar por la
compañía.

No obstante lo anterior, es conducente mencionar que en
Venezuela la existencia de la Junta Administrativa no es
considerada un requisito de la esencia del contrato de sociedad
anónima.

Administradores

La compañía anónima puede ser
administrada por uno o más administradores temporales,
revocables, socios o no socios, quienes únicamente
responden por la ejecución de su mandato y de las
obligaciones que la ley les impone, y no contraen por
razón de su administración ninguna
obligación personal por los negocios de la
compañía.

En este orden de ideas, los administradores de las
sociedades anónimas ejercen su mandato dentro de los
límites y atribuciones que les estén expresamente
establecidos en el estatuto social; en caso de exceder sus
límites y atribuciones deben responder personalmente ante
terceros y ante la sociedad.

Como garantía de su gestión, los
administradores deben depositar en la caja social un
número de acciones determinado por los estatutos. Dichas
acciones serán inalienables hasta que se apruebe la cuenta
final del administrador.

Fiscalización de la sociedad

En el documento constitutivo, en los estatutos o por
decisión de la asamblea general de accionistas, se
designarán uno o más comisarios, socios o no, para
que informen a la asamblea del siguiente año sobre la
situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las
cuentas que ha de presentar la administración,
teniéndose que la deliberación sobre la
aprobación del balance y las cuentas será nula, si
no ha sido precedida del informe de los comisarios.

En dado caso que la asamblea no nombrare comisarios o
que alguno de los nombrados esté impedido o no acepte la
designación, cualquier interesado puede acudir al Juez de
Comercio del domicilio de la sociedad, para que con la anuencia
de los administradores nombre los comisarios
faltantes.

Características de la sociedad
anónima

  • Las obligaciones sociales están garantizadas
    por un capital determinado: interesan lo capitales mas que
    las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre
    si ni los terceros que contratan con la sociedad, de
    allí su denominación de
    "anónima".

  • Los socios no están obligados sino por el
    monto de su acción: los socios o accionistas limitan
    su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la
    sociedad.

  • Vida continuada: es independiente de sus
    propietarios. Su duración se fija en el acta
    constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la
    afecta.

Compañías en
comandita

Al igual que en Colombia, en Venezuela la
compañía en comandita se caracteriza por la
coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios,
colectivos o comanditantes que responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios
que sólo responden hasta el monto de sus
aportes.

La sociedad en comandita puede ser simple o por
acciones, clasificación que atiende a la forma en que se
representa el capital social. En la simple las participaciones en
el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas
en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables,
situación que sí ocurre en la comandita por
acciones.

Razón social

La razón social de las sociedades en comandita se
integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se
trate de una compañía sucesora de otra que se
presenta con ese carácter.

Para este caso, también por vía de
interpretación, se ha establecido la necesidad de indicar
en la razón social el tipo societario para, de esta forma,
distinguir cuándo se está frente a una sociedad
comandita simple, y cuándo frente a una en comandita por
acciones.

Límite de responsabilidad de los socios
comanditarios

Como se mencionó al inicio de este aparte, la
responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la
sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el
evento en que se presente una disminución del capital
social, los socios comanditarios estarán obligados a
devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les
hayan pagado en ejercicios anteriores aún cuando los
balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se
acordó el pago, reflejen beneficios suficientes para
acordarlos.

Prohibiciones a los socios

La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar
como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados
generales de la misma. La contravención a esta
disposición cambia el régimen de responsabilidad
aplicable al socio comanditario al de socio solidario.

Por su parte los socios solidarios están sujetos
a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios
de la compañía en nombre colectivo, atrás
mencionadas.

Reglas especiales
para la sociedad en comandita simple

Constitución y registro

Se registrará en el Tribunal de Comercio de la
jurisdicción y se publicará en un periódico
que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un
extracto del contrato de compañía en nombre
colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del
Tribunal no se publicare periódico, la publicación
se hará por carteles fijados en los lugares más
públicos del domicilio social. La publicación se
comprobará con un ejemplar del periódico o con uno
de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del
Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

  • Los nombres y domicilio de los socios que no sean
    simples comanditarios y los de éstos, si no han
    entregado su aporte, con expresión de la clase y de la
    manera como ha de ser entregado.

  • La firma o razón social adoptada por la
    compañía y el objeto de ésta.

  • El nombre de los socios autorizados para obrar y
    firmar por la compañía.

  • La suma de valores entregados o por entregar en
    comandita.

  • El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el
    en que ha de terminar su giro

Registro

El registro de las compañías en comandita
simple, deberán tramitarlo los socios solidarios,
personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15)
días siguientes a la celebración del contrato de
compañía. Para este efecto deben presentar un
extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez
de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción,
funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales, ordenará su registro y
publicación.

El extracto del contrato de sociedad deberá
contener, como mínimo, los nombres de los socios
solidarios y comanditarios, su domicilio, el monto del aporte de
los socios solidarios y comanditarios, la forma de pago de los
aportes, la firma o razón social de la
compañía, el objeto de la compañía,
el nombre de los socios que ejercerán la
administración, la suma de los valores entregados o por
entregar en comandito, y el término de duración de
la sociedad.

Administración

La administración de la compañía en
comandita simple corresponde a los socios solidarios, en los
mismos términos y bajo el mismo régimen legal
aplicable a la administración de las sociedades en nombre
colectivo.

Es conducente mencionar que la revocación del
nombramiento del socio administrador en la sociedad en comandita
simple es una decisión que compete a los socios
solidarios.

Aportes sociales

Los aportes de los socios solidarios y comanditarios
pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las
compañías en comandita simple deben desembolsarse o
entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan
los socios en el contrato de sociedad.

Reglas especiales
para la compañía en comandita por
acciones

Constitución y registro.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter